Cámara de Diputados Constitución

Cámara de Diputados - Constitución - 15 de octubre de 2025

15 de octubre de 2025
18:00
Duración: 2h 22m

Contexto de la sesión

Con el propósito de: a) Destinar la primera hora posterior a la cuenta para dar inicio a la discusión y votación en particular del proyecto de ley que “Modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de reclutamiento de menores de edad para cometer ilícitos, por parte de asociaciones delictivas o criminales”. Boletín N° 17.637-07. Suma Urgencia. b) El resto de la sesión para continuar la tramitación en general del proyecto de ley que “Modifica el Código Penal para ampliar las hipótesis del delito de grooming”, boletín N° 17.534-07. Se ha invitado especialmente al efecto, a la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao Álvarez-Salamanca. Se hace presente que se fijó plazo hasta el mediodía del martes 14 de octubre del año en curso, para presentar indicaciones al proyecto. Se ha invitado al efecto a la Embajadora de Chile en Australia, señora Beatriz de la Fuente; asimismo a los académicos señores Juan Pablo Cox (Profesor de Derecho Penal U. Adolfo Ibáñez); Luis Rodríguez Collao (Profesor de Derecho Penal P.U.C. de Valparaíso), y Rocío Sánchez (Profesora de Derecho Penal de la U. de Valparaíso). Lugar: Sala Francisco Bulnes Sanfuentes tercer nivel (Sesión presencial)

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Bien, el señor abogado secretario dará cuenta de los documentos llegados a la comisión. —Gracias, presidenta. Se han recibido para esta sesión los siguientes documentos para la Cuenta: Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual se confiere urgencia suma al proyecto que modifica diversos cuerpos legales para sancionar penalmente nuevas formas de maltrato animal, crear un registro de condenados por este delito y disponer la incautación de los animales afectados, proyecto que hemos visto en sesiones pasadas. Moción: proyecto iniciado en moción que modifica el Código Penal para precisar la hipótesis que suspende la prescripción de la acción penal. Correo electrónico de la señora Carolina Guzmán, abogada de la Defensoría Laboral y vicepresidenta de la Asociación de Funcionarios ASOC FUNCAG de Valparaíso, Coquimbo y Atacama, quien solicita ser recibida por la comisión para exponer los problemas que afectan a los funcionarios de la Defensoría Laboral, en relación con el proyecto que crea un nuevo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y fortalece los Juzgados de Letras del Trabajo que se indican. Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual se confiere urgencia suma al proyecto que tenemos en tabla en esta sesión, que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de reclutamiento de menores de edad para cometer ilícitos. Se han recibido los siguientes reemplazos para la sesión de hoy: la diputada doña Erika Olivera reemplazará a don Miguel Ángel Calisto, y el diputado don Jaime Mulet a doña Carol Cariola. Asimismo, se confirma la asistencia.
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Para el segundo punto en tabla, la señora embajadora de Chile en Australia, doña Beatriz de la Fuente, a las 16:30 horas se contactará vía Zoom desde Australia. Se recibió correo electrónico de la Subsecretaría de Prevención del Delito confirmando su asistencia a esta sesión. También se confirma la asistencia del académico don Juan Pablo Cox, quien está presente para el segundo proyecto en tabla, y se excusa, respecto del mismo proyecto, la profesora señora Rocío Sánchez, quien solicita ser invitada más adelante por no poder asistir en esta oportunidad. El Ministerio Público remite información de la glosa 17, del Programa N° 1 del Ministerio Público, de la Ley de Presupuestos del año en curso, Presidenta. Solo habría que tomar una determinación respecto de la abogada defensora laboral para ser recibida más adelante. Sí, a ver: correo electrónico de la PDI de Valparaíso. Ella es vicepresidenta de la Asociación de Funcionarios de la Confederación de Ciencias Judiciales de Valparaíso y es defensora laboral, y solicita, como asociación, ser recibida. Si le parece a la comisión, podríamos recibir a la presidenta de la asociación. Es, diputada, por el proyecto que crea un nuevo juzgado de trabajo en Santiago y agrega jueces en otras regiones, que ayer aprobamos en general; entonces ya no hay espacio de audiencias y ya se estableció el plazo de indicaciones. Vamos a votarlo en particular a la vuelta de la distrital. Ella solicita ser escuchada antes y, dado que no tenemos espacio de audiencias, tendríamos que acordarlo por unanimidad antes de la votación en particular de la próxima sesión. Diputada.