Abre la sesión. La acta de la sesión 188 ordinaria se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. No hay acta a disposición de los señores y señoras diputadas.
Muy buenas tardes, señor secretario. El señor secretario dará lectura de la cuenta. Tiene la palabra el señor secretario.
Buenas tardes, Presidente. Gracias.
Se ha recibido solamente un proyecto de ley, en moción de las diputadas señoras Veloso, Bello, Mix, Schneider y Tello, y de los diputados señores Brito, Lagomarsino, Maya, Poyarzo y Vinter, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para fortalecer las facultades fiscalizadoras del Consejo Municipal. Eso es todo.
Ofrezco la palabra a los diputados y diputadas presentes sobre la cuenta. No hay palabras sobre la cuenta.
Ofrezco la palabra a los diputados sobre varios. Diputados, diputadas, no hay palabras sobre varios.
Ok, perfecto, no hay problema. Recordamos que al final veremos los varios.
¿Qué pasó? Secretario.
Antes del inicio de la sesión llegó un oficio del Ejecutivo que formula una indicación al proyecto de ley, indicación que llegó instantes antes del inicio de la sesión. Ese es el segundo punto de la tabla.
Perfecto, entonces pasamos a la orden del día. La presente sesión tiene por objeto tratar la siguiente tabla. De 15 a 16 horas continúa la discusión y votación, en particular, del proyecto de ley de origen en mensaje y en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de suma, que reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de alimentación y desarrollos locales, otorgando un marco jurídico integral para ellas, el Boletín 17.117-03, con vencimiento de la urgencia 27 de marzo del presente año.
Respecto a este proyecto, está invitado el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el señor Nicolás Grau. Muy buenas tardes, muchas gracias por estar.
Pido, por favor, orden y silencio a los asesores.
Muy buenas tardes, Ministro. Muchas gracias por estar presente en esta sesión.
Y pasamos a votar los artículos. Creo que llegamos a un acuerdo. Estaba pendiente en la sesión pasada, Presidente, la votación del artículo 8º sobre el informe de sostenibilidad y factibilidad. Pido, por favor, a los asesores que bajen un poco el tono, chiquillos, y ordenen la sala, segunda vez que lo pido.
Estaba, asimismo, pendiente en la sesión pasada, Presidente, la votación del artículo 10, páginas 17 y 18 del comparado, incluyendo una indicación suya para incorporar un inciso segundo hasta el artículo 8º. Y de ahí retomamos ya el orden habitual.
Perfecto, entonces le ofrezco la palabra al Ministro para que manifieste sobre el proyecto.
Presidente, creo que es el artículo 8. Sí, artículo 8, sí, sí, sí.
Bueno, este artículo, ¿no es cierto?, es sobre el informe de sostenibilidad y factibilidad, el informe que se considera después de la decisión del Consejo Municipal. Hubo, al final, una conversación a propósito de una indicación del diputado Mesa.
Sobre incluir la dimensión económica o las oportunidades laborales que existían en la comuna y entiendo que hubo una nueva propuesta y que nosotros como Ejecutivo estábamos ok. En eso es lo que quedamos, Presidenta, así que yo creo que habrían, entendemos nosotros, condiciones para votar.
Muchas gracias, Ministro. Creo que no todos tenemos el comparado. Hay que actualizar la página, por favor, para que todos los diputados y diputadas tengamos el comparado para poder votar.
Acabo de ingresar una indicación nueva al artículo 8, justamente a la materia a la que se refería recién el Ministro de Economía, es para modificar, para reemplazar el inciso primero del artículo 8, la expresión "y económico" —que está en la séptima línea— por "económico y el impacto en el mercado laboral de la comuna". Esa sería la primera indicación. Esa indicación está firmada por don José Carlos Meza, diputado.
No, no, acaba de ingresar. ¿La puede leer nuevamente, por favor, señor Secretario? Pido, por favor, atención y silencio en la sala, para que todos escuchemos una indicación que acaba de entrar del artículo 8, que la ingresó el diputado José Carlos Meza y que la va a leer a continuación el Secretario, por favor.
Señor Secretario, tiene la palabra.
La indicación es para reemplazar el inciso primero del artículo 8, la expresión "y económico", que está en la séptima línea, por "económico y el impacto en el mercado laboral de la comuna", y sigue después porque pueda generar la nueva feria.
Diputado José Carlos Meza, si puede, por favor, tiene la palabra.
