Esta sesión ordinaria tiene como objeto continuar el estudio del proyecto de acuerdo, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que “Aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil”, suscrito en Santiago, el 5 de agosto de 2024 (Boletín N° 17.723-10 (S), en segundo trámite constitucional.
Para estos efectos, han sido invitados el señor Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el señor Luis Felipe Kipreos Palau, Jefe de la División de Cooperación Jurídica Internacional del mismo Ministerio.
Lugar: Sala Manuel Bustos Huerta
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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Muy buenas tardes. En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión 104 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones, y el acta de la sesión 105, ordinaria, queda a disposición de las señoras y los señores diputados. El señor Secretario dará lectura a la Cuenta. —Señor Presidente, se han recibido los siguientes documentos: una carta de la bancada del Partido por la Democracia, mediante la cual comunica que el diputado...
5:00
El diputado Héctor Ulloa reemplazará al diputado Raúl Soto en la sesión del día de hoy. Una carta del Comité Mixto Social Cristiano, Nacional, Libertarios e Independientes, mediante la cual se informa que el diputado Cristián Labbé será reemplazado por el diputado Roberto Arroyo.
Documentos de la Biblioteca del Congreso Nacional, mediante los cuales se remiten los siguientes informes: el primero, sobre reservas a tratados internacionales y su aplicación respecto de acuerdos bilaterales; el segundo, sobre los tratados de extradición vigentes en Chile, que incluye complementos relativos a tratados de extradición aprobados por el Congreso Nacional; y el último, sobre la práctica del Congreso Nacional de Chile en el ejercicio de la facultad de sugerir reservas a tratados internacionales.
Esa es toda la cuenta, señor presidente. Ah, perdón, me queda un documento, presidente. Por favor, agréguelo: un pareo acordado por los diputados señores Roberto Arroyo y Héctor Ulloa para la presente sesión. Esa es toda la cuenta, señor presidente.
Muy bien, muchas gracias, señor secretario. Le voy a pedir, si lo puede tener a mano, que comentemos brevemente las conclusiones de los informes de la Biblioteca. Se ofrece la palabra sobre la cuenta. Se ofrece la palabra sobre puntos varios. El señor Troncoso me ha pedido la palabra; luego, el diputado Schubert, y posteriormente el diputado Undurraga.
Gracias, presidente. No quería que esta sesión comenzara sin dar alguna explicación previa. En relación con lo ocurrido en la sesión anterior, señalo lo siguiente. Primero, que nosotros, como Ejecutivo, parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, creemos que nuestro rol, como lo dice la Constitución, es explicar al Congreso el contenido y alcance del tratado y solicitar su aprobación. Pero respetamos íntegramente las facultades del Congreso Nacional para interpretar la Constitución y su aplicación, y para adoptar una decisión autónoma respecto de las competencias que son propias del Congreso Nacional.
En ese sentido, en la sesión pasada expresamos nuestra opinión respecto de que, a juicio nuestro, desde el punto de vista estrictamente jurídico, no procede formular reservas a tratados internacionales de carácter bilateral. Sin perjuicio de ello, queremos dejar, como Ejecutivo, muy claro que respetamos la autonomía del Congreso Nacional para definir esta materia y respetamos profundamente la iniciativa que cualquiera de los honorables diputados o diputadas quiera plantear o la petición que desee formular al respecto. Solo damos nuestra posición como Poder Ejecutivo, respetando íntegramente las facultades del Congreso, de sus integrantes y, por supuesto, de la Secretaría de la Comisión.
En segundo lugar, deseo dejar en claro, públicamente, que en la sesión pasada, desde el punto de vista personal, emití algunos dichos que estuvieron de más, especialmente aquellos relativos a una analogía sobre cómo sería respondida una determinada pregunta en un examen de grado o de fin de año en una facultad de Derecho. Sobre este punto, presento mis excusas y retiro esas expresiones, porque estaban completamente de más y jamás ha sido mi intención, ni la del Ministerio, dejar duda alguna respecto del respeto que tenemos por las opiniones de cada uno de los honorables diputados y diputadas. Cuando se comete un error de esa naturaleza, lo honesto y transparente es reconocerlo y solicitar las excusas del caso, que presento en esta oportunidad.
Gracias, presidente.
Muy bien, muchas gracias, señor Troncoso. A continuación, ofrezco la palabra al diputado Schubert, y luego al diputado Undurraga.
