En el caso de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, estamos preocupados por los efectos del anuncio de reajustes tarifarios por el servicio de agua potable para Lima y Callao, que iniciaba en enero; sin embargo, se ha informado que SEDAPAL habría suspendido el reajuste hasta junio de 2026. Lo concreto es que existe una gran desinformación debido a comunicados confusos que anuncian suspensiones cuya veracidad no podemos confirmar. El reajuste tarifario implica un incremento de hasta el 12% para los usuarios domésticos, lo que representa una carga adicional directa en el presupuesto de millones de familias, especialmente en los hogares de menores ingresos, donde el gasto en servicios básicos tiene un mayor impacto.
Por otro lado, contamos con informes periodísticos que evidencian la existencia de planillas doradas en dicha empresa, lo que genera incoherencias al exigir un aumento de tarifas de hasta el 28% argumentando una crisis financiera, mientras que se otorgan sueldos y beneficios por encima del promedio. La Comisión tiene la obligación de fiscalizar decisiones que impactan directamente en el bolsillo de millones de peruanos. Cualquier incremento en la tarifa del agua debe estar directamente vinculado a mejoras concretas y verificables en la calidad del servicio, especialmente en un contexto donde persisten deficiencias en continuidad, cobertura y atención a los usuarios.
Por ello, hemos convocado a esta sesión extraordinaria para que las entidades responsables expliquen los criterios técnicos y normativos que sustentan el reajuste tarifario, la metodología utilizada para determinar la rentabilidad reconocida a las empresas prestadoras y el desarrollo de las audiencias públicas del proceso de revisión tarifaria, así como el impacto económico del incremento en los usuarios residenciales, con especial énfasis en los sectores más vulnerables.
Damos la bienvenida a los invitados presentes en la sala: al señor Oswaldo Manolo Rojas Alvarado, viceministro de Construcción y Saneamiento, quien se encuentra acompañado del señor Max Carabajal Navarro, director general de Política y Regulación de Construcción y Saneamiento, y Cindy Lida Mantilla Salcedo, directora de Saneamiento; al señor Mauro Gutiérrez, superintendente de la SUNAS, acompañado del gerente general Manuel Fernando Muñoz Quiroz y el señor Sandro Alejandro Guamaní Antonio, director de la Dirección de Regulación Económica; al señor Humberto Reyes Rocha, gerente general de SEDAPAL, quien está acompañado por el señor Percy Chávez Ceballos, jefe del equipo de Planeamiento Operativo Financiero de SEDAPAL; al señor Rolando Pisculich Johnson, presidente del Comité de Agua de la Sociedad Nacional de Industrias; a la señora Ana Milagros Palomino Sotelo, comisionada de la Adjuntía para la Administración Estatal y Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo; y al señor Flavio Ernesto Ausejo Castillo, especialista y académico de la Universidad Católica del Perú.
Sean todos bienvenidos. Vamos a iniciar y ceder el uso de la palabra a cada institución, que tendrá siete minutos para exponer. Pedimos ser muy rigurosos en el tiempo. Asimismo, traemos los saludos de nuestro ministro Wilder Alejandro Sifuentes Quilcate. El día de hoy, estamos aquí con el equipo técnico del Ministerio de Vivienda, el Viceministerio de Saneamiento y Construcción, y también con SEDAPAL, con el objetivo de proporcionar la claridad y transparencia que la población necesita respecto a este reajuste tarifario que se ha estado discutiendo. Esperamos que en esta sesión se pueda abordar el tema de manera clara, a fin de ser transparentes con la ciudadanía.
Tiene como finalidad dar las facilidades para el fraccionamiento de este reajuste, el cual se espera pueda implementarse a partir del mes de junio en adelante. Este fraccionamiento tiene como objetivo evitar un impacto negativo en aquellas familias que se encuentran en situación de pobreza extrema.
Vamos a marcar el punto central de este tema. Efectivamente, a finales del año 2025, la SUNAS aprueba este reajuste tarifario. Sin embargo, en los últimos días, a través del Ministerio de Vivienda, hemos puesto en conocimiento que el reajuste tarifario ya se encuentra vigente. Por lo tanto, sería pertinente escuchar el sustento de este reajuste tarifario efectuado por SUNAS, que está presente en esta sesión.
Hemos escuchado atentamente las palabras del señor viceministro. Seguidamente, le cedemos la palabra al señor Mauro Gutiérrez Martínez, superintendente de la SUNAS, quien está acompañado del gerente general, Manuel Fernando Muñoz, y del señor Sandro Alejandro Guamaní Antonio. Tiene la palabra.
Congresista Ugarte, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores, agradezco la invitación y a los congresistas presentes en esta sesión extraordinaria. Hemos preparado una presentación que resume los principales temas del proceso.
