Municipios Buin

Municipios - Buin - 15 de octubre de 2025

15 de octubre de 2025
18:15
Duración: 4h 25m

Contexto de la sesión

Sesión Ordinaria N°44 del Concejo Municipal de Buin

Vista pública limitada

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Muy buenas tardes. En nombre de Dios, la Patria y la comunidad de Buin, damos inicio a la sesión ordinaria número 44 del Concejo Municipal de Buin, a efectuarse el día miércoles 15 de octubre de 2025, siendo las 15:30 horas, en la sala de reuniones del edificio consistorial de la Municipalidad de Buin. Punto 1: Aprobación de actas. No hay observaciones para el día de hoy. Punto 2: Cuenta del Alcalde. - Se hace entrega al Concejo del informe de personal, de conformidad con el artículo 8, inciso séptimo, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, referente a nombramientos y ceses de funciones de personal de planta, a contrata, honorarios y Código del Trabajo, correspondiente al período del 1 al 10 de octubre de 2025. - Asimismo, la Dirección de Obras Municipales remite nómina de permisos emitidos por esa Dirección, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, correspondiente a los meses de julio a septiembre. - Se ingresa la solicitud de comodato del equipamiento 2, ubicado en calle Raúl Gajardo N° 736, del conjunto habitacional Buin Norte 1, a favor de la Junta de Vecinos Los Hidalgo. Se solicita al presidente de la comisión respectiva convocar a la reunión correspondiente. Punto 3: Tabla ordinaria. Acuerdo para aprobar transacción extrajudicial con Judí González Alcantar, RUM N° 6990-671-0, por la suma de $2.000.000, pagadera en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.000.000 cada una. ¿Hubo comisión? Concejal presidente: Como en otras ocasiones, se trata de una transacción con una vecina que sufrió una caída en una vereda. Se llega a este acuerdo; la comisión estuvo conforme. Entiendo que había otros casos que vimos ese día. Son cuatro en total: tres desvinculaciones y un accidente. Las cuatro materias fueron revisadas y la comisión las aprobó. Quiero hacer un comentario respecto de un fallo originado a propósito de una demanda en la Municipalidad de Talca, resuelta por la Corte de Apelaciones de Talca y ratificada por la Corte Suprema la semana pasada. La Corte Suprema fijó un parámetro respecto de la denominada “legítima confianza”, señor abogado. Esta legítima confianza, en el caso de los funcionarios, solo se aplica cuando han transcurrido cinco años o más en el mismo puesto y en la misma institución; no es sumable entre cargos distintos y, si ha habido contratos a honorarios previos, tampoco se contabilizan para ese período. Por lo tanto, en adelante debemos tener mucho cuidado con las desvinculaciones para evitar este tipo de efectos, porque no correspondería el pago de indemnización alguna fuera de esos supuestos. En todo caso, los cuatro casos revisados fueron aprobados por la comisión. Complementando lo señalado por el concejal Etcheverry, en la comisión se trabajó sobre causas radicadas en tribunales laborales (tres materias laborales) y una de naturaleza extrajudicial, esto es, una transacción por la cual se precave un litigio eventual o se pone término a un litigio pendiente.
