Por eso, adelantamos: responda sus opiniones, porque lo otro es que no se encuentran abocados al académico. Entonces, liberemos lo orgánico de la ley en lo que corresponda, y ahí liberamos a la ministra. Vamos a comenzar a funcionar en comité: saludar a la ministra, subsecretaria y a nuestros equipos de discusión; saludar también al académico, al profesor que nos ha acompañado y… hay un accidente en el camino, por lo que se nos informa que, principalmente, la senadora Pascual está con algún inconveniente de demora y el senador Araya. Si le parece, comencemos en comité. Yo recomiendo que despachemos primero el articulado, que es el quinto transitorio, para efectos de leer las dos alternativas que la Secretaría nos ha acompañado, y luego pasemos al 69, al tipo penal, con el profesor y también con los asesores que nos han acompañado. Señor Secretario, si hacemos lectura de las dos redacciones del quinto transitorio… Gracias, Presidente. Como usted ha señalado, señor Presidente, esta Secretaría ha redactado dos alternativas, dos textos posibles, recogiendo las inquietudes que sus señorías formularon el día de ayer. La primera alternativa de reacción sería la siguiente: dicho sea de paso, este artículo quinto pasa a ser sexto, porque ya le incluimos un nuevo transitorio antes sobre la información que deben rendir los Ministerios de Justicia, Desarrollo Social y Familia. Artículo sexto, procedimientos pendientes. Los procedimientos judiciales de susceptibilidad…
de adopción y de adopción, que se encuentren pendientes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, se sustanciarán con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, salvo cuando, en atención del interés superior del niño, el tribunal estime pertinente continuar tramitando el asunto de conformidad con la ley N° 19.620. La segunda alternativa de reacción dice, artículo sexto, procedimientos pendientes: los procedimientos judiciales de susceptibilidad de adopción y de adopción, que se encuentren pendientes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, se sustanciarán, en atención al interés superior del niño, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, en especial en lo que respecta a los plazos que esta ley contempla y al ejercicio de derechos por parte de los niños, niñas y adolescentes.
Se ofrece la palabra Luz.
Gracias, presidente. Mire, yo creo que las dos redacciones recorren lo que conversamos ayer. Creo que es más simple la establecida en la letra A, pero a mí me deja tranquila cualquiera de las dos redacciones. Si tuviera que elegir, prefiero la primera alternativa.
Gracias, presidente.
Gracias.
Yo también suscribo esa opinión. Creo que recogió muy bien la reacción, lo que señalamos, que opera obviamente la nueva ley y, en aquellos casos determinados por el juez en atención al interés superior del niño, se puede aplicar el procedimiento antiguo, con lo cual creo que salvamos cualquier inconveniente. Es una buena fórmula.
En principio, me dicen que viene entrando la senadora Pascual y Araya; pondríamos en votación en su momento los dos textos, al menos con una primera, obviamente primero la A, porque creo que es el más íntegro desde el punto de vista de la redacción.
¿Ministro, alguna opinión sobre esto?
No.
¿Algún otro artículo, secretario, que debiéramos despachar, además del tipo penal?
Sí, presidente. Sí, presidente. Además del tipo penal, nos quedan todavía unas últimas dos indicaciones, que son la 213 y la 214, que están en la página 240.
Estas indicaciones, 213 y 214, que son de los senadores Pascual y suya, señor presidente, suponen incorporar un artículo transitorio nuevo, que es del siguiente tenor:
Artículo transitorio. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia convocarán a una mesa de trabajo para abordar la problemática de las víctimas y familias de víctimas de adopciones forzadas y sustracción de menores, separadas ilegalmente por agentes del Estado, con el objeto de concordar medidas para el esclarecimiento de los hechos, facilitación de la búsqueda de las personas víctimas, reparación y establecimiento de garantías de no repetición.
Señor presidente, esta secretaría considera que esta indicación es inadmisible. Exactamente igual que la anterior, señor presidente.