Vamos específicamente al rebalanceo tarifario. Como recordarán, desde hace ocho meses, y en realidad desde la discusión del decreto legislativo, hemos señalado que se generaron modificaciones importantes en relación a las competencias del regulador. Cuando se aprobó el decreto legislativo 1620 en diciembre del año 2023, se transformó el decreto legislativo 1280, que ahora se denomina Ley de Servicio Universal, estableciendo un conjunto de modificaciones tanto en materia sustantiva de la regulación como en otros aspectos relativos a la estructura del sector saneamiento.
El primer gran cambio que se produjo fue que los incrementos tarifarios, que anteriormente estaban condicionados y formaban parte de la estructura y diseño regulatorio, dejaron de estarlo. Este cambio implicó que, en el caso de SEDAPAL, el incremento del 8.4% que se había mencionado para el tercer año, basado en el porcentaje de avance de metas, ya no estaba condicionado. Por lo tanto, el 1 de enero del año 2024, el incremento fue de 8.4%, equivalente en promedio a 4.5 soles por familia para aquellos que consumían 16 metros cúbicos.
El segundo efecto, que es una disposición expresa del decreto 1620, fue el denominado proceso de rebalanceo tarifario. Este proceso señalaba que los estudios tarifarios debían ser revisados para evaluar un conjunto de elementos que habían sido la base de dichos estudios. En el caso de SEDAPAL, esta revisión, como consecuencia del rebalanceo tarifario, ha significado un incremento en el sector.
El sector determinará la metodología que será aprobada por decreto supremo para la determinación de la tasa de rentabilidad. Esta tasa de rentabilidad será la que se reconocerá a las empresas en los futuros estudios que se desarrollarán este año y que entrarán en vigencia a partir del 2027.
Quiero señalar una cuestión expresa. Si bien el regulador ha emitido disposiciones y resoluciones del consejo directivo en relación al proceso de rebalanceo tarifario, la disposición del 14.5%, que en promedio afecta la facturación de un usuario doméstico, es equivalente a...
7.7 soles por mes. El tercer elemento que todavía no se materializa es una modificación de la tasa de rentabilidad de la EPS, que tendrá efectos a partir de los estudios que se realicen desde 2027. Esto se relaciona con el Decreto Legislativo 1620, que transfirió la facultad de determinar la tasa de rentabilidad, que anteriormente estaba a cargo del regulador, a la SUNAS. Esta modificación se realiza en cumplimiento de una norma estricta establecida en dicho decreto.
El Decreto Legislativo 1620 señala que la SUNAS debe llevar a cabo la revisión del nivel y la estructura tarifaria en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años desde la vigencia de la norma. Por lo tanto, desde diciembre de 2023 hasta diciembre de 2025, la SUNAS está obligada a revisar los estudios tarifarios, lo que incluye a CEDAPAL, CEDAPAR y CEDALIP, que fueron los últimos tres estudios revisados.
Es importante señalar que este dispositivo no podía aplicarse sin normas específicas que regulen su desarrollo. Fue recién en el reglamento de la ley, aprobado un año después, en noviembre de 2024, que se definieron los elementos necesarios para aplicar el rebalanceo tarifario.
El primer elemento fue el reconocimiento de la base de capital, lo que implica que se deben considerar las donaciones realizadas. Para entender cómo se aplica o desarrolla una tarifa, es conceptualmente sencillo: se suman los costos totales. Por ejemplo, en una panadería, se deben incorporar los costos de inversión, reconociendo tanto las inversiones realizadas como las nuevas inversiones necesarias para que la tarifa pueda sostenerse. También se deben incluir los costos de operación y mantenimiento, así como los insumos, que deben ser capitalizados dentro de la base de capital para determinar la ganancia que se debe reconocer.
El segundo elemento importante está vinculado a la tasa de rentabilidad que se debe reconocer. Se requiere una revisión de la metodología de cálculo de la tasa de actualización, que en términos prácticos se traduce en la tasa de rentabilidad reconocida a la empresa. En diciembre de 2021, cuando se desarrolló el estudio tarifario de CEDAPAL, las condiciones financieras internacionales que determinan esta tasa de ganancia eran diferentes.
Es fundamental aclarar que se ha afirmado que la SUNAS ha reconocido un error en sus estudios tarifarios; esto es falso. La SUNAS no reconoce ningún error en sus estudios. Como parte del rebalanceo tarifario, la SUNAS, conforme a lo establecido en la quinta disposición del Decreto Legislativo, tenía el mandato legal de revisar todos sus estudios considerando estos tres elementos, sin omitir los costos. También se incorporaron otros costos inevitables que debían reflejarse en la tarifa.
