En nombre de Dios y de la Patria, damos inicio a la sesión de la Comisión de Educación. Señor Secretario, la Cuenta, por favor.
En Cuenta, señor Presidente: en primer lugar, se ha otorgado calificación de suma urgencia, a contar del 14 de octubre del presente año, al proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.129, que regula nuevas exigencias para el ingreso a las carreras o programas de pedagogía.
Luego, señor Presidente, señores Senadores, han ingresado dos documentos: un oficio del Defensor de la Niñez, señor Anuar, mediante el cual remite nuevas recomendaciones. Él, en su momento, ya había formulado observaciones al proyecto de ley de convivencia y ahora envía otras recomendaciones respecto de la misma iniciativa legal. Y, además, un documento del coordinador de Políticas Sociales de la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso, don Luis Castro, relativo a los proyectos de ley que prohíben y regulan el uso de dispositivos digitales en establecimientos educacionales. Es un informe cuyo objetivo es analizar dicha regulación.
Del uso de teléfonos móviles en el sistema escolar, con especial atención al nivel de educación secundaria, considerando su diferenciación interna y los fundamentos normativos, pedagógicos y de salud que sustentan las políticas adoptadas en ciertos países. Recordarán que ya se había tomado conocimiento de un informe anterior respecto de este mismo tema. Este es un informe más específico que emite la Biblioteca del Congreso Nacional y, como se señala, centrado fundamentalmente en la educación secundaria. En el caso anterior, el informe era más general, aun cuando incluía ciertos detalles en su presentación. Por eso, Presidente, se da cuenta.
Muchas gracias, señor Secretario. Entonces, continuamos con la tabla. Presidente, corresponde, en primer lugar, proseguir con la discusión en particular del proyecto de ley que regula y prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, que será la nueva denominación de este proyecto de ley, como ustedes recordarán, a partir de la aprobación de la indicación número 1 de la senadora Proboste, destinada a restringir los alcances de la iniciativa.
Como recordará la Comisión, la semana anterior, al analizar la indicación número 9 de la senadora Proboste, que propone agregar un artículo nuevo a la Ley General de Educación, el artículo 10 bis, se acordó dejar pendiente este tema —que establecía el correcto uso de los dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal— y todas las indicaciones siguientes relacionadas con la regulación del uso de celulares, hasta la indicación 23. Luego se aprobaron las indicaciones 24 y 25, y quedó pendiente la 26, referida a una norma transitoria que fija el plazo para que el Ministerio de Educación informe a las Comisiones de Educación de ambas Cámaras respecto de los efectos de las medidas dispuestas en este proyecto de ley. Hubo discusión sobre si bastaba con ese informe o si era necesario establecer una obligación anual de seguimiento e información al Congreso Nacional. En consecuencia, Presidente, se trata del segundo artículo transitorio.
Corresponde ir a la página 15 del texto comparado y, además, tener a la vista la propuesta formulada por los asesores respecto del artículo 10 bis. Sobre este punto hay concordancia, salvo en lo referido a la letra e) del inciso segundo, que enumera situaciones excepcionales que permitirían el uso de celulares en los establecimientos.
Procedo a leer el artículo propuesto por la mesa de trabajo. Artículo 10 bis, que sería el nuevo artículo que se agregaría a la Ley General de Educación: “Prohíbese el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal (en adelante, ‘dispositivos móviles’). En caso de aprobarse esta denominación abreviada, deberá emplearse en todas las disposiciones en que se haga referencia a dichos dispositivos”.
“Prohíbese el uso de dispositivos móviles en los establecimientos educacionales que impartan niveles de educación parvularia, básica o media”. Esa es la regla general. Excepcionalmente, podrá autorizarse el uso de estos dispositivos en los siguientes casos: primero, en el caso de un estudiante que presente necesidades educativas especiales, en las que el uso adecuado de dichos dispositivos resulte necesario.
