Comunidades Autónomas Canarias

Comunidades Autónomas - Canarias - 16 de enero de 2026

16 de enero de 2026
08:45
Duración: 10h 30m

Contexto de la sesión

Sesión del Parlamento de Canarias Tipo: Sesión Fecha: 2026-01-16 Sala: Sala Europa

Vista pública limitada

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Bueno, buenos días a todos. Les doy la bienvenida, como vicepresidenta primera del Parlamento, a estas jornadas tan importantes y tan interesantes. Normalmente me dan una lista de todas las autoridades y personas que asisten para saludarlas; normalmente no la leo, pero hoy sí la voy a leer, porque hoy no es un acto para salir en la tele, ni para figurar, sino que demuestra el interés de la jornada en personas que tienen responsabilidades en desarrollar y en interpretar lo que es la gran problemática del futuro de la función pública. Por eso, me van a permitir que haga una excepción y agradezca la presencia de Antonio Domínguez Vila, que fue profesor mío en la Facultad de Económicas, en la primera promoción de Económicas, aquella Facultad que fundó precisamente Gumercindo Trujillo, mi gran amigo, y una de las personas clave en el período de transición política y en el desarrollo de la universidad. Nos están acompañando, y si no va a llegar después, porque veo que no está, pero me dicen que va a venir: Pedro Pacheco González, presidente de la Audiencia de Cuentas; don Antonio Alarcó, adjunto primero de la Diputación del Común; don Juan Fuentes Fornell, secretario general de la Audiencia de Cuentas; don José Ángel González Díaz, director general de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud; doña Begoña Marrero Alonso, secretaria general del Consejo Económico y Social de Canarias; don Alpidio Armas González, presidente del Cabildo del Hierro; doña Milagrosa Pacheco Pérez, decana del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife; doña Marlen Vargas Delgado, directora del Departamento Jurídico de la Cámara de Comercio; don José Norio Pérez González, presidente del Casino de la Laguna; y don José Antonio Duque Díaz, exsecretario general del Cabildo de Tenerife, quien para mí es un gran maestro. Asimismo, hay representantes de todos los sindicatos que participarán en el debate final. Como yo soy como soy, les voy a contar un cuento. Fui la funcionaria más joven de España con 18 años; saqué las oposiciones del Ministerio de Agricultura Administrativa. Entré en la universidad con 17 años y, a los 18, hice la oposición. Sé que soy la más joven porque estuve en la mesa electoral, ya que me pude inscribir por tal. Mi primer jefe fue José Miguel González Hernández, con aquella personalidad que tenía. A lo largo de mi vida, he coincidido con grandes personas y mentes, como Adán Martín y Jerónimo Saavedra, quienes son para mí las grandes mentes preclaras de Canarias. Fui funcionaria, economista, concejal en Santa Cruz, alcaldesa de La Laguna y diputada regional, cuando aquí en este Parlamento éramos dos mujeres y 58 hombres durante dos legislaturas, junto a Teresita Morales de Gran Canaria. Fui viceconsejera de Administración Pública, responsable de hacer las primeras transferencias a los cabildos, lo que supuso un gran avance en el ámbito de la función pública. Después fui alcaldesa de La Laguna durante doce años y diputada durante quince años, y ahora he vuelto al Parlamento. Lo menciono porque he vivido en todos los ámbitos de la administración. Las casualidades de la vida me llevaron a que, en el año 2021, se debatiera por primera vez en el Congreso de los Diputados el tema del abuso de temporalidad y el fraude de ley, iniciativa que llevé como diputada. Pueden ver que aquí tengo, porque he tenido que sacarlo, ya que soy una señora.