En el caso específico de CEDAPAL, la transferencia de la base de capital ya se había completado al 100%. Por lo tanto, el efecto central del incremento del 14.5% se debe a un cambio en la tasa de rentabilidad.
Esto significó que el recálculo de la tarifa media pasó de 4.37 soles por metro cúbico, que incluye los costos de alcantarillado, a un promedio de 5 soles. Esto representa un aumento promedio del 14.5% sobre el total. Este incremento se generó como consecuencia de una variación en la tasa de rentabilidad recalculada, que pasó de 4.22% a 5.78%. Es decir, con este nuevo WACC, el resultado de la actualización generó un incremento del 14.5%, pero aclaro que no se trata de un reconocimiento de error alguno.
El proceso de cálculo. Siguiente, por favor. Queremos señalar que el proceso de rebalanceo tarifario, como hemos indicado, es un proceso que se desarrolla a nivel nacional. En el caso de SEDAPAL, el promedio fue de 14.5% de incremento, pero en otras empresas, como el caso de CEACHIMBOTE, que es el nivel máximo de revisión, ha alcanzado el 17%, y en el caso de Aguas del Altiplano, que es el menor de todos, fue de 1.2%. Cada uno de estos incrementos obedece a las condiciones distintas de las empresas; algunas tienen más base de capital, otras menos, y sobre esa base es que los números de los incrementos diferían.
Siguiente, por favor. Ahora, esto es importante a tener en cuenta: ¿cuáles son los efectos financieros, finalmente, del rebalanceo? Como había señalado, el estudio del 2021 estableció un WACC, tasa de ganancia, equivalente del 4.22%. Con el rebalanceo, pasó a 5.78%. Si queremos ver los impactos específicos dentro de cada una de las categorías, es muy importante mencionar que en el caso peruano existen cinco categorías tarifarias: la categoría social, la categoría doméstica, la categoría estatal, la comercial y la industrial. En el caso de la categoría doméstica, un usuario que consume 16 metros cúbicos pasaría de 69.2 soles a 76.9 soles, lo que equivale a un incremento de 7.7 soles. En términos generales, esto se traduce en un incremento de ingresos de aproximadamente 400 millones de soles por año.
Es importante señalar que este incremento no está vinculado, al menos regulatoriamente, a proyectos específicos. Se espera que estos ingresos adicionales vayan a inversiones, pero legalmente no existe una obligación para que estos recursos adicionales se transformen necesariamente en inversiones nuevas. Estos potencialmente se traducen en un aumento de ingresos, que puede reflejarse en un aumento de utilidades. Siguiente, por favor.
Una comunicación recibida por SUNASS en el proceso de rebalanceo tarifario nos señalaba que esos 400 millones iban a dedicarse a proyectos que ya se encontraban dentro de su cartera de inversiones. Dentro de los proyectos que se habían señalado en el 2021, se indicaba que no habría identificación de nuevos proyectos, sino que se trabajaría sobre los proyectos ya identificados en esa cartera.
Siguiente, porcentuales, eso es 12%. Los usuarios en categoría doméstica tienen un incremento menor, pero en el caso de la categoría comercial, por ejemplo, un usuario que consume 16 metros cúbicos pasaría de 211 soles a 253 soles, lo que representa un aumento de 42.1 soles por mes, equivalente a un 20% de incremento. ¿Por qué sucede esto? Porque, en promedio, aunque el incremento es de 14.5%, se ha tratado que en los usuarios residenciales y en la población de pobreza y pobreza extrema, este incremento tiene un componente más significativo de usuarios domésticos, lo que explica que un 60% de los ingresos se originen por la categoría doméstica.
Siguiente, por favor. Debemos también contar sobre la base de esta historia. El proceso de rebalanceo de SEDAPAL empezó en el año 2025 y se desarrolló durante ese año. Sin embargo, en diciembre de 2025, previo a la aprobación del término del plazo de rebalanceo tarifario, se emitió un decreto supremo, el decreto supremo 0925, que estableció un menor valor.
Ahora, es importante señalar cuál es la base de lo que generan los ingresos. En un reportaje se indicaba que los ingresos generados por la categoría comercial e industrial equivalían al 80%, pero los ingresos de SEDAPAL provienen esencialmente de la categoría doméstica, que representa el 60% de los ingresos totales de la empresa. Esto es evidente, ya que es la mayor cantidad de usuarios que tiene la empresa.
El dispositivo que permitía a las empresas distribuir ese incremento tarifario en al menos dos años fue acogido por algunas, con el fin de que el impacto fuera menor. Sin embargo, SEDAPAL señaló expresamente que no se iba a acoger a ese dispositivo.
