Congreso Acusaciones Constitucionales

Congreso - Acusaciones Constitucionales - 21 de enero de 2026

21 de enero de 2026
13:30
Duración: 3h 0m

Contexto de la sesión

Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. - -Sustentación, debate y acuerdo de propuestas de informes de calificación DC 493, 533, 589 y 598. - Ubicación: Edificio Víctor Raúl Haya De La Torre. - Sala Martha Hildebrandt Pérez Treviño

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En la sala cuatro, el equipo técnico del Víctor Raúl Haya de la Torre. Congresista Tamores Soriano. Presente. Congresista Camones Soriano. Presente. Congresista Montoya Manrique. Buenos días, Montoya Manrique, presente. Congresista Alegría García. Presente. Congresista Moyano Delgado. Presente. Congresista Juárez Gallegos. Presente. Congresista Acuña Peralta. La congresista Acuña Peralta ha consignado su asistencia a través del chat del Microsoft Teams a las 9 horas con 11 minutos. Congresista Calle Lobatón. Presente. Congresista Paredes Castro se encuentra con inasistencia justificada. Congresista Varas Meléndez. Presente. Congresista Taipe Coronado. Presente. Congresista Chirino Venegas. La congresista Chirino Venegas ha consignado su asistencia a través del chat del Microsoft Teams a las 9 horas con 10 minutos. Congresista Segarra Zavoya. Ha consignado su asistencia a través del chat del Microsoft Teams a las 9 horas con 13 minutos. Congresista Vergara Mendoza. Presente. Congresista Paredes Fonseca. Presente. Congresista Dávila Atanasio. Presente. Segundo llamado: Congresista Alegría García. Congresista Varas Meléndez. Congresista Vergara Mendoza. Congresista Paredes Fonseca.
5:00
Paredes Fonseca ha consignado su asistencia a través del chat de Microsoft Teams a las nueve horas con quince minutos. Señora presidenta, han respondido a la asistencia once señores congresistas. Tenemos una inasistencia justificada. El quórum para iniciar la sesión es de ocho señores congresistas, por lo que usted puede disponer en el momento que estime pertinente iniciar la sesión. Gracias, secretario técnico. En todo caso, contando con el quórum correspondiente, vamos a dar inicio a la sesión del día de hoy, miércoles 21 de enero, siendo las nueve de la mañana con dieciséis minutos. Corresponde iniciar la sexta sesión extraordinaria de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Estimados congresistas, hemos enviado a sus correos la propuesta del acta de la quinta sesión extraordinaria del 2 de diciembre del 2025. En tal sentido, se pone a consideración para su aprobación. Si no hubiera observaciones, daríamos por aprobada. La observación ha sido aprobada. La primera denuncia ha sido formulada por el congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros contra la expresidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y contra el expresidente del Consejo de Ministros, Gustavo Lino Adrianzén Olaya, por la presunta infracción de los artículos 28, 38 e incisos 1 y 128, así como los artículos 118 de la Constitución. Como segundo punto, la denuncia constitucional 596, formulada por la señora Delia Espinoza Valenzuela en su calidad de fiscal de la Nación, contra la expresidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, por la posible comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y omisión de declaración en documento público, tipificado en los artículos 401 y 429 del Código Penal. La tercera denuncia, la 657, ha sido formulada por el congresista Pedro Martínez Salavera contra la expresidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y los exministros de Estado, Ricardo Raúl Pérez Reyes y César Sandoval Pozo, por la presunta infracción de los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución, así como la posible comisión de los delitos de colusión simple y agravada, negociación incompatible y aprovechamiento indebido del cargo, tipificado en los artículos 384 y 399 del Código Penal. La cuarta denuncia, la 666, ha sido formulada por el ciudadano Tello Ramírez contra la congresista Lucinda Vásquez Vela por la presunta infracción a los artículos 1, 2, 15, 22, 23, 24, literal B, 38 y 45, y la posible comisión del delito de peculado por uso, tipificado en el artículo 388 del Código Penal. La quinta denuncia, la 671, ha sido formulada por el ciudadano Arnulfo Castillo Ávila, mediante su apoderado Isidoro Teodoro Figueroa Guaitá, contra el jefe de la ONP, Gastón Roger Remy Yactayo, por la presunta infracción de los artículos 11 y 99 de la Constitución. La sexta denuncia, la 672, ha sido formulada por el ciudadano José Alfredo Lindo Rondón, mediante su apoderado Isidoro Teodoro Figueroa Huayta, contra el jefe de la ONP. Disculpe, señora presidenta, si tiene problemas de conexión, puedo darle lectura, si así lo dispone usted, a la relación de denuncias a partir de la sexta denuncia que se está dando cuenta. Sírvase por favor indicármelo para proceder o continúe usted. Continuamos con la séptima, ¿verdad? La denuncia constitucional 682. Dicha denuncia ha sido formulada por el ciudadano Edgar Ramos Córdoba contra el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi Capurro, por la presunta infracción a los artículos 39, inciso 4, 139, inciso 2, y 158 de la Constitución.
