El acta de la sesión 149 se da por aprobada, al no haber sido objeto de observaciones.
La tabla a disposición de las señoras y los señores diputados. Nuestro secretario dará lectura a la cuenta.
Presidente, se da cuenta de los siguientes documentos que han llegado a nuestra Comisión. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Pino, Arroyo, Barrera, Calisto y Saffirio, y de las diputadas señoras Olivera y Pérez, doña Joanna, que modifica la ley 19.496 para reconocer el derecho de acceso de pacientes y sus familiares acompañantes a estacionamientos gratuitos en establecimientos de salud. Boletín 17.903-03. Oficio de la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, mediante el cual responde a nuestro oficio N° 913 sobre la posibilidad de que el Ejecutivo haga presente alguna urgencia para la tramitación del proyecto de ley que elimina y prohíbe el uso de datos relativos a deudas impagas al 30 de abril de 2022 y establece las sanciones que indica. Boletín 14.086. El Ejecutivo indica que se evaluará gestionar el otorgamiento de urgencia legislativa al proyecto indicado. Solicitud del concejal de la comuna de Valparaíso, señor Lucas Cáceres, para que la Comisión incluya en su tabla el proyecto sobre royalty portuario, Boletín 17.869-07, además de solicitar concurrir a exponer sobre dicha iniciativa legal. Correo electrónico del presidente del Sindicato N° 1 de Trabajadores Independientes de Conductores de Aplicaciones de Chile, SINCAP, señor Miguel Hernández, por el cual indica que su gremio se habría visto afectado por la no implementación, por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del reglamento que los regiría, y detalla diversos cuerpos legales que lo fundamentarían.
Reemplazos para la sesión de hoy: el diputado señor Roberto Arroyo por el diputado señor Gonzalo de la Carrera; el diputado señor Miguel Mellado por la diputada señora Sofía Cid; el diputado señor Fernando Bórquez por el diputado señor Joaquín Lavín; y el diputado señor Jorge Saffirio por el diputado señor Miguel Ángel Calisto.
Se confirman para la sesión del día de hoy todos los invitados: el Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, señor Andrés Herrera, quien concurre junto a los abogados señora Javiera Torres y señor Renzo Pelliceri; la representante de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus, la abogada señora Soledad Meñeco, quien se conectará por Zoom; la Country Manager de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, IATA, señora Helen Coyundian; el gerente general de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas, ACHILA, señor Eduardo Hardensen; el abogado de la compañía aérea Aerovías DAP S.A., señor Rodrigo Ananías; y, finalmente, el presidente del Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico y Espacial, señor Jorge Frey. Esa es toda la cuenta, señor Presidente.
Gracias, estimado Álvaro. ¿Ofrezco la palabra sobre la cuenta? ¿La palabra sobre la cuenta? Voy a tomar la palabra sobre la cuenta. En el punto uno, acaba de ingresar una moción de los diputados Pino, Arroyo, Barrera, Calisto y Saffirio, y de las diputadas Olivera y Pérez, doña Joanna, la que modifica la ley 19.496 para reconocer el derecho de acceso de pacientes y sus familiares acompañantes a estacionamientos gratuitos en establecimientos de salud. Boletín 17.903. Este proyecto lo votamos hace varios meses atrás como una indicación en el proyecto del SERNAC. ¿Se recuerdan, colegas? Entonces quería proponer, si es posible, que este proyecto lo votáramos en fácil despacho en la próxima sesión, atendido que ya hemos escuchado en su oportunidad; pero invitar nuevamente al Director del SERNAC para que nos pueda hacer referencia a esta situación. ¿Habría acuerdo? ¿Sí? Acordado entonces: en fácil despacho para la próxima sesión. Invitamos al SERNAC. ¿Y a las de usuarios también, o Conadecus? Ah, media hora. Teniendo a uno solo, está bien. Con el SERNAC, considerando que ya habíamos escuchado.
Perfecto. Vamos a pasar a Varios. Diputado Mellado, bienvenido. Tiene la comisión con el diputado Barrera, me imagino, de las comisiones mixtas.
Bienvenidos. Vamos a pasar al orden del día. Hasta diez minutos. Ya, perfecto, Álvaro, hasta diez minutos.