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Señora Mayor, y no me acuerdo de las cosas. Tuve una interpelación con el ministro Iceta en aquel momento, muy dura. Me llamó ignorante, lo pueden ver ustedes en el acta del Pleno del Congreso. Les voy a contar dos cosas. Aquello me llega a mí por dos razones. Carmen, que todavía me acuerdo de su nombre, era una mujer que había sido cocinera toda la vida de un colegio de La Laguna. De pronto, sacan la plaza y aquella mujer se tenía que preparar unos temas de la Constitución española. Siendo cocinera, no le dieron la plaza. Era imposible. Ella lo que sabía era cocinar. Finalmente, se resolvió su situación a través de que pudiera ser contratada por una empresa que la enviaba a otro sitio, y nos preocupamos mucha gente que la conocía. Resultó que los sindicatos nacionales de funcionarios vinieron a ver a todos los grupos. Yo había vivido lo de Carmen y decidí llevar el tema. Las casualidades quisieron que yo fuera muy amiga de Jerónimo Saavedra, y de vez en cuando nos íbamos a cenar en Madrid. En una de esas cenas coincidimos con María Emilia Casas. Ella me contó el informe que había elaborado, en el que se planteaba que esto debía encajar dentro de la Constitución, creando la figura de estabilización para aquellos temporales, tanto interinos como laborales, en fraude de ley, con plazas a extinguir y con una indemnización de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, lo mismo que se exigía a las empresas. Jerónimo me comentó que, en determinado momento, nos acordamos de todos los interinos en las universidades, y se hizo por ley con la Constitución vigente, dejándolos a todos en una situación estable. No solo eso, también estaba el caso del Hospital de Alzira en Valencia, donde la consejera era Carmen Montón, amiga mía, diputada del PSOE y consejera de Sanidad. Allí se dejó de forma permanente a 1.300 trabajadores del hospital. Nadie recurrió y aquello se quedó así. Ante lo que me dicen, les digo que me parece que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo fue en mayo de 2021. Yo la presenté a finales de mayo y se debatió en junio de 2021. Desde entonces, tuve distintas intervenciones en este tema. El ministro Iceta estuvo involucrado, y luego estuvo Escrivá, de la Seguridad Social, con quien también tuve discusiones. Fue un tema importante y, a raíz de eso, todos los sindicatos nacionales y quienes estaban relacionados con esto me enviaban todas las sentencias que salían a nivel individual, no de forma colectiva, pero sí de distintos tribunales, sobre personas que ganaban o no sus casos. Ayer, resulta que la presidenta no podía estar hoy, así que vengo yo. Y la casualidad es que hace tres días, esos colectivos me enviaron dos cosas nuevas. Me informan que el año 2025 concluye sin que se haya detenido la lucha del personal interino. Ha sido un ejercicio marcado por procesos de estabilización y convocatorias ordinarias que, según denuncian los sindicatos, no sancionan el abuso ni reparan adecuadamente a las personas afectadas. Lo que quiero decir es que, aunque he estado alejada de esto los últimos dos años, sí he recibido información. Y, entonces, acaba de salir.
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España deja caducar, esto ha sido hace cuarenta y ocho horas. Deja caducar el ultimátum europeo y tira 626 millones de euros a la papelera. El plazo de seis meses del hito 144 que daba el documento venció el 7 de enero, y Bruselas aplica la reducción de 625 millones en fondos de recuperación. La Comisión afirma por escrito que no hay medidas efectivas en vigor para sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público, conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia Europeo de la cláusula 5. Además, conecta esa falta de efectividad con un impacto presupuestario real, lo que refuerza la tesis de incumplimiento estructural y no meramente interpretativo. Por tanto, va a sancionar a nuestro país. Este es el primer asunto que me llegó. Y la otra cuestión, que me parece muy interesante, es la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo Portugués, que declara la conversión en indefinida de la empleada pública del Auto Gondomar del Tribunal Europeo, a pesar de la prohibición de fijeza de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora. Concluye que el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho de la estabilidad en el empleo. He vivido en esta casa, y no voy a dar nombres, pero conozco a una persona que llevaba diecisiete años en el Parlamento, una funcionaria ejemplar, y el proceso que llevamos el año pasado la dejó en la calle con cincuenta y seis años, después de haber sido un pilar importante en este Parlamento. A una pequeña empresa no le