Comisión de Trabajo y Seguridad Social - “Aplicación del Decreto Supremo N° 008/2022-CR, en materia de negociación colectiva” - Ubicación: Edificio Víctor Raúl Haya De La Torre. - Sala Carlos Torres y Torres Lara
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
0:00
A esta mesa de trabajo, organizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que aborda la problemática derivada de la aplicación del Decreto Supremo N° 008-2022-PCM en materia de negociación colectiva, así como la exclusión de los obreros y trabajadores de los gobiernos locales sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 del convenio colectivo centralizado, les damos la bienvenida.
Agradecemos la presencia del doctor Carlos Alberto Adrián Zen García Bedoya, asesor de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; de la doctora Ana Isabel París Morales, directora general del Ministerio de Trabajo; de la señora Mariel Herrera Llerena, gerenta de desarrollo del sistema de recursos humanos de SERVIR; del doctor José Alberto Villarán Segarra, especialista en negociación colectiva y soporte legal de SERVIR; y de don Carlos Ricardo Tataje Ochante, especialista en soporte legal también de SERVIR. Asimismo, saludamos al secretario general del Sindicato de Obreros Municipales y de la Confederación Nacional de Obreros Municipales del Perú, don Jacinto Guillermo Moreno Vega.
El objetivo de esta reunión es buscar alternativas de solución en beneficio de las familias de los trabajadores, ya que detrás de cada trabajador hay una familia, al igual que detrás de cada funcionario. Hemos puesto en conocimiento del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo la problemática que estamos viviendo, y hemos recibido de su parte una predisposición para abordar este tema.
Es importante destacar que somos respetuosos de las funciones de cada uno, así como del derecho irrenunciable laboral de los dirigentes municipales, quienes no solo representan a Lima, sino también a la región de Ayacucho, que nos acompaña el día de hoy. En una primera instancia, escucharemos al secretario general del Sindicato de Obreros Municipales para que realice una breve y puntual exposición de la problemática, y posteriormente daremos paso a las intervenciones de los representantes del Ministerio de Economía, SERVIR y el Ministerio de Trabajo.
Este problema se ha agudizado en el año 2025, a raíz de un comunicado de SERVIR, que es de público conocimiento, dado que hemos tenido diversas reuniones sobre este tema. Los plazos se han acortado considerablemente, y nos quedan apenas quince días, tiempo que se consume rápidamente en las discusiones sin llegar a acuerdos concretos. En concreto, esto representa una negación a la negociación colectiva descentralizada, un asunto que hemos tratado en profundidad y que requiere modificaciones urgentes.
5:00
El día de hoy, esta mesa de trabajo debe servir para que, de una vez por todas, quede nulo el artículo 5.2 del decreto supremo, lo que nos permitirá negociar. Es prioritario que los gobiernos locales, con sus ingresos propios, puedan financiar la negociación colectiva, tanto centralizada como descentralizada, sin requerir del tesoro público.
Ante esta situación, creemos que no hay razón para seguir esperando que la negociación centralizada concluya el 30 de junio, como se ha venido haciendo, para iniciar la negociación colectiva. Es cierto que la ley nos indica ciertos procedimientos, pero también nos impone obstáculos que se desarrollan objetivamente con el decreto supremo. Esta situación, al negarnos la negociación, genera que nuestro empleador nos diga: "Quiero negociar, pero debo esperar a que termine". Sin embargo, el empleador no siempre actúa de buena fe. A menudo, se presentan zancadillas en el camino, y llegado el día 30, cuando ya hay acuerdos, de repente se desestiman todos. ¿Qué hacemos en esos casos? Corremos al ministerio para una conciliación, y allí nos dicen que debemos presentar el acta de no acuerdo. Mientras esperamos el acta, esos 15 días se agotan, y ya no tenemos posibilidad de negociación colectiva.
Como mencionamos anteriormente, es crucial recuperar el poder adquisitivo que se ha perdido, especialmente debido a la inflación. Nuestros salarios y remuneraciones continúan decayendo. Es fundamental que comprendan que esta situación no puede seguir agudizándose, ya que estamos preparando una gran movilización en torno a este tema. En años anteriores, como ustedes saben, los compañeros acudían a conciliaciones y procesos arbitrales que concluían en octubre, noviembre e incluso diciembre, pero ahora esos procesos se han interrumpido. Todas las organizaciones sindicales son conscientes de esto, y no permitiremos que este año se repita la misma situación.