Voy a esperar que llegue Claudia. Nosotros decimos un punto y, aprovechando que está la ministra, nosotros, a la luz de este proyecto, queremos obviamente modernizarlo, actualizarlo, pero con todas las reuniones, audiencias y acopio de información surgen decenas, decenas, cientos de adopciones ilegales que, yo lo dije, son en periodo de dictadura, pero desgraciadamente también en periodo de democracia, que se continúan con malas prácticas, con situaciones que yo creo que lindan en los delitos a propósito del 69 que vamos a discutir. Entonces, creo que es importante poder recoger esa información. Efectivamente, voy a esperar que llegue Claudia, porque hay que actuar de acuerdo a nuestra normativa. Nosotros hicimos la indicación poniendo un punto, y también me gustaría escuchar a la ministra de cuáles son los trámites que se están haciendo. Tengo entendido que el gobierno adoptó una política, una comisión, que explique usted, ministra, y voy a tomar una resolución en consecuencia, como presidente, a propósito de eso.
Se integra el senador Sandoval, viene a darnos cuorón, siempre sustentándolo. Podría ser permanente, porque vamos a proceder a la votación de la mesa, o sea, al menos de la renovación, consignar eso y, por tanto, vamos a dar por iniciada la sesión formalmente. En nombre de la patria, se abre la sesión. Esperemos lo de Claudia para hacer el punto sobre esa indicación que tiene ese objetivo. Yo simplemente hago…
Señor Fiscal, ¿puede permanecer? No hay inconvenientes. Además, hay un tipo penal de la Senadora Núñez y de la Ministra. Llegando Claudia, le voy a pedir una opinión breve de qué es lo que se está haciendo para esta situación de adopciones ilegales y todo eso. Si le parece, procedamos a la votación del primero.
El señor presidente somete a votación la alternativa A para el artículo quinto transitorio que pasa a ser sexto.
Senadora Vensperger. A favor, por la letra A.
El senador Soros Andón. A favor, por la letra A.
El señor presidente. Igualmente, a favor de la propuesta de la letra A.
Resultado de la votación del señor presidente: tres votos por la afirmativa. Se aprueba el artículo quinto transitorio que, en realidad, pasa a ser sexto.
Continuamos, si le parece, para abrir la discusión del tipo penal, aprovechando que, antes, la ministra tiene que retirarse a la Comisión de Hacienda de la Cámara y, sin perjuicio de la votación, la vamos a tomar con los dos colegas que vienen entrando por la relevancia de eso; pero le pediría que abriera la discusión o, al menos, que nos ayudara el académico invitado para efectos de la precisión que queríamos hacer, principalmente en el inciso primero del tipo penal.
Jaime tiene la palabra.
Muchas gracias, señor presidente. Solo me gustaría confirmar con los equipos de asesores que finalmente la decisión fue eliminar la palabra “engaño”. Si me confirman que esa es la decisión y que es el texto definitivo, porque por lo menos yo no lo vi; veo que asienten con la cabeza, así que lo doy por sí.
Entonces, en definitiva, el artículo que imagino que tienen a la vista quedaría de la siguiente manera:
Artículo 69. Obtención ilegal de un niño o niña o adolescente.
El que, con vulneración de los procedimientos previstos por la ley, obtiene la entrega de un niño o niña o adolescente, entregado a otra persona para facilitar la constitución o modificación de su estado civil, alterar su filiación u obtener su cuidado personal, será sancionado con presidio menor en su grado medio.
Ese primer inciso, entiendo, no generaría en esta reacción ningún problema. Las únicas diferencias con el texto que salió de la Comisión de Niñez son algunas cuestiones de nomenclatura: utilizar “niño o niña o adolescente” en lugar de “menor”, agregar la palabra “entrega” en el título, eliminar la idea de sacarlo del país con fines de adopción, porque esto no correspondía según se vio, y se agregó aquí “obtener el cuidado personal”, dado que eso es una posibilidad que está en la actual ley y correspondería, entonces, también regularlo a propósito de este tipo de situaciones.
Luego viene una hipótesis agravada del inciso anterior, que corresponde a la pena: será de presidio menor en su grado máximo, presidio mayor en su grado mínimo y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales, si concurrieren algunas de las siguientes circunstancias. Y aquí viene el cambio que se conversó ayer y quedaría de la siguiente manera: hubiere mediado abuso de autoridad o de confianza. Con esto se elimina la hipótesis de “engaño”, quedando ésta como parte de la hipótesis básica.
