Senado Seguridad Pública

Senado - Seguridad Pública - 1 de julio de 2025

1 de julio de 2025
15:00
Duración: 1h 55m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17524-25 Continuar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal, para incorporar como circunstancia agravante, cometer el delito contra el personal de Gendarmería de Chile, o de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en el caso que indica (Boletín N° 17.524-25). A este asunto ha sido invitado el Ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero. 2.- Bol.N° 16777-07 Continuar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal, en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales (Boletín N° 16.777-07). A este asunto han sido invitados la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos; el Ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero, y el Ministro de Agricultura, señor Esteban Valenzuela.

Vista pública limitada

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Muy buenas tardes a todos. En nombre de Dios y la patria se abre la sesión. No tenemos cuenta, señora presidenta. Solo estamos citados para resolver las divergencias producidas con ocasión de la tramitación de este proyecto. Así que usted dirá. Si el Ejecutivo, por favor, puede exponer. ¿Senado? Ah, claro. Vamos a conocer el avance del Ejecutivo, que nos va a exponer ahora. Ya. Sí. Senador, el diputado Kaiser lo que tiene una palabra. Diputado Kaiser, por favor. Muchas gracias, presidenta. Hace presente nosotros en la última reunión, si no me equivoco, llegamos a la conclusión de que se citase para los miércoles en la mañana porque no había mayores obstáculos para la inmensa mayoría de los parlamentarios presentes. Mi consulta sería qué habría cambiado. Muchísimas gracias. Diputado, lo que pasa es que no hubo acuerdo. No hubo acuerdo ese día y por eso que seguimos citando hoy. Si hoy nos ponemos de acuerdo, no habría ningún problema, pero yo recuerdo que no quedamos, no hubo acuerdo. Senador Chaguán, por favor. Presidenta, ¿y si es posible requerir el acuerdo ahora? Porque efectivamente el día martes estamos todos con comisiones simultáneas, entonces es prácticamente imposible poder darle el tiempo necesario al proyecto. ¿Y si es posible que ahora acordemos? Por eso. Porque la semana pasada no tuvimos foro. Si recogimos ahora el cambio y todos están de acuerdo, yo creo que no habría problema. Eso. ¿De acuerdo? ¿Miércoles a las 11? Pero no quedamos en nada. Diputado Kaiser, por favor. Señora Presidenta, quiero solicitarle, tome el acuerdo para que sesionemos los días miércoles a las 10.30. ¿Le parece? Si están todos de acuerdo, 10.30 para el miércoles. ¿10.30 o a las 11? ¿Once? A las once.
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Entonces queda para el día miércoles a las 11 el acuerdo por todos. De 11 a 12, porque es una hora. 12.30, ya. Senador Rojo, hábleme. Sí, gracias, presidenta. No, sí sería posible que usted nos diera la instrucción, o sea, que nos comente si va a votar o no para votar. ¿Usted no quiere votar hoy día? Porque tiene comisión. ¿Preferiría votar la próxima semana que va a ser a las 11? O sea, si van a votar, que me llamen, no sé, estoy abierto, pero lo que pasa es que estamos con problemas con otras comisiones, entonces estamos tratando de... Mire, todo depende del avance, si hemos tenido avance. Nos avisa entonces. Sí. Promesa avisarnos, entonces nos da cinco minutos para venir. Ya, pues. Ya. Sí. ¿Senador Chaguán pidió la palabra? Sí. Exacto. Sí. Ya. Oh, por favor. Muchas gracias, presidenta. Muy buenos días a todos y a todas las señores y señoras parlamentarias. A propósito de la solicitud en la última sesión en comité, nos han pedido al Ejecutivo que podamos presentar en esta sesión los contenidos de la propuesta que hemos ingresado que nosotros pretendemos que sea la base de la discusión de esta comisión mixta. A propósito de lo mismo y en relación a los contenidos de la presentación, presidenta, nuestra idea es hacer una compilación o un resumen de cuál ha sido el trámite de este proyecto de ley para a partir de ahí intentar ver cuáles son los márgenes o las posibilidades, por supuesto, para ofrecer a esta honorable comisión posibilidades de un texto que eventualmente pueda resolver las divergencias suscitadas en ambos trámites. Entonces voy a comenzar señalando que, y importante a propósito