Congreso Actividades de Congresistas

Congreso - Actividades de Congresistas - 29 de enero de 2026

29 de enero de 2026
15:30

Contexto de la sesión

Congresista Alejandro Cavero Alva - “Adecuación del Reglamento del Fondo de Inversión para el Acceso al Agua Potable y a los Servicios de Saneamiento (FIAS) para asegurar el acceso universal al agua potable” - Ubicación: Palacio Legislativo - Sala Francisco Bolognesi Cervantes

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Bienvenidos a esta mesa de trabajo titulada "Adecuación del Reglamento del Fondo de Inversión para el Acceso al Agua Potable y a los Servicios de Saneamiento (FIAS) para asegurar el acceso universal al agua potable". El objetivo de esta reunión es intercambiar visiones institucionales sobre la implementación de la Ley 32065, así como identificar dificultades y estrategias para su implementación efectiva y sostenible. Primero, quiero dar la bienvenida al congresista Alejandro Cavero Alva y a los funcionarios que nos acompañan del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNAS). Para iniciar, le doy el paso al congresista Alejandro Cavero. Muy buenos días a todos, a los funcionarios de SUNAS y del Ministerio de Vivienda. Entiendo que los representantes de Sedapal también están en camino. Es un placer darles la bienvenida nuevamente aquí al Congreso. Esta reunión surge a raíz de una visita al Ministerio de Vivienda hace algunas semanas, con el propósito de sentarnos a trabajar en el reglamento de la Ley de Acceso Universal al Agua Potable. Esta ley fue promulgada cuando yo era presidente de la Comisión de Descentralización, hace más de un año y medio. Desde entonces, he pasado toda mi etapa como vicepresidente del Congreso y han transcurrido más de siete meses desde que culminé en ese cargo. Sin embargo, un año y siete meses después, la ley sigue sin reglamento. Esta situación es preocupante, ya que el acceso al agua potable depende en gran medida de los recursos disponibles. Llevar conexiones físicas a los lugares más alejados es costoso y, por ende, inviable para el Estado. Por ello, en la ley apostamos por mecanismos no convencionales que permitan llevar agua de manera más económica. Además, esta ley fue constantemente obstaculizada por otras comisiones, incluida la Comisión de Vivienda, en su momento. Era la primera vez que se tenía una ley que permitía la intervención de mecanismos no convencionales para llevar agua a los lugares más necesitados. También se creó el FIAS, un fondo que incluye un subsidio cruzado, similar al modelo de electricidad, donde quienes ya tienen acceso a través de conexión pagan un pequeño subsidio, que en promedio equivale al costo de una botella de agua al mes. Este subsidio financia un fondo destinado a implementar mecanismos no convencionales. Sin embargo, ha pasado un año y siete meses y seguimos sin avances. No estamos hablando solo de obras paradas, sino de la falta de acuerdo para reglamentar algo tan elemental. Quiero entender por qué la indolencia de la burocracia está costando a tres millones de peruanos la posibilidad de acceder al agua. Me resulta indignante que, tras todo el esfuerzo realizado y las leyes aprobadas, un año y medio después no haya ningún avance. Este proyecto provino del Ejecutivo, y aunque comprendo que los ministros y gobiernos cambian, el acceso universal al agua debería ser una política de Estado que trascienda a quien esté en el cargo. Por lo tanto, solicito a ustedes que me expliquen por qué, después de un año y medio, no hemos logrado avanzar en este tema. Estoy aquí para escuchar sus respuestas.
