Congreso Actividades de Congresistas

Congreso - Actividades de Congresistas - 28 de enero de 2026

28 de enero de 2026
19:00

Contexto de la sesión

Congresista Alex Antonio Paredes Gonzáles - “Analizando las modificaciones a la Ley 31188, Ley de negociación colectiva descentralizada y modernización del Registro de Afiliación Sindical (PL 12437/2025-CR)” - Ubicación: Edificio Juan Santos Atahualpa. - Auditorio Alberto Andrade Carmona

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De hace un buen tiempo, con el gremio vuestro, venimos siendo enlaces con diversas autoridades para ayudar a que se respete a los trabajadores. No solamente desde la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que presidimos, sino también desde el propio despacho congresal. Y lo vamos a seguir haciendo hasta el último día que estemos en esta institución, el Congreso de la República, porque creemos que los derechos de los trabajadores deben ser respetados. Varios de los aquí presentes nos han acompañado en reuniones recientes, donde han sido buenos defensores de los derechos, no solo de ustedes, sino de las familias que cada uno de ustedes representa. Cualquier exigencia o reclamo que realicen no es en nombre propio, sino en nombre de vuestra familia. En casa es donde se acercan nuestros hijos y nos solicitan si podemos satisfacer algunas exigencias. A veces es lamentable que los hijos siempre tengan la respuesta conocida: "no hay", "no tengo", "después veremos". Las edades de nuestros hijos se viven una sola vez, no dos. Si a uno de nuestros hijos, cuando tiene dos, cinco, siete, diez o doce años, no le podemos atender con lo mínimo, cuando tenga más edad ya será demasiado tarde, ya no lo necesitará. Esto es aún más crítico en la juventud, especialmente cuando terminan la secundaria. Lo digo por experiencia propia, ya que tengo más de treinta y cinco años como docente de primaria y sé lo que esto implica. Nosotros, sobre todo los docentes de inicial y primaria, convivimos con los alumnos todo el día. Es un poco diferente a la secundaria, donde los profesores están presentes solo por horas. En primaria, los recibimos a las ocho y los dejamos a la una, enseñándoles todas las asignaturas. Esto nos permite conocerlos, reconocer cuándo su mirada es triste y cuándo es alegre. Por eso entendemos claramente la situación que ustedes han venido logrando a través de su gremio. Defiéndanlo y fortalézcanlo. No es fácil ser dirigente; no es solo cuestión de tiempo, sino que vuestros dirigentes están comprometidos todo el día.
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Nuestros dirigentes, los que alguna vez lo han sido, saben que, tras un logro, hay alegría, pero cuando no se logra, no tienen idea de cómo se siente emocionalmente. A pesar de que seamos mayores, igual duele, porque hay que pararse frente al colectivo, a los afiliados, y comunicarles la noticia no agradable. Eso es lo que hemos transmitido en estos días en la sede del Ministerio de Trabajo y en la sede de Servir. El día de mañana tenemos una reunión con el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, para que conozcan de parte de ustedes también la problemática que se vivió y cómo, en ocasiones, las decisiones se convierten en situaciones irreparables. El reclamo no es gratuito; está plenamente sustentado. El problema de nuestras autoridades muchas veces es la falta de empatía. Es decir, es fundamental ponerse en los zapatos del otro un momento, reflexionar sobre la propia condición y preguntarse: ¿qué harías? ¿qué dirías? Bienvenidos a este conversatorio sobre la problemática de la negociación colectiva en el ámbito del sector público. Quiero compartir algunas ideas sobre el fortalecimiento de la negociación colectiva en el Estado, incluyendo plazos, trato directo y cumplimiento de acuerdos, que es importante que todos conozcamos. Es necesario tener la decisión de asumir responsabilidades, y creo que todos estamos en la capacidad de hacerlo. Fíjense en dos artículos fundamentales que sustentan el derecho a la negociación colectiva. No es un capricho, ni algo que se le ocurre al dirigente; es el ejercicio de un derecho que está en la norma máxima del Perú, que se llama Constitución. En el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, concretamente en el numeral 2, se señala que el Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. Hay dos ideas claras: se fomenta la negociación colectiva y, en este proceso, debe haber diálogo. Donde uno plantea, propone y pide lo que sus representados esperan, del otro lado debe existir un entendimiento. También, la otra idea que es consecuencia de esta negociación promueve formas de solución pacífica.
