Comisión Especial de alto nivel multipartidaria encargada de estudiar y presentar una propuesta de Reforma Integral del Sistema de Administración de Justicia en el Perú - Invitado: Señor Guillermo Steve Valdivieso Payva, presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR - Ubicación: Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre - Sala Fabiola Salazar Leguía
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La congresista Camones Soriano ha consignado su asistencia a través del chat del Microsoft Teams a las 9 horas con 23 minutos. Congresista Sánchez Palomino. Congresista Amuruz Dulanto. Congresista Aragón Carreño ha consignado su asistencia a través del chat del Microsoft Teams a las 9 horas con 23 minutos. Congresista Ambrosio Lanto ha consignado su asistencia a las 9 horas con 24 minutos. Congresista Gonza Castillo. Congresista Juárez Gallegos, presente. Congresista Muñante Barrios. Congresista Quiroz Barbosa ha consignado su asistencia a las 9 horas con 25 minutos.
Segundo llamado. Congresista Sánchez Palomino. Congresista Gonza Castillo. Congresista Muñante Barrios. Señora Presidenta, han respondido seis señores congresistas. El quórum para la presente sesión es de seis, puede usted iniciar cuando así lo estime pertinente. Gracias, secretario técnico.
Con el quórum del reglamento y siendo las 9 horas con 26 minutos del lunes 9 de febrero del presente año 2026, reunidos de manera semipresencial en la sala 2 del edificio Víctor Raúl Haya de la Torre, se da inicio a la décimo tercera sesión extraordinaria de la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de estudiar y presentar una propuesta de reforma integral del Sistema de Administración de Justicia en el Perú.
Colegas, han sido remitidas a sus despachos las actas de la tercera y cuarta sesiones ordinarias, así como de las sesiones descentralizadas y extraordinarias. Si los congresistas tienen alguna observación, se les invita a hacer uso de la palabra. Luego de las observaciones, se dan por aprobadas las actas de las sesiones mencionadas.
Colegas, el informe final de la etapa 1, aprobado por unanimidad, es la continuación de la duodécima sesión extraordinaria de esta comisión, llevada a cabo el 23 de enero del presente año 2026, con el número 13817, y ha sido decretado a la Comisión de Constitución el 27 de enero de 2026. Quería informarles para su conocimiento que tenemos la presencia de los representantes de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, a quienes se ha invitado a que se pronuncien sobre la problemática y propuestas relacionadas con la judicialización de las decisiones emitidas por sus sectores.
Se suspende la sesión para que ingresen los invitados. Gracias.
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Desde el año 2020 hasta la fecha, el tribunal ha atendido cerca de 51,146 recursos de apelación. Se ha observado un incremento significativo en la etapa recursiva, es decir, en los asuntos vinculados a la terminación de una relación de trabajo o a un proceso disciplinario. Esta tendencia refleja una carga importante de procesos que han sido iniciados, evidenciando la necesidad de una reforma integral en el sistema de administración de justicia. La Autoridad Nacional del Servicio Civil, SERVIR, se encarga de gestionar estos procedimientos, asegurando que se cumplan las normativas establecidas por la ley.
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Lo que implica que, eventualmente, ante la decisión del tribunal que no sea favorable al servidor, este puede iniciar un proceso contencioso administrativo. Sin embargo, lo que ocurre en la realidad es que los administrados, es decir, los servidores que no han tenido una decisión favorable a nivel del Tribunal del Servicio Civil, se ven en la necesidad de recurrir a instancias judiciales.
Si hacemos una comparación con el ámbito tributario, el Tribunal Fiscal también resuelve en última instancia administrativa los recursos de apelación presentados por los contribuyentes. En este caso, es el Código Tributario el que habilita expresamente a las entidades públicas a iniciar procesos contenciosos contra decisiones del tribunal, aun cuando no tienen legitimidad para obrar, lo que no ocurre en nuestro caso. En nuestro caso, las entidades públicas, a pesar de no tener esa legitimidad, inician procesos contenciosos administrativos ante las instancias judiciales.
Aún con ello, estimada presidenta, el nivel de efectividad del Tribunal del Servicio Civil con respecto a decisiones emanadas en su instancia frente al Poder Judicial es del 97%. Es decir, del total de procesos judiciales que presentan las entidades públicas al Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, el 97% son decisiones favorables al tribunal. Esto asegura la solidez técnica y jurídica de las decisiones del Tribunal del Servicio Civil respecto a controversias con los servidores.
Para ilustrar con cifras, entre el 2020 y 2025 se han interpuesto 5,455 demandas contencioso-administrativas, distribuidas de la siguiente manera: 2,673 sobre terminación de relación de trabajo, 1,233 sobre el régimen disciplinario, 810 sobre acceso al servicio civil y 739 sobre evaluación y aprobación de la carrera. Estas cifras evidencian que los temas más sensibles que llegan al Poder Judicial están vinculados a la continuidad laboral y a la potestad disciplinaria. De esos procesos, el 97% son favorables al tribunal, lo que revela la eficacia de sus decisiones.
