Congreso Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas

Congreso - Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas - 30 de enero de 2026

30 de enero de 2026
13:30

Contexto de la sesión

Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas - «Apoyo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú a las poblaciones vulnerables» - Ubicación: Edificio Víctor Raúl Haya De La Torre. - Sala Carlos Torres y Torres Lara

Vista pública limitada

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Asimismo, tenemos la participación del señor Johan Mesa Rosado, jefe del equipo de regulación de SEDAPAL; del señor César Quiñones Bernaza, jefe del equipo de auditoría de SEDAPAL; del señor Richard Eduardo Montes Escalante, especialista en fiscalización de SUNASS; y del señor Job Zamora Rosales, especialista en fiscalización de SUNASS. Quiero darles la bienvenida a los señores dirigentes, comerciantes y presidentes de mercado que han hecho un esfuerzo el día de hoy para que podamos consensuar este decreto. Sin más preámbulo, vamos a empezar. Procederemos a consensuar el decreto desde el artículo 7, dejando los seis primeros artículos para el final. Me imagino que hasta el artículo 6 está resaltado lo que se ha consensuado. Bien, vamos de frente al 7. Este artículo debe decir que, avanzamos entendiendo que el Ministerio de Vivienda no consensuó en absoluto durante el tiempo en el que realizó las mesas de trabajo, ya que, a pesar de haberlo solicitado de manera formal, no hemos recibido la información correspondiente. Ahora, vamos al capítulo 2, que trata sobre los derechos y obligaciones de los usuarios no domésticos. En el artículo 7 se establece que los usuarios no domésticos tienen derecho a: primero, recibir información sobre el marco normativo aplicable a los valores máximos admisibles. En esta oportunidad, estoy representando al mercado Vía Pachacútec como socio. En el numeral 3, debe concordar con el artículo 6.2 sobre sus modificaciones y actualizaciones. ¿Estamos de acuerdo en este punto? Sí, ¿no? Para poder avanzar. En segundo lugar, se establece el derecho a solicitar la exoneración de pago adicional por exceso de concentración de los parámetros, o la suspensión temporal del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, cuando por caso fortuito o fuerza mayor la descarga de agua residual no doméstica en el sistema de alcantarillado sanitario exceda los valores máximos admisibles, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento. ¿Todos estamos de acuerdo en este inciso? Sí. Siguiente, vamos al tercero. Doctora, suba un poquito más, por favor. Bien. Se establece el derecho a presenciar la toma de muestra inopinada y participar de la diligencia, así como suscribir el acta de toma de muestra inopinada según el formato aprobado en el anexo cuarto del presente reglamento. ¿Hay alguna observación al respecto? Tiene el uso de la palabra don Humberto Aburto de Acompap. Buenas tardes, perdón, buenos días, señorita congresista, señorita directora Cintia, del Ministerio de Vivienda, y señores de SEDAPAL, compañeros. Siempre aclarando que mi persona, Humberto Aburto, es secretario de producción y comercio.
