Congreso Trabajo y Seguridad Social

Congreso - Trabajo y Seguridad Social - 23 de enero de 2026

23 de enero de 2026
15:00

Contexto de la sesión

Comisión de Trabajo y Seguridad Social - – Debate y votación del predictamen que propone propone la Ley que modifica la Ley 26790, Ley de modernización de la seguridad social en salud, para ampliar la cobertura familiar y reconocer como derechohabientes a los hijos mayores de edad estudiantes hasta los veinticinco años y a los padres dependientes económicamente. - Ubicación: Palacio Legislativo - Sala Francisco Bolognesi

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Congresistas, buenos días. Solicitamos al señor secretario técnico que llame a los señores congresistas a fin de comprobar el quórum reglamentario. Buen día, señor presidente. Buen día, señoras y señores congresistas. Vamos a verificar el quórum reglamentario, conforme lo ha dispuesto el señor presidente. Señores congresistas, Paredes González. Presente. Quiroz Barbosa. Presente. Tello Montes. Presente. Agüero Gutiérrez. Presente, buenos días, colegas, buenos días, presidente. Alba Rojas. La congresista Alba Rojas, la congresista Julón y la congresista Chirinos comunican su asistencia por mensajería. Considérelo. Alba Rojas presente, Chirinos Venegas presente y Julón Irigoyen presente. Pastor Narro. Presente. Burgos Oliveros. Presente. Oyla Juárez. Presente. Tacuri Valdivia. Presente, buenos días. Taipe Coronado. Presente. Marticorena Mendoza. Presente. Quito Sarmiento. Presente. Tito Sarmiento. Ramírez García. La congresista Ramírez García y la congresista Zeta Chunga comunican su asistencia por mensajería. Considérelo. Ramírez García presente y Zeta Chunga presente.
5:00
Presente. Taipe Coronado. Ventura Ángel. Señor presidente, han contestado a la lista diez señores congresistas. Considerando las licencias presentadas, contamos con el quórum reglamentario para el inicio de sesión. Gracias, señor secretario técnico. Con el quórum reglamentario, siendo las diez de la mañana con diecinueve minutos del 23 de enero de 2026, en la sala Francisco Bolognesi del Palacio del Congreso y en la sala virtual de la plataforma de sesiones Microsoft Teams, iniciamos la primera sesión extraordinaria de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Señores congresistas, vamos a pasar directamente a la orden del día. Como primer punto, tenemos el debate y votación del predictamen recaído en los proyectos de ley 6525-2023, 11697-2024, 12133-2025 y 13131-2025. Este predictamen propone la modificación de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, con el objetivo de ampliar la cobertura familiar y reconocer como derechohabientes a los hijos mayores de edad, estudiantes hasta los veinticinco años, y a los padres dependientes económicamente. Señor secretario técnico, sírvase dar lectura al predictamen. Gracias, señor presidente. Tenemos unos problemas técnicos que vamos a solucionar en el momento. Por favor, a los señores congresistas.
10:00
Durante el estudio, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social determinó que los proyectos legislativos comparten un objetivo común: ampliar la cobertura familiar de la seguridad social en salud, incorporando como derechohabientes a hijos mayores de edad que cursen estudios técnicos o universitarios, así como a padres dependientes económicamente del asegurado. Esto se encuentra en concordancia con los principios de solidaridad y protección familiar establecidos en los artículos 4, 6, 10 y 11 de la Constitución Política del Perú. La Comisión observó que en otros países de la región, como Colombia, Chile, México y Argentina, los regímenes de seguridad social reconocen como beneficiarios a los hijos mayores de edad que estudian y a los padres dependientes, lo que refuerza la necesidad de actualizar la legislación peruana para garantizar una protección equitativa y continua del núcleo familiar. El predictamen señala que, de acuerdo con datos del INEI, el 79.6% de las personas adultas mayores padece algún problema de salud crónico, mientras que solo el 37.8% recibe atención médica, lo que evidencia la necesidad de reforzar la cobertura sanitaria y las políticas de seguridad social para este grupo vulnerable. La Comisión considera que las iniciativas legislativas fortalecen la protección familiar y reconocen como derechohabientes a los hijos mayores de edad que estudian hasta los 25 años y a los padres que dependen económicamente del asegurado. Esta norma constituye un avance significativo en la consolidación del derecho a la seguridad social y beneficiará a millones de familias peruanas que enfrentan dificultades económicas por la falta de cobertura sanitaria de sus miembros. Asimismo, se considera que estas iniciativas legislativas fortalecen el principio de solidaridad intergeneracional y contribuyen al bienestar integral de las familias peruanas. Por lo tanto, se recomienda su aprobación con texto sustitutorio, unificando las propuestas acumuladas bajo un solo texto normativo, mediante el cual se modifica la Ley 26790, a fin de ampliar la protección familiar y reconocer las dificultades económicas por la falta de cobertura sanitaria de sus miembros dependientes. Por estas razones y por aquellas que constan en el texto del predictamen enviado a sus despachos, la Comisión recomienda la aprobación de los proyectos de ley 6525-2023-CR, 11697-2024-CR, 12133-2025-CR y 13131-2025-CR, con texto sustitutorio, el cual consta en el predictamen enviado a sus despachos, junto con la citación y agenda.