En segundo lugar, si hubiera entregado o prometido entregar un beneficio económico o de otra naturaleza, o en tercer lugar, si hubiera actuado por la entrega o promesa de un beneficio económico o de otra naturaleza.
Luego, viene otra hipótesis agravada. Las mismas penas del inciso anterior se impondrán si el delito fuese cometido por empleado público, abogado, médico, matrona, enfermero, etc.
Asistente social, y se agrega una norma general para que no quede ninguna profesión relevante fuera, ya sea otro técnico o profesional, cuando ejecute en la conducta abusando de su oficio. Entendemos que con esto pueden quedar incluidos, por ejemplo, psicoterapeuta o psicólogo, abusando de su oficio, cargo o profesión, o si el delito fuera cometido y encargado a cualquier título del cuidado del niño, niña o adolescente.
Después, aquí no hay ningún cambio relevante. Luego, las penas señaladas en este artículo se aumentarán en un grado cuando se persiga la salida del país del niño, niña o adolescente.
El penúltimo inciso, que se agrega en un 100% y recoge lo que estaba previamente en la indicación del artículo 72, establece la siguiente norma, que es un tipo especial de adelantamiento de la punibilidad: dice, “El que hubiera entregado un beneficio económico de otra naturaleza o hubiera recibido un beneficio económico de otra naturaleza para la comisión del delito contemplado en el inciso primero de este artículo, siempre que no se hubiera obtenido la entrega del niño, niña o adolescente y los hechos no estén comprendidos en los párrafos 9 y 9 bis del título quinto del libro segundo del Código Penal, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.” La pena contemplada en este inciso se aumentará en un grado cuando se persiga la salida del país del niño, niña o adolescente.
El objetivo de este inciso es sancionar en aquellos casos en que el delito no ha llegado a consumarse, es decir, se ha pagado una cantidad de dinero por la obtención ilícita de la adopción, tanto en el caso de quien paga como en el de quien recibe una cantidad de dinero. Y, si la regla especial que establece que no se aplicará este artículo, en tanto que se puedan aplicar los párrafos 9 y 9 bis del título quinto del libro segundo del Código Penal, es porque esa es una referencia principalmente al delito de cohecho, que tiene una pena mayor y, por lo tanto, es a la que se debería aplicar.
Con ello, en definitiva, quedaría sancionado y se evita un vacío de punibilidad respecto a las personas que, sin ser funcionarios públicos, hubieran comprometido mediante el pago o la recepción de un pago la infracción de las reglas que están en esta ley para obtener la adopción. Y entiendo que con ello quedaría cubierto todo lo que los señores senadores y senadoras habían solicitado.
Finalmente, el inciso final, que no se cambia en nada sino que se mantiene como estaba, establece que en todos los casos señalados en este artículo se aplicará, además, si correspondiere, la pena de inhabilidad para ejercer el cuidado personal, la potestad y la guarda del niño, niña o adolescente.
Eso es, señor presidente. Gracias, profesor.
Antes de entrar a la discusión del texto, sobre cómo se ha modificado, si le parece a los colegas Claudia y a Pedro, que se agregue su voto en la votación anterior por la letra A, que era la reacción que consideramos más adecuada a lo que discutimos ayer y que la propuso la secretaría. Sí, yo sumo también mi voto a la A. Se suman los votos de la senadora Pascual y el senador Araya.
Ahora, ofrezco la palabra sobre la redacción del artículo 69. Luz, gracias, señor presidente.
Luz: Yo, en términos generales, estoy de acuerdo con la redacción propuesta del artículo 69. A mí lo que me causaba inquietud era que en el número 1 de la primera pena grabada estuviera la palabra “engaño”, porque implica que esa era siempre la pena a aplicar y no se daría lugar al inciso primero del 69, ya que, claramente, para obtener esa entrega ilegal se requiere algún engaño, de una forma u otra. Así que, señor presidente, me parece también que las demás reacciones son adecuadas; estoy conforme con esta reacción final y agradezco al profesor Vinter y a los asesores del Ministerio Público el haber podido llegar a esta reacción. Gracias, señor presidente.