también del tiempo que se mencionó en la sesión pasada, esta es una moción cuya tramitación inició el 3 de julio del 2019, es decir, pasado mañana se cumplen seis años desde el ingreso del proyecto de ley al Congreso. Esta moción se ingresó por el Senado y sus autores fueron en ese momento los senadores Elizalde, Guillier, Insulza, La Torre y la ex senadora Adriana Muñoz Dálvara. El objeto, y eso es importante a propósito de lo que vamos a decir y de la propuesta que nosotros hemos entregado a esta comisión, es de la moción original fortalecer la prevención de la discriminación y promover y garantizar de mejor manera el principio de igualdad, dotando de mayor eficacia a la acción de no discriminación que consagra la ley. En el primer trámite constitucional es importante señalar que este fue aprobado en general y particular el 22 de diciembre del 2020 y el Ejecutivo en el gobierno del presidente Sebastián Piñera Echenique presentó una indicación el 20 de marzo del 2021. Y es importante hacer este recuerdo y este hito porque esa indicación se construyó sobre la base de la sistematización de los resultados de una consulta ciudadana de discriminación que fue respondida por 67.309 personas y respecto de su universo el 85% valoraba positivamente la existencia en el ordenamiento jurídico de una herramienta específica y especializada para robustecer el principio de igualdad de discriminación y por tanto consideraban que esto contribuía a un Chile que es un país más respetuoso e inclusivo. Luego hubo un segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos que aprobó un texto el 19 de abril del 2021. Es importante señalar también a propósito de los contenidos que contiene la propuesta de indicar que el contenido principal del texto aprobado en el primer trámite fueron los siguientes. Esto es uno, si uno quiere mirar los ejes de la moción original y luego de las indicaciones y su discusión, estos ejes estuvieron dados por en primer término ampliar el objeto de la ley 20.609 en el sentido doble de cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por Chile en el sentido de erradicar, prevenir y sancionar y reparar los actos de discriminación y específicamente también robustecer y ese énfasis es muy importante la herramienta procesal civil que fue creada para dicho efecto. Y ese es como si uno quiere identificar como el núcleo o el core del proyecto de ley está específicamente ahí. En este primer trámite, que no era parte de la moción original pero se incorporó
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una forma específica de discriminación dada por las terapias de reconversión en el concepto de la definición de discriminación. Desde ya me anticipo, y no está marcado con herida porque este eje fue ya eliminado, y por las razones que voy a dar a continuación, de la propuesta del Ejecutivo que ya tiene esta comisión mixta. También en este primer trámite se avanzó en el reconocimiento de distintos tipos de discriminación. También se readecuó, ajustó y sobre todo se concentró el procedimiento de carácter civil para hacer de esta acción una acción atractiva en términos de uso, en función de las otras que también contempla el ordenamiento jurídico. También en este primer trámite se amplió la legitimación activa para que esta acción no solamente fuera posible de interponer por parte del demandante, sino que también de personas jurídicas y también colectivos en distintas entidades. No aparece marcada en herida en la lámina del PowerPoint porque esta también a propósito de alejarse de esta primera idea del proyecto de ley fue también suprimida de la propuesta del Ejecutivo presentada este año. También se avanza en la incorporación de una acción indemnizatoria que esto si uno quiere mirar elementos distintivos de esta propuesta, por supuesto que esta es una de ellas, es una innovación en relación a lo que contempla actualmente la ley 20.609 que solamente contempla la posibilidad de una multa. Se incorporan, y eso también es una novedad importante, medidas de reparación y también eliminación de la multa al demandante vencido, que era un elemento que inhibía el ejercicio de esta acción, por tanto fue por esta propuesta suprimido. Y como ustedes pueden ver, la propuesta del Ejecutivo a esta comisión mixta, a propósito de lo que ya mostramos en la lámina y anticipamos, intenta volver a la versión del primer