Con el objeto de tratar el proyecto de ley que Fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica. Boletín N°17397-11, con urgencia calificada de Suma.
Ministro de Hacienda, señor Nicolás Grau Veloso.Ministra de Salud, señora Ximena Aguilera Sanhueza.
Lugar: Sala N° 410
cuarto nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
0:00
En el nombre de Dios y de la Patria. El secretario dará lectura a la Cuenta.
—Voy a leer los reemplazos para el día de hoy, presidente. El diputado don Jaime Sáez reemplaza a la diputada señorita Yadiel Llama, y el diputado don Fernando Bórquez reemplaza al diputado don Gastón Formio de Lembrón.
Asimismo, se excusa la ministra de Salud por compromisos agendados con anterioridad. En su representación asiste el subsecretario de Redes Asistenciales, doctor Bernardo Martorelli. Igualmente se excusa el ministro de Hacienda por la misma razón, y se encuentra conectado el jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, don Pablo Jorquera, quien solicita asistir telemáticamente por compromisos en Santiago inmediatamente posteriores a la sesión.
En cuanto a la urgencia, Su Excelencia el Presidente de la República hace presente urgencia, calificándola de suma, para el despacho del proyecto que introduce beneficios tributarios a la clase media, compensados mediante la tributación que indica; reduce exenciones y modifica otras disposiciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional remite el informe titulado “Recomendaciones de la Comisión Asesora para Reformas Estructurales al Gasto Público, acogidas total o parcialmente en el proyecto de Ley de Presupuestos 2026”, elaborado por dicha Biblioteca, con el objeto de que sea un insumo de utilidad para los parlamentarios de la Comisión de Hacienda en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos.
Asimismo, se ha recibido una solicitud de audiencia, a través del presidente de la Comisión, del Sindicato de Conductores de Aplicaciones de Chile. Se dirigen a esta Comisión para exponer una situación de indefensión e ilegalidad que afecta a miles de trabajadores debido a la inoperancia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la implementación de la regulación del sector. El sindicato argumenta lo siguiente:
- vulneración de la libertad de trabajo y su protección (artículo 19 N° 16), al impedir el ejercicio lícito de la actividad;
- vulneración de la libertad para desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 N° 21), al imponer una barrera insalvable para operar;
- vulneración de la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) y del derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), al aplicar multas y retener vehículos, sancionando por el fracaso tecnológico de la autoridad.
Ante la inminente crisis social y económica, el sindicato solicita formalmente la incorporación de un articulado transitorio de emergencia, exigiendo al Ministerio la inclusión de un artículo transitorio que permita a los conductores continuar trabajando legalmente mientras se soluciona el problema del software y se garantiza la plena operatividad del registro.
5:00
…y cese de persecución: solicitan al Ministerio que reconozca su condición de trabajadores y ordene el cese inmediato de toda persecución, fiscalización y multas por falta de autorización, hasta que el registro esté 100% operativo y accesible. Eso es.
¿Escuché bien lo señalado por Secretaría respecto del proyecto de reforma tributaria? ¿Qué es? Sí, pero ¿es el proyecto? ¿Es una indicación? ¿Qué es lo que…? Ah, le puso suma urgencia. Mire usted. Gracias.
Gracias, presidente. Muy buenos días. Sobre la carta del sindicato Beco, tiene también características laborales. Hace un tiempo se acordó citar a la Federación de Trabajadores Portuarios; ellos se han comunicado conmigo para conocer qué fecha podría manejar la comisión para escucharles. Les he explicado que estamos en la tramitación del Presupuesto, que el calendario es estrecho, están las campañas de por medio también, pero podríamos ponerlo en agenda hacia fines de noviembre o comienzos de diciembre.
Creo que lo que plantean los conductores es de notable gravedad. Esa carta, además, fue dirigida a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y amerita avanzar en una legislación al respecto, porque lo que está ocurriendo es un fracaso tecnológico por parte del Gobierno en la materia reglamentaria, lo que redunda en una persecución a los conductores que no se condice con la legislación que este Congreso ha aprobado. Por lo tanto, creo que ese llamado deberíamos atenderlo, presidente.