—Sí, como estamos fuera del plazo de audiencias, lo que normalmente hemos hecho con estas peticiones es que nos puedan enviar sus propuestas por escrito a la comisión y a cada uno de los diputados, puesto que, si no, esto nos distraería de la votación en particular, que es lo que sigue. —Sí, por eso, diputada, estaba pidiendo la unanimidad. Si no está la unanimidad, le solicitamos que nos envíe por escrito. —¿No hay unanimidad? —No. —Por escrito entonces. Perfecto. Gracias. Ofrezco la palabra sobre la Cuenta. Pasamos a la Orden del Día, entonces. La presente sesión 292 ha sido citada con el propósito de destinar la primera hora para dar inicio a la discusión y votación en particular del proyecto de ley que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de reclutamiento de menores para cometer ilícitos por parte de asociaciones delictivas o criminales, que tiene suma urgencia. Boletín 17.637-07. Para esto hemos invitado especialmente a la subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao, a quien damos la bienvenida. Hacemos presente que ya venció el plazo para presentar indicaciones al proyecto y hoy día estamos citados para votar en particular. Entiendo que cada uno tiene un comparado con las indicaciones, y que hay unas presentadas por el Ejecutivo. —Sí, efectivamente, Presidenta, el Ejecutivo ha presentado una indicación que se recibió formalmente, en virtud de la cual se propone sustituir el artículo único en que consiste el proyecto. Se hace una simplificación desde el punto de vista penal que hace mucho más clara la redacción del proyecto y que, seguramente, la subsecretaria va a explicar. —Ya, perfecto. Diputada Giles. —Presidenta, porque no sé dónde corresponde reglamentariamente, y me da la impresión de que corresponde antes de iniciar la discusión en particular, justamente con la intervención de la autoridad —a quien saludo, además—, quisiera pedir el acuerdo para poder adjuntar mi votación en general a favor de este proyecto. —¿Ahora? —Sí. —Secretario... —Efectivamente, habiendo unanimidad de la comisión y no produciendo ninguna modificación —además porque fue por unanimidad que se aprobó la idea de legislar—, normalmente la comisión acoge. —¿Se requiere unanimidad? —Sí. —Ah, mire. Solicito entonces la unanimidad para agregar el voto de la diputada Giles a la aprobación en general del proyecto de reclutamiento. —Podríamos decir que no. —No, no; para dejarlo claro.
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Presidenta: Perfecto, acordado entonces. Subsecretaria, bienvenida; le vamos a dar la palabra. Subsecretaria: Muy buenas tardes, Presidenta, diputadas, diputados. Muchas gracias. En primer lugar, comentarles que, una vez recibidas y escuchadas las audiencias —en las que además estuvieron presentes los profesores que vinieron a la Comisión—, junto con el trabajo realizado con el Ministerio de Justicia y la Subsecretaría de Seguridad Pública, revisamos y propusimos una indicación sustitutiva. Estas indicaciones se dieron a conocer el lunes a los asesores de cada uno de los diputados miembros de la Comisión para que pudiesen analizarlas previamente a esta sesión. En ese sentido, se genera un nuevo artículo único que, como decía el secretario, concilia las propuestas del proyecto original, reuniéndolas en un solo artículo. Además, y tal como conversamos en la primera sesión, se incluye la definición de “reclutar”, que era una necesidad. Para estos efectos se entenderá por reclutar el inducir, promover, facilitar o captar a un niño, niña o adolescente para que participe en una asociación u organización delictiva o criminal. Otros elementos importantes son: junto con la pena asociada, se establece que el consentimiento del niño, niña o adolescente reclutado no exime al mayor de edad de responsabilidad por este delito. Asimismo, se incorpora —como ya estaba señalado— que los adolescentes que cometan este hecho no serán sancionados por el delito previsto en este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les quepa por otros delitos que puedan cometer. Es decir, se excluye únicamente la responsabilidad por el reclutamiento, pero no por los delitos cometidos en virtud de su participación en la organización delictiva o criminal. Finalmente, se dispone que al reclutador que además sea parte de la organización delictiva o criminal se le impondrán, además de las penas previstas en este artículo, las establecidas en los artículos 292 o 293, según corresponda. Así fue como se redactó esta indicación sustitutiva, con el objeto de contemplar los elementos que habían sido objeto de observaciones y dudas, y dejar afinada la norma conforme a lo que creemos debiera quedar establecido. Eso, Presidenta. Presidenta: Gracias, Subsecretaria. Diputado Sánchez. Diputado Sánchez: Muchas gracias, Presidenta. Saludo a todos los presentes, a la Subsecretaria, por supuesto, y a la Secretaría. Me intriga la redacción del párrafo penúltimo; me gustaría entender bien cuál es la visión o cómo entiende el Ejecutivo que debiese interpretarse. Para que todos los chilenos que nos están viendo comprendan: lo que entiendo es que un menor de edad que reclute a otros menores —como tantos casos existen hoy día— para participar de una pandilla dedicada a