Este proceso, SUNASS emitió y concluyó el proceso de rebalanceo en la última semana de diciembre, conforme a lo que disponía la ley, al tener dos años para poder finalizar este proceso. Sin embargo, la empresa tiene, como cualquier otra, parte de un recurso de un proceso administrativo.
Tiene la potestad de establecer procesos de impugnación sobre estas decisiones. SEDAPAL ha propuesto un recurso de reconsideración sobre el rebalanceo tarifario. La pretensión principal es cambiar la tasa reconocida de ganancia de 5.78 a un valor que oscile entre 7.8 y 8.20, lo que implicaría un aumento de tarifas. La relación es muy fuerte; un aumento de la tasa de ganancia de 1% incrementa la tarifa en aproximadamente 9%, redondeémoslo a 10 para tener una idea de una relación de 1 a 10. Por tanto, si estamos hablando de pasar de 4.22 a un nivel de 8, esto se basa en una metodología que todavía no ha sido aprobada. Entiendo que ese valor estaba basado en un proyecto que se ha estado discutiendo a nivel ministerial, que aún no ha sido aprobado. Sin embargo, esa variación de 3.78% ya implicaría un aumento de 35%, no de 14.5% como se señaló en la resolución aprobada.
Es importante indicar cuál es la condición financiera de SEDAPAL, basada en información pública de la Superintendencia del Mercado de Valores. La empresa en el año 2024 ha reportado un nivel de utilidad de 777 millones. Este componente es muy sensible, ya que la tasa de ganancia tiene efectos significativos sobre la tarifa final. Veamos, entonces, cuáles son los potenciales efectos de esta nueva tasa. No podemos adelantarnos a un pronunciamiento sobre este tema, pero esto es aritmética básica sobre las condiciones del modelo. Un aumento de un 1% del WAC es equivalente aproximadamente a 9.3%. En los últimos años, SEDAPAL ha tenido niveles de utilidad positivos que oscilan alrededor de 400 millones por año.
En términos de rentabilidad, comparando con Aguas Andinas, su equivalente chilena, la tasa de rentabilidad usual de esta empresa es del orden del 10%, mientras que en Perú, la rentabilidad está en el orden del 15%. Por lo tanto, no podemos afirmar que la tasa de rentabilidad de SEDAPAL esté por debajo de los estándares internacionales.
Esta información proviene de la memoria de FONAFE. Aunque no tenemos datos actualizados, en el año 2023, SEDAPAL se posicionó como la segunda empresa con los niveles de rentabilidad más altos dentro del sistema de FONAFE. Asimismo, se muestra un reporte de proyecciones para 2025; aunque aún no existen estados financieros cerrados para ese año, las proyecciones al primer trimestre indican que SEDAPAL estaba por encima de los ingresos proyectados.
Los niveles de ingresos que presenta la empresa reflejan un estado financiero sólido. Además, es relevante mencionar que las clasificadoras de riesgo son entidades externas que evalúan el estado financiero de las empresas. Los reajustes tarifarios han explicado el crecimiento de los ingresos al cierre del tercer trimestre de 2024, y un control de gastos prudencial ha permitido importantes mejoras en la rentabilidad.
Al inicio de la presentación, se indicó que SEDAPAL tenía programados niveles de inversión. Si se mantiene un nivel de ejecución de cierre del 80%, todavía quedarían 400 millones para realizar inversiones. En términos acumulados, al cuarto año de ejecución, los niveles de ejecución deberían haber estado en el orden del 78% de ese conjunto de inversiones; sin embargo, los reportes semestrales indican que se ha alcanzado un nivel de 58% de ejecución.
Es fundamental destacar que Lima y Perú requieren cantidades significativas de inversión, y el razonamiento básico es que se necesita más inversión para abordar estas necesidades.
El primer tema que debemos abordar es que la tarifa no es suficiente para poder hacer el cierre necesario. Este es un aspecto que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNAS) ha mantenido sistemáticamente. No se trata de multiplicar la tarifa por uno, dos o tres; lamentablemente, no se tendrían los recursos suficientes para lograr dicho cierre.
El segundo tema importante es la transformación de esos recursos en ejecución de inversiones. Imaginemos que en este momento se emitiera una disposición y se tuviera el cheque en la mano, la pregunta sería cuánto tiempo se demoraría desde ese momento hasta que efectivamente se comenzaran a ejecutar las obras. Por ejemplo, en el caso de un conjunto de inversiones que se ha mostrado, la empresa estaba facultada para solicitar una tarifa incremental para el financiamiento de esa obra. Sin embargo, de acuerdo a las proyecciones iniciales, esta obra debía haberse terminado en diciembre de 2025, pero como sabemos, los cronogramas de los proyectos suelen ampliarse. Actualmente, este proyecto se encuentra con un avance físico del 63%.
