Con el propósito de:
1.- Recibir al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y al señor Director Nacional de Gendarmería de Chile, para efectos de tratar la situación de las amenazas que habría recibido el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema, como respecto a brechas en la seguridad de los Tribunales de Justicia. Para estos efectos se destinará la primera hora de la sesión posterior a la cuenta.
2.- Destinar el resto de la sesión a continuar la tramitación del proyecto de ley que “Crea un nuevo Juzgado de Letras del Trabajo en Santiago y fortalece los juzgados de letras del trabajo que indica”, boletín N° 17.880-07.
Se ha invitado al efecto al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos; al señor Subsecretario de Justicia, y a la Jefa de la División Jurídica del Ministerio. Asimismo, como expositores se ha invitado a un representante de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; un representante de la Asociación Gremial de Abogadas y Abogados Laboralistas de Chile (GAL), y un representante de la Oficina de Defensa Laboral (ODL) de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana (CAJ RM).
Lugar: Sala Francisco Bulnes Sanfuentes
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
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10:00
Bienvenido.
15:00
Bien, buenas tardes. Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 287 y 288, por no haber sido objeto de observaciones. Las actas de las sesiones 289 y 290 se encuentran a disposición de las señoras y los señores diputados. El señor abogado secretario dará cuenta de los documentos llegados a la comisión. Secretario. Gracias, presidenta. Para la sesión de hoy hemos recibido los siguientes documentos. Suma urgencia para el despacho del proyecto que crea un nuevo Juzgado de Letras de San Bernardo, en Santiago, y fortalece los Juzgados de Letras del Trabajo que se indican, el cual figura como segundo punto de la sesión de hoy. Proyecto iniciado en moción que modifica la Carta Fundamental para elevar a rango constitucional la creación del Consejo Fiscal Autónomo. Asimismo, proyecto iniciado en moción.
20:00
Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para excluir la aplicación de la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación en los delitos que indica.
Reemplazos. Se incorpora don Víctor Alejandro Pino Fuentes, en reemplazo del diputado don Miguel Ángel Calixto Águila. También el diputado don Dan Palma Pérez actuará como reemplazo. Asimismo, el diputado don Cristian Martínez reemplazará al diputado don Jorge Alessandri.
Comunicación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: el señor Ministro se excusa de no poder asistir el día de hoy por tope de agenda, pero sí está presente el señor Subsecretario, don Ernesto Muñoz, acompañado de la asesora doña Gabriela Peña, de la jefa de la División Jurídica, doña María Esther Torres, y del abogado de la División Jurídica, don Rodrigo Hernández.
Asimismo, se registran correos electrónicos de Gendarmería de Chile, confirmando la asistencia del señor Director Nacional, don Rubén Pérez Riquelme, acompañado del oficial ayudante, don Javier Sauter Martínez.
La Subsecretaría de Hacienda responde oficio de fecha 12 de agosto de 2025 de la Comisión de Constitución, el cual se enviará por correo electrónico a todas y todos los integrantes de la Comisión.
Por su parte, hay un correo electrónico de don Miguel Hernández, presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes Conductores de Aplicaciones, por el cual expone la situación de indefensión e ilegalidad impuesta a miles de trabajadores por la inoperancia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Oficio del Servicio Médico Legal, referido a la Partida 10.11 del Servicio Médico Legal de la Ley de Presupuestos del año en curso.
Oficio ordinario de la Superintendencia de Casinos de Juego, referido a consultas de la Comisión, de fecha agosto de 2025, que se hará llegar también a todas y todos los integrantes de la Comisión.
Correo de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas Laboralistas, que, habiendo sido invitada para el segundo punto de tabla, confirma la asistencia de la señora Carmen Espinosa Miranda, presidenta de dicha Asociación, acompañada de la abogada doña Romina Mardel Bravo, ambas integrantes de esa asociación.
Es todo, Presidenta.
Gracias, Secretario. ¿Se ofrece la palabra sobre la cuenta?
Diputado, tiene la palabra.