la comisión de delitos no sería responsable por este delito. Y tampoco lo sería, entiendo yo, podría llegar a interpretarse, el menor de edad que decide adherir a esa organización criminal dentro del contexto de la responsabilidad penal adolescente. Una cosa, creo humildemente, es que sea delito el reclutamiento de menores —o como se denomine, porque nunca me ha gustado la palabra “reclutamiento”; podría ser incorporación o adhesión de menores—, ya que “reclutamiento” suena muy rígido y muy formal. El problema es que estas organizaciones se mueven por estructuras más bien informales, salvo algunos casos muy rígidos que casi fundan una especie de pacto de sangre. En muchos casos es algo más bien líquido. Entonces, el concepto nunca me ha agradado mucho; pero, más allá de eso, creo que el hecho de que se pueda sancionar penalmente a una persona por incorporar a menores de edad dentro de una organización criminal no debiese significar...
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Que si el reclutador es menor de edad no se le sancione y que el reclutado, por ser menor de edad, tampoco se le sancione, va contra la lógica de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente vigente en nuestro país. Por ello, me gustaría saber del Ejecutivo, por su intermedio, Presidenta, cuál es la lógica de una norma de este sentido; entiendo que no será favorecer la impunidad de estos menores de edad que están dedicados a portonazos, encerronas, turbazos y muchos otros delitos. Esta modalidad criminal ha afectado incluso a un colega de mi bancada, José Carlos Meza, que fue víctima de ello. Esto le ha pasado a muchos chilenos y, cuando le ocurre a alguien que se sienta al lado de uno, claro que indigna; aquí la mano debe ser más firme, no más generosa ni más blanda con quien comete este delito. ¿Debe ser delito el reclutamiento o la incorporación de menores a organizaciones criminales? Sí. ¿Debe serlo para los mayores de edad que lo hacen? Sí, pero también para los menores de edad que lo hacen. Y no podemos poner en duda la responsabilidad penal del menor de edad que, siendo adolescente, deba responder conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Muchas gracias, Presidenta. Gracias, diputado. Antes de darle la palabra a la subsecretaria, dado que entramos a la discusión más técnica en particular, solicito el acuerdo de la comisión para que puedan sentarse en la mesa los asesores de la subsecretaria. ¿Sí? Perfecto. Adelante, don Alonso. Bienvenido. Diputado Alessandri, tiene la palabra. Gracias, Presidenta. Respecto de la indicación del Ejecutivo, este es el típico caso de una ley con una buena idea que, si aprobamos esta indicación, no va a servir. Si usted le dice a la banda criminal que el reclutador que tiene 17 años y 6 meses no va a ser perseguido por ser menor de edad, evidentemente todos los reclutadores van a tener menos de 18 años, y las bandas buscarán reclutadores que cumplan con eso. Además, esto debe ser coherente con la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que ya reduce en un grado la responsabilidad de quien es menor de 18 años. Sacarlo deliberadamente de este proyecto mediante la indicación del Ejecutivo, que dice “no serán sancionados por este delito”, me parece aprobar una ley que al final no tendrá utilidad, y se le está mostrando a las bandas cómo pasar por el lado de la ley. Por lo tanto, mantengamos el proyecto como está; anunciaremos nuestro voto en contra de esa indicación, recordando que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente igual baja un grado la pena. Gracias. Diputada Frías. Sí. A mí me parece que hay un traslape. Aquí lo que estamos diciendo es que ese niño, niña o adolescente que es reclutado, respecto de ese reclutamiento, no tiene responsabilidad penal. Otra cosa es que adolescentes o niños sean parte de una asociación criminal o de una asociación ilícita. Son dos cosas distintas. No estamos discutiendo el involucramiento de menores en asociaciones criminales; estamos diciendo que, si un adulto —aun cuando haya consentimiento, que no es pleno tratándose de niños, niñas o adolescentes— lo capta para que eventualmente cometa un delito, en ese caso ese niño o adolescente no es responsable penalmente; sí lo es el adulto. Entonces, no mezclemos el que existan o pudieran existir asociaciones ilícitas o criminales armadas por jóvenes. Ese es otro tema. —Perdón, Presidenta, que la diputada habla del reclutado… A ver, orden, por favor, porque no he entregado la palabra. ¿Terminó la diputada Frías? Diputado Sánchez. Muy breve, Presidenta. Para atenernos a lo que dice la propuesta del Ejecutivo: el inciso penúltimo señala “no serán sancionados por el delito previsto en este artículo”. ¿Cuál es el delito previsto en este artículo? El reclutamiento de un niño, niña o adolescente para una asociación delictiva o criminal. Es decir, no serán sancionados por el delito previsto en este artículo los adolescentes que lo cometan.