El orden del día, primero que todo, es ratificar dos acuerdos que quedaron pendientes en la sesión anterior por falta de quórum en la comisión: uno dirigido al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Álvaro García Octavo, y otro al Ministro de Hacienda, señor Nicolás Grau Veloso. A solicitud de la diputada Daniela Cicardini, se solicita que informen sobre la incorporación del corredor bioceánico de la Región de Atacama, el estado de las gestiones de dichos corredores y cómo estos ministerios están llevando a cabo estos proyectos. ¿Hay acuerdo? ¿Sí? Acordado entonces, y con esto nos ponemos al día con la sesión anterior.
Para continuar, esta sesión tiene por objeto proseguir con la discusión general de los proyectos de ley refundidos, enunciados en mociones de varios diputados, boletines 11764-03, 12918-03, 15679-03, 15964-03, 15994-03, 16506-15, 16532-03, 1694-03 y 17438-03, todos en primer trámite y primer reglamentario, que se encuentran refundidos. Para esta oportunidad se ha invitado a exponer específicamente sobre la indicación sustitutiva ingresada respecto de los textos de los referidos proyectos, formulada por los diputados Pino Durán y la diputada Flor Bais. Nuestro secretario recuerda que cada exponente dispone de hasta 10 minutos para su presentación. Luego de que expongan nuestros invitados, votaremos los proyectos refundidos en general.
¿En general el proyecto con la indicación? Sí, ese es el punto. Vamos a pedirle a Álvaro que lo aclare. Álvaro, por favor, para no tener dudas. Después de que expongan nuestros invitados, se votará en general la idea de legislar; es decir, si se admite o se desecha en su totalidad el proyecto, y, de aprobarse, se abrirá un plazo para presentar indicaciones al texto sustitutivo.
Dígame, presidente. Presidente, yo entiendo que metodológicamente lo que corresponde es, en primer término, aprobar la idea de legislar y, con posterioridad, votar si estamos de acuerdo o no con la indicación sustitutiva, porque podría haber diputados que estén en contra de dicha indicación. No hemos hecho el proceso formal de aprobarla o rechazarla; personalmente, aún no defino mi votación respecto de la indicación sustitutiva propiamente tal. Y después de eso, entiendo que debemos acordar trabajar sobre la indicación sustitutiva en particular. ¿Eso sería así, secretario?
Este secretario entiende que, al presentar la indicación, usted la sometió a la comisión y no hubo oposición; sobre esa base íbamos a trabajar. Fue un acuerdo unánime. Nadie se opuso. Esto fue la sesión pasada o la antepasada, hace dos sesiones, cuando vino a exponer el ministro y se presentó la indicación. En esa oportunidad se acordó trabajar sobre esa indicación; el presidente señaló que esta es la indicación que sustituye todos los proyectos, pidió el acuerdo y nadie se opuso.
Diputado, le puedo explicar una cosa. Presidente, las indicaciones sustitutivas, o cualquier tipo de indicaciones, se pueden presentar tanto en la discusión general como en la particular. Si se presentan en la discusión general, una indicación sustitutiva de todo el proyecto requiere la mayoría de los diputados presentes; y si se presenta en la discusión particular, requiere unanimidad, porque ya se aprobó la idea de legislar. En este caso, no hay problema, porque se entendió aprobada por unanimidad durante la discusión general. Esa indicación sustitutiva reemplaza el texto de los otros proyectos y, sobre esa indicación, que pasa a ser el texto base, se pueden presentar indicaciones. Incluso usted puede presentar los artículos de su proyecto como artículos nuevos en la indicación, estimado diputado.
Sí, presidente. En términos generales, no he definido mi votación respecto de la indicación. No recuerdo que haya sido sometida a votación la indicación sustitutiva; no sé si las y los demás colegas tienen claridad al respecto. Hay partes de esa indicación que me parecen y otras que no, pues se alejan del espíritu de lo que hemos venido discutiendo. Por lo mismo, quisiera que se aclarara en qué momento se habría votado, porque en ningún momento fuimos llamados a votar la indicación sustitutiva. Me parece extraño que se apruebe una indicación antes de la aprobación en general del proyecto; normalmente primero votamos en general y luego pasamos a la discusión en particular.