Muchas gracias, Presidenta. Respecto del correo que he enviado sobre el proyecto de reforma constitucional para hacer extensivo el recurso de protección al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, solicito formalmente se ponga en tabla dicho proyecto, que busca extender el recurso de protección al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, consagrado en el artículo 19, número 10, de nuestra Constitución. Este proyecto no pretende crear una nueva norma, sino dar eficacia práctica a un derecho que hoy existe, pero carece de una vía directa de protección judicial. Actualmente, los padres no pueden recurrir a la Corte de Apelaciones cuando estiman vulnerado su derecho a decidir la formación valórica, espiritual o educativa de sus hijos, lo que deja un vacío que esta reforma viene a subsanar. La iniciativa fortalece el rol de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, reafirma la libertad de enseñanza y de elección educativa, pilares de nuestro sistema democrático, y equilibra la relación entre el Estado y los padres, asegurando que la acción pública complemente, pero nunca sustituya, la responsabilidad natural de los padres en la educación de sus hijos. Por ello, señora Presidenta, solicito que este proyecto sea incorporado en las próximas discusiones de esta Comisión y se otorgue el acuerdo necesario para definir un plan de votación. Fortalecer la educación parte por respetar a quienes tienen el deber y el derecho de formar a sus hijos, que son los padres. Muchas gracias, señora Presidenta.
Gracias, diputado. Lo vamos a tener presente. ¿Alguien más sobre la cuenta? Bien.
Presidenta, queremos plantear una situación especial: ha llegado un reemplazo.
¿Un reemplazo?
Sí, dos minutos después de iniciado el sesión. Es la diputada doña Marta Arau, que reemplaza al diputado don Gustavo Benavente. Si la Comisión presta su…
Sí, pido la unanimidad para poder aceptar.
Perfecto. Aprobado, entonces.
Resuelto eso, vamos a comenzar con la tabla. La presente sesión ha sido citada con el propósito de, en su primera parte, recibir al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos —quien está siendo representado por el señor Subsecretario— y al señor Director Nacional de Gendarmería de Chile, a efectos de tratar la situación de las amenazas que habría recibido el señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, así como respecto de brechas en la seguridad de los tribunales de justicia. Para estos efectos, destinaremos la primera hora de la sesión. Invitamos tanto al Director como al Subsecretario, con sus asesores, a tomar asiento en la mesa.
25:00
Señaló que, hasta el momento, la presentación preparada para esta sesión es información pública; por tanto, no es necesario acordar el secreto. Sin perjuicio de ello, si durante la intervención o a propósito de las preguntas de las y los parlamentarios se abordara algún asunto sensible, se someterá a votación declarar la sesión secreta. Bienvenidos. Subsecretario o director, ¿quién inicia? Comience usted, subsecretario; luego el director.
Gracias, señora presidenta. Por su intermedio: de los dos tópicos que usted mencionó respecto del interés de la comisión para esta primera hora, nos referiremos principalmente al segundo, esto es, a las medidas institucionales que tiene, ha adoptado y ejecuta Gendarmería de Chile en la custodia del Palacio de Tribunales de Justicia, en cuanto a la seguridad global de ese establecimiento.
Respecto de lo primero, puedo señalar que, en un pleno reservado, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, entregó información sobre medidas de seguridad que están siendo ampliadas e implementadas para responder al mayor riesgo vinculado a la situación que usted refiere. Por su propia naturaleza, dichas medidas son reservadas, y ese pleno tuvo precisamente ese carácter. En consecuencia, lo que corresponde informar a esta comisión es que se están adoptando medidas, que han sido comunicadas al pleno de la Corte Suprema y que, por su naturaleza, deben mantenerse reservadas para cautelar su efectividad. En cuanto al segundo tema, si usted lo estima, que el director nacional de Gendarmería entregue la información.
Bienvenido, director. Tiene la palabra. Una vez concluida su presentación, abriremos las preguntas de las y los parlamentarios.
Muchas gracias, señora presidenta. Por su intermedio, me dirijo respetuosamente a todas las autoridades presentes y a quienes se encuentran en esta sala.
Contexto general. Gendarmería de Chile, según el artículo 3°, letra h), de su Ley Orgánica (Decreto Ley N° 2.859, de 1979), tiene como misión proteger la seguridad interna en los lugares donde operan el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Corte Suprema y aquellos tribunales de justicia que señale el Ejecutivo. Esta función se cumple por medio del Destacamento Especial de los Tribunales de Justicia, dependiente del Departamento de Seguridad Penitenciaria. Se trata de un destacamento integrado por personal penitenciario especializado en el control de accesos, el uso de equipos de rayos X para registros, la respuesta ante situaciones de emergencias y la coordinación directa con las autoridades judiciales.