10:00
Señor Presidente, muy buenas tardes a la mesa, a nuestros invitados y a las diputadas y diputados asistentes el día de hoy. Quisiera proponer a esta comisión que enviemos felicitaciones al gobierno de Venezuela por el reconocimiento entregado a doña María Corina Machado mediante el Premio Nobel de la Paz, por su defensa irrestricta de la democracia, de los derechos humanos y por su contribución a la paz en Venezuela. Solicito que podamos enviar nuestra felicitación a ese gobierno. Muchas gracias.
Diputado, justamente quería consultarle: ¿usted propone enviarlo al gobierno de Venezuela, que la Cancillería comunique a ese país las felicitaciones por el premio que recibió? No, no; las relaciones diplomáticas con Venezuela no se han quebrado. Formalmente no hay un quiebre de las relaciones. Se retiró el embajador, claro, pero seguimos con relaciones. Sí, por eso. No, ni siquiera, porque todo el cuerpo diplomático chileno fue expulsado del país. Así es. Pero se puede hacer llegar; hay comunicación telemática, según entiendo. Eso fue lo último que recibimos aquí en la comisión.
Ahora bien, estando de acuerdo con el espíritu de su propuesta, me hace ruido que sea al gobierno de Venezuela. ¿Por qué no lo enviamos directamente a María Corina Machado? Podemos enviárselo directamente. ¿Le parece en esos términos? ¿Habría acuerdo? Enviárselo directamente a ella, o a su staff, pero no al gobierno. Muy bien. Podríamos recabar el apoyo de todos por el chat. Pero si estamos presenciales, el chat no procede. De acuerdo. Hagámoslo como declaración pública.
Diputado Undurraga, por favor.
Gracias, Presidente. Deseo poner en conocimiento de la comisión una actitud errática de la Cancillería, originada en una decisión sectaria del Ministerio de Salud, que, de profundizarse, puede afectar nuestras relaciones internacionales y la noción de que estas constituyen una política de Estado.
¿De qué se trata? A Chile le corresponde la Secretaría Ejecutiva del Organismo Andino de Salud, Convenio Hipólito Unánuez. La elección es el próximo 12 de diciembre. El 14 de agosto de 2025, la ministra de Salud envió al ministro de Relaciones Exteriores una carta presentando la candidatura del doctor Ricardo Fábrega. El doctor Fábrega es un reconocido médico y salubrista; ha sido subsecretario, posee experiencia nacional e internacional, conoce la atención primaria, fue concejal, ha trabajado en el ISP, en fin, una trayectoria amplia, tal como lo reflejaba la carta que la ministra remitió al Canciller. El 1 de octubre de 2025, el Canciller envió al ministro de Salud del Perú la candidatura con todos estos atributos del doctor Fábrega.
¿Por qué hablamos de una decisión sectaria del Ministerio de Salud y de una actitud errática de Cancillería? Porque el Ministerio de Salud, la última semana, retiró esta candidatura y la cambió, debido a que el doctor Fábrega no apoya la candidatura presidencial del gobierno. Ahí radica lo sectario del Ministerio de Salud. Y es errático por parte de Cancillería porque, como hemos sostenido en esta sala, debemos impulsar y apoyar las relaciones exteriores en el marco de una política de Estado, sin contaminarlas con la política interna. Por eso quería dar a conocer a todos ustedes esta situación.
15:00
Pido que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para que nos informe cuáles son el conjunto de otras candidaturas que hay por delante. Soy de quienes han impulsado, como muchos de ustedes en esta comisión, que las relaciones exteriores se lleven como política de Estado y no como política de gobierno. Al haber nombrado a una persona con todos los pergaminos de Ricardo Fábrega y, a última hora, retirarla porque no apoya a la candidata del Gobierno, la verdad es que se le hace daño a las relaciones exteriores, más allá del error político, que será materia de otra discusión. En lo que nos compete en esta comisión, es un tremendo error y da cuenta de una decisión errática de parte de Cancillería. Se lo tengo que reconocer. Por eso pido un oficio para que nos informen todos los cargos internacionales —de distintos organismos multilaterales, grandes y pequeños— en que Chile deba presentar candidaturas en el futuro, de manera tal de fiscalizar que efectivamente sea política de Estado y no política partidista.