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Entonces no estamos hablando del que es reclutado, sino del reclutador. Es como dice el diputado Alessandri; esa es la redacción que tenemos sobre la mesa. Creo que la interpretación tiene poco margen. Ahora bien, quiero ser muy claro: de todas maneras, respecto del reclutado, en un país con ley de responsabilidad penal adolescente, cuesta sostener que, de plano, no pueda eventualmente existir responsabilidad. Si entendemos que el adolescente tiene juicio suficiente para discernir en la comisión de delitos, ¿por qué afirmar que en este delito en particular no puede ser juzgado? Yo, de todas maneras, tengo una diferencia, diputada, si me permite. Diputado Alessandri.— Gracias, Presidenta. Efectivamente, aquí hay dos personas distintas: el reclutado y el reclutador. La diputada Fríe señalaba que el reclutado no debía tener pena, pero, según la redacción, entendemos que la indicación del Ejecutivo se refiere al reclutador. Cuando el reclutador tiene 17 años, me parece que en ambos casos debiera haber sanción y debemos remitirnos a la ley de responsabilidad penal adolescente. Pero diferenciemos esos supuestos, porque si unos ejemplifican con el reclutador y otros con el reclutado, la discusión se vuelve confusa. Para mí, la redacción del Ejecutivo habla del reclutador. No sé si el Ejecutivo tiene otra opinión, pero eso se entiende al leerla. Gracias. —Le daremos la palabra a la Subsecretaria. Subsecretaria.— Lo que entiendo es que hay dos preguntas distintas: una, si el reclutado comete un delito al ser reclutado. Yo entiendo que, si lo comete, es el de formar parte de una organización criminal; ese delito sigue existiendo. Y otra distinta es por qué un menor de edad no podría cometer el delito de ser reclutador. Esas son las dos cuestiones. A ver, dos cosas. Independiente de la redacción, lo importante es el objetivo. La redacción puede corregirse si estamos de acuerdo en los fines; de lo contrario, ninguna redacción va a servir. Primero, veamos hasta dónde estamos de acuerdo. Quiero recordar que cuando el Ejecutivo señaló que apoyaría este proyecto fue por una razón fundamental: es un avance en nuestra legislación penal para proteger a niños, niñas y adolescentes y, con ello, desincentivar que adultos armen bandas criminales o asociaciones delictivas con menores. Esta norma establece un delito nuevo y no supone retrocesos desde el punto de vista penal. Lo que planteamos es que este nuevo delito se aplique a los adultos, porque lo que buscamos es proteger a niños, niñas y adolescentes y, por tanto, desincentivar su reclutamiento para organizar bandas criminales. Digo esto porque no se están dejando fuera delitos ya existentes. Esto no modifica la responsabilidad penal adolescente: los adolescentes que cometen delitos graves, como el robo con intimidación, seguirán siendo juzgados del mismo modo. El delito nuevo que aquí se crea es el de reclutamiento; no se trata de tipificar la comisión de delitos graves por parte de menores. Esa es otra discusión. Lo que aquí buscamos es cómo desincentivar que adultos incorporen a niños en bandas criminales y, en el fondo, los recluten. Y, en esa línea, ¿por qué penalizar a los adultos? Porque no podemos imponerle al niño, a quien queremos proteger, una sanción adicional por algo de lo cual ya fue, de alguna manera, víctima. Estaríamos revictimizándolo, porque en la práctica un niño que...