Es fundamental señalar que, aunque se requieren recursos, estos deben estar vinculados a ejecuciones que aún no se han desarrollado, lo cual no se encuentra dentro de nuestro esquema regulatorio. Para que se generen ingresos que permitan el desarrollo de nuevos proyectos, existe la figura de la tarifa incremental, como fue el caso de Nueva Rinconada. Este proyecto es quizás el más importante que está desarrollando SEDAPAL, con un costo estimado de alrededor de 1.700 millones de soles. La viabilidad de este proyecto se otorgó en 2015, pero no se contempló en el estudio tarifario del periodo 2022-2025. En diciembre de 2021, no existía la certeza de que el proyecto pudiera ser ejecutado.
No obstante, se aprobó la figura de la tarifa condicionada, que permite que nuevos ingresos se destinen exclusivamente a inversión. Este es un tema crucial, ya que SUNAS no niega la necesidad de recursos adicionales para inversión, pero se requieren candados estrictos para asegurar que esos recursos se utilicen únicamente para financiar inversiones. Lamentablemente, en los últimos años, a través de diversas leyes, como la ley de presupuesto, se ha permitido el uso de fondos de inversión para otros fines.
En cuanto a los costos de los servicios de agua, es importante mencionar que SEDAPAL se encuentra, en términos de la tarifa de agua potable, por encima de lo que se cobra en Aguas Andinas y en Buenos Aires. En el análisis realizado, se ha determinado que estamos por encima de la media de un conjunto de empresas de la región. Sin embargo, cuando se observa la tarifa comercial, SEDAPAL se encuentra entre las tres tarifas más altas de la región. Por lo tanto, es fundamental determinar con precisión la situación de las tarifas de agua, en particular las de SEDAPAL.
Además, se ha señalado que la tarifa de SEDAPAL es una de las más bajas de la región, según el último informe de ADERASA, la asociación de entes reguladores de la región. Sin embargo, esta afirmación carece de sustento numérico y evidencia que la respalde.
Por último, quiero mencionar un aspecto que podría tener efectos tarifarios: la demanda presentada por SEDAPAL a SUNAS. A través de un comunicado de la Superintendencia de Mercado de Valores, el 20 de enero tomamos conocimiento de que SEDAPAL había iniciado acciones legales por un monto de 1.495 millones de soles, alegando supuestos errores de cálculo de SUNAS. Esta información fue difundida por la Superintendencia de Mercado de Valores.
Se solicita también, por ejemplo, no solo una acción propia contra la entidad, sino también recomendaciones de responsabilidad civil y penal contra funcionarios que han desarrollado los informes de sustento. En este contexto, menciono al gerente de regulación tarifaria y, como podrán ver en esta comunicación, se recomienda a la Oficina de Control Interno de SEDAPAL que inicie acciones civiles y penales contra este personal.
Evidentemente, el regulador tiene una función que va más allá de cualquier amenaza que se señale contra su labor, ya que nuestras decisiones son técnicas y están sustentadas. En primer término, en la 16-20, se modifican algunas definiciones en relación a los papeles que debía establecer la SUNAS. Aunque la ley establece que el regulador es la autoridad tarifaria en exclusiva y excluyente, muchos de los elementos que desarrollaba la SUNAS han sido trasladados al ente rector.
Específicamente, en el caso del esquema regulatorio, este define cómo se reconocen los costos a las empresas prestadoras, a través de disposiciones del ministerio que establecen el modelo regulatorio a seguir. El segundo tema se relaciona con la tasa de actualización, que implica la tasa de ganancia que se debe reconocer. Anteriormente, este aspecto se establecía metodológicamente a través del Reglamento General de Tarifas de la SUNAS, pero ahora se definirá a través de un decreto supremo.
Otro elemento importante es la incorporación de costos inevitables. Se ha señalado que potencialmente se podrían reconocer dentro de la tarifa el pago de las multas de las empresas prestadoras como un componente de costos, lo cual es un aspecto que nos llamó poderosamente la atención. Esta cuestión no ha sido observada como precedente en ningún modelo regulatorio, y en muchos foros se ha indicado que SUNAS ha sido el autor de este tema. Hemos tenido que hacer las aclaraciones pertinentes, indicando que este aspecto se ha tenido que adecuar en nuestro reglamento, pero sobre la base de lo dispuesto en un dispositivo de mayor rango.
Finalmente, en cuanto al tema sancionador, se establece que preferentemente las sanciones deben ser de naturaleza no pecuniaria. En este sentido, es necesario reflexionar sobre la necesidad de mejoras normativas para fortalecer la función del regulador. Los esquemas regulatorios y la metodología para calcular la tasa de actualización deben ser transparentes y públicos, y no deben ser aprobados únicamente por decreto supremo. Es fundamental que se discutan, de ser posible, con la academia, y se establezcan mecanismos para que las tasas de ganancia sean transparentes y justas.