Gracias, presidente. Bueno, saludo al Ejecutivo, a los presidentes de la comisión y a los colegas. Esta indicación fue presentada a raíz del intercambio de ideas que se generó en la última sesión de comisión, en donde lo que se busca es incorporar un elemento extra o un elemento más al análisis para la definición de la instalación de una nueva feria en una comuna determinada, atendiendo que todos los otros elementos de análisis que se entregaban a los municipios decían relación con el mercado alimentario, podríamos decir, con la perspectiva de los clientes de una feria, pero ninguno de esos puntos hacía alusión a las necesidades que puede tener un comerciante para instalarse en una mesa. Por eso también se incorpora un elemento referente al mercado laboral que se tendrá que sopesar y analizar con el resto de los elementos. En ningún caso se convierte esto en una imposición superior al resto de los elementos a analizar, presidente. Muchas gracias, diputado Meza.
Ofrezco la palabra al Ejecutivo para la opinión de esta indicación.
Sí, presidente, nosotros, a pesar de que creemos que el aspecto más relevante es efectivamente las necesidades alimentarias y la pertinencia, sobre todo respecto a la localización de la feria para responder al acceso de los vecinos a alimentos de calidad y a buen precio, creemos que suma poner efectivamente las condiciones laborales de la comuna. Así que estamos de acuerdo con la indicación, presidente. Muchas gracias.
Entonces, ¿pasemos a la votación? En votación, el inciso primero con la indicación. En votación.
Esperemos un momento a que ingrese la indicación, Secretaría, y la ponemos en votación. ¿Cuál es el inciso? Ah, no, me despide el abogado. Sí, votar tal vez todo el artículo 8. Hay una indicación suya también, presidente, que incorpora un inciso segundo, que voy a dar lectura. Dice así: "El informe deberá considerar medidas que permitan el funcionamiento de unidades policiales, de bomberos y de servicios de salud, asegurando que el ingreso y salida de los vehículos de emergencia no sea obstruido durante la realización de la feria". Esta es la indicación para dar…
A conocer es de las salidas o entradas de vehículos de emergencia, bomberos y ambulancias, que hemos visto que afectan las ferias libres muchas veces, ocasionando problemas de ingreso de bomberos cuando hay incendio y feria. Entonces, la idea de esta indicación es poder tener el acceso como corresponde y poder colocarlo en el artículo 8, que creemos es importante que vaya ahí. Sugiero –y hago este comentario a la Comisión– que, si votamos el artículo 8 completo con estas dos indicaciones, me gustaría también saber la opinión del ministro y del Ejecutivo.
El ministro tiene la palabra.
Gracias, presidente. A nosotros nos parece bien votar el artículo con las dos indicaciones. Creemos que, efectivamente, ambas suman aspectos relevantes al artículo. Muchas gracias, ministro.
Si no hay palabras de las y los diputados y diputadas, pasamos a la votación.
¿Diputado Becker? En votación, en votación. ¿Votaron todos los diputados y diputadas? Se cierra la votación. Resultado: 8 a favor, sin votos en contra. Se aprueba el artículo 8 con las dos indicaciones.
Pasamos a la siguiente, secretario, por favor.
Ministro, tiene la palabra.
Un momento, voy a desarmar el cuadro ahí. Ahora sí, ministro, tiene la palabra.
Muchas gracias, presidente. En la sesión anterior, al final, solicitamos si era posible votar los distintos artículos sin indicaciones. Se propuso que las y los asesores conversaran este tema con el equipo del Ejecutivo, y entiendo que hay un acuerdo para votar tres de los cuatro artículos que podríamos alcanzar durante esta jornada. El artículo 11 se quiere discutir en mayor profundidad, pero podríamos votar –por tratarse de artículos sin indicación y ya revisados por los asesores– los artículos 15, 17 y 18. Tengo entendido, además, que hay acuerdo respecto de los artículos 15, 17 y 18. Si ningún diputado se opone, pasemos a votar los tres artículos sin indicación.
Perfecto, en votación los tres artículos. ¿Votaron todos los diputados y diputadas? Se cierra la votación. Resultado: 8 a favor, sin votos en contra. Se aprueban los tres mencionados.
Pasamos al siguiente.
El artículo 10, secretario, por favor. Se trata del artículo 10, correspondiente a la página 19 del comparado, diputados y diputadas, el cual contenía una indicación para ser sustituido. Sí, está en la hoja de pago.