Este es un grave problema a nivel nacional. Los compañeros de Ayacucho y Cusco, así como los de Tumbes, enfrentan dificultades debido a la existencia de sindicatos minoritarios y mayoritarios, lo que a veces impide la negociación, lo cual no es correcto. Esta modificación también debe abordar la necesidad de que las organizaciones sindicales puedan desarrollar libremente su negociación colectiva, siempre con los ingresos propios.
A continuación, cedo la palabra al doctor César Bayón Pérez, asesor legal y secretario de organización. Le agradezco, señor presidente, y aprovecho para saludar a las autoridades de las entidades públicas que nos acompañan y a todos nuestros compañeros sindicalistas.
Para no ser reiterativo y dar viabilidad a esta mesa de trabajo, es importante señalar que la Ley 31188, que regula las negociaciones colectivas del sector estatal, establece claramente que, tanto a nivel centralizado como descentralizado, los sindicatos pueden negociar con su empleador. Desde el año 2021, hemos tenido reuniones y pactos a nivel nacional con nuestros empleadores. Sin embargo, desde ese mismo año, las autoridades, en particular la autoridad SERVIR, han emitido pronunciamientos, resoluciones y oficios a los diferentes recursos humanos de nuestras entidades públicas, cuyo objetivo parece ser evitar la negociación de condiciones económicas.
10:00
En los lineamientos que constituyen el reglamento de la ley de negociaciones colectivas, y para ser más exactos, en los artículos 5.2 y 5.3 que estamos solicitando, como bien lo ha indicado nuestro secretario general, es necesario que este articulado sea eliminado. Es importante destacar la necesidad de no esperar una negociación centralizada, ya que lo que realmente importa es lo que resulta más favorable para el trabajador. Si en la negociación centralizada se establece un aumento de 100 soles y en la descentralizada se pacta un aumento de 300 soles, se aplicará el que sea más beneficioso para el trabajador. No es un capricho, es un principio básico del derecho laboral.
Asimismo, existe una acción popular de amplio conocimiento, que es la sentencia del expediente 60-20-22, donde se establece que los sindicatos minoritarios tienen el derecho a negociar. Sin embargo, lo que se ha señalado en contra de la ley no establece que solo los sindicatos más representativos puedan negociar, sino que los sindicatos minoritarios deben unirse para tener un solo producto a negociar. Esto no se menciona en ningún momento en la medida cautelar del expediente 60-20-22. Todos los sindicatos tienen el derecho a negociar. Podemos sentarnos en una mesa de negociación, incluyendo a los funcionarios ediles y a los funcionarios a nivel descentralizado, pero no se puede excluir ni buscar un solo producto a negociar, ya que eso atenta claramente contra los derechos de los trabajadores.
Para finalizar, quiero hacer mención al artículo 6.2 de la ley y al 5.2 de los lineamientos del reglamento, que solicitamos se permita negociar tanto a nivel centralizado como descentralizado, conforme al procedimiento establecido en la Ley 31188, sin dilación alguna y sin esperar el producto negocial de la centralizada. Si esperamos dicho producto, el Ministerio de Trabajo se demora un mes en fijar la primera reunión, que consta de dos reuniones de conciliación, y si no se llevan a cabo estas reuniones o no se llega a un acuerdo, ya no podemos acudir al arbitraje. Esto infringe claramente el artículo 28 de nuestra Constitución Política.
Por lo tanto, lo que solicitamos es llegar a un consenso y un acuerdo sobre este punto de la negociación colectiva descentralizada. Debemos poder negociar y derogar estos artículos de los lineamientos para que nuestros sindicatos puedan negociar libremente en este proceso que ya está en curso. Mañana es el último día para presentar los convenios colectivos, y esperamos la respuesta de las autoridades que nos acompañan. Eso es todo por hoy, señor presidente, hasta que lleguemos a un consenso sobre este aspecto. Muchas gracias.