Se ofrece la palabra.
Claudia: Sí, gracias, señor presidente. Quisiera disculpar mi retraso, obviamente, y saludar a todos. También quiero opinar a favor de esta nueva propuesta presentada ayer, que es casi idéntica a la última que nos habían traído. Teníamos la duda, precisamente, de que el término “engaño” no debía incluirse en la redacción para que se pudiera generar la hipótesis de base. Así que estoy totalmente de acuerdo con esta nueva redacción.
Por supuesto, agradecerle tanto a los asesores y asesoras nuestras de CEDES como a don Jaime Gajardo y, por cierto, a los asesores y asesoras de los Ministerios de Justicia y de Desarrollo Social que pudieron llegar a esta propuesta de consenso. Gracias.
Perfecto. Si no hay más palabras pedidas, pondríamos en votación el texto que está en la propuesta que circula en esta hoja, señor Secretario, con los argumentos que se han señalado por parte del abogado y de los senadores que han intervenido. Gracias, Presidente.
El señor Presidente somete a votación la propuesta de redacción del artículo 69 que ha sido fruto del consenso, tal como lo ha señalado su señoría.
Senadora, señora Benzberger. A favor.
Senadora, señora Pascual. A favor.
Senador Solaraia. A favor.
Senador Soros Andón. A favor.
Señor Presidente. A favor.
Señor Presidente, resultado de la votación, cinco votos por la firmaridad. Aprobado el artículo.
Continuamos. Presidente, corresponde ahora dirigirse a la página 240 de nuestro comparador. Pero antes de ir ahí, señor Presidente, sus señorías tienen que resolver la situación de las indicaciones 186 y 187, que fueron las que motivaron en definitiva este artículo 69. ¿Están dichas indicaciones pendientes?
Todavía no se ha pronunciado.
—¿Qué página?
Página 169 del comparador.
—No deberían entenderse como un impedimento, si aprobamos la otra redacción.
Como su señoría lo tiene pertinente, yo lo que le pediría, señor Secretario, es que al aprobarse se eliminen todas las indicaciones, pues se subsume la idea del fondo en el artículo, y yo creo que la idea sería retirarlas.
Sí, yo las retiro, por lo menos, Presidente.
Perdón, ¿en qué página está?
Yo creo que sí les parece, porque, si bien se mantiene la idea, es un texto distinto que hemos suscrito todos. Siendo los dos autores, yo retiro también la mía y retira Claudia, y quedamos con el texto. Retiradas.
Ahora entonces, Presidente, y ya finalmente, corresponde dirigirse a la página 240. Allí figuran las indicaciones 2.3 y 2.14. Estas indicaciones son de la senadora Zora Pascual y suya, señor Presidente, y proponen incorporar un artículo transitorio nuevo, que es del siguiente tenor:
Artículo transitorio.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia convocarán a una mesa de trabajo para abordar la problemática de las víctimas y familias de víctimas de adopciones forzadas y sustracción de menores, separadas ilegalmente por agentes del Estado, con el objeto de concordar medidas para el esclarecimiento de los hechos, la facilitación de la búsqueda de las personas víctimas, la reparación y el establecimiento de garantías de no repetición.
Señor Presidente, esta Secretaría considera que estas indicaciones son inadmisibles.
Gracias, señor Secretario.
Creo, digamos, tener una opinión seguramente muy similar a la de Claudia. Nosotros hicimos estas indicaciones, abordando en este proyecto el conjunto de adopciones ilegales que se han producido principalmente en época de dictadura, pero también, desgraciadamente, en democracia, en que hubo un conjunto de facilitadores que permitieron estas adopciones en distintos lugares. Creo que se está avanzando en distintos frentes judiciales, investigativos y administrativos, y yo las voy a declarar inadmisibles, porque hay que ser rigurosos desde el punto de vista de lo que corresponde. Pero le pediría, Ministra, dándole inmediatamente la palabra, que nos informe, no haciendo un análisis del conjunto ni de la magnitud del problema –que creo que es público y notorio–, sino que nos pueda informar, no necesariamente desde su cartera, pero en el conjunto de actuaciones del Estado, cómo se va a abordar esto.
