Congreso Salud y Población

Congreso - Salud y Población - 15 de enero de 2026

15 de enero de 2026
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Contexto de la sesión

Comisión de Salud y Población - “Proyectos de Ley 13453/2025-CR y 10880/2024-CR, que proponen la Ley de protección de niños y adolescentes en entornos digitales” - Ubicación: Edificio Víctor Raúl Haya De La Torre. - Sala Fabiola Salazar Leguía

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En ese sentido, damos la cordial bienvenida al doctor Adalberto Latorre Gálvez, director de DIGESA. Recibimos con un fuerte aplauso. Asimismo, agradecemos la presencia del doctor Carlos Collantes Arana y del doctor Pedro Colentero García, ambos especialistas de la Dirección de Control y Vigilancia. También recibimos a los señores empresarios Alberto Eduardo Samaniego Baquerizo, Lisbeth Karina Palpa Jaime y Ximena Adriana Palpa Lázaro. Distinguidos asistentes, también está con nosotros Karolay; un fuerte aplauso para ella y para el equipo de prensa. Agradecemos al Ministerio de Salud y al señor Ministro Luis Quiroz por permitirnos desarrollar esta mesa de trabajo, en la cual escucharemos las necesidades fundamentales de la Asociación de Restaurantes y Piscinas. No obstante, es importante mencionar que muchos se han quedado en Ticlio debido a la inclemencia climática de la nevada, lo que les ha impedido llegar a tiempo. Esperamos que puedan incorporarse. A continuación, cedo la palabra al doctor José Adalberto Latorre Gálvez. Adelante, doctor, y bienvenido. Señor congresista Guillermo Cerrón, señores que nos acompañan de la Asociación de Restaurantes y Piscinas de la localidad de Pilcomayo en Huancayo, y a los funcionarios de DIGESA que me acompañan, muy buenos días. Señor congresista, reciba un cordial saludo de nuestro señor Ministro Luis Quiroz, quien me encargó transmitirles sus saludos y participar en esta mesa de trabajo. Para nosotros es muy importante, ya que buscamos informar a la población sobre la calidad de vida que deben llevar las personas y los cuidados que deben tener, así como cumplir con la reglamentación, normas y directivas al respecto. Como bien mencionó, el tema que nos ocupa hoy es a raíz de un pedido de la Asociación de Restaurantes y Piscinas. Para ello, iniciaremos esta mesa de trabajo con una presentación sobre el reglamento de piscinas y el uso de aguas. He preparado una presentación, Carlos, por favor. La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Control y Vigilancia, tiene funciones específicas que cumplir en cuanto al uso de piscinas públicas y privadas. Esta reglamentación se fundamenta en la Ley General de Salud, Ley 26.842, y el Reglamento Sanitario de las Piscinas, dictaminado a través del Decreto Supremo 007 del 2003.
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Este reglamento sanitario cuenta con una directiva sanitaria, una resolución ministerial, la número 527 del 2016 del Ministerio de Salud, que determina el índice de calificación sanitaria que debe tener toda piscina de uso colectivo, sea pública o privada. El marco normativo abarca la Ley 27.972, que es la Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente en su artículo 80, que se refiere a saneamiento, salubridad y salud. El objetivo principal de este reglamento sanitario de piscinas es regular los aspectos técnicos y administrativos para el control y vigilancia de las piscinas en cuanto a su diseño y operación, todo ello enmarcado en la protección de la salud de las personas que acuden a estos establecimientos. La piscina es un espacio, un estanque artificial, creado para un uso recreativo y deportivo, en el que el agua tiene un contacto primario con las personas. Esta agua debe contar con un equipamiento e instalaciones que garanticen el funcionamiento adecuado de la piscina. Las piscinas pueden ser de uso público o privado, de uso colectivo. En este contexto, la Asociación de Restaurantes y Piscinas de Pilcomayo, Huancayo, gestiona piscinas privadas de uso colectivo. La aprobación sanitaria de un proyecto de piscina se otorga a las piscinas de uso público o a las privadas de uso colectivo. Quedan excluidas de esta aprobación las piscinas privadas de uso particular, así como las piscinas de aguas termales, los centros de tratamiento de hidroterapia y aquellos espacios destinados a un uso medicinal. La aprobación sanitaria de una piscina o de un proyecto de piscina debe tramitarse antes de su construcción y funcionamiento. Esta aprobación es otorgada por la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente. Digesa es el ente rector que vela por el cumplimiento de esta ley, pero en cada jurisdicción, ya sea distrito, provincia o región, existen diversas entidades del sector salud responsables de la aprobación sanitaria de los proyectos. Es importante que la solicitud que presente el propietario de una piscina incluya una memoria descriptiva, un plan de ubicación, planos de instalaciones sanitarias, la vista de la planta y toda la documentación necesaria, incluyendo un manual de operación y mantenimiento de la piscina. Todo esto está fundamentado en el Reglamento Sanitario de Piscinas, conforme al Decreto Supremo 007-2003 de Salud.
