En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Saludar a las senadoras presentes, a nuestro invitado, señor Ministro del Interior, don Álvaro Lizalde. Bienvenido a la comisión, es su primera comisión como Ministro del Interior. Saludarlo y dar las excusas; acaba de saludar, pero concurre al acto del centenario del CERVEL la ministra Macarena Lobo y el subsecretario Nicolás Facuse.
Tengo entendido, ministro, que usted va a llevar el proyecto, pero la ministra Macarena Lobo se expresa que también estaba al tanto del mismo. Sí, sí, sí, el equipo.
Ministro, señor Secretario, la cuenta, por favor.
Buenos días, señor Presidente, señoras y señores senadores, señor Ministro. Se ha recibido una comunicación: es un oficio de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, mediante el cual se solicita realizar los esfuerzos necesarios que permitan agilizar la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos textos legales en materia de tipificación, sanciones aplicables y persecución del delito de abigeato, radicado en esta comisión.
Muchas gracias, señor Secretario. Se ofrece la palabra sobre la cuenta.
Si no hay palabras pedidas, pasamos a la orden del día, que es continuar la discusión del proyecto de iniciar el estudio en particular del proyecto de reforma constitucional, el primer trámite constitucional que modifica la Carta Fundamental en lo relativo al sistema político y electoral. Están invitados el ministro Elizalde y la ministra Macarena Lobo, quienes han sido excusados por haberse desplazado.
Si les parece, señor Secretario, le rogamos nos haga una pequeña referencia, ya que está el comparado de las indicaciones y, particularmente, el Ejecutivo dará cuenta de su indicación.
Gracias, señor Presidente. El objeto de esta sesión, como usted bien ha señalado, es iniciar el estudio en particular del proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental en lo relativo al sistema político y electoral. El objeto de esta iniciativa, así se desprende de la normativa aprobada en general, es disminuir la fragmentación política en el Congreso Nacional mediante la exigencia de que los partidos políticos deban obtener un porcentaje de votos a nivel nacional para que sus candidatos a diputados puedan acceder a escaños parlamentarios, y sancionar con la pérdida del cargo al diputado o senador que renuncia al partido político que declaró su candidatura.
Esta iniciativa, señores y señoras senadoras, fue aprobada en general por esta corporación, por el Senado, el 21 de enero del año en curso. Se trata de una iniciativa, cuyo texto aprobado en general es de artículo único y se divide en cuatro números. Los tres primeros modifican los artículos 47, incorporan un nuevo artículo 51 bis y se modifica también el artículo 60, incorporando una disposición transitoria.
Se han presentado 48 indicaciones a esta iniciativa, una del Ejecutivo, que ustedes podrán ver en el texto comparado que ha preparado la Secretaría. Este comparado está dividido en cuatro columnas: la normativa vigente de la Constitución, el texto aprobado en general; la tercera columna contiene una indicación del Ejecutivo, que consiste en sustituir íntegramente el texto del proyecto aprobado en general; y en la última figuran las indicaciones que diversos parlamentarios han presentado a esta iniciativa. Ahí van a ustedes a examinar una a una estas indicaciones.
Eso, señor Presidente, para tener una referencia general de esta iniciativa. Y, como usted bien recordaba, ha sido invitado a esta sesión el Ministro del Interior.
Gracias por la referencia, Rodrigo, y sin más, le damos la palabra al señor Ministro. Principalmente, ministro, le agradecería plantear los elementos de la indicación que han presentado, sin perjuicio de ello, que nosotros vamos a comenzar a votar; se nos cargó de todas y cada una de las indicaciones. Está disponible el comparado en que la Secretaría ha...
ha anotado todas las indicaciones en los plazos que vimos y también se concedió incluso un plazo extraordinario porque, por un tema de Fair Play, no se habían podido ingresar algunas indicaciones por parte de algunos senadores. Ministro, tiene la palabra. Gracias, Presidente.
En primer lugar, nosotros presentamos una indicación sustitutiva. De todas maneras, en otros casos a veces se ha votado artículo por artículo las indicaciones correspondientes. No obstante, quisiera explicar que hemos planteado una reforma integral que tendría como complemento una reforma legal adicional. El objetivo planteado por la Comisión y por los mocionantes del proyecto, nosotros lo compartimos; es decir, tenemos que tratar la creciente atomización de nuestro sistema político, contar con fuerzas políticas más representativas y generar incentivos para la convergencia de quienes comparten valores, principios, visiones y proyectos de país, de modo que se constituyan, en lo posible, organizaciones más grandes y representativas.
Adicionalmente, nos ha parecido fundamental que se establezcan mecanismos para que la ciudadanía pueda distinguir entre los distintos actores. De este modo, en aquellas votaciones relevantes, los partidos tengan la capacidad de ordenar a sus parlamentarios y, por tanto, los ciudadanos puedan distinguir entre ellos. Esto se debe a que, en la actualidad, existe una gran confusión: siempre hay quienes votan de manera distinta a la línea de sus bancadas y no queda clara la postura de las distintas fuerzas políticas. La ciudadanía, al acudir a las urnas, en ocasiones se fija en aspectos ajenos a la labor legislativa, como el hecho de que un parlamentario regalara una camiseta de fútbol a un club deportivo o llevase una torta a un club de adultos mayores, en lugar de evaluar cómo legisla. Consideramos, por ello, que un sistema democrático de alto estándar es aquel en que los ciudadanos pueden evaluar a sus parlamentarios en función de cómo desempeñan su principal tarea, que es legislar, permitiendo distinguir entre ellos.
