Bien, buenos días a todos. Vamos a retomar. Los trabajos para esta sesión de la reunión de la subcomisión. DROA con el punto 9 De nuestro orden del día. Como decía, el punto nueve del orden del día sobre los mecanismos de justicia internacional. para luchar contra la impunidad. Tribunales Internacionales, Jurisdicción Universal y Procesos Judiciales Transitorios. Este taller se celebra en un momento crucial. En primer lugar, los esfuerzos por llevar ante la justicia a los autores de delitos internacionales. Se ven cada vez más... obstaculizados por ataques políticos y jurídicos. En segundo lugar, esta semana... se celebra La Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional en La Haya y algunos de nuestros invitados. Acaban de volver de estas reuniones. En nuestro primer panel nos vamos a centrar en... tres mecanismos judiciales. Los tribunales penales internacionales La jurisdicción. universal y la justicia de transición. Querría darle la bienvenida a las expertas. a la señora Vilkova y a la señora Cristani. ambas del Instituto de Relaciones Internacionales de Praga. que han realizado el estudio que nosotros hemos encomendado y que les van a presentar las principales líneas en un par de minutos. de minutos Muchísimas gracias por estar aquí con nosotros. Y luego habrá un intercambio, un primer intercambio. con los eurodiputados presentes. Luego se celebrará un segundo panel seguido de otro intercambio con los eurodiputados presentes. que se centrará esta vez en la estrategia de la Unión para proteger y reforzar la justicia internacional. El objetivo de este segundo debate será intercambiar impresiones sobre la mejor forma en la que la Unión Europea pueda garantizar el funcionamiento. de la Corte Penal Internacional y los mecanismos de justicia mundial. a pesar de que cada vez hay mayor presión extranjera. Más ataques políticos y más sanciones. También querríamos destacar el papel indispensable que desempeña una amplia gama. de actores que luchan contra la impunidad en todo el mundo. y también las organizaciones de la sociedad civil. Obrigado. Veamos ahora. Vamos a empezar y le vamos a darle la palabra a la señora Vilkova. Tiene usted siete minutos. Merci. Muchas gracias por darme la palabra. Muy buenos días. Queridos miembros del Parlamento. y miembros de la Subcomisión de Derechos Humanos. Señores y señores, es un honor para nosotros... estar aquí y poderles presentar nuestro documento político titulado Mecanismos de Justicia Internacional para Luchar contra la Impunidad. que también está... en formato papel aquí al lado en la sala. La principal tarea de este documento es examinar cómo funcionan varios mecanismos de justicia internacional. a la hora de abordar los delitos internacionales graves como... crímenes de lesa humanidad y en qué medida estos mecanismos contribuyen a poner fin a la impunidad y a garantizar la rendición de cuentas por estos delitos. Nos centramos en... en los contextos contemporáneos posteriores a los conflictos. En particular... los que se han producido entre 2020 y 2025. Thank you es decir, en los últimos cinco años. Y en estos contextos... Se han aplicado... tres tipos de mecanismos judiciales. Thank you Tribunales Penales Internacionales. Cheers. Jurisdicción Universal Thank you y justicia transicional. Los Tribunales Penales Internacionales Como... la Corte Penal Internacional Permanente y otros tribunales ad hoc se centran en enjuiciar a los autores de delitos internacionales de alto nivel. Thank you La. La jurisdicción universal permite a los estados enjuiciar es dentro De su orden. judicial.
Estos delitos, con independencia del lugar y de la persona que los haya cometido, pueden ser enjuiciados, por ejemplo, cuando una persona ha cometido estos delitos fuera de su Estado. Y luego hay otros mecanismos, como los programas de reparación y las iniciativas de reconciliación local, que tienen por objeto restablecer la confianza y proporcionar justicia a nivel nacional en el territorio de un Estado.
En el documento evaluamos estos mecanismos a través de cuatro criterios interconectados: la eficacia, la equidad jurídica, la legitimidad y la atención a las víctimas. La eficacia se refiere a la medida en que un mecanismo específico alcanza sus objetivos, es decir, acabar con la impunidad y hacer justicia. La equidad jurídica consiste en el respeto estricto de las garantías procesales y del Estado de Derecho. La legitimidad está relacionada con el grado de aceptación del mecanismo entre las partes interesadas principales, sobre todo la población del Estado en cuestión. Y el enfoque centrado en la víctima indica si el mecanismo atiende las necesidades de las víctimas: derecho a la verdad, a la justicia, a la participación, a la protección y a la reparación o resarcimiento.