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Se explicó en la comisión que se trata de causas referidas a personal a honorarios, en las cuales se dispuso el término de la prestación de servicios. Se informó a la comisión de los distintos estados procesales, incluidas las audiencias preparatorias, donde hubo bases de conciliación propuestas por el tribunal. En algunos casos, los acuerdos que hoy se someten a aprobación del Concejo son inferiores a los montos demandados. El detalle fue entregado en la comisión. Reitero que estos acuerdos resultan más ventajosos que arriesgar un juicio y una eventual condena por montos mayores para la Municipalidad. Respecto de lo planteado por el concejal Etcheverry, hemos conversado sobre la figura de la “legítima confianza”, aplicable a funcionarios a contrata. La Corte Suprema ha señalado que existe legítima confianza en contratas con una antigüedad superior a cinco años; por ende, las contratas con menos de cinco años, en cualquier servicio público, no quedan amparadas por dicha figura. Además, no se requiere mayor fundamentación: por el solo vencimiento del plazo de la contrata, la jefatura superior del servicio puede disponer su término. En todo caso, lo sometido hoy dice relación únicamente con personal a honorarios. Concejal Silva: Una consulta. En los puntos 2, 3 y 4 se establecen dos cuotas con fechas 30 de octubre y 30 de noviembre. ¿Es necesario que en el punto 1 también queden fijadas fechas, como en los demás? Respuesta: No es necesario dejarlo establecido en el punto 1. Se solicita el acuerdo, toda vez que el término y forma de pago quedarán consignados en otro instrumento: la transacción misma. En ese documento, elaborado por la Dirección Jurídica, se fijan los plazos de pago. A diferencia de los puntos 2, 3 y 4, que corresponden a propuestas formuladas en el propio tribunal, allí sí es requisito indicar montos y fechas, pues inciden en otras cláusulas, como las penales. Concejala Aguilera: Bien cortito. El administrador mencionó que hemos conversado en este Concejo la idea de agotar las instancias antes de pagar estas transacciones a los funcionarios desvinculados, para evitar el riesgo de terminar pagando más tras un juicio. ¿Hasta qué etapa llegamos ahora? Lo de las bases de conciliación: ¿en qué etapa se proponen? Respuesta: De acuerdo con el Código del Trabajo, antes de la audiencia preparatoria los tribunales laborales tienen la obligación de llamar a conciliación. En algunos casos —como consta en la minuta de la Dirección Jurídica— el tribunal hizo ese llamado y propuso bases para arribar a un acuerdo sin iniciar la audiencia preparatoria. En otros, pudo haberse iniciado y concluido la audiencia preparatoria y luego alcanzarse un acuerdo. En la práctica, el tribunal lee la demanda, revisa la contestación y propone bases de conciliación.
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En estos procesos, se formula a la contraparte una propuesta de monto para arribar a acuerdo. A partir de ello, se inicia una negociación entre los abogados de ambas partes, con eventuales contraofertas. En algunos casos se ha presentado una contraoferta menor a la propuesta de conciliación y la parte demandante la ha aceptado, quedando sujeta a un eventual acuerdo. Se consulta si se ha llegado a instancia final. Sí, existen casos —por ejemplo, Torre Alba y Eva Ormeño— donde no hubo acuerdo porque la parte demandante no quiso conciliar y las sumas que debió pagar la municipalidad fueron considerablemente superiores. El antecedente que menciona el concejal Etcheverry es relevante para futuras transacciones. Aquello dice relación con el término de una prestación a honorarios; distinto es cuando se pone término a una contrata amparada por la confianza legítima. En materia de honorarios, dada la jurisprudencia vigente, lo más conveniente es arribar a acuerdos. Si revisan las minutas, verán propuestas que han bajado desde 30 millones a 2, 3 o 4 millones de pesos; aceptarlas puede ser de interés para el municipio. Cuando no ha sido así, la municipalidad ha debido pagar más por intereses, reajustes, cotizaciones y recargos legales, además de la demora de 2 a 3 años en todo el proceso. Desde la jurisprudencia de 2016, lo que varió es la aplicación de la Ley Bustos: en estos nuevos casos los tribunales ya no la aplican, pero sí obligan al pago de las cotizaciones. Tomamos votación. Punto 1. Acuerdo para aprobar transacción extrajudicial con Judith González Alcantar, RUT 6990671-0, por $2.000.000, pagaderos en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.000.000 cada una. Concejal Calderón: Aprobado. Concejal Aguilera: Aprobado. Concejal Fuentes: Aprobado. Concejal Sánchez: Aprobado. Concejal Baudrand: Aprobado. Concejal Silva: Aprobado. Concejal Etcheverry: Aprobado. Concejal Lobos: Aprobado. Alcalde: Aprobado. Se aprueba por unanimidad. Punto 2. Acuerdo para aprobar transacción judicial en causa ROL O-111 del Primer Juzgado de Letras de Buin, en demanda deducida por Jorge Roberto Bravo Soto, RUT 19-0666-398-1, por $4.000.000, pagaderos en dos cuotas iguales y sucesivas de $2.000.000, depositadas en la cuenta corriente del Banco Santander N° 9834-44814, perteneciente a Mediación Familiar y Abogados EIRL, RUT 77-599-075-9, con vencimientos el 30 de octubre y el 30 de noviembre de 2025. Concejal Calderón: Aprobado. Concejal Aguilera: Aprobado. Concejal Fuentes: Aprobado. Concejal Sánchez: Aprobado. Concejal Baudrand: Aprobado. Concejal Silva: Aprobado. Concejal Etcheverry: Aprobado. Concejal Lobos: Aprobado. Alcalde: Aprobado. Se aprueba por unanimidad. Punto 3. Acuerdo para aprobar transacción judicial en causa ROL O-111 del Primer Juzgado de Letras de Buin, en demanda deducida por Cristian Helmut Bucher Valenzuela, RUT 17-213-782-2, por un monto de $4.500.000, pagaderos en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $2.250.000 cada una.