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Si me vas a entender, no hay conflicto. Los trabajadores no salimos a las calles porque se nos ocurre, sino porque nos obligan, porque no nos escuchan, porque no nos quieren entender. Y, por lo menos, en estos días que hemos estado caminando juntos, hemos sido testigos de los hechos ocurridos en San Martín de Porres. Y si no mal recuerdo, Ate, Jacinto, ¿me equivoco? Son dos hechos que dan vergüenza. En realidad, indigna que personas que se suponen son autoridades, y que son profesionales, jueguen con artimañas, dilaciones y demoras, simplemente para que no ejerzas el derecho a la defensa, que está también en la Constitución. Ellos conocen los plazos muy bien y saben que los plazos para nosotros, los trabajadores, muchas veces son cumplibles. No me puedo pasar al día siguiente porque simplemente me dicen que es temporáneo. O sea, no me has dejado defenderme, pero provocaste ese tipo de situaciones. Felicito la entereza de los dirigentes de esas secciones, los secretarios generales, porque han sabido explicar tanto en Servir como en el Ministerio de Trabajo. La fortaleza y el control emocional para hacerlo, porque en realidad, cualquier acto de protesta bien justificado sería. Pero, ¿quién lo provocó? ¿El trabajador? La autoridad. Y aquí se habla de la negociación colectiva, que no puede ser más que la Constitución. Una ley, una resolución ministerial, un decreto supremo, etcétera, no puede ser más que la Constitución; no puede ser restrictivo. En segundo lugar, en el siguiente artículo, que es el 51, se refiere a la jerarquía, al orden. ¿Cuál es la norma más importante? Y ahí podemos comprobar que la norma más importante es la Constitución. Entonces, si la Constitución es la norma primera y habla de la negociación colectiva, podemos encontrar tres normas que no son válidas solamente para el Perú, sino para el mundo. Es un derecho de todos los trabajadores del mundo, y todos tienen que ver también con la negociación colectiva. Es decir, nuestras autoridades, donde vamos a hacer los escenarios de negociación colectiva, ya no solamente tienen mínimamente dos de la Constitución, tienen tres, que provienen de la participación de la instancia de la Organización Internacional del Trabajo.
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¿La oíste? Entonces, no puedes restringir ni violar los derechos de los trabajadores. Sin embargo, las experiencias mencionadas fueron todo lo contrario. La Ley 31188 se desarrolla bajo la Constitución, abordando los escenarios de negociación colectiva, tanto centralizada como descentralizada. Ambas deben desarrollarse y cumplirse. A través de Jacinto y los otros dirigentes que caminan armónicamente en la defensa de los derechos, lo único que han buscado es que se respete ese derecho que ya existe. Hay detalles que encontraremos más adelante, donde se evidencia que las autoridades no han permitido el goce de ese derecho. Me refiero al artículo 13.1, que también tiene que ver con la negociación colectiva centralizada. Escuchamos de ustedes sobre la negociación descentralizada. ¿Por qué se olvidaron de los trabajadores CAS? Habría que preguntarse qué clase de asesores jurídicos tienen, porque todo asesor jurídico de cualquier institución pública lo primero que hace todos los días es leer el diario El Peruano y, por cultura general, se supone que lee algunos periódicos. Cuando se aborda este proceso de negociación colectiva, se entiende que tienen mapeado por quiénes se van a considerar los acuerdos. Cuando Jacinto y los otros compañeros señalaban este tema en el MINTRA, en el Ministerio de Trabajo y en SERVIR, uno no entendía cómo pudo haber pasado esto. Al margen del beneficio, puede ser uno, puede ser cien, o puede ser mil, lo que sea. El hecho es que no debe haber ese olvido. ¿Cómo lo solucionan? No, ya no lo podemos solucionar. Tiene que haber alguna forma de solución, porque, si no, lo que aparece es un derecho humano, un derecho humano que está establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde 1948. Es decir, estamos hablando de más de 77 años. ¿Cuál es ese derecho humano? No ser discriminado. No podemos ser discriminados. La Constitución lo recoge en el artículo 2, numeral 2. Entonces, los trabajadores CAS del sector municipal no van a recibir el beneficio que el resto de los que trabajan en una institución pública. Y por los cargos, se creen dioses. Pero eso sí, cuando uno está... Como dicen los jóvenes.