Lo que ocurrió ese día fue que se nos presentó el trabajo de la mesa técnica entre parlamentarios y el Ejecutivo. El ministro expuso, se nos entregó ese texto y acordamos trabajarlo como texto base. Esa indicación la suscribimos el diputado Durán, la diputada Baisé y quien habla, el diputado Víctor Pino. Esto se expuso aquí. De hecho, el secretario preguntó si alguien más la iba a suscribir y la hizo circular.
Lo que entiendo, presidente, es que, tal como relató el secretario, lo que se sometió a consideración fue quiénes suscribían la indicación. El hecho de no suscribirla, o de no manifestarse en contra, no puede entenderse como una aprobación automática. Yo no la suscribí porque hay puntos que no me satisfacen. Por tanto, a mi juicio, no se ha tomado una resolución respecto de la indicación; lo que se hizo fue consultar quiénes la presentarían, no quiénes la aprobaban. Pueden incluso tener mayoría para aprobarla, pero quiero dejar en claro que no ha sido aprobada por unanimidad, como se ha señalado; lo que se discutió fue la suscripción para su presentación, no su aprobación.
Álvaro, le doy la palabra.
Señor Presidente, doy fe. Si hay dudas respecto de mi actuación, no tengo problema en que la comisión lo reconsidere y que, después de votar en general, se vuelva a presentar y formular la indicación, a la cual se ha invitado a gente a exponer. Así es. De hecho, consta en el acta 149 que la comisión acordó por unanimidad tomar como base el texto de la mesa de trabajo suscrito por las y los diputados. Pero, si el diputado Manouchehri tiene otra interpretación, y para zanjar el problema, podemos escuchar a las y los invitados, votar en general y, después, someter a votación la indicación sustitutiva. No me retracto de lo dicho; fue una forma de avanzar.
Diputado, ¿sabe? Creo que estamos demorando la discusión. Vamos a votar al final. Tenemos a los invitados esperando; ya han pasado unos 15 minutos, porque no logramos iniciar a la hora. Estuvimos a punto de fracasar. Les pido respeto por los invitados y que comencemos con sus presentaciones. Damos la palabra al director nacional del Servicio Nacional del Consumidor, don Andrés Herrera, quien concurre junto a los abogados Javier Atores y el señor Renzo Impelicelli. Don Andrés, bienvenido a nuestra comisión.
Muy buenas tardes, diputadas y diputados. En primer lugar, decir que, como Servicio Nacional del Consumidor, nosotros...
En términos generales, respaldamos esta indicación sustitutiva, que consideramos un texto base para seguir profundizando en materias específicas relativas al transporte aéreo de cabotaje. En ese sentido, la valoramos como un avance relevante.
Señor Presidente, es importante considerar que estos proyectos refundidos, a través de esta indicación sustitutiva, deben armonizarse con las disposiciones generales del derecho del consumo. El transporte aéreo de cabotaje es un contrato de adhesión, con cláusulas predispuestas por los transportadores, lo que genera una asimetría relevante respecto de los pasajeros. En la generalidad de los casos, este contrato es de consumo y se rige por la Ley del Consumidor; no obstante, el Código Aeronáutico tiene carácter de normativa especial, aplicándose supletoriamente la Ley del Consumidor.
Ha habido modificaciones recientes que han impactado de manera importante el Código Aeronáutico en materias que esta indicación vuelve a abordar, como el endoso y la cesión de pasajes aéreos, el derecho a retracto y otras normas. En lo sustantivo, la indicación se pronuncia sobre cuatro disposiciones del Código Aeronáutico: la cesión del pasaje en transporte aéreo de cabotaje, el derecho a retracto, la denegación de embarque y las reglas relativas al transporte de equipaje y de animales.
Respecto de la modificación del artículo 131 bis del Código Aeronáutico, referido al endoso o cesión de pasajes, la indicación establece una fórmula específica para reforzar el derecho de información de los pasajeros al momento de la compra, haciendo más accesible el ejercicio de la cesión. Ya existe una regulación exhaustiva en el artículo 131 bis —introducida por la reforma de la ley 19.392— que contempla la cesión libre y sin costo, con restricciones relativas, entre otras, a los plazos previos al vuelo y a la imposibilidad de realizarla dos o más veces respecto del mismo transportador. Lo que ahora se refuerza es el deber de información del proveedor y el acceso efectivo a esa información por parte de los pasajeros, de modo que puedan ejercer este derecho. Esta orientación coincide con la línea del SERNAC de fortalecer los derechos en materia de información y se ve además respaldada, de manera supletoria, por el estatuto de la Ley del Consumidor. Un consumidor mejor informado puede ejercer mejor sus derechos; la regulación sustantiva de este derecho, sin embargo, ya se encuentra en el artículo 131 bis.