El uso de estos dispositivos se considera una ayuda técnica al servicio de los aprendizajes. Esta circunstancia debe ser acreditada por el padre, la madre o el apoderado del estudiante mediante un certificado emitido por el profesional competente, conforme a lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 (Ley de Subvenciones).
Se contemplan las siguientes excepciones:
- A) Cuando su uso constituya una ayuda técnica al servicio de los aprendizajes, debidamente acreditada.
- B) En situaciones de emergencia, desastre o catástrofe.
- C) Cuando el estudiante presente una enfermedad o condición de salud diagnosticada que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles, circunstancia acreditada mediante certificado médico presentado por el padre, madre o apoderado.
- D) Cuando su uso sea útil para la enseñanza, atendida la naturaleza de la actividad curricular o extracurricular en establecimientos que impartan educación básica o media.
- E) Cuando el padre, madre o apoderado lo solicite fundadamente y de forma temporal, por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.
Existe, asimismo, una propuesta alternativa planteada por la senadora Provoste para mantener la posibilidad de que el padre, madre o apoderado solicite fundadamente una autorización para el uso de medios tecnológicos de telefonía móvil por razones de seguridad personal o familiar u otras circunstancias excepcionales que lo justifiquen. Se enumeran, entre otras, las siguientes: desplazamiento sin compañía de adultos hacia o desde el establecimiento educacional; permanencia sin supervisión de adultos en el hogar o residencia; residencia en zonas aisladas de difícil conectividad; o razones fundadas vinculadas con el resguardo de los derechos del estudiante. En esos casos se entendería justificado el uso de teléfonos celulares.
La norma propuesta agrega que, en el marco de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Educación para la actualización, aprobación y difusión de los reglamentos internos, los establecimientos educacionales deberán disponer de medidas para materializar la prohibición establecida en el inciso primero de esta norma, considerando los mecanismos, condiciones y consecuencias aplicables al uso de dispositivos móviles y las excepciones señaladas. En específico, las indicadas en los literales A, C y D para las actividades extracurriculares, y la contemplada en la letra E, deberán ser autorizadas expresamente por el director del establecimiento educacional.
La prohibición del uso de los dispositivos señalados se aplica especialmente durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases y se extiende a todos los integrantes de la comunidad educativa, salvo las excepciones indicadas en esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel de educación media, los reglamentos de los establecimientos educacionales podrán disponer espacios, horarios o actividades específicas en que su utilización sea autorizada, atendiendo a la autonomía progresiva de los alumnos, estableciendo procedimientos, acciones y medidas para regular su uso adecuado, así como las consecuencias de su incumplimiento.
En el marco de las orientaciones que pudiera dictar el Estado en esta materia y, en específico, de las bases curriculares para lograr los objetivos generales contemplados en los artículos 29, literal D, numeral 2, y 30, literal E, numeral 2, los establecimientos educacionales que impartan educación básica o media deberán informar a sus estudiantes, así como a toda la comunidad educativa, sobre el uso responsable de los dispositivos móviles y los riesgos asociados, promoviendo instancias formativas que prevengan su uso indebido o la comisión de delitos mediante estos medios.
Esa es la indicación que tiene por objeto reemplazar la de la senadora Provoste. Entiendo que se tomó en consideración parte de lo que estaba en la indicación de la senadora Provoste, en la mía y en la del senador Kast. Ofrezco la palabra. También participó la Biblioteca. ¿Están todos de acuerdo? Hay una parte en la que tengo una duda respecto de si se entendió bien o no el objetivo del proyecto. Porque cuando hablamos de la...