Voy a leer la indicación sustitutiva propuesta por los diputados Berger y Becker:
"El Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres podrá pronunciarse sobre la propuesta de la nueva feria en una sesión extraordinaria, la que deberá celebrarse dentro del plazo de 20 días hábiles posteriores a la recepción del informe de sostenibilidad y factibilidad. El acta de dicha sesión deberá ser remitida al Consejo Municipal y servirá de insumo para su decisión final. El pronunciamiento del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres no será vinculante para la decisión del Consejo Municipal."
Le doy la palabra al Ejecutivo.
Ministro, tiene la palabra.
Sí, presidente. Consistente con nuestra visión de que todos los antecedentes que se presentan finalmente al Consejo Municipal para efectos de decidir la creación de una nueva feria deben ser consultivos y no vinculantes, nos parece razonable hacer esta aclaración, así que compartimos la indicación.
Muchas gracias, ministro. Ofrezco la palabra a los diputados y diputadas. Si no hay palabras, pasamos a la votación. En votación. ¿Votaron todos los diputados y diputadas? Se cierra la votación. Resultado de la votación: siete a favor, ninguna en contra y una abstención. Ha aprobado el artículo. Pasamos al siguiente, señor secretario. Por lo tanto, se entiende que ha votado por incompatible, quedando rechazado el artículo original por la misma votación.
Artículo 11. Aprobación del Consejo Municipal y emisión del Decreto Alcaldesio.
Recibida el acta referida en el artículo anterior o cumplido el plazo para la celebración de la sesión, el Consejo Municipal someterá a discusión el establecimiento de la feria propuesta en su siguiente sesión ordinaria. Si el establecimiento de la feria fuere aprobado por el Consejo, la Autoridad Municipal dictará el Decreto Alcaldesio de establecimiento de la feria en un plazo máximo de 10 días hábiles. Dicho decreto deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
A. Nombre de la feria libre.
B. Días de la semana y horario de funcionamiento.
C. Ubicación y delimitación precisa del emplazamiento en el que funcionará la feria libre, con especificación de calles, plazas, instalaciones o sitios que ocupará, sus accesos y límites perimetrales.
D. Determinación del espacio de servicio correspondiente a la feria, con especificación de las actividades complementarias a las cuales se podrá destinar.
E. Identificación de la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de la feria.
F. El número total de puestos.
G. La superficie para cada puesto, a menos que esto se encuentre especificado en la ordenanza local de ferias libres.
H. En aquellos casos en que el municipio así lo considere, la designación de puestos reservados para la actividad comercial de personas con discapacidad, conforme al artículo 33 de la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Ofrezco la palabra al ministro para que se mencione sobre este artículo.
Sí, presidente. Bueno, lo primero es que nosotros creemos que este es un artículo importante porque otorga certeza jurídica a la solicitud de creación de una nueva feria libre. Establece plazos y, además, una serie de características que debe considerar esa decisión, lo que, por cierto, se ve complementado por un artículo que viene más adelante y que dice relación con la obligación de tener una ordenanza municipal para efectos de este tipo de decisiones. Creemos, por tanto, que es un artículo relevante, presidente.
Ofrezco la palabra a los diputados y diputadas. Diputado Mesa, tiene la palabra.
Muchas gracias, presidente. Este artículo, perfectamente, podría haber sido —y de hecho era la propuesta del Ejecutivo, presidente— incluirlo dentro del paquete de artículos que se iban a votar en conjunto, que acabamos de votar. Pero, por lo menos, de mi parte no estaba a la disposición de votarlo en conjunto, no necesariamente para votarlo en contra, sino para poder aclarar algunas cosas ahora. Porque aquí se establece, básicamente, todo lo esencial del funcionamiento de una feria. Sin embargo, creo que le faltan cosas. La ubicación y delimitación precisa del emplazamiento en el que funcionará la feria: ¿qué va a pasar con los comerciantes no autorizados que se instalan fuera de ese emplazamiento, fuera de esa delimitación? ¿Cómo se va a fiscalizar? Y, sobre todo, ¿cuáles son las sanciones que se podrán aplicar? ¿Y qué va a pasar con los municipios que no fiscalicen y no apliquen dichas sanciones?