El documento de orientación política se basa en las experiencias de varios países: de Europa, la antigua Yugoslavia y Ucrania; de África, Etiopía, Sudán y la República Democrática del Congo; de América, Colombia; y de Oriente Medio, Siria e Israel y Palestina. Estos casos se seleccionaron en función de su importancia geopolítica, la gravedad de los presuntos delitos y el uso de distintos mecanismos de rendición de cuentas. Para la investigación combinamos varios métodos: análisis de documentos jurídicos, estudios de casos comparativos, una encuesta y entrevistas a expertos. Examinamos tratados internacionales, resoluciones judiciales, documentos políticos de las Naciones Unidas y de la Unión Europea, así como literatura académica. El documento incluye además un anexo en el que presentamos, principalmente en forma de gráficos, las conclusiones de las entrevistas con expertos. En esta transparencia pueden ver un ejemplo: dos gráficos relativos a la eficacia de los mecanismos de justicia internacional. A continuación, las recomendaciones dirigidas a la Unión Europea. Y ahora, si me lo permite, señor presidente, mi colega, la señora Cristani, hará un resumen de las principales conclusiones y recomendaciones. Muchas gracias.
Muchas gracias a usted y muy buenos días a todos. Es un honor estar aquí. Agradezco también a mi colega por iniciar la presentación. Seguiré con las principales conclusiones y recomendaciones de nuestro documento.
En cuanto a las principales conclusiones, pueden resumirse como sigue:
- En primer lugar, cada uno de los tres mecanismos presenta ventajas e insuficiencias. Por ejemplo, los tribunales internacionales pueden exigir responsabilidades a autores de alto nivel y establecer procedimientos judiciales justos, pero a menudo son caros, lentos y pueden afrontar dificultades para garantizar la cooperación de los Estados.
- En segundo lugar, ningún mecanismo por sí solo puede poner fin a la impunidad y garantizar la rendición de cuentas. Para alcanzar estos objetivos con eficacia, es importante aplicarlos de forma complementaria.
- En tercer lugar, los mecanismos judiciales deben tener en cuenta el contexto local, combinando enfoques y adaptándose a las circunstancias específicas.
- En cuarto lugar, es esencial equilibrar la rendición de cuentas con la reconciliación, garantizando que las sociedades puedan avanzar y reconociendo los errores del pasado.
- En quinto lugar, la Unión Europea desempeña un papel estratégico en promover la coherencia, apoyar estos mecanismos y liderar este esfuerzo a escala mundial en la lucha contra la impunidad.
Sobre esta base, formulamos varias recomendaciones:
- En primer lugar, la rendición de cuentas debe institucionalizarse como prioridad de la política exterior de la Unión, garantizando que la lucha contra la impunidad siga siendo fundamental para el compromiso diplomático y estratégico.
- En segundo lugar, la Unión debe esforzarse por apoyar a la Corte Penal Internacional para que pueda funcionar con eficacia.
- En tercer lugar, los tribunales ad hoc e híbridos deben recibir apoyo operativo de la Unión Europea para reforzar su capacidad de impartir justicia.
- En cuarto lugar, debe impulsarse el fortalecimiento y la aplicación coherente de la jurisdicción universal en los Estados miembros.
Asimismo, es necesario que los Estados miembros de la Unión Europea amplíen sus esfuerzos para alcanzar la rendición de cuentas. En quinto lugar, debe identificarse el apoyo a las iniciativas de justicia transicional, incluidas las comisiones de verdad y los programas de reparación. En sexto lugar, las medidas diplomáticas y restrictivas, como las sanciones específicas, deben utilizarse de forma más estratégica para reforzar los mecanismos de rendición de cuentas y fomentar el cumplimiento por parte de los Estados y los agentes responsables de violaciones graves.
