Congreso Actividades de Congresistas

Congreso - Actividades de Congresistas - 30 de enero de 2026

30 de enero de 2026
14:00
Duración: 3h 0m

Contexto de la sesión

Congresista Noelia Herrera Medina - «Modificatoria del DS. 010/2019-VIVIENDA» - Ubicación: Edificio Víctor Raúl Haya De La Torre. - Sala Martha Hildebrandt Pérez Treviño

Vista pública limitada

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Aplicado solo tras la liquidación previa y defensa resuelta. Sí, un momento. ¿Terminamos? Cuando se trata de un carácter punitivo automático, se sanciona de inmediato. Si no es automático, entonces se debe seguir un procedimiento sancionador. Tiene el uso de la palabra don Cleber. Sí, lo que sucede es que estamos hablando de tres muestras. Cuando hay una dirimencia, es importante considerar el espacio-tiempo en que se toman las muestras. Por ejemplo, si yo llevo una muestra y ustedes también presentan la suya de manera casi paralela, si todo está conforme, no hay problema. Sin embargo, si no está conforme, hay un plazo para presentar el reclamo correspondiente. A partir de ese reclamo, podemos establecer lo que indica SUNASE en su reglamento sobre la calidad del servicio, donde se debe evaluar la muestra dirimente. En función de eso, se podría resolver el reclamo y se determina si procede o no. Gracias, don Cleber. Tiene el uso de la palabra don Víctor Rojas. Creo que es necesario precisar el momento de la cobranza. Hay un proceso sancionador; no sé si es aquí o en otro lugar donde podemos abordarlo, pero es importante tenerlo presente. ¿Qué sucede con SEDAPAL hacia los UNDs? Nos llega el proceso sancionador por el exceso, y mientras reclamamos, no podemos pagar el consumo, lo que nos perjudica a todos. Debemos aclarar que debe liberarse el consumo del mes en que se inicia el proceso de pago de los excesos. Eso es parte de sus obligaciones, y ahorita llegaremos a ese punto. Antes de darle el uso de la palabra, doctora, donde dice "pago hasta UND", subraye, por favor, y haga una tacha ahí. Así. Por el momento, dejaremos el procedimiento de pago adicional por exceso de concentración y el procedimiento sancionador compensatorio no punitivo automático, que se aplica solo tras la liquidación previa y resuelta, cuando se superan los valores máximos admisibles establecidos en el anexo uno del presente reglamento, basado en la metodología elaborada y aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNAS. Bien, ahora se le ofrece el uso de la palabra a don Aburto. Señorita congresista, tengo una preocupación. Al tomar las tres muestras, una queda en reserva y dos van al laboratorio. Normalmente, los laboratorios tardan entre quince y veinte días en dar resultados, y algunos incluso más. La pregunta es: ¿cuándo se realizará el análisis de la tercera muestra cuando tengamos que ir a la dirimencia? Esa muestra no sufre alteraciones, es decir, puede contaminarse, y al ir al laboratorio, podría salir con exceso de concentración.