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Sobre las muestras inopinadas, es necesario concordar en que se debe agregar que, en la muestra inopinada, el usuario presencia la prueba y recibe parte de la muestra de dos recipientes, de los cuales uno es llevado por el usuario y el otro por SEAPAL o la empresa prestadora de servicios, debidamente lacrados y firmados. Esto permitirá que ambas partes continúen con el trámite de los análisis en el laboratorio que consideren conveniente, garantizando así la transparencia en los análisis, algo que, con el actual Decreto Supremo 010, no se ha venido dando. Muchos mercados se han visto afectados, ya que en los resultados de los análisis no participa el usuario, y por lo tanto, SEAPAL, en un 99.9%, indica que el usuario está excedido, no ha pasado la prueba y debe pagar su exceso y multa. En cuanto al artículo 6, inciso 6.3, se ha incorporado en la mesa de trabajo lo que se encuentra en rojo, que establece la obligación de enviar un cronograma anual a los usuarios no domésticos, donde se contemple el porcentaje de toma de muestra inopinada a las unidades no domésticas, consignado en el Registro de Unidades No Domésticas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del presente reglamento. Asimismo, para la toma de muestra, se realizarán en dos recipientes lacrados y firmados, uno por la prestadora de servicios y otro por los usuarios no domésticos. Estos últimos podrán elegir los laboratorios acreditados por INACAL, eliminando la palabra "cualquier", ya que esta puede prestarse a interpretaciones erróneas. Es importante mencionar que se trabajó en los artículos del 1 al 6 en Ventanilla, donde también participé, y se ha solicitado que hoy se presente para hacer la evaluación correspondiente. Sería inapropiado de mi parte afirmar si estoy conforme o no, dado que se trata de un tema minucioso que los biólogos, junto con un equipo multidisciplinario, deben revisar en relación a los cambios de la modificación. Hemos venido a escuchar y a recibir el feedback de ustedes, para que, cuando tengamos de manera formal la modificación de los artículos por parte de la congresista, podamos discutirlo y presentarlo al grupo de trabajo. Recordemos que, para hacer un preámbulo con relación al grupo de trabajo, tenemos dos insumos en los que estamos trabajando: uno relacionado con la adecuación, que ya ha sido prepublicado y que estamos a punto de aprobar, con más de 220 comentarios.
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Donde vamos a hacer la suspensión de la deuda y un tema de amnistía. Aunque como estamos jalando seis, no sé. ¿Ahí queda? ¿Hay una observación por parte del Ministerio de Vivienda? Buenos días con todos. Muchas gracias, señora congresista, por la invitación. Como ya se mencionó en la última reunión, participó nuestro señor ministro y mencioné a los representantes del mercado que estaban presentes. Nosotros, como ministerio y como secretaría técnica en este caso de la Dirección de Saneamiento, vamos a hacer la evaluación correspondiente con los sustentos técnicos necesarios para poder mostrarle al grupo. En cuanto a los puntos a tratar, uno de ellos es la suspensión de la deuda y el fortalecimiento a los mercados, así como la difusión y capacitación. El otro punto es la modificación de la norma grande, para la cual necesitamos un diagnóstico y sustento técnico adecuado para discutir. Me hubiera gustado que participara el caballero del mercado San Juan de Lurigancho, que es biólogo y tiene conocimiento sobre el tema de los BMO, entre otros aspectos que tendríamos que discutir técnicamente. Ahora, le doy la palabra al señor Agurto y un minuto para el señor Ober Torres, presidente de Acompa. Muchas gracias. En cuanto al punto 6.3, nos gustaría escuchar la opinión del doctor Arturo, abogado de SEDAPAL, para que nosotros, como usuarios, tengamos un concepto claro de su opinión legal. Esto es fundamental para que, cuando la mesa de trabajo multisectorial evalúe este tema, nosotros también podamos ir preparando conocimiento sobre los BMO y otros aspectos técnicos que debemos discutir. Por nuestra parte, tenemos las puertas abiertas para seguir escuchando y recibiendo toda la información que ustedes puedan brindarnos. Más bien, señora congresista, quizás usted podría designar a un punto focal por parte del mercado para que nos hagan llegar también toda esa información técnica, como bien menciona, lo que SEDAPAL ha estado cobrando, y otros puntos que necesitamos para hacer una réplica técnica con SEDAPAL. ¿Me permite un segundito, señorita? Treinta segundos para el señor Agurto y un minuto para el siguiente. Muy buenos días, señora congresista Noelia Herrera Medina, señores funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señores de SEDAPAL, SUNAS, y compañeros dirigentes. Soy Ober Torres Conejo, presidente de Acompa. Solo quiero reiterar y recordar a todos los dirigentes que hemos tenido mesas de trabajo previas, con la presencia del doctor Max, y ahora sabemos que la señorita Cindy Mantilla ha asumido esa responsabilidad como directora, lo cual es bienvenido. Lo que importa es avanzar en el trabajo. En cuanto a la terminología de las palabras que se encuentran en el decreto supremo vigente, nosotros hemos recalcado en varias ocasiones que los términos deben ser muy específicos y comprensibles para el poblador común y corriente. No se deben emplear palabras técnicas que, al momento de aplicar las normas, SEDAPAL y SUNAS interpretan a su criterio, lo cual hemos sido testigos. Por lo tanto, queremos evitar esto, señora congresista. Es fundamental que la terminología sea clara y precisa para que no se preste a una doble interpretación, ya que ese es el problema que enfrentamos. En cuanto a lo observado por mi colega Humberto Gurto, todos coincidimos en que no podemos permitir que se actúe como juez y parte al momento de sacar la muestra.