10:00
Además de la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad y omisión de actos funcionales, tipificados en los artículos 76 y 377 del Código Penal respectivamente. Conforme a lo establecido en el inciso C del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para la calificación de las denuncias. Pasamos a la estación de informes. Si algún congresista desea realizar un informe, se le otorgará la palabra en este momento. Me comunica el secretario técnico si hay alguien que está solicitando la palabra, por favor. No, señora presidenta, nadie está solicitando la palabra. Pasamos entonces a la presentación de pedidos. Vamos a dar cuenta del pedido formulado mediante el oficio 115-2025-2026-LA-AG-CR, de fecha 4 de diciembre de 2025, del congresista delegado Arturo Alegría García, mediante el cual solicita que se prescinda de los testigos y se dé por concluida la audiencia en el supuesto de que los testigos ofrecidos por las partes procesales no acudan a la citación de esta, con relación a la denuncia constitucional 438. El pedido se dará cuenta al momento que se vuelva a programar la audiencia de la referida denuncia constitucional. Asimismo, se presenta un escrito sin número de fecha 5 de diciembre del año 2025 del exjuez supremo Ángel Romero Díaz, mediante el cual se desiste de todas las declaraciones testimoniales que ofreció en su escrito de descargos con relación a la denuncia constitucional 438. De la misma forma que el pedido anterior, se dará cuenta al momento que se vuelva a programar la audiencia de la denuncia constitucional 438. En otro escrito, recibido el 12 de diciembre de 2025 por correo electrónico, la denunciada Lucinda Vázquez Vela solicita la ampliación de plazo para presentar sus descargos por encontrarse delicada de salud con relación a la denuncia constitucional 554. Estando al pedido de la denunciada, la Presidencia propone considerar un plazo de cinco días hábiles adicionales para la presentación de sus descargos. Si no hay observaciones por parte de ningún congresista, se dará por aprobado. No habiendo observaciones, se ha aprobado. Finalmente, se presenta un escrito recibido el 17 de diciembre de 2025, mediante el cual la denunciada Delia Milagros Espinoza Valenzuela solicita ampliación de plazo para la presentación de sus descargos con relación a las denuncias 607 y 125. Al respecto, debo informar que la denunciada presentó sus descargos el día viernes 9 de enero del 2026, por lo que ya no es necesario otorgar un plazo adicional. ¿Algún colega desea realizar algún pedido? Lo puede hacer en este momento. ¿Intervenciones? Ninguna, señora presidenta. Pasamos, en todo caso, al orden del día. Corresponde la sustentación, debate y votación de propuestas de informes de calificación. La primera propuesta está referida al informe de calificación de las denuncias constitucionales acumuladas 493, 533, 589 y 598, formulada por la congresista Ruth Luque Ibarra, Margot Palacios Huamán y Carlos Ceballos Madariaga, así como la fiscal de la Nación suspendida Delia Milagros Espinoza Valenzuela, contra la expresidenta de la República Dina Boluarte Zegarra, por la presunta infracción de los artículos 113.2, 114.1, 115 y 118 de la Constitución, y la posible comisión de los delitos de usurpación de función pública, omisión de funciones y abandono de cargo, tipificados en los artículos 361, 377 y 380 del Código Penal. El técnico de lectura procederá a leer la parte pertinente y las conclusiones de la referida propuesta de informe de calificación. Con su anuencia, el doctor Rodrigo de la Torre va a sustentar la propuesta de informe de calificación. Muy buenos días, presidenta, señoras congresistas, miembros de la subcomisión. La propuesta de informe de calificación de las denuncias constitucionales señala, como resumen de hechos, que el sustento fáctico sería que la denunciada, mientras ejerció el cargo de presidenta de la República, se realizó una serie de operaciones quirúrgicas en junio del año 2023 y que no habría podido ejercer el cargo hasta el 10 de julio del mismo año. Así, en la denuncia constitucional 533 se relata que el día 3 de diciembre del año 2024 se presentó ante la Comisión de Fiscalización.