Hechos recientes. El 30 de septiembre de 2025, durante un control de acceso al Palacio de Tribunales de Justicia de Santiago, mediante el uso de un equipo de rayos X, personal de Gendarmería de Chile detectó un arma de fuego tipo pistola al interior de un bolso de un funcionario judicial. El procedimiento se desarrolló conforme a los protocolos institucionales, impidiendo el ingreso del arma y dando aviso inmediato a la Jefatura del Destacamento y a las autoridades judiciales. Posteriormente, el Departamento de Seguridad Penitenciaria remitió los antecedentes a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en cumplimiento del artículo 175 del Código Procesal Penal, mediante Oficio N° 403 de 2025.
En forma paralela, durante los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2025, se tomó conocimiento de amenazas en contra del presidente de la excelentísima Corte Suprema, situación confirmada públicamente por el Poder Judicial. El miércoles 8 de octubre de 2025, la excelentísima Corte Suprema ratificó la existencia de una investigación formal en curso por dichas amenazas, calificando la situación como “un tema para preocuparse”, dada su gravedad institucional y el riesgo que representa para la función jurisdiccional y la seguridad de sus integrantes.
En este contexto, Gendarmería de Chile dispuso la activación inmediata de medidas preventivas y de refuerzo en los anillos de seguridad del Palacio de Tribunales de Justicia, con el objetivo de proteger la integridad de las autoridades judiciales, fortalecer los procedimientos de control y asegurar la continuidad normal de la actividad jurisdiccional.
Tercero, medidas institucionales. a) Refuerzo normativo: Providencia N° 2.187, de 2025, que reitera la obligación…
30:00
...de realizar controles y revisiones con estricto apego a la normativa vigente, priorizando criterios de proporcionalidad, respeto y transparencia. Providencia 17 de 2025 establece la aplicación universal de los controles de seguridad sin excepciones de jerarquía, cargo o función. Se impartieron instrucciones a la Jefatura del Destacamento Especial de Tribunales para mantener presencia permanente, comunicación expedita con las autoridades judiciales y proponer medidas de mejora continua que fortalezcan la seguridad.
Medidas de gestión y coordinación. Coordinación directa y permanente entre la Jefatura del Destacamento Especial de Tribunales, el ministro encargado de la seguridad del Palacio de Tribunales, el Secretario de la Corte Suprema y el Departamento de Seguridad Penitenciaria. Incremento de rondas de supervisión en accesos principales, patios interiores y perímetros del edificio judicial.
Medidas de seguridad personal y apoyo judicial. Se activaron los protocolos preventivos de seguridad personal para las autoridades judiciales. Coordinación con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones para el seguimiento de eventuales amenazas y evaluación de riesgos. Se coordinaron canales de comunicación directos entre la Jefatura del Destacamento Especial de Tribunales y la Secretaría de la Corte Suprema para la gestión de emergencias.
Cuarto, resultados y estado actual. Se mantiene control total y normalizado de los accesos al Palacio de Tribunales. La dotación penitenciaria cubre adecuadamente todos los sectores bajo resguardo. No se han registrado nuevos intentos de ingreso de elementos prohibidos. Se encuentra en ejecución un plan integral de revisión y modernización de protocolos de seguridad en coordinación con el Ministerio de Justicia y la Excelentísima Corte Suprema.
Hay que reforzar que, respecto de la situación consultada, existió una actuación profesional y oportuna de Gendarmería de Chile, señora Presidenta. Gendarmería actuó con rigor, proporcionalidad y pleno respeto a la ley, previniendo hechos de riesgo y asegurando la continuidad del funcionamiento judicial. La institución mantiene canales de coordinación efectivos con el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las policías, consolidando un modelo de seguridad integral. Eso es todo de mi parte, señora Presidenta. Muchas gracias.
Gracias, Director. También al Subsecretario. Ofrezco la palabra. Diputado Sánchez.
Muchas gracias, Presidenta. Valoro que estén presentes el Subsecretario de Justicia y el Director de Gendarmería. Agradezco que se haya citado a la Comisión para discutir este punto. Lamento, eso sí, que no pueda estar presente hoy el Presidente de la Corte Suprema; creo que habría sido positivo contar también con su visión respecto de cómo ocurrió esta situación. Por lo demás, las consultas que tengo —y que podrían haber sido más apropiadas para el Presidente de la Corte Suprema— las formularé a nuestros dos invitados.
En primer lugar, quisiera entender por qué a este funcionario, que fue identificado portando un arma de fuego —presumiblemente en porte ilegal, porque sabemos que hace ya bastante tiempo no se está otorgando, creo que absolutamente a ningún civil en este país, permiso de porte de armas de fuego— se le dejó en libertad. ¿No correspondía en ese momento retener a esta persona y llamar a Carabineros para que se la llevaran detenida por haber sido sorprendida en flagrancia cometiendo un delito, como es el porte ilegal de arma de fuego?