Un negocio debe tener una tasa de rentabilidad, pero es crucial que se establezcan con claridad las condiciones y cómo se determinan estos niveles. Además, el regulador debe tener la competencia para reconocer lo que son costos eficientes, evitando la posibilidad actual de trasladar sanciones a las multas. Si se generan nuevos ingresos, estos deben protegerse para que no sean destinados a otros fines, ya que un ingreso adicional puede drenarse en mayores costos no eficientes o irse a utilidad.
La idea es que, si se generan ingresos adicionales, como en el caso de rebalanceo o figuras similares para cubrir la brecha de inversión existente, estén protegidos exclusivamente para el desarrollo de inversiones. Por ello, se plantea la constitución de fideicomisos que administren exclusivamente esos recursos, a fin de que no puedan ser vulnerados por cambios normativos. Esto refuerza la autonomía del regulador en el ejercicio de sus funciones, lo cual es un elemento importante no solo para la regulación en el sector de agua y saneamiento, sino también para otros sectores regulados. Un regulador independiente, con competencias y transparencia en sus decisiones, es conveniente para el desarrollo de la inversión, tanto pública como privada.
En términos de conclusiones, el proceso de rebalanceo tarifario fue general, tanto para SEDAPAL como para otras 30 empresas en las que se desarrolló este procedimiento. El aumento generado fue del 14.5%, equivalente a 400 millones adicionales para el caso de SEDAPAL. La pretensión actual del recurso de reconsideración es cambiar esta tasa reconocida en el estudio de rebalanceo, pasándola a 8.23, lo que podría equivaler a un incremento que podría llegar hasta el 30%.
Estamos hablando que en este momento existe un conjunto de acciones legales con el propósito de establecer una demanda contra la SUNAT por 1,495 millones. Este es un tema importante, ya que se señala que hubo errores en el estudio del 2021. Sin embargo, si en un supuesto negado se tuviera que hacer ese pago, debemos considerar contra qué se tendría que hacer este resarcimiento: ¿nuevas tarifas o un reconocimiento de una deuda pública hacia una entidad pública? Muchas gracias.
Bien, muchas gracias por la exposición. Continuamos, pero antes el viceministro solicita su dispensa por tener una urgencia. No obstante, le vamos a ceder esa dispensa con el compromiso de que también se absorban algunas preguntas que puedan surgir en esta sesión por escrito. Seguidamente, le cedemos la palabra al señor Humberto Reyes Rocha, gerente general de SEDAPAL. Tiene la palabra, por favor, el señor Humberto Reyes Rocha.
Buenos días, presidenta Katy Ugarte, buenos días, viceministro, buenos días, presidente de SUNAS, y a los miembros invitados también. Quisiera comenzar presentando un cuadro que muestra la realidad financiera de SEDAPAL. Efectivamente, el presidente Mauro ha presentado datos sobre los resultados de los estados financieros, lo cual es correcto. Hemos tenido utilidades de 400 millones en el año 2024 y 700 millones en este año. Sin embargo, como ustedes saben, eso es contable y no representa caja. Los señores de la industria saben que si se va a la caja, esos 700 millones no están disponibles. Esto es producto de la desafectación de provisiones que se revirtieron y generaron ingresos extraordinarios, lo cual no genera caja.
En el año 2024 y en el año 2025, SEDAPAL no inició inversiones nuevas, solo continuó las que se habían iniciado previamente en 2022 y 2023, dado que la situación financiera era crítica. Estábamos en rojo económicamente en lo que respecta al flujo de caja, lo que no permitía comprometernos con mayores inversiones. Ahora, dado que se realizó el rebalanceo tarifario, se dispone de hacer una revisión de los ingresos y egresos de las empresas, y en caso de que no estén en equilibrio, SUNAS tiene la función de restablecerlo.
Esto es precisamente lo que se hace cuando se aplica la corrección del WACC. Si bien esto implica una mayor rentabilidad, todos entendemos qué significa el cálculo de la tasa. Esta mayor rentabilidad nos permite generar mayores flujos de caja y, por ende, mayores ingresos. Efectivamente, como veremos, tenemos un programa de inversiones en este año que incluye proyectos nuevos por aproximadamente 430 millones adicionales a los anteriores.
En ese sentido, la tarifa aprobada, que es de 14.5, proviene de una actualización del cálculo del WACC. Este cálculo determina una mayor rentabilidad, mayores ingresos y un mayor flujo de caja. Al contar con un mayor flujo de caja, podemos tener una mayor disponibilidad para inversiones. Si no contamos con eso, deberíamos comunicar que nuestro plan de inversiones debe ser ajustado.