Prohibición de la utilización. Gracias. Y, de hecho, el título dice: “Prohíbese el uso de dispositivos móviles en los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica o media”. Esto no implica que —como lo hacen algunos establecimientos— los estudiantes no puedan llevar su aparato electrónico y, de acuerdo con lo que establezca el reglamento, dejarlo al ingreso del establecimiento. Porque la letra E que plantea la senadora Provoste, en los términos en que lo hace, tiene que ver con el resguardo de los hijos fuera del establecimiento: que puedan ir con su móvil en el trayecto casa–escuela y que, en muchos casos, cuando los niños tienen cierta edad y a veces quedan solos, los padres puedan cerciorarse de que efectivamente volvieron a la hora a la casa. Entonces, no entiendo que se haya querido prohibir incluso llevarlo; por eso pone ese ejemplo, cuando dice “u otras circunstancias excepcionales”, como el desplazamiento del estudiante sin compañía de adultos hacia o desde el establecimiento educacional, la permanencia sin supervisión de adultos en el hogar, la residencia en zonas aisladas de difícil conectividad u otras razones fundadas vinculadas con el resguardo de los derechos de los estudiantes. Este proyecto de ley no busca —y esto para que quede en la historia fidedigna de la ley— impedir que los niños puedan llevar dispositivos móviles al colegio. Debe existir un reglamento del establecimiento que establezca cómo se dispondrán a la entrada. Lo que está prohibido es su uso al interior del establecimiento. Ofrezco la palabra.
Presidente, yo asumo que los niños no van a llevar el teléfono si no están autorizados conforme a lo que aquí se acuerde. Porque, ¿cuál es el sentido de que un niño lleve el teléfono si no reúne ninguna de las condiciones que hoy día están expresadas…? Para que lo pueda usar en el trayecto.
Pero lo va a poder usar en el trayecto en la medida que el padre, la madre o el apoderado lo solicite fundadamente y de forma temporal, ¿me entiende? Si existe una situación de emergencia, obviamente el niño lo va a llevar. Son situaciones diferentes, senador. Cuando hay circunstancias especiales —por ejemplo, alguien enfermo grave—, ahí lo va a llevar y el apoderado solicitará de forma excepcional poder tenerlo a mano. Pero no podemos prohibir a los padres o apoderados que, en la circulación, por temas de seguridad —sobre todo en zonas rurales—, cuando los niños se van de la escuela muchas veces caminando hacia su hogar, vayan con teléfono. Por eso el establecimiento educacional debe tomar medidas para que, cuando el niño llegue con el teléfono, lo entregue en el colegio, lo guarde en un casillero o en alguna parte, y después, al retirarse, se lo lleve. Yo creo que el padre o la madre van a fundar esa condición y el colegio no se va a oponer.
Presidente, sí. Siempre con el límite del uso en los contextos de traslado y no en otros. Lo que quiero dejar claramente establecido para la historia de la ley es que, excepto las condiciones que estamos fijando acá como excepciones, no hay más excepciones. La familia no tiene, en este caso, el derecho de pedirle al colegio que exceptúe a su hijo de la prohibición de tener el celular, a menos que cumpla alguna de las causales que están establecidas en este artículo, de acuerdo con lo que hemos acordado. Quiero dejarlo claro nomás.
Señor Secretario. Dos cuestiones, Presidente, una de contenido y otra de forma. La primera es respecto de la excepción que se hace en la letra B. Usted planteó recién —y parece que esa es la lógica— que el estudiante no porte, en la sala de clases, el celular. En consecuencia, si no porta el celular en la sala de clases, en una situación de desastre o catástrofe…
No sabe por qué va a estar en otra parte del colegio y el desplazamiento se hará muy complicado para que vaya a buscar el teléfono y avise a su casa, porque ese es el objetivo, ¿no es cierto? Que pueda informar qué está pasando, que está bien, que no le ocurrió nada, etcétera. Pero si no lo porta… Si uno recuerda lo que pasó en el terremoto de 2010: en términos prácticos, si esta ley hubiese estado operativa, los teléfonos habrían quedado al ingreso del establecimiento. Posteriormente, en el retorno, hubo un período de preocupación por parte de los apoderados, porque continuaban los temblores. Entonces, en esas situaciones excepcionales, cuando la angustia familiar es atendible, se podrá autorizar la excepción por un período determinado, mientras se normaliza la situación de retorno.