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Entonces, sugiero, para eso están aquí los profesionales ambientalistas, que sería mejor que la tercera muestra se tome in situ nuevamente. Hubo diferencias entre las dos primeras. Por lo tanto, regresamos al punto de toma de muestras y extraemos una nueva prueba para llevarla al laboratorio, con la finalidad de evitar la contaminación, salvo mejor parecer. A ver, les pido un favor: anótenlo y cuando lleguemos al artículo, porque si no, no vamos a avanzar, ya que eso está en el artículo 21. En este momento vamos a entrar en las obligaciones de los usuarios no domésticos, y ahí está todo. Me parece que hasta ahí se plasmó, o tal vez no. Pero es para el artículo 21 lo que se está pidiendo, para entrar en evaluación. Entonces, cuando lleguemos al 21, doctora, ¿puede avanzar? Congresista, si me permite, me gustaría saber la opinión de SUNAT respecto a ese agregado en rojo. Gracias. Don Cleber, tiene el uso de la palabra. Don Richard Montes, sobre el agregado en la definición de pago adicional por exceso de concentración. La pregunta es sobre el concepto. No lo entiendo realmente; soy ingeniero y me parece que son términos contables y legales, que en todo caso es cuestión de que se revise. Pero creo que el objetivo es claro: que el exceso de concentración sea sobre la base de la metodología elaborada por SUNAT. Entiendo que es eso, no están haciendo precisiones al nombre, es un pago, finalmente. ¿Una réplica puede ser? Tiene 30 segundos, don Cleber, y luego 30 segundos, don Humberto. Yo hacía la consulta al amigo de SUNAS porque SEDAPAL lo que hace es sujetarse a un reglamento para la calidad de la prestación de los servicios. Entonces, sujeto a eso, es donde empezamos nosotros a desarrollar nuestras aplicaciones de los cargos a los clientes. Por eso le hacía la consulta. Muchas gracias, don Cleber. Se le ofrece el uso de la palabra para réplica a don Richard Montes de SUNAS por 30 segundos. Solo para aclarar, lo que define SUNAS son los valores que se deben cobrar por el exceso de cada uno de los contaminantes, nada más. La aplicación es simplemente una multiplicación. Eso es lo que hacemos nosotros como SUNAS. Ya el procedimiento, cómo se cobra, cuánto se cobra, en qué momento se cobra, eso lo establece la misma norma del Ministerio de Vivienda; no es parte de nuestra competencia. Acá la competencia es simplemente determinar el valor adicional que se debe cobrar por cada unidad de contaminación, nada más. Gracias, don Richard. Pero, a ver, el objetivo es analizarlo. Si ustedes tienen algunos vacíos, se reúnen como entidad y hacen su planteamiento, porque hay que tener en cuenta lo siguiente: esas son definiciones. Y como las definiciones están sirviendo para hacer ciertas aplicaciones en la norma, hay que tener sinceridad. Cuando un funcionario que desconoce la norma va a aplicar la misma norma, de verdad que, si no tiene la experiencia, puede hacerlo en base al concepto. Y ese tipo de errores son humanos y han ocurrido; hay antecedentes de eso. Por eso es importante que los conceptos estén claros y que a los propios funcionarios les den capacitación para que sepan que no se puede aplicar en base a los conceptos. Como vamos a tener una próxima mesa donde, sobre lo que hemos trabajado aquí, ustedes nos traigan una nueva propuesta, si es que consideran que hay una nueva propuesta que en principio no debería, pero como es parte del consenso, creo que eso nos permite avanzar. Son solo reglamentaciones, y esto le corresponde al Ministerio de Vivienda. Tiene 30 segundos, don Agurto.
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Y luego, treinta segundos la directora de la Dirección de Saneamiento. Yo le pido al ingeniero Richard que sea un poco más claro cuando él manifieste, ya lo he escuchado tres veces, que esto lo va a reglamentar la SUNAT y que la SUNAT aplicará un procedimiento sancionador. Por esa razón, quisiera que esta modificatoria del Decreto Supremo 010 quede bastante clara, porque a la hora de elaborar su reglamento, la SUNAS lo interpretará a su manera, en perjuicio del usuario. Me preocupa que, conforme se avanza, queden bien claros los artículos a modificarse, con la finalidad de que no se cometan nuevamente estos abusos que consideramos así, cuando la SUNAS lo interpreta a favor de la empresa prestadora de servicios y en contra del usuario. Gracias, don Agurto. Lo que sucede es que, al terminar esto, luego viene el tema de la reglamentación; igual, tendremos