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Creo que lo más transparente al momento de recabar ese líquido sea compartido en dos frascos tal cual está. En ese sentido, creo que todos estamos de acuerdo y, por mi parte, agradezco la oportunidad. ¿Están de acuerdo? Si me permite, señora congresista, nosotros sí estamos habilitando para que también el mercado haga su contraverificación, en palabras más sencillas, de la muestra correspondiente. En eso sí estamos de acuerdo. Tiene el uso de la palabra don César Quiñones, jefe de equipo de auditoría de SEDAPAL. Gracias, señora congresista. Buenos días. En realidad, soy abogado especialista del equipo de evaluación de calidad de SEDAPAL. Jamás se ha conculcado el derecho de los usuarios no domésticos. En segundo lugar, SEDAPAL no es juez y parte de ninguna empresa prestadora. Recuerde usted que la toma de muestra no opinada se lleva a un laboratorio aprobado y acreditado por INACAL. Ellos son los que realizan la revisión. Actualmente, SEDAPAL tiene un contrato con NSF, una transnacional americana. Por lo tanto, queda descartado que SEDAPAL sea juez y parte en los resultados de las tomas de muestra. Bien, gracias. Vamos a avanzar. Solo para recordarle a nuestros amigos funcionarios de las entidades públicas que esta mesa técnica de trabajo es de carácter oficial, por lo tanto, los aportes u observaciones que realicen son fundamentales. En cuanto vayamos avanzando con la presencia de la población y de los comerciantes, ustedes pueden solicitar el uso de la palabra para hacer sus intervenciones. Aprobada esta mesa de trabajo, lo único que queda es una reunión macro con el señor ministro para la publicación. No podría haber modificatoria después de una mesa oficial aprobada, sobre todo porque la llevamos en conjunto con ustedes, independientemente del funcionario que asista. Nosotros interpretamos que el Ministerio de Vivienda enviará a los especialistas, dependiendo de quienes estén disponibles, pero a su vez, pone bajo la responsabilidad del especialista el poder llevar la mesa de trabajo. Es decir, va más allá de solo poner la presencia; asumimos que tienen la responsabilidad y la designación para poder intervenir, hacer observaciones y aportar, porque esta reunión precisamente nos permite consensuar. Muchas gracias. Queda así entonces. Tiene el uso de la palabra por un espacio de un minuto el doctor Arturo Durán. Buenos días. Como me pidieron la intervención, quería responderles. Nosotros, como SEDAPAL, de la mano con las áreas técnicas, en este caso el doctor César Quiñones, estamos tomando nota de todos los aportes que ustedes están realizando en esta mesa de trabajo y los vamos a analizar no solamente desde el punto de vista legal, sino también desde el punto de vista técnico, dado que esta norma tiene un carácter técnico considerable. Por lo tanto, no podría dar una opinión sobre el extremo específicamente legal, ya que necesitamos el aporte técnico y lo estamos haciendo en conjunto con el área especializada y también con el Ministerio de Vivienda, con las coordinaciones que se han venido efectuando. Miren, quizá estoy mal entendiendo. ¿Ustedes me están diciendo que el equipo técnico que tiene que hacer los aportes no está en esta mesa de trabajo? Porque cuando cursamos oficios, les ponemos con claridad sobre qué estamos trabajando. Pero como tenemos que avanzar, porque en verdad necesitamos avanzar, vamos a proceder. Cuando haya algo que cambiar, levanten la mano.