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Que el sistema con el que cuenten para el mantenimiento de la piscina asegure la salud de las personas. Ahora, ¿por qué exigimos que se cuente con un equipamiento, un sistema de control o tratamiento del agua en la piscina? Para velar por la salud de las personas. En este sentido, el artículo 41 de la directiva sanitaria establece que el agua debe tener una recirculación y no ser un agua estancada. El diseño de esta piscina, tanto en su abastecimiento, debe garantizar dos condiciones primordiales: la calidad del agua y el uso racional del agua, ya que no podemos hacer uso indiscriminado de este recurso hídrico. El sistema de recirculación que se exige debe permitir recircular el agua las veces que sean necesarias para asegurar esta calidad del agua. Este sistema debe componerse de bombas de agua, trampas de pelo, válvulas, manómetros y filtros de diversos tipos, incluyendo filtros de arena y filtros con carbón activado, dependiendo de los equipos de desinfección que se requieran. También se deben incluir desnatadores para las láminas de agua, la boquilla de retorno y succión de fondo, así como las boquillas de aspiración y calentamiento, que son opcionales. La directiva también especifica la clasificación que pueden tener las piscinas de acuerdo a la edad de las personas. En este caso, se consideran las pateras para niños menores de cinco años y las recreativas, cuya profundidad máxima debe ser de un metro veinte hasta dos metros como máximo, con una pendiente menor al diez por ciento. Otro tipo de clasificación son las piscinas deportivas, donde se lleva a cabo la práctica deportiva y todo tipo de competencias, que requieren ciertos parámetros. Inclusive, las piscinas de uso deportivo deben ceñirse a las normas que exige la Federación Internacional de Natación para sus instalaciones. Los dimensionamientos de la piscina también están regulados, especialmente en lo que respecta al aforo que debe tener. Se establece que deben ser tres personas por cada dos metros cuadrados en las láminas de agua del estanque al aire libre, y una persona por metro cuadrado de lámina de agua en las piscinas cubiertas. Esto es muy necesario. Tengo entendido que en Pilcomayo existen estos dos tipos de piscinas, al aire libre y también cubiertas o bajo techo. El abastecimiento de agua debe garantizar que provenga de una red de agua potable o de otra fuente, pero con la calidad comprobada. El estándar de calidad que se exige para el agua está reglamentado, incluso por la calidad ambiental para el agua, mediante un decreto supremo del Ministerio del Ambiente, en el uso del agua para poblaciones y fines recreacionales. Como se ha mencionado, el agua que debe contar una piscina debe asegurar la salud de las personas que la utilizan, y para ello estamos exigiendo dentro de la reglamentación la recirculación. Para que exista una recirculación, debe haber todo este sistema que hemos mostrado. Esta es la piscina, con los filtros, la bomba de filtración, la electrobomba, su depósito de compensación, las válvulas correspondientes, todo ello es fundamental para asegurar el correcto funcionamiento. Por ejemplo, el tanque de compensación es para regular el nivel que debe existir de agua en la piscina. El paso o paseo perimetral también es un aspecto a considerar.
