Señores asesores de la Comisión de Constitución y Reglamento, funcionarios y servidores de nuestra institución:
En nombre del presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, el congresista Arturo Alegría García, de quien tenemos el especial encargo de la organización y desarrollo de este evento, y en nombre también de todo el equipo de la Comisión, les damos la más cordial bienvenida y agradecemos su concurrencia a la conferencia "El ABC de los Reglamentos del Congreso Bicameral del Perú". Esta conferencia tiene como finalidad difundir y dar a conocer las funciones y procedimientos parlamentarios en el nuevo modelo bicameral en nuestro país, asegurando así una transición y funcionamiento eficiente del nuevo sistema legislativo, así como su cumplimiento normativo.
Hoy, a través del ABC de los Reglamentos del Congreso Bicameral del Perú, aprenderemos los principios y fundamentos básicos, así como también desarrollaremos asuntos complejos de manera comprensible. Me refiero al Reglamento del Congreso de la República, al Reglamento de la Cámara de Diputados y al Reglamento del Senado, abarcando desde su estructura y procedimientos legislativos hasta la forma de debatir, legislar y fiscalizar. Esto lo haremos de la mano de nuestro equipo técnico de la Comisión, quienes han elaborado los tres dictámenes, documentos oficiales aprobados por resolución legislativa del Congreso y que tienen carácter de ley. Estos documentos constituyen herramientas poderosas para cada uno de nosotros, a fin de que podamos asesorar a nuestros futuros parlamentarios, instituciones y ciudadanos desde la posición en que nos encontremos.
Para dar inicio al desarrollo del evento, tenemos las palabras de inauguración del Oficial Mayor del Congreso de la República del Perú, el doctor Giovanni Forno Flores. También nos acompaña la doctora Leni Palmas, Secretaria Técnica de la Comisión de Constitución, y el doctor José Abanto Valdivieso, especialista parlamentario de la Dirección General Parlamentaria. Agradezco al congresista Arturo Alegría por haberme invitado a inaugurar este evento, que marca el inicio formal de una serie de actividades organizadas para difundir y capacitarnos respecto de la aplicación de los nuevos reglamentos.
Es importante destacar que hoy también se inaugura una jornada de varias fechas por parte del Centro de Estudios Constitucionales y Parlamentarios, destinada a difundir el contenido de los nuevos reglamentos, lo cual es fundamental para nosotros, ya que este es nuestro día a día. Estamos dejando un reglamento del Congreso de la República y adoptando tres nuevos reglamentos: uno para el Congreso, uno para el Senado y uno para la Cámara de Diputados. Los procedimientos parlamentarios no serán exactamente iguales; algunos han sido delineados con similitudes a los actuales, mientras que otros no tanto. Por ello, eventos como este son cruciales para que vayamos conociendo progresivamente y de manera rápida, ya que estamos a escasos cinco meses de comenzar a trabajar con estos reglamentos.
Felicito la iniciativa de esta jornada, donde los asesores de la Comisión tendrán acceso a información muy importante y de primera mano.
Junto con los que trabajaron en los reglamentos originarios, contamos con la presencia del doctor Abanto, quien fue parte de la comisión que dirigió el director general parlamentario, Jaime Bensur. La Comisión del Servicio Parlamentario elaboró las propuestas de los tres reglamentos por encargo de la mesa directiva. Estos documentos fueron puestos en conocimiento de la mesa directiva, y las entonces vicepresidentes Patricia Juárez y Alejandro Cavero los hicieron suyos y los presentaron para su consideración, junto con otros proyectos que también fueron presentados por los congresistas Moyano y Elías.
El debate se llevó a cabo primero en comisión, durante muchos meses, con un trabajo muy responsable y sesudo del que soy testigo, por parte de la comisión. En este proceso también participó el servicio parlamentario y, por supuesto, muchos otros entendidos en la materia, exoficiales mayores, especialistas, entre otros. Por ello, se realizó un trabajo que considero muy profesional y de alta calidad.
Lo que culminó en la aprobación de los reglamentos, que no quiero calificar de rápida, ya que fue un proceso bastante largo, pero el Pleno los debatió en una sola jornada y los aprobó ampliamente. A partir del 26 de julio, estos reglamentos nos guiarán en nuestro trabajo parlamentario. Les felicito y agradezco por la masiva concurrencia; la sala está prácticamente llena, lo cual me complace.