Respecto también a la determinación del espacio, esto es una realidad que, por lo menos, a mí me ha tocado ver en algunas comunas de la zona norte de Santiago, en que es cosa de uno mismo recorrer las ferias y encontrarse con que hay locatarios que tienen puestos dobles o, de repente, el locatario del lado ocupa ese espacio. O sea, al final se genera, en estos casos, una especie de ley del más fuerte, en la que quien es más “choro” en la calle va ganando más espacio, y yo creo que eso no se puede permitir. Yo estoy completamente…
Votar este artículo a favor, porque en el fondo es una cuestión esencial para que este proyecto tenga sentido; sin embargo, me quedan dudas que quizás no se puedan resolver en este artículo, y que deben abordarse, de lo contrario no se terminará la tramitación de este proyecto para que sea viable una votación positiva en la sala, presidente, porque esto es medio legislativo. Muchas gracias.
Muchas gracias, diputado. Le ofrezco la palabra al ministro para que se pueda responder, y pido silencio en la sala, por favor.
Sí, presidente. Los temas que plantea el Diputado Mesa por su intermedio son relevantes y es preciso acudir a una feria para constatar que estos son, en efecto, desafíos. Ahora bien, lo que hace el proyecto de ley en este caso es definir bajo qué condiciones y qué es lo que debe especificar un permiso para la creación y ubicación de una feria. Esto implica, de forma implícita, que en caso de que alguien no cuente con una autorización –ya sea para un puesto en específico o para una feria–, los municipios tienen, en términos generales, el derecho de lograr que las personas que allí se encuentren dejen de estar en ese lugar. En esencia, el proyecto de ley parte de la suposición –aunque reconozco que no siempre se cumple– de que las personas se ubican únicamente en los lugares para los que tienen autorización, estableciendo, por tanto, las condiciones que dicha autorización debe contener. Comparto que lo que plantea el diputado es algo relevante. Ofrezco la palabra.
Si no hay palabra, pasemos a votar el artículo dos. En votación. ¿Votaron todos los diputados y diputadas? Se cierra la votación. Resultado: seis a favor, sin votos en contra ni abstenciones. Aprobado el artículo. Pasamos al siguiente.
Artículo 12 – Obras necesarias para el funcionamiento y desarrollo de las ferias libres.
Antes de dar lectura, hago presente que en la columna derecha ustedes pueden ver que la indicación número 33 sustituye este artículo, y además existe una segunda indicación, que aparece en hojas sueltas, la cual también lo reemplaza. La segunda es del Presidente de la Comisión y la primera corresponde a las diputadas Marta González y Joana Pérez, y a los diputados Calisto y Zafirio. Presidente, leo primero el texto del mensaje y después el texto original.
Texto del mensaje original:
"Artículo 12. Obras necesarias para el funcionamiento y desarrollo de las ferias libres.
El municipio podrá disponer de la ejecución de las obras de infraestructura que permitan un adecuado funcionamiento de las nuevas ferias, tales como accesos vehiculares, peatonales, estacionamientos, accesibilidad para personas con discapacidad –especialmente para aquellas con movilidad reducida–, servicios higiénicos y otras instalaciones que promuevan su desarrollo, tomando en consideración las características de la feria libre y de la población que accede a ellas."
Primera indicación sustitutiva (nº 33):
"Obras necesarias para el funcionamiento y desarrollo de las ferias libres.
El municipio podrá disponer de la ejecución de las obras de infraestructura que permitan un adecuado funcionamiento de las nuevas ferias, tales como accesos vehiculares, peatonales, estacionamientos y otras instalaciones que promuevan su desarrollo, tomando en consideración las características de la feria libre y de la población que accede a ellas. Con todas las nuevas ferias se deberá disponer de infraestructura que permita la accesibilidad para personas con discapacidad, especialmente para aquellas con movilidad reducida, y servicios higiénicos para los locatarios."
Indicación en hojas sueltas:
"Artículo 12. Obras necesarias para el funcionamiento y desarrollo de las ferias libres.
El municipio podrá disponer de la ejecución de las obras de infraestructura que permitan un adecuado funcionamiento de las nuevas ferias, tales como accesos vehiculares, peatonales, estacionamientos, accesibilidad para servicios de emergencia, para personas con discapacidad –especialmente para aquellas con movilidad reducida–, y servicios higiénicos."
y otras instalaciones que promuevan su desarrollo, tomando en consideración las características de la feria libre y de la población que accede a ellas.
La ordenanza local de ferias libres podrá establecer los mecanismos y estándares necesarios para la planificación, ejecución y mantención de dichas obras, considerando las especificidades de la feria y quienes trabajan o acceden a ella. En el caso de los servicios higiénicos, estos podrán ser coordinados y financiados de forma conjunta entre la feria, por medio de su comité de representación, y el municipio u otras instituciones públicas.