Muy bien. Diputado Undurraga, ¿con esto la candidatura entonces se entiende por no presentada y ya cumplido el plazo? —No, cambiaron el nombre; pusieron al ex subsecretario Araos. Más allá de los méritos que pueda tener uno u otro…
¿Habría acuerdo? Diputado Venegas. —Yo estaría totalmente de acuerdo si tuviera la certeza de que una situación de esta naturaleza efectivamente se ha vivido. No quiero ponerlo en duda, pero me cuesta entender una decisión así; por eso la pongo en duda. Sin embargo, aquí me la están mostrando. Si es así, ¿por qué no confiar en el colega?
Bien. Recordemos que esto es un oficio de solicitud de información; no estamos fijando una posición. ¿Habría acuerdo? Bien, entonces solicitaremos la información respecto de este caso.
No habiendo más puntos varios, pasamos al orden del día. La sesión tiene por objeto continuar con el estudio del proyecto de acuerdo, originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, suscrito en Santiago el 5 de agosto de 2024, que se encuentra en su segundo trámite constitucional. Para estos efectos, han sido invitados el señor Claudio Troncoso Repetto, director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el señor Luis Felipe Cripeos Palau, jefe de la División de Cooperación Jurídica Internacional del mismo Ministerio.
Si les parece, continuemos con el debate a propósito del contenido que nos ha hecho llegar la Biblioteca. Señor secretario, si puede recordar el pedido que le hicimos: entiendo que eran dos. Primero, completar información respecto de tratados que faltaban porque estaban aún en trámite —solicitud del diputado Undurraga—, tratados aprobados por la Cámara que, sin embargo, no entraban todavía en vigencia. Y, segundo, la interpretación sobre si es facultad de este Congreso presentar una solicitud de reserva respecto de algún artículo del acuerdo.
—Presidente, si me permite, la Biblioteca nos hizo llegar tres informes: (1) los tratados de extradición aprobados por el Congreso Nacional desde 1990 a la fecha; (2) la figura de la reserva a tratados internacionales y su aplicación en acuerdos bilaterales; y (3) la práctica del Congreso Nacional de Chile sobre las facultades de sugerir reservas a tratados internacionales. Estando presente la persona que elaboró estos informes, sugeriría que los exponga brevemente.
¿Podemos hacer una pregunta previa? —Sí, por supuesto. Diputado Schalper. —Yo, a modo de contexto, quisiera saber, Presidente, por su intermedio, qué información maneja la Cancillería…
20:00
Respecto de la solicitud de extradición cursada por Chile en relación con el señor Larry Amaury Álvarez, alias “Larry Changa”, entendemos que está pendiente la firma del Presidente de Colombia. Presidente, por su intermedio, quizá nos pueda ayudar a interpretar esta cláusula. ¿La Biblioteca está en condiciones de exponer previamente el contenido de los informes? De presentarlos solamente… No; compartir el grueso. Muy bien. Fernando, tú me asistes. Donde usted quiera. Vamos a darle un poco de tiempo a la Cancillería.
Bien, ofrezco la palabra al señor Troncoso para responder la pregunta del diputado Chalper. Luego de eso, vamos con la Biblioteca del Congreso sobre los informes.
Señor Presidente, en la respuesta que efectivamente tenemos y muy actualizada, hay una parte pública y una parte reservada. Entonces, no sé si la parte reservada podemos solicitar entregarla de manera reservada. A la pregunta, desde el punto de vista público, efectivamente hay una solicitud de extradición cursada. Mejor, la parte pública la va a contestar el jefe de la División de Cooperación Jurídica. Don Luis Felipe, tiene la palabra.
Muchas gracias, Presidente. La división que dirijo es la encargada de tramitar las solicitudes de extradición. Puedo informar, por su intermedio, señor Presidente, que existen dos solicitudes de extradición respecto de Larry Amaury Álvarez, conocido como “Larry Changa”: una de la Corte de Apelaciones de Iquique y otra de la Corte de Apelaciones de La Serena. Ambas solicitudes de extradición son tramitadas bajo reserva por el Poder Judicial y fueron transmitidas de esa manera a las autoridades colombianas.