15:00
Congreso de la República, el señor Luis Alberto Otaro de la Peñaranda, exministro de Defensa y expresidente del Consejo de Ministros, confirmó que la presidenta Dina Boluarte se sometió a una intervención quirúrgica en junio del año 2023. De esta manera, se establece que hubo un vacío de poder durante el abandono de cargo que realizó la señora Boluarte por el tiempo que utilizó para someterse a la cirugía estética facial. En la denuncia constitucional 598, presentada por la entonces fiscal de la Nación, se precisa que se incrimina a la denunciada, Dina Ercilia Boluarte Segarra, en su condición de presidenta de la República, por la presunta comisión del delito de omisión de funciones, al haber omitido de manera ilegal comunicar el impedimento temporal para el ejercicio del cargo entre el 29 de junio y el 9 de julio de 2023, tanto al Consejo de Ministros como al Congreso de la República. Alternativamente, también se le imputa el delito de abandono de cargo por haber dejado temporalmente su puesto durante el mismo periodo. En las denuncias constitucionales 493 y 589 se repiten los mismos hechos. Con respecto al análisis de los criterios, se verifica que, en cuanto a los requisitos formales, las cuatro denuncias cumplen con todos ellos. Sin embargo, en relación con los criterios de admisibilidad, no se cumpliría en lo que respecta a la comisión del delito de usurpación de funciones y las presuntas infracciones constitucionales, aunque sí se cumpliría con las demás imputaciones de carácter penal. Es importante recordar que el Tribunal Constitucional, en varias jurisprudencias citadas en el informe, ha señalado que para imputar infracciones constitucionales, cuando son las mismas conductas que imputan delitos, solamente podrá ser imputada la sanción política después de la determinación de la conducta delictiva. En este sentido, las denuncias imputan que las conductas exhibidas por la denunciada habrían constituido una serie de presuntos delitos, como usurpación de funciones, omisión de funciones y, alternativamente, abandono de cargo. En el caso de usurpación de funciones, este informe aprecia que en ningún momento la denunciada dejó efectivamente de ejercer el cargo o fue suspendida, por lo que ese extremo de la imputación debe ser rechazado. Sin embargo, en lo que respecta al delito de omisión de funciones y, alternativamente, abandono de cargo, este informe considera que efectivamente la denunciada habría ocultado tanto al Consejo de Ministros como al Congreso de la República su situación médica durante ese periodo. Para ello, la denuncia constitucional 598 aporta como medios de prueba el testimonio del médico encargado de las cirugías, del personal que lo asistió y un testimonio del testigo protegido número 1524, lo que acreditaría que la denunciada, durante el periodo del 28 de junio al 9 de julio de 2023, no habría supuestamente ejercido sus funciones, constituyendo elementos suficientes indiciarios para admitir el trámite. En ese sentido, este informe recomienda admitir a trámite los extremos de la comisión de los presuntos delitos de omisión de funciones y abandono de cargo. En cuanto a la presunta comisión de infracciones constitucionales, se imputa el artículo 113 de la Constitución, que menciona las causales de vacancia, lo cual no implica una obligación o un deber y, por lo tanto, no puede ser materia de análisis. Asimismo, respecto a los artículos 114 y 115, se hace referencia a los mismos hechos que serían materia de los delitos imputados, es decir, la no ejecución del procedimiento de suspensión temporal, por lo que cualquier imputación de carácter infraccional tendría que ser posterior a la determinación del delito. En conclusión, el presente informe propone declarar improcedentes las denuncias constitucionales 493, 589 y 533 en el extremo que imputan a Dina Ercilia Boluarte Segarra en su condición de presidenta de la República por la presunta infracción de los artículos 103.2, 114, 114.1, 115 y 118 de la Constitución, así como por la presunta comisión del delito de usurpación de funciones tipificado en el artículo 369 del Código Penal, al no cumplir con el requisito que se refiere a hechos que constituyan infracción y/o delito. Además, se recomienda admitir a trámite las denuncias constitucionales 533, 589 y 598 en el extremo que imputan a la señora Boluarte la presunta comisión de los delitos de omisión de funciones y, alternativamente, abandono de cargo. Por último, se sugiere la acumulación de las denuncias constitucionales 533, 589 y 598 en el extremo que imputan.