Gracias, secretario. Ofrezco la palabra al Ejecutivo. Ministro, tiene la palabra.
Sí, Presidente. Bueno, este artículo lo que señala son distintas obras que pueden ser relevantes para el funcionamiento y desarrollo de las ferias libres, las especifica, las enumera, no necesariamente obligando a que el municipio tenga estas distintas obras. Luego, la indicación que está presentada por distintas diputadas y diputados —diputada González, Pérez, los diputados Calisto y Zafirio—, a nuestro juicio, tiene el problema de que, por un lado, existe un problema de admisibilidad, porque implica una obligación para los municipios que puede robar gastos; pero, además, creemos que la indicación que es de su autoría, Presidente, es algo más amplia y complementaria y va en la línea con la redacción inicial del Ejecutivo, sin necesidad de poner esto como algo obligatorio. Así que nosotros preferiríamos esa indicación, más allá de la discusión que, me imagino, se generará en la Secretaría respecto a la admisibilidad de la indicación propuesta por las y los parlamentarios.
Gracias, Ministro. Propongo poner en votación la indicación de mi autoría, claro, la última que leyó el secretario, y, si se aprueba, las otras quedarían rechazadas por ser incompatibles. ¿Ya? Pongamos en votación esa indicación.
Entonces, esperemos a que la Secretaría la ingrese y votamos la indicación. En votación. ¿Votaron todos los diputados y diputadas? Se cierra la votación.
Ah, diputada, sí, sí. Pero no está; no va a poder. ¿Se incluye Emanuel? ¿Sí? Ah, ya. De nuevo, entonces. Ahora sí, diputada, para que... ya. En votación. ¿Votaron todos los diputados y diputadas? Se cierra la votación.
Resultado: diez a favor, sin votos en contra ni abstención. Aprobada. Por ende, se entienden las otras rechazadas por la misma votación.
Seguimos, secretario, a la siguiente. Por favor, muchas gracias.
Típulo trece, página veintidós del comparado. Ordenanza Local de Ferias Libres. Cada municipio deberá contar con una ordenanza local de ferias libres que regulará el funcionamiento, organización y administración de las ferias libres de dicha comuna. Esta ordenanza, en conformidad con la presente ley, deberá contener los criterios para la asignación de permisos de uso en ferias libres, su vigencia mínima, las causales de revocación, los rubros de feria permitidos y los estándares mínimos.
para el espacio de servicio y las sanciones por incumplimiento de sus disposiciones. Además, esta ordenanza podrá contener disposiciones relativas referidas a la gestión medioambiental y de residuos, a las condiciones higiénicas requeridas para el funcionamiento de las ferias, a la reducción del desperdicio de alimentos, a la prevención de riesgos, a procedimientos especiales de fiscalización municipal, a la promoción de un entorno alimentario saludable y otras disposiciones que aseguren un desarrollo ordenado y seguro de la feria libre.
Una resolución del Ministerio de Economía, Comercio y Turismo establecerá una ordenanza local tipo que servirá de base para la ordenanza local de ferias libres de cada comuna. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por la autoridad municipal a la aprobación del Consejo.
Hasta ahí. Hay varias indicaciones presentes. Están todas comparadas. Sí, tenemos varias indicaciones del artículo 3. Las voy a leer, por favor.
La 35, de las diputadas Martha González, Johanna Pérez, Lidia Calixto y Jorge Zafiro, para reemplazar el inciso primero por el que sigue:
Artículo 13. Ordenanza local de ferias libres. Cada municipio deberá contar con una ordenanza local de ferias libres que regulará el porcentaje mínimo de permisos de venta de productos alimenticios de origen animal o vegetal, de conformidad con los criterios mencionados en el literal A del artículo 3, el funcionamiento, organización y administración de las ferias libres de dicha comuna. Además, esta ordenanza deberá contener los criterios para la asignación de permisos de uso en ferias libres, su vigencia mínima, las causales de revocación, los rubros de feria permitidos, los estándares mínimos para el espacio de servicio y las sanciones por incumplimiento de sus disposiciones.