una mesa final. Aquí lo que tenemos que hacer es avanzar en estos artículos que nos permitan consensuar, porque, en base a lo que consensuemos con el Ministerio de Vivienda, finalmente las entidades adscritas, como SEDAPAL que ejecuta y SUNAS que reglamenta, tendrán que reglamentar sobre algo que está trabajado. No puede reglamentar sobre algo que no se ha trabajado, ni tampoco puede inspirarse; así no funciona la norma. Por eso les diría que avancemos, porque hasta ahora hemos hecho un artículo. ¡Qué frustración! Y nos hemos quedado en el mismo sitio. Doctora, por favor, avance. No ha habido cambios en los puntos catorce y quince, quedémonos ahí en el diecinueve, doctora. Señora congresista, si me permite. Tiene el uso de la palabra la directora de la Dirección de Saneamiento. Solo si podemos retrasar el artículo diecisiete, que hace mención del cobro adicional por exceso de concentración. Ahí es donde se establece que SUNAS aprueba las normas complementarias para el tema de los recibos. Pero ahí debemos especificar cuáles son las complementarias, porque a veces se menciona "complementarias" y se vuelve infinito, y no es la idea. La idea de este nuevo reglamento es que SUNAS no tenga normas complementarias infinitas. Eso es como cuando aprobamos un proyecto de ley en el Congreso y se incluyen disposiciones complementarias. Entonces, se agregan dos o tres disposiciones complementarias, o una. Lo que pasa es que está dentro de la facultad de SUNAS, ya no del ministerio. Acá se habilita. Claro, SUNAS tiene la facultad, totalmente de acuerdo con usted como funcionaria, pero tiene la facultad sobre la norma, y en específico. Yo le puedo decir que SUNAS va a reglamentar si los comerciantes le hacen llegar sus propuestas, porque están participando activamente. Además, si ellos le hacen llegar algo adicional, eso es sobre lo que tiene que reglamentar, porque es en base a la necesidad. Lo que sucede es que tenemos leyes reglamentadas que no necesariamente han respondido a la situación que vivimos. Doctora, estábamos en el diecinueve. Sí, no, del artículo cuatro, su inciso diecinueve. Sobre el concepto de valores máximos admisibles, no hemos cambiado, pero quizás consideramos agregar un inciso veinte. El inciso veinte habla de categorías, y ahí solo estamos nosotros, por ejemplo, categorías. UND, doctora, hacia el 20.1, porque ahí lo vamos a dejar para ustedes las otras categorías, UND 2, o UND 1, no sé.
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Los usuarios no domésticos en categorías, doctora, regrese a categorías. Ahí, los usuarios no domésticos con actividades comerciales, como mercados minoristas. En el artículo tres pusimos centros de abastos, centros comerciales y otros. No, cuando pusimos la categoría, tiene que regresar a las categorías. O sea, copie y pegue donde dice mercados minoristas y pequeños comerciantes. Copie pequeños comerciantes, un copy paste, y volvamos al literal. Pequeños comerciantes cuya descarga es mayoritariamente similar a los usuarios domésticos. Ponga usted los usuarios domésticos y en paréntesis UND. Entonces, bien, regrese donde dice categoría. Son usuarios, o sea, donde ha puesto usted "los", cámbielo por "son". Son UND de categoría dos, aquellos mercados minoristas. No, no, no, borre "aquellos". Coma con actividades comerciales y donde dice "como", ponga los mercados minoristas y pequeños comerciantes cuya descarga, eso está, ¿no? Bien, estamos agregando, dejando al libre albedrío que ustedes puedan poner las otras categorías, las cuales evidentemente deben considerar. Entonces, ¿hay todos de acuerdo? ¿Hay alguna objeción? Don Cristian tiene una objeción. Como estamos en definiciones, podría ser complementario al inciso 18, dos puntos antes, donde se define usuario no doméstico. Está la definición, porque no estamos definiendo categoría. El concepto categoría implica varias cosas. Quizás podría estar en usuarios no domésticos, en la parte inferior. Lo que pasa es que categoría es otro concepto. La categoría clasifica, porque, por ejemplo, los usuarios no domésticos son el supermercado, el mercado mayorista, minorista, o sea, todos son usuarios no domésticos. Mientras que la categoría te dice que los usuarios no domésticos de categoría dos son los mercados minoristas y los pequeños comerciantes, los clasifica. Y eso es lo que estamos poniendo allí. Tiene el uso de la palabra don Edwin Cordero. ¿Entraría en esa clasificación de pequeños comerciantes un restaurante?