permite despedir, ni tener a alguien veinte años, y estamos acogiéndonos a interpretaciones legislativas que han sido superadas, como se hizo en el Hospital de Alzira y en los presupuestos de 2021, donde se dejaba estable a todo el personal de las empresas públicas del gobierno en una cláusula de los presupuestos. Ustedes van a debatir esto. A mí me hubiera encantado quedarme y lo voy a leer. Con el sistema que tenemos actualmente, con el abismo que hay, yo, que tengo 66 años y creo que estoy en mi mejor momento intelectual y físico, me considero una persona amortizada. En esta sociedad, una persona se encuentra compitiendo en unas pruebas con gente que acaba de salir y que solo está preparándose, dejando en la calle a quienes, en los peores momentos de este país, dieron el callo. Creo que es una reflexión que debemos hacer como sociedad y que tenemos que buscar aspectos legales y presionar socialmente. Sé que en este momento, y lo sé por los propios sindicatos que me siguen llamando y enviando información, hay que presionar en esta sociedad. Esto no es un tema ideológico, es un tema de justicia y de derechos. Claro que hay que garantizar el mismo derecho y que las generaciones jóvenes se incorporen, pero también debemos tener en cuenta que, debido a la paralización en la creación de plazas, nos enfrentamos a que casi el 30% de muchos funcionarios públicos se jubilarán en los próximos años. Por último, me alegra que haya funcionarios municipales de los cabildos. José Antonio Duque, para mí, era un referente. Yo fui quince años alcaldesa y tuve un equipo de funcionarios excepcional.
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Por un lado, de cuerpos nacionales, Mercedes Betancourt, que algunos conocieron, y Antonio Domínguez Vila, quien estuvo conmigo, contábamos con equipos de funcionarios que nos permitieron desarrollar el Plan Especial del Casco, a pesar de la oposición general. Pudimos gestionar los seis mil millones del Plan Cuesta-Taco. En un momento crítico, tuvimos una riada que destrozó media ciudad y un colapso del mercado que hubo que reconstruir en tres meses por emergencia. También enfrentamos el incendio del obispado, donde tomamos decisiones firmadas por todo el equipo del ayuntamiento, y todo se logró gracias a la dedicación de grandes funcionarios, quienes buscaban soluciones dentro del marco legal. Nosotros fuimos el primer ayuntamiento de España que, en la Gerencia de Urbanismo, implementó las licencias de notificación previa, además de establecer un convenio con el Colegio de Arquitectos para agilizar procesos. Creo que hay un marco legal en este país que necesita ser actualizado, y debemos trabajar para que las cosas puedan avanzar y la sociedad pueda cambiar, especialmente en lo que respecta a la vivienda. En situaciones de emergencia, es fundamental poder reconstruir ciudades, como hicimos en La Laguna, donde adjudicamos todo por emergencia. Fuimos el único, ya que el Cabildo y el Ayuntamiento de Santa Cruz tardaron dos años después de la riada del 31 de marzo, mientras que La Laguna se reconstruyó en tres meses. Les hago una reflexión sobre el papel de los funcionarios públicos, el respeto que deben recibir de los políticos y la libertad que necesitan para informar. Recientemente, inauguré una jornada con Pedro Pacheco sobre la protección de los denunciantes, un aspecto fundamental que debe ser garantizado en el Estado. No se puede acosar a un funcionario, pero también es cierto que deben facilitar dentro del marco de la legalidad. Es nuestra responsabilidad en Canarias fomentar que los jóvenes que salen de la universidad tengan buenas becas y se preparen para los cuerpos nacionales de interventores y apoderados, así como asegurar su formación continua. Esto es crucial, especialmente para los responsables que tenemos aquí, muchos del gobierno y de los ayuntamientos, en un contexto legislativo complejo. Agradezco la presencia de la presidenta de la FECAM, la alcaldesa Candelaria, y expreso que, en este momento, ser alcaldesa es una de las responsabilidades más cercanas a los problemas, con muchas dificultades para resolverlos y una notable carencia de funcionarios habilitados en Canarias, así como de funcionarios preparados para enfrentar la maraña de leyes que generamos los legisladores. Muchísimas gracias, dejo inaugurado este evento y estaré muy atenta a todos los documentos que se presenten, ya que estoy al tanto de lo que sucede. Agradezco al Parlamento la acogida que siempre nos ha brindado, y a ustedes por el interés mostrado en esta iniciativa de la Cátedra Cultural Humberto Trujillo de Estudios Autonómicos y Constitucionales, lo cual nos anima a seguir trabajando por la sociedad. Que las jornadas sean positivas. Buenos días.