Por eso, este proyecto tiene un complemento que es una reforma legal, cuyos contenidos de todas maneras voy a adelantar, independientemente de que todavía no se ha presentado.
Lo segundo que quiero señalar es que este complemento busca, básicamente, generar incentivos más exigentes para la formación de partidos políticos. Por un lado, se establece una restricción para aquellos partidos que se forman desde el Parlamento, ya que contamos con una ley que especifica los requisitos para mantener la existencia legal de los partidos. Si éstos obtienen una votación baja, dejan de existir y, en consecuencia, se reduce el número de partidos, eliminándose aquellos que no son representativos. Pero, acto seguido, lo que ha sucedido es que las bancadas se dividen y se forman partidos incentivados por los propios parlamentarios, no desde la sociedad civil ni desde la ciudadanía, sino por los mismos que en ocasiones se trasladan de un partido a otro para competir en elecciones parlamentarias, fundamentándose en cupos y no en convicciones. Asimismo, hemos observado la rotación de parlamentarios de un partido a otro, lo cual consideramos fundamental.
En lo que respecta a la indicación, esta comprende los siguientes aspectos. En primer lugar, se establecen nuevas causales para no asumir o cesar en el cargo un parlamentario. Esto es muy relevante, pues no solo puede darse la pérdida del escaño, sino que un parlamentario electo que incurra en alguna de estas conductas podría, eventualmente, no asumir.
¿Cuáles son estas causales? Primero, la renuncia al partido político que declaró su candidatura, ya que hemos observado que muchos parlamentarios renuncian para ocupar cupos en otro partido, en ocasiones perteneciente a la misma coalición o al menos al mismo sector político, y lo hacen únicamente en función del cupo y no por convicciones. Segundo, el independiente que se afilia a un partido político distinto al que declaró su candidatura; también se ha observado que hay independientes o militantes de partidos que renuncian para postularse como independientes, con la intención de participar nuevamente en la contienda electoral por el mismo partido en el que han militado, lo cual resulta incompatible, pues si la candidatura fue declarada por un partido político no pueden afiliarse a otro. Esto no afecta a los candidatos independientes que compiten sobre la base de la recolección de firmas, ya que el independiente puro posee una categoría distinta; en contraste, aquel que compite por un partido político, es decir, que aparece en una lista o pacto, se sujeta a una normativa que exige un mínimo de coherencia ideológica y lealtad con el espacio político por el cual fue electo. En tercer lugar, se establece la pérdida del escaño en caso de la renuncia del parlamentario a la bancada o al comité parlamentario. Y, por último, se contempla la pérdida del escaño en el caso de expulsión del partido político.
No obstante, respecto a esta cuarta causal, tenemos un resguardo adicional, que es la garantía del debido proceso y la revisión de la expulsión por la justicia electoral. Lo que queremos evitar es que una directiva que tiene poder interno y que eventualmente influya en el Tribunal Supremo, aunque éste deba ser autónomo, utilice el mecanismo para deshacerse de su disidencia interna. Y nosotros queremos promover la democracia partidaria. O sea, los partidos, cuando deciden, se ordenan, pero tiene que haber posibilidad de que exista debate y discusión política en el interior de los partidos, como en todos los espacios de deliberación democrática que existen en nuestro país.
Por tanto, la sentencia de expulsión dictada por el Tribunal Supremo del partido deberá estar debidamente fundada, dictarse en virtud de causales previamente establecidas en la ley y ser precedida de un procedimiento sustanciado conforme al debido proceso, que incluya la bilateralidad de audiencia. Además, el partido político deberá remitir la sentencia de expulsión al TRICEL, quien, dentro del plazo de cinco días, deberá remitir la sentencia y declarará la vacancia en la medida en que esta sanción se encuentre ajustada a derecho. Para ello, se debe verificar, en primer lugar, que la sentencia contenga una fundamentación clara y precisa, y que la concurrencia de la causal esté justificada en los hechos que la respaldan.
Como se establece esta nueva modalidad en el caso de expulsión que revisa la justicia electoral, se excluyen dos nuevas causales—la renuncia del partido y la expulsión—dentro de aquellas que debe calificar el Tribunal Constitucional, ya que hoy existen otras causales que generan la pérdida de escaño y que se pronuncian desde dicho tribunal. En este caso, el Tribunal Constitucional no tendría competencia, pues la resolución correspondería a la justicia electoral, es decir, al Tribunal Calificador de Elecciones, mientras que todas las otras causales serán verificadas por el Tribunal Constitucional.
