Cámara de Diputados Recursos Hídricos

Cámara de Diputados - Recursos Hídricos - 14 de octubre de 2025

14 de octubre de 2025
11:30
Duración: 2h 0m

Contexto de la sesión

La sesión tiene por objeto continuar con el debate y votación en particular del proyecto de ley que Regula la reutilización de aguas residuales tratadas, provenientes de emisarios submarinos, correspondiente al Boletín N° 17.329-09. Lugar: Sala Pedro Pablo Álvarez-Salamanca tercer nivel (Sesión presencial)

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Señor Secretario, dé lectura a la Cuenta. Muchas gracias, Presidente. Se han recibido los siguientes documentos. En primer lugar, un correo del jefe de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, mediante el cual informa que, en esta comisión, el diputado Fernando Borges Montesinos, quien ya se encuentra presente, reemplazará a la diputada doña Flor Weiss durante la sesión del día de hoy, 14 de octubre. En segundo lugar, un correo de la diputada Nathalie Castillo, por medio del cual solicita que se considere la participación de dos representantes en la sesión especial que celebrará la comisión el próximo jueves 16 de octubre en Ovalle, en la región de Coquimbo. Las personas propuestas son don Manuel Rivera y doña Cecilia Ortiz Núñez. Cito la nota: “Estimado Presidente, junto con saludar, me permito solicitar que se considere la participación de los siguientes representantes en la sesión especial que celebrará la comisión el jueves 16 de octubre en Ovalle, destinada a analizar las condiciones hídricas de la región, las problemáticas sociales de suministro y el estado de avance de las obras destinadas a mitigar la crisis hídrica”. Señala los nombres de Manuel Rivera y de doña Cecilia Ortiz Núñez. Ambos asistirán con el propósito de exponer su situación —la constitución de una comunidad de aguas— y aportar antecedentes desde el territorio. Se ofrece la palabra sobre la Cuenta. Sobre Varios. Muy bien. El Orden del Día tiene por objeto continuar con el debate y la votación en particular del proyecto de ley que regula la reutilización de aguas residuales tratadas provenientes de emisarios submarinos, correspondiente al Boletín N° 17.329. En consecuencia, continuaremos con la votación del proyecto.
5:00
Presidente: Si les parece, podemos dar la palabra; el diputado Venegas está solicitando un punto en Varios. ¿Le parece al resto de las y los diputados? Diputado Venegas. Diputado Venegas: Muchas gracias, presidente. Muchas gracias, colegas. He pedido este punto porque es dramática la situación que se está viviendo por la ineficacia de ESVAL, empresa sanitaria que opera en la Región de Valparaíso, a propósito de los hechos ocurridos en la comuna de Rinconada, provincia de Los Andes, este fin de semana, donde, producto de la mala mantención de la infraestructura, por quinta vez se rompió una cañería, inundando varios locales comerciales del sector. No es la primera vez; como señalé, ya son cinco oportunidades, con graves perjuicios económicos. El tema de fondo es cuánto están invirtiendo las sanitarias, y ESVAL en particular, en el cuidado de su infraestructura. Tuvimos en su momento al Superintendente de Servicios Sanitarios, quien señaló que las pérdidas de agua de estas empresas bordean entre el 30% y el 35%, muchas veces porque no existe la infraestructura que corresponde. Y esto es más complejo considerando que hoy se está presentando una modificación tarifaria para subir la tarifa del agua en un 3,4%, con efecto desde marzo de 2025, amparada en la sequía o escasez hídrica, mientras tenemos roturas por falta de inversión que botan literalmente el agua. Por ello, pido el acuerdo de esta comisión para oficiar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a fin de que fiscalice: primero, cuál es la inversión real que está realizando ESVAL en la Región de Valparaíso en términos de mantención de infraestructura; y segundo, cuál es el plan y cuál es la pérdida de agua que están teniendo no solo las sanitarias en la Región de Valparaíso, sino en todo Chile. En todos los lugares se está solicitando esta modificación tarifaria que provocará un alza, pero al parecer no se están realizando las inversiones que ameritan tales modificaciones. Muchas gracias, presidente. Ojalá pudiéramos oficiar en ese sentido. Presidente: Sobre el punto. Tiene la palabra el diputado Pino, antes de tomar el acuerdo. Diputado Pino: Presidente, en virtud de lo planteado por el diputado Venegas, recuerdo a la comisión que la semana pasada ingresó un proyecto de ley para regular que las empresas de servicios sanitarios puedan recuperar parte de las pérdidas de aguas no facturadas en sus redes. El proyecto ya está en la comisión. Me parece fundamental, ante la crisis hídrica, que no sean solo los usuarios, los clientes, quienes paguen los costos: hoy vemos alzas de tarifas y disminución de los límites de sobreconsumo en período de verano, pero lamentablemente las empresas sanitarias no están alineadas con lo que se requiere, que es recuperar la mayor cantidad de agua posible. Por ello, pido que, una vez que terminemos de votar los emisarios submarinos y la reutilización de las aguas residuales, podamos poner este proyecto en tabla para iniciar la discusión y generar cambios en el sistema que la Superintendencia de Servicios Sanitarios debe supervisar y fiscalizar. Presidente: Si les parece, tomamos el acuerdo para oficiar, como solicita el diputado Venegas, y poner el proyecto en tabla, como propone el diputado Pino. Se toma el acuerdo.