En Colombia, el trámite de extradición contempla una primera etapa judicial ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Colombia, que emite un concepto favorable o desfavorable. El favorable es una opinión para el Ejecutivo de Colombia; el desfavorable es vinculante. A este respecto, es público que, sobre las dos solicitudes de extradición presentadas por Chile y una solicitud presentada por Venezuela, la primera solicitud de extradición presentada por Chile en 2024 fue acogida favorablemente por la Corte Suprema y está pendiente su resolución por parte del Ejecutivo de Colombia. La segunda está pendiente de resolución por parte de la Corte Suprema de Colombia. En tanto, la solicitud de extradición presentada por Venezuela fue resuelta de manera desfavorable para ese país y, por tanto, ha fenecido esa solicitud respecto de Venezuela.
Sobre el particular, puedo comentar que la estrategia que sigue la Cancillería respecto de Colombia es procurar que el Ejecutivo de ese país resuelva las solicitudes de extradición en conjunto, porque existe jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Colombia en el sentido de que, una vez entregada la persona al Estado requirente, si hay otra solicitud de extradición pendiente de resolución por parte del Poder Judicial, éste se abstiene de pronunciarse, por cuanto, al no estar la persona en territorio colombiano, no puede hacerlo. Ello limita a los órganos judiciales chilenos que, por el principio de especialidad establecido en los tratados de extradición, no pueden juzgar a esa persona por delitos que no hayan sido expresamente autorizados por Colombia.
En la actualidad, estamos a la espera de la resolución del segundo pedido por parte de la Corte Suprema de Colombia, para que luego el Ejecutivo de ese país, mediante decreto fundado del Ministerio de Justicia y del Derecho, resuelva las dos solicitudes en conjunto, ojalá favorablemente a Chile. Sí, son distintos… Perdón, no puedo comentar los delitos. Son distintos, sí.
Muy bien, muchas gracias, don Luis Felipe. A continuación, ofrezco la palabra a doña Andrea Vargas, funcionaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, que siempre acompaña a esta comisión. Doña Andrea, ¿por cuál le gustaría comenzar de los informes que son de su autoría?
Muy bien. Está apagado… Ahí sí. Puedo partir en el orden…
25:00
También nos hicieron llegar la consulta, mediante oficio. La verdad, no tenía una presentación preparada, pero puedo hacer una síntesis de los documentos.
En relación con la aplicación de reservas a los tratados internacionales, en términos generales ello se rige por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que define qué es una reserva y cómo se aplica respecto de los tratados en general. Sin embargo, la Comisión de Derecho Internacional ha señalado que la Convención de Viena no se pronuncia expresamente sobre la posibilidad de formular reservas a tratados de carácter bilateral. Sobre este punto existen estudios y una guía práctica sobre la aplicación del derecho de los tratados, en los que se sostiene, en términos generales, que las reservas no son una figura aplicable a los tratados bilaterales, pues, al tener por objeto modificar el texto del tratado, en un instrumento bilateral ello alteraría el sentido completo del acuerdo, debiendo, por ende, renegociarse.
Con todo, la propia Comisión de Derecho Internacional reconoce que, aunque no es habitual y es excepcional, existe práctica en esa dirección. Está bastante desarrollada en el caso de Estados Unidos, país que ha formulado reservas, entendimientos y declaraciones tanto en tratados multilaterales como bilaterales, incluidos tratados de extradición. Históricamente, el Senado de Estados Unidos ejerce la facultad de acompañar la aprobación de tratados con declaraciones, entendimientos y reservas. Un ejemplo más reciente es un tratado de extradición con Francia, en el que Estados Unidos incorporó una reserva relativa a que las personas extraditadas no podrían ser remitidas a la Corte Penal Internacional; Francia aceptó esa condición, se ajustó el texto y el tratado se aprobó en esos términos.
Respecto de la práctica de Chile, podemos remitirnos a la información disponible en los debates parlamentarios y a la doctrina, que ha sido más bien escueta sobre el ejercicio de la atribución del Congreso. Dicha atribución fue incorporada en la Constitución con la reforma de 2005 y se encuentra desarrollada en la Ley Orgánica del Congreso Nacional. De los registros revisados, encontramos ejercicio de esta facultad tanto para sugerir reservas como para formular declaraciones interpretativas, destacando el caso del Acuerdo de Escazú —tratado multilateral—, en el que esta Cámara presentó una declaración que fue aprobada en los mismos términos por el Senado y se incorporó al instrumento de ratificación. Asimismo, en materia de extradición, con ocasión de la Convención Europea de Extradición, que entró en vigor este año para Chile, el país formuló varias reservas sobre la manera en que entiende y aplica ese tratado multilateral.