Tengo entendido que no todo se somete a esta modalidad. Me parece que, en el caso, por ejemplo, de fallecimiento o muerte, directamente la Cámara informa y el SERVEL señala dónde ha ocurrido el hecho. Lamentablemente, este año tuvimos la terrible partida de la diputada Mercedes Bulne, una gran pérdida. En ese caso, la Cámara respectiva informa al SERVEL, quien indica en qué partido estaba afiliada, y se procede a oficiar al partido para que realice el reemplazo.
Bueno, eso es lo primero. En cuanto a la pérdida de escaño, el segundo aspecto que considera la indicación del Ejecutivo se refiere a las órdenes de partido. Los parlamentarios—senadores y diputados cuyas candidaturas hubieran sido declaradas por dicho partido, incluidos los independientes—compiten bajo el lema del partido, y este puede tomar decisiones a las cuales los parlamentarios están obligados a acatar. No recae sobre todas las materias, ya que es un instrumento que el partido puede decidir ocupar o no. Hay partidos que pueden establecer, por ejemplo, que su política es la libertad de acción y, por tanto, no usar este instrumento. Es facultativo, lo que es muy importante: no es obligatorio y no se extiende a todas las materias, limitándose a la función legislativa.
Esto es fundamental: se refiere únicamente a la función legislativa, es decir, a la votación de proyectos de ley, y no a aquellos proyectos en que estén directamente comprometidos la declaración de principios del partido, su programa o las definiciones políticas adoptadas por sus órganos internos. Es decir, si el partido define democráticamente una determinada postura o política respecto de un tema particular, solo en ese caso puede haber correlato con la orden de partido, manteniéndose siempre la libertad de acción.
¿Qué está excluido? Primero, las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputadas y Diputados: el artículo 52 de la Constitución Política de la República, la opción de acuerdo, la citación de ministros para la creación de comisiones especiales investigadoras y el pronunciamiento sobre acusaciones constitucionales; es decir, principalmente aquellas facultades de carácter fiscalizador. Todas las atribuciones que posee la Cámara y que no son legislativas quedan excluidas.
Fiscalizador. Se encuentran también excluidas las atribuciones exclusivas del Senado, que no son funciones legislativas, como conocer las acusaciones constitucionales, contener de competencia, rehabilitación de ciudadanía, declarar la inhabilidad del Presidente de la República y la designación de autoridades, entre otras. Es decir, los nombramientos no pueden ser órdenes de partido, porque ahí cada parlamentario tiene la convicción de si la persona es idónea o no para el cargo, y eso es casuístico.
Y la declaración de estado de excepción, porque en el caso de los estados de excepción, finalmente, estos conculcan o limitan derechos y libertades consagrados en la Constitución; por tanto, también es algo que cada parlamentario tendrá que evaluar en su mérito. Y la designación de cualquier cargo.
Entonces, insisto, las órdenes de partido sólo se refieren a la declaración de principios y definiciones programáticas, al programa del partido y a las definiciones políticas adoptadas por los órganos intermedios que versen en relación con la función legislativa. Y el órgano y el procedimiento para determinar el contenido de las órdenes, así como los mecanismos para su dictación, comunicación y cumplimiento, serán establecidos por cada partido en su estatuto. Como va a haber una ley complementaria, se precisará que debe ser un órgano verdaderamente democrático, es decir, no puede ser una decisión unipersonal de la máxima autoridad del partido, sino que debe corresponder, al menos, a su mesa directiva o al órgano directivo intermedio. Tiene que tratarse de una deliberación colectiva y democrática, y no del mandato de una autoridad unipersonal partidaria.
Se establece, como tercer punto de la indicación, la eliminación de la inhabilidad para desempeñarse como parlamentario, así como en cargos directivos, gremiales o vecinales. Y, finalmente, las disposiciones se refieren a la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la pérdida de escaños y órdenes de partido, que comenzará a regir en cuanto se hayan publicado las leyes que regulen su aplicación mediante el proyecto complementario, y respecto de la inhabilidad para ser parlamentario, directivo, gremial o vecinal, desde su publicación en el Diario Oficial. Esto se refiere a la reforma constitucional.
Yo sé que ha habido un debate con el tema del umbral de entrada; sobre ello, nosotros hemos dado una vuelta. Efectivamente, el presidente ha sido explícito en su postura, y ayer, incluso, en una entrevista lo señaló. Nosotros queremos que este proyecto se apruebe y entendemos que también existen complicaciones en la Cámara de Diputados para construir el quórum necesario. Sin embargo, nos parece que la reforma legal complementaria genera mecanismos de incentivo con el mismo efecto práctico, que es evitar que finalmente se dividan partidos y proyectos personales, y que no convicciones de fondo impliquen un incentivo para la generación de nuevos partidos.
Entonces, por ello, vamos a plantear lo siguiente: la reforma legal.
Primero, esto es algo muy importante: no tocamos el umbral vigente en la ley actual que se refiere a la mantención de la existencia legal de un partido político. Hoy día existe ese umbral. Los partidos que no lo cumplan –ya sea alcanzando el 5% en tres regiones contiguas u ocho en una contigua, o la elección de cuatro parlamentarios– perderán su existencia legal. Y, de hecho, no son pocos; eran ocho o diez los que se presentaron en la elección anterior, lo que indica que dejan de existir al ser poco representativos y, posteriormente, los mismos parlamentarios crean nuevos partidos.