En conclusión, los tres mecanismos de justicia internacional —tribunales penales internacionales, jurisdicción universal y procesos de justicia transicional— desempeñan un papel crucial a la hora de poner fin a la impunidad y garantizar la rendición de cuentas. Siguen existiendo retos, como la injerencia política, los recursos limitados y las dificultades para garantizar el cumplimiento. El enfoque más eficaz es combinar varios mecanismos, adaptarlos al contexto local y garantizar que sean justos, legítimos y centrados en las víctimas. Estos mecanismos no solo defienden el Estado de Derecho, sino que también ayudan a las sociedades a sanar, prevenir futuras violaciones y promover una paz duradera. La Unión Europea desempeña un papel estratégico en el apoyo a estos mecanismos, porque promueve la coherencia y es líder mundial en la lucha contra la impunidad. Muchas gracias por su atención. Quedamos a su disposición para responder a sus preguntas.
Vamos a pasar directamente al debate con los diputados y comenzamos con el señor Mularczyk.
Muchísimas gracias. Voy a hablar en polaco. Gracias por haber preparado esta publicación tan interesante, que además encaja muy bien con el debate que estamos celebrando sobre la justicia en el contexto de los conflictos armados y los crímenes de guerra. Hay muchísimos conflictos en los que los autores tienen que responder. Y yo, desde hace mucho tiempo en la Unión Europea, intento que nos fijemos en los problemas históricos no resueltos dentro de la propia Unión. Por ejemplo, Grecia y Polonia han pedido a Alemania resarcimientos por los daños causados durante la Segunda Guerra Mundial, pero todavía no hay un acuerdo con Alemania para que pague estos daños. Son temas muy delicados desde el punto de vista político en Polonia y en Grecia, pero Alemania no quiere hablar con nosotros y la Unión Europea actúa como si nada, intentando anular la memoria y repartir la responsabilidad, descafeinándola.
He dicho que nos falta un tribunal para las víctimas de la Segunda Guerra Mundial, pero Alemania —o Europa— hace como si no me escuchara y de este tema no se habla. Tengo la sensación de que en la Unión Europea no queremos buscar a los responsables de la Segunda Guerra Mundial. Pero, francamente, si queremos dar lecciones en otras partes del mundo, tendríamos que empezar por nuestra propia casa. Hace dos días, Donald Tusk estuvo con el canciller Merz y le dijo que actualmente hay inválidos de guerra de la Segunda Guerra Mundial que no están recibiendo ningún tipo de ayuda por parte de nadie. Alemania tampoco hace nada. Y Tusk le explicó que va a tener que ser Polonia la que pague estas ayudas para estos inválidos de aquella guerra.
Estamos viendo aquí el presente, pero me da la sensación de que no somos capaces de mirar el pasado, porque tenemos una serie de conflictos no resueltos en la Unión Europea. Para mí este es el reto fundamental y espero que de aquí a finales de la legislatura esta actitud de la Comisión Europea cambie. Gracias.
Después, si le parece bien, tras los otros coordinadores. Porque el señor Mularczyk ha intervenido en nombre de su grupo. ¿Caterina?
Sí, la verdad es que estoy muy contenta de celebrar este debate porque me parece fundamental la lucha contra la impunidad.
Estamos en una época muy peligrosa en la que, si los crímenes de guerra y los genocidios no se castigan, los autores seguirán cometiéndolos en otros lugares. Por eso este tema es muy importante. Han realizado este estudio y han decidido centrarse en los últimos cinco años, que han sido críticos. Evidentemente, podríamos hablar de casos específicos y concretos; usted no lo ha hecho. Disculpe, he llegado tarde, pero la estaba siguiendo en línea.
En primer lugar, quisiera preguntarle lo siguiente: he visto en su recomendación de apoyo de la Unión Europea a la CPI que han incluido, entre otros aspectos, la posibilidad de adoptar una resolución para que todos los Estados miembros asuman la jurisdicción de la CPI y ejecuten las órdenes de arresto. Quisiera saber qué podemos hacer para proteger al personal de la CPI en el trabajo que realizan. En relación con el tema de las sanciones de Naciones Unidas, espero que puedan hablar del mecanismo de bloqueo y otros asuntos. Además, me gustaría que se explayaran un poco sobre el punto 6: cómo podemos utilizar el régimen de sanciones en materia de derechos humanos, si contamos con algún historial o si hay un nuevo enfoque sobre este tema, para poder llevar ante los tribunales a los responsables. Esto es todo por mi parte. Muchísimas gracias.