Diputado Donoso. Algo muy breve: pedirle a Secretaría que nos envíe el informe de la Biblioteca sobre la Ley de Presupuestos y el informe del Comité de Asesores de Gasto Público. Por favor, eso.
En relación con la solicitud de los conductores de Uber, ¿les parece que oficiemos al Ministerio de Transportes? ¿Les parece, comisión? ¿Sí? Para que considere esta solicitud y, claramente, que el Gobierno cumpla con la ley. Creo que tiene que ver con un reglamento. ¿Hacemos el oficio?
Quisiera agregar, presidente, que está también en Transportes el reglamento que operacionaliza el FIAT, que tampoco ha salido de la Contraloría. Entonces, los gobiernos regionales tienen hoy un tremendo problema con el monto del subsidio que entregan a los microbuses y a los taxis, y el reglamento no está. Entonces, parece que el Ministerio de Transportes es el que tiene problemas, más que una ley. ¿Hacemos otro oficio? Por favor. O, si no, habría que citar al ministro, creo yo, para que venga a comentarnos cómo lo apuramos, cómo lo revisamos. ¿Cómo quiere usted? ¿Hacemos la solicitud? Yo creo que es mejor invitarlo, ¿no? ¿Les parece? Entonces, se envía oficio por la carta y vamos a coordinar la visita del ministro.
Sobre las audiencias: mañana partiremos con una audiencia de un sindicato de honorarios. Pretendo, en las siguientes sesiones, dejar al inicio unos 10 minutos para que expongan las personas que han solicitado audiencia. Para que lo consideremos y nos lo recuerde también, Jaime.
¿Algo más sobre la Cuenta? ¿No? ¿Varios? ¿No? Bien. Continuamos entonces con el objeto de la sesión, que es tratar el proyecto de ley que fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica, Boletín 17.397-11, con calificación de suma urgencia.
Están invitados el subsecretario de Redes Asistenciales, señor Bernardo Martorell Guerra, quien representa a la ministra que está fuera de Chile; el jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, don Pablo Julquera, quien está conectado; y nos acompaña también el superintendente de Salud, don Víctor Torres. Bienvenido, superintendente. Bienvenido su equipo. Natalia, bienvenida. Ofrezco la palabra al subsecretario.
Muchas gracias, presidente. Por su intermedio, saludo a las diputadas y los diputados, y a todas las personas presentes en la sala. Si tiene a bien, tenemos una presentación para poder realizar.
10:00
Voy a explicar el contexto y los contenidos del proyecto de ley que se está debatiendo. Este es el proyecto, como usted menciona, del Boletín 17.397-11, de fortalecimiento de la Superintendencia de Salud, presentado por el Ministerio de Salud en marzo. La siguiente, por favor.
Algunos antecedentes generales. Este proyecto cumple parte del compromiso establecido en la llamada Ley Corta de Isapres. En ese marco se comprometió el envío de diversos proyectos de ley. El artículo transitorio décimo está completamente cumplido: todos los proyectos fueron ingresados, y uno de ellos es este de fortalecimiento de la Superintendencia de Salud.
Este proyecto se enmarca en las prioridades del sector salud, que incluyen medidas para abordar los desafíos en salud mental, disminuir los tiempos de espera y avanzar en la agenda de transformaciones que contempla el copago cero, la atención primaria universal, la creación de la modalidad de cobertura complementaria en FONASA y también el sistema de atención priorizado en FONASA. Se suma, asimismo, a otros proyectos en tramitación: la eliminación de preexistencias —para el cual teníamos agendada una sesión esta tarde, que se suspendió debido a la tramitación de la Ley de Presupuestos; entendemos que ello complicó la agenda—; la modernización del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en primer trámite en el Senado; la reforma al subsidio de incapacidad laboral, también ingresada al Senado en primer trámite; y la optimización de la Ley Ricarte Soto, igualmente ingresada como proyecto de ley.
Los objetivos principales de este proyecto son: un fortalecimiento institucional; optimizar la estructura y el funcionamiento de la Superintendencia; resguardar los derechos de las personas, dotándola de mejores herramientas para asegurar su ejercicio; y modernizar el sistema de acreditación, actualizándolo para los prestadores.