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Subsecretaria: Cuando un niño pertenece a una banda criminal, está siendo utilizado por esa banda, con independencia de su capacidad de discernir o de si medió su consentimiento. En la práctica, que un niño “consienta” en pertenecer a una banda criminal puede obedecer a elementos muy básicos: a cambio de comida, de ropa, de techo, de algo que son necesidades esenciales de los niños y de cualquier persona. Por lo tanto, el objetivo del proyecto es proteger a los niños. Por eso se focaliza en los niños, penaliza a los adultos, pero no exime en ningún momento a los niños de responsabilidad penal por los delitos que cometan, pertenezcan o no a una banda criminal. Tercero, este proyecto se refiere solo a los casos en que se recluta a niños para bandas criminales u organizaciones delictivas, conforme a la descripción legal de organizaciones de tres o más personas que se organizan para delinquir. Quiero dejar esto muy claro: si nos ponemos de acuerdo en el objetivo, podemos mejorar la redacción para evitar malas interpretaciones; si no hay acuerdo en el objetivo, poco sentido tiene corregir el texto. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Leiva y, luego, el diputado Sánchez. Diputado Leiva: Estando de acuerdo con el fondo del proyecto de ley, lo que me genera ruido —o derechamente no comparto— es excluir como sujeto activo de este nuevo tipo penal a un menor de edad. Incluso la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente ya establece un procedimiento y sanciones o medidas atenuadas para los menores, y distingue entre mayores y menores de 16; vale decir, no es lo mismo un joven de 14 que uno de 17. Dicho eso, el tipo penal base al que remite este proyecto se vincula con las figuras de los artículos 292 y 293 del Código Penal, que modificamos con la Ley 21.577. Esos tipos penales no eximen de responsabilidad a un eventual sujeto activo menor de edad. Por consiguiente, tampoco correspondería excluir o eximir de responsabilidad a un sujeto activo que comete este nuevo delito de reclutamiento siendo menor de edad. Teniendo en consideración —y usted lo planteaba muy bien, subsecretaria— que ese menor de edad, si es sujeto activo de este nuevo tipo penal, siempre tendrá un procedimiento distinto y una responsabilidad atenuada conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Si los artículos 292 y 293 del Código Penal rigen para cualquier sujeto activo, incluido un menor que tendrá un tratamiento atenuado, ¿por qué en el reclutamiento voy a eximir de responsabilidad, a través de ese inciso, al menor de edad? Sobre todo considerando que la propia ley distingue entre 14 y 16 y entre 16 y 18. Estoy de acuerdo en sancionar el reclutamiento y en que no haya doble sanción por la participación; pero si un menor de edad actúa como agente reclutador para la comisión de los delitos de los artículos 292 o 293, debe tener sanción —atenuada por la ley de responsabilidad penal adolescente, por cierto—, pero sanción al fin. Diputado Sánchez: Muchas gracias, Presidenta. Hay ocasiones en que con el diputado Leiva estamos de acuerdo, y en este caso lo estamos. Quiero hacer un punto y una prevención respecto de la intervención recién de la subsecretaria, con todo respeto. Creo que debemos ser muy cuidadosos con las palabras que usamos, porque si no, por vía de interpretación, los tribunales podrían terminar entendiendo justamente lo que la subsecretaria nos dice que no quiere que se entienda. ¿A qué me refiero? Cuando usted señala que los menores son utilizados para la comisión de estos delitos, o que su discernimiento per se está afectado, ello puede extrapolarse perfectamente a cualquier otro tipo de delito. El uso de estas categorías me preocupa en el contexto de esta ley, asumiendo que será aprobada porque es importante y nos hace sentido transversalmente. Podría quedar en la historia de la ley que uno de los fundamentos es que los menores no tendrían juicio suficiente, aplastado de alguna forma por los mayores que los reclutan —o por otros menores que los reclutan—, y eso puede extrapolarse a muchas otras dimensiones; ahí sí podríamos terminar con la responsabilidad penal adolescente completamente pasada a llevar. Yo confío en las lógicas generales del derecho penal: si hay un discernimiento, sea de una persona mayor o menor de edad, que está afectado...