20:00
Los delitos y en mérito del artículo 89, literal C del reglamento, al existir conexidad entre los hechos, materia y sujetos, salvo mejor parecer de la presidencia y de los miembros de esta subcomisión. Muchas gracias, doctor Rodrigo. Vamos a poner a debate la propuesta de informe de calificación de las denuncias 493, 533, 589 y 598, que propone declararlas improcedentes en el extremo de la presunta comisión de infracción constitucional y la posible comisión del delito de usurpación de función pública, y admitir a trámite las denuncias constitucionales 533, 589 y 598, en el extremo de la posible comisión de delitos de omisión de funciones y abandono de cargo. Finalmente, se propone la acumulación de las mismas. En ese sentido, señores colegas, solicito si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra, lo puede hacer en este momento. ¿Participaciones? Señora presidenta, no hay ninguna participación en plataforma. Con la debida abstención de participaciones, pasaremos a someter al voto la referida propuesta de informe de calificación. Con su venia, señora presidenta, vamos a llamar al voto la propuesta de informe de calificación de las denuncias constitucionales 493, 533, 589 y 598, que declara improcedente un extremo, admite a trámite en otro extremo y propone la acumulación de las denuncias constitucionales 533, 589 y 598. Congresista Camones Soriano. A favor. Congresista Montoya Manrique. A favor. Congresista Alegría García. El sentido de su voto, por favor. Congresista Moyano Delgado. Sí. Congresista Juárez Gallegos. Sí. Congresista Acuña Peralta. La congresista Acuña Peralta ha consignado su voto a favor a través del chat del Microsoft Teams a las 9 horas con 33 minutos. Congresista Calle Lobatón. A favor. Congresista Paredes Castro. La congresista Paredes Castro se encuentra con inasistencia justificada. Congresista Vargas Meléndez. Abstención. Congresista Taipe Coronado. A favor. Congresista Chirino Venegas. La congresista Chirino Venegas ha consignado su voto a favor a través del chat del Microsoft Teams a las 9 horas con 33 minutos. Congresista Segarra Saboya. El sentido de su voto, por favor. La congresista Segarra Saboya ha consignado su voto a favor a través del chat del Microsoft Teams a las 9 horas con 35 minutos. Congresista Paredes Fonseca. Ha consignado su voto a favor a través del chat del Microsoft Teams a las 9 horas con 35 minutos. Congresista Dávila Atanasio. A favor. Segundo llamado. Congresista Alegría García.