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Hoy día estamos aquí todos para que me cuenten un poco y, sobre todo, yo quisiera en esta mesa salir con soluciones. Ya los diagnósticos han terminado y queremos saber qué tenemos que hacer, qué podemos hacer, qué hay que corregir para poder de una vez darle solución a esto, que es realmente lo que yo estoy esperando. Les agradezco y quedo a disposición de ustedes para sus comentarios o consultas. Esto no puede reglamentarse. Yo lo veo como una indolencia tremenda, como una desidia. ¿En qué país estamos que los funcionarios no se pueden poner de acuerdo años y siete meses después? Si hay algo que modificar, el Ejecutivo debió mandar un proyecto de ley para poder nosotros modificar lo que haya que modificar, pero ni siquiera eso ha avanzado. Entonces, ¿cómo quieren que la gente se sienta después de tanto tiempo? Yo, como uno de los principales impulsores de la ley, estoy también indignado porque va pasando tanto tiempo sin avances. A continuación, presento la dinámica de la mesa. Vamos a tener dos bloques. En el primero se requerirá la exposición sobre la implementación de la Ley 32065, las acciones que se vienen implementando y las dificultades que se han tenido. En el segundo bloque se abordará la sostenibilidad de las medidas para el aseguramiento universal, específicamente el tema del subsidio cruzado. Para iniciar con la primera ronda, resalto la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de sus representantes: Cindy Mantilla, Directora de Saneamiento; Ana Matute Santa Cruz, Especialista Técnica en Saneamiento; y Kevin Luis Villanueva Hurtado, Coordinador de Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. Se les brinda cinco minutos para que puedan hacer una exposición sobre la implementación de la ley de acceso universal. ¿Quién de ustedes va a responder? ¿Cindy? Buenos días con todos, muchas gracias por la invitación al congresista Cavero y a los representantes de SUNASS. Para explicar lo que usted menciona con relación al tema de la Ley, en el marco de la implementación se viene desarrollando el tema de lo que menciona la ley de presupuesto con las transferencias a través de camiones cisterna para SEDAPAL y las EPS. Justamente antes de cerrar el año, sacamos una resolución ministerial con los criterios de priorización para la población en situación de pobreza y pobreza extrema. A requerimiento de las EPS, se han identificado y, en función a la transferencia de la ley de presupuesto, se ha dividido con todas las EPS de acuerdo al requerimiento y a la ejecución que han venido haciendo anteriormente. También tenemos el escenario de que algunas EPS han pedido, pero no lo han ejecutado. Este año hemos tenido la práctica de que la idea es que no solo se pida el requerimiento, sino que se identifique dónde vamos a entrar en esta zona de riesgos no mitigables, por un tema de cuidado para la población y no poner las zonas no convencionales en cualquier lugar. La gente puede estar en una zona de riesgo, pero eso no quiere decir que no merezca el derecho al agua. Eso es lo que hemos reglamentado y ya hemos esperado la respuesta de la comisión de la AIR, que está para aprobarse en una o dos semanas. Uno de los puntos que ha demorado tanto el reglamento es el tema del FIAS, que se encuentra pendiente. Nosotros, como ministerio, hemos salido a la prepublicación y hemos recibido más comentarios. Se encuentra pendiente por parte del ministerio en general y vamos a llevar esta preocupación para poder trabajar de manera articulada. Directamente, nosotros como Dirección General de Políticas y Regulación no lo manejamos, pero sí somos parte de otra oficina que vamos a coordinar para este encargo. También hemos encontrado mejoras en algunos puntos del tema del FIAS, porque, a pesar de que se implemente, actualmente el FIAS no cuenta con fondos. Ustedes han reglamentado toda la funcionalidad de los mecanismos no convencionales, pero el problema es que no hay recursos para poder llevarlos a cabo. La idea del FIAS dentro de la ley siempre fue tener un fondo autosostenible.