Lo que queda claro es que, cuando se dice “se prohíbe el uso”, se entiende prohibido el uso y el porte. Dejaremos solamente la expresión “uso”, pero para efectos de la historia de la ley constará que tampoco puede portarse al interior de la sala, salvo en alguna excepción. En las otras tres situaciones, la letra B no se aplica; la B no es una excepción propiamente tal al uso en la sala de clases, porque no se portará el teléfono. Correcto.
Y lo segundo, presidente: respecto del inciso final, dos observaciones. Como secretaría, creemos que, al hacer la referencia a que los establecimientos educacionales deben informar a sus estudiantes y a la comunidad educativa sobre el uso responsable de los dispositivos móviles y los riesgos asociados, la frase “en el marco de las orientaciones que podrá dictar el Estado en esta materia” —que establece una facultad del Estado cuya operativa no está clara— sería mejor reemplazarla por “en el marco de las bases curriculares, para el logro de los objetivos generales contemplados”. Es decir, en el marco de las bases curriculares fijadas por la institución pertinente.
Señor secretario, saludamos al senador Espinosa. Esta parte va en el sentido de potenciar las campañas de difusión contempladas en el proyecto de ley que realizará el Ministerio de Educación. Se está recogiendo eso para que efectivamente las comunidades lo internalicen; no es materia de bases curriculares. Entonces, hagamos una referencia a esa norma que está en otra parte del proyecto: que, en complemento, en coordinación o de acuerdo con lo contemplado en dicha disposición, se realicen estas acciones. Como usted dice, el Estado actúa a través de órganos; no podemos poner aquí “Ministerio de Educación”, porque eso exigiría patrocinio del Ejecutivo y afectaría la admisibilidad de esta indicación, que no estaba considerada ni en la indicación de la senadora Proboste ni en la suya. Está bien decir “Estado”, pero hagamos la relación directa con la norma en que el Ministerio de Educación debe ejecutar las campañas, para que quede dentro del mismo proyecto. Porque es raro, en una ley, establecer que “el Estado” hará tal cosa; generalmente se alude a un órgano concreto.
Las indicaciones que se ponen en votación, con las modificaciones y adecuaciones planteadas, son la número 9 de la senadora Proboste y la número 10 del senador Sangüesa, en los términos leídos y explicados. Debiésemos votar hasta la letra D; la letra E deberíamos votarla separadamente, para ver cuál de las dos propuestas se aprueba. La letra E de la senadora Proboste además detalla casos concretos: las circunstancias excepcionales que justificarían el uso de un dispositivo celular, siempre con autorización del padre, la madre o el apoderado. Esa es la diferencia: en una propuesta no están los casos y en la otra sí.
Entonces, se pone en votación toda la propuesta, con excepción de la letra E. ¿Correcto? Correcto.
— Senador Kast: A favor.
— Senador Castro: A favor.
— Senador Espinosa: A favor.
— Presidente: A favor.
Entonces, esta propuesta se aprueba por 4-0. Luego, si le parece, presidente, votemos la letra E del texto. Si se aprueba la del texto, se cae la otra y, en consecuencia, se rechaza, con la misma votación, la propuesta de la senadora.
La letra E del texto que está en este documento, que contempla tres páginas. Senador Castro, a favor. Senador Espinosa, Presidente, a favor. Queda aprobada entonces, por 4-0, esta propuesta, y queda rechazada, por 4-0, la propuesta de la senadora Proboste para el mismo literal E. En consecuencia, las indicaciones 9 y 10 quedan aprobadas con modificaciones, ambas por 4-0.