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Depósitos en la cuenta corriente N° 344-4814, perteneciente a Mediación Familiar y Abogados EIRL, RUT 77-599-075, los días 30 de octubre y 30 de noviembre de 2025. Tomamos votación. Concejal Calderón: Aprobado. Concejal Aguilera: Aprobado. Concejal Fuentes: Aprobado. Concejal Sánchez: Aprobado. Concejal Baudrand: Aprobado. Concejal Silva: Aprobado. Concejal Etcheverry: Aprobado. Concejal Lobos: Aprobado. Alcalde: Yo también apruebo. Se da por aprobada la transacción judicial en la causa rol número 111, seguida por Cristian Helmut Buguer Valenzuela. Pasamos al punto 4: acuerdo para aprobar transacción judicial en la causa rol O17-2025, seguida por Caterin Lisset Sandoval González, RUT 18.086.522-5, por un monto de $2.700.000, pagado en tres cuotas mensuales y sucesivas de $900.000, depositadas en la cuenta corriente N° 1-984-17-3801-2 del Banco Falabella, perteneciente a la demandante, los días 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2025. Tomamos votación. Concejal Calderón: Aprobado. Concejal Aguilera: Aprobado. Concejal Fuentes: Aprobado, alcalde. Concejal Sánchez: Aprobado. Concejal Baudrand: Aprobado. Concejal Silva: Aprobado. Concejal Etcheverry: Aprobado. Concejal Lobos: Aprobado, alcalde. Alcalde: Yo también apruebo. Se da por aprobada la transacción judicial en la causa rol O17-2025, seguida por Caterin Lisset Sandoval González. Pasamos al punto 5: acuerdo para adjudicar la licitación pública “Mejoramiento Plaza Villa Santa Isabel, comuna de Buin”, ID 2723-53-LP25, oferente Comercial FELP SpA, RUT 76.427.199-8, con un plazo de ejecución de 120 días corridos, que se contabilizará desde la suscripción del acta de entrega de terreno, por un monto de $107.531.365, IVA incluido. Entiendo que también hubo reunión de comisión por los puntos 5 y 6. ¿Y el 7 también? —También. Creo que valdría la pena separar los puntos 5 y 6 del 7, que es distinto. En cuanto a los puntos 5 y 6, corresponden a dos licitaciones para la construcción de estas obras. Nuevamente tuvimos, a mi juicio, una situación compleja: en una se presentaron 9 oferentes y solo 2 superaron la revisión administrativa; siete quedaron fuera, principalmente por no cumplir con las exigencias de instalaciones eléctricas. En la otra licitación se presentaron 6 empresas y solo una cumplió íntegramente con la normativa eléctrica; las otras cinco, no. Finalmente, en ambos casos quedó un solo oferente que cumple con todas las bases administrativas y técnicas, por lo que hoy se propone adjudicar. Concejal Aguilera: Solo para agregar algunas cosas que se mencionaron en la comisión. Estuvieron presentes los concejales Baudrand, Calderón, Aguilera, Fuentes, Etcheverry y Lobos. Estuvo presente también el Secretario Municipal, Jerónimo Martín.