Entiendo que a veces las capacitaciones en estos horarios pueden ser difíciles, pero existe una gran necesidad de adquirir un mayor conocimiento sobre estos instrumentos. Por ello, reitero mi felicitación a todos ustedes por su interés en conocer más sobre los reglamentos. Les recomiendo que, por su cuenta, también los revisen, ya que es fundamental estar bien informados.
Hoy también inicia una serie de capacitaciones en el Centro de Estudios, y los invito a participar en ellas, que serán muy interesantes y les permitirán reforzar los conocimientos que están adquiriendo. Espero que lleguemos al 26 de julio debidamente preparados para recibir a los 130 diputados y a los 60 senadores, y poder orientarlos desde nuestros puestos de trabajo en todo lo que requieran.
Lamentablemente, no podré estar presente para compartir una hora con ustedes, así que agradezco su comprensión y espero que la jornada de hoy sea gratificante para todos. Agradecemos las palabras de nuestro oficial mayor, el doctor Giovanni Forno Flores. A continuación, abordaremos el marco introductorio y aspectos generales de la bicameralidad, que estarán a cargo del doctor Benjamín Herrera Bustinza, asesor de la Comisión de Constitución y Reglamento, abogado con segunda especialidad en Derecho Procesal Constitucional y maestro en Política Jurisdiccional.
Declaro inaugurado este importante evento de capacitación y agradezco nuevamente a la Comisión de Constitución por la iniciativa y por la invitación que me han hecho. Felicito a todos ustedes por su interés en capacitarse y conocer más a fondo los reglamentos del Congreso de la República.
Les pido las más sinceras disculpas porque tenía planificado estar por lo menos una hora. Muy buenos días con todos, muchas gracias por su presencia. Nuevamente reitero el saludo a todos los presentes en la mesa y también a todos los presentes en la sala.
Dicho este preámbulo, esta exposición constituye un marco para el desarrollo de los reglamentos, ya que la piedra de toque en toda la reforma es la ley de reforma constitucional, así como el bloque de constitucionalidad que la desarrolla. En ese sentido, esta presentación girará en torno a las nociones básicas que establecen las líneas maestras en el desarrollo de esos reglamentos.
En primer lugar, abordaremos el principio sobre el cual subyace toda esta idea: ¿cuáles son los orígenes del bicameralismo? Entendemos que el asambleísmo o el unicameralismo es la fórmula básica o espontánea de creación de esos gobiernos asambleístas. Históricamente, se ha imbricado en las estructuras sociales. No obstante, el tiempo nos ha proporcionado nuevas luces sobre la reconfiguración de estas estructuras legislativas y parlamentarias.
Es hasta la Inglaterra medieval en el siglo XIII, luego de 1215, durante la Revolución de los Lores, donde encontramos las cámaras en su estructura más embrionaria. Estas tienen una visión distinta a las modernas, ya que esta concepción de las cámaras ha sido adoptada por el parlamentarismo estadounidense con la fundación de la República. Sin embargo, ya no representaban a las clases sociales o estamentos que eran la idea básica de representación para el bicameralismo inglés, que tenía la función de representar a los burgueses en la Cámara Baja y a los varones y nobles en la Cámara Alta, junto con el clero.
Esta visión estamental se traslada, se extrapola y modifica, siendo la Cámara Alta generalmente una cámara de representación territorial, como ocurre en Estados Unidos y Alemania. Por su parte, la Cámara Baja es la que tiene una representación popular directa, es decir, la representación de las personas. Generalmente, se gobierna a través del principio de representación proporcional en cuanto a sus elecciones.
En suma, la configuración actual nos indica que las cámaras bajas son representaciones populares y las cámaras altas, representaciones territoriales, lo que tiene que ver con el interés nacional o de los estados, más allá de la representación directa popular. Tanto así que en algunas latitudes se les denomina cámaras de representantes, porque esta es la esencia de su representación en la Cámara Baja.
Ahora, abordaremos los tipos de bicameralismo. Esta es una distinción que nuestro bien recordado profesor y maestro Valle Riestra, quien también ha sido parlamentario, nos presenta. Nos hace una distinción en tres tipos: el bicameralismo perfecto, en el cual ambas cámaras tienen una clara diferenciación de funciones; el bicameralismo imperfecto, donde no hay un mimetismo en ambas; y el pseudo bicameralismo, en el cual existe una cámara, pero esta es tan reducida en su poder que carece de facultades reales.