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En su primera intervención, es cierto que nosotros, como sector, no estábamos de acuerdo con la primera propuesta, ya que nuestra perspectiva a nivel sectorial es tener zonas urbanizadas y todo planificado. Sin embargo, a nivel de ley, como Ejecutivo, se nos mandó a reglamentar este punto y hemos tomado precauciones para que los municipios puedan financiarlo. Es evidente que si toda la reglamentación depende de que cada año se asignen recursos, esto se vuelve inviable. El tema pendiente es la Ley de Acceso Universal (LAO) en relación con la retribución del tres al cuatro por ciento. Actualmente, estamos cerrando la propuesta y pronto haremos la invitación a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNAS), ya que esto implica un recargo tarifario. SUNAS debe conocer la propuesta para llegar a un consenso, dado que esta recarga pasará por un análisis de impacto regulatorio. Nuestro compromiso a nivel ministerial es realizar la primera invitación a SUNAS en un mes, dado que esto impacta en el recargo tarifario mencionado. A continuación, agradezco la participación de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Muchas gracias, señor congresista, por la invitación. Compartimos la indignación que usted ha expresado, pues desde SUNAS conocemos de cerca la situación de las personas que carecen del servicio de agua potable. Hemos realizado varios estudios que indican que la población pobre paga 22 soles por cada metro cúbico de agua. Por lo tanto, es urgente encontrar una solución a este problema. Es fundamental operativizar la Ley de Acceso Universal, que ya cuenta con un reglamento aprobado desde noviembre de 2024. En el marco de esta ley, tenemos algunas recomendaciones que me gustaría mencionar. Además, es importante abordar la modificación del Fondo de Inversión para el Acceso al Agua Potable y a los Servicios de Saneamiento (FIAS), que fue también modificado con la Ley 32065. Desde SUNAS, hubiéramos deseado tener mayores niveles de competencia en el marco de la Ley de Acceso Universal, dado que, tal como está planteada la norma, SUNAS no tiene competencia. Más allá de señalar lo que estamos haciendo para implementar esta buena intención, podemos centrar nuestra exposición en algunas recomendaciones que desde SUNAS podemos establecer para materializar este objetivo, que es el deseo de todos. Es importante contextualizar lo que estamos discutiendo. Más allá del reglamento del FIAS o de la Ley de Acceso Universal, la finalidad es establecer un mecanismo que brinde acceso a las familias pobres, especialmente en las zonas periurbanas. Para que esto ocurra, es necesario implementar un conjunto de medidas. Una de ellas está en proceso, pero no se cuenta con la modificación del reglamento, lo que motiva esta conversación. No solo se requiere la modificación del reglamento, sino también garantizar el financiamiento de las intervenciones que se planean en el marco de la Ley de Acceso Universal. Aquí es donde entra en juego el recargo tarifario, y debemos plantearnos varias preguntas para determinar si realmente este recargo financiará adecuadamente las necesidades. Es esencial asegurarnos de que se cumplan las condiciones necesarias para garantizar el acceso universal al agua potable.
15:00
El éxito finalmente del acceso universal. Sobre el acceso universal, nosotros tenemos algunas recomendaciones. Primero, debería existir una definición clara entre acceso universal y servicio universal, ya que al hablar de acceso podría confundirse con que el agua llegue a través del caño a las familias. Esto no es acceso como está definido en la norma; hay otro concepto que es el servicio universal. Existen dos leyes al respecto: en la ley de servicios se establece que se debe contar con una tubería, mientras que en la ley de acceso se contempla que el agua puede llegar de diversas formas. La definición está clara en la ley, pero al operativizarla, no queda claro cuál es acceso y cuál es servicio. Se operativiza a través de mecanismos no convencionales, como el suministro mediante cisternas en lugar de tuberías. Sería beneficioso tener claridad en este aspecto. Respecto al tema de la temporalidad, que se establece en la norma, recomendamos que se generen mecanismos para que este acceso universal sea realmente temporal. En el reglamento no se contempla esta regla, y en la ley de servicio universal se establece que excepcionalmente algunas intervenciones pueden permanecer en el tiempo como acceso y nunca llegar a servicio. Sin embargo, no está claro cuál es la regla. Queremos acceso universal, pero lo que más deseamos es que haya servicio universal, ya que este último tiene características distintas. En la realidad, lo perfecto es enemigo de lo posible. ¿Cuánta gente no tiene agua? Todos queremos acceso con tubería, pero eso es muy difícil en la realidad geográfica y social en la que vivimos. No podemos ver el país desde un escritorio y decir que, debido a una definición no perfectamente estipulada, vamos a frenar todo. Eso no se puede hacer. No estamos diciendo que no debería haber una solución intermedia; debería haberla, y es urgente. Sin embargo, necesitamos garantizar que sea una solución temporal. Es fundamental que se genere esta claridad en nuestras recomendaciones. En muchos de esos lugares de riesgo, la implementación del servicio se complica. Disculpe, señor congresista, creo que la lámina más adelante está. Primero, para comenzar, nosotros no tenemos injerencia en la LAU, porque lo que regulamos son servicios públicos. En la LAU, como bien lo ha señalado Cindy, no es un servicio público; tiene una ley propia y sus características son diferentes, considerando la necesidad de acceso al agua, prioritariamente para la población en condiciones de pobreza o pobreza extrema. Es importante mencionar con claridad cómo se va a operativizar el término "prioritariamente", ya que esto también falta y es crucial para la implementación de la ley. ¿Qué entienden ustedes como "prioritariamente"? Es un término subjetivo. Independientemente de lo que se ha señalado, hay situaciones en las que probablemente nunca se pueda tener un servicio permanente, como en ciertos casos que han sido modificados recientemente. Estas son recomendaciones para una mejor implementación de la LAU. Por ejemplo, en el caso del servicio público, se tiene la pileta, que también está en la LAU, lo que podría generar confusiones entre los usuarios respecto a qué esperar y si estarían cubiertos por la ley de servicio universal. Al hablar de "prioritariamente", queremos asegurar que efectivamente se implemente para aquellos que realmente lo necesitan. Como usted ha mencionado, esto es preocupante; salió hace un año y siete meses, y nos preguntamos por qué no se ha implementado. Desde aquí, le decimos que no tenemos injerencia directa en la LAU; usted ha sido el artífice de la misma y conoce bien que el regulador solo participa en tres artículos específicos.