Gracias, señora Vieira. Sí, ahora tiene la palabra.
Muchísimas gracias, señor Presidente. Tengo una pregunta para todos ustedes, sobre un posible cambio del Estatuto de Roma. Esto no aparece en sus recomendaciones. Sé que es un tema delicado, pero no contemplar siquiera esta posibilidad nos coloca en una situación muy complicada. Me explico: hoy por hoy, las causas ante la Corte Penal Internacional son muy complejas porque no puede haber un proceso sin la presencia del acusado; por ello no se pueden celebrar juicios en rebeldía. Me gustaría que hubiera cambios que permitieran celebrar audiencias y dictar sentencia sin la presencia de las personas acusadas. De este modo, las víctimas tendrían resarcimiento y se podrían castigar a los responsables.
Por ejemplo, Georgia 2008, la actuación de Rusia. La Corte Penal Internacional trabajó en este asunto durante mucho tiempo, pero solo ocho años después del inicio de la guerra se avanzó. En 2022 se concluyó la fase de investigación, se emitieron órdenes de detención y había motivos claros para poder acusar a los responsables. Sin embargo, si el acusado no está presente, hay que detener las acciones judiciales. ¿Qué sucede entonces? Que las víctimas siguen esperando ese resarcimiento que no llega. Por eso pregunto si sería posible modificar el Estatuto de Roma.
Sí, gracias. Yo también tengo algunas preguntas. Han hablado de la justicia transicional y han citado el caso de Siria. Quisiera saber qué perspectivas reales ven a la luz de lo vivido.
Víctimas durante el régimen de Assad: en materia de justicia transicional, ¿qué papel podría desempeñar la Unión Europea en este sentido? Y, después, una pregunta sobre la jurisdicción internacional: ¿en qué sentido se está desarrollando este mecanismo y cómo reforzarlo? A su juicio, ¿cuáles son los países que lo utilizan mejor? ¿Hay buenos ejemplos que podamos emular?
Y una última pregunta sobre la CPI y el Estatuto de Bloqueo. A mí me parece gravísimo que no lo activemos; lo considero un abandono de nuestros principios y valores. Me indigna aún más porque, por lo que he entendido, la Comisión nos dice que hay una imposibilidad técnica; así presentan las cosas. La presidenta de la Comisión Europea, la señora von der Leyen, se está ocultando tras argumentos falsos al alegar que no hay unanimidad en el Consejo y que ese sería el motivo que impide la activación. Para mí no es así, porque no necesitamos unanimidad en el Consejo. Si la señora von der Leyen se lo tomara en serio, haría falta una mayoría cualificada en contra para rechazar la activación en el Consejo, y una mayoría cualificada en el Parlamento Europeo para rechazarla. Estos argumentos no me convencen. ¿Tengo razón o no respecto al funcionamiento del mecanismo?
Más allá de la falta de voluntad política y de la impresión de que la Comisión pretende escaquearse para no activarlo, ¿qué opina usted? ¿Este mecanismo está bien diseñado o se puede mejorar? En fin, no soy un experto, pero ¿se concibió para proteger a las empresas europeas? No sé si este mecanismo está adaptado para proteger a la Corte Penal Internacional. Ahora es objeto de sanciones de Estados Unidos, pero mañana podría haber otras instituciones internacionales que adoptasen medidas que no gusten a la Administración Trump; por ejemplo, si mañana la OMC toma decisiones contrarias a Trump, ¿qué ocurre entonces? ¿Es este instrumento el adecuado? Y, si no lo es, ¿qué opciones tenemos para hacerlo más eficaz? Y no digo que, si mañana tuviéramos un instrumento que funcione, automáticamente habría voluntad política; pero entienden desde qué óptica planteo la pregunta. Muchas gracias de antemano. Les doy la palabra para responder a las preguntas. Adelante.
Muchísimas gracias por todos estos comentarios y preguntas. Si he entendido bien, esta es la primera reunión y luego habrá otra sobre la CPI y la Asamblea de los Estados Partes, de modo que supongo que algunas de estas cuestiones se tratarán más adelante. Con todo, intentaré responder a lo planteado. Ha habido preguntas sobre los crímenes históricos, sobre posibles cambios del Estatuto de Roma, sobre sanciones y sobre Siria y la jurisdicción internacional. Empezaré con algunas y luego seguirá mi colega.