La idea básica de todo esto, al igual que el principio de separación de poderes, es el control y la sinergia entre ambas cámaras. Por ello, existen dos cámaras para afinar este rendimiento. Actualmente, el bicameralismo es el sistema predominante de configuración legislativa a nivel mundial por las ventajas que reporta en sus funciones.
Vamos a irnos a nuestra constitución histórica. Si bien la constitución histórica nacional ha presentado doce constituciones, salvo excepciones mínimas como la primera del 23, luego tenemos la del 26, la del 67 y la del 93, que son las únicas excepciones en las cuales el bicameralismo no ha estado presente como modelo predominante en la estructura legislativa. La cuarta, la del 93, ha incorporado esta visión en cuanto a la configuración del poder legislativo, quedando históricamente como un registro.
Ahora, si bien ya hemos hablado de la tipología básica de los modelos bicamerales, vamos a profundizar en sus rasgos, ya que estos determinan el comportamiento y los atributos que ejercen las cámaras. El profesor Lickhart, reconocido en el ámbito del derecho y la ciencia política, nos presenta una definición interesante basada en dos atributos básicos: la simetría y la congruencia.
La simetría se refiere a cómo están repartidos los poderes. Es decir, algo que se repite, como cuando lo proyectamos en un espejo. La teoría más básica sobre el bicameralismo establece que cuando la base electoral de las cámaras, tanto la alta como la baja, es la misma, se produce una repetición, lo que puede llevar a que la Cámara Baja se vuelva intrascendente y su trabajo redundante, sin desplegar sus efectos de manera adecuada.
En este sentido, la congruencia y la incongruencia son elementos presentes en cada modelo. La simetría en las cámaras se manifiesta cuando estas tienen funciones que se duplican o son miméticas, actuando como un espejo. Sin embargo, cuando las funciones no son compartidas y pueden ser colaborativas, se distribuyen de manera asimétrica, como su nombre lo indica.
Para aterrizar las características del sistema bicameral aprobado, podemos afirmar que es asimétrico, dado que las cámaras no tienen funciones idénticas que se repartan, y es incongruente porque la base electoral de cada cámara es distinta. Estas reglas se tratarán en específico en las siguientes presentaciones, pero es importante que tengamos en cuenta los atributos de nuestro modelo, que en suma son asimétricos e incongruentes.
Ahora, respecto a la congruencia, este es un factor importante para determinar si nuestras cámaras no son redundantes y pueden generar una sinergia entre la visión o la representación que realiza cada corporación. El modelo dominante a nivel regional es el incongruente, ya que enriquece con distintas visiones políticas y parámetros de representación en el trabajo parlamentario. Salvo excepciones como Jamaica y Uruguay, todos los modelos son incongruentes.
Este es el derrotero que también toma nuestro modelo nacional, desarrollado en el artículo 90 de la Constitución Reformada, que establece un mínimo de 60 senadores, cifra que puede incrementarse a través del mecanismo de la redistritalización. De las 60 senadurías, al menos 30, según la Ley Orgánica de Elecciones, se distribuyen con un representante por cada circunscripción.
La circunscripción es aquel espacio territorial que vincula una población con un territorio. Por ejemplo, cuando escogemos al Presidente de la República, tenemos una circunscripción única nacional, es decir, todos los peruanos vinculados a determinado territorio, dígase el territorio nacional. Los peruanos en el extranjero, que es una ficción, también tienen la capacidad de elección de determinados funcionarios, lo que refuerza la idea de una circunscripción nacional.
Sin embargo, para el Senado se ha considerado conveniente que las circunscripciones sean territoriales, y la base de la distribución territorial, según lo establece la Constitución, son los departamentos. Así, se ha respetado como regla mínima, conforme al artículo 90, que estas circunscripciones sean en los 24 departamentos. No obstante, ya existe cierta tradición en la incorporación de circunscripciones distintas a las territoriales, como es el caso de los PECs, que representan o vinculan territorialmente ciertas poblaciones con lugares que no tienen esta distribución territorial clásica, dado que son extraterritoriales. En total, contamos con 27 circunscripciones, y dado que Lima concentra casi el 30% de la población, se decidió incorporar tres más, es decir, cuatro en total.