Este proyecto nace de una visión de la Superintendencia como contrapeso institucional dentro del sector, donde actualmente ejerce un rol frente a los seguros —FONASA e Isapres— y también frente a los prestadores —clínicas y hospitales—. Consideramos y visualizamos que ese rol de contrapeso institucional debe fortalecerse; por ello se presenta esta primera etapa de fortalecimiento de la Superintendencia, convencidos de que, en el futuro, podrá seguir evolucionando hacia una institucionalidad robusta y moderna, como parte del ecosistema de instituciones del sector.
En el largo plazo, busca consolidar a la Superintendencia como el principal ente especializado en fiscalización, otorgándole mayor relevancia y visibilidad en el sistema; liderar la defensa de los derechos de los usuarios —la Superintendencia protege al usuario y requiere más herramientas para ello—; y modernizar los mecanismos de fiscalización, sanción, regulación, resolución de controversias y aseguramiento de la calidad en salud.
Respecto del diagnóstico de la situación actual de la Superintendencia —sobre lo cual luego el propio Superintendente podrá profundizar—, en primer lugar, se advierte la necesidad de una gobernanza renovada, que complemente la estructura vigente, hoy radicada en el Superintendente nombrado por el Presidente. Se estima necesario incorporar una fórmula que permita ser permeable a distintas perspectivas que complementan la visión sanitaria, financiera, administrativa y de gestión clínica, entre otros ámbitos, resguardando una mirada de largo plazo que trascienda los períodos administrativos regulares. Ese es un aspecto del diagnóstico que nos parece relevante y que será parte de las propuestas.
15:00
En segundo lugar, quisiera referirme a las limitaciones que tiene la Intendencia de Prestadores. Recordar que la Superintendencia de Salud tiene dos intendencias: la de seguros para FONASA e ISAPRES y la de prestadores para clínicas y hospitales. La Intendencia de Prestadores hoy carece de múltiples herramientas y facultades que limitan su quehacer. De alguna forma, es una intendencia que no tiene el poder o las facultades suficientes para hacer cumplir su misión; por eso, también enfrenta la imposibilidad de interpretar la ley, limitaciones en sus facultades regulatorias y fiscalizadoras, y la carencia de mecanismos alternativos de resolución de controversias que, a veces muy complejas, restringen su efectividad.
En cuanto a sus funciones y limitaciones actuales, existe una protección insuficiente de los derechos de los usuarios, por ejemplo, por la falta de especificidad en las sanciones. Cuando hay un incumplimiento de la Ley de Derechos y Deberes, hay poca resolutividad con los mecanismos actuales de resolución de controversias y sanciones insuficientes para disuadir a los prestadores que infringen la ley. A veces la Superintendencia constata un incumplimiento de los derechos y deberes del paciente y no tiene la facultad para sancionar con suficiente fuerza y lograr un cambio efectivo de conducta en los prestadores; las infracciones o sanciones resultan prácticamente simbólicas. La difusión de derechos y la transparencia también son limitadas: hay poco conocimiento ciudadano sobre los derechos y cómo exigirlos, así como sobre la calidad de los prestadores. La ciudadanía desconoce cuando un prestador, una clínica o un hospital ha incurrido en infracciones a la Ley de Derechos y Deberes. Asimismo, hay poco acceso de la Superintendencia, en su rol de contrapeso institucional, para conocer y actuar en mayor detalle sobre un proceso clínico, por ejemplo, en algún caso muy grave o emblemático. La Superintendencia no tiene facultades para conocer los aspectos clínicos detallados del caso y realizar, por ejemplo, auditorías.
Finalmente, como parte del diagnóstico, se observan limitaciones en el sistema de acreditación de calidad: en el registro de las entidades acreditadoras, en la fijación de los aranceles, en los plazos para el cumplimiento de los aranceles, y en el proceso mismo de acreditación y la continuidad de los estándares. Por ejemplo, en las garantías o en exigir las reevaluaciones cuando se observan situaciones entre medio de los períodos de acreditación; la acreditación debe actualizarse, pero entre una acreditación y la reacreditación pasan varios años sin facultad para exigir una reacreditación o reevaluación si se reciben denuncias o se detectan incumplimientos. En el régimen sancionatorio de las entidades acreditadoras, a su vez, se carece de sanciones para las personas naturales responsables de dichas entidades.