A continuación, cedo la palabra a la doctora Ana Isabel Pari Morales, directora general de la Dirección General del Ministerio de Trabajo. Muy buenas tardes, señor congresista, y a todos los presentes. El Ministerio de Trabajo está apoyando en este momento con dos servicios relacionados a la negociación colectiva: el primero vinculado a la conciliación y el segundo al servicio de sorteo de árbitros. Estos servicios se enmarcan dentro de los alcances establecidos tanto en la ley como en el reglamento. A partir del año 2025, la Dirección General de Trabajo ha sido notificada con informes de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en los que se han precisado los plazos en los que debe concluir el producto negocial, incluyendo la etapa de arbitraje.
15:00
Hasta un máximo del 15 de julio, lo cual hemos venido tomando en consideración al momento en que han llegado los expedientes que tenemos en la Dirección General de Trabajo. No sé si pudieran detallarnos algunos que han tenido. Muy bien, muchísimas gracias. Bueno, tenemos aproximadamente 18 expedientes pendientes de atención para el sorteo de árbitros y unos 19 expedientes con pedidos de conciliación que han llegado con posterioridad al 15 de julio. Dentro de estos 37 expedientes, principalmente se encuentran pedidos de sindicatos de municipalidades.
En los casos que se han abierto, el detalle de por qué han llegado después del 15 de julio es que los pasos previos, primero, el acta de no acuerdo con su empleador, no habrían sido entregadas con anterioridad al 15 de julio, por lo que estaban imposibilitados de solicitarnos el servicio con anterioridad. En el caso de arbitraje, es porque la citación a las conciliaciones que se les hacía al empleador también estaban siendo retrasadas. Informaron que en una de las municipalidades, inclusive, dentro de la conciliación se había avanzado para poder llegar a acuerdos, pero al final no firmaron ningún acuerdo de conciliación, lo que motivaba, según su expresión, una actuación de mala fe. Sin embargo, para efectos de evaluar estas actuaciones de mala fe, nuevamente nos remitimos a la opinión que nos ha enviado la Autoridad Nacional de Servicio Civil, y estos supuestos de alargamiento, por decirlo así, en una audiencia de conciliación no podrían ser calificados por nosotros como actos de mala fe.
Estas circunstancias que nos han expresado sustentan la necesidad de haber ingresado sus pedidos de los servicios con posterioridad al 15 de julio. Frente a esta realidad que en el Ministerio de Trabajo se ha podido vivir o testificar, resultan afectados los trabajadores municipales, obreros municipales. ¿Qué hacer? ¿Qué podemos hacer? Porque ese es el objetivo de esta reunión. Hay una propuesta que hemos escuchado sobre la derogatoria del artículo 5.2. ¿Cuál es la opinión del Ministerio de Trabajo?
Cuando hemos revisado los expedientes, hemos establecido líneas de tiempo para que queden claros los plazos orientadores. También hemos tenido reuniones bilaterales con la Autoridad Nacional del Servicio Civil para abordar esta situación. De lo expresado, nos han indicado que, como han señalado, el plazo nacería a partir de lo que ya se encuentra en el reglamento y en la ley, y que ellos han expresado en su informe. Creo que ahí pasaría por mirar el marco normativo, y los expertos serían el rector del Sistema Administrativo de Recursos Humanos.
Muchas gracias, doctora Ana Isabel Pali Morales, por su participación. Y ahora, tiene la palabra la doctora María Llerena, gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Buenas tardes, señor presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, señores representantes de las organizaciones sindicales, señora Ana Pari, directora general de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señor Carlos Adrián Zen, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
En principio, quiero señalar que desde SERVIR somos muy respetuosos de los derechos laborales, especialmente de los derechos sindicales. Desde el rol rector de SERVIR, hemos venido dando cumplimiento no solo a la normativa, a la Ley 3188 y sus lineamientos, sino también brindando asistencias técnicas.
20:00
Técnicas a las oficinas de recursos humanos, que son finalmente los que ejecutan o implementan el sistema de gestión de recursos humanos. En esa línea de brindar asistencia técnica, siempre se ha orientado al respeto irrestricto a los derechos para la negociación colectiva.