A continuación, Presidente, en la página 20 hay una indicación de la senadora Proboste, la número 11, referida al artículo 28 de la Ley General de Educación, cuyo párrafo primero —que comprende los artículos 25 a 38— establece los requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento. Este artículo contiene literales desde la letra A hasta la M. En el proyecto aprobado en general se agregaron varios incisos, que están en la columna del medio; respecto de ellos se presentaron las indicaciones 11, 12, 13, 14 y 15.
La indicación de la senadora Proboste tiene por objeto, en el mismo sentido que ella lo ha planteado, primero reemplazar la expresión “medios tecnológicos de telefonía móvil” en el nivel de enseñanza parvularia; los reglamentos de los establecimientos educacionales de este nivel deberían disponer medidas para materializar esta prohibición. Propone, además, reemplazar esta prohibición específica para la enseñanza parvularia por otra norma...
Voy a hacer una aclaración, señor secretario. Lo que acabamos de aprobar, el 10 bis, que es la redacción de consenso, es una norma general que incluye desde prebásica, básica y media. Y la senadora Proboste lo había planteado de manera parcializada, por lo tanto...
En consecuencia, Presidente, habría que suprimir el número 4 del proyecto aprobado en general, porque eso es lo que regula precisamente el uso de celulares en la educación parvularia —prácticamente una prohibición absoluta—. Si la norma del 10 bis aprobada es de carácter general para todos los establecimientos educacionales, independientemente del nivel, no tiene sentido establecer una norma específica para los parvularios.
Perfecto. Con eso se caen las indicaciones 11 a 15. Y, para eliminarlo, tenemos dos posibilidades: básicamente, hacerlo por el artículo 121 del Reglamento, por ser una norma incompatible con algo que ya aprobó la Comisión —una regulación general y no específica para un solo nivel de enseñanza—; o bien que la senadora Proboste retire sus cuatro indicaciones, la 11 a la 15, que regulan de manera específica la educación parvularia.
¿La retira? —Sí. Entonces, la senadora Proboste retira las indicaciones 11 a 15; quedan todas ellas retiradas y, en consecuencia, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, se suprime el numeral 4 de este artículo. De tal manera que no haya una regulación especial en materia de uso de dispositivos celulares para la educación parvularia, sino que se aplique la regulación general del 10 bis, que no distingue el tipo de establecimiento.
¿Estamos? —Estamos. Perfecto.
Senadora Proboste, a propósito, ¿puedo informar, Presidente? —Sí. Hace un momento se votó el 10 bis; se votó separadamente su propuesta para la letra E. Se aprobó la letra E que había sido objeto de la propuesta general, y la suya, que enumeraba los casos de excepción en los cuales se podía autorizar el uso de dispositivos celulares, quedó rechazada. Usted numeraba...
Se señaló que, en casos en que el padre, madre o apoderado viva lejos, y asimismo cuando el estudiante resida a gran distancia, por razones de seguridad personal o familiar, la indicación buscaba regular e identificar dichos supuestos de seguridad, remitiendo también a los reglamentos internos respectivos.
Luego, Presidente, en la página 24 está la indicación. Se dejó claro que el proyecto no prohíbe llevar el teléfono al colegio; la segunda derivada es dónde se van a dejar.
En cuanto al marco general, la Ley General de Educación, en su artículo 29, establece como objetivo que los educandos desarrollen conocimientos, habilidades y actitudes. En la letra D se señala “acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación de forma reflexiva y eficaz”.
La senadora Proboste propone reemplazar esta letra D por: “Ejercer derechos en entornos digitales y fortalecer la convivencia mediante el uso responsable, seguro, creativo y reflexivo de las tecnologías digitales, reconociendo los potenciales riesgos y oportunidades de su uso”.
A su vez, el senador Sangüesa, en el mismo artículo 29, propone que, a continuación del número 4, donde dice “de forma reflexiva y eficaz”, se agregue: “así como conocer los riesgos y beneficios asociados al uso de medios tecnológicos”.