Entonces, las propuestas—y después de esta lámina le voy a entregar la palabra al superintendente para profundizar en ellas—son, en resumen, las siguientes: crear un consejo para la Superintendencia de Salud, a fin de abordar la situación de gobernanza identificada; ampliar las facultades de la Intendencia de Prestadores, incluidas facultades para interpretar la norma y orientar a los prestadores, tanto públicos como privados; mejorar la resolución de controversias, formulando la posibilidad de una alternativa mediante arbitraje, para aquellos casos en que los procesos actuales basados en reclamos resultan insuficientes frente a controversias que exceden el acotado espectro de sus facultades vigentes; y modernizar el régimen sancionatorio para privados.
20:00
Crea un régimen sancionatorio y moderniza el sistema de acreditación de calidad; fortalece las facultades de transparencia y difusión del registro de prestadores sancionados, las auditorías y las orientaciones en materia de negligencia médica. Estas medidas buscan dotar a la Superintendencia de mayores “dientes” para hacer cumplir las normas. Con esta propuesta, y si le parece bien, señor Presidente, cedo la palabra al superintendente.
Tiene la palabra don Pinto. Gracias. Muchas gracias, señor Presidente. Saludo, por su intermedio, a los señores diputados, a la señora secretaria de la comisión y a su ayudante. Agradezco la invitación a exponer.
Como bien decía el subsecretario, nuestra institución nació en 1990 como Superintendencia de Isapres. Su primera modificación institucional se produjo en 2005, con la creación del Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), transformándose en la actual Superintendencia de Salud y creando la Intendencia de Prestadores. Ello supuso un cambio de mirada, otorgando a la Superintendencia un enfoque de derechos y de protección a las personas.
Desde entonces hemos vivido una asimetría entre las atribuciones de la Intendencia de Fondos —heredera de la Superintendencia de Isapres— y la Intendencia de Prestadores. En el marco del fortalecimiento de una entidad que, con enfoque de derechos, ponga a las personas al centro de las atenciones sanitarias, este proyecto constituye un primer paso relevante, en línea con los compromisos de la ley corta de Isapres.
El proyecto contiene cuatro artículos que modifican distintos cuerpos legales: el DFL N° 1 del Ministerio de Salud de 2005; la Ley N° 20.584, sobre derechos y deberes de las personas en salud —en la cual la Superintendencia cumple un rol fiscalizador—, donde la carencia de facultades, como la interpretativa, ha significado que el Parlamento deba modificar reiteradamente esa ley, incluso mediante leyes con nombre propio, modificaciones que muchas veces podrían haberse resuelto vía interpretación normativa si hubiésemos contado con dicha potestad, evitando un esfuerzo estatal significativo; la Ley N° 19.966, que establece el régimen de garantías en salud, respecto de cuyo cumplimiento GES fiscaliza esta Superintendencia; y la Ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, denominada Ley Ricarte Soto. Asimismo, incorpora seis artículos transitorios.
En términos generales, se propone la creación de un Consejo de la Superintendencia de Salud, avanzando hacia un órgano colegiado técnico de cinco miembros. El superintendente lo presidiría y cuatro consejeros, designados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, integrarían el órgano por períodos de seis años, con nombramientos intercalados para asegurar continuidad. Sus funciones serían aprobar el plan estratégico, emitir informes técnicos, monitorear objetivos, entre otras, sin un rol ejecutivo, sino en el ámbito de las definiciones estratégicas.