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Asistieron a la comisión Rodolfo Muñoz, Sergio Cancino, Alfonso Armijo y Roberto Alvarado de la Dirección de Finanzas, por otro punto de la misma comisión. En primera instancia se revisó el proyecto de mejoramiento de la Plaza Villa Santa Isabel. Actualmente este espacio público presenta un notable deterioro, con mobiliario urbano en malas condiciones. Se realizó un proceso de participación ciudadana en el cual se presentaron dos propuestas de diseño. El proyecto contempla la eliminación de los juegos existentes; instalación de pisos de caucho; juegos infantiles inclusivos; sombreaderos; luminarias peatonales, entre otros elementos orientados a mejorar la accesibilidad y seguridad del lugar. En cuanto al proceso de licitación, cuenta con financiamiento del Gobierno Regional a través de un FRIL y participaron nueve oferentes; ocho fueron desestimados por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos, por lo que solo uno pudo ser evaluado. En consecuencia, se propone adjudicar a la empresa Comercial FELP SpA por un monto de 107.531.375 pesos, IVA incluido, con un plazo de ejecución de 120 días corridos. El segundo punto fue el mejoramiento de multicancha y áreas verdes Solar 1, también financiado con recursos del Gobierno Regional a través de un FRIL. El proyecto contempla la demolición de la cancha existente y la construcción de una nueva, que incluya cierre perimetral con malla tipo bizcocho plastificada, pintura anticorrosiva, proyectores LED, arcos de fútbol, malla de voleibol y aros de básquetbol. En el entorno inmediato se instalarán siete escaños de hormigón, tres basureros tipo alameda, 24 bolardos de hormigón, 10 luminarias peatonales y ocho proyectores LED. Durante la licitación se presentaron seis oferentes; cinco fueron descartados principalmente por incumplimientos técnicos vinculados a las especificaciones de las luminarias, las cuales no se ajustaban a la normativa vigente. En virtud de lo anterior, se propone adjudicar el contrato a Comercial FELP SpA por un monto de 192.482.500 pesos, IVA incluido, y un plazo de ejecución de 150 días corridos. Me pareció pertinente agregar estos detalles para que los vecinos conozcan el alcance de los proyectos. Alcalde: Tomamos votación. Concejal Calderón. Concejal Calderón: Gracias, alcalde. Lo que voy a plantear lo trabajamos en comisión el día lunes. En particular, manifesté mi incomodidad con la situación que se estaba generando, cuestión que también planteó el concejal Etcheverry. Si uno observa el mapa, o desde otra perspectiva, se han licitado siete proyectos de mejoramiento que todos hemos valorado, porque son iniciativas importantes que vienen a recuperar lugares muy deteriorados en puntos clave de la comuna. Sin embargo, ya nos había llamado la atención, y fue objeto de discusión en el concejo, que las cinco primeras licitaciones se las adjudicó la misma empresa y, en esos cinco casos, además era la única que cumplía con los documentos que permitían a la comisión evaluar. Es decir, esa empresa terminó compitiendo sola en la etapa final de adjudicación. Ahora vienen dos proyectos más con la misma situación: compiten varias empresas, pero solo una se adjudica estos dos proyectos. En los siete casos, el punto crítico ha sido una cuestión de requerimientos eléctricos; más que requerimientos, certificaciones solicitadas en las bases administrativas y técnicas. El problema —que ya planteé en comisión— se abordó en los mismos términos que habíamos conversado antes en el concejo. Sin embargo, como me quedé con dudas, revisé ambas licitaciones con detalle y minuciosidad. Lo que se observa es que esta nueva empresa presenta exactamente al mismo instalador eléctrico y al mismo soldador certificado que la otra empresa que se había adjudicado las cinco licitaciones anteriores. Y no solo eso: los documentos que acompañan las certificaciones eléctricas son exactamente los mismos archivos (mismo nombre, mismo tamaño, misma fecha de modificación, etc.) que la otra empresa presentó en su oportunidad. Esto genera la duda y la preocupación respecto de estos requisitos, porque son ocho certificaciones las que se pidieron en estas siete licitaciones y que, de alguna manera, constituyeron una barrera de entrada para los oferentes. Eso afecta el interés municipal, porque en ninguna de las siete vamos a poder ponderar la variable precio en un contexto de competencia, sino solamente considerar a quien cumplió con los requisitos. Fui más atrás y vi la licitación, por ejemplo, del Paseo Peatonal Linderos.