En cuanto a la modificación del artículo 131 ter del Código Aeronáutico, se propone aumentar el plazo de retracto para los pasajes de transporte aéreo de cabotaje de siete a diez días, respecto de aquellos adquiridos con una antelación de 180 días o más a la fecha del vuelo. No se introduce una regulación sustantiva distinta del derecho a retracto; se modifica únicamente el plazo, lo que permite alinear esta institución con lo dispuesto en el artículo 3 bis de la Ley del Consumidor, que establece un plazo de diez días para el ejercicio del retracto. De este modo, se armoniza el tratamiento general del derecho del consumo con el régimen aplicable al transporte aéreo de cabotaje.
Respecto del artículo 132 del Código Aeronáutico, se establece la posibilidad de que el transportador pueda rehusar o condicionar el transporte de ciertos pasajeros, por ejemplo, cuando se encuentren en un estado o condición que constituya un peligro para la seguridad. Lo que se incorpora ahora es un nuevo inciso segundo que pone un foco particular en las personas con discapacidad o movilidad reducida, de modo que esta facultad no implique una discriminación arbitraria. Si bien la ley del consumidor consagra el deber de los proveedores de no discriminar arbitrariamente, es importante elevar a rango legal lo que ya señala el reglamento del Ministerio de Defensa Nacional en esta materia, estableciéndolo específicamente respecto del transporte de cabotaje. En esa línea, se consagran principios que deben cumplirse, como accesibilidad, desplazamiento, utilización, localización y comunicación, todo ello orientado a una mayor inclusión y a eliminar cualquier discriminación arbitraria. En síntesis, estimamos necesario llevar a rango legal algo que ya está, por una parte, en términos generales en la ley del consumidor y, por otra, en un reglamento especial del Ministerio de Defensa Nacional.
Por último, señor Presidente, respecto del artículo 134 del Código Aeronáutico, que también se modifica, esto dice relación con dos materias fundamentales: el transporte de equipaje y el traslado de animales. En cuanto al equipaje, hoy existe la obligación del transportador de trasladarlo con los límites de peso y volumen que determine. Lo que se incorpora es una garantía mínima para vuelos de cabotaje, que incluya, sin costo adicional, el derecho del pasajero a transportar un equipaje mínimo con ciertas características. Consideramos positivo este avance, pues no altera la lógica del artículo 134: se fija una limitación de volumen que complementa la garantía mínima, y se deja la limitación de peso más abierta, aspecto que puede precisarse o complementarse en el transcurso de la discusión del proyecto.
Respecto del traslado de animales, el artículo 134 ya establece condiciones generales de seguridad y bienestar que debe asegurar el transportador. Ahora se profundiza en dichas garantías, procurando evitar lesiones o sufrimientos del animal, y resguardando, en general, su seguridad con un espacio razonable. En los tiempos actuales, esto es especialmente relevante para los pasajeros que viajan con animales de compañía o de asistencia.
En términos simples, señor Presidente, estimamos que esta indicación sustitutiva fortalece la protección de los derechos de los consumidores. La apoyamos y la respaldamos como un texto base para seguir trabajándose y profundizar en algunos puntos. Asimismo, el fortalecimiento de la información, particularmente respecto de la cesión de pasajes aéreos, nos parece fundamental para el adecuado ejercicio de los derechos, y todo lo relativo a deberes de inclusión y de no discriminación contribuye a reforzar la normativa de protección al consumidor.
Entendemos, señor Presidente, que las disposiciones del Código Aeronáutico, en su carácter de ley especial, rigen en general el transporte de cabotaje. La mayoría de esas transacciones se verifican entre un proveedor y un consumidor, aunque no siempre es así; hay otras que pueden quedar fuera del amparo de la ley del consumidor y, con todo, se rigen por el Código Aeronáutico. En la mayoría de los casos, se trata de personas naturales que, como destinación final, hacen uso del servicio de transporte frente a un proveedor. Por lo tanto, consideramos que es una base adecuada para seguir trabajando.