Asimismo, se plantean ampliaciones de facultades de la Intendencia de Prestadores, otorgándole la potestad interpretativa de leyes y reglamentos en su ámbito. Los reglamentos continuarán emanando del Ministerio de Salud, en su rol rector, pero la Superintendencia podrá emitir interpretaciones prácticas una vez dictados. También se habilita dictar instrucciones generales y órdenes particulares —facultad que hoy existe en el ámbito de los seguros, de las Isapres y también de FONASA, pero no respecto de los prestadores—, así como requerir todo tipo de información a los prestadores, lo que es clave para evaluar el funcionamiento del sistema público y privado en materias como costos y precios de prestaciones.
De este modo, se moderniza y fortalece la Superintendencia, encaminándola hacia un rol más efectivo en su misión de ser contrapeso institucional frente a los seguros y los prestadores en nuestro sistema sanitario.
25:00
Hay una serie de otros elementos que son importantes para la supervigilancia del sistema. Se faculta la realización de auditorías clínicas, siempre en la medida en que el Minsal así lo requiera. Hoy el Ministerio de Salud, cuando requiere auditorías clínicas, lo solicita habitualmente a los servicios de salud o eventualmente a los propios hospitales donde ocurre un evento, lo que resulta complejo porque el servicio o el hospital son parte de la situación que se debe investigar. Por lo tanto, nos ha parecido adecuado que un tercero, más objetivo, pueda realizar estos análisis. Muchas veces se trata de casos de connotación pública, en los que la auditoría cumple un rol relevante tanto en la observancia de la calidad de la prestación como en la aclaración de los eventos ocurridos. La potestad sigue radicada en el Ministerio; lo que cambia es quién ejecutaría la auditoría clínica.
Se amplían las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la ley de derechos y deberes de los pacientes. En el ámbito de la resolución de controversias, desde el año 90 la Superintendencia tiene la potestad de resolver controversias por la vía de juicios arbitrales, utilizando criterios de prudencia y equidad, pero solo en el ámbito de los seguros; es decir, lo hemos realizado durante años respecto de las Isapres y de Fonasa, cuando existen controversias entre las personas y estas entidades. Sin embargo, no contamos con la misma potestad respecto de los prestadores, por lo que muchas controversias entre las personas y sus prestadores no pueden ser resueltas por nosotros y las personas quedan en una situación de mayor asimetría, que ya existe de por sí para cualquier paciente que ingresa al sistema sanitario. En consecuencia, se faculta al Intendente de Prestadores, como árbitro arbitrador, para adoptar medidas provisionales durante los procedimientos. Esto es importante: por ejemplo, cuando hay cobro de cuentas en una clínica y se inicia un reclamo, como el procedimiento puede demorar, el cobro sigue avanzando; con medidas provisionales podemos suspender ese cobro hasta que se resuelva la controversia. Muchas veces la gente termina acudiendo a tribunales porque allí puede solicitar órdenes de no innovar al presentar recursos de protección. Lo que queremos es que este órgano tenga la potestad de resolver con mayor eficiencia, evitando que las personas deban ir a tribunales con los costos asociados, especialmente para ellas. Hasta ahora, esto ha funcionado en el ámbito de la Intendencia de Fondos y solo podemos aplicarlo en muy pocas situaciones.
Asimismo, se fortalece el sistema de reclamos y de respuesta ante los prestadores. Se moderniza el régimen sancionatorio: se uniforma el procedimiento sancionatorio para el sector privado y se genera un nuevo régimen para el sector público. Para el sistema privado, el procedimiento aplica tanto a Isapres como a prestadores; y, en el caso del sector público, se establecen sanciones a los directivos, tal como lo hace hoy el Consejo para la Transparencia, con amonestación o multa del 10% al 50% de la remuneración. Hoy no tenemos la potestad de sancionar, por ejemplo, a los directores de hospitales públicos cuando hay incumplimientos institucionales, y por lo tanto —como señalaba el subsecretario— es limitada nuestra capacidad de generar cambios conductuales en los prestadores cuando se han vulnerado los derechos de las personas, al no existir sanciones efectivas. Esto debiera ayudar en ese sentido, especialmente por su objetivo disuasivo. Se establecen criterios objetivos para determinar sanciones, disminuyendo la discrecionalidad, y se definen plazos de prescripción de las infracciones, que son los habituales de cinco años.