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Un proyecto importante para la comuna, de mayor volumen; en ese proyecto se pedía la certificación de las luminarias peatonales, que son mucho más relevantes, me imagino, en el Paseo Linderos que en una multicancha o en un pump track. Y se pedían solamente tres certificados: tres que están incluidos en los otros ocho, pero no los cinco adicionales que se agregaban. Entonces, en la multicancha se exigió más especificidad técnica que en el proyecto del Paseo Linderos, que es de mucha mayor magnitud. Se generan así dudas respecto de si acá hay o no una barrera de entrada en la licitación, lo que afecta la libre concurrencia y eventualmente también el interés municipal. Para despejar esa duda, me gustaría conocer la opinión de la Dirección Jurídica, porque uno entiende las cinco primeras exigencias, pero ya las siete empiezan a ser preocupantes, más allá de un compromiso posterior. Además, consultados con eléctricos, estos señalan que hay sobreabundancia de certificación, porque, en estricto rigor, lo exigible es que se cumpla con la normativa, lo que incluso podría no ser un requisito de la oferta, sino posterior, al momento en que el ITO realiza la inspección respectiva. Planteo esa duda y cómo resolverla, porque no es menor. Sí, bueno, esta duda la comisión entiendo que se planteó. Ayer se acercaron algunos concejales a exponer estas inquietudes respecto de dos licitaciones. Por eso es importante que esta discusión se vea en el Concejo, más allá de una comisión, para transparentar que, efectivamente, lo que está haciendo el Concejo en este acto, para todas las personas que escuchan, es fiscalizar esta licitación. Y eso es bueno. Dicho aquello, nosotros revisamos los antecedentes y las dudas que plantea el concejal. Efectivamente, en licitaciones anteriores, que se adjudicaron a una empresa distinta a la que hoy se propone adjudicar, se oferta el mismo ingeniero y el mismo soldador, y los archivos son idénticos en ambas licitaciones. Considerando ello, y de acuerdo al proceso y a las bases administrativas que nosotros mismos establecimos como municipalidad, esta empresa cumple con los requisitos y requerimientos técnicos. Las otras ofertas, en cambio, no cumplen, cumplen parcialmente o no adjuntaron ciertos documentos. Por ello, hoy la propuesta de adjudicación se acota a aquella que cumple al 100%. En tal sentido, la comisión evaluadora no encontró antecedentes para declarar desierta la licitación. Por lo tanto, de acuerdo al principio de estricta sujeción a las bases administrativas, corresponde adjudicar, sin perjuicio de las facultades del Concejo para sancionar cada una de estas licitaciones. Dicho eso, y recogiendo el punto planteado por los señores concejales, también revisamos, desde el punto de vista patrimonial, si existía alguna relación entre la empresa que hoy se propone adjudicar y las otras tres empresas que se adjudicaron la vez pasada. No encontramos nada. Son empresas distintas; en el caso de FERC, tiene años trabajando en el mercado, y la otra tiene menos tiempo, pero no existe relación patrimonial ni coincidencias en el MultiRUT que indiquen vinculación. Al menos, no encontramos nada con los datos que entrega el MultiRUT y la Superintendencia de Valores y Seguros. Se revisaron las constituciones de las empresas y los documentos adjuntos en Mercado Público, que son públicos y cualquier persona puede revisar. No existe relación, desde el punto de vista de las personas, entre la empresa propuesta y las otras empresas que se adjudicaron. Lo señalo públicamente, que quede en acta, porque nosotros también debemos velar por que no se lleven a cabo prácticas monopólicas ni que afecten la libre competencia. Si hubiésemos entendido que existe una relación documentada entre alguna de estas empresas, tendríamos una causa para decir: “¿Sabe qué? Esto podría configurar una infracción a la ley de libre competencia”, y habríamos remitido los antecedentes al tribunal.
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…de la libre competencia, como en algún caso se hizo años atrás, referente a una licitación importante que pasó en este municipio. Por lo tanto, también está descartado ese punto. En tercer término, me reuniré con el director; me excuso porque no cuento con todos los antecedentes para afirmar categóricamente lo que se ha señalado. Desde el punto de vista de quienes participaron en el diseño y conformación de estas dos licitaciones, se revisó si algún profesional involucrado pudiera tener algún tipo de relación con las personas o con las empresas que se proponen adjudicar. Se me informó que, en ambas licitaciones, en la parte eléctrica, el requerimiento fue elaborado por el ingeniero eléctrico que trabajaba en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA) hasta fines del año pasado. Omitiré su nombre por razones de protección de datos personales. Tampoco existe relación entre ese profesional y las empresas proponentes; sin perjuicio de ello, es allí donde el ingeniero, al elaborar las especificaciones técnicas, estableció estos requerimientos. Esto contrasta con lo ocurrido en el caso señalado por el concejal respecto del paseo peatonal Linderos, donde efectivamente los requisitos fueron menores. Y difiere también de otros