Dicho esto, como marco general, quiero precisar respecto al primer punto que señalaba el representante de las organizaciones sindicales sobre pronunciamientos que habría dado SERVIR, los cuales estarían impidiendo que se llegara a acuerdos en la negociación colectiva descentralizada. Hemos tenido una reunión previa en SERVIR, y dicho sea de paso, SERVIR ha instaurado un espacio que se llama diálogo social, a través del cual venimos recibiendo a las organizaciones sindicales y los aportes que se puedan dar para mejorar la regulación existente.
En este sentido, quiero aclarar que SERVIR en ningún momento ha señalado que para el inicio de la negociación colectiva descentralizada se deba esperar al cierre de la negociación centralizada. Lo que se ha indicado es que se debe esperar la centralizada para firmar el convenio colectivo, y esto no es un invento de SERVIR, sino que está estipulado en la ley. El artículo 6 de la Ley 31.188 establece que para la suscripción de la negociación colectiva descentralizada se debe esperar para determinar, ya que la ley pretende evitar la superposición de negociaciones. Si algo ya se negocia en términos económicos en la centralizada, no se debe negociar lo mismo en la descentralizada.
Por lo tanto, lo que SERVIR ha señalado es que para la firma, para la suscripción, se debe esperar, pero en ningún momento se ha indicado que no se pueda iniciar la negociación colectiva antes de la fecha límite, es decir, no es necesario esperar hasta el 30 de junio.
Como segundo tema, respecto a la legitimidad que se ha comentado, daré pase a mis compañeros para que precisen sobre el particular.
Gracias. Tiene la palabra el señor José Villarán Cigar. Gracias, congresista. Un saludo a todos por su intermedio.
Sobre un punto, todos los plazos y lo que he mencionado sobre SERVIR no son interpretaciones, como bien ha señalado Mariel, están en la norma. Esperar para la firma está en la norma. Todo debe concluir el 15 de julio, por lo que el Ministerio de Trabajo no está brindando el servicio de conciliación o de sorteo, ya que la ley, en su artículo 13, establece que todo debe finalizar el 15 de julio. Es importante aclarar, congresista, que nada ha sido un invento de SERVIR; está en la ley, no solo en los lineamientos, sino en la ley misma.
En cuanto a los sindicatos minoritarios, la ley y los lineamientos no regulan su negociación, ya que estaban pensados para evitar la existencia de minoritarios. El artículo 9 de la ley establece que negocia el sindicato mayoritario, pero no especifica el criterio para determinar quién es el mayoritario. Esto se establece en los lineamientos a través del artículo 10.1, que indica que el criterio para determinar el sindicato mayoritario es la mayoría simple. Si hay dos sindicatos, uno con 50 afiliados y otro con 51, el de 51 es el mayoritario.
Con este criterio, siempre habrá un sindicato mayoritario en la entidad, dado que basta con que uno tenga un afiliado más que el otro. Sin embargo, este criterio, el artículo 10.1 de los lineamientos, fue demandado por las confederaciones sindicales, y el Poder Judicial suspendió este artículo desde septiembre de 2022, y sigue suspendido. Por lo tanto, el criterio de la mayoría simple no existe jurídicamente hasta ahora. Por ello, SERVIR, como ente rector, tuvo que establecer un nuevo criterio.
25:00
Porque el criterio que había desapareció. El nuevo criterio establece que, para ser mayoritario, se requiere una mayoría absoluta, es decir, el 50% más uno. Sin embargo, con este criterio, muchos sindicatos no alcanzarían la mayoría, ya que es difícil afiliar al 50% más uno de todos los trabajadores del régimen de la entidad. Por lo tanto, más de la mitad de los sindicatos del país no serían considerados mayoritarios y, en consecuencia, no podrían negociar. Es por ello que Servir, a través de un informe técnico, abrió la puerta a que los sindicatos minoritarios pudieran negociar, cuando la ley, en principio, no lo permitía. Ante este vacío y este nuevo criterio, se determinó que, cuando no hay un sindicato mayoritario, los minoritarios pueden negociar.