trámite constitucional eliminando cuestiones como las terapias de conversión y la ampliación de la legitimación activa. La propuesta ya eso no existe. En el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados y Diputadas, el Ejecutivo presentó una indicación el 29 de noviembre del 2022 con el propósito de regular y ajustar cuestiones de carácter estrictamente procesales. Y el 31 de julio del 2023 viene una innovación también importante que nosotros valoramos positivamente que es la incorporación de una nueva institucionalidad en materia de antidiscriminación. El primer informe de la Comisión de Derechos Humanos fue aprobado el 24 de enero del 2024. También este texto luego pasó a la Comisión de Hacienda y este aprobó el texto en la fecha 12 de marzo del 2024 y finalmente esta propuesta fue rechazada en general en la Cámara el 4 de junio del 2024. Si uno mira los contenidos del texto a propósito de su evolución en el segundo trámite constitucional, uno puede ver que se mantienen los objetivos y la ampliación del objetivo a propósito de los propósitos de erradicar, prevenir, sancionar y reparar los actos de discriminación. También se mantiene la incorporación de las terapias de conversión como una forma especial y específica de discriminación. Se reconocen y se mantienen los distintos tipos de discriminación, la readecuación del procedimiento civil. También se mantiene la ampliación de la legitimación activa. Se incorpora también y se mantiene la acción de indemnización. También se mantiene la lógica reparatoria que puede estar contenida en la sentencia. Se elimina la multa al demandante vencido. Se incorpora, y esto es una novedad respecto al segundo trámite, la posibilidad de incorporar una nota judicial de aviso litigioso. Y también se crea un delito de acoso discriminatorio. Finalmente, también se, como novedad, se crea la institucionalidad en materia de antidiscriminación. También nos adelantamos ya y vamos a dar las razones también de las cuestiones que se incorporan en el segundo trámite y que ya no contiene la propuesta del Ejecutivo. Se puede contar la eliminación de la incorporación de la nota de aviso litigioso por ser una cuestión esencialmente provisoria y pudiendo afectar a la persona demandada en caso de que él no sea considerado responsable en la sentencia de término. Y también, a propósito del núcleo que manifesté al principio, que busca este proyecto de ley, también siendo una cuestión vinculada al ámbito penal, es decir, como una lógica de regulación distinta, también se suprime la regulación de la creación del delito de acoso discriminatorio. Y se mantiene desde ya la creación de la institucionalidad en materia de derechos humanos. Vamos al tercer trámite. Ustedes pueden ver ahí en la lámina los ejes o los ámbitos de regulación que se mantienen y también podrán ver tarjados los elementos que se eliminan. Ya los he mencionado y desde ya, y ese fue el esfuerzo que hicimos y que en algún momento tuvimos la posibilidad, que además eso también permitió enriquecer el trabajo de trabajar con...
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con los asesores de las y los parlamentarios, y básicamente el ejercicio que intentamos hacer fue, por un lado, intentar resolver las divergencias que se produjeron en el segundo trámite, que uno los puede identificar claramente cuáles eran, cuestiones que no se incorporaron ahí y que fueron objeto de un amplio debate, y también al mismo tiempo, a propósito de lo que estamos haciendo ahora, intentar volver al proyecto de ley original. Y así las cosas, los ejes que se mantienen en la propuesta de texto del Ejecutivo son la ampliación del objeto de la ley, por las razones que expliqué anteriormente, se elimina la incorporación de las terapias de conversión a la definición de discriminación, no porque no sean temas relevantes, pero nosotros entendemos que estas regulaciones de carácter especial podrían ser consideradas en otras políticas públicas distintas a estas. A propósito de lo que dije al principio de mantener esta idea de concentrarse en el robustecimiento de la herramienta procesal civil, que es lo que busca este proyecto de ley. También se mantiene el reconocimiento de los distintos tipos de discriminación, pero a propósito de ciertas alertas que eventualmente podía generar esto, a propósito de las distintas formas de discriminación, la estructural, la