Senado Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales

Senado - Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales - 13 de octubre de 2025

13 de octubre de 2025
15:30
Duración: 1h 58m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 14213-12 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre arbolado urbano e infraestructura verde.

Vista pública limitada

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Saludar a la señora Ministra; a don Pablo Ulloa, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; a Rocío y Tomás, asesores de la Ministra; y saludar al senador Moreira, que reemplaza por esta sesión al senador Gaona. ¿Y la Cuenta, señora Secretaria? Presidente, hoy día no hay Cuenta; solo señalar que hace unos minutos llegaron las indicaciones del Ejecutivo al proyecto de ley sobre el valor urbano y que en este momento se están fotocopiando. Perfecto. Vamos a suspender un minuto para que nos lleguen esas indicaciones, y la Ministra podrá explicarlas y generar esa discusión. Suspendemos por un minuto.
5:00
Reanudamos la sesión. Tenemos ya distribuidas las indicaciones. Si le parece, Ministra, usted o su equipo, podríamos comentarlas, que creo es el objetivo de esta sesión. Señora Ministra, o quien usted disponga de su equipo. Muchas gracias. Muy buenas tardes, Presidente, por su intermedio. Saludos a los señores senadores. Ingresaron entonces las indicaciones a las que nos habíamos comprometido para abordar las discusiones que habíamos tenido en el contexto de este proyecto de ley de arbolado urbano y que estaban pendientes. Quisiera comenzar por la indicación que ingresó para reemplazar el artículo 6. Este artículo se refiere a las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente. Aquí lo único que cambia es la letra b) de las atribuciones, que era proponer lineamientos para la evaluación ambiental estratégica; se incluyen soluciones basadas en la naturaleza, para mayor claridad.
10:00
Este es el término que estamos utilizando para encontrar, valga la redundancia, soluciones que nos permitan abordar simultáneamente el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Es el concepto que engloba este tipo de acciones; está en nuestra Ley Marco de Cambio Climático, en nuestra NDC y en varias de las estrategias que, producto de la Ley Marco de Cambio Climático, ha estado desarrollando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Esto, para clarificar el rol del Ministerio de entregar lineamientos y criterios en esa línea. Ese era un aspecto menor de lo discutido. Luego, para asegurarnos de que esta ley efectivamente implique una gestión del arbolado urbano, tanto en los gobiernos regionales como en los municipios, vienen el resto de las indicaciones asociadas a las atribuciones de estas dos entidades. En el artículo 8, que define las atribuciones de las municipalidades, ustedes verán que básicamente se cambia el verbo podrán por deberán; se incorpora una indicación —si no mal recuerdo, señor Senador, de su autoría— sobre participación ciudadana, y se modifica la redacción de la letra a). No sé si la Secretaría dará lectura a la indicación; luego la explico. En resumen, para las municipalidades se cambia el verbo podrá por deberá, hay un pequeño ajuste de redacción en una de las letras y se incorpora la indicación relativa a la participación ciudadana. El artículo 9 realiza algo similar respecto de los gobiernos regionales. Aquí, como le mencioné fuera de sesión, señor Senador, encontramos una manera de otorgar una atribución en un instrumento ya existente, que es la Ley Marco de Cambio Climático. En ese sentido, cambia sustancialmente la letra a) de este artículo, estableciendo que los gobiernos regionales deberán incorporar, en el marco de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, un acápite relativo a la estrategia regional de infraestructura verde, que considere lineamientos estratégicos de planificación, entre otros. También deberán fomentar la participación ciudadana. Se mantiene, con acierto, que podrán suscribir convenios, pues si pueden ejecutar por sus propios medios o mediante convenios, ello es facultativo. Respecto de la cartera regional de iniciativas de inversión pública, eso también es facultativo. Recordemos que, en la Ley Marco de Cambio Climático, al mandatar la elaboración de los planes de acción regional, estos deben contemplar financiamiento; por ende, al incorporarlo allí, debiera quedar resguardada su efectiva implementación. En cuanto al artículo 11 —esto tiene que ver con las ordenanzas—, preferiría, señor Presidente, si le parece, dar la palabra a Pablo para que lo explique, porque dice relación más bien con las ordenanzas. Y viene además un artículo transitorio que solicitaría, señor Presidente, que sea explicado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Gracias. Sí, muchas gracias, señor Presidente. Efectivamente, el artículo 11, relativo al contenido de las ordenanzas municipales, también presenta un cambio de redacción: antes señalaba que la ordenanza podrá regular las siguientes materias y ahora se modifica por la ordenanza regulará las siguientes materias. En cuanto al contenido de las materias, eso no sufrió cambios.
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