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Gracias. Sí, pequeños comerciantes. Hay que agregar ahí, doctora, al costado de UDE, en consonancia con el artículo 3. Porque en el artículo 3 se definen las categorías, y si falta algo, profundizamos, ¿no? Porque si no, vamos a tener que volver, y la verdad es que no es la idea. No, por favor. Tienen frío y les han dado café frío, dice. Pero es que hay que abrir las puertas y apagar el aire un ratito, porque de verdad hace frío. ¿Gaseosa para que les dé energía? ¿Café caliente? Tienen frío los emprendedores. La palabra, congresista, quisiera que haya una corrección en la terminología o frases que han empleado. A donde dice textualmente sobre la definición de las categorías, dice: "son unidad no doméstica de categoría 2 con actividades comerciales, los mercados minoristas y pequeños comerciantes cuya descarga es mayoritariamente similar". No concuerda esa frase. Por favor, solamente eso. Sigamos, dejen la puerta abierta porque se ha apagado el aire. Entonces, miren que estamos aquí varias horas. Vamos al artículo 5. Pero estamos avanzando, porque ya hemos consensuado en el 7. Borre, o sea, usted deje así, póngalo en rojo, UN de 1, UN de 2, porque eso es injerencia del Ministerio de Vivienda, que va a poder adjuntar esto. Nosotros le vamos a pasar el borrador y ya con eso, la próxima vez el Ministerio de Vivienda se sienta allí y comienza a presentar. Muy bien, vamos al título 2 sobre gestión de las aguas residuales no domésticas, capítulo 1, derechos y obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento. Aquí es donde pasamos seis horas con ustedes, así que esperemos que no volvamos a pasar seis horas. A ver, dice el artículo 5: "Derechos de los prestadores de los servicios de saneamiento. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, los prestadores de servicios de saneamiento tienen derecho a: Primero, efectuar la toma de muestra inopinada con la presencia y participación del usuario no doméstico". Se ha agregado la presencia y participación del usuario no doméstico. Es decir, no es que van a levantar el teléfono y van a decir que no, simplemente que estén presentes. Luego tenemos sobre participar en la toma de muestra de parte programada por el usuario no doméstico, que es el inciso 2 del artículo 5. Allí no se ha cambiado. En el inciso 3 se ha agregado, donde dice: "proponer al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y comunicar al usuario no doméstico la modificación y actualización de los parámetros contenidos en los anexos". Yo creo que ahí no habría problema, porque hay que comunicarles de todas maneras. Pasamos al artículo 6 de las obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, los prestadores de los servicios de saneamiento...
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Están obligados a, primero, identificar, registrar y asignar un código al usuario no doméstico. Tal cual, conforme, ¿no? Conforme, señor notario. Ahora, en el inciso segundo dice "otorgar", y ahí lo que hemos agregado es un párrafo donde se establece: "Otorgar el diseño para la viabilidad del tratamiento de aguas residuales, siempre que cumpla con las condiciones técnicas necesarias para el cumplimiento de los valores máximos admisibles". Entonces, para ponerles en conocimiento a ustedes, así tal cual lo estamos trabajando ahora, se les va a enviar el texto original. De hecho, cuando hay algo que consideramos que se debería eliminar, está tachado como hemos hecho anteriormente, es decir, están tachadas las palabras, pero no lo hemos eliminado para poner en conocimiento. Fíjense que en el tercer inciso se menciona cumplir con enviar un cronograma anual a los usuarios no domésticos, donde se contemple el porcentaje de toma de muestra inopinada, consignando el registro de la UND de acuerdo a lo establecido en el artículo 23. Solo hemos añadido un párrafo donde se indica que hay que enviar un cronograma que contemple el porcentaje de toma de muestra. No es necesario especificar el día y la hora; simplemente se comunica que se va a ir, lo que permite organizarse y saber. Esto responde a que han ido a los mercados hasta tres o cuatro veces al mes, lo que despierta suspicacias en nuestros emprendedores, y no queremos eso. Hemos complementado la parte en la que se establece en el reglamento, en el artículo 23 del presente reglamento, que para la toma de muestras se realizarán en dos recipientes lacrados y firmados, tanto por la prestadora de servicios como por los usuarios no domésticos. Los usuarios no domésticos podrán elegir laboratorios acreditados por el INACAL para dicha muestra, en consonancia con el artículo 4, inciso 6 del presente reglamento. Es decir, todo en cuanto a la norma. Ahora son tres recipientes lacrados, y eso se debe señalar. Si hay algo que