25:00
Alegría García, el sentido de su voto, por favor. Congresista Vergara Mendoza. Señora Presidenta, han respondido a favor once señores congresistas, en contra cero, abstenciones una. Ha sido aprobado por mayoría. Gracias, secretario técnico. Al considerar la votación, se concluye que el informe técnico propuesto ha sido aprobado por mayoría. Pasamos a la segunda propuesta de informe de calificación que corresponde a la denuncia constitucional 562, formulada por la señora Delia Espinoza Valenzuela, en su calidad de fiscal de la Nación, contra la fiscal suprema Liz Patricia Benavides Vargas por la posible comisión del delito de cohecho activo específico, tipificado en el artículo 388 del Código Penal. Solicito al secretario técnico que dé lectura a la parte pertinente y las conclusiones de la referida propuesta de informe de calificación. Señora Presidenta, con su anuencia, la propuesta será sustentada por el doctor Rodrigo de la Torre. Autorizado. Muchas gracias, Presidenta. Señores congresistas, la denuncia constitucional interpuesta tiene como sustento fáctico que, mientras ejercía la denunciada el cargo de Presidenta de la República, omitió consignar en sus declaraciones juradas de bienes y rentas una serie de bienes suntuosos, incluyendo relojes Rolex y joyas. La denuncia señala que se imputa a la investigada, Dina Boluarte Zegarra, ser presunta autora del delito de enriquecimiento ilícito agravado en su condición de alta funcionaria pública. Conforme al artículo 99, se argumenta que, dolosamente y abusando de su cargo de manera continua y permanente, habría incrementado sustancial e ilícitamente su patrimonio, apreciándose un incremento patrimonial no justificado. Se detalla que habría sumado a su patrimonio joyas valorizadas en 162,250 dólares americanos, un incremento en sus cuentas bancarias por 58,699.97 soles y depósitos de origen desconocido de 4,082.70 soles, conforme al informe pericial contable financiero. Asimismo, se imputa a la denunciada la omisión de consignar declaraciones en documentos, pues en su condición de ministra del despacho de Desarrollo e Inclusión Social y luego como Presidenta de la República, habría omitido consignar en su declaración jurada de ingresos, bienes y rentas correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, dos relojes marca Rolex y joyas, valoradas en 44,465 dólares y 162,250 dólares americanos, respectivamente. Con respecto a la calificación, la denuncia cumple todos los requisitos formales. Sin embargo, antes de iniciar el criterio de admisibilidad, este informe toma en consideración que los hechos materia de esta denuncia, es decir, la posesión y origen de los relojes y joyas imputadas, ya fueron analizados por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales mediante la denuncia constitucional 492, la cual, mediante informe final aprobado en sesión de la Subcomisión de fecha 11 de abril de 2025, fue archivada. En sesión de la Comisión Permanente de fecha 23 de mayo de 2025, dicho informe y sus conclusiones fueron confirmadas. En ese sentido, el presente informe recuerda que el literal m del artículo 89 del Reglamento del Congreso establece que las denuncias declaradas improcedentes o que tengan informe de archivamiento y que pongan fin al procedimiento de acusación constitucional en cualquiera de sus etapas no pueden volver a interponerse hasta el siguiente período anual de sesiones, requiriendo la presentación de nueva prueba que sustente la denuncia. En caso contrario, son rechazadas de plano. Por lo tanto, la presente denuncia constitucional se interpuso dentro del mismo período anual de sesiones, el período 2024-2025, recordándose que la denuncia fue interpuesta el 16 de mayo de 2025, es decir, cuando la Subcomisión ya había tomado la decisión de votar a favor del informe archivando los hechos. Al existir ya una decisión de archivamiento y un mandato imperativo del reglamento, esto implica su rechazo de plano. En consecuencia, el presente informe concluye que carece de sentido proceder a analizar el resto de requisitos de admisibilidad.