Regularíamos esto de la siguiente manera: primero, vamos a aumentar el requisito para la formación de partidos políticos de carácter territorial y eliminaremos la posibilidad de que se constituyan en tres regiones contiguas, manteniéndose únicamente la constitución de partidos en ocho regiones contiguas. Cabe explicar que los partidos regionales surgieron para expresar demandas regionales en nuestro sistema político. Si bien puede existir alguna objeción, la realidad es que este mecanismo ha permitido que los partidos de carácter nacional no cumplan los requisitos que la ley establece para ellos. Lo que se ha observado es que, en definitiva, los partidos se van constituyendo paulatinamente como partidos nacionales y no regionales; por ello, entendemos que es mejor sincerar el sistema. Y si alguien desea constituir un partido de carácter nacional, lo hará como tal, eliminándose la opción de constituirse en tres regiones contiguas. Es decir, para formar un partido político, se deberá conseguir firmas en ocho regiones contiguas.
La ley de contiguas, contiguas, sí, contiguas. Entonces, ahora, usted quiere constituir un partido político; eso viene del proyecto de ley que va a implementar y va a presentar en ocho regiones y de ahí para arriba. Segundo, vamos a exigir más firmas de afiliados para la constitución de partidos políticos y vamos a volver a la norma que existía antes de la ley que estableció el proceso de refichaje. Para que hubiera refichaje se bajó el umbral. Nosotros creemos que hay que volver al umbral que existía antes, que es el 0,5% del electorado de cada región. Estamos hablando de un porcentaje que fue el que existió en otro sistema político siempre y que no constituyó una barrera prohibitiva para la constitución de partidos políticos, ya que la gran mayoría de los partidos de más larga data lo hicieron sobre la base de este umbral.
Vamos a establecer que, en el caso de los fundadores de partido, estos no podrán postularse a elección de otro partido político en el plazo de cuatro años, porque lo que hemos observado es que hay personas que fundan un partido en la escritura matriz, no juntan la firma y después quieren ser candidatos. No quiero dar ejemplos de esto, pero existen casos en que se postulan por otro partido; se les aplica, en consecuencia, una especie de ley antidíscola. Usted quiso formar un partido político. Presidente, perdón, Ministro, ¿hay algún ejemplo de ello? Podríamos traer a la vista, para la próxima sesión, los nombres que resulten relevantes para la historia de la ley y para conocer a esos creativos. Pero queremos evitar que aparezca como si se tratara de una ley con nombre y apellido; estamos defendiendo un principio.
Básicamente, lo que sucede es que, hoy día, para constituir un partido en escritura pública —que se presenta ante el SERVEL— y a veces, al ir mal, se opta por acudir a otro partido, se debe asumir la seriedad del acto. Si usted quiere constituir un partido, hágase cargo de las consecuencias, porque lo que tenemos en Chile es que la gente se beneficia de participar (militar) en un partido, pero no está dispuesta a asumir ninguna responsabilidad por ello. Cuando conviene, se milita y después se declara independencia; debe existir, pues, un correlato entre la responsabilidad y la obligación, en contraposición a los beneficios o derechos que puede implicar el hecho de militar.
Respecto a la candidatura independiente, como ya estamos ampliando el umbral de 0,25 a 0,5, también lo duplicamos para la constitución de candidatura independiente para diputados, senadores, alcaldes, concejales y gobernadores regionales. Regulamos, en este sentido, lo que se refiere a las órdenes de partido, es decir, los filiados sobre los cuales recae la candidatura —diputados y senadores cuyas candidaturas hubieran sido declaradas por el partido político, incluidos los independientes—. Esto solo se aplica a materias legislativas y, por tanto, no abarca órdenes de partido en otros órganos colegiados de elección democrática, como concejales o consejos regionales. En efecto, en el caso de los consejos regionales, a veces deben decidir inversiones con impacto regional que pueden beneficiar a una u otra provincia, representando así sus respectivas comunidades. Es distinto al parlamentario, que, si bien representa una región y hace valer los puntos de vista de su territorio, debe legislar en función del interés general y aplicar las leyes en todo el país; por ello, esta regulación no se extiende a concejales ni a consejeros regionales.
Ministro, una pequeña interrupción: también pensé que Luz me pedía, respecto a las firmas, si se había discutido en algún momento lo de la firma electrónica. Hoy día está autorizada y, de hecho, resulta más fácil firmar, ya que antes había que acudir a un notario y ahora se hace a través de la clave única. Para renunciar a un partido se hace con clave única, para militar en un partido se hace con clave única y, asimismo, para firmar la adhesión a un partido en formación se utiliza la clave única. También se puede hacer por el mecanismo de papel notarial, pero lo que hemos observado recientemente, sobre todo tras la pandemia, es que todo se realiza de manera telemática a través de la clave única.
Paulina, por favor.