Después, la 36, de la diputada Natalia Romero, para sustituir el inciso segundo por el siguiente: Asimismo, esta ordenanza deberá contener disposiciones referidas a la gestión medioambiental y de residuos, a las condiciones higiénicas requeridas para el funcionamiento de las ferias, a la reducción del desperdicio de alimentos, a la prevención de riesgos, a procedimientos especiales de fiscalización municipal, a la promoción de un entorno alimentario saludable y otras disposiciones que aseguren un desarrollo ordenado y seguro de la feria libre, para lo cual considerará las condiciones específicas del sector en que se emplace la feria.
La 37, del Ejecutivo, página 24, para intercalar un inciso tercero nuevo del siguiente tenor: "Los inspectores municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley respecto de feriantes o personas que ejerzan el comercio en la feria libre y sus alrededores, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la respectiva ordenanza. Para ello, estarán facultados para solicitar la exhibición de las patentes y permisos municipales o sanitarios correspondientes, en concordancia con lo establecido en la Ley 21.426."
Esas tres indicaciones son las que hay acuerdo, diputadas y diputados. Yo lo que propongo es votar esas tres indicaciones que acaba de leer el secretario. ¿Les parece? Sí, diputado Mesa, tiene la palabra.
Presidente, muchas gracias. Yo, por lo menos, acuerdo para votar a favor de estas indicaciones; sin embargo, no me parece prudente el contenido de este artículo, ya que es muy relevante. Primero, por el hecho de dejar muy abierta la puerta para que, a través de una ordenanza municipal, se regulen temas que son demasiado relevantes y pueden generar diferencias, haciendo que de una vereda a otra cambie el estatus de la comunidad.
de protección, digamos, de los feriantes. Por ejemplo, las normas que dicen relación con las causales de revocación y las normas que dicen relación con la vigencia de los permisos, porque puede que en un municipio las causales de revocación sean estrictas y acotadas a casos graves, que creo que es como debiese ser, o puede que en otros municipios sean amplias, livianas y prácticamente entregadas al criterio casi arbitrario de los municipios y de los alcaldes. Entonces, creo que hay algunas de estas normas que hoy, en este artículo, se van a remitir a la ordenanza, que deberían quedar en la ley. Eso es lo primero, presidente, ya que es la forma de darle protección a los feriantes.
Por lo mismo, creo que no sería conveniente votarlo de manera tan apresurada; quizás hay que macerar un poco esto, darle un poco más de tiempo. En segundo lugar, presidente, creo que la norma propuesta por el Ejecutivo, la indicación Nº 37, en general me parece que va en la línea correcta. De hecho, en la discusión de varios artículos lo he planteado, pero aquí los verbos rectores son clave, y considero que es un esfuerzo mínimo y casi nulo el que se le impone a los municipios cuando se dice que los inspectores municipales podrán fiscalizar. Es que los inspectores municipales no deberían tener a su arbitrio la decisión de fiscalizar o no fiscalizar; tienen que fiscalizar, no pueden optar por el incumplimiento, sino que deberán fiscalizar. Ese es el verbo rector que debiese estar incluido acá.
Entonces, presidente, me gustaría escuchar del Ejecutivo qué nos puede decir al respecto y, para resumirlo, le formulo dos preguntas concretas:
¿Hay disponibilidad a que la norma que regula la fiscalización de los inspectores municipales sea imperativa para que deban fiscalizar? Se entiende, por supuesto, que lo imposible nadie está obligado, y si un municipio tiene muchas ferias y pocos inspectores, ahí surge un tema que no puede resolver esta ley, lo que implicaría que se deba empezar a hablar de plantas municipales y un montón de otros temas.
Y en segundo lugar, presidente, respecto de las normas de vigencia y las causales de revocación de los permisos para los feriantes: ¿existe disposición a elevar a la ley esos plazos de vigencia y esas causales de revocación, de manera que apunten a ser estrictas y aplicables únicamente frente a casos graves? Creo que es la mejor forma de proteger a los feriantes.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Mesa. Ministro, tiene la palabra.
Representación del Ejecutivo:
Sí, presidente, son distintos temas. A ver, primero, me gustaría resaltar la importancia de este artículo en dos dimensiones, para que se tenga alguna noción de la situación actual. En la actualidad, más o menos, de acuerdo a lo que nosotros hemos revisado, la mitad de los municipios no tiene una ordenanza en esta materia. Por lo tanto, exigirle a los municipios que tengan una ordenanza con ciertas características es algo importante.