Para concluir, ¿por qué Servir indicó que, si hay sindicatos minoritarios, deben negociar en conjunto? No es porque seamos antisindicales ni porque estemos en contra de la negociación colectiva, sino porque, según el artículo 9 de la ley, solo puede haber un convenio colectivo por cada régimen laboral. Este convenio es para todos los servidores del ámbito, no solo para los afiliados. Por lo tanto, si existe un convenio colectivo para los trabajadores bajo el régimen CAS, este es aplicable a todos los CAS de la entidad. Si tuviéramos dos, tres, cuatro o cinco convenios CAS, estaríamos hablando de una quintuplicidad de beneficios laborales, lo cual no está amparado por la norma. Por ello, Servir, al abrir la puerta a los sindicatos minoritarios, estableció que pueden negociar, están legitimados, pero deben hacerlo en conjunto. Eso fue lo que ocurrió en este tema de la legitimidad.
Gracias. Creo que el doctor Carlos Ricardo Tatarji Ochante desea intervenir. Buenas tardes, señor presidente. Muchas gracias. Quisiera aclarar un poco, en atención a su pregunta, qué se ha hecho o qué se está haciendo en relación con la experiencia de las negociaciones. Desde la Gerencia de Políticas y Generales de Servir, se está trabajando para facilitar y permitir que fluya la negociación colectiva, tanto a nivel centralizado como descentralizado, pero debemos respetar los límites establecidos en la ley.
Se mencionó por qué es necesario esperar a que se cierre la negociación centralizada para poder concluir la descentralizada. La ley establece expresamente que se puede pactar sobre condiciones económicas y beneficios, siempre que no hayan sido previamente pactados a nivel centralizado. La norma no dice que se vayan a pactar, sino que dice que deben estar pactados, lo cual implica que debemos esperar a que se cierre la negociación colectiva centralizada para determinar qué se puede finalmente acordar a nivel descentralizado. Por lo tanto, no podemos saltarnos lo que establece la ley; Servir no puede sobrepasar lo que la ley indica.
Lo mismo ocurre con respecto al plazo. La norma establece un plazo expreso para cerrar el arbitraje, que es el 30 de junio. No podemos, a través de informes o interpretaciones, modificar la ley. Lo que se está trabajando es una modificación de los lineamientos, que se alineen con las reglas que establece la ley, para poder viabilizar la negociación colectiva y no perjudicar a los trabajadores. Eso es todo por mi parte.
Sí, tengo una pregunta. Respecto a los cambios que están trabajando, si lo expresamos en términos de porcentaje de avance, ¿cómo estamos? ¿Podría llegar a un 80% o 90% de avance? Así es. En la reunión que tuvimos hace unas semanas, el presidente ejecutivo anunció que se le está dando prioridad a esto. ¿Cuándo estiman que concluirán? Más o menos, en el primer trimestre debemos tener estos ajustes. También debemos coordinar, ya que es una norma ejecutiva que no solo pasa por Servir, sino que también requiere la aprobación de otras instancias. Como producto terminado, debemos tenerlo listo, entiendo, a más tardar en el mes de febrero.
Gracias. ¿Hay alguien más de Servir que desee intervenir? Muchas gracias, señor congresista. Solo quiero reiterar lo que han mencionado mis compañeros. En primer lugar, los lineamientos para la aplicación de la negociación colectiva, por la ejecución del poder reglamentario que tiene el Poder Ejecutivo, se ciñen exclusivamente a lo que la Ley de Negociación Colectiva ha señalado. Como se ha explicado, existe un modelo establecido en la Ley 31.188, con reglas que buscan materializar el mandato del Tribunal Constitucional de establecer una negociación colectiva reglada, teniendo en cuenta que la negociación colectiva en el sector público no puede ser vista con la misma lógica que en el sector privado.
30:00
Porque hay intereses públicos detrás, hay principios presupuestales, entre otros aspectos que también deben ser garantizados al momento de regularla. Algunos puntos que podemos resaltar, permítame reiterar quizás dos de ellos. Uno de ellos es el que mencionó la doctora Mariel, sobre la articulación de materias, que está en el artículo 6, que establece que a nivel descentralizado se puede pactar en tanto no se haya ya establecido a nivel de la negociación colectiva centralizada. Esto está en el artículo 6 de la ley 31188, y aquí surge una de las problemáticas que se han mencionado.