Muchas gracias, señor Presidente.
Bueno, en primer término, nosotros compartimos que esta indicación es inadmisible, sin perjuicio de lo anterior.
Partimos la preocupación que está detrás de la indicación. Sin duda, la realidad de las adopciones ilegales es una realidad que ha estado presente en nuestro país. Es algo que ha salido al debate durante la tramitación, tanto en esta comisión como en la comisión de familia, porque es una realidad que, como usted bien señalaba, hemos tenido que enfrentar, sin duda, durante la dictadura militar, pero también en periodos de democracia, y hay estimaciones de que están en el rango de los miles, por lo tanto, sin duda, acciones gravísimas de vulneraciones a los derechos humanos.
Y, por lo tanto, el gobierno ha trabajado esta materia; fue, de hecho, uno de los anuncios que realizó el presidente en una de sus cuentas públicas, y quisiera dar cuenta de que se creó una mesa interinstitucional de trabajo sobre adopciones forzadas o irregulares. Una mesa que fue creada por resolución exenta del Ministerio de Justicia el 1 de marzo del 2024, la cual lidera sin duda el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero de la cual el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de la Niñez, también forma parte.
La mesa ha estado trabajando y ha ido acotando sus funciones; puedo señalar que se ha concentrado fundamentalmente en tres ámbitos. Primero, en una dimensión de carácter más ejecutivo, que busca generar una serie de medidas para que adopten las instituciones que son parte de la mesa. Les paso a señalar cuáles son estas instituciones: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y también el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio Médico Legal, el Servicio Nacional de Menores y el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia.
Por lo tanto, la primera dimensión tiene que ver con que estas instituciones adopten medidas para hacer eficientes los canales actuales en los que se transmiten las solicitudes de las posibles víctimas. Luego, la mesa también tiene como objetivo construir una propuesta jurídica que permita a las personas que sospechan haber sido víctimas de adopciones forzadas e irregulares acudir de manera voluntaria a instancias institucionales para aportar su huella genética, con la finalidad de encontrar coincidencias con otras personas.
Y, por último, en una segunda dimensión, la mesa se ha planteado proponer recomendaciones de política pública que propendan a la verdad, justicia y reparación. Por lo tanto, de esta manera, se ve recogida en una línea de trabajo adoptada por el Ejecutivo la preocupación que han planteado los senadores, y sin duda, la aprobación del delito que acabamos de ver también fortalece nuestro marco jurídico. Y, en ese sentido, también es parte de las garantías de no repetición, podríamos considerarlo.
Gracias, Ministra, por la extensa explicación. Yo, al menos, con eso voy a retirar mi indicación.
Sí, Presidente. Yo también la retiraría en el entendido de que es inadmisible. No tengo problema en que se declare totalmente, porque, y quiero explicarlo para la historia de la ley y, por sobre todo, para explicarlo a las organizaciones. Hoy en día, hay una organización, Madres e Hijos, que incansablemente—de hecho, solo en este verano—se han producido encuentros y reencuentros entre madres e hijas, quienes han enfrentado esta situación.
Por lo tanto, esta es una necesidad, entiendo absolutamente. La indicación la hicimos precisamente para poder contar también con las informaciones que hoy estamos escuchando por parte del Ejecutivo. La indicación es inadmisible, puesto que le indica facultades y tareas al Ejecutivo que no nos corresponde como parlamentarios. Desde ese punto de vista, insisto, no hiere mi orgullo si también se declara inadmisible; no tengo problema, pero sí planteo que esta mesa no solo debe trabajar, y me alegro de que tenga las tres líneas de trabajo, sino que siento que las garantías de no repetición están todavía por escribirse en la historia.
Y, desde ese punto de vista, le pido al Ejecutivo, Presidente, por su intermedio, que quede en la historia de la ley que el retiro o la declaratoria de inadmisibilidad de estas indicaciones no sea un mero acto administrativo, sino que se consigne como un compromiso por parte de este gobierno y de los futuros gobiernos, porque son compromisos de Estado.