10:00
Yo también iba a poner un punto sobre varios. Me contactó la Junta de Vigilancia del Canal Quillón, que lamentablemente ha tenido muchas dificultades. Este es un canal fiscal que cumple un rol social importantísimo para muchos pequeños agricultores de la comuna de Quillón. ¿Por qué digo esto? Porque el Ministerio se había comprometido, a través de la DOH, a entregar recursos para la mantención del Canal Quillón, y les ha costado año tras año gestionar estos recursos para mantener este canal, que es fundamental especialmente para la pequeña agricultura. Y nuevamente, en la Ley de Presupuestos, hasta lo que se les ha informado, no van a contar con presupuesto para poder continuar con estos trabajos y la mantención del Canal Quillón. Quisiera aprovechar esta instancia, como Comisión de Recursos Hídricos, para oficiar al Ministerio de Obras Públicas y a la Directora de la Dirección de Obras Hidráulicas, a fin de que nos aclaren cuáles son los recursos destinados, si es que existen, específicamente para el Canal Quillón, que es un canal fiscal, uno de los pocos que van quedando en la región de Ñuble. ¿Cuál es el presupuesto que tienen para la mantención de este canal, que tiene muy preocupados no solo a la administración del Canal Quillón, sino que a cientos de agricultores de la comuna de Quillón en la región de Ñuble? Si les parece a los parlamentarios, podemos oficiar desde acá, desde la Comisión. ¿Sí? Muy bien. Se toma el acuerdo. Ya. Continuamos, secretario, con la votación. —Muy bien, presidente. La Comisión, perdón, la semana pasada comenzó la discusión particular y, en ese sentido, se avanzó hasta el artículo tercero, que ya estaba despachado, por lo que corresponde continuar desde el artículo cuarto en adelante. En este artículo cuarto se presentaron dos indicaciones: una del diputado Pino para reemplazarlo por completo y otra del diputado Abad para agregar un inciso final. Voy a leer primero el artículo cuarto tal como está propuesto en el proyecto y luego pasamos a las indicaciones. Artículo cuarto. Los sistemas de procesamiento de aguas residuales deberán contar con la autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad competente, según lo dispuesto en el reglamento referido en el artículo primero transitorio de este proyecto de ley. Dichos sistemas deberán cumplir plenamente con las condiciones sanitarias y de calidad exigidas para el tratamiento de las aguas recolectadas y regeneradas conforme al uso previsto. La resolución de la autoridad competente que otorgue la autorización de funcionamiento al titular de la planta de tratamiento deberá ser publicada por el titular, en formato de extracto, en un diario de circulación regional o comunal correspondiente a la ubicación de la planta de regeneración de aguas, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. La duración de dicha concesión se regirá por lo establecido en el artículo séptimo del decreto con fuerza de ley número 725, Código Sanitario del Ministerio de Salud Pública. Los titulares de las plantas de tratamiento de aguas regeneradas y la autoridad a cargo podrán suscribir contratos de cesión de derechos de uso de aguas regeneradas, teniendo en consideración que los límites de los volúmenes anuales no serán superiores al volumen límite de la concesión de derechos otorgada. Y, en este sentido, la primera indicación, la indicación número 4, que está en la página 5 del comparado, propuesta por el diputado Pino, es para reemplazar este artículo 4 por el siguiente: Artículo 4. Los titulares de sistemas de tratamiento de aguas residuales deberán contar con una autorización de funcionamiento del sistema de tratamiento de estas aguas, la cual deberá ser otorgada por la autoridad competente, según lo dispuesto en el reglamento establecido por esta ley. Dichos sistemas deberán cumplir plenamente con las condiciones sanitarias y de calidad exigidas para el tratamiento de las aguas recolectadas y regeneradas conforme al uso previsto. La resolución de la autoridad competente que otorgue la autorización de funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales al titular deberá ser publicada por el titular, en formato de extracto, en un diario de circulación regional o comunal correspondiente a la ubicación de la planta de regeneración de aguas, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. La duración de la autorización de funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales se regirá por lo establecido en el artículo séptimo del DFL número 725, Código Sanitario del Ministerio de Salud Pública. Los titulares de las plantas de tratamiento de aguas regeneradas y la autoridad a cargo podrán suscribir contratos de cesión de derechos de uso de aguas regeneradas, teniendo en consideración que los límites de los volúmenes anuales no serán superiores al volumen límite de la concesión de derechos otorgada. Esa es la primera indicación. Diputado Pino. —Presidente, más que nada el cambio es muy sutil y, al principio, si se fijan, en el original dice “los sistemas de procesamiento de aguas…”