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Intercambio de opiniones, dos minutos, treinta segundos, dos minutos acá para poder avanzar, porque si no, no terminamos. Cuarto, solicitar la realización de la dirimencia a través de un laboratorio acreditado por el INACAL. ¿Hay alguna observación al respecto? A ver, la dirimencia en procedimiento legal o administrativo que tiene que llevarse a cabo. Se debe ejercer defensa en liquidación previa con acceso a muestras de análisis, modificar antes del cobro. A través del oficio veintitrés treinta y tres, después de habernos reunido con ustedes, cursamos con fecha 20 de octubre al Ministerio de Vivienda, donde solicitamos que se agregue al texto sugerido, en el artículo siete, del literal cuatro, el ejercicio de defensas en liquidación previa con acceso a muestras y análisis, es decir, antes de los cobros, que se refiere a la dirimencia. Se ofrece el uso de la palabra a ustedes, porque dentro del oficio se ha agregado el siguiente texto. Tiene el uso de la palabra don Augusto. Salieron resultados diferentes. Por ejemplo, SEDAPAL dice: "No, te excediste", y nosotros respondemos que no, que no nos hemos excedido los usuarios. Para definir esto, vamos a un remuestreo con un tercer laboratorio neutral. Tiene el uso de la palabra don Cleber Larrañaga, de SEDAPAL. Gracias. Sobre el punto mencionado por el dirigente de los mercados, la SUNAS es la que debe establecer cuál es el criterio, considerando que, cuando se realizan las pruebas, el laboratorio acreditado toma dos muestras: una para las pruebas correspondientes y una segunda como respaldo ante algún reclamo por parte del usuario. A partir de esta segunda muestra es donde se realiza la dirimencia.
25:00
Cuando se toma la muestra, hay una muestra A y una muestra B, y los dirigentes ya han presentado un reclamo al respecto. Esto plantea una dirimencia para poder establecer cuál es el resultado válido. Considero que la SUNASS podría opinar al respecto. Agradecemos a don Klever Larrañaga y ofrecemos el uso de la palabra a don Richard Montes de SEDAPAL. Se hace la dirimencia, ¿no? Entonces, sí existe esa prueba. Ahora entiendo que lo que están solicitando es que, al momento de realizar el muestreo, no se levanten dos muestras, sino tres: una para el cliente, para el usuario no doméstico. Entiendo que, de acuerdo al procedimiento que tienen estas empresas de laboratorio, ellos toman siempre dos muestras por seguridad. No sé si eso les parece bien, de acuerdo a lo que están proponiendo. Se ofrece el uso de la palabra a don Eber Cordero Villegas de ASCA. Buenos días a todos. Principalmente, lo que señala mi compañero es que ya ha habido casos en los cuales el personal contratado por SEDAPAL, que es un laboratorio acreditado, brinda en paralelo una muestra en el mismo momento y en el mismo recipiente. Cuando se analiza con otro laboratorio, ha habido una variación significativa en los resultados, más del 70%. Aquí volvemos a la génesis de la cuestión: ¿quién va a determinar cuál resultado es válido? Indican que la SUNASS, pero esta institución ha señalado que ya hay un procedimiento, aunque entiendo que solamente el laboratorio que ha contratado SEDAPAL tendría la última palabra. Ellos tienen dos pruebas; se supone que hay una muestra como resultado de esa prueba que ustedes reclaman y tienen su muestra, ¿no? Si existe una diferencia, como mencionas, hay una tercera muestra que está en el laboratorio y que se tendría que utilizar como dirimencia. Actualmente existen dos muestras, y la dirimencia se realiza con esta segunda que tienen en espera. Lo que están proponiendo es una tercera muestra, lo cual me parece adecuado para la dirimencia. En caso de que no estén de acuerdo, pueden retirar su muestra, llevarla al laboratorio y decir que no están de acuerdo, y entonces entramos a la dirimencia. ¿Cómo se determina la dirimencia? Con la segunda muestra que ya se tomó. En total, hay tres muestras. No habría necesidad de realizar un muestreo adicional, porque ahí están las muestras. A eso me refiero, en el marco de lo que ustedes están proponiendo. Agradecemos a don Richard Montes y ofrecemos el uso de la palabra al jefe de gestión social de SEDAPAL. Solo un comentario: si ya tenemos dos muestras, y una de ellas se reserva para la dirimencia y la otra se analiza en el laboratorio, también se puede interpretar que esa muestra puede no ser convincente para ustedes, ¿cierto? Ese es el problema. Tiene el uso de la palabra don Víctor Rojas Flores, presidente de la Comisión de Agua de Villa Pachacútec. Señorita congresista, muy buenos días, y a todos los funcionarios presentes, tengan ustedes muy buenos días. Justamente, esa es la razón por la que solicitamos el remuestreo, ya que después de obtener este resultado...