También se introducen cambios en el sistema de acreditación —que es parte de nuestras competencias—, flexibilizando la determinación de plazos y aranceles. Se faculta requerir una evaluación cuando los prestadores no mantengan determinados estándares. Se permite suspender la participación de entidades acreditadoras hasta por un año. Recuerden que la acreditación se realiza bajo la supervigilancia de la Superintendencia, pero la ejecutan entidades acreditadoras privadas fiscalizadas por nosotros. Por ello, hoy entregamos más atribuciones para que la Intendencia pueda fiscalizar a estas entidades acreditadoras, entre ellas la posibilidad de establecer dicha suspensión hasta por un año.
30:00
Respecto de las entidades acreditadoras, es importante señalar que nos ha ocurrido que algunas no han logrado avanzar en su rol. Muchas veces debe cambiarse la entidad acreditadora y lo ya pagado por el prestador público o privado no tiene garantía de devolución, generándose un problema que hoy no resguarda adecuadamente los recursos, tanto públicos como privados, destinados a estos fines. Por ello, se contempla la posibilidad de sancionar directamente al responsable de una entidad acreditadora.
En el ámbito de la transparencia y difusión, se agrega la facultad de difundir los derechos y deberes de las personas en salud. Esto nos parece relevante, en la medida en que, al enfrentar mejor la asimetría de información, las personas requieren menos de la intervención de instituciones como la nuestra, pues se empoderan a través del conocimiento. Se crea, además, el Registro Nacional de Sanciones, de acceso público, con vigencia de hasta cinco años. Asimismo, se obliga a los prestadores a contar con un funcionario encargado de supervisar la calidad. En general, los centros de salud, tanto públicos como privados, ya han tendido a contar con un encargado de calidad, lo que ha generado un cambio muy importante en la cultura organizacional interna, a propósito de este régimen de acreditación que se revisa cada tres años. Lo que hace la ley es formalizar la existencia de este cargo, para mantener con mayor estabilidad en el tiempo funciones que hoy muchas veces ya se cumplen.
Se refuerza, además, la obligación de orientar a los pacientes en casos de presuntas negligencias médicas. Recuerden que la Superintendencia de Salud no resuelve negligencias médicas, ni lo hará a propósito de este proyecto de ley. Lo que hacemos, en el caso de prestadores privados, es designar un mediador —que es privado y lo pagan las partes—, y en el caso de prestadores públicos, la mediación la realiza el Consejo de Defensa del Estado. Queremos mejorar, al menos, nuestro rol de orientación a las personas, porque muchas veces ese proceso resulta dificultoso.
En disposiciones transitorias, esta ley entrará en vigencia a contar de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo dentro del cual el Ministerio de Salud deberá adecuar los reglamentos respectivos. Los consejeros serán nombrados por el Presidente o la Presidenta dentro del plazo de tres meses contado desde la entrada en vigencia de la ley; es decir, nueve meses después de su publicación. El cincuenta por ciento de ellos durará seis años y el resto tres años, para intercalar los periodos, como mencioné anteriormente. Se disuelve el consejo consultivo de la Ley 21.674 (ley corta), cuyas funciones serán asumidas por el consejo de la Superintendencia de Salud. La ley será aplicable a los procedimientos sancionatorios que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. El mayor gasto fiscal en su primer año se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y podrá ser suplementado por el Tesoro Público, a través del Ministerio de Hacienda.
En cuanto a las normas de tramitación en Hacienda, son cuatro las disposiciones enviadas a la Comisión de Hacienda: el artículo primero, numeral 3, que incorpora el artículo 109 bis y crea el consejo consultivo de la Superintendencia, estableciendo los requisitos de los consejeros, su dieta, la duración de los cargos, el funcionamiento —incluido el quórum— y los derechos a voz y voto; el artículo segundo, numeral 1, que crea el encargado de calidad (con eventuales impactos presupuestarios en prestadores públicos, muchos de los cuales ya lo han designado); el artículo segundo, numeral 4, que establece el procedimiento sancionatorio, con las multas para prestadores públicos y privados que recaen en la Intendencia de Prestadores; y el artículo sexto transitorio, que dispone el financiamiento del mayor gasto fiscal con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud.