En segundo lugar, entiendo que hay un ministro de la Corte Suprema a quien el Pleno ha asignado la responsabilidad de velar por las materias de seguridad dentro del Palacio de Justicia. ¿Cuentan con esa información? Insisto: habría sido una pregunta más adecuada para el Presidente de la Corte Suprema, pero dado que no podemos contar con él hoy, quisiera saber cuáles son las funciones, el rol y la responsabilidad que tiene este ministro respecto de este tipo de eventos. En el fondo, ¿se coordina con Gendarmería? Si se produce un hecho constitutivo de delito, violencia u otro problema que colisiona con la ley, ¿debe él informarlo a alguien? Quiero entender, en definitiva, cómo ocurre que una persona que está en porte ilegal de arma de fuego sea dejada en libertad.
Muchas gracias. Subsecretario.
Sí. Respecto de lo primero, nos remitimos a la información que entregó el Director, en cuanto a que se remitieron los antecedentes a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro.
35:00
Mediante el oficio 403 de 2025. No sé si, respecto de los protocolos aplicados, director, por su intermedio, señora Presidenta, hay algo más que agregar. Director, si es posible, que nos comente cuál es la responsabilidad de Gendarmería en caso de delito flagrante, porque eso va más allá de informar a la Fiscalía. Si puede aclarar cuál debió ser el rol de Gendarmería en un escenario como este.
Como siempre, señora Presidenta, por su intermedio, cada vez que nos encontramos frente a una situación de esta naturaleza en recintos penitenciarios, sea que eventualmente se cometa un ilícito por parte del público, de funcionarios o de internos, damos cuenta inmediatamente al Ministerio Público. Recibimos sus instrucciones y nos ceñimos a ellas. Esto implica que, una vez que Gendarmería informa, todas las acciones que se ejecutan —y esta no ha sido la excepción— son dispuestas por el persecutor y, en consecuencia, las pericias y demás diligencias posteriores recaen en el organismo policial que el Ministerio Público determine. Hasta ahí llega nuestra participación.
Quisiera también aclarar que, como lo expliqué en la primera página que leí, Gendarmería de Chile protege la seguridad interna en los lugares donde opera, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Corte Suprema; pero en los tribunales no estamos a cargo de la protección 24/7 de las autoridades judiciales. Más bien ello recae en Carabineros de Chile, de acuerdo con los antecedentes disponibles. Por lo tanto, esos protocolos específicos están fuera del ámbito de Gendarmería. Nosotros nos ceñimos a la instalación propiamente tal y a lo que ocurre en la dinámica interna del lugar al que nos referimos.
Hagamos una cosa: el diputado Leiva ha pedido la palabra, el diputado Sánchez también, pero antes entiendo que el subsecretario quiere aclarar algo sobre el punto.
Queremos dar respuesta a la segunda inquietud del diputado Sánchez respecto del rol del ministro encargado de la seguridad, que es el coordinador de seguridad del Poder Judicial, el ministro Valderrama. Me acompaña Héctor Valladares, jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia, quien tiene el relacionamiento y el detalle de esa información.
Gracias, Presidenta, por su intermedio. De lo que se puede contar —porque son materias reservadas—, efectivamente el Pleno de la Corte Suprema nombró al ministro Manuel Valderrama encargado de la coordinación de estos temas. Él está en contacto con todos los presidentes de las Cortes, en una línea de comunicación no solo para asuntos jurisdiccionales, sino también para coordinar distintos aspectos; por ejemplo, cuando ocurre un incidente o es necesario disponer de medidas especiales por un evento. El soporte administrativo de esta coordinación lo realiza el ministro Valderrama a través de la CAPJ y de un departamento específico constituido el año pasado para desarrollar esta labor. El Ministerio de Justicia ha sostenido reuniones con el ministro Valderrama para tratar algunos temas vinculados, sobre todo, a la administración de justicia, porque los elementos puramente de seguridad se coordinan a través del ministro de Seguridad. Esto tiene que ver con protecciones específicas del presidente o el reforzamiento de algunos ministros, especialmente en la macrozona sur. Son materias sobre las que no podemos entrar en mayor detalle; esa es la distribución de competencias. Y cuando hay algún incidente, la idea de esta coordinación es que tenga un carácter esencialmente preventivo, más que reactivo; se opera a través de esa línea, Presidenta.
Muchas gracias. Diputado Leiva.
