Parlamento Europeo JURI – Asuntos Jurídicos

Parlamento Europeo - JURI – Asuntos Jurídicos - 3 de diciembre de 2025

3 de diciembre de 2025
13:30
Duración: 1h 33m

Contexto de la sesión

Committee on Legal Affairs - Committee on Legal Affairs Ordinary Meeting - Room: SPINELLI 3G2

Vista pública limitada

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Por favor, tomen asiento. Me gustaría dar la bienvenida a todo el mundo a este taller que conmemora el cuadragésimo quinto aniversario de la firma del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Una bienvenida muy especial a nuestra vicepresidenta, la señora Ewa Kopacz; muchísimas gracias por estar aquí y permítame, además, felicitarla por su cumpleaños. Menudo momento para celebrar este taller, coincidiendo con su aniversario. Quiero saludar también a nuestros expertos invitados. La sustracción internacional de menores es uno de los litigios más complicados y cargados de emotividad, porque casi siempre implica a niños y puede tener un impacto negativo y duradero sobre toda la familia, especialmente sobre los menores. Vamos a examinar el Convenio de La Haya, que regula este asunto a nivel internacional, y a considerar su impacto en la normativa de la Unión Europea aplicable a estos litigios. Vamos a escucharnos y a ver cómo podemos beneficiarnos de la mediación como instrumento para una solución amistosa de estos conflictos. Antes, me gustaría dar la palabra a la vicepresidenta, la señora Ewa Kopacz, que interviene no solo como vicepresidenta del Parlamento Europeo, sino también en su calidad de coordinadora del Parlamento Europeo para los Derechos del Niño. Adelante, señora Kopacz. Muchas gracias. Quisiera expresar mi más sincero agradecimiento al presidente de la Comisión Jurídica por haber apoyado esta iniciativa de organizar un taller sobre el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Creo que el cuadragésimo quinto aniversario de la firma del Convenio es una muy buena ocasión para hacer balance. Sin duda, el gran éxito del Convenio es su alcance: más de cien países en todo el mundo lo han ratificado y aplicado, lo que significa que ha sido suscrito por países con tradiciones y legislaciones muy diferentes. Gracias a la cooperación articulada por el Convenio, este ha cumplido su finalidad y ha contribuido a luchar contra la sustracción o la retención ilícita de menores por parte de uno de los progenitores. Espero que en la reunión de hoy logremos obtener respuestas. Como ha mencionado el presidente, la sustracción transfronteriza de menores por uno de los progenitores es uno de los litigios familiares más difíciles y complejos, tanto desde el punto de vista jurídico como por las emociones que suscita. Una de las tareas que se me han encomendado en el marco de mi mandato como coordinadora del Parlamento Europeo para los Derechos del Niño es asistir a los ciudadanos en estos casos. Mi oficina proporciona a los padres información sobre el procedimiento y sobre las instituciones a las que deben acudir inmediatamente después de la presunta sustracción o cuando temen que sus decisiones sobre su futuro y el de sus hijos puedan considerarse como una sustracción. Por desgracia, lo más habitual es que acudan a mí.
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Padres cuyos casos de restitución de menores en virtud del Convenio de La Haya se demoran durante años disponen de una sentencia judicial firme, pero las decisiones no se ejecutan y el menor no es restituido. Lo que no funciona es la ejecución, por parte de los tribunales, del Convenio. Así, a pesar de sentencias judiciales favorables, los progenitores se encuentran en una situación de incertidumbre jurídica, lo que da lugar a una ruptura total del contacto con los niños. Esto no solo afecta a los padres, sino también a los niños y a su derecho a mantener la relación y el contacto con ambos progenitores tras su separación. Las investigaciones muestran claramente que el trauma de un niño secuestrado por uno de sus padres, incluso si el desplazamiento se ha realizado de buena fe, deja una huella enorme en su psicología y puede afectar significativamente su vida adulta. Si ya para los padres es una experiencia traumática, imagínense para los menores. Por ello, en mi trabajo promuevo el uso de la mediación en asuntos familiares, que, desde el punto de vista del niño, es una de las mejores formas de llegar a un acuerdo entre progenitores sin conflicto. Como coordinadora, apoyo toda una serie de