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Sea por presiones, por amenazas, por afectaciones psicológicas, por la razón que sea, esa persona no puede ser sancionada penalmente por la comisión de un delito, al menos no plenamente. Entonces, entendamos bien que el derecho penal ya lo resuelve. Un menor de edad que efectivamente no tenga el discernimiento suficiente para entender lo que ha hecho, el derecho penal lo toma en consideración y ello opera dentro del contexto de la responsabilidad penal adolescente. Por lo mismo, tampoco comparto que establezcamos a priori que en este delito en particular el menor de edad nunca va a tener el discernimiento suficiente para entender lo que está haciendo. Creo que ambas cosas pueden ir de la mano: que sancionemos al mayor de edad, pero entendamos que el menor, cuando exista discernimiento suficiente y dentro de lo que establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, puede ser responsable, tal como lo decía también, por su intermedio, el diputado Leiva. Diputada Giles.— Gracias, Presidenta. Le pediría, si es posible, que podamos contar con la atención de todos los miembros titulares de la comisión y que los asesores no se acerquen a la mesa. Gracias. Presidenta, me parece curioso que un proyecto que, según lo escuchado durante su presentación y en las audiencias, tiene por objetivo proteger a la infancia —que les recuerdo es un deber del Estado, no es opcional—, además regido por legislación supraconstitucional y por tratados internacionales a los que hemos hecho referencia en diversas oportunidades, termine, a juzgar por algunas intervenciones, orientándose en sentido contrario. Es decir, que terminemos criminalizando y creando un nuevo delito para perseguir a niños, niñas y adolescentes. Es curioso cómo llegamos a este punto. Ustedes conocen mi opinión al respecto; debo ser muy transparente: siempre estuve en contra de la legislación anterior citada aquí, porque creo que contradice los tratados internacionales y el deber de protección a la infancia. Tenemos un problema con la legislación más reciente emanada de esta comisión, que criminaliza y profundiza la criminalización de niños, niñas y adolescentes. Espero, por cierto, que el Ejecutivo no retroceda en esto. Ya bastante ha retrocedido en el período, en legislaciones que hemos visto acá mismo, como un proyecto que acabamos de tramitar, que es francamente un chiste; es un exceso de criminalización de la infancia. Yo voy a votar absolutamente a favor y me parece evidente que no hay que agregar más criminalización a una infancia ya suficientemente dañada en este país. Gracias, diputada. Le ofrezco la palabra a la subsecretaria para resolver este último punto. Subsecretaria.— Solo para aclarar algo. No está presente, por su intermedio, Presidenta, el diputado al que aludía, pero quiero precisarlo a propósito de la historia de la ley. Cuando me referí al tema del discernimiento, en rigor quise aludir al consentimiento. El tipo penal no discrimina si el niño ingresó voluntaria o involuntariamente a la banda criminal; a eso me refería. No estaba hablando del discernimiento para cometer delitos. Para que quede claro —y quizá me expresé mal—, mi punto era la voluntad o consentimiento para pertenecer a la banda criminal, lo que no constituye un obstáculo para perseguir y sancionar al adulto que lo recluta, porque es muy fácil atraer a un niño con cosas sencillas, más aún cuando hay necesidades de por medio. Por eso planteamos y apoyamos este proyecto en esa línea.