15:00
Eso es todo, señor presidente. Muchas gracias, señor secretario técnico. Se ofrece el uso de la palabra a los señores congresistas que deseen intervenir. ¿Quién? Presidente, la palabra. Buenos días. Tiene la palabra. Buen día. Sí, gracias, presidente. Quisiera, por favor, solicitar que se sirva acumular en el dictamen el proyecto de ley número 131-61-2025, ley que amplía el reconocimiento como derechohabientes a los hijos mayores de 18 años con enfermedades no transmisibles y raras o huérfanas, en el marco de la ley 26790. Este proyecto es autoría del congresista Edgar Reymundo, que fue decretado a su comisión el 12 de noviembre del año pasado. Solicito, asimismo, que se pueda incorporar en la fórmula legal como derechohabientes a los hijos mayores de 18 años diagnosticados con este tipo de enfermedades, cuya condición se encuentre debidamente certificada. Este es un pedido, en realidad, señor presidente, porque esta población vulnerable requiere de atenciones médicas especializadas. Se imaginarán que necesitan cuidados multidisciplinarios permanentes, que actualmente tienen que ser asumidos con un alto costo por los familiares titulares asegurados, lo cual perjudica, por supuesto, la economía de sus familias. Quiroz Barbosa. Tello Montes. Agüero Gutiérrez. Alba Rojas. Pasán Narro, a favor. Agüero Gutiérrez, a favor. Burgos Oliveros. Castillo Rivas. Chirinos Venegas. El congresista Alba Rojas y el congresista Takuri comunican su voto a favor por mensajería, señor presidente. Considérenlo. Alba Rojas, a favor. Coaila Juárez. Julón Irigoyen. Marticorena Mendoza.
20:00
Señor Presidente, mi voto es a favor. Marticorena Mendoza, a favor. Z a favor. Walter Coronado, a favor. Tito Sarmiento, a favor por mensajería. Considérelo. García, a favor. Ramírez García, a favor. Ventura Ángel. Vamos a efectuar un segundo llamado de lista, señor presidente. Señor presidente, se han obtenido 12 votos a favor, 0 votos en contra, 0 votos en abstención. Gracias, señor secretario técnico. El predictamen de los proyectos de ley 6525-2023, 11697-2024, 12133-2025 y 13131-2025 ha sido aprobado por unanimidad con 12 votos. Como segundo punto de la orden del día, tenemos el debate y votación del predictamen recaído en el proyecto de ley 4017-2022, que propone la ley que otorga licencia remunerada durante un año a favor del trabajador con diagnóstico de cáncer. Señor secretario técnico, sírvase dar lectura al predictamen. La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República solicitó opinión al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Salud y a la Confederación General de Trabajadores del Perú. Se ha recibido opinión del Ministerio de Salud, que considera viable el proyecto legislativo. Señor secretario técnico, sírvase dar lectura al predictamen. Gracias.