Gracias, presidente. Indirectamente, a propósito del proyecto y en relación a lo planteado por la senadora, y considerando que además en el Congreso se conmemoran los cien años del SERVEL, creo que tenemos tarea. Cuando uno se quiere sumar a un partido político, efectivamente lo puede hacer a través de su clave única, pero el partido tiene, por así decirlo, tres opciones: negarse (lo cual debe hacerse de forma fundamentada, iniciándose así el proceso para que la persona no asuma esos cargos) o estar de acuerdo, como también se ha venido discutiendo, debido incluso a la existencia de directivas distritales.
Cada organización de los partidos puede pronunciarse, pero tenemos un problema: cuando el partido guarda silencio y se supera el plazo establecido en la ley para emitir un pronunciamiento, se entiende que el SERVEL considera rechazada esa posibilidad de incorporación. Y ahí, yo creo, se presenta una cuestión bien compleja, más allá de la realidad de cada partido que se esté sumando, porque no se está cumpliendo con lo que se buscaba en ese momento, que era facilitar la incorporación a través de la clave única y no mediante el procedimiento habitual de que debía firmar el que estaba de turno.
Entonces, lo menciono ¿por qué? Porque, si así se opera para la incorporación de algún militante, eventualmente podría aplicarse de la misma manera, por ejemplo, en el caso de recoger firmas. Es decir, se obtienen las firmas y, si después hay alguien que no esté de acuerdo, se terminaría con una candidatura, al menos, cuestionada. En el caso de la incorporación exclusivamente de militantes, siento que el SERVEL está yendo más allá. Será tema de discusión para otro momento, pero lo pongo sobre la mesa, pues dado que se va a sacar adelante una reforma política, tienen que establecerse normas claras, evidentemente, también para quien intente postular de manera independiente.
Presidente, pasemos a revisar la norma. Yo sé que, para los partidos constituidos, el partido debe aceptar a los nuevos militantes, pero desconozco si en el caso de los partidos en formación se aplica la misma normativa o el mismo principio. Es distinto, por ejemplo, en el caso del partido de la senadora Núñez, Renovación Nacional, que es un partido constituido legalmente, y si alguien se quiere afiliar, Renovación Nacional puede aceptarlo o rechazarlo. En el caso de la constitución, parece que no puede negarse; en efecto, al analizar la norma correspondiente, se establece que el partido no puede rechazar la solicitud.
Revisemos la otra situación, que es la del partido constituido: el rechazo a la solicitud de afiliación debe ser fundado. Por lo tanto, si el partido no se pronuncia dentro del plazo de 40 días hábiles desde que se efectuó la solicitud, se entenderá aceptada, pudiendo el solicitante requerir al Servicio Electoral que lo incorpore como afiliado o adherente al respectivo registro del partido. Si no existe una resolución fundada que rechace la solicitud, la afiliación se tiene que aceptar. Esa es la norma vigente, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos.
Presidente, esto es lo que se está notificando, por ejemplo, a las personas que, ante el silencio del partido, reciben la comunicación: “Resultado: Rechazada por superar el plazo de pronunciamiento del partido político sin haber sido comunicada su aceptación al SERVEL. Se hace presente a usted que, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 19 de la Ley 18.603, podrá requerir al Servicio Electoral en un plazo de cinco días hábiles, contado desde la presente notificación”, y además se exige realizar el trámite de manera presencial.
Tiene que solicitar que se le incorpore, es el último inciso del artículo 19, último inciso del artículo 19. Luz, o sea, Claudia, por favor.
Sí, presidente, yo solo quisiera, si no se puede contestar en este minuto, pero para también tener en cuenta qué es lo que se entiende por resolución fundada, digamos. Porque creo que la diversidad de partidos políticos y de los idearios, al menos de los que tienen más larga data, es muy disímil y, desde esa perspectiva, ¿qué se entendería como una negativa para aceptar la militancia? Porque, de lo contrario, se entendería que basta con que cualquiera diga que quiere militar en cualquier parte y todo el mundo está obligado a ingresarme, aceptarme y yo no tener nada que ver con el ideario de aquel. No sé si me explico.
Estoy planteando la cuestión de forma compleja, ya que uno podría decir: no, la razón fundada es que usted lo pilló, que está militando o está adscrito legalmente a otro partido. Sí, pero eso es legal, y no solo legal, sino que además se trataría de un porcentaje muy pequeño, puesto que la cantidad de militantes de partidos políticos en nuestro país, en comparación con la población, es infinitamente menor. Por ello, quiero trasladar la inquietud sobre lo que se entenderá por razón o requisito fundado.
Presidente, respecto a este punto, debo señalar que este tema no se abordó previamente en este debate; es un tema nuevo que incorpora la senadora Núñez y que hay que abordar. Personalmente, creo que cada partido puede, en su estatuto, establecer cuán abierto es, dado que la ley establece que los partidos pueden exigir requisitos adicionales para militancia.
Hay partidos que dicen: "Mire, yo la verdad soy exigente, no cualquiera puede militar; tiene que ser patrocinado por" – en el caso del Partido Socialista, a raíz de experiencias muy complejas que hubo en el pasado, hoy en día todo nuevo militante debe ser patrocinado por dos militantes, y un militante puede patrocinar como máximo diez militantes al año – y así hay otros partidos que tienen requisitos adicionales. Lo importante es que cada partido defina cuán abierto es.