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Se establece en el tipo penal que no es necesaria la voluntad del menor; es decir, que si existe consentimiento del menor para incorporarse a una banda criminal, ello no obsta a la existencia del delito. A eso me refería: no estoy hablando del discernimiento para cometer delitos, que es otra discusión ya resuelta por ley; este proyecto no la modifica. Quiero aclarar por qué el Ejecutivo no va a promover ni apoyar un proyecto que establezca un nuevo tipo penal específico para niños. Ya existe la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, y los menores quedan sometidos al mismo catálogo de delitos, cumpliendo las sanciones que correspondan. Este proyecto busca desincentivar a los adultos: sanciona el reclutamiento para bandas y asociaciones criminales, no la comisión de cualquier delito. Al sancionar a quien recluta, si esa banda incorpora a un menor, ese menor ya fue reclutado; en la práctica, se le estaría sancionando por una conducta de la cual fue víctima. Si una banda criminal tiene jóvenes de 17 años, ese joven responderá por los delitos que cometa, pero no podemos convertirlo en victimario del mismo delito del que ya fue víctima, análogamente a lo que ocurre en la trata de personas. Tiene la palabra la diputada Giles, y luego el diputado Leiva. Diputada Giles.— Me parece adecuado el ejemplo de la trata, que conviene explicar mejor. Lo propuesto implicaría una doble victimización cuando el objetivo era proteger. Si extrapolamos al delito de trata, estaríamos penalizando a la víctima por trata porque reclutó a otra víctima, por ejemplo. Debemos comprenderlo a la luz del desarrollo doctrinario internacional en materia de defensa de niños, niñas y adolescentes. Este supuesto reclutador es una víctima por ser menor: su nivel de adhesión consciente a un comportamiento delictivo no es pleno como en el caso de un adulto, y justamente hay que protegerlo. Terminaríamos criminalizando dos veces en una ley cuyo objetivo es proteger, lo que resulta absurdo. Diputado Leiva.— Señor Presidente, es un tema interesante. Desde la doctrina y lo planteado por la Defensoría de la Niñez, lo señalado es relevante. En ningún caso pretendo criminalizar doblemente. Planteo lo siguiente: aquí tipificamos una nueva figura, que es reclutar a un menor para una asociación delictiva o criminal. Si observo el tipo penal al que se remite —la asociación delictiva o criminal—, no existe un eximente general de responsabilidad para el menor de edad; un menor que integre una banda criminal tendrá la responsabilidad penal correspondiente, conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Ahora bien, ¿por qué no podría existir una banda juvenil sin reclutamiento previo? Es decir, que un menor de 16 o 17 años forme una banda y cree una organización con tres o más menores para cometer delitos.
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Para cometer un delito, o delitos de manera sostenida en el tiempo, cumpliendo los requisitos del artículo 292. Entonces, poniendo un ejemplo: si ese fundador de esa banda juvenil de 17 años recluta a un menor de 9 o de 10, ¿no va a tener ninguna sanción? Yo creo que sí, atenuada, por cierto, conforme a la LRPA, pero no lo exime de responsabilidad. Esa es la duda que yo tengo, porque podría entenderse, incluso si uno interpreta extensivamente este inciso, que un menor de edad podría estar eventualmente exento de la responsabilidad del 292 o 293. Esa es la pregunta que yo hago. Por su intermedio, Presidenta, le voy a aclarar al diputado. ¿Sabe por qué? Porque en ese caso lo que concurre es el 292 y el 293, ya que el hecho de formar una banda criminal es, como tal, un delito. Lo que está proponiendo este proyecto es sancionar al adulto que usa a niños para cometer delitos; es decir, que recluta a niños para una banda criminal. No que los utiliza en la comisión del delito, porque eso otro está penado con una agravante. Entonces, si hay una banda criminal, igual se va a regir por el 292 y el 293, pero ya no es reclutamiento, es la conformación de una banda criminal. Lo que quiero que se entienda, desde el punto de vista de principios, es que el reclutamiento se concibe como una conducta de adultos respecto de niños, niñas o adolescentes. En la práctica, lo otro es la comisión del delito: si los niños se organizan para cometer delitos, serán parte de una banda criminal que tiene sanción, y además agravada. Creo que es importante aclararlo para que no se confunda, y porque hemos apoyado este proyecto: lo que estamos definiendo es desincentivar a los adultos a formar bandas criminales. Si al inicio dice “el adulto que...”, uno podría suprimir el otro inciso que reitera “al adulto”, pero hay que verlo bien para evitar repeticiones y que no se entienda mal. Ya, evitemos el diálogo, porque podremos todos señalar si estamos de acuerdo o no en la votación en particular. Diputado Ilabaca, y después el diputado Alessandri. Presidenta, yo creo que el diputado Leiva tiene un punto, porque si un joven de 17 años comete este ilícito, queda impune, teniendo responsabilidad penal. Claro, puede caer en alguna de las figuras del 292 o 293, pero respecto de este artículo, que busca tipificar esta figura en particular, deja un margen en la penumbra, en la sombra, porque además lo acotamos al adulto. Entonces, el punto del diputado Leiva me parece absolutamente entendible. Diputado Alessandri. Gracias, Presidenta. Eso de que el menor de edad siempre es víctima porque es menor de edad es discutible. Todos tenemos historias en nuestro distrito. Hace dos o tres días, en un reportaje especial de Canal 13, se mostró una banda liderada por menores de edad conocida como “los sub-18”; así se hacían llamar. Durante semanas acechó las calles de Maipú: encerronas, portonazos, abordazos. Entre sus víctimas, un medallista paralímpico y un conductor de televisión. Entonces, hace rato que en nuestro país las bandas están reclutando. Yo entiendo el objetivo de la diputada Fríes con este proyecto, que es el correcto, tipificar eso, pero, a mi juicio, no podemos dejar fuera al menor de edad ni del lado del reclutador ni del reclutado. Obviamente no se trata de ir a perseguir al menor de edad; es para el caso en que es detenido, que después es puesto a disposición de la justicia, y el fiscal prueba que participó, que reclutó, que lideraba esa banda criminal. Pongan en cualquier buscador de internet “asaltos perpetrados por menores de edad”: les van a salir cientos. Es porque los grandes los están ocupando, pero también es porque lo están haciendo de Arica a Punta Arenas.