complementar, tiene la palabra el jefe de gestión social. Sí, congresista, disculpe, tuve que retirarme un segundo y me perdí el número dos. Cuando se menciona "otorgar el diseño", en SEDAPAL lo que hacemos son proyectos de agua y desagüe. No tenemos un área especializada para este tipo de tratamiento de aguas residuales, aunque contamos con un equipo de evaluación de calidad. Es decir, tengo un equipo que evalúa la calidad del agua potable y otro que evalúa la calidad de las aguas residuales. El equipo de evaluación de calidad de agua potable es el que toma las muestras permanentemente en todos nuestros servicios, para asegurarnos de que la calidad que estamos brindando cumple con la reglamentación establecida por SUNASS. Igualmente, en el caso de las aguas residuales, también se cumplen los parámetros, pero no tenemos a alguien específicamente dedicado a esas labores. Respecto al cumplimiento de enviar un cronograma, esto dejaría de ser inopinada. Lo que se podría establecer es que, una vez realizada la primera muestra, que es inopinada, y tras el proceso de adecuación y cumplimiento de la norma, se deberá realizar el monitoreo de acuerdo a cómo avance la situación. Si yo le digo que este año lo visito en SEDAPAL, no le indico ni el día ni la fecha. Igual, no me dicen ni el día ni la fecha para poder hacer las visitas. Pero si yo le dijera que este año voy a ir de visita a la Tarjeta tres veces, eso se haría sin fecha.
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A eso nos referíamos. A eso nos referimos cuando, es decir, le explico ahí, le hago un paréntesis. ¿Qué pasa? ¿Por qué pedimos nosotros enviar un cronograma anual? Es decir, ustedes se organizan y dicen, bueno, vamos a visitar los mercados porque nosotros tenemos que medir. No hay una inspiración, hay todo un plan en el que se establece que vamos a visitar diez veces, seis veces, tres veces o cuatro veces los mercados. Sin embargo, se han realizado visitas inopinadas hasta tres veces por mes, multando en cada ocasión. Como queremos evitar esto, es importante tener un cronograma de SEDAPAL que realice inspecciones o visitas inopinadas seis, siete o doce veces por año. Esto permite transparencia sobre cuándo y en qué fechas van a ir. No es de nuestro interés, incluso si fueran las siete veces en el mismo mes. El objeto de este decreto es reducir la contaminación medioambiental, y lo que queremos lograr es un consenso importante que nos permita la capacitación y el feedback, reduciendo así la contaminación y, por defecto, tener un medio ambiente en mejor situación que el actual. Estoy completamente de acuerdo con lo que usted menciona. Como ya se ha indicado, vamos a tener una siguiente reunión y todo lo que estamos anotando lo llevaré como parte de un trabajo en equipo para revisar y tener un panorama más claro en la próxima reunión. Es fundamental explicarles el porqué y a qué se refiere, para que ustedes puedan acoger o, en su defecto, hacer un planteamiento o utilizar un sinónimo que finalmente se materialice en un resultado. Supongamos que yo fuera la ministra de Vivienda y les pido el indicador de cómo se está manejando esto, cuántas visitas tienen programadas por año. Esos son indicadores con los que uno puede trabajar y, en mi opinión, esto no afectaría ni a SEDAPAL ni a los mercados. Si los mercados saben que van a ir diez veces y no conocen las fechas, es normal. Si van siete o diez veces en el mes, saben que se está cumpliendo el cronograma. Tiene la palabra don Cristian Campos. Quizás el término "cronograma" se está entendiendo como un calendario de fechas, pero creo que el término correcto debería ser "frecuencia". Cuando hablamos de cronograma, quizás no tengamos días exactos, pero sí meses o semestres. Por ello, creo que deberíamos establecer la frecuencia. Esto, como está relacionado con el mismo inciso, hace referencia al artículo 23. No obstante, quiero hacer una aclaración. Las visitas inopinadas son eso, de carácter inopinado, y no podemos establecer cuántas veces se puede ir en un trimestre, ya que estaríamos condicionando. Un cronograma anual es para que ellos lo hagan llegar a los mercados o lo publiquen en su página, indicando que SEDAPAL programa sus visitas a los mercados doce veces al año. Por eso son cronogramas anuales, porque el único objetivo es atender las quejas que hemos recibido. Los comerciantes nos han informado que a su mercado han ido tres veces al mes, y al mes siguiente otras tres, y así sucesivamente, mientras que hay mercados que solo han recibido una visita. Este tipo de indicador es lo que nos ha llevado a solicitar la publicación y facilitación del cronograma, para que sea uniforme para todos los mercados y no genere vacíos. Sin embargo, como son visitas inopinadas, no podemos establecer la frecuencia de visitas. Eso no se puede hacer.