15:00
En el artículo nuevo 4 se señala: “los titulares de sistemas de tratamiento de agua”. Incluimos la expresión “titulares” tal como se definió en la discusión del artículo de definiciones, con el propósito de clarificar la redacción; todo lo demás permanece igual. Presidente: En votación la indicación del diputado Pino, que propone reemplazar el artículo 4. Resultado: Se aprueba por unanimidad, con seis votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones. Presidente: En consecuencia, la indicación N° 5 de la diputada Bais se entiende rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado, dado que se aprobó el artículo completo. Diputado Moreno: Una salvedad. Se habla de la cesión de derechos de uso de agua regenerada. ¿Está bien definido el concepto al principio? ¿Nos referimos a “aguas residuales tratadas”? Secretaría: Sí, corresponde a “aguas residuales tratadas”. Presidente: Para que quede en consonancia con las definiciones iniciales, se solicita a la Secretaría efectuar la corrección correspondiente. Continuamos con el artículo 5 del proyecto de ley, que señala lo siguiente: “Para los proyectos mineros de alto impacto, que requieran uso de grandes volúmenes de agua en sus procesos y deseen contar con el uso de aguas residuales tratadas, que debiesen ser descargadas a través de emisarios submarinos, les será obligatorio contar con un convenio suscrito con un tercero que realice el tratamiento de dichas aguas en los términos señalados en la presente ley. Las plantas de tratamiento de aguas regeneradas deberán cumplir con los estándares técnicos y de calidad establecidos por la autoridad a cargo, definida en el reglamento solicitado en el artículo primero transitorio.” Sobre este artículo se presentó la indicación N° 6 de la diputada Bais, contenida en el artículo 7 del comparado, que propone agregar el siguiente inciso final: “Los proyectos industriales o mineros que implementen sistemas de reutilización de aguas residuales con estándares superiores a los exigidos por la autoridad podrán optar a beneficios administrativos, tales como la disminución de plazos finales para la implementación de proyectos.” Diputado Moreno: Tengo dos aprehensiones respecto del artículo y de la pertinencia de la indicación. Primero, “proyectos mineros de alto impacto”: ¿qué es “alto impacto”? No lo tenemos definido. Segundo, “grandes volúmenes de agua”: ¿cuánto es “grandes volúmenes”? ¿Vamos a dejar todo definido en un reglamento? Supón que…
20:00
Diputado Moreno: Eso se pretende solucionar vía reglamento. Reglamentos que, además, se demoran años en dictarse y que, con la venia de algún funcionario de turno, terminan excediéndose, como ya hemos visto en Minería y en Agricultura, entre otras. Luego se plantea: ¿les será obligatorio contar con un convenio suscrito con un tercero? Es decir, si una minera quiere instalar una planta de tratamiento, no podría, porque esta ley obligaría a que el tratamiento de aguas de emisarios submarinos deba realizarse mediante un convenio con un tercero. Entonces, ¿para qué, dentro de un proyecto de reutilización de agua de emisarios submarinos, nos estamos entremetiendo en la forma en que una minera podría tratar sus aguas residuales, obligándola a celebrar un convenio, y remitiendo a un reglamento la definición de qué es un volumen grande, pequeño o mediano? ¿Cómo vamos a definir los proyectos mineros de alto impacto: por producción, por toneladas, por tipo de mineral? ¿Vamos a tener que especificar si es cobre, hierro, oro, etcétera, y en qué cantidades? Volvemos a lo mismo: ¿cuál es el estándar superior y quién lo define? En mi opinión, estas dos indicaciones no van en línea con el resto del articulado del proyecto. Eso, Presidente. Presidente: Gracias, diputado Moreno. Diputado Orque, me parece que usted tiene la defensa de las indicaciones de la diputada Bais; si puede profundizar. Diputado Orque: Sí. Tengo el fundamento de la diputada, que señala que se busca incentivar el cumplimiento voluntario de estándares ambientales más altos, mediante mecanismos de reconocimiento o beneficios administrativos, e impulsar una cultura de excelencia ambiental sin generar cargas adicionales al Estado; en el fondo, que lo haga un privado, fomentando la autorregulación y la innovación empresarial en el manejo de estos residuos. Yo, aun no siendo integrante de esta comisión, conozco que en mi territorio hay problemas complejos, especialmente con los residuos domiciliarios, que no hemos podido solucionar por la burocracia. Cuando dejamos todo a los servicios públicos, no avanzamos. Es más, ni siquiera tenemos una planta de tratamiento en el archipiélago de Chiloé: todo se tiene