proyectos en que la SECPLA no ha tenido injerencia en los requerimientos técnicos, como, por ejemplo, las especificaciones o la licitación de la “Obra de Confianza” del programa Quiero Mi Barrio, en los sectores Clotario Blest y Santa Rita. Al revisar, conforme al compromiso asumido con el Concejo Municipal, la forma en que se están abordando estos procesos, se están estableciendo los mismos requisitos que en todas estas licitaciones, con la salvedad de que debo esperar la confirmación del director —que está estudiando el tema— respecto de si, en ese caso, los requerimientos los formuló el equipo de Alumbrado Público, específicamente el ingeniero eléctrico de la municipalidad. Hago este punto porque, si esto estuviera radicado en una sola dirección, tendríamos un problema. Pero aquí, y reiterando que espero la confirmación, ocurre lo mismo; y en Clotario Blest y Santa Rita también. Por lo tanto, tanto en las tres licitaciones que ya pasaron como en estas, los requerimientos técnicos en materia de luminarias que está exigiendo la municipalidad son los mismos. A contrario sensu, desde la buena fe —y no desde la mala fe que eventualmente pudiera presumirse—, el estándar que se exige es mayor, pero para todas las licitaciones que hoy están en formulación para este tipo de proyectos. Ello no obsta a que, en los próximos procesos, debamos revisar que tales exigencias no constituyan barreras de entrada ni afecten la libre concurrencia o la libre competencia de otros proveedores que deseen participar. Con los antecedentes expuestos, que explican en gran medida por qué nos encontramos en esta situación, cabe señalar que, desde el punto de vista de la Ley de Compras que rige la materia, la comisión evaluadora, al remitir los antecedentes al señor alcalde para ponerlos en conocimiento del Concejo, no advierte a priori una causal de inhabilidad ni una causal que permita declarar desierta la licitación; en ese sentido, se propone la adjudicación. No hacerlo también debe ponderarse, pues los eventuales afectados podrían recurrir contra el municipio ante el sistema de compras públicas o ante los tribunales de la República. Y quienes estimen que esto ha sido mal trabajado también tienen abierta esa instancia, lo que igualmente podría afectar al municipio. Entiendo, a priori, concejal —no tuve tiempo de hacer la comparación—, que solicité al director Claudio Ronda revisar si es efectivo lo que señalo respecto de los requerimientos técnicos en la multicancha y áreas verdes de El Solar 1, en comparación con la Plaza Villa Santa Isabel y con lo que ahora se está formulando; porque aquí, como se ha discutido públicamente en este Concejo, no ha habido intervención de ambas direcciones. Esto lo formuló la SECPLA, con un ingeniero eléctrico; es un proyecto que viene trabajándose desde hace larga data y cuenta con la opinión técnica correspondiente.
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Del profesional Mauricio Caniguan, de la DIMAOL, que entiendo no está coordinado con la SECPLA. Si esto es así como se me planteó, les pido las disculpas, porque he estado revisando este tema desde ayer y durante esta mañana. Lo que quiero plantear es que, en el municipio, se vienen solicitando requerimientos técnicos desde la perspectiva del alumbrado público, y no está radicado en una sola persona. Concejal Etcheverry, veo que está levantando la mano. Solo quiero solicitar que las unidades correspondientes estudien la posibilidad de no exigir tanta certificación específica en las bases de licitación. ¿Por qué? Porque se puede establecer en las bases que los oferentes deberán cumplir con toda la normativa vigente, y pedir las certificaciones después al adjudicatario, para que presente todos los certificados correspondientes de las luminarias que instalará. Eso abre la puerta a no “precertificar”, considerando que puede haber empresas que no consigan ciertos certificados de antemano. La idea es que la certificación se exija cuando compren los productos y no previo a la compra. Hay que tener cuidado y definir hasta dónde solicitar exigencias previas antes de que un oferente se adjudique una licitación. ¿Por qué apunto a esto? Porque en muchos proyectos la parte minoritaria es la luminaria. Por ejemplo, en la reparación de la multicancha, lo principal es precisamente la multicancha, y en algunos casos se trata de dos luminarias solamente. Me preocupa que varios oferentes se hayan caído por temas de luminarias y sus certificaciones. Por eso pido que el equipo técnico simplifique en las bases las exigencias relativas a certificaciones: que se establezca el cumplimiento de la normativa, y luego, al adjudicarse, se presenten las certificaciones correspondientes a cada requerimiento. Director Claudio Ronda: Buenas tardes, alcalde. Buenas tardes, concejales. Con respecto a lo que el concejal señala, la unidad eléctrica sí está trabajando en estos proyectos, pero los ingenieros me indicaron que esas certificaciones que aparecen solicitadas no provienen de este departamento. Solo pedimos los certificados básicos que el ingeniero eléctrico les puede detallar, pero no esa cantidad de certificaciones de la que se habla en las bases; eso nosotros no lo trabajamos. Administrador: Sí, por eso insisto: los antecedentes no los tiene el