30:00
Respecto del CPTPP, el Senado promovió la firma de un acuerdo de entendimiento: un acuerdo legislativo entre las comisiones y el Ejecutivo sobre la forma de entender la aplicación interna del CPTPP, tratado de carácter multilateral. Si miramos hacia atrás, también hubo una declaración interpretativa respecto de la Convemar (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) y, más atrás, Chile —en particular el Congreso y el Senado— participó activamente en la formulación de la cartografía cuando se realizó la delimitación del monte Fitz Roy con Argentina. Esos son los casos que pudimos encontrar.
Muy bien. Muchas gracias, señora Andrea. Se ofrece la palabra. Diputado Undurraga.
Gracias, Presidente. Primero, agradecer la exposición de Andrea. Señalar que, cuando manifesté la vez anterior que no estaban el de Argentina, el de Perú y otro más, claro, faltaba uno que nosotros ya habíamos aprobado; sin embargo, no estaba en vigencia, así que no hay error de la Biblioteca en ello.
Yendo al punto de fondo, aquí hay dos preguntas. Una: si el Congreso puede o no formular reservas en un tratado. Desde el punto de vista de lo que nos dice la Biblioteca, sí, se pueden formular reservas; es una facultad que podemos tener. Sin embargo, también nos advierte la Biblioteca que eso tiene efectos: en el caso de los tratados bilaterales, el tratado completo se cae porque exige una renegociación.
Se nos pone como ejemplo a Estados Unidos. Claro, en toda negociación uno tiene más o menos poder, y con Estados Unidos todos quieren tener un acuerdo; por lo tanto, en las distintas etapas puede hacer reservas, se renegocia y se logra el acuerdo en función de ello. Nosotros, en un tratado de extradición con Brasil, somos la parte más chica de la negociación; Brasil es la parte grande. Por lo tanto, hacer una reserva, con el riesgo de quedarnos sin tratado de extradición con Brasil, me parece una mala decisión. Por supuesto, cada uno puede votar en consecuencia, pero creo que sería una mala decisión. Yo, además, no tengo objeción con el punto sobre el cual se propone hacer reserva; pero, incluso si la tuviera, si el riesgo es que se caiga el tratado con Brasil, la verdad es que sería una mala decisión, porque necesitamos este tratado de extradición.
Ese es el punto de fondo que quiero poner sobre la mesa. Si los ejemplos de reservas en tratados bilaterales provienen de Estados Unidos —la Cámara de Representantes o el Senado norteamericano—, bueno, todos quieren el tratado con Estados Unidos y están dispuestos a volver a negociar. Aquí, es posible que, si nosotros decimos que no a Brasil en un tratado de extradición, simplemente sigan adelante con el resto de sus acuerdos, y para nosotros este es muy importante. Por esa razón, creo que debemos avanzar en este tratado, en esta sesión o cuando usted lo disponga, señor Presidente. Gracias.
Gracias, diputado Undurraga. Diputado Schalper; luego, diputado Schubert.
Gracias, Presidente. Agradezco, por supuesto, a la Biblioteca. Con toda sinceridad, creo que me tocó una tarea muy ingrata la semana pasada, porque lo que estaba en juego, al final del día, era si esta facultad que tiene el Congreso de controvertir el contenido de los tratados tiene o no un contenido real. Eso era lo que estaba en juego.
Debo decir, y agradezco las expresiones al comienzo de esta sesión, que se nos faltó el respeto de manera muy notable a mí y al secretario de esta comisión, al afirmarse que, por sostener lo que hoy día la Biblioteca ha venido a refrendar, habríamos reprobado el examen de grado. Por eso, a veces vale la pena, Presidente, no apresurarse y defender aquello que uno estima correcto cuando lo que hay en juego son cuestiones jurídicamente controvertidas. Aquí se hicieron afirmaciones tajantes y, además, se dijo que ciertos tratados estaban vigentes cuando no lo estaban, usándolos como ejemplo. Hay algunos que queremos tomarnos la tarea parlamentaria con rigor y exigir una vuelta más. Así que agradezco a la Secretaría, que ha dicho lo que todos sabíamos.