Ahora, ¿cómo es que estas interacciones en las circunscripciones generan una regla de incongruencia? Vamos a desarrollarlo en la siguiente lámina.
Los sistemas electorales tienen un concepto amplio, como establece nuestra Constitución, que los define como el conjunto de órganos e instituciones que tienen por finalidad convertir los votos en escaños. El concepto más restringido, aplicado al derecho electoral, está vinculado a la regla de decisión y a la forma en que se convierten los votos en escaños. La conversión de la votación en escaños es, en esencia, un sistema electoral en su forma más pura.
El sistema electoral puede tener reglas mayoritarias o minoritarias, y la morfología general nos ha dado tres tipos básicos: el mayoritario, el proporcional y el mixto o ecléctico. Cada uno de estos sistemas tiene su forma de aplicación, sus ventajas y desventajas. Citando al profesor Dietel, podemos afirmar que el derecho electoral se compone de reglas de contenido político. No existe un sistema superior a otro, ya que cada uno ofrece ventajas y resultados que el legislador establece en el marco del derecho electoral. Por lo tanto, cada sistema debe aplicarse de acuerdo con las particularidades del tipo de elección y el número de escaños o cargos a elegir.
El derecho electoral no es apolítico; tiene una visión política respecto a la elección y al correlato de fuerzas. En cuanto a las ventajas de un sistema mayoritario, este presenta una regla de definición más simple: quien gana la mayoría se lleva todo. Por ejemplo, en el caso de los 30 escaños de las senadurías repartidos en circunscripciones de los departamentos, quien obtiene la mayoría de votos, aun con porcentajes mínimos, gana el único escaño a repartir. Por lo tanto, el único sistema aplicable a la mitad del Senado es el de mayoría, ya que no podría incorporarse un sistema de reparto proporcional. El sistema proporcional, aunque tiene más capacidades de contienda, no se aplica la regla de mayoría, ya que en este caso la primera mayoría variaría a los 30 escaños.
Sería algo inaceptable, ¿no? Entonces, se aplica una regla o un sistema proporcional en el cual concurren de acuerdo a la composición de los votos en las organizaciones políticas que participan. Este sistema mayoritario es rápido y simple: mayoría gana, no hay mayor discusión. En cambio, el sistema proporcional, si bien es más justo en el reparto, es más sofisticado en su tecnicismo, porque depende de reglas de decisión y coeficientes matemáticos para su determinación.
Por ejemplo, en un sistema mayoritario, si tenemos cinco partidos compitiendo en Arequipa, el que obtiene el 15% de los votos ganará el único escaño. Sin embargo, si hay más escaños que repartir, como en el Senado Nacional, que se denomina así con fines didácticos y electorales, ya no se aplica la regla de mayoría, ya que el reparto es más complejo. En este caso, tenemos 30 escaños en contienda, y menos votos se pierden porque todos los que votaron participan. En contraste, en un sistema mayoritario, el factor de pérdida y corrección es absoluto; la primera mayoría, aunque sea por un voto, gana y se termina la contienda. Esto hace que menos partidos estén en el poder, lo que implica que mis interlocutores para la gobernanza y la gobernabilidad son menores. Mientras menos personas tenga que ponerme de acuerdo, más fácil es la toma de decisiones.
En un sistema proporcional, sin embargo, eso no sucede. Tienes una mayor cantidad de interlocutores, lo que permite una mejor y mayor representación, aunque también complica la toma de decisiones. Por ejemplo, si tengo 12 personas que representan segmentos sociales distintos, es más difícil llegar a un acuerdo que si solo tuviera que negociar con 2.
En resumen, la regla de elección es parte importante del desarrollo de los atributos constitucionales del sistema bicameral. Para el Senado, tenemos un sistema mixto que incorpora en estas 30 senadurías nacionales el sistema proporcional, tal como se establece en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones. Para esos 30 escaños que excluyen a las circunscripciones vinculadas a las provincias, se aplica un sistema mayoritario, con excepción de Lima, que tiene cuatro escaños. Por tanto, en Lima se aplica un sistema proporcional no mayoritario en el Senado.