Asimismo, una vez que se ingresa al partido, la decisión interna debe ser democrática, pues no puede suceder que un militante disfrute de derechos de segunda. Yo creo que estamos ante la clásica definición de partido de cuadro o partido de masa; sin embargo, es una buena discusión complementaria a propósito de los umbrales y demás.
Es importante, además, considerar lo que hace Paulina, pues debiéramos revisarlo en vista de la jurisprudencia, ya que estos casos, tanto para las directivas como para los militantes, se vuelven kafkianos y terminan consumiendo buena parte de la energía y de las horas de los funcionarios del partido en algo que ni siquiera es una pelea ideológica, sino casi administrativa.
Lo que pediría, para abrir la discusión, es que se considere que después vienen sanciones por infringir las órdenes que están reguladas en la ley – la cual, además, está consagrada en la Constitución y luego será regularizada por la ley – al igual que la medida de expulsión, que se detalla con mayor precisión. Estamos hablando de una ley orgánica, por tanto, de puros mayoritarios.
En cuarto lugar, se regularán las instrucciones de partidos con mayor precisión, estableciéndose la obligación de integrar o pertenecer a un comité parlamentario, y no olvidemos que el que es electo por un partido forma parte de ese comité parlamentario. Es distinto a que el partido pueda, a su vez, constituir una bancada, ya que, aunque en ocasiones existen comités mixtos de dos o tres partidos, es el conjunto del partido el que se asocia con otro; sin embargo, esa persona debe acompañar a su partido durante su labor legislativa.
En cuanto a las instrucciones del comité parlamentario, se prevé empoderar a los comités para, en determinados contextos, establecer la posibilidad de emitir instrucciones.
Por último, un quinto punto del proyecto de ley, que es muy importante, es que hoy día se constituyen partidos políticos y, por el solo hecho de estar constituidos, reciben financiamiento público. Es similar a una especie de PYME: dejan de existir, se vuelven a constituir y reciben financiamiento público. Nosotros estamos analizando cómo regular esto, ya que por un lado no queremos que el sistema tenga barreras de entrada prohibitivas para impedir que surjan nuevas fuerzas políticas, pero al mismo tiempo se debe exigir que esas fuerzas sean representativas y que no sea el incentivo económico el que determine la constitución o no de los partidos políticos. En este sentido, una posibilidad es eliminar el financiamiento a los partidos que no tengan representación parlamentaria, o implementar otro mecanismo de naturaleza similar.
Lo vamos a abordar cuando tengamos una propuesta específica, porque nosotros queremos estar muy pronto con este proyecto, ya que es complementario a la reforma constitucional. Entonces, mientras antes se sepa la propuesta del Gobierno, mejor, porque obviamente puede ser enriquecida, criticada y modificada por los parlamentarios, y por tanto que sepan lo que estamos hablando.
De todas maneras, este proyecto en particular tendrá una ronda con presidentes de partidos del Gobierno y de la oposición para ver aspectos más específicos.
Y, por último, sobre la vacancia parlamentaria, se establece que el presidente de cada Cámara debe declarar o certificar si un candidato electo puede o no asumir el cargo o si un parlamentario pierde su cargo por las causales establecidas en el artículo 60, es decir, es la Cámara la que lo hace. Pero esta no es una decisión discrecional del presidente, es más bien formal. Es decir, constatado que el SERVEL informa que el diputado o el senador renunció a su partido, la Cámara respectiva declara la vacancia, como ocurre con el fallecimiento. No es que él diga: "No, ¿sabe qué? Quiero valorar el mérito", sino que se trata de una causal objetiva y, por tanto, es más bien un acto formal, meramente declarativo de un hecho que está debidamente acreditado por las instituciones correspondientes. Básicamente, eso es lo que consideramos para el proyecto de ley complementaria.
Me quedo ahí, presidente, y solo reitero que nosotros creemos que, a través de esta serie de ajustes, vamos a crear un desincentivo para formar partidos desde el Parlamento y, en cambio, se constituyan partidos desde la ciudadanía. En segundo lugar, vamos a eliminar la tendencia de que los parlamentarios se cambien de partido sobre base de cupo u otro tipo de intereses, en lugar de hacerlo por convicciones profundas. Y, en tercer lugar, vamos a establecer que la gente distinga entre unos y otros, es decir, que al momento de votar pueda decir: "Bueno, este partido votó como a mí me gusta, por lo tanto, voto por los candidatos de ese partido; este no votó como me gusta, entonces no voto por ese partido", o viceversa. Y eso contribuye a tener mayor claridad y, a nuestro entender, una democracia de mayor estándar.
Gracias, presidente. Muchas gracias, ministro, por la exposición.
Ofrezco la palabra y saludo al senador Juan Luis Castro, que nos acompaña, la amante jefe de bancada del Partido Socialista.