proyectos llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales, como, por ejemplo, Amicable e iCare. Su objetivo es difundir el conocimiento sobre la mediación familiar, compartir soluciones probadas en su aplicación y fomentar el reconocimiento de los acuerdos de mediación. Creo que ha llegado el momento de abordar este tema también a nivel de la Unión Europea. El punto de partida debe ser el artículo 25 del Reglamento Bruselas II bis, que establece que, en caso de sustracción internacional de menores, el tribunal debe sugerir a las partes recurrir cuanto antes a soluciones extrajudiciales. En mis despachos me he ocupado, en los últimos seis años, de más de doscientos casos de litigios familiares transfronterizos, y pienso que debemos informar cuanto antes de lo que acarrea un secuestro internacional de menores. En segundo lugar, debemos garantizar la correcta aplicación del Convenio y del Reglamento Bruselas II bis. También debemos formar a jueces, abogados y mediadores, así como a asistentes sociales, agentes de policía y personal consular, para sensibilizarlos sobre la sustracción internacional de menores y, asimismo, informarles sobre la mediación. Todo ello, respetando el principio de la protección del interés superior del niño. Contamos hoy con expertos, y estoy convencida de que las presentaciones de esta sesión servirán de inspiración para futuros trabajos de esta comisión sobre este asunto. Muchas gracias. Y ahora me gustaría pasar la palabra a nuestra primera oradora, la señora Freeman, que está conectada a distancia. Nos ofrecerá una visión global del funcionamiento del Convenio de La Haya y las conclusiones extraídas tras cuarenta y cinco años. Muchas gracias y felicidades, señora Kopacz. Siento muchísimo no estar allí con ustedes. Ha habido un problema de salud, pero, al menos, puedo comunicarme con ustedes a distancia. La siguiente proyección, por favor. Este es el contenido del Convenio de La Haya. Como sabrán, este Convenio se centra en el secuestro internacional de menores por parte de los progenitores.
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Hay 103 Estados que han suscrito este Convenio y su alcance es bastante amplio. En la Unión Europea, que lamentablemente ya no cuenta con el Reino Unido, rige el Reglamento Bruselas II bis, que brinda a los menores la oportunidad de manifestarse. Otro orador abordará específicamente este aspecto. ¿Por qué es bueno el Convenio? Repasemos lo que ocurría antes de su introducción. Nadezhda lo resumió como un estado de “anarquía internacional”. Esa era la realidad antes de que llegara el Convenio de La Haya: decisiones firmes se ignoraban de un país a otro, impunemente, lo que incentivaba buscar siempre la jurisdicción más favorable. El resultado era que los menores eran objeto de sustracciones sucesivas, primero por un progenitor y después por el otro, con el consiguiente daño, ampliamente documentado en la investigación. No siempre se recurría a la violencia —aunque cuando la había, el impacto era especialmente negativo—; muchas veces se trataba de traslados o retenciones sin fuerza. ¿Ayudó el Convenio? Cito a la profesora Effort: el Convenio marcó un nuevo período. Antes, las familias que se formaban y se disolvían de manera transfronteriza no tenían ninguna vía de recurso legal nacional. Se necesitaba que los países se coordinaran, y eso fue precisamente lo que hizo el Convenio de 1980: dar una respuesta adecuada a una necesidad reconocida frente a la sustracción internacional de menores. Ahora, al celebrarse el aniversario de su firma el 25 de octubre de 1980 —hace 45 años—, es oportuno repasar qué funcionó, cuáles son los retos y qué hemos aprendido sobre su funcionamiento, así como qué se puede esperar en el futuro, de manera realista, para que este instrumento siga proporcionando un marco eficaz y asistiendo a la comunidad internacional ante este fenómeno. ¿Qué sabemos sobre el Convenio y su metodología? Su cobertura es amplia —103 Estados, incluidos algunos de tradición jurídica islámica, lo cual celebramos—, pero el número de partes contratantes no equivale por sí solo a su éxito: para que lo sea, debe aplicarse efectivamente. Así lo muestran varios estudios fiables. De esas investigaciones se desprende que las circunstancias han cambiado desde su adopción y que ciertos supuestos no previstos en su origen, junto con nuevas realidades, requieren una interpretación rigurosa y una práctica actualizada para preservar la eficacia del instrumento.