Este sistema de proporcionalidad se mantiene también para la cámara baja. No obstante, hay un elemento importante que hay que recordar: las vallas electorales, que tienen como fin evitar la dispersión y la atomización de los agentes políticos. Esto significa que aquellas representaciones que están muy concentradas en determinado lugar o que son específicas sobre un tema, como las autorrepresentaciones y los partidos testimoniales, no pueden acceder al reparto de escaños. Antes de la cifra repartidora, deben haber obtenido una cantidad de votos que represente el 5% del total de conformantes de cada una de las cámaras.
Por ejemplo, si tengo una conformación de 60 senadores, necesitaría 3 votos para poder pasar la valla y conformar grupos parlamentarios. Estas reglas de conformación de grupos parlamentarios serán explicadas a detalle en las siguientes exposiciones específicas sobre el tema. Así, las autorrepresentaciones y los partidos testimoniales no atomizan toda la configuración del Parlamento. Este umbral se establece como el requisito mínimo de entrada, el cual ha sido fijado por la Ley Orgánica de Elecciones como el 5% del total de votos para cada cámara.
...explicar a detalle en las siguientes exposiciones, así que tengan cuidado respecto a esto. Es más que todo adelantar la lógica de la regla, ¿no? Lo mismo sucede en la Cámara Baja; ya no vamos a necesitar seis, sino siete por el reajuste del número que va a existir. También existe una regla de redistribución en la cual el número mínimo de 60 y de 130 va a ser ampliado en base a 160.000 y 70.000 diputados cada uno. Es decir, en cuanto el padrón de electores incorpore ese número específico de electores, se tendrá que incorporar un curul adicional. Esto tiene como fin combatir la subrepresentación y se realiza a través de un mecanismo automatizado que es la redistribución. Esto debe hacerse de acuerdo a la convocatoria de cada elección; es decir, en 2030 se volverá a calcular, en base a estos números, la cantidad de escaños a repartirse.
Todo esto se desarrolla en un contexto de incongruencia, ya que nuestras bases electorales y la lógica de la representación de las cámaras son diferenciadas. En América Latina, la mayoría de las corporaciones en el Senado son elegidas a través del voto popular directo. Sin embargo, donde encontramos esta regla de conformación mixta, la mitad y la mitad, es en países como México e Italia, donde estas han sido desarrolladas a través de su normativa electoral, muy similar a la nuestra. Su composición incluye un cierto número territorialmente determinado y el otro por sufragio, que tiene que ver con uninominales.
En gran parte del bicameralismo, las segundas cámaras, la alta, no necesariamente compiten en elecciones, sino que son designaciones. Por ejemplo, Alemania designa el gobierno a los representantes de los Länder, lo que refleja una representación constitucionalizada del modelo y el reparto de funciones. Voy a hacer una pequeña sumilla, porque si tratara de explicar a detalle estas características, estaría adelantando absolutamente el 90% de la temática de los reglamentos. Así que solo será una breve explicación.
La conformación bicameral establece números mínimos de 130 diputados y 60 senadores, que pueden ser incrementados mediante ley. La ley de desarrollo es la Ley Orgánica de Elecciones. Este mecanismo de desarrollo ya se relaciona con el sufragio, que tiene que ver con uninominales y plurinominales, como les expliqué en la distribución.
En suma, estas son las características que hemos explicado a través de las bases teóricas de cómo está configurado este bicameralismo nacional. Es un modelo bicameral asimétrico, que reparte sus funciones de manera diferenciada e incongruente, con bases o lógicas de representación diferenciadas, lo que permite que se enriquezcan y tengan sinergia. Es como decir que si yo pienso A y el que me revisa también piensa A, probablemente la revisión no tenga ningún sentido. Esta incongruencia es uno de los factores más importantes para que no sea un aparente bicameralismo, sino que realmente exista una lógica de dos revisiones o visiones distintas.
Para culminar, este es el llamado núcleo duro de la reforma, que incluye las características constitucionales de la Ley Orgánica de Elecciones. Este mecanismo de desarrollo ya está implementado. Las funciones de los diputados incluyen la iniciativa legislativa y el control político, mientras que el Senado se encarga de la revisión, el control normativo y la elección de altos funcionarios. Aquí podemos ver claramente la simetría funcional. La presidencia del Congreso se alterna entre los presidentes de cada cámara, de acuerdo con la regla de que cada cámara, en su autonomía, tenga un presidente.