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De Vita. Tranquilitos. Ahí sí son respetuosos. Entonces, este artículo 13.1 y el siguiente, por favor, tienen que ver con los plazos, que yo no voy a profundizar mucho porque ahí sí los conocen. Sin embargo, me quedó claro lo que escuchaba a Jacinto y a los amigos; ha sido una de las trabas para que San Martín de Porres, para que Ate, sea perjudicado. Pero, ¿quién sabía de esos plazos? El alcalde y los funcionarios, y un documento que era indispensable para continuar con la defensa de los derechos de aquellos que trabajan en una institución pública. ¿Cuál es la justificación? ¿Son leprosos, apestados? ¿Cómo entender, en pleno siglo XXI, ese tipo de hechos? ¿Qué conclusión podemos sacar? He tenido la oportunidad de entrar de visita al momento de la negociación centralizada el año pasado, y pretendí quedarme. Los funcionarios del Estado, así lo expresamos en la mesa, se preguntaban: ¿por qué el congresista va a estar? Pues soy chismoso, quiero escuchar. También conozco muy bien, por la experiencia que estoy viviendo, que muchas veces los funcionarios no saben tratar a los dirigentes. El expediente estaba agotado en un estante, claro, como no te pertenece, no es tuyo, no vas a ser afectado; eso no se lo cree nadie. Eso no es gratuito. Entonces, pasó el día y ya, perdiste. ¿Y los responsables? Los que provocaron ese tema, ¿quién? ¿El trabajador de abajo? ¿Y los funcionarios? ¿Qué controlan? Vamos a buscar que haya un deslinde de responsabilidades. El propio artículo 13 de la ley consagra el trato directo como primera etapa del procedimiento, y ahí tiene que ver con el principio de buena fe negocial. Esto está reconocido por la OIT y hay sentencias reiteradas que sustentan esta buena fe negocial. ¿Negocial de quién? De los trabajadores, de los dirigentes. Y la otra parte, ¿dónde está su buena fe? ¿Cuál fue la buena fe en San Martín de Porres? ¿Dañar? Un documento que era indispensable para continuar con la defensa de los derechos, ya sea a través del arbitraje, simplemente no se lo dieron. Y hasta el propio Ministerio de Trabajo está involucrado en ese mismo acto, y mañana se lo vamos a decir al ministro. Porque no se trata de que entra un documento y el dirigente lo dijo a la propia funcionaria con la que nos reunimos. He tenido que buscar el expediente. ¿Cuál fue la buena fe en San Martín de Porres?
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Dañar. ¿Cuál fue la buena fe de Ate? ¿Qué buena fe se encontró en el Ministerio de Trabajo? Pero eso sí, si nosotros, que somos trabajadores del sector público, nos equivocamos, nos denuncian, nos procesan, nos sancionan y, si pueden, nos votan. Sin embargo, cuando es a la inversa, ni hay denuncia, ni hay proceso, ni hay sanción; siguen viviendo lindos y orondos. Yo me pregunto, ¿puede una autoridad municipal, llámese alcalde, continuar en un cargo después de haber dañado seres humanos? No merece, porque si no tienes consideración para las personas que te apoyan, no mereces estar en el cargo. Más allá del trabajo, ustedes, al entregar los mejores años de su vida, todo su esfuerzo y todo su tiempo, ¿quién se beneficia? La autoridad, porque la población habla de cómo está el distrito. Entonces, como autoridad, debiera retribuir esa entrega y ese esfuerzo, pero no lo hacen; solo actúan cuando hay protesta, cuando están en la calle. Finalmente, este tema es el afectado. El artículo 13 también contempla la conciliación y el arbitraje como mecanismos de solución de conflictos. Eso es lo que se buscó como alternativa de defensa en uno de los distritos, o en los dos, me parece, si no mal recuerdo. Pero para ejercer este derecho a arbitraje hay requisitos. Eso lo sabían los dirigentes, y por eso hicieron el procedimiento frente a la autoridad, que conocía los requisitos y no los entregó. La pregunta es, entonces, ¿cómo me defiendo? O mejor dicho, ¿cómo, siendo secretario general y máximo dirigente, voy a defender a mis agremiados, a mis afiliados? Probablemente, muchos de los afiliados, no enterados y no informados, calificarán fácilmente como traidores a los dirigentes. Pero primero, entérense antes de emitir un calificativo. Por lo menos, esos dos ejemplos los hemos vivido. De tal manera, frente a este panorama, queremos transmitir, a través de Jacinto y todos los compañeros dirigentes y afiliados, que estamos presentando una propuesta de modificatoria. Esta propuesta de modificatoria de la ley en el artículo 13 establece tiempos claros, razonables y predecibles para la presentación de los pliegos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, alineando la negociación con el ciclo presupuestario.