Además, es importante mencionar que, aunque no hay una norma que regule esto, SUNAS tiene la función fiscalizadora y la ejerce de manera constante. Hemos tenido algunas diferencias, ya que en el presupuesto del año 2024 y 2025 se liberalizaron los fondos destinados a inversiones, y hemos recibido fiscalizaciones con procedimientos administrativos sancionadores por parte del regulador, quien interpretó que no fueron utilizados correctamente. Esto ha generado diferencias en cómo SEDAPAL utiliza las inversiones para mejorar el servicio.
Básicamente, lo que quería mostrar es un cuadro que se asemeja al flujo de caja. No lo explicaré en su totalidad, sino de manera concreta. Allí tenemos una cifra de EBITDA, que es una medida de utilidad. La cifra es positiva, efectivamente, con 1,100 millones en el año 2025 y 1,073 millones, lo cual demuestra que SEDAPAL tiene un manejo ordenado de su gestión en cuanto a costos operativos, ya que el EBITDA no considera inversiones, solo la parte operativa de la gestión.
Y esa gestión es positiva, efectivamente, 1.143 millones. Sin embargo, hay que considerar el pago de la deuda, que corresponde al financiamiento de los compromisos de proyectos asumidos anteriormente, previo al estudio tarifario. Ese pago de amortizaciones e intereses asciende a 700 millones. Por lo tanto, si en el año 2025 tengo 1.143 millones como EBITDA o utilidad, y eso sí es caja, al restarle el servicio de deuda de 737 millones, solo me queda un saldo aproximado de 300 millones de soles para disponer de los siguientes montos de inversión.
CEDAPAL tiene obligaciones y cuatro concesiones vigentes: Chillón, Huascacocha, Atahuada, La Chira y Provisur. En estos casos, los pagos se realizan a través de un fideicomiso, lo que significa que esos ingresos no los ve CEDAPAL y van directamente a cubrir las concesiones. Así, tenemos 275 millones. Recuerden que, descontando la parte de la deuda, el saldo de 300 millones se reduce aún más al pagar los RPIs, dejándome con un saldo disponible en rojo de 66 millones, sin haber realizado ninguna inversión nueva.
Esto implica que, al solo pagar la deuda de los préstamos de proyectos anteriores y los RPIs, CEDAPAL se queda sin caja. Además, hay que considerar el impuesto a la renta, lo cual es importante de precisar. El año pasado, lo que hicimos fue destinar mínimos recursos para nuevas inversiones, limitándonos a pagar las inversiones ya efectuadas. Sin embargo, para este año la situación es diferente, ya que el 23 de diciembre el regulador aprobó un incremento tarifario que, efectivamente, representa 400 millones de soles más de ingresos, permitiendo a la empresa comprometerse con nuevas inversiones.
El 100% de la población de Lima está en riesgo de abastecimiento, afectando a 5 millones de personas, si la planta 1 no es reparada. Por ello, vamos a construir la planta 3, de igual capacidad de 10 metros cúbicos, para garantizar el abastecimiento y permitir el mantenimiento de la planta 1, que ha visto deteriorada su capacidad operativa tras más de 60 años de funcionamiento. Esta planta 3 ya está en actualización de su viabilidad y planeamos convocar en abril el concurso de inversiones.
Quiero transparentar esta información y dejarla abierta para cualquier examen técnico, financiero o legal que se desee realizar. Esa es la realidad de CEDAPAL: una caja negativa de menos 500 millones. Esto se debe a que, al tener compromisos anteriores, debo cumplirlos y financiarme con préstamos de la banca local, lo cual, según la teoría financiera, no es recomendable. Sin embargo, se espera que esta situación se revierta poco a poco con el incremento tarifario hacia el año 2023, y que podamos tener cifras en azul, lo que nos permitirá comprometernos con mayores inversiones.
Entre las principales inversiones, tenemos obras de infraestructura mayor, como la planta 3, que reemplazará a la planta 1. Un sismo de nivel 7 podría inutilizar la planta 1, que actualmente abastece al 50% de la población. Esperamos que en dos o tres años la planta 3 esté construida, con una inversión que bordea los 500 millones de soles.
Otra inversión importante es la construcción de la PTAR Ventanilla, que permitirá proporcionar agua potable y alcantarillado a la zona de Ventanilla. Los proyectos que tiene el PASLC, como Ventanilla 273, 278 y 279, están esperando la capacidad de recibir y tratar sus desagües. Actualmente, no se puede realizar esto porque la capacidad de la PTAR Ventanilla está saturada y hay problemas de contaminación. Por ello, hemos priorizado la construcción de una planta de 600 litros, ya que la actual tiene una capacidad mucho menor y utiliza tecnología antigua. Implementaremos un enfoque de economía circular para regenerar el agua y su reutilización correspondiente, con una inversión estimada de 500 millones de soles. Ya se ha convocado el expediente técnico y esperamos tener un avance importante en junio, para iniciar el proceso de ejecución de obra este año.