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Agradezco a las instituciones canarias, que es nuestro fin altruista, y a la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, así como al área de Derecho Constitucional. Quiero expresar un agradecimiento especial a la vicepresidenta por su presentación e innovación, que ha sido, como ella misma dice, una ponencia desde el corazón, desde la experiencia y desde esa sensibilidad que siempre ha mantenido por todas las cuestiones institucionales y de nuestra tierra. Me ha encantado, Ani, de verdad, porque te has salido del marco institucional y protocolario, y creo que las palabras que has compartido nos deben hacer reflexionar a todos. Muchísimas gracias por tu intervención y por estar aquí. Declaro inaugurada esta jornada y les deseo una buena sesión. Comenzamos con la primera ponencia, que será impartida por el Director General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, don Francisco Javier Rodríguez del Castillo. Aparte del cargo que desempeña, que ha ocupado en dos ocasiones, ha sido administrador general de la Comunidad Autónoma de Canarias, funcionario del Gobierno de Canarias y ha ocupado varios cargos de jefatura de servicio. Además, ha sido director general de Seguridad Ciudadana de Santa Cruz de Tenerife y director insular en el Cabildo de Lanzarote. Insisto en que ha tenido una dilatada trayectoria en la administración del Gobierno de Canarias y, actualmente, sigue siendo el Director General de la Función Pública. Considero que es el cargo más ingrato del Gobierno de Canarias, ya que, si las cosas salen bien, el mérito se lo lleva otro, y si salen mal, todos miran hacia él. Es un mérito que haya repetido y, además, está realizando una labor estupenda en esta segunda etapa en la dirección general. Hoy nos hablará sobre la Ley 2/2025 y el anteproyecto de la Ley de la Función Pública Canaria, que busca adaptar la legislación vigente al Estatuto Básico del Empleo Público. Sin más, le cedo la palabra, director, cuando usted quiera. Muchas gracias. Ante todo, quiero agradecer que hayan querido contar con la Dirección General de Función Pública en esta jornada y por permitirme abordar la Ley 2/2025. Entiendo que debo hacerlo desde el punto de vista del título de las jornadas, que son los retos del presente y del futuro del empleo público en la comunidad autónoma y, por tanto, también en sus entidades locales. La Ley 2/2025 no es una buena ley; es una ley necesaria, pero no contiene la solución a los problemas futuros del empleo público en Canarias. Eso lo deberá abordar la futura Ley de Empleo Público de Canarias. Quisiera compartir un pequeño cuento, ya que el Código Civil establece que las normas deben interpretarse de acuerdo con el momento histórico y las circunstancias actuales. Nos encontramos en agosto de 2023, cuando se incorpora el nuevo gobierno en su mandato, ante una administración que está totalmente abocada a los procesos de estabilización. Hay una situación de temporalidad que debe ser abordada a través de la Ley 2/2021. Estoy completamente seguro de que tanto la comunidad autónoma como los entes locales están obligados a llevar a cabo los procesos de estabilización en el plazo que marca la Ley 2/2021, cosa que, lamentablemente, no se ha podido conseguir en una buena parte de las administraciones públicas en todo el territorio.