La organización y autonomía de cada cámara son fundamentales, y cada una de ellas ejerce el control ético de sus miembros. Esta autonomía se vincula a la doctrina del self-restraint o autorrestricción. En cuanto a la acusación constitucional, existe una sinergia entre ambas cámaras; los diputados acusan ante el Senado, emulando la actuación de la Comisión Permanente, siendo el Senado el agente decisor de dicha acusación.
Asimismo, la Comisión Permanente está conformada por igual número de senadores y diputados, y el procedimiento legislativo es unidireccional, iniciando en la Cámara Baja, salvo en el caso del presupuesto, que es tratado por una comisión bicameral conforme al mandato de la Constitución. La lógica de esta emisión normativa es distinta a la de la normación general. La aprobación de la ley de presupuestos se lleva a cabo por esta comisión bicameral, que cuenta con igual número de diputados y senadores, y se realiza sin revisión, es decir, mediante una votación única. Esta misma lógica se aplica a la Cuenta General de la República.
A continuación, daré paso a la doctora Leni Palma Encalada, secretaria técnica de la Comisión de Constitución y Reglamento, quien nos proporcionará detalles específicos sobre el desarrollo de estas líneas constitucionales en el reglamento del Congreso de la República. Es importante señalar que los contenidos normativos que se expondrán se basan exclusivamente en normas aprobadas por el Congreso, que ya son resoluciones legislativas con rango de ley. Más allá de las apreciaciones personales o políticas que podamos tener sobre cada uno de los aspectos regulados, lo que nos corresponde es conocer cómo funcionan, en qué momentos se aplican, cómo se interpretan y, desde nuestro lugar como servidores públicos y parlamentarios, contribuir a su cumplimiento y correcta aplicación.
El objetivo de esta conferencia es ofrecer una visión panorámica y una entrada inicial a los tres reglamentos del Congreso de manera sencilla y de fácil entendimiento. Los aspectos más técnicos podrán ser abordados en las preguntas posteriores. La doctora Leni Palma Encalada, abogada con grado de maestro en Gestión Pública y maestría en Derecho Constitucional, cuenta con una experiencia parlamentaria de veinte años al servicio de la institución. Doctora, le cedo el uso de la palabra.
Muchas gracias. Muy buenos días a todos. Es un placer compartir este espacio con ustedes. Nos conocemos, creo, con la mayoría de los presentes, y es un honor compartir la mesa con el doctor Abanto y el equipo de la Comisión.
...académicos, pero queremos que esta sea una primera mirada donde todos reconozcamos cómo va a estar conformada nuestra casa. Cuando nos preguntan dónde vive, cómo es, nosotros fácilmente decimos en tal lugar, tiene tres dormitorios, cocina. Debemos saber cómo va a estar conformada nuestra casa para poder desplazarnos en ese tecnicismo parlamentario que nos corresponde contribuir y aplicarlo de acuerdo a las funciones que nos corresponden.
En este sentido, primero, es fundamental saber qué contiene el reglamento del Congreso. Cuando hablamos del Congreso, nos referimos al Congreso reunido en sus dos cámaras como poder legislativo. En esta línea, el reglamento regula normas sustantivas y procesales que rigen la actuación del Congreso como cuerpo legislativo, uno de los poderes del Estado, comunes a ambas cámaras, para garantizar una coordinación institucional y un funcionamiento armónico en el nuevo sistema bicameral.
¿Cuál es el efecto de este reglamento que vincula tanto a diputados como senadores? A diferencia del reglamento de cada una de las cámaras, tiene una vincularidad directa en cada cámara. Esta vincula a ambas y es importante destacar que la obligatoriedad del cumplimiento de los reglamentos no solo se extiende a diputados y senadores, sino también a todos los servidores públicos, instituciones públicas y privadas, y autoridades que interrelacionen con el Congreso. Por ello, si un tercero participa dentro de un procedimiento legislativo, las normas del reglamento le son aplicables.
Este reglamento tiene regulaciones de procedimientos específicos que serán aplicables en el Congreso. Además, requerirá la intervención de ambas cámaras con una mayoría de la mitad más uno del número legal de ambas.