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Y proceder a declarar el rechazo de plano, y por tanto improcedente, la denuncia 596, al encontrarse en el supuesto de rechazo previsto en el literal M del artículo 89 del reglamento del Congreso, al haber sido interpuesta en el mismo periodo anual de sesiones en el que se archivó la denuncia constitucional 492, al versar sobre los mismos hechos, salvo mejor parecer de la presidencia y de los miembros de la subcomisión. Muchas gracias. Vamos a poner a debate la propuesta del informe de calificación de la denuncia constitucional 562, que propone declararla improcedente. Un congresista desea hacer uso de la palabra, lo puede hacer en este momento. Señora presidenta, el congresista Vargas Meléndez está solicitando la palabra. Tiene la palabra el congresista Vargas Meléndez. Gracias, presidenta. Muy buenos días a todos los presentes. Si bien la denuncia que ha generado la exfiscal de la Nación contra la señora fiscal Patricia Benavides Vargas se da en el mismo periodo, supuestamente, que invalida el proceso para poder iniciar una investigación a la señora Patricia Benavides Vargas, según lo que se cita en el reglamento, no se puede volver a hacer en el mismo periodo por el mismo delito. Sin embargo, esta es una nueva denuncia y tiene otras características. Por ello, considero que sí da lugar para poder declarar como procedente la apertura de la investigación. Ese era el punto que quería señalar. Gracias, congresista Vargas. ¿Alguna otra participación? No se observa ninguna solicitud, solamente para dejar constancia, señora presidenta, de que ha ingresado oportunamente a través del chat para su asistencia el congresista Varas y el congresista Alegría. Pero no hay ninguna solicitud para hacer uso de la palabra. Secretario técnico, ¿podría hacer la consulta sobre la lectura del informe de calificación que hemos dado ahorita? Señora presidenta, la denuncia que se ha dado sustento es la número 596, que figura en la agenda como 5.1.3. Es la tercera. Necesito que se aclare esto porque he dado inicio indicando que se trataba de la denuncia constitucional 562, y me parece que la lectura del informe corresponde a otro informe, a otra denuncia. Correcto, señora presidenta. Ha habido confusión, ya que es el mismo abogado que sustentaba tanto la 562 que usted anunció como la 596, que es la que sigue. Por eso estoy precisando que lo que se ha sustentado y lo que se va a votar es la 596, disculpando por el error del equipo técnico en la lectura de la tercera y no la segunda que está agendada, señora presidenta. Entonces, la propuesta del informe de calificación corresponde a la denuncia constitucional 596, formulada por la señora Delia Milagros Mendoza Valenzuela, en su ocasión como fiscal de la Nación, contra la expresidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Segarra, por la posible comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y omisión de declaración en documento público, tipificados en los artículos 401 y 429 del Código Penal. Este es el informe que hemos dado lectura, que corresponde, repito, a la denuncia constitucional 596. En ese sentido, ¿hay algún otro colega que desee participar?
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Bueno, no habiendo más participaciones, vamos a someter en todo caso al voto nominal. Secretario Técnico, llame usted a votación nominal. Presidenta, la palabra. Sí, bueno, con relación a este informe, presidenta, las cosas tienen que estar claras. Yo había pedido que puntualicen el tema, porque se le está prácticamente haciendo un pedido a la señora Delia Espinosa, como fiscal de la Nación en su momento, contra los actos que ella tipifica en el caso de enriquecimiento ilícito de la señora expresidenta Dina Boluarte. Archivar un caso de esa naturaleza, y eso es lo que está proponiendo la comisión, me parece bastante desproporcional, dado que la confianza que debería tener el ciudadano en esta subcomisión y en este parlamento no dice nada respecto a lo que se debe transparentar. Yo considero, presidenta, que más allá de los fines que busca esta subcomisión, que son la verdad y la justicia, no podemos exonerar de una gran responsabilidad a la señora Dina Boluarte, quien ha quedado claro que fue una corrupta cuando dirigió los destinos del país. En tal sentido, nosotros no podemos avalar ni apañar este tipo de actos irregulares de una expresidenta que, aparte de ser mediocre, ha sido una abusadora de derechos humanos y utilizó el poder para enriquecimiento ilícito. Por lo tanto, considero que se debe revisar muy bien el reglamento y dar el derecho a trámite correspondiente contra aquellos presidentes que dicen que van a luchar por el país, pero que, sin embargo, se enriquecen. En ese sentido, considero que deberíamos, como subcomisión, al