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Salvo algunas comunidades autónomas que sí han conseguido cumplirlo en el plazo, como son, por ejemplo, Cataluña o el País Vasco, que han logrado la estabilización propuesta por la Ley 2/2021. Otra cuestión es si hemos alcanzado el objetivo de esa ley o si lo lograremos, que es del ocho por ciento del empleo público estructural. Situándonos, por tanto, en agosto de 2023, nos encontramos con una administración que está volcada en la estabilización del empleo público temporal. Lo cierto es que, al centrarnos en ese aspecto, se descuidan las demás necesidades de recursos humanos de la administración pública. En agosto de 2023, nos enfrentamos a una ley próxima a cumplir 40 años, la Ley de la Función Pública Canaria, que es absolutamente obsoleta. Los procesos selectivos están basados en unas bases generales del año 2016. Además, se intentó reaprovechar el capital humano de la administración pública en lugar de recurrir a la interinidad, permitiendo que el personal al servicio de la administración pudiera promocionar temporalmente a un puesto superior y cubrir interinamente el puesto que dejara de desempeñar. Sin embargo, la respuesta del personal de función pública siempre ha sido que no se puede hacer porque no hay norma que lo ampare. Esto se manifestó en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre, lo que llevó a que tuviera que comunicar al equipo de gobierno que no se podían realizar muchas acciones debido a la falta de una norma con rango de ley que proporcionara la cobertura necesaria. Estas figuras no eran nuevas, ya que existían en el ordenamiento jurídico de otras comunidades autónomas, como las plazas adicionales o la promoción interna temporal, pero no había una cobertura legal en el ámbito de nuestra comunidad autónoma. La única vía considerada conveniente para hacer frente a esta situación, al menos de forma transitoria, fue la aprobación del Decreto Ley 7/2024. Nos pusimos en marcha para redactarlo y, al finalizar, nos dimos cuenta de que la exposición de motivos era más extensa que la propia norma que se venía a aprobar. Esto no era negativo, ya que fue una descarga emocional en función pública, donde consideramos que fuimos lo suficientemente honestos para reconocer que la situación era un desastre y que debíamos intentar corregir el rumbo con un decreto ley que fue muy discutido, dado que era una norma urgente y de extraordinaria necesidad, no sometida a negociación colectiva ni a los trámites habituales de un proyecto de ley. Se aprobó el decreto ley en julio, en un periodo en el que muchas personas estaban de vacaciones, y entró en vigor, si no recuerdo mal, el 13 de agosto. Al mes siguiente, el Parlamento de Canarias, conforme a nuestro Estatuto, lo convalidó y decidió tramitarlo como proyecto de ley. Es importante señalar que, aunque se acordó tramitarlo como proyecto de ley en septiembre de 2024, la ley se aprobó el 26 de junio. Si consideramos que el arco parlamentario solicitó seis veces la ampliación del plazo para presentar enmiendas, esto indica que había cuestiones que debían ser resueltas y que algo estaba ocurriendo en el ámbito de las administraciones públicas. Se presentaron aproximadamente 120 enmiendas al proyecto de ley que se estaba tramitando y, finalmente, se aprobó la Ley 2/225. Sigo insistiendo en que esta ley no es la solución a las necesidades de recursos humanos de la administración pública autonómica, pero era necesaria para proporcionar una cierta seguridad jurídica en las medidas que debían ser implantadas.