La garantía de no repetición, de que esto no solo no vuelva a ocurrir, sino que pueda culminar las tres líneas de trabajo y de acción que nos han sido reportadas hoy día por esta mesa. Gracias, Presidenta. Gracias, Claudia. Yo, al menos, la voy a retirar, Claudia, si le parece que también la retiremos para efectos de declarar, digamos, retirada las dos. ¿Habría acuerdo? Entonces, retirada la 213 y 214, y ahí pedirle, Ministra, reiterar las argumentaciones que hemos dado de que el acompañamiento de la comisión y eso, poder mantener ahí la información correspondiente. Señor Secretario. Señor Presidente, se ha despachado el proyecto en particular. Perfecto. Se da por despachado el proyecto. Agradezco, principalmente, a los asesores que han trabajado arduamente, a la Ministra y su subsecretaria y a sus equipos, perdón, no quiero ser descortés con alguien que no nombre, también, del Ministerio de Justicia. Gracias a todos, y despachado el proyecto. Ministra, solo por un tema de rigurosidad y por los cambios que hemos hecho, nosotros no quiero poner un plazo de cuándo nos va a ver en la sala directamente, porque la Secretaría suele hacer un trabajo acucioso del articulado, de compaginar cada una de las normas; tiene que ir a Hacienda, pero ya al menos creo que se ha hecho un muy buen trabajo acá y cumplimos lo que nos comprometimos cuando usted nos invitó a un desayuno en que, además, el Presidente de la República solicitó personalmente la urgencia de este proyecto. Si le parece, suspendemos un minuto. Gracias, Ministra, gracias a su equipo. Suspendemos dos minutos.
En nombre de Dios y de la Patria, se reanuda la sesión. Vamos a proceder al segundo punto de la tabla, que es terminar la revisión del texto aprobado en particular del proyecto que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas de Delitos, en que nuestro secretario, don Rodrigo Pineda, va a hacer algunas adecuaciones y observaciones consignadas respecto del tercer proyecto. No hay inconveniente que puedan estar en la mesa los equipos de la Fiscalía para efectos del tercer proyecto. Y, Rodrigo, lo escuchamos respecto de las adecuaciones. Gracias, señor presidente.
Señoras y señores senadores, como ustedes bien saben, la comisión, a finales de enero, terminó el estudio de este proyecto que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas de Delitos. Como es costumbre, costumbre muy prudente y conveniente en esta comisión, el texto, una vez que lo construyó la Secretaría de la Comisión, se remitió al Ejecutivo. El Ejecutivo hizo una serie de observaciones muy atingentes y, al tratarse de cuestiones básicamente de forma —algunas relacionadas con el tipeo y con antecedentes que faltaban—, la Secretaría las ha acogido. Quisiera agradecer al Ejecutivo el trabajo realizado, presidente, en colaboración con esta Secretaría.
Hubo una última cuestión que a nosotros, como Secretaría, nos surgió respecto de la construcción de un artículo que corresponde a la Defensoría de las Víctimas de Delitos. Son dos documentos que se encuentran en la carpeta: la Propuesta del Ejecutivo y la Propuesta de la Secretaría. Quiero advertir a sus señorías que, en cuanto al contenido del proyecto, no existe discrepancia entre el Gobierno y la Secretaría, sino una duda sobre la forma de configurar el precepto para lograr la mayor claridad posible.
La comisión aprobó, y se agruparon en negrilla una serie de enmiendas a este artículo, incluyendo la adición de un número 6, nuevo, que surgió por indicación del senador señor Durresti y que el Ejecutivo adoptó en el debate, ya que se trataba de una atribución de un órgano público: mantener comunicaciones y trabajo colaborativo con la Unidad de Atención a las Víctimas y Detectivos del Ministerio Público, con el fin de abordar de forma interinstitucional la participación de las víctimas en el proceso penal.