Sobre los crímenes históricos: en este estudio nos hemos centrado en los últimos cinco años, y esto no lo decidimos nosotros, nos lo pidió el Parlamento Europeo. Es decir, no elegimos enfocarnos en una época X, sino que atendimos a ese mandato. Entiendo que es importante centrarse en la época actual porque es cuando mejor pueden utilizarse estos mecanismos, y no es muy común aplicarlos a crímenes históricos. Hay algunos ejemplos en relación con la CPI o con tribunales internacionales: por ejemplo, las Salas Extraordinarias en los Tribunales de Camboya para los crímenes de los Jemeres Rojos. Pero aquello se refería a hechos de la década de 1970 y los autores aún estaban vivos. Resulta más problemático aplicarlo a crímenes cometidos hace muchas décadas porque muchas de las personas ya no viven. Además, las normas han ido cambiando: algunas que se aplicaban hace años son distintas de las actuales, y las instituciones que tenemos ahora no existían entonces.
Pero, a pesar de todo, vemos tentativas de “abrir melones” en relación con crímenes anteriores relativos a la Segunda Guerra Mundial; también ocurre, por ejemplo, con Corea y Japón, o con Italia, y lo hemos visto en relación con el legado colonial. Sin embargo, no creo que los instrumentos de que disponemos —los tribunales internacionales, la jurisdicción internacional y la justicia transicional— deban utilizarse para abordar crímenes históricos.
Retomando lo señalado por los colegas polacos, paso al tema de la modificación del Estatuto de Roma, que se aprobó en 1998 y desde entonces ha sido objeto de enmiendas. Hemos tenido cambios de fondo, que han sido los más fáciles de aprobar, cambios sobre la jurisdicción y cambios de procedimiento. Por ejemplo, el crimen de agresión, recientemente definido, plantea dificultades: es viable, pero más complejo en lo relativo a la jurisdicción internacional y a los aspectos procesales. Todo ello se ha debatido con intensidad, por ejemplo en relación con Ucrania. En materia de jurisdicción, el cambio más importante que se plantea —y que aún no ha sido aceptado por varios actores— es el relativo a la jurisdicción sobre los crímenes de agresión. Para genocidio, crímenes de lesa humanidad u otros, basta con el vínculo territorial o de nacionalidad y la aceptación de la jurisdicción de la CPI. En cambio, para los crímenes de agresión se requiere el acuerdo de ambos Estados, lo cual no es fácil, y no ha sucedido en el caso de Ucrania: el Estado agresor no acepta la jurisdicción internacional. Es un asunto debatido, pero hay Estados que no son partidarios de seguir por esa vía. Y es difícil de cambiar.
En cuanto a los cambios procesales, se ha planteado permitir un procedimiento in absentia. Esto no es posible actualmente con el Estatuto de la CPI: puede haber investigaciones previas, pero la vista no puede celebrarse sin la presencia de la persona acusada. Así es como se procede en el ámbito internacional; todos los tribunales penales internacionales han requerido la presencia de los presuntos autores, en consonancia con las normas internacionales. Ha habido, no obstante, excepciones: primero, el Tribunal Especial para el Líbano; y, en segundo lugar, el futuro Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania. En el primer caso, sus actividades ya se han completado y lo que vimos es que los juicios en ausencia no funcionaron; no se consideraron un éxito, precisamente por la ausencia de los acusados. En el segundo caso, aún no se ha establecido plenamente: contamos con un estatuto, pero no sabemos si funcionará y cómo. Son instituciones controvertidas. A nivel nacional, en Ucrania, por ejemplo, es una práctica habitual; pero a nivel internacional resulta más problemático por varios motivos: primero, su compatibilidad con las normas sobre un juicio justo —aunque cabe encontrar argumentos para justificarlo—; y, segundo, las malas experiencias en ocasiones anteriores, en particular el caso del Líbano.
Esto me lleva, lógicamente, a la cuestión de la jurisdicción universal: que los tribunales de un país X puedan enjuiciar crímenes cometidos por no nacionales fuera de su territorio.