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La contaminación medioambiental. Sí, a ver, tiene la palabra don Humberto Agurto. Tiene el uso de la palabra el presidente de la Compañía. Bien, para fortalecer la idea del artículo 6, inciso 2, si bien es cierto hemos escuchado al ingeniero Clever Larrañaga, quien ha manifestado claramente que SEDAPAL no cuenta con un área técnica especializada. Sin embargo, si leemos el artículo 6, inciso 2, establece que se debe otorgar la factibilidad de servicios a los usuarios no domésticos. Por lo tanto, nos preguntaríamos: ¿bajo qué norma legal se estaría otorgando esa factibilidad? En ese sentido, deberíamos plantear hoy mismo que, de no existir un área como se menciona en el presupuesto, solicitemos a través de esta norma que el mismo ministerio acondicione lo necesario, ya que para toda área que se crea es fundamental contar con la debida infraestructura técnica.
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Especializada en un tema determinado, que es logística e inversión, ¿verdad? Creo que ese es el meollo del asunto que tenemos. Contando con un área especializada por SEDAPAL, quienes tengan la facultad técnica y legal de decir: "tu proyecto, tu perfil que me has presentado es válido, yo te doy el visto bueno, trabájame, respétame estos parámetros". Alguien mencionó que deberíamos, en base a eso, presentar un proyecto piloto por cada cono, un mercado, con todas esas normas técnicas, respaldado y avalado por SEDAPAL, siempre que se cuente con un área especializada. Necesitamos otorgar facultad legal para que ustedes puedan dar ese visto bueno. Eso sería mi pedido puntual y creo que con eso estaríamos solucionando el tema. En cuanto a las visitas inopinadas, es muy cierto que, "hecha la ley, hecha la trampa", y hemos sido testigos de ello en muchos mercados. Aquí estoy con el presidente recién asumido de uno de los mercados más grandes de Ventanilla, el Señor de los Milagros, y le doy la bienvenida a Máximo y a Sócrates. Ellos, el año pasado, pagaron más de 300 mil soles a consecuencia de estos tratos, tal vez basados en la norma vigente. Hoy están aquí como testigos para ver que vamos a ir con un cambio. Quiero agradecer a la ingeniera Cindy, quien tiene esa voluntad y es una persona que conoce el campo. Creo que es fundamental contar con personas que tienen sensibilidad y no solo elaboran proyectos en oficinas, sino que también van al campo. El Ministerio de Vivienda, como nunca lo ha hecho, hoy está entrando al lugar de los hechos para vivir en carne propia y dar su visto bueno. En ese sentido, mi reconocimiento al Ministerio, al personal encargado y también a SEDAPAL. Creo que es necesario que esas visitas inopinadas, como ya lo mencionó la congresista, se determinen anualmente, cuántas visitas se realizan. Al menos debemos tener un límite, cuatro o cinco, porque si no, perdería su valor de visita inopinada. Estas son formas de poder fiscalizar quiénes están cumpliendo y quiénes no, y si no, perdería su significado. Esto nos ayuda a ser responsables, pero seremos responsables cuando SEDAPAL, a través de la norma, nos dé los vistos buenos sobre los proyectos debidamente, para evitar errores. En ese sentido, estaríamos dejando zanjados esos puntos. Gracias por la oportunidad. Antes de darle el uso de la palabra al jefe de gestión social y a la directora de la dirección de saneamiento, tiene el uso de la palabra don Víctor Rojas por 30 segundos. Muchas gracias, congresista. Se habla de las pruebas inopinadas y lógicamente no se especifica cuántas veces al año, pero el artículo 23.3 establece que, de forma anual, el prestador de los servicios de saneamiento está obligado a realizar la toma de muestra inopinada. Entonces, queda como un vacío anual. ¿Me está diciendo cuántas veces tengo que hacer la prueba o solamente es una sola vez al año? Esto queda, entre comillas, como una mala interpretación y un mal uso de la norma. En segundo término, quiero mencionar que uno de mis compañeros mencionó sobre la trampa de grasa. Ingeniera Cindy, quisiera que usted lo tome en cuenta para que, junto con los técnicos, puedan desarrollar este aspecto. La norma menciona trampa de grasa, pero ¿qué hacemos con los líquidos? Muy bien, en este anexo uno están los sólidos, lo hemos superado colocando mallas. Pero, ¿y los líquidos?