En la discusión de estas normas, el Ejecutivo nos planteó que el número 6 debería ubicarse a continuación del número 5, lo cual parece obvio, pero la Secretaría tiene ciertas dudas, pues a juicio nuestro, dicho número 6 debería venir después de los tres párrafos que conforman el número 5, donde se establece que, para el cumplimiento del objeto del servicio, se deberán otorgar derechos reconocidos a las víctimas: otorgar información, asesoría, orientación, representación y asistencia psicosocial. La preocupación es que esta atribución, al no corresponder a la lógica de la prestación de servicios directos a las víctimas, se entiende como un deber general del servicio. Por ello, nos pareció que su ubicación tras el número 5 podría generar interpretaciones, considerando que a continuación se exponen las normas relativas a los funcionarios que pertenecen a Carabineros.
Para que ustedes lo vean gráficamente, hemos elaborado una propuesta de la Secretaría, artículo 26.
El Ejecutivo lo tiene. Que la idea contenida en el número 6, que es mantener comunicaciones de trabajo colaborativo con la Unidad de Atención a Víctimas, concluyera en el precepto, porque no dice relación directamente con estas cinco primeras tareas que tiene la Defensoría, sino que se ubique como un deber. En realidad, es un deber, un deber. Y por lo tanto, la Secretaría quería sugerirles, tanto al Ejecutivo y obviamente a usted en primer lugar, que la idea contenida en ese número 6 que propone el Ejecutivo sea un inciso final y que resalte la idea de que es un deber. Quiero insistir en que no hay discrepancia entre el Ejecutivo y, es decir, no es cuestión de discrepancia, sino de ubicación y de la manera de concebir esta última, el número 6. Yo copio el número 6, el último, para que vean que tienen las mismas palabras, los mismos verbos rectores, todo lo que creemos que sería una innovación. También hay una innovación de forma que yo quería proponerle. Como en cada uno de los números se va diciendo: otorgar, otorgar, otorgar, otorgar, usando una técnica que es, simplemente, para cumplir, otorgar: uno, información; dos, asesoría; tres, orientación; cuatro, representación; cinco, asistencia psicosocial. Después vienen las normas que ya están aprobadas respecto a los otros, y se remata con un inciso final que será esto. Entonces, a lo mejor sería bueno saber la opinión del Ejecutivo sobre esto, Presidente, y si les parece...
—Sí, señor Subsecretario, por favor.
—Sí, Presidente.
Bueno, señor Presidente. Nos parece, como Ejecutivo, que la propuesta de la Secretaría se hace cargo de la duda que teníamos y queda mucho mejor redactada, por lo tanto, nos parece mucho mejor hacerlo.
Perfecto, creo que hay acuerdo. Voy a poner en votación la propuesta de la Secretaría, si pudiéramos consignarla de esa forma, con las argumentaciones que ha dado el señor Secretario.
En votación.
Ya se pone en votación, entonces, la organización en cuanto a la forma de esta disposición.
Senadora Pascual: Sí, entendiendo que es una adecuación de forma y, como dijo Pedro en la sesión anterior, que me pareció muy bien, como de geografía dentro del artículo. Lo voy a votar a favor. Solo tengo la inquietud de que, al colocar “deberá otorgar” y luego hacer la enumeración, el número 6 dice “mantener comunicación”; no viene directamente del “otorgar”. Entonces, no sé si ahí le ponemos “y mantener”, como para que se distinga de todos los anteriores, o algo que sugiera usted mismo, como Secretaría, que tiene siempre la mejor propuesta. Eso, nada más.
Senadora Araya: A favor.
Senadora Esperge: A favor.
Presidente: A favor.
Resultado: cuatro votos por la afirmativa, ninguno en contra. Nosotros miraríamos la observación de la senadora Pascual para buscar el mejor ajuste posible, en coordinación con el Ejecutivo, si es que prospere esa idea.