30:00
Nosotros pedimos el remuestreo. Después de lo que arroje este resultado, entonces, ¿a quién acudimos? Usted lo ha mencionado muy bien; ya quedaría como juez y parte, porque lo tienen ahí esa parte. Hasta ahora sigue dando vueltas en nuestra mente cómo se mantiene ese remuestreo. No lo sabemos. ¿Qué tal si realmente eso ya está contaminado por los tiempos que están ahí acudiendo? No lo sabemos. Y ahí es donde indicamos que sí debe haber un remuestreo. En el decreto supremo actual, que estamos modificando, todavía se menciona que solamente hay dos muestras que ustedes mismos han mencionado; una es para la dirimencia. No sabemos si esa dirimencia realmente, de dónde la sacaron, porque no está lacrada. En segundo lugar, no la firmaron. Solamente lo que dice la norma es que tenemos que firmar en el acta, pero no en la muestra que sacaron. Por eso exigimos que debe existir el lacramiento de las muestras. Nuevamente, sí debe haber un remuestreo, para saber realmente dónde está la falla. Si ustedes llevaron a un laboratorio acreditado por INACAL y dice un número, y nosotros llevamos a otro laboratorio acreditado por INACAL que dice otro número, entonces, ¿dónde está la falla? Quien tiene que dar la última palabra, creo que es realizar el remuestreo nuevamente. Esa es la razón. Con relación a este punto, sí, por favor, vamos a mantener el orden. Agradecemos la participación del presidente de la Comisión de Agua de Villa Pachacútec y ofrecemos el uso de la palabra por 30 segundos a doña Cindy Mantilla, directora de la Dirección de Saneamiento, y seguidamente a don César Quiñones de SEDAPAL. Solo una pregunta para poder precisar y tener todos claros. Cuando decimos remuestreo, ¿quién asumiría los costos? Ustedes como mercado, para que hagan su contraste con relación a lo que menciona el otro resultado para SEDAPAL, ¿verdad? Una nueva muestra para que ustedes, bueno, apelen, discutan los resultados. Pero eso es parte de un procedimiento de reclamo. Al generar un costo al mercado, porque ustedes pagarían su muestra, eso tiene un costo al ciudadano de a pie, que son ustedes mismos como mercado. Ahora, nosotros como Poder Ejecutivo, para aprobar cualquier decreto supremo, tenemos que tener en cuenta esto. Cualquier decreto supremo debe pasar por un análisis de impacto regulatorio, que es un proceso un poco más largo, porque está generando gasto al ciudadano de a pie. No quiere decir que no se tome en cuenta, sino que debemos considerar que es un camino más largo. Cualquier costo que se genere a cualquier ciudadano para cualquier intervención con relación a la norma va a pasar por un análisis de impacto regulatorio, donde se detalle el costo y el beneficio que sustente la habilitación legal para que ustedes como mercado puedan tener esta oportunidad de remuestreo. Se ofrece el uso de la palabra a don César Quiñones de SEDAPAL. Gracias, congresista. La muestra dice que se hace a través de un procedimiento aprobado por INACAL.