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Entonces, es un buen proyecto, pero en esta indicación del Ejecutivo se deja fuera —y yo estoy en desacuerdo— al reclutador y también al reclutado. No me parece que deban quedar fuera de la responsabilidad penal. Yo no los veo como víctimas. Una persona que ha hecho 60 portonazos puede ser víctima del sistema o de una mala política pública, pero en el caso del asalto, del portonazo con violencia, no es víctima. Esa persona no es víctima. Hemos presentado algunas indicaciones; las podremos conversar y discutir. Gracias, Presidenta. Sí, diputado Leiva: creo que vamos a pasar a la votación en particular porque el debate está agotado. Es una discusión muy interesante. Yo no soy experto en materia penal, pero reviso el Código Penal buscando alguna definición en que el sujeto activo sea exclusivamente el adulto y no la encuentro en toda su geografía. Hoy no hay tipificación que establezca que solo un adulto puede cometer el delito. En ninguna figura el sujeto activo es únicamente un adulto; solo en este tipo que se propone incorporar. A mi juicio, sería una innovación: el Código sanciona conductas y, si son menores de edad, niños, niñas y adolescentes, tienen responsabilidad atenuada y un procedimiento especial. Exigir que el sujeto activo sea un adulto sería, entonces, una innovación en nuestro Código Penal; nunca se ha visto. Ahora, respecto de lo planteado sobre el reclutante o el reclutado: respecto del reclutado, sí apoyo que tenga responsabilidad, porque el hecho de participar lo hace pertenecer a una banda criminal; y también el reclutante, incluso si es menor. Exacerbando el ejemplo: que un menor de 17 años y 11 meses reclute a un niño de 8 años para transportar droga; ese menor de 17, a mi juicio, tiene algún grado de responsabilidad. Atenuada por su minoría de edad, por cierto, pero responsabilidad al fin, porque recluta a menores. De lo contrario, podrían existir bandas criminales integradas solo por menores de edad, y sí, por cierto, los artículos 292 y 293 no distinguen entre adultos o menores. El artículo 292 y el 293 no establecen que el sujeto activo deba ser adulto; vale decir, puedo sancionar perfectamente a diez menores de 17 años que forman una banda criminal. Entonces, ¿por qué no voy a sancionar a quien recluta a un menor de edad —incluso exento de responsabilidad penal— si él tiene 17? Le vamos a dar la palabra a la diputada Fríes. Ya la mayoría ha intervenido dos veces; hablará la subsecretaria y pasaremos a la votación en particular. Diputada Fríes. Solamente señalar que negar la posibilidad de que el reclutado esté eximido de responsabilidad penal es algo que ya discutimos en materias análogas, como la trata. Durante mucho tiempo se entendía que las víctimas de trata eran colaboradoras o cómplices del delito. El derecho penal cambió el enfoque para entender que, aunque esa mujer tratada reclutara a otras, seguía siendo víctima del delito de trata, porque había coacción, engaño, etcétera. Aquí es la misma situación: el niño o niña reclutado se asume como víctima. ¿Quiere decir eso que los niños no cometen delitos? No. Para eso está la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Lo que buscamos es prevenir que los adultos sigan utilizando a niños, niñas y adolescentes para la comisión de delitos en el contexto de asociaciones criminales o asociaciones para delinquir. En cuanto al reclutador, si los niños se han convertido en una asociación criminal —así como, no sé, en El señor de las moscas—, en ese caso tributan a los artículos 292 y 293, con atenuación, seguramente, de las penas.
Fragmentos 1-10 de 24 (12 disponibles públicamente)

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