Además, considerando que los municipios tienen distintas realidades y que hay municipios más grandes que probablemente optarán por elaborar su propia ordenanza, también es importante disponer de una ordenanza tipo que ayude a los municipios pequeños a cumplir con esa tarea, y asimismo, porque la ordenanza tipo probablemente tendrá un efecto ejemplificador que creemos pueda cumplir un rol destacado.
Habiendo dicho lo anterior, compartimos las distintas indicaciones. Respecto a lo que plantea el diputado Mesa, por su intermedio, presidente, sobre las causales de revocación de un permiso, ese tema se encuentra regulado más adelante. Son diversas causales; por lo tanto, nosotros proponemos que el grueso de ellas quede a reglamento, pero existe, por lo menos, una causal que está especificada más adelante en la ley del proyecto de ley. Así que ese tema no quedaría en nuestro diseño, no quedaría simplemente en la ordenanza municipal, sino que se asentaría en el reglamento, en algunos casos en la ley y, en otros, en el reglamento que esta ley faculta al Ministerio de Economía.
Respecto a la otra intervención, que ciertamente tiene un punto en cuanto a hacer o no de ello una obligación para los municipios, nosotros, por un tema más de prudencia, preferimos dejarlo como una posibilidad.
Que un debate razonable el que plantea el diputado. Gracias, ministro. Tengo entendido que la diputada Mozart tiene la palabra y, después, la diputada Joana Pérez. Ah, diputada Joana Pérez, entonces tiene la palabra.
Gracias, presidente. Mire, saludo también al ministro y a los representantes de las ferias que están acá y que han acompañado este proyecto desde un inicio. Nosotros ingresamos esta indicación a propósito de una discusión que se ha venido dando acá y que tiene que ver con algunos temas mínimos. Tal como lo dice el presidente y lo reitera el ministro, hay que tener un marco regulatorio para las ferias libres. De hecho, todos los intentos de distintos proyectos de ley han sido justamente para elaborar un proyecto o para exigir ordenanza, porque la gente también necesita reglas claras.
El otro día sostuvimos una discusión sobre qué pasaba con el tema de los alimentos, respecto a cuál era el mínimo, el máximo, y también para reconocer lo que ya se da en la feria libre, en el fondo, para no dejar fuera a personas que hoy día, por esta limitación del 40, 60, 30, se ven afectadas. Entonces, cuando las organizaciones no tienen una revisión de todo el aparato legislativo, no van a estar revisando la ley; las personas piden la ordenanza, ¿ya? Y creo que eso es positivo, pues si legislamos también el municipio —que en el fondo le corresponde dictar la ordenanza con acuerdo del concejo, de todos los equipos y gremios—, estas normas deben concordar con la ley. Por ello, hemos definido que, en esencia, debe establecerse un piso de ciertas condiciones en coordinación con la ley.
En ese sentido, la diputada Romero también agrega algo más y el Ejecutivo manifiesta su conciencia y conformidad con estas indicaciones. Lo valoramos, ya que es necesario profundizar, y precisamente las ordenanzas otorgan autonomía y respeto a los propios municipios, más allá del marco legal; el municipio también puede fijar límites y normas, como por ejemplo establecer si es obligatorio un baño municipal, entre otras medidas. Creo que es bueno dejarlo asentado en estos articulados. He dicho, presidente, gracias. Muchas gracias, diputada Joana Pérez.
Tengo entendido que los asesores me habían comentado aspectos a mejorar, y, en ese sentido, estoy de acuerdo con el diputado Mesa respecto al tema del "podrán" versus el "deberán". Considero que los inspectores deben fiscalizar más que simplemente tener la facultad de hacerlo, y también creo que los expertos coinciden en esto. Ofrezco la palabra al diputado Matías Rodríguez. Gracias, presidente.
Si la memoria no me falla, creo que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el cumplimiento de las ordenanzas debe ser efectuado, en este caso, por los inspectores municipales. En esa línea, concuerdo en que debe existir una ventana que permita que, eventualmente, se pueda hacer cargo de esta fiscalización. Esto resulta fundamental, pues va en contra de varios recursos de protección que se han ejercido en diversos municipios por la escasa fiscalización en las ferias libres. Recuerdo dos casos, uno en La Florida y otro en Iquique, donde la Suprema acogió los recursos de protección y obligó a los municipios a ejercer las actividades de fiscalización correspondientes, sin escudarse en que se tratara únicamente de una facultad de Carabineros. Así, existiendo esos precedentes, debería volverse obligatorio; de lo contrario, para que, como ha planteado el presidente, se pueda hacer una modificación de conjunto al artículo en su integridad con el objeto de incorporar esa situación.