25:00
Gracias, señor presidente. Señores congresistas, el predictamen recomienda la aprobación del Proyecto de Ley 4017/2022-CR. Este proyecto fue decretado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como primera comisión dictaminadora, siendo la segunda la Comisión de Presupuesto y Cuenta General. Se han realizado algunas recomendaciones que se resuelven en el contenido del texto sustitutorio propuesto. El Ministerio de Trabajo considera que no es competente para emitir opinión por tratarse de servidores públicos. Durante el estudio del proyecto legislativo, se ha logrado determinar lo siguiente: la comisión emitió pronunciamiento en el proyecto de ley 6800 y en el proyecto de ley 6861, convertido en la Ley 32431, señalando que el cáncer constituye un grave problema de salud y una de las principales causas de mortalidad a nivel mundial. Tanto es así que uno de cada cinco habitantes del planeta lo padece en algún momento de su vida, y se estima que más de 30 millones de personas se verán afectadas por esta enfermedad en el año 2040, de los cuales 16 millones podrían perder la vida. Con el fin de frenar su avance, se está realizando un gran esfuerzo para incrementar la inversión global en tratamiento y prevención oncológica, la cual crecerá un 73% en los próximos cinco años, según el último estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud. En nuestro país, el cáncer es una de las principales causas de muerte y es una enfermedad prioritaria, según el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud para su atención. El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades estima que se han producido una gran cantidad de fallecimientos por esta razón. La Organización Internacional del Trabajo ha construido normativa frente a dicha enfermedad, orientada a la prevención y atención del cáncer ocupacional. La norma directa es el Convenio 139 sobre el cáncer profesional, ratificado por el Perú mediante Decreto Ley 21601 del 31 de agosto de 1976, el cual originó la emisión del Decreto Supremo 039-93-PCM que aprueba el Reglamento de Prevención y Control de Cáncer Profesional. El texto normativo contenido en el predictamen establece reglas para el otorgamiento de la licencia remunerada por diagnóstico de cáncer y modifica el artículo 24 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Asimismo, se menciona el artículo 47 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Esta licencia también se extiende a los trabajadores públicos comprendidos dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo.
30:00
Dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo 728, es importante señalar que en nuestro ordenamiento jurídico, el legislador nacional aprobó una norma similar contenida en el Decreto Ley 11.377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, cuyo artículo 55, modificado por el artículo único de la Ley 15.668, publicada el 28 de octubre de 1965, establecía lo siguiente: se concederá licencia por enfermedad hasta por sesenta días con goce íntegro del haber, lo que permite acercarse a la concreción del macroprincipio constitucional previsto en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú. Toda norma, toda política pública o toda acción estatal debe priorizar la vida, la salud y preservar la dignidad de la persona; caso contrario, el Estado vaciaría de contenido los fundamentos de su propia existencia. A la luz de esta norma que rigió en 1965, hasta la expedición del Decreto Legislativo 276 que deroga el Decreto Ley 11.377, los trabajadores tenían licencia con goce de haber hasta por dos años por enfermedades de neoplasia maligna. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social considera importante restituir dicha licencia con los ajustes necesarios para evitar su mal uso, meditando sobre los efectos devastadores que causa el cáncer en las familias peruanas, por el costo de su tratamiento, la atención o acompañamiento que requiere el paciente, así como el impacto en el entorno familiar y social. La atención a esta necesidad humaniza las decisiones parlamentarias y permite preservar los fundamentos de la existencia del Estado. La licencia remunerada durante un año a favor del trabajador con diagnóstico de cáncer no generará costo al Estado, dado que se pagará con el monto presupuestado para la plaza del trabajador, es decir, el empleador no podrá contratar a un trabajador de reemplazo. Debemos considerar que la administración pública actualmente cuenta con un número suficiente de trabajadores para cumplir con el servicio público que le corresponde sin mayores dificultades. Finalmente, señores congresistas, se trata de recurrir a la vocación solidaria del empleador, cuyo trabajador o trabajadores enferman de cáncer, debiendo respetar el pago de su remuneración durante el lapso razonable antes señalado, evitando que los empleadores abandonen a sus trabajadores, generalmente después de veintiún días de ocurrido el diagnóstico. Eso es todo, señor presidente. Muchas gracias al señor secretario técnico. Ahora ofrecemos el uso de la palabra a los señores congresistas que tengan a bien participar.