Eso en cuanto a cuestiones de texto del proyecto. La otra cuestión que yo quería plantearle es relativa a la calificación de algunas normas del proyecto, la calificación de las disposiciones de orden. Esta es una cuestión, quiero advertirlo de entrada, que en parte se resuelve en la Cámara de Origen, porque cuando la Cámara de Origen califica y notifica, es el criterio que al final se le da a conocer al Tribunal Constitucional en el examen, lo cual no quiere decir que entre las Cámaras no exista discrepancia, y a veces el Senado ha calificado algunas normas con un quórum distinto y en otros casos hemos coincidido. Bueno, en este proyecto hay una disposición que está, si van al comparado –que le hemos preparado para ustedes para que vean cómo va el proyecto, en la página 15 del texto comparado– que fue la norma bastante discutida respecto del régimen laboral de los funcionarios, hubo indicaciones, se incorporó un inciso…
Segundo, a propósito de una indicación, esta norma la Cámara de Diputados la ha calificado orgánica constitucional porque modifica o altera el estatuto establecido en la ley de bases y quiero decirles a los senadores que la mayoría del Tribunal Constitucional ha estimado que esta es una norma de ese carácter. Quiero decirles también que, en el Tribunal Constitucional, lo que hemos detectado –si podríamos usar esa palabra– es que existen distintas miradas: hay algunos incluso que han llegado a decir que esto es una norma de quórum simple, pero es una minoría, y otros han llegado a decir que es una norma inconstitucional, por las reglas de bases. Pero la mayoría de los miembros del Tribunal Constitucional estima que es orgánica constitucional, y la Cámara sí lo declaró, y esta comisión así lo va a hacer, siguiendo el criterio establecido.
Dicho lo anterior, existen otras dos disposiciones que crean un mayor ruido. Página 51 es el artículo 36. El artículo 36 está creando un Consejo Asesor de Estándares. En la ley de bases, tanto en el artículo 21 como complementado por el artículo 81 y 82, se definen las estructuras básicas de los ministerios y de los servicios públicos, y la ley orgánica dice que, excepcionalmente, los órganos –o sea, los servicios– podrán tener consejos asesores. El punto es la calificación de estas normas. Y aquí quiero hacerles brevemente un poquito de historia, porque el Tribunal Constitucional, en alguna época, determinó que cualquier consejo, incluidos los consejos asesores, tenía rango de orgánica constitucional. Después, el Tribunal Constitucional cambió ese criterio y ha dicho que los consejos asesores con facultades resolutivas han cambiado.
Pero en el último fallo que estuvimos examinando, la doctrina en el Tribunal Constitucional ha estado dividida, porque en el proyecto que vimos –esto del Consejo Asesor Resolutivo salió en la Ley de Protección de Datos– y en el último proyecto, que también vio esta comisión y que se calificó en la Sala del Senado como orgánica constitucional, en el proyecto de ley de violencia contra las mujeres también venía un consejo. El Tribunal Constitucional en este punto está dividido: cinco ministros a favor, cinco ministros en contra, y en virtud de lo anterior, por mayoría –probablemente dado por la presidencia, por quien ejerce la presidencia– se ha resuelto que es materia de ley simple la creación de estos consejos asesores.
Nosotros, digamos, como Secretaría, queríamos plantear este tema porque es un asunto que la mitad del Tribunal Constitucional estima que es orgánica constitucional y la otra mitad que no lo es. Tenemos preestablecido –pues lo habíamos seguido en la doctrina de esta comisión en proyectos anteriores– calificar de orgánica constitucional estas disposiciones. Eso obligará a la sala a votarla con el quórum de orgánica constitucional, pero no necesariamente esa voluntad primará, porque la Cámara de Orígenes –este es la Cámara de Diputados– y, al no haberla calificado de orgánica constitucional, podría ya comunicar –o no comunicar– esta norma como consulta.
Pero, como las cosas no solo se hacen por cálculos, sino por convicciones jurídico-políticas, como correspondan, quiero decirles que la Secretaría iba a calificar la norma del artículo 36 de orgánica constitucional, porque existen argumentos de antigua data en el Tribunal Constitucional que estimaron que eran orgánicas constitucionales, ya que esta comisión, en proyectos anteriores, ha estimado que es orgánica constitucional; sin embargo, no quiero que después se lleven la sorpresa de que el Tribunal diga, por mayoría, que esto es de ley simple. Claro, lo peor se produce cuando es al revés: nosotros decimos que es de ley simple y después el Tribunal dice que es orgánica constitucional. Eso, Presidente, quería comunicárselo para que todos lo supieran y, además, vamos a calificar de quórum calificado el inciso segundo, página 54.