Por ejemplo, los rusos cometiendo crímenes en Ucrania y que puedan ser juzgados en la República Checa. En fin, es algo que existe en algunos ordenamientos jurídicos; depende de la situación. Es muy común que haya jurisdicción universal para los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, pero es mucho menos común en el caso del crimen de agresión. Creo que hay 22 Estados que han reconocido esta jurisdicción. Y el hecho de que los Estados lo tengan en sus ordenamientos jurídicos no significa que la vayan a utilizar. No se utiliza de manera muy activa por distintos motivos prácticos: primero, porque es muy complicado, porque necesitamos testigos, porque necesitamos pruebas, porque se necesita a los presuntos autores, y es mucho más complejo si esto se hace desde un tercer país. Estos son algunos de los motivos por los que no se utiliza. Y luego, lógicamente, están los motivos políticos, lo que hace que se use de manera muy selectiva, en relación con países con los que no hay “relaciones de amistad”, entre comillas.
Especialmente en el contexto de la guerra en Ucrania, lo que vemos es un aumento en el recurso a la jurisdicción universal. Especialmente, pero no solamente, en algunos países europeos ha habido procedimientos —o al menos investigaciones; todavía no condenas— en países como Polonia, Alemania, la República Checa y los países bálticos. Hay una verdadera oleada de uso de la jurisdicción universal, pero también fuera de la Unión Europea: por ejemplo, en Latinoamérica, en Argentina, ha habido un procedimiento a este respecto.
Diría que la importancia del uso de la jurisdicción universal es, en primer lugar, simbólica. Se lanza la señal de que ciertos crímenes no son aceptables. Para ello no hace falta una multitud de procesos; basta con uno, siempre que envíe el mensaje, sobre todo cuando proviene del otro lado del planeta. Es un mensaje importantísimo, con un gran valor simbólico. Por otro lado, desde el punto de vista práctico, a veces la jurisdicción universal es el único instrumento disponible. En ocasiones los Estados afectados no pueden actuar, están desbordados; y, evidentemente, el Estado de origen no quiere perseguir el delito. Por eso, en algunos casos, la jurisdicción universal puede ser la única opción. Lo hemos visto en los últimos años —sobre todo en los últimos cinco—, en los que su uso ha aumentado. Es difícil decir por el momento si se trata de un fenómeno temporal, ligado al contexto específico de la guerra en Ucrania —porque, sobre todo, son los Estados europeos los que recurren a él—, o si es una tendencia que se está imponiendo a nivel internacional y se utilizará de forma más generalizada.
Quizá pueda parar aquí y ceder la palabra a mi colega, si quiere responder a algunos elementos. Gracias; muchísimas gracias, Verónica. Me gustaría añadir un par de cosas en cuanto a la jurisdicción universal y también a la cuestión que se ha planteado sobre las sanciones: el régimen de sanciones y cómo utilizarlo. También quisiera volver a la encuesta y a la opinión de nuestros expertos, porque los actores del sector proporcionan información muy valiosa. Quisiera recalcar un par de puntos. En primer lugar, sobre la jurisdicción universal: lo que hemos visto emerger en nuestro trabajo es una solicitud para reforzar la armonización entre los Estados miembros de la Unión Europea —hablo principalmente de la Unión Europea—, para que, en el contexto de la crisis ucraniana, puedan liderar con el ejemplo. Es una de las cuestiones que han surgido y debería recalcarse con mayor fuerza en la Unión Europea, y no solamente desde una perspectiva jurídica —incorporación en la legislación nacional y armonización—, sino también en el ámbito de la formación.
Gracias. Para formar a los operadores jurídicos que se ocupan de este tipo de cuestiones, y quizá también para promover una mayor coordinación por medio de la Red de Genocidio de Eurojust u otros mecanismos similares. Es algo que ha surgido con bastante frecuencia y merecía la pena mencionarlo. En cuanto al régimen de sanciones, la pregunta que se ha planteado ha aparecido en nuestro trabajo, pero no tanto, porque sobre todo se ha hablado de cooperación, no tanto de regímenes sancionadores, que, por supuesto, habrá que utilizar cuando sea necesario; sin embargo, conviene insistir en encontrar la manera de cooperar para garantizar resultados más duraderos. Eso es todo por mi parte.