15:00
Tradicionalmente se asumía que los secuestradores no serían los progenitores que gozaban de la custodia. Sin embargo, en la actualidad aproximadamente el 75% son las madres, responsables principales o incluso exclusivas. Ahora bien, los estudios no ofrecen una respuesta concluyente sobre las causas de estos secuestros. No podemos precipitarnos y concluir que obedezcan necesariamente a la necesidad de escapar de situaciones de violencia doméstica. El hecho de que en torno a la mitad de los progenitores que secuestran regresen a su país de origen podría sugerir que, en muchos casos, se trata de mujeres que buscan refugio tras haber sufrido violencia por parte de su pareja, si bien ello no ha sido demostrado por la investigación. De hecho, el último informe estadístico indica que este fenómeno de “volver a casa” también se observa en los padres secuestradores. Este debate dio lugar a la publicación de una Guía de buenas prácticas relativa al artículo 13(1)(b) del Convenio de La Haya de 1980, cuya acogida ha sido controvertida. Se trata del resultado de un trabajo muy extenso por parte del comité creado a tal efecto, pero investigaciones que hemos realizado ponen de manifiesto que la guía no goza de buena aceptación; algunos la consideran una mera explicación sin mayor alcance. Al valorar los resultados del Convenio, conviene recordar que el secuestro casi siempre resulta negativo para los menores. En nuestras propias investigaciones, los participantes refieren un sufrimiento significativo derivado del secuestro, con problemas de salud mental que se prolongaron hasta la vida adulta, extremo corroborado por otros estudios. Las conclusiones son claras: los efectos de un secuestro pueden ser gravemente negativos y duraderos, y debemos proteger mucho mejor a los menores frente al secuestro y sus consecuencias. Es importante subrayar que el Convenio de La Haya de 1980 se centra en la protección del menor y debemos velar por su desarrollo para que siga cumpliendo esa finalidad y no se convierta en un instrumento utilizado como arma arrojadiza. Otra conclusión relevante, como señaló la señora Kopacz, es la existencia de enfoques distintos entre los 103 Estados contratantes, cuyo telón de fondo cultural, social y económico es muy dispar. Preocupa la falta de coherencia y el modo en que ello podría menoscabar la eficacia del Convenio. Se han barajado varias vías para corregir esta situación: añadir un protocolo al Convenio (opción ya explorada), la hipótesis —finalmente descartada— de un nuevo instrumento centrado en la violencia doméstica, y la revisión de la Guía de buenas prácticas sobre el artículo 13(1)(b), en particular en lo relativo a la violencia doméstica.
20:00
Las leyes nacionales deberían ajustarse para dar mayor efectividad al Convenio. Quiero volver a la idea de que existen varios enfoques, a menudo poco coherentes. En un estudio que realicé para el Parlamento Europeo lo denominé enfoques de varios estratos. En consecuencia, el Convenio se aplica de forma muy dispar según los países. Sostengo que esta estratificación debe investigarse, tenerse en cuenta e incluso, quizá, aceptarse. Por el momento, preocupa la aplicación desigual del Convenio, pero es una realidad; véase, por ejemplo, Bruselas II bis: el Convenio se aplica en la Unión Europea de manera distinta que en otras partes del mundo. También la adhesión al Convenio difiere entre países. Lo importante es determinar si ello importa y en qué medida. Propongo aceptar esta adhesión escalonada y apoyar al Parlamento Europeo y a la Coordinadora Europea de Derechos del Menor. Necesitamos más investigación que aporte datos sobre cuestiones como la violencia doméstica en el contexto del secuestro internacional de menores. Ello podría hacerse bajo la égida de la Coordinadora Europea de Derechos del Menor, creando un grupo internacional de trabajo que aborde todos los temas que nos preocupan y formule conclusiones. Ese grupo serviría, como señaló la señora Kopacz, para sensibilizar sobre el fenómeno del secuestro internacional de menores, sus implicaciones y efectos, con el fin de prevenirlo en la medida de lo posible, evitar el daño potencial y ayudar a las familias afectadas, protegiendo a los menores frente a consecuencias a menudo graves y de larga duración. Debemos ocuparnos de este Convenio para que siga protegiendo a los menores tal como se había previsto. Para concluir: nutrir y cuidar el Convenio exige estar preparados, observar los cambios sociales y evaluar estrategias para afrontarlos. No debe interpretarse como un fracaso del Convenio; un instrumento vivo necesita oxígeno para respirar, crecer y desarrollarse, y no quedarse obsoleto. Esto requiere un debate franco y honesto sobre nuestras perspectivas. La contribución del Convenio en el ámbito del secuestro internacional de menores es de valor incalculable, como también lo es la necesidad de seguir alimentándolo para garantizar su pertinencia duradera para la sociedad actual. Gracias. Muchísimas gracias. Gracias, señora Freeman. A continuación, pasamos a nuestra segunda oradora, la señora Boriana Museva, que nos explicará más detalles sobre el marco jurídico europeo y cómo se conjuga el Convenio de La Haya con el Reglamento Bruselas II.