El segundo aspecto que considero importante reiterar es el plazo para el ciclo negocial, que también se encuentra establecido en el artículo 13 de la ley 31188, específicamente para la negociación colectiva descentralizada, ya que fija un plazo hasta el 30 de junio. Esto tiene la lógica de poder articular las materias que se hubieran pactado con el ciclo presupuestal, para garantizar la viabilidad y el otorgamiento de lo que se pueda acordar en esa negociación.
Ahora, cederé la palabra al doctor Carlos Alberto Adrianzén García Bedoya, asesor de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Buenas tardes. Un saludo a todos los asistentes de las confederaciones y a mis colegas de SERVIR y del Ministerio de Trabajo.
Respecto a lo que puedo mencionar sobre este punto que estamos abordando, es importante ratificar que efectivamente la ley y el decreto supremo no establecen la prohibición del inicio del proceso de negociación colectiva descentralizada por entidad a la culminación de la centralizada. Lo que indican estas normas es que para firmar el convenio, hay que esperar a conocer las materias pactadas a nivel centralizado. Esto se debe a que, en los últimos cuatro años de negociación colectiva centralizada, se han producido incrementos remunerativos para el personal 276, 728 y 1057 de todos los niveles. Por lo tanto, al plantearse la exclusión de materias, no puede ser que un convenio descentralizado por entidad fije también un incremento remunerativo, dado que este ya fue planteado en la centralizada. Esa es la lógica de las normas, y creo que tiene sentido.
En segundo lugar, quisiera señalar que efectivamente nadie impide a los sindicatos iniciar el proceso de negociación en marzo o abril. Lo que deben hacer es firmar después del 30 de junio, pero pueden ir conversando, eso no es necesario.
Respecto a los plazos, desde el Ministerio de Economía y Finanzas, debo señalar que el ciclo presupuestal anual tiene su calendario, y este ciclo es previo a la existencia de la ley 31188. Quiero ser transparente: la ley 31188 no se articula adecuadamente con el ciclo presupuestal. En el momento en que se elaboró la ley, los legisladores no tuvieron en cuenta este ciclo. Por ello, la ley presenta algunas incongruencias con respecto a este ciclo.
Para cumplir uno de los principios que regula la negociación colectiva en el sector público, que es el principio de previsión y provisión presupuestal, es fundamental que los acuerdos a los que se llegue estén debidamente financiados. Esto implica que deben estar identificados los recursos con los cuales se van a pagar los beneficios pactados. En el sector público, esos beneficios deben estar considerados en el presupuesto público. Como todos sabemos, el presupuesto público se elabora entre los meses de mayo y agosto, momento en el cual se emite el proyecto de ley del Poder Ejecutivo hacia el Congreso de la República, y es en ese espacio donde las distintas entidades destinan recursos presupuestales al procedimiento de negociación colectiva.
¿Qué sucedería si los laudos arbitrales, por ejemplo, se emiten con...?
35:00
No van a poder ser adecuadamente programados en términos presupuestales. En todo caso, tendría que esperarse al presupuesto del siguiente año para que puedan ser programados correctamente y, por lo tanto, ejecutados posteriormente. Esa es la salvedad que yo haría, desde el punto de vista de cómo funciona el presupuesto. Para nosotros, esto representa una restricción que debe ser considerada. Esa restricción, desde el punto de vista del ciclo presupuestal, debe ser tomada en cuenta, al menos en el momento de programar los recursos.
Asimismo, considero importante mencionar que, en el caso de los trabajadores 276, los ingresos son los mismos en todo el país. Habilitar a que cada entidad negocie por su lado, más allá del tema de las municipalidades, abriría la posibilidad de que cada trabajador 276 de una entidad gane una cantidad distinta. La negociación colectiva, en la cual nosotros en el Ministerio estamos comprometidos y hemos llevado adelante durante los últimos cuatro años, ha requerido recursos del tesoro por más de 2.500 millones de soles. Esta herramienta permite mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, lo cual es valioso, pero esa mejora en las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras debe ir de la mano con el ordenamiento presupuestal y los ingresos de personal.