Muy bien, continuamos con el segundo panel. Quiero dar la bienvenida al señor Goldston, director ejecutivo de la Open Society Justice Initiative; al señor Matlán, director de la Federación Internacional de Derechos Humanos; así como a la representante del SEAE, la señora Bogulawska, jefa adjunta de la División de Derechos Humanos del SEAE, quien interviene frecuentemente en nuestros intercambios. Muchísimas gracias a los tres por estar aquí y por su participación.
También habíamos invitado a la Comisión y, concretamente, a la DG FISMA, que se ocupa del estatuto de bloqueo, uno de los instrumentos de que dispone la Unión Europea para contrarrestar el efecto extraterritorial de las sanciones extranjeras. Lamentablemente, se nos ha informado de que la Comisión no pensaba participar en este intercambio; no han encontrado interlocutores para tratar este punto. No sé qué decirles. A mí no me parece serio; no está a la altura del desafío, sobre todo teniendo en cuenta que esta semana se reúne la CPI. La posición de la Comisión no es seria ni respetuosa con nuestra institución. Sería positivo para la reputación de la Unión Europea que, por lo menos, hicieran el esfuerzo de encontrar argumentos más aceptables. En fin, no voy a detenerme en esto. Cedo la palabra al señor Matlán, por cinco minutos.
Muchas gracias, señor presidente. Señorías, represento a la Federación Internacional de Derechos Humanos, como ya se ha dicho, y me gustaría intervenir para complementar las excelentes aportaciones que se han hecho sobre justicia internacional y sus diferentes mecanismos, y quizá también para responder a algunas de las preguntas planteadas. Hoy en día la justicia penal internacional atraviesa una grave crisis: no basta con contar con buenos jueces y buenos abogados, ni con canales de acceso de las víctimas a los tribunales; esos tribunales también tienen que poder funcionar. Si esto no es posible, la justicia penal internacional está en peligro. Esa es, en realidad, la tesis de mi intervención hoy.
Me parece muy importante que el Parlamento celebre este debate, porque refleja la importancia que aquí se concede a la justicia. Quiero recordar hasta qué punto la Unión Europea, en su artículo 21, consagra el principio y el lugar de la justicia internacional, el respeto del derecho internacional y la lucha contra la impunidad. Estos principios ocupan un lugar privilegiado en la acción exterior de la Unión Europea, y ello se traduce en su apoyo a la Corte Penal Internacional, en el respaldo a las organizaciones de la sociedad civil que alimentan los trabajos de la Corte y, concretamente, en la iniciativa de la Unión Europea para apoyar a las víctimas.
La presión internacional sin precedentes contra la justicia, y contra la Corte Penal Internacional en particular, es hoy una realidad. En primer lugar, al este de la Unión Europea, en marzo de 2023, la Federación de Rusia anunció procesos penales contra la Corte Penal Internacional en relación con la orden relativa a los desplazamientos forzados de niños desde Ucrania. En febrero de 2025, esta dinámica se ha reproducido al otro lado del Atlántico, cuando el presidente de los Estados Unidos firmó el decreto presidencial 14‑203 dirigido a las actividades de la Corte Penal Internacional en relación con la situación en Israel y Palestina, así como con las operaciones conducidas en Afganistán.
A raíz de estas medidas y sanciones, varias instituciones y personas han sido objeto de acciones específicas, entre ellas el fiscal de la Corte Penal Internacional, cinco miembros del tribunal y la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Francesca Albanese, sobre la situación en los territorios ocupados de Palestina. Y los procedimientos no solo han ido contra personas: también han afectado a tres organizaciones palestinas de defensa de los derechos humanos —el Palestinian Centre for Human Rights, Al‑Haq y Al‑Mezan—, las principales ONG que documentan la situación y mantienen contacto con la población víctima de violaciones de derechos humanos en los territorios ocupados.
El impacto de esas sanciones ha sido, y sigue siendo, estremecedor y sin precedentes en el movimiento de derechos humanos. El primer resultado ha sido que jueces y fiscales han visto congelados sus activos personales, con consecuencias que se extienden al exceso de conformidad de las instituciones bancarias. Por ejemplo, las operaciones que realiza la Corte en Ucrania desde el pasado mes de junio no han podido ser financiadas porque bancos ucranianos temen ser encausados y sancionados si cooperan con la Corte Penal Internacional en el marco de esas actividades, cuando en realidad no se trata de pagos en dólares. Existe una verdadera inseguridad jurídica en relación con esos pagos.