…mayor estándar de protección para los consumidores de transporte aéreo de cabotaje. Gracias, presidente. Gracias, director. ¿Les parece bien que escuchemos a los invitados y después hacemos las preguntas, si es que las hay? Sí, bien. Vamos a avanzar. Tenemos en segundo lugar, en representación de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), a la abogada señora Soledad Miñaco, quien está conectada por Zoom. Hola, señora Soledad, bienvenida. Muchas gracias. Le damos la palabra ahora.
Buenas tardes, presidente. Buenas tardes. Un saludo a todas y a todos quienes se encuentran presentes. Voy a compartir la presentación en la que me voy a apoyar y me avisan si ya está visible, por favor. ¿Está visible? Ya, perfecto.
Mi nombre es Soledad, abogada de CONADECUS, y en esta instancia voy a comentar los distintos proyectos de ley refundidos que modifican el Código Aeronáutico, la Ley 19.496 y otros cuerpos legales, que se nos solicitó comentar.
En primer lugar, me referiré al Boletín 15.679-03, que crea una plataforma de transferencia para facilitar el derecho de cesión de un billete aéreo en los casos en que los consumidores no puedan ocuparlo. Esto se plantea mediante la creación del artículo 131 quáter, y se especifican, entre otras, las siguientes circunstancias: que la plataforma funcionará solo para vuelos de cabotaje nacional, cuestión que anteriormente en el artículo 131 bis no se explicitaba; que la cesión opera tanto respecto del billete como del equipaje asociado; y que ni la cesión del equipaje ni la del billete podrá tener un valor superior al precio original, pues en ningún caso se busca lucrar con esta plataforma.
Esta iniciativa nos parece un avance tecnológico relevante, que ofrece a los consumidores alternativas cuando no puedan viajar o desistan de hacerlo. Nuestra sugerencia es establecer una mejor concordancia entre el derecho consagrado en el artículo 131 bis, que regula y limita la cesión, y el nuevo artículo 131 quáter que crea la plataforma, de modo que este último se remita expresamente a las limitaciones ya establecidas.
Este mismo boletín, además, establece el derecho a ser transportado de manera prioritaria cuando exista una situación médica de suma urgencia, debidamente acreditada. Al respecto, proponemos tres ajustes: primero, precisar la expresión “debidamente acreditada”, estableciendo que dicha situación se acredite mediante un informe o certificado emitido por un centro de salud o por un médico; segundo, consignar de forma expresa que ni la persona en situación médica ni su acompañante ocupen los asientos de emergencia, por requerir estos determinadas habilidades físicas; y, tercero, que este derecho sea visible en el billete y/o en la plataforma de la aerolínea, para que los consumidores estén debidamente informados.
En tercer término, el mismo boletín contempla una cuota de billetes a precio fijo para quienes se encuentren en zonas extremas y en situación de suma urgencia. Estimamos que esta regla podría generar cierta desigualdad ante la ley, pues esos pasajeros contarían con un precio fijo, a diferencia de quienes también se hallan en situación de suma urgencia por razones médicas, cuestión que se pretende incorporar mediante el artículo 132 bis. Por lo mismo, sugerimos que en ambos casos se fije un precio y, de acogerse esta propuesta, que la regulación de dicho precio la realice un organismo de la Administración, por ser más favorable para los consumidores.
…para los consumidores. El segundo boletín a comentar se refiere a la introducción de un nuevo derecho ante la cancelación de un vuelo. Mediante este boletín se establece que las aerolíneas garanticen, a costo propio, el embarque del pasajero en el próximo vuelo, siempre y cuando la cancelación sea por una causa imputable.
Para esto es necesario recordar lo que establece el artículo 133 B del Código Aeronáutico, que consagra distintos derechos para el consumidor: por una parte, persistir en el contrato; por otra, no persistir en el contrato y solicitar el reembolso; en tercer lugar, la obtención de prestaciones asistenciales; y, en cuarto lugar, una indemnización de perjuicios, si corresponde. Y en este caso…
—Disculpe que la interrumpa. Lo que pasa es que estamos trabajando sobre un texto base distinto al que usted nos está planteando, que considera cada uno de los proyectos. Y se nos dijo que se lo habían enviado para…
—La verdad es que esa fue la indicación que se nos señaló. Se nos solicitó comentar todos estos boletines.