Esto nos lleva a recomendar a su digna presidenta, estimada congresista, dos aspectos. El primero es recoger lo que ocurre en el ámbito del Tribunal Fiscal, habilitando a las entidades para iniciar procesos contenciosos únicamente por norma con rango de ley. Esto es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la uniformidad en la jurisprudencia respecto a estas actividades.
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Lo que debiera ocurrir es que las entidades públicas no puedan iniciar un proceso contencioso administrativo, porque precisamente el tribunal administrativo tiene como función liberar al Poder Judicial de atender conflictos laborales en un aspecto que le es propio. Los tribunales administrativos existen para aliviar la carga del Poder Judicial en asuntos especializados, siendo la propia autoridad administrativa, en este caso, SERVIR.
Nosotros, ¿qué es lo que viene ocurriendo? El Tribunal de Servicio Civil establece, por ejemplo, que hay una nulidad respecto a un cese arbitrario y ordena la reposición de un servidor en el ámbito de la entidad pública por haber sido cesado irregularmente. Esa decisión, lamentablemente, no puede ser objeto de ejecución, porque SERVIR no tiene, para decirlo de una forma coloquial, los medios necesarios para hacer ejecutar esa decisión. Lo que ocurre es que los administrados deben recurrir a la instancia judicial para hacer cumplir esa resolución que les otorga un derecho, en este caso, la reposición a su puesto de trabajo.
¿Qué nos corresponde? Por mandato legal, y también por norma con rango de ley, SERVIR debería tener la posibilidad de ejercer esta potestad de ejecución forzosa. Esto podría llevarse a cabo a través de mecanismos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, como la multa coercitiva. Ante la negativa reiterada de una entidad de cumplir con una resolución del Tribunal de Servicio Civil, corresponde que SERVIR imponga una multa coercitiva, que no es una sanción, sino un modo de coerción reiterado y compulsivo, a efectos de que la entidad cumpla con la decisión emanada por el Tribunal del Servicio Civil.
Estas serían nuestras dos recomendaciones que podemos plantear, estimada Presidenta, al grupo de trabajo y a la comisión que usted preside: primero, la prohibición de que las entidades acudan a la instancia judicial, dado que es un procedimiento recursivo y no un procedimiento bilateral el vinculado al Tribunal de Servicio Civil; y segundo, la posibilidad de contar con la multa coercitiva como medida de ejecución forzosa que nos permita hacer efectivas esas resoluciones.
Quedo atento a las indicaturas. Está conmigo la doctora Betsy Rosas para aclarar algunos aspectos cuando sea necesario. Gracias, doctor. Voy a suspender un momento la sesión y regreso en breve, por favor.
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Alega con documentación y se ha advertido tanto a nivel inspectivo como sancionador que no han sido valorados oportunamente. Respecto a esto, hemos realizado las coordinaciones necesarias para reforzar un tema de capacitación tanto al cuerpo inspectivo como a los servidores civiles. Otro tema álgido que hemos identificado es que el Poder Judicial viene resolviendo una afectación vinculada a una ley especial para la regulación de la notificación a través de la casilla electrónica. Esta ley establece que, previamente a una notificación, debe llegarle una alerta al administrado. Sin embargo, a veces, por problemas de sistema, como lo que recientemente ocurrió a SUNAFIL, un ciberataque ha afectado nuestras capacidades de notificación durante uno o dos meses. Esto ha impedido que se notifique conforme a lo que regula esta ley especial.
En este sentido, recomendaríamos revisar la eficiencia de que esta alerta siga siendo regulada, dado que, a nivel judicial, el demandante o las partes en un proceso judicial están obligados a revisar constantemente su casilla electrónica y darse por notificados. En el caso de SUNAFIL, aunque se recibe la notificación, se advierte que no se ha recibido la alerta por diversos motivos. Esto podría llevar a que el procedimiento administrativo se vea afectado, comprometiendo el trabajo realizado a nivel de SUNAFIL, tanto en la etapa inspectiva como en la sancionadora.
Doctora Presidenta, esto es un resumen general de cómo SUNAFIL está enfrentando deficiencias en el ámbito judicial. Quedo atento a cualquier duda.
Muchas gracias, doctor. Vamos a proceder a formular algunas preguntas. En primer lugar, al doctor Valdivieso: ¿qué vacíos normativos limitan actualmente la efectividad de la justicia administrativa del servicio civil? ¿Qué reformas legales propone SERVIR para fortalecer la tutela de derechos sin debilitar la meritocracia? ¿Y qué porcentaje de resoluciones firmes del Tribunal del Servicio Civil es cumplido oportunamente por las entidades públicas?
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