Senador:
Sí, presidente. Quisiera consultar, tal vez, sobre el ámbito en el caso de las órdenes de partido, que serían facultativas de cada partido para establecer ese criterio o no, y que alude a la función legislativa. Me gustaría precisar bien, porque en ocasiones se tocan temas doctrinarios de carácter general u otros: ¿cuál es la especificidad de ese criterio para el caso de los partidos que decidan adoptarlo? A mí me parece correcto que exista algún tipo de regulación al respecto, pues, de lo contrario, cada cual hace lo que quiere, y eso es lo que observamos hoy en día. Por un lado, existen temas, por ejemplo, en la Comisión de Salud; estamos empezando a ver el tema de la eutanasia. ¿Qué más valórico que eso? Y, en caso de que llegue el proyecto de ley de aborto del Ejecutivo, podría darse lo mismo, entre otros temas. Y, en segundo lugar, si no se establece un umbral de entrada, ¿qué opción plantea el Ejecutivo respecto del acceso de los partidos políticos a poder tener presencia en el Parlamento? ¿Hay algún mecanismo alternativo, alguna fórmula, o no existe en relación con ese umbral que se había planteado por los senadores de la Comisión en su minuto? Por favor.
Luz:
Gracias, presidente. Saludo al ministro y a quienes lo acompañan, por cierto, a todos los senadores. Mire, yo quisiera insistir un poco en la pregunta o consulta final del senador Castro. Creo que el corazón –y lo hemos dicho acá y públicamente– de esta reforma constitucional, de aquellos que la patrocinamos y, particularmente, de nuestras bancadas, es el umbral del 5% para terminar con la polarización, la fragmentación y con este pirquineo, casi compra de votos de cualquier Ejecutivo, ¿no es cierto? Hoy día, el exceso de fragmentación hace imposible que el Ejecutivo pueda ejercer su función de liderar la agenda en los distintos periodos parlamentarios. Entonces, sin un umbral, no logro comprender con las medidas que nos señala el ministro Elizalde cómo vamos a abordar o lograr terminar con esa fragmentación. A mí me hace mucho sentido el umbral, y vuelvo a decir: creo que esta reforma sin el umbral muere, porque es el corazón del proyecto y cualquier cosa sin corazón muere.
Gracias, presidente.
Gracias, senadora. ¿Alguna otra palabra? Claudia, por favor. Gracias, Presidente.
Consultarle al Ejecutivo por su intermedio si ha hecho alguna valoración de las indicaciones de senadores y senadoras. ¿Por qué digo esto? Puesto que aquí se acaba de… Yo estoy plenamente de acuerdo con que la indicación del Ejecutivo elimine el umbral constitucional. Creo que es muy distinto un umbral por ley que un umbral constitucional. Creo que efectivamente volvemos a mecanismos tremendamente estáticos, difíciles de modificar, y que lamentablemente pudieran estar dando cuenta de algo que yo sospeché y argumenté como sospecha en la discusión en general, lo que leo luego en las indicaciones de parlamentarios. Mi sospecha no era tan infundada, puesto que aquí lo que se busca en primer lugar, por parte de otros senadores, como es, por ejemplo, el senador Castro Prieto, es bajar la cantidad de escaños de la Cámara y del Senado: en el caso de la Cámara, a 90; en el caso del Senado, a 30. Senador Keitel, habiendo obtenido votos suficientes para ser electo, podría no serlo por el umbral porque su partido no obtuvo el 5%, de modo que se le dé el cupo a otro que incluso puede cruzar la frontera ideológica dentro del mismo distrito. Entonces, ¿cuál es la valoración que tiene el Ejecutivo en esta materia?
Sí, muchas gracias. Bueno, es evidente que el tema está ahí, en el umbral. Lo demás, efectivamente, uno podría ir hasta complementándolo, sin perjuicio de que nosotros también tenemos nuestras propias indicaciones, y creo que no es malo recordar que estamos actuando de manera transversal, como se hizo en la presentación del proyecto. Yo creo que eso ayuda mucho y, por ello, lo quiero plantear en vista de la seriedad con la que estamos discutiendo este proyecto, ya sea porque en su momento logramos un acuerdo o porque las indicaciones que hemos presentado siguen manteniendo esa misma transversalidad. Dicho eso, insisto con el tema del 5%, que a mi juicio es importante para poder darle gobernabilidad al país y, evidentemente, a quien le toque gobernar, al menos, para tratar de lograr acuerdos y no lo que tenemos hoy día, que, además de los detalles, es casi imposible ponerse de acuerdo con 22 partidos políticos o, peor aún, que al final del día el voto de un caudillo vale más que el de partidos con importante representación, representación que no es en vano, ya que uno termina representando territorios, a personas, etcétera.
Entonces, creo que el Ejecutivo hoy venga con una indicación que elimina este umbral, lo cual da una señal errada, pues, con tal de que el proyecto se apruebe, se continúa manteniendo, para obtener los votos principalmente en la Cámara, a partidos políticos que representan a pocas personas, en lugar de actuar de forma representativa. Cuando precisamente lo que buscamos todos acá –y lo hicimos de manera transversal y con amplia representación– es que o se esfuercen más y, por lo tanto, logren representar a un mínimo, como ocurre en democracias desarrolladas, por ejemplo, en Alemania, o, directamente, no puedan representar porque no alcanzaron ese umbral. Entonces, o hacemos el esfuerzo por otras vías para obtener los votos y sacar adelante una buena reforma, o no somos capaces de sacarla. Pero no podemos estar eliminando una cuestión que, a mi juicio, es vital, con el ánimo de que estos mismos partidos con poca representación emitan sus votos, terminando por representar a menos del 5%, únicamente para contar con dos o tres que aseguren sacar esta reforma adelante. Porque creo que, sinceramente, estamos frente a una buena reforma que, insisto, más allá de quién gobierne, le dará al Ejecutivo la capacidad de intentar construir esa mayoría.