35:00
Es posible hacer reservas, pero efectivamente tienen consecuencias, y cada uno tendrá que ponderar si ellas son deseables o no. Para quienes creemos que hoy el concierto geopolítico ha cambiado y que prácticas antes no abusivas hoy a veces lo son, nos parece poco aconsejable mantener una cláusula que faculte al Estado requerido para no remitir a una persona que, en opinión del sistema judicial chileno, debe cumplir su sentencia o enfrentar sus procesos en Chile, amparándose en fundamentaciones de carácter ideológico. La Cancillería nos envió un listado amplio de casos donde esto ya existe; sin embargo, permítasenos a algunos mantener cierta desconfianza respecto de si, en el contexto geopolítico actual, ello no amerita una precisión. Y lo digo con total sinceridad y sin ánimo de polemizar con nadie, especialmente cuando el destinatario de este tratado es un Estado —o, en particular, un gobierno— que ha promovido tesis que, al menos a la luz de esa cláusula, podrían ser controvertidas.
Presidente, por su intermedio, el diputado Undurraga nos da dos argumentos. Primero, que Chile sería la parte más chica. Discrepo, porque aquí no hay un juego de fuerzas, sino de principios: si la autonomía del Poder Judicial chileno y su capacidad de hacer valer sus resoluciones tienen o no valor, y si el Estado requerido podría eventualmente desconocerlas a partir de argumentaciones como las que ampararía esa cláusula. En lo particular, creo que es perfectamente posible plantearle a Brasil esa preocupación.
Segundo, se nos dice que no tendríamos tratado de extradición. Eso no es efectivo: regiría la normativa vigente, que hasta aquí —por lo que se nos explicaba— no ha tenido resultados tan traumáticos. Es un hecho que un tratado de extradición favorece cuestiones operativas, todo lo que usted quiera; pero no es que o estamos con la Cancillería o el caos. No se cae a pedazos la relación con Brasil ni los procesos de extradición. La cosa no es tan binaria.
Por lo tanto, Presidente, por su intermedio, quisiera mantener el empeño de que la reserva se vote, dado que es posible solicitarla. Podrá esta comisión rechazarla. Podemos explorar eventualmente con la Cancillería una declaración interpretativa para fijar el contenido. Y, si no hay ánimo para ello, entonces pongamos en votación el tratado y permitan a quienes tenemos una legítima duda de conciencia respecto de lo que esta cláusula podría significar de cara a futuros procesos, votarlo en contra. En ejercicio de la Constitución y la ley orgánica, mantengo mi empeño de formular una reserva y, si ello implicara renegociar el tratado, me parece que la soberanía de Chile bien lo amerita. Gracias, Presidente.
Muy bien, gracias, diputado Schalper. Tiene la palabra el diputado Schubert, y luego el diputado González.
Muchas gracias, señor Presidente. Saludo, por su intermedio, a quienes se han incorporado con posterioridad. Me parece muy relevante la conversación de la semana pasada, porque hubo dos planos: uno, el de fondo, relativo al planteamiento del diputado Schalper sobre la posibilidad de negarse a una extradición por razones políticas; y otro, el relativo a las facultades de la Cámara respecto de tratados negociados por el Ejecutivo que deben ser aprobados por el Congreso, en particular la posibilidad —prevista en la Constitución y en la práctica internacional— de formular reservas o declaraciones interpretativas.
Según entiendo de los informes de la Biblioteca, que agradezco porque están muy bien logrados, ellos son claros en señalar que en los tratados bilaterales no proceden reservas —pues, de formularse, implican volver a negociar, dado que debe haber identidad de texto—, aunque sí proceden declaraciones interpretativas; y que en los tratados multilaterales proceden tanto reservas como declaraciones interpretativas. La salvedad está en que Estados Unidos ha formulado reservas en tratados bilaterales, lo que, en rigor, no procede, precisamente porque requiere renegociación del texto.
Me parece importante destacar dos cosas. Primero, que nosotros no somos solo un buzón para aprobar tratados: si bien el Presidente mantiene la facultad de negociar, la Constitución permite que podamos sugerir cuándo procede una reserva o una declaración interpretativa. Segundo, respecto del procedimiento: como estas sugerencias se hacen durante la tramitación —y estamos en esa etapa—, si la comisión aprobara por mayoría la sugerencia (en este caso, estimo que correspondería solo una declaración interpretativa), ella tendría que ser también aprobada por el Senado y, en ese entendido, se suspendería la votación del tratado.
40:00
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