35:00
Con petición de participación, solicitamos al señor secretario técnico que sirva para llamar a los señores congresistas a fin de que expresen el sentido de su voto. Gracias, señor presidente. Señores congresistas, Paredes González. Paredes González, a favor. Quiroz Barbosa. El congresista Tello Montes comunica su voto a favor por mensajería. Considérelo. Tello Montes, a favor. Agüero Gutiérrez, a favor. Alba Rojas, a favor. Burgos Oliveros. Castillo Rivas. Chirinos Venegas, a favor. Agüero Gutiérrez, a favor. Alba Rojas, a favor. Bazán Narro, a favor. Coaila Juárez, a favor. El congresista Marticorena, a favor. La congresista Alba Rojas y la congresista Zeta Chunga comunican su voto a favor por mensajería. Considérelo. Alba Rojas, a favor. Zeta Chunga, a favor. Pulón Irigoyen. Quito Sarmiento. La congresista Julón Irigoyen comunica su voto a favor por mensajería. Considérelo. Quito Sarmiento, a favor.
40:00
Diputado Sarmiento, a favor. Ramírez García, a favor. Taipe Coronado, a favor. Congresista Ventura Ángel comunica su voto a favor por mensajería al señor presidente. Considérelo. Ventura Ángel, a favor. Tacuri Valdivia, a favor. Señor presidente, se han obtenido catorce votos a favor, cero votos en contra y cero votos en abstención, más el voto de la congresista Patricia Chirinos, comunicado en este momento, a favor. Serían quince votos a favor. Gracias, señor secretario técnico. El predictamen recaído en el proyecto de ley 40.17.2022 ha sido aprobado por unanimidad, con quince votos. Como tercer punto de la orden del día, tenemos el debate y votación del predictamen de inhibición recaído en los proyectos de ley 9947-2024, 9955-2024, 9957-2024, 10.124-2024 y 10.130-2024, ley que define el acto médico. Señor secretario técnico, sírvase dar lectura al predictamen. Gracias, señor presidente. El predictamen recaído en los proyectos que usted señala recomienda la inhibición de la comisión, considerando que estas iniciativas tienen como finalidad lo siguiente: primero, definir el acto médico como núcleo esencial del ejercicio profesional del médico cirujano; segundo, delimitar sus competencias frente a otras profesiones de la salud, reforzar su carácter exclusivo y derogar la Ley 32.210, vinculada al trabajo del cirujano dentista; y tercero, estos proyectos abordan aspectos relacionados con la protección de la salud pública, la seguridad del paciente, la prevención del ejercicio ilegal de la medicina y la rectoría del sistema de salud. Durante el estudio se ha advertido, evidentemente, la necesidad de considerar estas propuestas.
45:00
El contenido sustantivo de las propuestas normativas que contienen dichos proyectos se encuentra orientado principalmente a regular materias propias del sistema sanitario, tales como la definición conceptual del acto médico, la delimitación de competencias profesionales en el ámbito de la salud y la organización del ejercicio profesional médico. Estas materias cuentan con un marco normativo vigente especializado y corresponden de manera principal al ámbito de competencia de la Comisión de Salud y Población. Desde la perspectiva de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, si bien las propuestas podrían tener algunos efectos indirectos en el ejercicio profesional y en determinadas condiciones laborales del personal de salud, su eje central, su propósito, no se dirige a regular relaciones laborales, derechos laborales, regímenes previsionales ni materias de seguridad social que sí están comprendidas dentro de la competencia y especialidad de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Por esta razón, se recomienda la inhibición, sin que ello constituya un pronunciamiento sobre su viabilidad o inviabilidad. Eso es todo, señor presidente. Gracias, señor secretario técnico. Se ofrece el uso de la palabra a los señores congresistas que han escuchado este predictamen de inhibición. No habiendo ninguna petición de participación, solicitamos al señor secretario técnico que sirva para llamar a los señores congresistas para que expresen el sentido de su voto. Señor secretario técnico, dentro de la especialidad de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y en aplicación del principio de especialidad que rige a las comisiones parlamentarias legislativas, principio que se encuentra previsto en el reglamento del Congreso de la República y conforme a lo dispuesto en el literal C del artículo 70 de dicho reglamento, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social concluye que el objeto de análisis no es de su competencia. Señor secretario técnico, podemos hacer el llamado a los congresistas para que expresen el sentido de su voto. Gracias, señor presidente. Señores congresistas, Paredes González. A favor. Quiroz Barbosa. A favor. Tello Montes. A favor. Agüero Gutiérrez. A favor.
Fragmentos 1-10 de 22 (11 disponibles públicamente)

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