interseccional y también la indirecta, en la propuesta que ustedes tienen del Ejecutivo, estas distintas definiciones están orientadas especialmente para orientar la política pública y no son criterios distintos o una ampliación de criterios o de conceptos para el juez. El juez sigue trabajando con la misma categoría de discriminación arbitraria como ustedes la conocen actualmente. Se ajusta, y a propósito del objetivo que nosotros tuvimos al ofrecer a esta comisión mixta una propuesta que sirva de base de discusión y potencial acuerdo, se reducen, se concentran las audiencias y los plazos para que esta sea una acción de urgencia rápida, eficaz y que permita, en el caso de producirse una acción de discriminación, esta pueda ser interrumpida, suspendida lo más rápido posible. Y al mismo tiempo, y a propósito también de los incentivos para ejercer la ley y elegirla, se contempla la posibilidad de incoar en el mismo procedimiento una acción indemnizatoria de carácter civil. A propósito del interés que pueda tener la persona demandante, esta puede no necesariamente ejercer la acción de ese procedimiento y se puede reservar los derechos de ejercerla en un juicio de lato conocimiento con los plazos que ustedes conocen y que existen actualmente en el ordenamiento jurídico chileno. Se mantiene un principio que le permite al juez, como lo hace por ejemplo en la resolución de acciones constitucionales de protección que son sometidas hoy día al conocimiento de las altas cortes de nuestro país, ofrecer medidas de reparación para reparar los derechos conculcados a las personas discriminadas. Se elimina la multa al demandante vencido, que era un incentivo, como dije, importante. También se elimina, como dije, la incorporación de la nota judicial de aviso litigioso, porque entendíamos que en la sustanciación de un juicio es una cuestión de carácter provisorio, no hay una resolución de un conflicto sometido a un juez, por tanto entendíamos que eso podría vulnerar algunos derechos de las personas demandadas a propósito de que no hay una certeza jurídica respecto de la cuestión alegada. Se elimina la creación del delito, la tipificación del delito de acoso discriminatorio y se mantiene la institucionalidad en materia de antidiscriminación. Entonces, así ustedes, como podrán haber revisado en la propuesta que ustedes tienen presentada por el Ejecutivo, el objetivo de la ley o la ampliación de la ley está en el sentido de identificar cuáles son las obligaciones del Estado en la materia, sobre todo las de erradicar y prevenir, y esto vinculado sobre todo a la política pública, y sancionar y reparar cuando esto se convierte en un conflicto de carácter jurisdiccional y es sometido a un juez de la República para que éste lo resuelva. Lo que se busca también en estas dos esferas, tanto de política pública y eventualmente como de litigación o de sustanciación de un procedimiento de no discriminación, es promover y robustecer el principio universal y clásico de igualdad y no discriminación en los términos más amplios posible, es decir, que ampare a todos, todos y cada uno de los grupos históricamente discriminados, e instalar un procedimiento judicial especial rápido que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho. En segundo término, también se busca el establecimiento de un mandato general dirigido a todos los órganos del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas sin discriminación, y para esto se ofrece una nueva definición de discriminación con elementos bien identificables que son la distinción y la exclusión, preferencia o restricción, la carencia de una justificación razonable en estas acciones, que estas y se identifica
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Específicamente quiénes pueden hacerlo, que son tanto particulares como funcionarios o funcionarias públicas o particulares en ejercicio de función pública y especialmente si dicho acto tiene por objeto o resultado la privación, perturbación o amenaza de derechos fundamentales, se consagran y se definen distintas formas de discriminación, como lo dije anteriormente, la indirecta, interseccional y estructural para los fines de perfilar la política pública que está encargada a la institucionalidad de derechos humanos que se propone. En los aspectos procesales, la principal novedad del proyecto es, primero, la ampliación del plazo de