director, pero lo vamos a revisar, porque necesito que esto se confirme. Se está formulando y trabajando, pero en este proyecto que es “Rotario Bles”, firmado por Mauricio Caniguan, se establecen requisitos. Ahora quiero saber qué es lo que se… Director Claudio Ronda: Administrador, que me disculpe: él pide requisitos, no certificados. Nosotros no pedimos ninguna certificación; solo requisitos que se deben cumplir de acuerdo con la ley. Las certificaciones son cosas distintas. Por algo se certifican las luminarias ante la SEC; si una institución tiene el certificado SEC, usted puede escanear el código QR y obtendrá todos los datos y certificaciones necesarias. Lo otro que se está solicitando son certificaciones que nosotros nunca hemos pedido. Administrador: Sí, eso es correcto. Lo que está diciendo el director es “certificado de seguridad, aprobación y seguimiento de tipo, emitido por un organismo de certificación autorizado por la SEC, de acuerdo con lo establecido en la normativa que aprueba el reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles”. Los demás son informes. Y en estas otras dos también se agregan certificaciones aparte de esa. Entonces, lo que dice el director es correcto, y le voy a pedir a la SECPLA que revise bien esto, porque la información que me están entregando requiere verificación.
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Concejala Aguilera: Esto es en relación a los proyectos venideros, insisto; los que ya están, prefiero no mencionarlos. Primero, me gustaría señalar que en la comisión, cuando se votaron los otros puntos —corríjanme si me equivoco— fueron cinco licitaciones que se adjudicó la misma UTP, Barlec, algo así. Creo que son cinco, pero ahí me pueden corregir si son cuatro o cinco. En esa instancia yo lo dije con estas palabras: no quisiera pensar que la licitación estuviera dirigida, porque hay muchos oferentes que se caen y no pasan ni siquiera a la evaluación económica. En esta oportunidad estamos hablando de otra empresa, pero ocurre exactamente la misma situación con dos licitaciones, y no son montos menores los que se van a llevar estas dos empresas, y solo de la Municipalidad de Buin. Entonces, al menos yo preferiría que bajáramos los puntos, que estudiemos bien esto, e incluso pediría un pronunciamiento de la Contraloría, alcalde, administrador, porque no sé si me siento en condiciones de votar esto ahora. Alcalde: Solo, sin querer interrumpir a la concejala, quisiera precisar que son cosas distintas las que estamos planteando hoy día como inquietud, y que efectivamente pretendo que se corrijan, porque son las direcciones las que ponen las exigencias en las bases. Cuando notamos que en las bases se están haciendo exigencias que no se están cumpliendo, obviamente podemos pedir que se modifique eso en las licitaciones que vengan. Pero es muy distinto hablar de las licitaciones que están hoy día con sus plazos correspondientes. Entonces, no mezclaría peras con manzanas. Estas licitaciones ya están revisadas; se rigen por unas bases que no detectamos antes, aunque sí habíamos tenido cierta inquietud en las cinco anteriores. Ahora se ratifica, entonces hoy día hay que hacer hincapié en que algo hay que hacer. Después de siete, ya la cosa no es algo puntual. Pero no es bueno mezclar estas cosas, porque efectivamente tenemos una responsabilidad no menor cuando se hace un proceso licitatorio que cumple con toda la norma y se llega a una etapa en que hay que hacer los procesos como corresponde y adjudicar a quien corresponda. Concejala, usted puede rechazar, sin duda alguna, pero lo único que digo es que aplazar esto, por ningún motivo. No sería para nada sano y menos adecuado. Concejal Baudrand: Gracias, alcalde. No podemos nosotros, los concejales, en estos casos, poner un manto de duda en la medida que no tengamos pruebas concretas. Creo que todos tenemos apreciaciones respecto de esta situación que a lo mejor no se pueden exteriorizar, porque sabemos que hacer afirmaciones tiene consecuencias legales. No obstante, ayer tuve la oportunidad de hablar con el concejal Calderón; pudimos ver este tema y planteamos la duda a la municipalidad, porque es lo que corresponde en nuestro rol. Por supuesto, dudas hay, pero no en el proceso mismo. Claramente hay dos puntos: los concejales no le podemos meter mano a las licitaciones, ni a la redacción de las bases, ni a los requisitos. A nosotros nos corresponde votar de acuerdo con si el proceso está bien hecho o no, en lo relativo al llamado a concurso, al cumplimiento de los requisitos que se piden, a quién obtiene el puntaje y a quién se propone para la adjudicación. En eso creo que estamos todos claros: legalmente el proceso está bien hecho y no tenemos cómo saber si hubo otra situación. Además, lo que todos hemos planteado y manifestado son dudas, y la principal es si existe alguna relación entre las adjudicatarias de las licitaciones que se vieron la semana anterior y la que estamos viendo ahora, precisamente por las coincidencias en ciertos aspectos: la coincidencia de los requisitos solicitados y de quienes emiten los certificados que se están pidiendo. Yo, en lo personal, sugiero que, independiente de la votación de hoy día, se oficie a la Contraloría para que se pronuncie y así despejar estas dudas.