Soy consciente de que existen gobiernos locales con niveles remunerativos extremadamente bajos, y es importante que esto sea abordado por sus propios gobiernos locales, quizás no en el espacio de negociación, ya que se parte de una situación complicada. La negociación puede ofrecer incrementos de 100 soles, 150 soles, dependiendo del régimen. Por lo tanto, los recursos deben ser debidamente programados, y esto es tan importante como el resto de los componentes de la negociación.
Agradezco al doctor Carlos Alberto Adrián C. García Bedoya, asesor de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Hay varias cuestiones que nos gustaría abordar. He tomado nota de una realidad que existe y que está pendiente en la expectativa de los trabajadores obreros municipales, refiriéndome al caso de los 37 expedientes que obran en el Ministerio de Trabajo. ¿Qué opinión nos puede dar sobre este tema y el desenlace final de los 18 expedientes de arbitraje y 19 en conciliación? Los dirigentes han trasladado a sus afiliados la situación, y el desenlace aún no se conoce. Esto nos ha motivado a buscar su perspectiva como autoridades rectoras en la búsqueda de una solución democrática y dialogante.
Me permito saludar la existencia de un espacio de diálogo social, una oficina que avanza en esta dirección, que algunos de nosotros en esta institución, el Congreso de la República, utilizamos como línea de trabajo: el diálogo, donde nos escuchamos para encontrar soluciones a los problemas. En ese sentido, doctora Mariel Herrera.
40:00
¿Qué podemos hacer con estos expedientes para que no se conviertan en una frustración? En principio, como se ha señalado, el Servicio de Conciliación y Arbitraje actualmente está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Si bien ha habido coordinaciones respecto a la interpretación de la normativa, considero que, estando aquí la Directora General de Trabajo, le correspondería ofrecer una respuesta puntual sobre este tema.
Ahora, sobre esto, seguramente la doctora Ana María Pari comentará más adelante. Ha habido una consulta que se ha trasladado a SERVIR, y sobre ese tema también se ha recibido una respuesta. Hemos hecho la consulta de cada uno de estos 37 expedientes, y la situación es que algunos llegaron después del 15 de julio. La respuesta ha sido que el ciclo negocial termina el 15 de julio. De estos 37, aún no tengo la respuesta de todos, pero sí tengo la de 10, en las que nos han reiterado lo mismo. En una reunión previa, donde asistieron varios congresistas, explicamos que a estos expedientes que llegaron después del 15 de julio se les aplica este marco de responsabilidad, ya que todo debía haber concluido al 15 de julio.
A continuación, cedo la palabra al doctor César Ballón.
Muy agradecido, señor presidente. Muy brevemente, parece que, según lo señalado por nuestras autoridades que han visitado el Congreso, no existe un problema latente en la negociación colectiva. Este plazo de 15 días, del 30 de junio al 15 de julio, es donde radica el problema. La ley establece claramente una negociación colectiva centralizada y descentralizada, con un plazo para presentar nuestro pacto colectivo de noviembre a enero, y luego 10 días para sentarnos y hasta 30 días para negociar.
¿Cuál es el sentido de esperar la firma de una negociación centralizada hasta el 30 de junio? En la práctica, llegamos al 30 de junio y la entidad no quiere firmar. Presentamos nuestro pedido de conciliación al Ministerio de Trabajo, y solo la solicitud demora 30 días. Estamos hablando de agosto, por no decir septiembre. Las dos conciliaciones pueden extenderse hasta octubre, y hasta instalar a los árbitros, sobre todo al presidente, estamos hablando del siguiente año. Esa es la realidad.
No sé si la palabra adecuada es "trampa", pero el problema está en esos 15 días de julio. ¿Cuál es la necesidad de esperar? Si nosotros firmamos un pacto colectivo descentralizado, podríamos cerrar en febrero o marzo. Hay condiciones económicas que justifican aumentos de remuneraciones, bonos de escolaridad y otros beneficios.
Esperaremos a la negociación centralizada, pero si esta negocia un producto económico similar al nuestro, valdrá el que más beneficie al trabajador. La solución está en permitir la negociación descentralizada. No hay inconveniente en firmar la negociación descentralizada en marzo-abril. Seguramente esperaremos hasta que la centralizada salga, y si se repite en algún convenio de naturaleza económica, valdrá el que más favorezca al trabajador. Así, desde julio, tendrán tiempo para abordar el tema económico.
45:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.