los seis meses contados desde la ocurrencia de los actos u omisiones. La ampliación del plazo, uno podría pensar que es un contrasentido a propósito de la finalidad de hacer esto más ágil, pero a propósito de la eliminación de la posibilidad de presentar la acción en forma verbal y también a propósito de la supresión en la propuesta del Ejecutivo de la posibilidad de que esta acción sea presentada por personas jurídicas, entes colectivos, se ofrece un plazo mayor para que la persona pueda presentar esta acción de no discriminación. La forma para presentarla es por escrito y la legitimación activa, como dije, fue exclusivamente la persona que sufre la discriminación, su representante legal o quien tenga en el hecho el cuidado personal o la educación de la persona afectada. La competencia preventiva ante el juez de letras del domicilio del demandante, del domicilio del demandado o a elección del primero. Y como les dije, las principales características de este procedimiento o la propuesta para fortalecerlo es que sea un procedimiento breve y concentrado. Las reglas de tramitación ustedes las seguirán encontrando en el título 2 de la ley 20.609. Y en subsidio, y esto también es súper importante a propósito de ciertas dudas que nos plantearon nuestros colegas asesores en las conversaciones que tuvimos previo al ingreso, todas las reglas supletorias que se aplican son las que hoy día existen en el Código de Procedimiento Civil. Y eso también es importante decirlo, que todas las soluciones que ustedes pueden encontrar en el texto son soluciones que ya existen en el Código de Procedimiento Civil. Es decir, acá no hay invenciones, no hay innovaciones, sino que solamente fuimos en búsqueda de esas herramientas que ofrece el ordenamiento jurídico para hacer de este procedimiento un procedimiento más ágil y efectivo. Respecto de la acción misma, la legitimación activa, es decir, quién la puede presentar, es solamente el afectado por el acto discriminatorio. La oportunidad procesal para presentarla básicamente la tiene él al momento en que una persona es víctima de una acción de no discriminación. Y el objetivo es resarcir los daños que emanen del acto discriminatorio. Las características relevantes de esta acción es que la posibilidad, como les dije, de la acción de indemnización de perjuicios es que el demandante puede hacer una reserva total o parcial de la acción para un juicio posterior. Y a propósito de las preguntas que nos formularon, una persona puede tener solamente el propósito de suspender una acción de discriminación que se está produciendo en un momento determinado en un ámbito específico. Y también es importante que, a propósito de aprehensiones que surgieron en el trámite legislativo, la deducción del pago ordenado en el juicio de no discriminación, en el caso de que una persona se reserve el todo o el parte de esa acción para ejercerla en un posterior juicio ordinario, se va a descontar siempre en el caso de que el resultado sea positivo. Es decir, una persona no va a poder recibir doble pago por haber incoado la acción en dos momentos jurisdiccionales distintos. Y con eso se evita el enriquecimiento sin causa o de doble pago, que es un principio informante de la legislación en nuestro país. Y también, como les dije, se establecen otras medidas de reparación, lo cual es una innovación importante. De acuerdo con los hechos acreditados en la causa, el tribunal podrá ordenar siempre, a costa del demandado, una o más medidas a fin de obtener la reparación integral del demandante. Siguiendo a propósito de la propuesta que ofrecemos y también del sentido original de la moción, ustedes pueden ver que la concentración del procedimiento está dada básicamente por comprender o concebir dos audiencias en las cuales básicamente transcurre todo el procedimiento. Luego de presentada la demanda o la acción de no discriminación, hay un primer momento donde se ofrece, junto con darle la posibilidad al demandado de contestar la demanda, también se permite la posibilidad de ofrecer la prueba de cargo y eventualmente la conciliación entre las partes. En esta primera audiencia, incluso el juez, si ve que no hay elementos sustanciales y controvertidos sometidos a su conocimiento, puede dictar la sentencia en ese espacio y ahí el procedimiento tendría un solo momento, que sería el momento de esa audiencia y posteriormente el...