menos lavar la cara a este Congreso. Muchas gracias, presidenta. Como presidenta de la subcomisión, debo referirme a cuáles son las intenciones de la subcomisión. Primero que nada, las decisiones aquí se toman de manera colegiada; no hay una decisión arbitraria o unilateral, ya que todas las decisiones son sometidas a votación. Segundo, el propósito de la subcomisión es, obviamente, perseguir o atender las denuncias constitucionales siempre con arreglo al reglamento del Congreso. Entiendo que puede haber posturas políticas que no agraden, pero aquí es el reglamento del Congreso de la República el que se hace prevalecer, junto con las demás normas que tienen que ver con este proceso de denuncias. En ese sentido, aclaro que ese es el único fin que nosotros, como subcomisión, perseguimos. Me gustaría, en atención a la participación del congresista Varas, que el doctor Rodrigo precise cuál es el sustento de haber propuesto el archivamiento, porque pareciera que no le queda claro. A efectos de darle precisión y que pueda luego someterse a votación esta denuncia, me gustaría, doctor Rodrigo, que precise por qué se está declarando improcedente. Señor presidente, señores congresistas, muchas gracias. Efectivamente, el presente informe propone la aplicación de lo que señala el reglamento. Estamos señalando hechos objetivos. La denuncia materia de análisis fue presentada el 16 de mayo del 2025, y el artículo M señala que no se pueden interponer denuncias sobre la misma materia. En este caso, la existencia de estos relojes y joyas, su origen, si es lícito o ilícito, en el mismo periodo, señalando que el 11 de abril del 2025, la subcomisión archivó mediante informe final los mismos hechos. Es básicamente la aplicación directa de la disposición del reglamento. Cabe señalar que esta decisión no implica en absoluto que más adelante, y siempre cumpliendo los requisitos del artículo 89, otra persona legitimada pueda presentar una nueva denuncia, dentro de los cumplimientos del reglamento y dentro de los períodos de tiempo señalados. Eso sería a través de la presidencia y de la Secretaría Técnica. Muchas gracias, doctor Rodrigo. ¿Existe alguna otra participación? Sí, presidenta, el congresista Varas levanta la mano para pedir la palabra. A ver, tiene la palabra el congresista Varas. Gracias, presidenta.
40:00
Pareciera que la última participación del personal que acaba de dar lectura deja abierta la posibilidad de que, si alguien desea presentar una denuncia constitucional, lo pueda hacer. Sin embargo, debo recordar que la señora Dina Boluarte ya no es aforada. Esto se presentó porque en ese momento gozaba de ese criterio legal, y por ello, a la fecha, se le puede considerar como una corrupta más dentro de cualquier fuero jurisdiccional. En tal sentido, ya no tendría la protección de esta comisión ni del Congreso de la República. Quería precisar eso, presidenta. Gracias. Además, quisiera aclarar que, al parecer, está errada en lo que acaba de manifestar. La inmunidad, en el caso de la expresidenta, le corresponde todavía desde que dejó de ser presidenta, cinco años adicionales más. Es decir, ella sigue siendo aforada. En ese sentido, no es correcta la precisión que usted nos acaba de indicar. Tendría que presentarse una nueva denuncia a la subcomisión, porque continuará siendo aforada hasta que se cumplan los cinco años después de haber culminado su mandato como presidenta. ¿Alguna otra participación, por favor? No, señora presidenta, ninguna participación a través del chat. Bueno, sometemos a votación. Señor secretario técnico, someta a votación, por favor. Con su venia, señora presidenta. Vamos a llamar al voto la propuesta de informe y calificación de la denuncia constitucional 596, que propone declarar rechazada de plano y, por lo tanto, improcedente la mencionada denuncia. Congresista Camones Soriano. A favor. Congresista Montoya Manrique. A favor. Congresista Alegría García, el sentido de su voto, por favor. A favor. Congresista Moyano Delgado, el sentido de su voto, por favor. Sí. Congresista Juárez Gallegos. Sí. Congresista Acuña Peralta. La congresista Acuña Peralta ha consignado su voto a favor a través del chat del Microsoft Teams a las 9 horas con 54 minutos. Congresista Calle Lobatón. En contra. Congresista Paredes Castro. La congresista Paredes Castro se encuentra con inasistencia justificada. Congresista Vargas Meléndez. No. Congresista Taipe Coronado. En contra. Congresista Chirino Venegas. La congresista Chirino Venegas ha consignado su voto a favor a través del chat del Microsoft Teams a las 9 horas con 53 minutos. Congresista Segarra Saboya, el sentido de su voto, por favor. Sí. Congresista Vergara Mendoza, el sentido de su voto, por favor. Congresista Paredes Fonseca. La congresista Paredes Fonseca ha consignado su voto a favor.