En conclusión, este proyecto representa un avance significativo en el fortalecimiento del rol regulador, fiscalizador y sancionador del sistema.
35:00
El fortalecimiento de esta institución en el sistema sanitario da un mayor equilibrio institucional mediante la creación del consejo, aporta una visión más amplia, técnica y multidisciplinaria, homologa las facultades de ambas intendencias, se hace cargo de mejor forma de la asimetría que hay entre las personas, sus seguros y sus prestadores, y genera, entonces, un sistema más efectivo, independiente y técnico. Muchas gracias.
Muy bien. El diputado Sáez tenía una duda.
Sí. Hay un evidente incremento en cuanto a la dotación y, antes que nuestros colegas de Chile Vamos hagan el punto, me gustaría que pudiera explicar, señor Superintendente, las razones de por qué está esa evolución, ya que estamos además en un contexto donde se está mirando el presupuesto con mucho detalle. Creo que es relevante. Se entiende, por la presentación, el despliegue que hay que tener en todos los prestadores, pero si pudiera explayarse un poco más en ese aspecto y, además, respecto del trabajo más operativo dentro de los establecimientos, por favor.
Gracias por la pregunta, diputado, porque nos permite explicar algo que, claro, en el contexto de una discusión como la actual puede resultar difícil de entender: que se aumenten los funcionarios públicos. Pero quiero ser bien claro. La Superintendencia hoy día trabaja con 345 funcionarios a lo largo del país. Tiene 12 fiscalizadores en el ámbito de la Intendencia de Prestadores para todo Chile, además de lo que realizan las oficinas regionales, que habitualmente cuentan con tres funcionarios: un encargado, un profesional y un administrativo. Salvo cuatro que son zonales, que tienen un poco más —cinco o siete—; por ejemplo, la zonal de Puerto Montt tiene cinco.
Es una institución que ya arrastra una brecha importante, en la medida en que se han discutido proyectos de ley que otorgan derechos específicos, modificando la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes; estas leyes que tienen nombres propios, como las que les mencionaba recién, ninguna ha venido con financiamiento para la Superintendencia. Por lo tanto, la fiscalización que nos corresponde realizar termina siendo, la verdad, bastante nominal y no real, porque contamos con los mismos fiscalizadores para una mayor cantidad de requerimientos que se han generado durante todos estos años por las modificaciones legales.
Este proyecto no se hace cargo de esa brecha histórica. Lo que hace es hacerse cargo de que, si vamos a tener además nuevas atribuciones, al menos debemos contar con el personal suficiente —el mínimo calculado— para poder dar cuenta de ellas; porque, si no, tendremos muy buenas atribuciones en lo legal, en lo escrito, pero no la posibilidad de actuar de manera correcta. De hecho, hoy muchas fiscalizaciones se hacen contra reclamo, porque tenemos poca capacidad de llegar y anticiparnos, como nos gustaría, a las distintas instituciones, ya sean las Isapres como también los establecimientos públicos, lo que va en desmedro del objetivo de esta institución y del fortalecimiento que pretendemos darle.
Por lo tanto, se ha establecido un incremento, de manera progresiva, de 25 personas, que se distribuirán en cuatro años. Usted comprenderá que no estamos pidiendo algo fuera de los requerimientos objetivos; diría que es el mínimo que requiere hoy la Superintendencia para cumplir con estas nuevas atribuciones, entendiendo, con sentido de responsabilidad, que tampoco podemos aspirar a más. De hecho, nos hubiese gustado que este cambio fuera más profundo —lo decía el subsecretario—; ojalá, en el tiempo, la Superintendencia pueda incluso tener otras connotaciones. Pero entendemos que hoy existe una realidad en el país que no lo permite y, en ese sentido, hemos sido sumamente responsables en la ejecución de este proyecto de ley. Gracias.
Gracias, presidente. Varias dudas. El cuadro más abajo nos dice que son más funcionarios; no sé si se podría explicar después. Uno. Dos. Si crean un consejo en la Superintendencia con cuatro consejeros...
40:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al
contenido completo, regístrate en la plataforma.