25:00
El Convenio de Protección del Menor de 1996. Señora Museva, tiene la palabra. Adelante. Señora vicepresidenta, señorías. Si fuera posible, les pediría que me ayudaran con mi presentación y que la proyecten en pantalla. Bien, la tenemos en pantalla. Señorías, señoras y señores, si me lo permiten, en primer lugar querría expresar mi agradecimiento por la invitación a participar en este taller de alto nivel. El título de mi presentación es bastante largo y les puede parecer técnico, pero el mensaje es muy claro: quiero mostrarles que el Convenio de 1980 no opera en un entorno aislado, sino que se relaciona con otros instrumentos que crean un marco jurídico más complejo dentro de la Unión Europea. Aquí tenemos, por ejemplo, en la Unión Europea el Reglamento Bruselas II, que sustituye al Reglamento previo Bruselas II-A, y, a nivel más global, el Convenio de Protección del Menor de 1996. Permítanme empezar subrayando que estos tres instrumentos tienen distintos ámbitos de aplicación. El Convenio de Secuestro de Menores de 1980 se centra en el retorno. El Convenio de Protección de Menores de 1996 se refiere a las jurisdicciones que se encargan de aplicar las medidas de protección de los menores y está en vigor en 48 partes contratantes, algunas de las cuales también son partes del Convenio de La Haya de 1980. Después tenemos el Reglamento Bruselas II, vinculante para 26 Estados miembros, que son también partes contratantes o signatarias, mejor dicho, de otros convenios, y que cubre el secuestro internacional de menores, completando el Convenio sin sustituirlo, e incorporando además elementos de jurisdicción y de reconocimiento de decisiones judiciales. Tiene, por lo tanto, un ámbito de aplicación más amplio. Como resultado, nos encontramos ante un entorno bastante complejo. En los casos de secuestro de menores intracomunitarios debemos aplicar el Reglamento y el Convenio. Si hay un secuestro que se da entre un Estado miembro y otro de los 32 Estados signatarios —imaginemos Alemania y Suiza— aplicaríamos entonces los dos convenios de La Haya. Si hay un secuestro entre un Estado miembro y uno de los 45 Estados que solamente han firmado el Convenio de Secuestro de Menores —por ejemplo, Alemania y Canadá o Alemania y Estados Unidos— aplicaríamos ese Convenio. Después hay 90 Estados más que están fuera de cualquier marco jurídico internacional; entonces tenemos que recurrir a su legislación nacional. En la mayoría de los casos existen distintos niveles de protección a nivel mundial, y la Unión Europea cuenta con la protección más amplia. Esto ha hecho más eficiente y más rápido el retorno en la protección de menores; lo ven aquí. La respuesta es positiva: sí, tenemos unas tasas de retorno mayores y los procedimientos duran menos, pero estos datos no son suficientes. Por ello, la Unión Europea ha decidido refundir el Reglamento Bruselas II y ha situado el secuestro de menores como elemento prioritario. Por todo ello, tenemos ahora ocho ámbitos distintos en los que podemos encontrar medidas que pueden amenazar la aplicación de las normas en casos de secuestro. No hace falta que las lean; voy a presentárselas una por una. El primer paquete de medidas incluido en el Reglamento se refiere a escuchar lo que tenga que decir el niño o la niña. El Convenio de La Haya de 1980 prevé que esto puede ser un motivo para rechazar el retorno, y en el Reglamento Bruselas II tenemos una norma uniforme: todos los magistrados, todos los tribunales tienen que escuchar al menor.