que enviar a Los Ángeles. O sea, toda la basura de la comuna de Ancud recorre kilómetros para llegar a Los Ángeles. Entonces, si no contamos con soluciones que integren a privados, pero con altos estándares —y aquí coincido con el diputado Moreno en que esto también lo verificará el reglamento—, los proyectos quedan sin solución. Y eso nos está pasando, especialmente, en el archipiélago de Chiloé. Gracias, Presidente. Presidente: Muy bien. Muchas gracias, diputado Orque. Diputado Pino; luego, el diputado Venegas. Diputado Pino: Gracias, Presidente. Respecto del artículo 5, y escuchando al diputado Moreno, efectivamente, en el artículo 1 ya incorporamos algo que no estaba contemplado: la definición que incluye “otros usos”. Por lo mismo, este artículo —que fue elaborado junto con el articulado inicial— queda cubierto. Por tanto, estaría disponible, diputado Moreno, para que podamos rechazarlo, atendido que ya quedaron contemplados la agricultura, la industria y otros usos. Esa es, al menos, mi propuesta, Presidente. Diputado Orque: ¿Presidente? Pero eso no es un acuerdo. Creo que se debe votar, ¿no es cierto? Porque yo tengo que defender la postura. Presidente: Diputado Venegas; y luego, el diputado Moreno.
25:00
Me adhiero a los argumentos señalados por el diputado Moreno y quisiera referirme al artículo que mencionó el diputado Pino. Es cierto lo que se plantea: por ejemplo, el artículo 5 señala que será obligatorio contar con un convenio suscrito con un tercero que realice el tratamiento de dichas aguas en los términos de esta ley. Creo que eso dificulta innecesariamente el proceso. Hay grandes empresas —traigo el caso de Codelco Andina— que realizan estos tratamientos. Obligar a suscribir un contrato con un tercero solo burocratiza y ralentiza el proceso, sin una eficacia concreta. Por lo mismo, así como lo retiró el mocionante, estimo que corresponde rechazar este artículo, bajo los mismos argumentos recién expuestos por el diputado Moreno, que estuvieron muy bien. Gracias, diputado Venegas. Tiene la palabra el diputado Moreno. Gracias, presidente. Agradezco la buena disposición del diputado Pino y del diputado Venegas. Respecto de lo dicho por el diputado Borges, entendiendo el punto, quisiera situar la discusión. ¿Por qué creo, con todo respeto, que esa indicación no está bien? Porque hablamos de algo muy particular: las aguas residuales. No de residuos domiciliarios, sino de aguas residuales que, en su gran mayoría, están yendo al mar con tratamientos primarios. Lo que buscamos es establecer un marco para aprovechar esas aguas. Dicho eso, los estándares los define la autoridad, no los privados. Que alguien cumpla estándares superiores a los definidos permite entender la inspiración de la indicación de la diputada Bais: que quien vaya más allá de la regla pueda optar a beneficios administrativos. Pero aquí no tenemos cómo otorgar beneficios administrativos, porque no se entregan por esta ley. Para eso tendríamos que desarrollar dentro de este texto una serie de cláusulas y referencias cruzadas con los beneficios y con los distintos permisos que deben obtener las empresas de tratamiento de aguas, entre otros. Medidas tales como la disminución de plazos para la implementación de proyectos, francamente no veo por dónde incorporarlas en esta ley. Entiendo el fondo —sería deseable—, pero si se quieren beneficios administrativos, estos deben estar en otras leyes, como la que se tramitó en la Comisión de Economía para disminuir la burocracia, o en decretos supremos y reglamentos que establecen los permisos exigibles. Además, caemos en un problema que, siendo pequeño, no es menor: ¿cómo definimos el “estándar superior”? Si la norma exige, por ejemplo, pasar por dos filtros de arena y alguien lo pasa por tres, ¿ya cumple un estándar superior? ¿Cuál sería el beneficio administrativo por ello? Si un proyecto debe ingresar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, ¿se cambiaría por una Declaración de Impacto Ambiental? ¿O algunos procesos se sustituirían por declaraciones juradas? Entramos así en una casuística detallada de evaluaciones, permisos y procedimientos que no veo pertinente abordar en una ley cuyo objeto es regular la utilización de aguas residuales. Estoy de acuerdo con el fondo de la indicación: quien cumpla por sobre la norma debiera tener un incentivo para que todos apunten a estándares más altos y, de paso, agilicen sus proyectos. Pero, en el marco de este proyecto, no veo la pertinencia de la indicación. Ese era mi punto. Antes de la votación, ofrezco la palabra al secretario para que explique el procedimiento respecto de bajar la indicación de la diputada Bais. Sí, gracias, presidente. Dado que hay un artículo del proyecto sobre el cual se ha presentado una indicación, debemos votar primero el artículo en conjunto con la indicación y, luego, si se rechazaran...