35:00
Que decidan qué laboratorios de los que están aprobados puedan establecer este muestreo. Se ofrece el uso de la palabra a don Víctor Rojas para responder, y luego a C.A. Palma. Ingeniera, muy bien, usted ha observado eso, pero tampoco nos da una solución. Debería indicarnos, si sucediera esto, qué es lo que tiene que suceder. Entonces, ¿cuál sería la solución si tenemos resultados diferentes? Por ejemplo, el laboratorio A presenta un índice y el laboratorio B presenta otro. Entonces, de parte de ustedes, ¿cuál sería la solución? Es importante señalar que los resultados muchas veces difieren, estimado señor, porque he presenciado muchas tomas de muestra. Los laboratorios contratados por usuarios domésticos no reúnen las condiciones y las normas ISO que establece INACAL. He visto, por ejemplo, cómo en una cajita donde se venden marcianos se pretende preservar la toma de muestra, y eso no es correcto, ya que debe contar con un sistema de refrigeración. Además, la muestra debe ser analizada dentro de un plazo máximo de 30 días calendarios después de producida la toma, porque no se puede custodiar indefinidamente. Aclarando el punto, si en el inciso 6.3 se menciona que en los laboratorios aprobados por INACAL se debe seguir un procedimiento, ¿por qué estamos complicándonos tanto? En este contexto, SUNAS debería proporcionarnos una respuesta sobre el tema de la dirimencia, porque, como mencioné anteriormente, tengo dos muestras de SEDAPAL y ellos tienen una muestra que puede ser analizada el mismo día. Entonces, si hay un resultado A y un resultado B, ¿quién resolverá el inconveniente de esos dos? Es fundamental que SUNAS nos indique cómo se resolverá esta situación. En cuanto a las muestras, la normativa establece que los prestadores de servicios y los usuarios no domésticos podrán elegir los laboratorios acreditados por INACAL para dicha muestra, conforme al artículo 4, inciso 6 del presente reglamento. Por lo tanto, no debería haber problema; si desean una muestra adicional, ellos la costearán y acudirán a un laboratorio acreditado. El tiempo es valioso. A continuación, tiene el uso de la palabra don Richard Montes, seguido de don Florencio Luján Sánchez. La preocupación que tienen los usuarios del mercado es que las muestras no están acreditadas. Actualmente, se están realizando dos muestras. Una alternativa sería que estas muestras, que ahora se plantean como tres, incluyan una para ustedes y dos que se lleven al laboratorio. Esto aseguraría que las muestras sean realmente las verdaderas y que se firmen adecuadamente. Reiterando, al tener tres muestras, una será del laboratorio que ustedes elijan, y si desean, pueden realizar también la prueba para confirmar si hay una diferencia. La tercera muestra se utilizaría para resolver la dirimencia; no debería haber más complicaciones en el proceso.