—Se me dice, por Secretaría, que enviaron un comparado con lo que había que exponer. Es distinto a eso, porque lo que se está exponiendo —lo que planteó, por ejemplo, el director de SERNAC— es el resultado del trabajo de la mesa técnica con los equipos parlamentarios, en donde algunos de esos proyectos no fueron considerados por falta de tiempo y otras circunstancias. Entonces, claro, vamos a hablar de temas que hoy no están incluidos dentro de lo que vamos a votar.
—Claro, yo creo que quizás hubo un error al traspasar la información, porque…
—¿Nos puede hacer llegar el comparado nuevamente? Y, en base a eso, háganos ustedes las respuestas por escrito a la Comisión, por favor.
—Ya, perfecto. Sí, porque lo que yo tengo acá —lo estoy revisando— es que nos pidieron comentar todos estos proyectos de ley. Y, al escuchar al director de SERNAC, me percaté de que estaba comentando un proyecto que, en principio, a nosotros no nos habían enviado.
—Vamos a hacerle llegar el comparado nuevamente y, en base a eso, les pedimos las respuestas por escrito a la Comisión, por favor.
—Perfecto, muchas gracias.
—No, gracias a usted.
—Gracias a usted, señora Soledad Meñano.
—Perfecto, gracias.
Bien. En tercer lugar, damos la palabra y la bienvenida a la Country Manager de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, IATA, la señora Ellen Collombian. ¿Está bien? ¿Cierto? Le damos la bienvenida a Ellen.
—Buenas tardes. Gracias, presidente, y por su intermedio saludar a los señores diputados y diputadas. Trajimos una presentación conjunta, tanto de IATA como de ACHILA. La haremos en conjunto y la primera parte la presentará aquí el señor Eduardo Jardensen, gerente general de ACHILA. Después continúo yo.
—Sí, buenas tardes, presidente, señoras diputadas, señores diputados. Lo primero, para introducir el tema de la industria aérea, recopilamos algunos antecedentes y cifras antes de entrar al detalle de los proyectos de ley. Para partir, quisimos destacar que la industria aérea genera un impacto positivo y un aporte económico muy importante: representa el 2,3% del Producto Interno Bruto de Chile y genera del orden de 212.000 puestos de trabajo, cifras del año 2024. La política de cielos abiertos, una buena regulación y la infraestructura aeroportuaria han sido fundamentales para permitir este desarrollo.
Como ejemplo, queremos mostrar algunas cifras de países vecinos, donde Chile lidera en la cantidad de viajes per cápita anuales: 1,21 es el caso de Chile; en Argentina es la mitad; Colombia registra 0,78 viajes per cápita al año; y luego Ecuador, Perú, etcétera. Si lo comparamos con países desarrollados, tenemos el caso de Estados Unidos, con 2,6; y, en Europa, España, con 4,56.
Lo señalo porque existe una brecha interesante que aún permite proyectar crecimiento; sin embargo, en el contexto sudamericano lideramos y eso es muy positivo. Adicionalmente, queremos abordar el tema de la libertad tarifaria, principio fundamental para garantizar la mejor experiencia del pasajero; esto es, la facultad de las aerolíneas para determinar los precios de sus productos y tarifas. En los últimos 50 años, los costos del transporte aéreo han disminuido en aproximadamente un 70% a nivel mundial, lo que lo hace mucho más accesible. Chile ha sido líder en la desregulación y la liberalización del transporte aéreo en la región.
Como ejemplo, queremos mostrar lo que ocurre en el mundo cuando hay desregulación. En la gráfica de la izquierda se observa un salto pronunciado en 2011, año en que en Colombia se implementó una fuerte desregulación, lo que impactó muy positivamente en la cantidad de pasajeros. El cuadro azul muestra la cantidad de pasajeros domésticos, en millones: 25 millones antes de 2020; luego se registra la caída por la pandemia y la posterior recuperación, como es natural. Lo mismo ocurre con los pasajeros internacionales, siempre en el ejemplo de Colombia. A la derecha, se presenta una gráfica con el comportamiento de las tarifas aéreas en Estados Unidos, donde han tenido un descenso sostenido producto también de la desregulación.