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Directo, la conciliación y el arbitraje. Se fija un plazo máximo para la culminación del arbitraje potestativo hasta el 31 de agosto del año fiscal correspondiente, evitando arbitrajes indefinidos o tardíos que generen incertidumbre y compromisos económicos fuera de la previsión presupuestal. ¿Por qué? Porque ustedes saben que el último día hábil de agosto, el Ejecutivo le entrega al Legislativo el proyecto de ley de presupuesto. Y si ustedes quieren un logro económico, esto tiene que terminar en negociación colectiva antes del 31 de agosto. Después se puede hacer sí, a través de los congresistas para que propongan artículos que recojan lo que se ha logrado tardíamente. Pero el ideal es que esto se concrete antes del 31 de agosto. Por eso es que nosotros, en esta propuesta que se ha concertado y consensuado con la organización presidida por Jacinto, lo vamos a hacer el día de mañana, porque no queremos ver más afectaciones. Así es que queremos expresar de esta manera, como lo venimos haciendo, la coherencia entre lo que decimos y lo que practicamos. Cuando el proyecto de ley esté ingresado y pase por las etapas donde ustedes son importantes, ustedes van a tener que buscar a congresistas para decirles: "Vota por este proyecto de ley que hace justicia con mi familia". Compañeros, hay que comenzar a insertar la palabra "familia" porque es la pertinente, es la real, la objetiva. Nadie pelea por uno mismo. Y que sepan, o mejor dicho, que sepamos los que podemos cambiar cosas a través de leyes, que en cada uno de ustedes hay dos, cinco, seis, siete o más que dependen de uno. La tristeza que podemos generar no es a uno, es a ese colectivo que se llama familia. Y si podemos generar un poco de felicidad, siempre nos encontrarán a nosotros caminando de la mano con ustedes. Hoy, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, siempre del lado del despacho congresal. Muchas gracias. Buenas tardes. Gracias, congresista Alex Antonio Paredes González. Continuando con el programa, disertación del magistrado Gino Yangali Paraguirre sobre negociación colectiva y derechos humanos en el marco de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Adelante, doctor Yangali.
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Colegas del mundo jurídico, buenas tardes. Prometo algo poco usual en este hemiciclo: no vengo a pedir presupuesto, ni aumento de remuneraciones, vengo a solicitar coherencia constitucional. Y tranquilos, la Constitución no genera déficit fiscal, genera orden. La Constitución sirve para ordenarnos, no para cuestionar cuánto se va a gastar con los municipales. No se trata de eso. Una negociación colectiva sin contenido económico no es negociación; es una reunión informal, donde nos tomamos un café y tratamos de modificar el mundo, pero ahí no pasa nada. Uno de los derechos fundamentales en el mundo es el derecho al trabajo, y dentro de este derecho hay un derecho individual, como lo son los contratos de trabajo. También hay otros derechos que claman justicia y no llegan, lo cual es parte de nuestra humanidad. Hoy abordaremos la negociación colectiva, que tiene tres grandes aspectos: los convenios, la huelga y la sindicación. Una negociación colectiva sin una anotación económica no existe en el mundo; esto no lo estamos inventando en Perú, es un derecho internacional que data de cerca de 200 años. No estamos hablando de política partidizada, estamos hablando de derechos humanos. En consecuencia, la negociación colectiva no es una reunión de café, de ninguna manera. Ningún derecho fundamental, como la negociación colectiva, es algo que la Constitución haya inventado; esto proviene de los organismos internacionales. Dentro del derecho al trabajo, hay un derecho individual, como los contratos de trabajo, y también hay derechos colectivos, como la seguridad social y el derecho procesal del trabajo.
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