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Tengan en cuenta que la responsabilidad parental es esencial. En los casos de sustracción de menores, si el menor está en condiciones de expresar su opinión —con independencia de su edad— debe ser escuchado y su parecer ha de recibir el peso debido en función de su edad y madurez, tal como establece la Convención sobre los Derechos del Niño y como recoge también la Carta. Los demás detalles se remiten al foro competente, y los aspectos relativos a la audiencia del menor son igualmente relevantes cuando hablamos de reconocimiento y ejecución. Esto es importante no solo al adoptar decisiones, sino también para aplicar instrumentos y acuerdos. El segundo paquete de medidas se refiere a la celeridad de los procedimientos de retorno. Según el Convenio de La Haya, contamos con una serie de condiciones para acelerar el procedimiento y, en el Reglamento, se prevén cuatro límites temporales específicos, incluidos los relativos a la remisión del expediente a la autoridad central, a la primera instancia, a las instancias superiores y a los órganos de ejecución. Se anima a los Estados miembros a concentrar la jurisdicción y a limitar los recursos; todas estas medidas persiguen reducir los retrasos. Asimismo, disponemos de un procedimiento uniforme que permite al Estado miembro adoptar medidas cautelares para hacer efectiva una decisión. El tercer paquete de medidas atañe a la mediación, ya citada. El Convenio de La Haya la refuerza y el Reglamento permite a las partes, cuando proceda, determinar el tribunal y alcanzar acuerdos sobre la custodia para resolver la situación familiar, garantizando el acceso a una solución uniforme que pueda abarcar la totalidad del asunto. Contamos, además, con varias normas que refuerzan los derechos de la persona que solicita el retorno y la protección de los derechos de los menores. Debe escucharse a estas personas y el solicitante ha de poder mantener contacto con los menores durante todo el procedimiento. Si se formulan alegaciones de riesgo en caso de retorno con uno de los progenitores, esa persona tiene derecho a aportar pruebas que acrediten que no existe tal riesgo y que el retorno puede autorizarse. Este instrumento se utiliza con frecuencia y, de hecho, en muchas ocasiones se alegan riesgos que finalmente no se confirman. El Reglamento incorpora, además, dos medidas específicas que permiten la circulación de las órdenes de retorno. Si se dicta una orden de retorno en un Estado miembro, esta puede reconocerse y ejecutarse en otro Estado miembro, de modo que, en caso de una segunda sustracción, el progenitor que queda atrás no deba iniciar un nuevo procedimiento desde cero. Asimismo, el tribunal que acuerde el retorno puede imponer medidas de protección adicionales que acompañen al menor, eliminando los riesgos asociados a dicho retorno. El sexto tipo de medidas es muy específico del Reglamento: la llamada decisión de segunda oportunidad. Bajo determinadas condiciones, en casos de retorno, el tribunal que ostenta la jurisdicción por ser el de la residencia habitual del menor puede tener la última palabra sobre si el menor debe volver o no. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando el tribunal resuelve sobre el derecho de custodia y esa resolución implica el retorno. Se trata de situaciones específicas; puede incluso que el tribunal deniegue el retorno y, si se adopta una decisión conforme a este procedimiento, esa será la que deba ejecutarse.
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Esta tiene prevalencia y se reconoce y se aplica a través de una vía privilegiada, para la que existen argumentos muy limitados a fin de impedir o denegar el retorno. En el Reglamento Bruselas II, además, hay un instrumento específico importante para la judicatura, porque ahora pueden comunicarse directamente entre sí cuando tratan cuestiones relativas a sustracción de menores u otras materias dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, además de hablar con las otras autoridades y con las redes de magistrados que se ocupan de estas cuestiones. Es importante señalar que en el Reglamento Bruselas II también tenemos la posibilidad de aplicar directamente decisiones, instrumentos y acuerdos sin exequátur. Todas estas medidas que encuentran ustedes en el Reglamento ya existían en el Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de menores. Aquí ven las disposiciones que se aplican también en los otros 32 Estados signatarios del Convenio de 1996, además de los Estados miembros: retención de jurisdicción, normas especiales para el contacto, medidas de protección y otras normas relativas a la cooperación y a la comunicación, así como una vía alternativa para el reconocimiento de la custodia, pero, como digo, con exequátur en este caso. Permítanme formular algunas recomendaciones que, a mi juicio, podrían mejorar la eficiencia del sistema actual. Solicito una mayor adhesión global a los Convenios de La Haya. Me parece muy importante reforzar normas procesales más adaptadas a los niños y las niñas. Promuevo asimismo la mediación y los acuerdos de mediación transfronterizos. En mi opinión, es fundamental que los Estados miembros creen tribunales especializados que traten las cuestiones de sustracción de menores, por ejemplo, a través de jueces de familia u otras entidades similares; hay prácticas ya en algunos Estados miembros que han demostrado sus bondades. También pediría una mayor orientación para fomentar la comunicación judicial directa, porque a día de hoy no se utiliza tanto. Considero que sería de utilidad una base de datos paneuropea sobre las leyes de protección de menores. Tenemos también las medidas de formación judicial: sería muy conveniente formar a la judicatura y al personal de los servicios de protección de menores; podríamos, tal vez, crear una especie de sistema al estilo de la EJTN para juristas, por ejemplo. Y recomiendo asimismo recabar estadísticas sobre la sustracción de menores en los Estados miembros. Para terminar, querría decir que, en un entorno tan complejo, el desarrollo sostenible no pasa por un cambio abrupto: lo que refuerza el sistema es un avance estructural, sólido y a largo plazo. Les doy las gracias porque sus esfuerzos están alimentando este proceso. Muchas gracias. Gracias a usted por su presentación. Vamos a dar la palabra a dos oradoras a continuación, la señora Istar Calaf-Newson y la señora Magdalena Janchuk, que son expertas en el ámbito de la mediación transfronteriza en los casos de sustracción de menores. Tienen ustedes la palabra. ¿Quién quiere empezar? Thank you. Just waiting for the slide to come up. Thank you very much. Gracias a la vicepresidenta Koppa y al Parlamento Europeo y a la Comisión JURI por su invitación para venir a hablar de la mediación en casos de sustracción parental de menores.