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En el año 2023, la administración estaba fijada en que debemos reducir la temporalidad a costa de los temporales, cuando consideramos que es necesario reducir la temporalidad a costa de reforzar el empleo público fijo. Es decir, no solo hay que fijarse en los procesos de estabilización, sino que esto es una solución a un problema detectado en un momento determinado. Sin embargo, lo que realmente se requiere es ser eficaz y eficiente en la gestión de los recursos humanos fijos de la administración pública. En las Bases Generales del año 2016, cuando me incorporé a la Dirección General de Función Pública, teníamos que celebrar el ejercicio práctico del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Comunidad Autónoma, al que se presentaban miles de personas. Se planteó que dicho ejercicio práctico debía realizarse en soporte informático, tal como indicaban las bases generales. Por tanto, había que buscar una empresa en Canarias que pudiera colocar miles de ordenadores conectados simultáneamente para llevar a cabo una prueba selectiva, que, si no recuerdo mal, era para unas 50 plazas de auxiliar administrativo. Ante la imposibilidad de encontrar una empresa capaz de hacerlo, se decidió utilizar las propias dependencias de la administración pública, empleando los edificios de servicios múltiples. Pueden imaginar lo que esto supuso para la comunidad autónoma, para la organización y para el personal de función pública, así como para los numerosos colaboradores que, por cierto, agradezco su colaboración. Al final, cuando realizamos la prueba selectiva con todos los ordenadores, cruzando los dedos para que no hubiera problemas técnicos, la pregunta es: ¿esto es eficiente? ¿Es necesario montar todo esto para seleccionar 50 auxiliares en una comunidad autónoma cuya población es inferior a la del municipio de Madrid? La respuesta es evidentemente no. Desde mi punto de vista, nos encontramos con un marco legislativo en la comunidad autónoma que data de 1987, el cual cumplirá en 2027, es decir, 40 años de vigencia. Se trata de una ley transitoria y de un proyecto de ley de empleo público que se supone se tramitará y aprobará en los próximos dos o tres años, dado que, como ustedes saben, las leyes de empleo público son de las más complicadas de sacar adelante. Sin embargo, la situación en el Estado no es mejor. Siempre digo que cuando el texto refundido es del año 2015, significa que hay un texto anterior, ya que la ley del empleo público, la ley básica del Estado, es del año 2007, y estamos en 2026. Por tanto, hace casi 20 años que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que las leyes que se dicten en desarrollo de este estatuto deben ser elaboradas. No obstante, hasta la fecha, nadie ha desarrollado estas leyes, ni siquiera el Estado, que lo hará a finales de 2024 con un decreto ley que se supone desarrollará el Estatuto Básico del Empleado Público para la Administración General del Estado. La Comisión Europea ha señalado que eso no es un desarrollo adecuado de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tal como se indica en un dictamen en el que se afirma: "Usted no ha desarrollado el Estatuto". Por tanto, a día de hoy, el Estatuto Básico del Empleado Público ni siquiera está desarrollado por la administración del Estado. No sé si alguno de ustedes ha tenido la oportunidad de leer ese decreto ley del Estatuto, y por supuesto, la ley 2/2025 de Canarias no desarrolla para nada el Estatuto Básico del Empleado Público, ni viene a resolver lo que actualmente no está resolviendo la Ley de la Función Pública Canaria. Por tanto, el reto normativo es, evidentemente, la futura ley de empleo público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quería compartir con ustedes estos antecedentes históricos para que tuvieran una visión clara de por qué se dictó esta ley 2/2025, que, cuando se aprobó el decreto ley, ya se había discutido anteriormente.
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Hagas lo que hagas en función pública, como un organizador de bodas, la carne siempre estará mal hecha y el pescado estará frío. Es decir, lo que hay que hacer son cosas, intentar resolver los problemas en conciencia. Evidentemente, cualquiera que pretenda poner solución a los problemas va a cometer errores. La ley 2/2025 está llena de errores, y por tanto, son errores de los que hay que aprender y habrá que modificar, o mejor dicho, incluir en la ley futura de empleo público de Canarias. Precisamente, el objeto de esta ley es reducir la temporalidad, no el abuso, y garantizar la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la administración autonómica, incorporando figuras jurídicas novedosas. Además, se introdujo una cuestión de protección de la infancia respecto de los centros de juego, de azar y apuestas. Lo cierto es que el decreto ley quedaba un poco confuso, ya que se cuestiona por qué se incluye este aspecto de infancia y familia. Sin embargo, si leemos los decretos de ley del Estado, los títulos pueden ser eternos, ya que realmente son normas ómnibus que tratan de resolver diferentes ámbitos de la administración pública. En cuanto a la ley 2/2025, cuando era decreto ley, se consideraba un mal decreto, y