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Una alternativa, si no confían en el laboratorio acreditado, es que esa muestra de dirimencia podría llevarse a otro laboratorio, si así lo desean. No necesitaríamos hacer una nueva muestra, ya que la muestra tiene una duración de 30 días. Dentro de ese plazo, se puede realizar todo el procedimiento sin necesidad de extenderlo innecesariamente. Gracias, don Richard. Doctora, le solicito que se refiera al inciso cuatro del artículo siete, por favor. La alternativa presentada es de suma importancia. Es decir, los comerciantes tienen dos muestras en distintos laboratorios, pero finalmente los laboratorios operan de forma conjunta. Esto es coherente con el artículo 6.3; si existe alguna duda, se debe consultar dicho artículo y, al regresar, consensuaremos al respecto. El costo de la tercera muestra es asumido por los usuarios. Esto ya está estipulado, y si lo consideran pertinente, podemos incluirlo. En la normativa actual, en relación con consumos elevados, se establece que si el medidor, al ser evaluado como parte de un reclamo, arroja un resultado negativo, significa que no está funcionando correctamente, y en ese caso, SEDAPAL asume el costo. Sin embargo, si el medidor está operativo, el cliente debe asumir el costo. Esta es la misma dinámica que estamos tratando de establecer. Es importante considerar que tenemos una muestra A y una muestra B, y cada una puede arrojar resultados diferentes. El tema del espacio y tiempo es crucial para que la muestra C tenga validez. Cuando hablamos de dirimencia, es cuando ambas partes realizan su trabajo y determinan cuándo se establecerá la dirimencia de la tercera muestra. Tiene el uso de la palabra don Víctor Rojas Flores, presidente de la Comisión de Agua de Vida y Pachacútec. Específicamente, lo que usted menciona es que, hasta el momento, se han sacado dos muestras; una va al laboratorio y la otra queda para dirimencia. Lo que estamos solicitando es que haya dos recipientes, de manera que nosotros nos quedemos con uno y el otro se lleve a la empresa prestadora de servicio. En consecuencia, como usted mencionó, si siempre se sacan dos muestras, entonces ya serían tres. Por lo tanto, debe quedar establecido en esta norma que la dirimencia se debe realizar con un tercer laboratorio, y no con el mismo laboratorio que está manejando la muestra. Doctora, es necesario agregar, después de la referencia al artículo 6.3, que debe quedar claro en el inciso 7.4 que, a la hora de establecer la dirimencia, se debe considerar este procedimiento.
45:00
Para tomar una muestra, se van a utilizar tres recipientes, debidamente lacrados y firmados. Uno queda en stand by, el otro se lleva al laboratorio correspondiente, debidamente acreditado por INACAL. En el supuesto caso de que haya diferencias, procede el tercer recipiente, que se utilizará como laboratorio adicional. Tiene la palabra el jefe de gestión social de SEDAPAL. Siguiendo la misma línea de lo que se hace con los medidores, el cliente elige cuál sería la empresa que podría hacer la evaluación. En caso de dirimencia, SUNAS podría establecer en su nueva norma que el cliente elegirá el laboratorio, para que no haya inconvenientes. Al final de cuentas, la muestra que se va a evaluar es la que está en el laboratorio elegido por SEDAPAL. Hay una tercera muestra que estará lacrada, esperando la situación de confrontación, y esa es la que se llevará al laboratorio. Tiene treinta segundos don Humberto Agurto y luego treinta segundos don Edwin Cordero. En el supuesto caso de que haya diferencias, procede el tercer lacrado. Eso debe quedar claro en el artículo 6.4. El artículo 7, inciso 4, establece que se debe solicitar la realización de la dirimencia de forma conjunta, eligiendo un laboratorio diferente al que se hizo la toma original. Muchas gracias. Ahora tiene el uso de la palabra don Florencio Luján Sánchez, presidente de Multiplaza. Muy buenos días, señora congresista Melia Herrera Medina y a los señores representantes del Estado. Mi pregunta es para el señor SEDAPAL que está presente y para el señor SUNAS. Mi centro comercial no vende carne, ni pollo, ni pescado; nosotros vendemos herramientas de trabajo. En mi mercado solamente hay cuatro puestos que venden comida. El ministerio establece que si se tiene un portafolio de laboratorios acreditado por INACAL y los laboratorios elegidos en primera instancia han dado resultados diferentes, se está obligado a elegir laboratorios de origen distinto para volver a hacer la prueba. Esto puede dar lugar a que el laboratorio obtenga un resultado distinto o confirme el anterior. Como se ha planteado que todos deben estar acreditados por INACAL, considero que hay un respiro importante. Sin embargo, no nos queda claro cómo se manejarán ciertas situaciones. Hasta la fecha, hemos enfrentado varias multas. Soy el nuevo presidente que asume desde enero y estoy conociendo muchos de estos problemas, lo que resulta incómodo para nosotros, señores representantes de SEDAPAL.
Fragmentos 1-10 de 32 (16 disponibles públicamente)

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