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Todo parte del Convenio de La Haya de 1980 y encaja muy bien en el tema. Hace 45 años, en 1980, por primera vez se introdujo la mediación en los procedimientos de custodia en Estados Unidos, en California, donde se desarrolló la mediación moderna. A partir de allí, la mediación llegó a los países de la Commonwealth y a Europa a finales de los años ochenta y principios de los noventa. Con el aumento de la movilidad mundial y de las relaciones y matrimonios transfronterizos, la mediación transfronteriza evolucionó en una disciplina especializada para los casos de sustracción internacional de menores. Hoy vamos a hablar del MIC. Explicaremos la lógica y las ventajas de la mediación, el marco jurídico y las características fundamentales de esta mediación. Presentaremos resultados y buenas prácticas, algunos casos reales y puntos de inflexión, y concluiremos con los desafíos y las recomendaciones. El MIC —Centro de Mediación Internacional— es una ONG con sede en Berlín y ámbito de actuación internacional. Durante más de veinte años hemos ayudado a familias a encontrar soluciones amistosas a los problemas relacionados con litigios de custodia, con especial atención a los casos de sustracción. Iniciamos nuestra actividad en 2002 como un pequeño proyecto y nos constituimos como ONG independiente en 2008. Desde entonces nos hemos ampliado internacionalmente, hemos colaborado con instituciones de la Unión Europea y formamos parte de un partenariado en la Unión Europea. Nuestro trabajo se organiza en cinco pilares fundamentales: 1) Servicios de asesoramiento gratuitos y multilingües para padres de todo el mundo. Este asesoramiento es confidencial y actualmente se ofrece en ocho idiomas. Informamos a los padres sobre el Convenio de La Haya de 1980, las ventajas de la mediación y brindamos orientación y acompañamiento a lo largo del proceso. 2) Mediación: si los padres están de acuerdo, organizamos una comediación. 3) Formación: impartimos talleres y seminarios para cualificar a especialistas que resuelvan casos de sustracción internacional y puedan trabajar a través de distintos sistemas jurídicos y sociales. 4) Divulgación y sensibilización para llegar al gran público, a las ONG y a los profesionales. 5) Investigación y desarrollo, centrados en mejorar las prácticas de mediación y en elaborar normas para las familias afectadas por la sustracción de menores. En cuanto a los datos, el año pasado el MIC recibió aproximadamente 300 solicitudes de mediación y consultas en casos de sustracción transfronteriza, con unos 81 países implicados. Estas cifras reflejan el aumento de la movilidad y, por lo tanto, la expansión de las relaciones transfronterizas. Sobre la lógica de la mediación: el paso de la litigación a un enfoque colaborativo no fue casual. Estuvo motivado por cinco décadas de investigación que demostraron que los conflictos parentales persistentes tienen efectos muy negativos en el desarrollo de los niños —cognitivo, social, psicobiológico y académico—. En los casos de sustracción internacional de menores, la naturaleza dañina de ese conflicto se ve agravada por el hecho de que el niño debe abandonar a uno de sus progenitores y alejarse de su familia, su colegio, etc. Como ya señaló la señora Kopacz, y como ha publicado la profesora Freeman, los casos de custodia ante los tribunales suelen ser largos y contenciosos, no favorecen la coparentalidad y tienden a intensificar el conflicto entre los cónyuges. La mediación, en cambio, ayuda a desescalar la tensión, devuelve al niño al centro de las decisiones —algo que en estas disputas a veces se pierde de vista—, es confidencial y facilita la comunicación directa entre los progenitores, sin intermediación exclusiva de abogados.
45:00
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