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Se denomina al área que bordea la piscina, la cual debe tener un ancho no menor a 1.5 metros, debiendo cumplirse obligatoriamente en todo el perímetro de la piscina. El sistema de limpieza, como se ha mencionado, debe verificar que la limpieza sea efectiva tanto en el fondo de la piscina como en la parte de la lámina de agua, que es la parte superior de la piscina. Este sistema de limpieza debe estar garantizado a través de canaletas que existan en los bordes de la piscina. Asimismo, el sistema de limpieza incluye desnatadores y líneas de retorno, que se refieren a las válvulas ubicadas a determinada altura en las piscinas, por donde se inyecta el agua que ha pasado por el sistema de recirculación, asegurando que se mantenga un nivel adecuado del agua. El drenaje también es un aspecto importante a considerar. Es fundamental que un sistema de recirculación de agua en las piscinas cuente con válvulas mariposas y otros equipos necesarios. En cuanto a la desinfección, se debe descartar la opción de realizar una desinfección manual, ya que esta no garantiza que el agua de la piscina cumpla con los criterios establecidos. Por ello, se recomienda que el sistema de desinfección sea automático, asegurando así la calidad del agua, que debe cumplir con ciertos parámetros establecidos en el reglamento sanitario de piscinas. El tablero de control, los filtros y las válvulas correspondientes son elementos esenciales dentro de este sistema de recirculación. En el caso de las piscinas públicas, deben contar con sistemas que permitan un mínimo de cuatro recirculaciones diarias en diversos horarios, para asegurar que el agua mantenga una calidad idónea para el uso de las personas. Para las piscinas de uso colectivo, pero que son privadas, como clubes, colegios, hoteles, unidades de condominios y restaurantes, se exige un mínimo de tres circulaciones diarias. En el caso de las piscinas destinadas a niños, se mantiene el requisito de un mínimo de cuatro circulaciones diarias. Esto está estipulado en el Reglamento Sanitario de Piscinas, específicamente en el artículo 40. La tabla de calificación también se encuentra dentro de este reglamento, la cual establece diversos criterios, especialmente en lo que respecta al control de la calidad microbiológica del agua, incluyendo el rango de valores que debe tener, el cloro residual permitido, los coliformes termotolerantes y la turbidez del agua. La turbidez, por su parte, debe ser controlada mediante filtros, ya que no se eliminará de forma manual. Otro criterio relevante es el control de la calidad de las instalaciones de la piscina, que incluye los servicios higiénicos y las duchas que deben utilizar las personas, así como los lavapiés, que deben contar con una adecuada dosificación de cloro para la desinfección de pies, aplicable a cualquier tipo de piscina. Finalmente, es esencial llevar un control de calidad de la limpieza, verificando la frecuencia con la que se realiza.
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La calificación que pueda tener y, por último, también la tabla de calificación, porque determinamos la calidad sanitaria de una piscina. También tenemos el control de su ordenamiento documentario, los documentos que deben contar, como el cuaderno o su libro de registro, y aquí es donde verificamos la aprobación sanitaria por la autoridad de salud. Una vez que una piscina cumple con todos los criterios establecidos en el reglamento, se le otorga un sticker o una calificación de piscina saludable. Al ingresar a una piscina, en este caso, ya estamos en verano, el veraneante puede identificar fácilmente si la piscina tiene o no este sticker saludable, ya que es colocada al ingreso en una zona visible, con la fecha de evaluación que ha tenido y su aprobación, y ahí se muestra el color, inclusive. El incumplimiento de esos criterios descritos para una piscina saludable implica que no son saludables, por lo que procedemos a la clausura temporal del establecimiento, en este caso, de la piscina, para evitar poner en riesgo la salud de las personas, dado que la calidad del agua no es considerada adecuada e idónea reglamentariamente. Señor Congresista, esta es prácticamente una breve exposición que le hacemos con respecto al control y vigilancia que realiza la Dirección de Control y Vigilancia a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa), perteneciente al Ministerio de Salud. Estamos dispuestos a responder las consultas pertinentes. Agradecemos un fuerte aplauso a nuestro estimado director de Digesa, quien ha expuesto de manera clara y precisa. La última