Por último, no me quedó claro si en este acuerdo se incluye la indicación 39, ya que había ciertas pautas en ese sentido. Me gustaría conocer, además, la opinión del Ejecutivo respecto a la participación de las organizaciones de ferias libres en la discusión o en la actualización de la ordenanza.
Que esté incorporada la visión de ellos en esa discusión. Gracias, presidente. Gracias, diputado. Nos hemos llegado a la treinta y nueve. Está bien. Ahora propongo, diputado Berger, tiene la palabra.
Gracias, señor presidente, por su intermedio y por ser, de manera saludable, un ministro y asesor. La verdad, con la experiencia que uno tiene en el ámbito municipal, en el quehacer municipal, todos sabemos, ¿no es cierto?, las situaciones de algunos: hay, incluso en el país, en Chile, municipios que no tienen ningún inspector y, hoy día, tampoco cuentan con recursos para contratar siquiera uno. A mí me hace un poquito ruido y sugiero, señor presidente, y por supuesto, también con la anuencia del Ejecutivo y de los colegas, darle una segunda vuelta —digamos— a este artículo, artículo 13, a ver si se puede ajustar de alguna forma, pues en alguna parte se indica que “deberán” y en otra “podrán”. Entonces, quizás, ¿cuál va a ser la situación más propositiva para dejar una buena herramienta sin complicarle la vida tanto a los feriantes como, el día de mañana, a los mismos municipios? Es una propuesta para dotarlo de mayor profundidad y tomar una mejor decisión. Yo voy a tomar eso.
Para seguir avanzando, propongo que nos saltemos la votación de estas tres indicaciones del artículo 13 y que le demos una vuelta con la mesa de asesores para tomar una decisión como corresponde y dejarlo pendiente, pero siguiendo avanzando, de modo que no entorpezcamos la votación del proyecto de ley. ¿Le parece? Ya. Pasamos a la siguiente.
Diputada Monsanto, tiene la palabra.
Era también una moción de orden, porque, en relación con lo que mencionó el diputado Ramírez respecto a la participación de las organizaciones en la elaboración de la ordenanza, creo que hay que complementarlo más. Como está finalmente incorporado en este artículo, es mejor dejarlo para adelante: así podremos trabajarlo y recoger la inquietud que han planteado todas las asociaciones presentes, que deben ser escuchadas de manera obligatoria y quedar fortalecidas como agrupaciones. Muchas gracias, diputada Monsanto. Pasamos.
Diputada Joana Pérez, tiene la palabra.
Aquí se ha dicho algo bien grave, y no podemos dejarlo pasar. Nosotros hemos trabajado por fortalecer a los municipios y por conseguir recursos en distintos proyectos de seguridad. No estoy de acuerdo con lo que ha dicho el ministro de Agricultura al exigirle a los municipios –señalando que están "llorando" por falta de plata o al obligarlos a que decidan las platas del royalty–, pues creo que tienen autonomía. Pero es diferente que no hagan el trabajo establecido en la ley, ya que esta les asigna la responsabilidad de fiscalizar, especialmente cuando además reciben recursos. A mí me gustaría, señor presidente, que esta comisión no dejara pasar lo dicho: si no cuentan con fiscalizadores, es porque no están cumpliendo la ley.
Por ello, propongo que enviemos un oficio a todos los municipios, verificando cuántos fiscalizadores tienen, en distintas materias y, con especial énfasis en este proyecto en materia de ferias libres, ya que es fundamental contar con esa información. Ahora bien, si el gobierno sostiene –como ha expresado el ministro– que hay municipios sin fiscalizadores o que no alcanzan con la plata, prefiero que quede por escrito, porque es un tema grave. La gente se queja de los problemas locales y, si los municipios no disponen de recursos para lo más básico, que es prestar un servicio y, además, fiscalizar, estamos ante una situación muy compleja desde la base.
Así que, señor presidente, solicito que, desde la comisión, oficiemos a todos los municipios del país para que nos entreguen esta información. Muchas gracias.
Muchas gracias, diputada Joana Pérez. Tomo el acuerdo para oficiar a los municipios. Se toma el oficio a través de la Asociación de Municipalidades para que nos puedan enviar la información sobre los fiscalizadores que tienen. Se toma el oficio y se envía.
Muchas gracias, diputada. Pasamos al siguiente punto, por favor, secretario.