20:00
La retribución que se hace en zonas urbanas se aplica a la tarifa que ya está reconocida para el EPS. Respecto a las zonas rurales, se emiten lineamientos. En la modificación que se realizó para el FIAS, nosotros participamos al emitir opinión previa vinculante para el recargo justo que se mencionó. Lo que estamos presentando son las recomendaciones basadas en nuestra experiencia en el campo respecto a los usuarios. Hay un tema que no podemos dejar de lado: aunque los ciudadanos favorecidos por la LAU van a acceder al agua, esto no significa que no tengan aspiraciones de tener una conexión en el futuro. Por ello, consideramos que este acceso es temporal, ya que es un camino hacia una solución más permanente. Es importante destacar la urgencia de esta situación, pues hoy en día, las personas que acceden al agua en lugares sin conexión pagan hasta ocho veces más que aquellos que tienen acceso a través de una tubería. Si afirmamos que la recomendación debe dirigirse prioritariamente a la población en vulnerabilidad o en condición de pobreza, debemos reconocer que quienes no tienen acceso a través de una tubería son, en su gran mayoría, personas vulnerables y en situación de pobreza. Las recomendaciones, en este sentido, deberían ser claras y directas. En lugar de complicar el proceso con disquisiciones técnico-jurídicas, debemos enfocarnos en implementar soluciones de manera rápida y efectiva. Queda claro que este esfuerzo está destinado principalmente a la población pobre y vulnerable, y es fundamental diferenciar entre acceso universal y servicio, como ustedes mismos han señalado. En cuanto al recargo tarifario, es esencial entender que este se incluye en la modificación del FIAS que se establece con la Ley de Acceso Universal. Sin embargo, este recargo no es exclusivo para el acceso universal; también puede financiar el servicio universal. Por lo tanto, debemos asegurarnos de que este recargo priorice la solución inmediata que se busca. Si ampliamos el fondo, corremos el riesgo de retroceder en nuestros avances. Quisiera saber de dónde proviene la afirmación de que este recargo puede financiar servicios. ¿Está especificado en algún artículo? ¿Alguien podría proporcionarme esa información? Es crucial que seamos claros en que este recargo debe destinarse principalmente al acceso. Por último, solicito que podamos revisar la lámina 15 para continuar con nuestra discusión.