¿Cuál es su estructura? Se compone de un título preliminar con trece artículos, lo que representa un aspecto normativo innovador, y diez títulos con 153 artículos, muchos más que los 101 artículos del reglamento unicameral. Esto se debe a que se han incorporado varios aspectos que ya se han venido dando en la práctica parlamentaria y que hemos recogido. Se regulan los mecanismos de coordinación entre cámaras, las normas éticas, sustantivas y procesales, así como lo relativo a la comisión permanente, asuntos interparlamentarios, el Parlamento Andino y la administración parlamentaria.
Ahora, procederemos a examinar cada uno de estos ejes. Hemos visto el contenido temático y abordaremos rápidamente cada uno de ellos. Los principios generales han sido incorporados taxativamente, a fin de que sirvan como base para la práctica parlamentaria. Este reglamento incluye tres disposiciones complementarias finales, tres disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria.
¿Cuáles son los temas centrales de regulación del reglamento del Congreso? Como mencioné, el título preliminar y las fuentes del derecho parlamentario son aspectos innovadores. También se aborda la denominación del sistema bicameral, sus atribuciones y funciones, así como el estatuto de los diputados y senadores, que regula la igualdad entre ambos, garantizando los mismos derechos, obligaciones e incompatibilidades.
Prohibiciones, regula la organización y estructura del Congreso como cuerpo orgánico, lo referido a la instalación y el funcionamiento, los procedimientos parlamentarios del Congreso y la Comisión Bicameral de Presupuesto y Cuenta General de la República, que es la única comisión que estará dentro de la organización del Congreso. Se regula lo institucional y la defensa de los valores democráticos, la primacía del interés público, así como la inviolabilidad de la opinión y del voto, principios que emanan de la Constitución.
El sexto principio es la representación política, que es un principio nuevo que se ha incorporado en el reglamento unicameral, mediante el cual los congresistas tienen el derecho de expresar, defender y promover sus posiciones ideológicas, programáticas y partidarias, sin que esto sea considerado como una falta ética. Es importante incorporarlos taxativamente para que estos principios sirvan como criterios orientadores en la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones. Nos ha pasado a muchos en la práctica parlamentaria que algunos artículos pueden parecer contradictorios o regular aspectos del procedimiento de manera diversa. Estos principios servirán para integrar las normas, llenar vacíos y limitar los márgenes de actuación de los órganos parlamentarios.
Son trece principios que se han recogido, también de la práctica parlamentaria y del derecho parlamentario, algunos de los cuales son innovadores. La fuerza normativa ya estaba presente en el reglamento de un esquema cameral, pero se ha expresado de manera clara que tiene naturaleza de ley orgánica. Se ha incorporado dentro de los principios la soberanía y autonomía, que todos conocemos, así como la lealtad constitucional y la defensa de los valores, sin que esto sea considerado como una falta ética. Hablando con el personal de la Comisión de Ética, muchas de las denuncias éticas presentadas eran por expresiones de carácter partidario, lo cual es connatural al parlamentario, dado que provienen de agrupaciones políticas.
El límite siempre estará en que no afecte la Constitución, ni contradiga las normas reglamentarias, ni el principio de neutralidad política. El principio de igualdad y no discriminación establece que, aunque en algún momento se pensó que los senadores podrían tener mayores beneficios o derechos que los diputados, la Constitución no hace distinción entre ambos representantes. Tanto diputados como senadores son representantes de la nación y, en esa línea, tienen el mismo estatuto parlamentario.
El principio de transparencia y responsabilidad ética es fundamental para todos los funcionarios públicos. Asimismo, el principio de respeto al debate y votación democrática es un criterio base en el seno parlamentario, donde no se puede adoptar ningún acuerdo sin debate y participación proporcional y plural de todos sus representantes.
El principio de calidad parlamentaria se diferencia de la calidad legislativa, que se orienta más hacia aspectos legislativos, proyectos de ley y resoluciones legislativas. La calidad debe estar presente en la representación política, en el control político y en todas las funciones que representan los parlamentarios, de ahí la denominación de calidad parlamentaria.
Por último, no somos ajenos a los cambios tecnológicos y a los progresos en innovación. Se ha incorporado el principio de innovación, mejora continua y desarrollo institucional, que permitirá a la parte administrativa de la institución innovar e incorporar mecanismos que propicien un Parlamento más moderno y acorde con los cambios que se están dando en la actualidad.