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Pero si existieran estos elementos sustanciales controvertidos, va a haber un segundo momento, que es el momento de la rendición de prueba en esa audiencia, y finalmente una tercera fase, que es la fase de la sentencia en la cual se valora la prueba. Como pueden ver ustedes, este es un procedimiento breve en el cual se establecen plazos acotados, se restringen facultades de suspensión del procedimiento, y los incidentes, salvo que sean de previo y especial pronunciamiento, es decir, aquellos que hacen imposible la prosecución del procedimiento, se dejarán para su fallo en la sentencia definitiva. En el tema de prueba, que también fue un tema ampliamente debatido en ambos trámites, nosotros nos alejamos de esta idea de la inversión de la carga de la prueba para generar, y ese es otro principio que intenta informar toda esta propuesta, la igualdad de armas entre el demandante y el demandado, y en caso que el juez, a propósito del estudio de la demanda y de la prueba ofrecida por el demandante, vea que hay plausibilidad de los hechos que está alegando el demandante, el juez en este espacio de prueba tiene la facultad de ofrecer al demandado que mejore su defensa y que incorpore nuevos medios de prueba para eventualmente desacreditar o descartar la pretensión del demandante. Y en ese sentido, como ahí uno puede ver que básicamente tanto el demandante como el demandado tienen las mismas posibilidades de defender sus pretensiones y, por tanto, ahí se enriquecerá el repertorio de pruebas que pueda tener el juez para resolver la cuestión sometida a su conocimiento. Y finalmente, como ustedes ven, es también muy importante la inmediación probatoria fundamental, es decir, esto solamente va a poder, deberá y podrá ser rendida ante el juez y por lo mismo esto también genera garantías, igualdad de armas tanto entre el demandante y el demandado. Respecto de la institucionalidad, que fue un elemento que se incorporó en el segundo trámite, básicamente la propuesta, tanto que fue objeto del debate y la discusión y la aprobación en la comisión y rechazo en general en la sala, la propuesta del Ejecutivo incorpora nuevas funciones a la subsecretaría de Derechos Humanos creada la ley 20.885 del año 2016 y básicamente a propósito de generar economías de escala y que todo el impulso para la coordinación de la política pública y la incorporación de la perspectiva de derechos humanos en ella, se establecen nuevas funciones vinculadas a la promoción, la elaboración de planes, políticas y programas destinadas a prevenir y erradicar toda forma de discriminación, apoyar a los órganos del Estado en el diagnóstico, diseño e implementación de las medidas de cualquier naturaleza vinculadas a la eliminación de toda forma de discriminación, propender a la coordinación del sector privado con el público en todas aquellas acciones que digan relación con la promoción de la igualdad y la eliminación de las distintas formas de discriminación, diseñar y ejecutar programas de capacitación y promoción en la materia, difundir contenidos orientados a fomentar la igualdad y no discriminación, proporcionar información a las víctimas de discriminación y finalmente celebrar convenios con organismos públicos y privados nacionales e internacionales. Al mismo tiempo, a propósito también de generar cierta, y que es un desafío importante e interesante que tiene el Estado, a propósito de las distintas instancias de coordinación que ya existen en el Estado y poder integrar su trabajo, se propone crear un Consejo de Igualdad y No Discriminación que básicamente sea el órgano encargado de recomendar a los órganos del Estado criterios de elaboración de políticas públicas en la materia, evacuar al Comité Interministerial de Derechos Humanos, que nosotros entendemos que debería ser como el comité matriz de todas estas coordinaciones interestatales que ya en varios lugares se contemplan, en varias leyes que se han dictado por este Parlamento se contemplan, para ofrecerle a él o informar a él a propósito de también las funciones que tiene la subsecretaría en el diseño de los planes nacionales de derechos humanos y de acción de empresas de derechos humanos, medidas vinculadas a esta materia, requerir información pública de organismos estatales respecto de medidas adoptadas para la implementación de la normativa vinculada con la igualdad y la discriminación arbitraria, colaborar con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto al contenido de propuestas del Plan Nacional de Derechos Humanos, como dije, y finalmente solicitar y recibir de los ministros servicios públicos y entidades en las que el Estado tenga participación los antecedentes e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Finalmente, la integración es de carácter pública, es decir, no irroga gastos para la Administración del Estado y la integración está pensada por jefes de servicio, es decir, distintas subsecretarías, la de Derechos Humanos, la de la Secretaría General de Gobierno, de la Mujer y Equidad de Género, representantes para que esto, y a propósito del desafío que todos estos sean comprometidos,
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