prácticamente todo el mundo utilizamos dos afirmaciones al mismo tiempo incompatibles entre sí. De hecho, ha sido una de las cuestiones más planteadas respecto de esta ley y su ámbito subjetivo de aplicación. Es decir, si es una norma solo para la administración pública de la comunidad autónoma o si se puede aplicar a otras administraciones públicas dentro de la comunidad autónoma de Canarias. Cuando se pregunta a Función Pública sobre el decreto ley, se responde que el Estatuto de Autonomía establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias puede dotarse de una norma con rango de ley para tratar de resolver un problema. Por tanto, el entorno natural de un decreto ley va a ser la comunidad autónoma, la administración autonómica. Cuestión distinta es que luego el Parlamento de Canarias decida no solo convalidar el decreto ley, sino también tramitarlo como proyecto de ley, y por tanto, es legislación autonómica. De hecho, hay algunas normas que se introducen en la tramitación parlamentaria dentro de esta ley 2/2025, como una disposición relativa a los premios de jubilación que puedan ser articulados por los entes locales de la comunidad autónoma de Canarias. Esto representa un guiño del legislador autonómico para señalar que, aunque esta ley está pensada para la administración autonómica, se introducen referencias expresas al ámbito local, ya que quien se manifiesta con la aprobación de esta ley es el Parlamento de Canarias. Después de la larga exposición de motivos, que fue realmente un ejercicio de autocura, sería importante comentar el objeto y el ámbito de aplicación. No sé si se puede acceder a esto. En su ordenador, puede descargar directamente del boletín. ¿Lo ven bien? Ahí, ¿cómo se ve? Bien, centrado, ¿no? Es que tiene un índice.
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Bueno, estamos pasando la exposición de motivos. La cura. También les digo que no nos duró mucho, pero nos sirvió. Me estoy dando cuenta de que la exposición de motivos es muy larga. El artículo 1, que hace referencia al objeto de la ley, yo reconozco que es un artículo que lo dice todo y no dice nada, pero se trataba de eso, ese es el objeto de una ley: tratar de decirlo todo y no decir nada. A mí me dio Derecho Administrativo en la facultad Carlos de la Concha, me dio Administrativo I y Administrativo II, y yo siempre recordaré una frase que él dijo en relación con el principio de seguridad jurídica y claridad: "Si las leyes fueran claras, ¿de qué comerían los abogados?" Y efectivamente, ¿no? Luego también decía otra cosa que con el tiempo me he dado cuenta: "Olvídense del articulado de la ley, vayan a las disposiciones adicionales, ahí está el verdadero derecho", que es la letra pequeña. En cualquier caso, este decreto ley, y luego ley, pero sobre todo el decreto ley, que es lo que queda en el ámbito del Gobierno de Canarias, nació como consecuencia de la existencia de una disposición adicional decimoséptima en el texto refundido, que ustedes probablemente conozcan perfectamente, que también lo dice todo y que no dice nada. En el caso del Estado italiano, ellos sí han desarrollado su disposición adicional, por cuanto que han regulado las sanciones a imponer a los gestores de empleo público en caso de incurrir en abuso de temporalidad. Por el contrario, la disposición adicional decimoséptima dice que los responsables de gestión de empleo público, que somos los más malos del mundo, tendremos que adoptar cuantas medidas, actos, normas, etcétera, sean necesarias para contribuir a la reducción de la temporalidad y a la eficacia y eficiencia. Entonces, ¿qué mejor que un decreto ley? Que es la norma urgente y extraordinaria que nadie te puede discutir y que no vas a negociar ni tramitar con nadie. ¿Qué mejor que un decreto ley como la norma o la decisión adoptada por la comunidad autónoma para tratar de reducir la temporalidad y garantizar la gestión eficiente y eficaz de los recursos humanos? Y por eso se aprobó el decreto ley 7/2024. Luego, se introdujeron una serie de medidas para la gestión eficaz y eficiente, así como cuestiones relativas a los juegos de azar y apuestas y los colegios. En cuanto al ámbito de aplicación, ese artículo 2, que parece que pasa desapercibido, insisto, es el que probablemente más cuestiones jurídicas ha planteado, dudas jurídicas, por cuanto que el ámbito de aplicación será el personal funcionario de la administración pública autonómica, entidades de derecho público vinculadas o pendientes, y también el personal laboral. Hay una serie de excepciones de personal de la propia administración autonómica que quedarían al margen de la ley 2/2025, así como también al servicio de la Administración de Justicia. Por tanto, en la tramitación parlamentaria, si no recuerdo mal, se presentó una enmienda que no fue aceptada y, por tanto, no fue incluida, para incluir expresamente como ámbito de aplicación de esta ley al ámbito local de la administración autonómica. Por tanto, lo cierto es que la ley 2/2025, expresamente en su ámbito de aplicación, artículo 2, no habla de los entes locales. Cuestión distinta, que luego evidentemente supongo que lo plantearán, será qué naturaleza jurídica tiene una ley autonómica para con los entes locales que están sujetos a esta situación.