Ambas indicaciones (16 y 17) van en una línea similar, con redacciones distintas. Se propone refundirlas, incorporando en la redacción de la senadora Proboste la palabra “beneficios” en la frase final, de modo que diga: “reconociendo los potenciales riesgos, beneficios y oportunidades de su uso”.
Se pone en votación la fusión de las indicaciones 16 y 17.
—Senador Castro: Para entender bien, ¿se van a refundir las dos?
—Presidencia: Así es; se agrega “beneficios” en la línea final.
—Votación: ¿A favor? Senador Espinosa: A favor. Presidente: A favor.
Se aprueban ambas indicaciones con modificaciones (dos por uno).
Luego, en la página 18, se señala que la indicación 18 de la senadora Proboste va en el mismo sentido de las formuladas entre la 11 y la 15: incorporar, dentro del artículo 29, en el ámbito del conocimiento y la cultura, una regulación específica para los establecimientos.
Como la norma general se mantiene para educación básica (1º a 6º básico) y media, corresponde entender que sigue rigiendo la norma madre, el artículo 10 bis, aplicable a todos los niveles educacionales.
Dado que la senadora Proboste no está presente, la comisión procede a votar su indicación. Se rechaza la indicación y, de conformidad con el artículo 121 del Reglamento, se suprime el numeral 5, en los mismos términos que se hizo con el numeral 4 anterior. En consecuencia, la indicación 18 queda rechazada.
En cuanto al artículo 30 de la Ley General de Educación, que replica lo establecido en el artículo 29 pero referido a la educación media, la senadora Proboste presenta indicaciones 19 y 20 en la misma lógica de las indicaciones 16 y 17 (estas últimas, junto al senador Sanhueza, para educación básica). Se recuerda que el agregado propone incorporar el ejercicio de derechos en el entorno digital y fortalecer la convivencia democrática mediante el uso responsable, seguro, creativo, crítico y reflexivo de las tecnologías digitales, con una redacción adecuada al nivel correspondiente.
Se ponen en votación las indicaciones 19 y 20:
- Senador Castro: A favor.
- Senador Espinosa: A favor.
- Senador Kast: A favor.
- Presidente: A favor.
Se aprueban ambas indicaciones.
Luego se aborda la indicación 21 de la senadora Proboste, que propone reemplazar el numeral 6 para regular el uso de dispositivos desde séptimo básico a cuarto medio. Manteniendo el criterio de que la norma general no debe contemplar excepciones según el nivel educacional, se decide rechazar la indicación y suprimir el numeral 6 del artículo respectivo. Exactamente: las indicaciones de la senadora Proboste respondían a esa lógica.
Y esas serían las indicaciones 21 y 22 de la señora Provoste. En votación, las indicaciones 21 y 22. Senador Castro. Senador Espinosa. Presidente. En contra. Entonces se rechazan por 4 votos contra 0 y se suprime el numeral 6, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.
A continuación, para concluir la discusión en particular de las indicaciones, corresponde tratar la indicación 26, página 38 del texto comparado. Como recordó el senador Kast, existe la necesidad de hacer un seguimiento de la aplicación de esta ley en el tiempo. Además, se discutió si el plazo de tres años corría “en los tres años” o “después de cumplidos los tres años” desde la publicación de la ley.
Para esto se propone una redacción alternativa que dice lo siguiente: Lo dispuesto en el artículo 10 bis, que establece la prohibición del uso, con excepciones, de teléfonos celulares en los establecimientos educacionales, entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026, cuestión que no está específicamente contemplada en la norma transitoria. Los establecimientos que imparten educación parvularia, básica y media tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus reglamentos internos, en el marco de las instrucciones que, para estos efectos, dicte la Superintendencia de Educación. En marzo de 2030, el Ministerio de Educación presentará a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado los resultados de una evaluación ex post respecto de la implementación y los efectos de las medidas dispuestas en el artículo 10 bis, incluyendo información sobre convivencia escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y brechas de acceso digital. Dicho estudio podrá recomendar ajustes normativos y reglamentarios.