Gracias, Presidente. Me ha pedido una interrupción el senador Castro. Muy brevemente, se me permite preguntarle: ¿cuál es la norma que impediría ser candidato por otro partido en caso de haber formado uno anteriormente? Si la pudiera precisar para entender bien el punto, por favor.
Ministro... Claudia, perdón. Solo complemento al Presidente con un comentario, en tanto que el Ministro se refiera a los sistemas comparados citados acá: los umbrales funcionan, primero, en distritos de alta elegibilidad. En nuestro país, en ningún distrito se elige a más de 10 –o, mejor, a no más de 8–, pero funcionan a partir de 10 electos.
En segundo lugar, también funcionan con sistemas de listas, funcionan con otras prerrogativas que en nuestro país no existen, que es el voto candidato y no voto lista. Entonces, también, un comentario sobre eso: pedirle al Ejecutivo, por favor, Presidenta. Gracias.
Solo, Ministro, para precisar y también un poquito para aclarar la discusión: el Ejecutivo ha presentado una indicación sustitutiva; los que votamos somos los senadores de la Comisión y los 50 senadores y senadoras de la Sala.
Yo valoro que el Ejecutivo haya presentado una indicación. Hay algunos elementos, principalmente de la corrección de la orden de partido, de las bancadas y de las fortalezas, con los cuales estoy de acuerdo; pero claramente creo que el 5% es una norma fundamental para el seguimiento y para dar una señal, y aún más, recordemos que tenemos un transitorio que no se aplica ahora, sino en diferido.
Siempre he sostenido que, más allá de la discusión, de la voluntad y de la técnica legislativa, somos los parlamentarios quienes vamos a votar. Yo, al menos, no estoy de acuerdo con esa posición, aunque valoro la indicación por sus elementos de precisión, especialmente la situación de estos partidos bisagra que se van constituyendo para no perecer, sino para mantenerse permanentemente. Hemos logrado una importante discusión, y esto constituye además una valiosa contribución.
Lo que les pido, Ministro, es que, más que debatir únicamente la norma, ya que votaremos cada una de las 40 y tantas indicaciones en su mérito, se aclare: ¿cuál es la valoración que hace el Gobierno? Porque escuché al Presidente en una norma que avanza o que establece que el 5% es importante. Insisto: más que el texto en sí, es cuál es la valoración y la contribución que podemos hacer como gobierno, en este caso como Comisión de Constitución, para lograr un mejor sistema político.
Por ello, a mí no me agrada que la discusión se limite al umbral. Creo que, si bien es fundamental, forma parte de un conjunto normativo y, al menos, así lo construimos. Y concluyo con lo siguiente, también para la historia de la ley: esta Comisión, sin duda, cuenta con numerosos centros de pensamiento que trabajan en ello; quienes presentamos el proyecto de ley transversal laboramos no siguiendo una creatividad basada en el cálculo de cada partido, sino trasladando a texto de reforma constitucional lo que, de manera unánime, firmaron los 24 expertos constituyentes y las fuerzas políticas representativas.
Quiero señalar que, efectivamente, hay que considerar el contexto; eso se firmó, se propuso. Y, aunque forma parte de la negociación política, nosotros votaremos en función de ello. Se aprobó, se hizo esa propuesta, uno puede adecuarlo, pero se propuso. El sistema político no es solo lo que vamos a reformar; estamos con 10 proyectos de ley de distinta naturaleza y, obviamente, habrá que hacerlo. Sin embargo, creo que debemos valorar que podemos ponernos de acuerdo y legar.
Concluyo diciendo, Presidente, Ministro, que tenemos la convicción de poder establecer una reforma constitucional que nos permita, ahora y principalmente en régimen, mejorar y terminar con la fragmentación y el archipiélago de partidos y movimientos. Si se requiere buscar otros elementos, suprimir ciertos aspectos o sumar nuevos, estoy disponible, pero creo que ese es el consenso mayoritario, no en beneficio de esta elección ni para favorecer a algún partido o representación individual, sino para sumar al informe de esos 24 expertos constituyentes que, de manera sobria, sin prensa pero con mucho trabajo interno, elaboraron un texto que considero esencial para la reforma.
Ministro Elizalde: Voy a partir por el tema del umbral, que es el asunto que genera mayor controversia y un considerable interés mediático. El umbral, todo este aspecto abstracto, debe analizarse: tiene un sentido, pero su implementación práctica es otra cuestión. Es evidente que en el Senado existe mayoría para aprobar una norma de esta naturaleza, pero no es tan claro que en la Cámara haya esa misma mayoría. En esto quiero ser sincero. Además, donde se aplica el umbral se encuentra, fundamentalmente, el sistema de voto por lista.