Luego tenemos también el proyecto de recarga del acuífero, que significa ampliar el lecho del río para construir pantallas más altas, casi en Jicamarca, anexo 22, hacia la zona este. ¿Saben cuánto cuesta ese proyecto? Seis mil millones de soles. Entonces, cuando se habla de privatización, ¿de qué estamos hablando? Ningún privado va a invertir porque no va a recuperar su inversión. Esa es inversión social, señores; es inversión que se debe realizar para proporcionar alguna calidad de vida a esa población.
Nosotros hemos asumido la fase uno y la fase dos por mil doscientos millones de soles. Somos responsables de la economía; ustedes han visto los números. Efectivamente, el presidente de SUNDAD mostró que somos AAA, correcto, pero ¿por qué somos AAA? Porque hemos cuidado el nivel de pozos. El Ministerio de Vivienda, nuestro ente rector, constantemente coordina con nosotros y nos invita a reuniones con pobladores. Tenemos poblaciones postergadas, ustedes saben, en zonas muy marginales. Por ejemplo, ayer estuve en Hijo de Apurímac, en Ate, viendo su realidad y la posibilidad de darles alguna solución a esa población.
El esquema 400 representa una inversión importante postergada durante muchos años, y este año, por primera vez, hubo la posibilidad de avanzar. El año pasado, el Banco Mundial nos convocó a reunión y mantiene la oferta de otorgar un crédito que será asumido en parte por el sector y por el MEF, de tal manera que se transfiera dinero a SEDAPAL para que se pueda llevar a cabo. Con esa posibilidad y con la nueva tarifa, asumimos el compromiso de realizar el proyecto en los sectores 400 en San Juan de Lurigancho, que va desde el río Rímac hasta la zona de endeudamiento, para no generar mayores pagos de financiamiento.
Nuestros números financieros están bien; lo único que está mal es la caja, nuestro nivel de liquidez y nuestro nivel de prueba ácida. Ahí es donde estamos mal, y eso se debe a que la tarifa no genera los ingresos necesarios. El auditor nos dijo el año pasado que estábamos deteriorando nuestro nivel de activos por causa de los menores ingresos. Con la nueva tarifa se revirtió esa observación del auditor. Ya no estamos deteriorando el valor de los activos; más bien, estamos generando valor ahora con los activos. Si en Cieneguilla está alrededor de cien millones de soles, hemos pasado los dos mil millones de soles en inversiones nuevas este año. Claro, como periodo de ejecución, no se va a hacer todo en el año 2027. Ese es un error que a veces el regulador cree; las inversiones no se hacen en un año, se hacen en tres o cuatro años. Por lo tanto, cuando se consideran inversiones, debemos decir que el monto total se debe dividir en tres o cuatro años. Hemos encontrado casos en los cuales el regulador considera que la inversión se hace todo en un año, lo cual no es así, y eso genera errores en los flujos de caja correspondientes.
Nos hemos comprometido también con La Molina y Manchay a mejorar el abastecimiento, construyendo una ampliación del reservorio Santa Marta y una nueva línea de impulsión desde La Tarjea, para aumentar las horas de abastecimiento en esa zona. Asimismo, estamos a la espera de que, con Proinversión, se liciten obras de cabecera para construir el ramal norte, lo que permitirá que la zona de La Molina y Manchay cuente, por primera vez, con un servicio de calidad las 24 horas.
En el caso de los sectores 400, volviendo al tema de San Juan de Lurigancho, es una inversión priorizada para este año en coordinación con el Ministerio de Vivienda. Nos hemos comprometido a iniciar los estudios del expediente técnico correspondiente para que se inicie la fase uno y la fase dos, de los seis mil millones de soles, se invertirían solo mil doscientos millones de soles. También tenemos los saldos de obra de Cieneguilla y la construcción de las galerías filtrantes del río Rímac. Estamos dispuestos a dejar la información a ustedes para que la auditen y revisen. Recibimos muchas fiscalizaciones de todos los entes correspondientes que tienen a cargo su labor; nosotros no nos negamos a ello, al contrario, los ayudamos. En caso de que necesiten información, ahí está la información.
Eso es un poco lo que quería explicar sobre la situación financiera de SEDAPAL y el destino de las inversiones, que ha generado preocupación sobre qué hará SEDAPAL con ese dinero. Esto ha sido presentado a FONAFE. La posición de SEDAPAL es que, en efecto, existen errores en el estudio tarifario que ha sido aprobado por el regulador. ¿Se escucha ahí? Sí, gracias.