30:00
Si se rechazara, habría que votar solo el artículo, y ustedes verán cómo votan en cada oportunidad. Vamos a votar a continuación el artículo, incluyendo la indicación de la diputada Báez. ¿El diputado quiere bajar la indicación? Ah, sí, la quieren retirar, pero tienen que ser sus autoras directamente; no está autorizado para... Ah, no: que se vote. Muy bien. Diputado Barría. Diputado Moreno. Diputado Pino. Diputado Venegas. Gracias. Diputado Borges. Presidente: a favor. Dos votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención. Queda rechazado, entonces, por mayoría. Debemos continuar ahora con la votación tan solo del artículo quinto. ¿Les parece votar por unanimidad el artículo quinto? El rechazo al artículo... ¿Sí? ¿De acuerdo? Diputado Borges, ¿está de acuerdo o quieren tomar la votación? Del artículo quinto, ahora ya no de la indicación. ¿Rechazado por todos? Muy bien. Rechazado por unanimidad de los seis integrantes presentes. Corresponde entonces continuar con el artículo 6. El artículo 6 del proyecto señala lo siguiente: “El titular de una planta de tratamiento de aguas residuales tratadas tendrá la responsabilidad de garantizar la calidad del agua tratada y de controlarla desde el momento de su separación hasta su reutilización o entrega al tercero que la utilice para los fines autorizados en esta ley. Además, será responsable de la operación y el mantenimiento del sistema de tratamiento y regeneración de las aguas residuales, o también conocidas como ‘aguas negras’, que debiesen ser descargadas a través de emisarios submarinos. El no cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley o en la Ley General de Servicios Sanitarios, establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 382 del Ministerio de Obras Públicas, por parte de entidades públicas o privadas, será sancionado por la aplicación de multas administrativas establecidas en el artículo décimo del Código Sanitario. Serán, además, responsables civil o penalmente por cualquier daño causado por el sistema de reutilización de aguas residuales.” Sobre este artículo 6 se han presentado dos indicaciones: la primera, del diputado Pino, que propone reemplazar por completo ese artículo, y otra de la diputada Báez, que propone agregar un inciso final. Vamos a ir primero con la indicación N° 7 del diputado Pino, que se encuentra en la página 7 del comparado y que propone reemplazar completamente el artículo 6. Esta indicación propone el siguiente artículo 6: “El titular de una concesión de tratamiento de aguas residuales tratadas tendrá la responsabilidad de garantizar la calidad del agua tratada y de controlarla desde el momento de su recolección y hasta su disposición, sea esta para ser reutilizada o entregada a un tercero que la utilice para los fines autorizados en esta ley. Además, será responsable de la operación y el mantenimiento del sistema de tratamiento y regeneración de las aguas residuales que debiesen ser descargadas a través de emisarios submarinos. El no cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley, en la Ley General de Servicios Sanitarios establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 382 del Ministerio de Obras Públicas, o la establecida en el artículo 10, letra O, de la Ley N° 19.300, que aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, será sancionado por la aplicación de multas administrativas establecidas en el Libro Décimo del Código Sanitario. Además, serán responsables civil o penalmente por cualquier daño causado por el sistema de reutilización de aguas residuales.” Diputado Pino: Presidente, el cambio al principio —“el titular de una planta de tratamiento”— por “el titular de una concesión de tratamiento de aguas residuales”, al igual que en el artículo 4. Y lo otro: eliminamos la expresión “aguas negras” más adelante en la redacción. Esos son los dos cambios sustantivos del articulado, nada más. Presidente: ¿Alguna observación? Diputado Moreno: La única observación que me surge; bueno, estando de acuerdo con el cambio de “aguas negras”, establecer o señalar acá en la ley que será responsable...
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