¿Por qué es importante la libertad tarifaria para el pasajero? Primero, porque genera mayor competencia, lo que se traduce en mejores precios. Asimismo, entrega mayor flexibilidad y dinamismo, diversidad de opciones, transparencia y personalización. Permitir que las aerolíneas ajusten sus precios según la demanda, los costos operativos y las condiciones del mercado fomenta la competencia entre compañías, lo que puede traducirse en tarifas más bajas y mejores servicios. Las aerolíneas pueden reaccionar rápidamente a cambios en el mercado —temporadas altas, eventos especiales o crisis económicas; recordemos la pandemia—, lo que habilita ofertas más atractivas y ajustes de precios en tiempo real. Con libertad tarifaria, las aerolíneas pueden ofrecer distintos tipos de tarifas —muy económicas, premium, más flexibles, etc.—, adaptándose a las necesidades y presupuestos de distintos pasajeros. Las tarifas pueden reflejar mejor los servicios incluidos —equipaje, comida, selección de asiento, entre otros—, permitiendo que el pasajero pague solo por lo que realmente usará.
En el contexto más actual, estamos enfrentando un escenario preocupante para la industria aérea, dado el decrecimiento del tráfico de pasajeros en el mercado doméstico en los últimos meses. Seis de los ocho meses del año muestran cifras negativas, y se proyecta para octubre una caída del 4,1%. Si observamos el gráfico a la derecha, enero y febrero presentan cifras negativas; lo mismo ocurre con abril, mayo y julio.
Agosto, igual cosa, y ya proyectándonos para octubre, también lo vemos bastante negativo. Solo como referencia, entre los años 2010 y 2019 hubo un crecimiento promedio del mercado nacional de 11,6%. Y hoy día, de enero a agosto, estamos prácticamente en crecimiento cero, es decir, en estancamiento. Entrando a los temas de discusión de hoy, cedo la palabra a la señora Coyumbia.
Muchas gracias, señor presidente. Por su intermedio, saludar a las señoras y señores diputados. Nuestra posición frente a la indicación sustitutiva de los proyectos de ley, que se refiere a cinco temas principales, es la siguiente desde la visión de la industria.
Primero, respecto de la plataforma de transferencia de pasajes y equipaje. Antes de entrar en la indicación, queremos exponer nuestra mirada general sobre la cesión de boletos. Hemos advertido en oportunidades anteriores que la posibilidad de endosar boletos —que ya existe en la ley—, si se habilita de manera abierta a través de una plataforma, podría derivar en un mercado secundario o mercado negro, propiciar fraudes, limitar las libertades tarifarias y, principalmente, afectar un aspecto de seguridad que es fundamental mantener. También observamos lo que ocurre en otras legislaciones: en general, la cesión de boletos es una política que define cada línea aérea; y hay países como Argentina o España donde el boleto es directamente intransferible.
Puntualmente, la indicación sustitutiva agrega que el transportador deberá informar a los pasajeros de este derecho al momento de la compra, con un acceso visible y destacado en su sitio web, para que puedan ejercerlo dentro del plazo establecido. Al respecto, señalar que las compañías aéreas ya cuentan hoy con un enlace que permite a los pasajeros realizar la cesión de boletos, y seguiremos promoviendo que ese enlace y la información asociada sean cada vez más visibles. Asimismo, conforme informó la JAC, la Junta Aeronáutica Civil, no se registra un número de reclamos que muestre la necesidad de innovar respecto de este derecho; no han existido mayores trabas a su ejercicio. Eso respecto de la plataforma de pasajes.
Sobre el transporte prioritario por urgencia médica y la prevención de decisiones discrecionales respecto de qué pasajeros llevar, la indicación enfatiza lo dispuesto en la ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En atención al cumplimiento del artículo 132 del Código Aeronáutico, las compañías no pueden sino concordar con ello, resguardando siempre la seguridad operacional. Ello no tanto por el caso de personas en situación de discapacidad o movilidad reducida, sino por otras condiciones que pudieran poner en riesgo la seguridad, la higiene y el buen orden a bordo, manteniendo siempre el respeto y el cuidado hacia quienes requieren atención especial.
En cuanto al derecho a retracto, existe una propuesta en la indicación; sin perjuicio de ello, queremos expresar nuestra postura. El derecho a retracto es una posibilidad que el pasajero puede adquirir al comprar su pasaje, asumiendo la condición de flexibilidad. Si aquello se establece como una obligación dentro del pasaje...