Esta indicación hace referencia específica al artículo 10 bis —que es la base de este proyecto respecto de la regulación y la prohibición del uso de teléfonos celulares en los establecimientos educacionales— y dispone que la evaluación del Ministerio de Educación incluya los ámbitos señalados. Tal como se indicó anteriormente, estas normas de publicidad o de información que establece la ley no presentan problemas de admisibilidad. Se propone aprobar la indicación 26 con las enmiendas que recoge el acuerdo.
Ofrezco la palabra.
–Aprobarla conforme al acuerdo, Presidente.
En votación.
Senador Kast. A favor, y me parece muy importante que, dado que es un tema que probablemente evolucionará con la tecnología y con lo que esté ocurriendo, esta ley deje explícita la necesidad de evaluarla después de un tiempo y, eventualmente, hacer las modificaciones que la tecnología vaya requiriendo.
Senador Castro. A favor del acuerdo, Secretario.
Senador Espinosa. Presidente. Voy a votar a favor porque creo que esto es una muy buena práctica: poder ir evaluando en el tiempo las leyes que vamos aprobando. Muchas veces se aprueban y pasa mucho tiempo para saber cuál fue el efecto real que tuvieron y si es el efecto que nosotros esperábamos.
Superamos la restricción. Vamos a dar un segundo a la Secretaría para que se ordene. Entramos a la discusión en particular del proyecto sobre convivencia. Los asesores han vuelto a hacer llegar a la Secretaría una serie de propuestas para solucionar los conflictos que se habían producido con ocasión de la discusión de estas indicaciones.
Habría que dirigirse, señor Presidente, a la página 96: es la indicación 36. Esta indicación se refiere al artículo 16 I que se propone incorporar a este proyecto de ley, relativo a la coordinación institucional. El artículo 16 I aborda la coordinación institucional que ejerce la Subsecretaría de Educación y la articulación intersectorial sobre aquellos ámbitos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y del Plan de Acción de Convivencia Educativa que requieran su elaboración y ejecución. Se enumera que ello debe hacerse con el Ministerio de Desarrollo Social, con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el Ministerio de Salud, con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, con el Ministerio de Justicia y con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al final, la senadora Provoste propone lo siguiente: “La implementación de las coordinaciones establecidas en el presente artículo deberá contemplar criterios de equidad territorial, priorizando el apoyo a establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios”.
Lo que ocurre es que hay un texto de consenso en el cual este artículo no está contemplado. Entonces se suponía que la senadora Provoste lo iba a retirar. Lo que tendríamos que ver es el texto de consenso para poder avanzar y, si no está, lo rechazamos, porque está incluido en otra parte.
Senador Kast: Yo sé que trabajaron bastante los grupos de asesores con el Ejecutivo. Entonces, no sé si hay una pauta de los consensos que se nos pueda describir para, efectivamente, avanzar por tema y despejar, por lo menos, aquellas cosas donde hay acuerdo.
Exactamente, eso es lo que hará ahora nuestro secretario: revisar el texto de consenso. Lo que hizo la comisión en la última sesión fue aprobar, 4-0, las indicaciones 33 a la 35 A que aparecen ahí arriba. Eso está aprobado. Pero esto no estaba en ese texto de consenso: la indicación 36, este inciso final.
Tenemos entendido —según nos informó el Ejecutivo— que esto está contenido en la indicación 23.
Presidente, ¿puedo hacer una sugerencia? ¿No será bueno que el Ejecutivo nos ayude a ir conduciendo la discusión, dado que ha venido trabajando con los asesores y que, si eventualmente discrepan, lo vayamos viendo, para tener una discusión más fluida?
Ministro. Juan, le damos la palabra.
Sí, Presidente.
Sí.