45:00
Si el alcalde decide realizarla y no posponerla un par de semanas, es una decisión suya. De todas formas, y de acuerdo a lo que nos mencionó Juan respecto de que no habría ninguna relación entre las empresas, sugiero oficiar al Servicio de Impuestos Internos para que, oficialmente, nos confirme que efectivamente no existe dicha relación, de modo que todos tengamos la tranquilidad de que no hay nada externo que pueda alterar o hacer presumir algo que no corresponde. Asimismo, que a futuro se revise técnicamente la pertinencia de exigir estos requisitos, porque, como hemos dicho los ocho concejales, alcalde, ninguno de nosotros es técnico en materia eléctrica; nos acogemos a la buena fe de lo que señalan los funcionarios públicos y lo establecido en el proceso de licitación. Si usted decide llevar a cabo este proceso, tendremos que votarlo, y votaremos en el entendido de que, en lo que nos atañe, el proceso se realizó como correspondía. Es solo una sugerencia: oficiar al Servicio de Impuestos Internos para que nos confirme que no existe relación entre las adjudicatarias. Concejal Calderón: Quisiera formular una consulta a los profesionales eléctricos o a quien corresponda. Respecto de los documentos exigidos: si hoy veo una licitación, ¿cuánto me demoro en obtenerlos si los solicito? Entiendo la preocupación de Alejandro: más allá de acompañar los mismos documentos, no vemos una vinculación desde el punto de vista patrimonial. Pero me preocupa otra cosa: que la incorporación de estos documentos haya constituido una barrera de entrada de tal envergadura que impidiera que un número importante de proveedores compitiera y que, finalmente, se beneficiara solo la empresa adjudicada. Si en una licitación publicada por 20 días me piden 30 documentos y obtenerlos me demora 25 días, obviamente solo podrá competir quien ya los tenía. Eso genera una barrera de entrada que termina favoreciendo a ese proveedor. Esa es mi consulta. Director: Desconozco cuánto se demoran en entregar esos documentos. Hasta donde entiendo, se solicitan a las empresas que venden las luminarias; por ende, el tiempo depende de ellas. Si son empresas que venden ese tipo de productos, pensaría que los tienen a mano y no debiera ser un trámite tan largo. Administrador: El punto, y ya se explicó largamente respecto de la evaluación misma, es lo que plantea el Concejo, con toda razón y en su rol fiscalizador: no podemos establecer requisitos mayores a los realmente necesarios para una licitación. Quienes participamos en la comisión evaluadora —la Dirección Jurídica, el Director de Control, el DAF— no somos especialistas en la materia, pero debemos dar fe de lo que nos señala el profesional técnico, quien indica qué se requiere para instalar una parte eléctrica en una plaza. Si alguien eventualmente está traspasando una línea y dirigiendo una licitación, o se puede entender que hay un interés detrás, les pido, por favor, que se presente por escrito. Y, efectivamente, como dice el concejal Calderón: si en el paseo peatonal Linderos se establecieron menores requisitos para la parte eléctrica, ¿por qué para una multicancha se establecen dos o diez requisitos más? En este momento no tengo la herramienta técnico-jurídica para decir que esto debe ir al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o a la Contraloría, u otro órgano. Lo que tengo claro es que, de acuerdo con los informes técnico-administrativos, debiésemos adjudicar y simplemente someterlo nuevamente a votación.
Fragmentos 1-10 de 41 (20 disponibles públicamente)

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