Más allá de la Corte Penal Internacional, los efectos también son graves para las ONG palestinas. Tras su designación, han recibido llamadas de sus bancos informándoles de que disponían de dos meses para cerrar sus cuentas, pese a que operan en euros o en shekels, y no en dólares. Estos bancos aplican un exceso de celo, un exceso de conformidad, que genera un impacto especialmente gravoso para las personas y entidades objetivo, y también más allá de aquellas cuyas cuentas son cerradas.
Otro efecto es que todo el personal norteamericano que trabajaba en ese contexto ha sido despedido o ha tenido que dimitir, y el conjunto de donantes norteamericanos que financiaban a esas ONG se ha visto obligado a suspender su apoyo para evitar exponerse a procesos en los Estados Unidos. Esto ha tenido, además, un impacto a escala internacional en el movimiento de defensa de los derechos humanos.
Las organizaciones de derechos humanos, organizaciones con sede allí u otras internacionales que trabajan en Palestina se encuentran, de pronto, en riesgo de ser procesadas. Prácticamente se las equipara a entidades calificadas como terroristas. Hemos tenido que establecer un proceso de separación interna para asegurar que no exista relación oficial con esas organizaciones si aparece el riesgo de ser objeto de acciones por parte de las autoridades estadounidenses. El personal estadounidense de distintas ONG ha recibido instrucciones de suspender cualquier relación con esas ONG. Esto también implica que las instituciones bancarias con las que trabajamos podrían interrogarnos sobre el origen de nuestras actuaciones y el destino de la financiación en caso de apoyar acciones en Palestina.
Todo este fenómeno ha conducido al movimiento de derechos humanos, justamente cuando se atraviesa una crisis horrible en Palestina, a enfrentarse a una “elección de Sofía” inaceptable: dejar de trabajar en Palestina, eximiéndonos de la responsabilidad de nuestros respectivos mandatos. Debemos, por tanto, determinar cómo responder a esta amenaza.
Aquí la Unión Europea puede y debe actuar. Existe un instrumento concebido a tal efecto: el Reglamento de bloqueo, que permite a la Unión Europea impugnar, en cierto sentido, la normativa estadounidense y evitar su aplicación en la jurisdicción de los Estados miembros. Actualmente, este decreto ejecutivo o presidencial estadounidense no se ha vinculado formalmente a dicho Reglamento de bloqueo; por ello pedimos que se le aplique. Asimismo, solicitamos que las autoridades europeas no permitan que se sancione a los bancos europeos por seguir operando con ONG internacionales que trabajan en Palestina o con organizaciones no gubernamentales palestinas.
Pedimos, además, que la Unión Europea cree un canal financiero que sirva de escudo para el conjunto de las operaciones de la Corte Penal Internacional (CPI), así como de las ONG, de manera que sus distintas intervenciones puedan llevarse a cabo con plena seguridad y mediante canales de financiación europeos. Creo que puedo detenerme aquí. Este es, en esencia, el contenido de los elementos que quería compartir con ustedes. Gracias, señor Matland. Sin duda habrá preguntas. Voy a ceder la palabra, en línea, al señor Goldstone. Tiene la palabra; espero que todo funcione desde el punto de vista técnico.
Muchas gracias, señor presidente, y gracias, señorías. Es para mí un placer poder dirigirme a todos ustedes hoy. Les hablo desde La Haya y les agradezco que me hayan permitido participar de esta manera en su reunión. El resurgimiento del poder autoritario en todo el mundo es una señal de alarma para la democracia y el Estado de Derecho. En los últimos años hemos sido testigos del debilitamiento del respeto hacia las instituciones democráticas, de procesos legislativos cada vez más polarizados y de una mayor desafección hacia los derechos humanos. Esa tendencia se ha visto acompañada por un aumento de la intolerancia, la discriminación, la violencia y las violaciones de las normas fundamentales en todo el mundo. A medida que los gobiernos y líderes políticos fomentan, o en el mejor de los casos no abordan, estas amenazas, los tribunales se han convertido en una red de seguridad aún más importante para la protección de la democracia y el Estado de Derecho, cumpliendo así una función central de las instituciones judiciales.