45:00
A través del chat del Microsoft Teams, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos, se inicia la sesión. Congresista Dávila Atanasio vota en contra. Segundo llamado, congresista Vergara Mendoza. Señora Presidenta, han votado a favor de la propuesta de informe de calificación nueve señores congresistas, en contra cuatro, ninguna abstención. La propuesta ha sido aprobada por mayoría. Gracias al secretario técnico. En consecuencia, la propuesta del informe de calificación de la denuncia constitucional 596 ha sido aprobada por mayoría. Pasamos ahora a leer el informe de calificación de la denuncia constitucional 562. ¿Corresponde, secretario técnico? Correcto, Presidenta. La denuncia constitucional que se va a sustentar es la 562, a cargo del doctor Rodrigo de la Torre. Esta denuncia ha sido formulada por la señora Delia Espinosa, en su actuación como fiscal de la Nación, contra la fiscal suprema Liz Patricia Benavides Vargas, por la posible comisión del delito de cohecho activo específico tipificado en el artículo 388 del Código Penal. De lectura, señor secretario técnico, el informe de calificación. Con su venia, señora Presidenta, el doctor Rodrigo de la Torre va a sustentar. Señora Presidenta, señores congresistas, primero con las disculpas del caso por el incidente ocurrido. La denuncia constitucional 562, la propuesta de informe de calificación, señala en su resumen lo siguiente: la denuncia habría dirigido una organización criminal dentro del Ministerio Público, y dentro de esa hipótesis, se propone que abarcaría una serie de instituciones públicas, con el objetivo del intercambio de favores y la obtención de beneficios ilícitos. En específico, la denuncia afirma que la denunciada, Liz Patricia Benavides Vargas, en su condición de fiscal de la Nación, habría prometido al fiscal supremo provisional Helder Uriel Terán de Anderas la ventaja de mantenerlo en dicho cargo, a cambio de que este último mantenga en trámite la investigación seguida en la carpeta fiscal número 107-2022 contra el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley Soria, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, relacionado con su actuación como juez superior de la Corte Superior de Justicia de Piura. Además, se señala que Liz Patricia Benavides Vargas habría prometido al juez supremo provisional Juan Carlos Checkley Soria la ventaja de archivar la investigación seguida en su contra en la misma carpeta fiscal, a cambio de que el mencionado juez declare fundado el extremo referido al sobreseimiento de las imputaciones realizadas contra la señora Edma Rosaura Benavides Vargas, en la carpeta fiscal número 646-2018. Habiéndose programado la audiencia de control de requerimiento mixto en una fecha oportuna, acorde a la denuncia, para los intereses de la señora Edma Rosaura Benavides Vargas, conforme a lo que se habría supuestamente coordinado entre el señor juez Juan Carlos Checkley Soria y la denunciada Liz Patricia Benavides Vargas. La denuncia constitucional aporta como elementos de convicción las declaraciones de los involucrados, los documentos relacionados a los procesos de investigación fiscal y procesos penales a los que alude, así como las declaraciones del señor Jaime Javier Villanueva Barreto en calidad de testigo. Con respecto a la calificación de requisitos formales, la denuncia cumple todos los requisitos. Sin embargo, al analizar el fondo de las imputaciones penales de la denuncia constitucional 562, la propuesta de informe de calificación concluye que no se cumplen los requisitos para imputar las conductas en el delito señalado. Señalamos resumidamente.
Fragmentos 1-10 de 25 (12 disponibles públicamente)

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