parte nos alerta sobre que el incumplimiento significa el cierre temporal del establecimiento. El indicador más visible es el que queremos, que son dos cosas: la calidad del agua y el uso racional del agua, pero sobre todo la atención saludable para la población, cuidando su salud. En ese sentido, vamos a dejar la palabra al señor Alberto Eduardo Samaniego, para que pueda dar a conocer el pedido que tiene la Asociación de Restaurantes y Piscinas de Pilcomayo. Adelante, señor Alberto Eduardo Samaniego. Buenos días, señor Congresista. Natural de Huancayo, me place conocerlo personalmente, así como a los miembros directivos de Digesa. La exposición es buena para toda entidad que supuestamente tiene la capacidad para desarrollar todo tipo de proyectos. En nuestro caso, la mayor parte de los posibles poseedores de piscinas son piscinas empíricas, ya que en la época en que se construyeron esas piscinas no contábamos con todo ese reglamento. Es importante señalar que, si bien es cierto que se presentan estas observaciones, hemos reflexionado sobre que corregir o rehacer una nueva piscina tiene un costo elevado. Normalmente debe haber control de las piscinas, especialmente en aquellas que son temperadas. En el caso de nuestras piscinas, tienen un nivel que está dentro del grado de friaje de un 20 a un 22 por ciento, que es lo habitual en la provincia. Por lo tanto, no están sujetas a la proliferación de amebas que supuestamente podrían aparecer. Podemos controlar eso. Además, en el sistema de reciclaje que se solicita, que sea de tres turnos al día, muchas de las piscinas en el distrito...
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O sea, no son piscinas grandes, como para poder obtener un beneficio propio o una ganancia suficiente. Si bien es cierto que el verano en la sierra no es un verano completo, sino que tiene sus altibajos, el día que se decide abrir, un grupo de personas acude. Sin embargo, el reciclaje del agua para una piscina resulta ser demasiado caro. ¿Por qué? Porque el costo del rebombeo del agua del subsuelo a la piscina puede tomar entre seis y ocho horas, dependiendo del volumen de extracción necesario. Estos costos no son, digamos, muy baratos. A pesar de que en la sierra contamos con energía, canalizarla resulta caro y nos impone un sobrecosto en la operación de las piscinas. A veces, no hacemos los cálculos necesarios en función a las circunstancias que se presentan. Muchos de nosotros, como les menciono, manejamos las piscinas de manera empírica, pero siempre cuidamos la salud de las personas que llegan a nuestras instalaciones. Es raro que una piscina en la provincia mantenga el agua reciclada por más de dos o tres días; por lo general, debemos expulsar toda el agua para limpiar adecuadamente. Ahora, me gustaría hacer una consulta a Digesa. Cuando utilizamos cloro, tengo una pregunta: ¿es cierto que el cloro es un producto cancerígeno? Esto está comprobado científicamente. En una ocasión, visité plantas procesadoras de desalinización de aguas de mar en Rusia, donde se nos mostró la calidad del agua que ellos utilizan, que es diferente a la tratada con cloro. Ellos emplean un producto llamado desaviv. Traje ese producto a la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) para analizar cómo se controla la calidad del agua y las bacterias en Perú. Realizamos un análisis de las dieciséis bacterias presentes en el agua que consumimos en Lima. Al aplicar cloro, se dejan entre cuatro y ocho bacterias vivas. En cambio, el producto de Savíf, que es ruso, permite una pureza del cuatro al cinco por ciento. Este producto es natural, ya que su sistema de purificación se basa en ionización. No sé si habrá oportunidad para que los ingenieros o las personas encargadas de Digesa tomen alguna medida y verifiquen la veracidad de lo que expongo. He traído el producto, hemos realizado una exposición en la UNI y hemos tenido buenos resultados. Sin embargo, me pregunto: ¿por qué no se ha realizado el cambio? Muchos sabemos que existen intereses creados por potencias que traen productos en grandes cantidades, los cuales cuentan con un visto bueno bajo la mesa. No quiero insinuar cosas que no debo, pero es evidente que hay negociados que muchos de nosotros conocemos y otros desconocen. Eso es lo que quería compartir, señor. Para continuar avanzando, precisaríamos cuál es el pedido que tienen ustedes. A continuación, le doy la palabra a Lisbeth Karina Palpa, y luego a Jimena. Adelante, Lisbeth. Habrá más intervenciones, por supuesto. Buenos días a todos, mesa de trabajo, buenos días, señor congresista.
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