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Nuevamente, la trampa de grasa atrae la grasa. ¿Y los líquidos? Ingeniera Cindy, usted puede constatar que el ingeniero Agustín tomaba fotografías en Vía Pachacútec, mostrando el estado del pescado, el pollo y el destino de estos residuos. Pregunto, ¿cómo solucionamos el tratamiento de los líquidos? Si estamos hablando de trampas de grasa, estas son solo para segregar la grasa. Por lo tanto, en el diseño que se debe proporcionar en la capacitación, necesitamos que se indique cómo debemos tratar estos líquidos, no solo la grasa ni los sólidos, sino también cómo abordar el tema de los líquidos. Muchas gracias. Agradezco al señor Víctor Rojas. Bien, para que responda don Clever, la directora, ofreceremos el uso de la palabra por treinta segundos al representante del mercado Hostwell. Señor Clever, para el inciso dos, es fundamental crear un departamento o institución que se encargue exclusivamente del tratamiento de las aguas residuales. Esto es crucial, ya que es lo que le hace falta a nuestro país y a los mercados en general. En otros países, como Estados Unidos, existen instituciones encargadas de certificar aspectos como la construcción de viviendas y el manejo del agua. En Perú, lamentablemente, existe mucha informalidad. Imaginemos que hubiera una institución por parte de SEDAPAL. En mi caso, llevamos dos años luchando con este problema; si nos hubiéramos acercado a la institución desde el inicio, ya habríamos solucionado el asunto. Si el objetivo es tratar adecuadamente nuestras aguas residuales, debemos enfocarnos en ello, ya que parece que el objetivo actual es solo cobrar. Tengo recibos de tres meses consecutivos, de agosto, septiembre y julio, y seguimos con el mismo problema. Por lo tanto, si se pretende solucionar esto, es necesario implementar una institución o departamento en SEDAPAL o en el ministerio que, al primer acercamiento del mercado, ofrezca un proyecto claro y su costo. Esto sería lo más viable y no debería ser negociable. Es que ya existe, tenemos al Ministerio de Vivienda, lo tenemos a ustedes. Quiero trasladar brevemente la petición que han hecho cada uno de los representantes del mercado. Existe un decreto cuyos valores máximos admisibles se están cobrando a través de multas, pero carece de indicadores y especificaciones claras sobre los estándares que debe cumplir una trampa de grasa. ¿Cuántas veces al año SEDAPAL o el Ministerio de Vivienda, o cualquier área descentralizada de este, proporcionará la capacitación correspondiente? No se puede exigir algo que no se tiene. ¿Cuál es la confianza? Si se solicita una trampa de grasa y no hay un área designada, ni un diseño, ni capacitación, ¿cuál es el perfil académico y laboral de los profesionales que sancionan por el exceso de valores máximos admisibles? Este vacío es gravísimo. Lo que necesitamos es saldar este vacío. Queremos que ustedes tomen este punto con preocupación y seriedad, ya que esta situación nos ha llevado a plagar de multas a los mercados sin reducir la contaminación ambiental. El objetivo del decreto es precisamente reducir dicha contaminación.
Fragmentos 1-10 de 30 (15 disponibles públicamente)

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