Muchas gracias, Presidenta. Tal como se planteaba, estas materias de seguridad no dicen relación con funciones jurisdiccionales de los tribunales de justicia, sino con cómo se coordina la seguridad con todos los intervinientes de un proceso penal: con Fiscalía, con la Defensoría Penal Pública y entre todos los intervinientes. Y con eso basta leer el Código Penal para tenerlo claro. Algo que también es importante relevar, y que quiero destacar, es el informe...
40:00
…que nos entrega el Director General de Gendarmería respecto de estas eventuales denuncias. La primera de ellas: así como por la prensa se convoca, por la prensa también se sabe cuál fue la eventual denuncia que surge respecto de un abogado integrante, materia de un pleno que, obviamente, es secreto; pero es información pública en un reportaje de La Tercera que da cuenta de que esta denuncia no tiene ningún grado de verosimilitud, para ponerlo en su contexto. Es importante señalarlo.
Reiterar, además, que este Congreso Nacional no tiene capacidad de fiscalizar al Poder Judicial, y una base esencial de un sistema democrático y del Estado de Derecho es justamente la independencia de poderes. Como Cámara de Diputados sí podemos fiscalizar al Ejecutivo; más no tenemos facultades para fiscalizar, aunque quisiéramos, al Poder Judicial.
Por eso, cuando se produce esta polémica respecto de esa solicitud —“oiga, aquí poco menos que hubo un delito que nadie vio”—, lo que el Director General de Gendarmería nos dice es, única y exclusivamente, lo que establece nuestro Código de Justicia Penal: artículo 165, Gendarmería tiene obligación de denunciar. Si alguien porta un arma, se oficia; nos señala el oficio que se remitió. Y luego se replica: “¿y por qué no lo detuvieron?” Porque no tiene la obligación legal de hacerlo. Artículo 129, detención en flagrancia: solo los policías, no Gendarmería, tienen la obligación de detener en flagrancia. Por eso, creo que avanzaríamos gran parte del trabajo de estas comisiones si siquiera leyéramos el Código de Justicia Penal. Gracias, Presidenta.
Gracias, diputado Leiva. Diputado Sánchez.
Muchas gracias, Presidenta. Evidentemente, por lo que exponen Gendarmería y el Ministerio de Justicia, no existió una detención en flagrancia. El diputado Leiva, por su intermedio, plantea lo que establece la norma. Quizás —y eso sí es responsabilidad nuestra— debiésemos preguntarnos si es razonable que, siendo Gendarmería la institución que tiene bajo su responsabilidad resguardar los accesos a los tribunales de justicia, no deba tener también la obligación de realizar esas detenciones por flagrancia, más allá de la fiscalización o no fiscalización.
Por lo demás, esto no es algo que no ocurra regularmente. Claro, puede sorprender un poco más dentro de la Corte Suprema, pero en otro tipo de tribunales las peleas, los pugilatos afuera son bastante habituales. Entonces, donde está Gendarmería, podría ser bueno contar con la opinión del Ministerio de Justicia sobre si no consideran más prudente que sea ella quien tenga la responsabilidad de realizar este tipo de detenciones cuando, por ejemplo, ocurre lo que acá se describe: se sorprende a una persona en porte ilegal de un arma de fuego, queda en libertad y, por no haberse realizado la detención en flagrancia, esta persona, al parecer, tiró la pistola a algún desagüe o a un tarro de basura en la mitad del centro. ¿No es más prudente que sea Gendarmería a quien se le encomiende realizar esas detenciones y no que tenga que hacerlo un ciudadano común y corriente en la vía pública, para impedir esta situación?
Creo que es más prudente que sea Gendarmería a quien se le encomiende que, en este tipo de situaciones, deba detener, y no solo mandar un memo u oficio. Si hoy existe una situación en la ley en que no se señala claramente que deben detener a alguien cuando es sorprendido en el acceso a un tribunal en porte ilegal de arma de fuego, partamos por resolver eso. En eso no debiese haber duda: es responsabilidad nuestra.
Gracias, diputado Sánchez. Creo que queda claro que acá se cumplieron las obligaciones legales. Lo demás parece ser una discusión que debiésemos abrir como parlamentarios; es materia de lex ferenda respecto de qué podríamos modificar. Para eso, por cierto, todos tenemos la facultad de iniciar proyectos de ley mediante mociones parlamentarias.
Subsecretario, le doy la palabra.
—Sí, muy brevemente, también para darle la palabra al Director de Gendarmería, para que pueda aclarar, sin entrar en detalle respecto de lo operativo, cuál es la actividad que realiza Gendarmería.
45:00
Contenido restringido
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