25:00
Supongamos que fuera así. ¿Cuál sería el problema? Que no alcancen los recursos para financiar. Por un lado, hay un impacto inmediato que es lo que busca finalmente la ley de acceso universal. Si no se hace una diferenciación clara, desde ya, para financiar las intervenciones que se requieren para el acceso universal, será insuficiente. Si además le sumamos otra obligación, que es financiar el cierre de brechas, ¿no están de acuerdo en que con ese fondo se pueda hacer algo distinto que no sean mecanismos no convencionales? Los mecanismos convencionales son los tubos, y eso es lo que quiero saber. Usted dice que esta ley solo puede ser utilizada para todo lo que no sean esos mecanismos. Veamos un poco los números, por favor. En la lámina 16, se plantea que con el recargo tarifario se puede recaudar entre el 3% y el 4%, dependiendo de la clase de consumidores y de la facturación. Asumiendo el máximo, un 4% para todos, estaríamos recaudando 150 millones de soles al año a nivel nacional. Si comparamos esto con el monto de la brecha, representa un 3% del monto anual. Por lo tanto, es necesario implementar la ley de acceso universal, pero debemos evaluar la factibilidad de financiarla en el corto plazo. Solo con la modificación del reglamento del FIAS, ¿podremos garantizar ese financiamiento? Queremos una intervención que sea sostenible en el tiempo. Lo que no queremos es transmitir una idea que no sea real. Las fuentes del FIAS no solo son el recargo; hay fuentes adicionales, como las transferencias del gobierno y otras donaciones. Si ponemos todo el peso del financiamiento solo en el recargo, la expectativa que se piensa cubrir es bastante limitada. Lo que deseo es implementar algo que tenga sostenibilidad, no necesariamente en la cantidad de recursos, sino en la previsibilidad del fondo. El problema es depender siempre de la voluntad del ministro de turno, del gobierno o del Congreso, que puede decidir si lo incluye en la ley de presupuesto o no. Con este fondo, aunque sea poco, se puede avanzar. Todos los años se sabe que hay un fondo predecible que se puede utilizar para este fin específico. Entendemos la necesidad de implementar una solución inmediata, pero como órgano técnico queremos advertir sobre todo lo que se necesita para que se pueda llevar a cabo. Después, podremos ver qué se puede priorizar y qué no, pero nos sentimos en la obligación de ofrecer esas recomendaciones técnicas. En cuanto a la ley que emitimos, el artículo 1 establece la creación y finalidad del fondo, que es asegurar las intervenciones que garanticen el acceso universal al agua.
30:00
Para la población, prioritariamente, que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad, es fundamental asegurar el acceso al agua potable. No entiendo por qué se está considerando que esto pueda ser para el servicio. A lo que nos referimos es al destino de los recursos del Fondo de Inversión para el Acceso al Agua Potable y a los Servicios de Saneamiento (FIAS). En la ley del FIAS, establecida en el decreto legislativo correspondiente, se define que el destino de los recursos no solo es para el acceso, sino también para servicios, e incluso para operación y mantenimiento. El recargo es una fuente adicional. El artículo 2 establece claramente esto. Sin embargo, existe el temor de que los recursos puedan ser utilizados para servicios de mantenimiento. La ley entiende los servicios como la operación misma del acceso, lo que incluye llevar el camión, instalar la pileta y mantenerla operativa. Esto es un servicio, aunque no se considere un servicio público. Es importante recordar que el FIAS tiene un consejo directivo, el cual es responsable de formular la estrategia para el fondo. Además, SUNASS tiene competencias en relación al acceso universal, ya que, de acuerdo a la Ley de Agua Urbana (LAU), para que se apruebe el 3% y el 4% es necesaria la opinión favorable de SUNASS. Esto se implementa a través de la recarga tarifaria en la facturación de los recibos, lo que significa que efectivamente tiene competencia en este ámbito. Respecto a la competencia, es necesario aclarar que no tengo competencia respecto a la prestación del servicio, dado que este no es un servicio público. La LAU establece que se debe realizar una verificación de la calidad del agua, lo cual es correcto y será llevado a cabo por las autoridades de salud. Esto se debe a que se reconoce que no se trata de un servicio público. Cuando menciono que no tengo competencia, me refiero a que no es comparable con la competencia que tengo en el marco del Sistema de Saneamiento Urbano (LSU), donde regulo, fiscalizo y sanciono servicios públicos. Nuestra participación en la LAU es acotada. En cuanto al recargo, entendemos la necesidad y la urgencia. Cuando se emitió el reglamento de la LAU, se pensó que podrían realizarse transferencias directas a la fuente del FIAS para que se implementen de inmediato. Además, se establecieron disposiciones complementarias para su aplicación a partir de 2025. Por lo tanto, si no se está aplicando el reglamento de la LAU, no es exclusivamente porque no se haya establecido el recargo; podrían haberse realizado otras transferencias al FIAS para financiar la LAU. No hemos recibido aún la propuesta. Como se mencionó al inicio, estaremos cerrando en un mes antes de enviarla a la comisión para poder reunirnos. Quisiera preguntar si estas son preocupaciones insalvables, en el sentido de que, si se utiliza un poco para el servicio o mantenimiento de los servicios de acceso universal, esto podría ser parte de la idea original de la ley. Tradicionalmente, el acceso se ha entendido de otra manera, pero también se debe considerar que esto es como cualquier otra entidad y no depende de nosotros.
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