45:00
Esa dicotomía entre el Estado y la comunidad autónoma es fundamental. Introdujimos una serie de medidas, específicamente un título primero relativo al acceso al empleo público. ¿Qué quiero decir con esto? Si no tomamos medidas en materia de acceso al empleo público fijo, nunca se va a acabar con la temporalidad en la administración pública. Cuando nosotros nos incorporamos en agosto de 2023, esto es un mal común que ha persistido a lo largo de la historia de la administración pública. Aquí no se trata de quién ha estado al frente, eso es irrelevante; se trata de un problema estructural de la administración autonómica y, por tanto, también de todas las administraciones públicas. No podemos tardar siete años en incorporar a un funcionario o a un personal laboral fijo en la administración pública. Debemos hacer el siguiente análisis: según la Ley de Presupuestos del Estado, que es legislación básica desde hace muchos años, si se me va alguien porque se jubila en el año 2020, debo darme cuenta de ello en 2021. La tasa de reposición indica que lo que se ha perdido se puede recuperar. Se aprobó una oferta de empleo público en 2021 que, hasta la sentencia reciente, se suponía que podía convocarse hasta 2024. Si alguien se fue en 2020, yo lo perdí, y en 2021 lo incluyo en la oferta de empleo público. Tardo tres años en convocar y dos años en seleccionar, lo que suma un total de siete años. Esto es insostenible. Por tanto, era necesario incluir medidas de acceso al empleo público para hacer más eficientes y eficaces los procesos selectivos. Por ejemplo, ¿tiene sentido realizar una fase de concurso en la selección de empleados públicos cuando los que pasan a esa fase son menos que las plazas convocadas? No tiene sentido, ya que la fase de concurso no tiene naturaleza selectiva, sino que se convierte en una mera reordenación de la lista para elegir puesto. Era imprescindible reformar el acceso al empleo público, y esto fue paralelo a la aprobación de unas bases generales de selección, unas para el turno libre y otras muy distintas para la promoción interna, ya que es fundamental fomentar la promoción interna. Las bases generales de 2016 eran comunes, y lo que hemos logrado ahora es tener bases diferenciadas. En relación con la Ley de la Función Pública Canaria, el artículo 29 establece que en los procesos de promoción interna el temario será la mitad del de turno libre. Si no es por temario, ¿qué hacemos? Nuestra idea es que no hay que seleccionar al personal solo por temas, sino por contenido. Lo que realmente debe demostrar el futuro empleado público no es que se sepa la Constitución Española de memoria, ya que hoy en día se puede acceder a ella fácilmente en Internet. Además, debemos cuestionar si es lógico seguir preguntando sobre temas que no son relevantes. Por ejemplo, yo, como administrador general de la comunidad autónoma, jamás he llevado un expediente de la Casa Real, pero tuve que estudiarme el tema. Sin embargo, todos consideramos que cuando una persona se presenta al proceso selectivo de administrador general, debe saber utilizar un ordenador. No obstante, hemos nombrado administradores generales que no saben encender un ordenador. Se presupone que quienes seleccionamos deben saber teclear, pero no existe una prueba ni exigencia para ello. Por tanto, es evidente que debemos abordar esta situación.
Fragmentos 1-10 de 62 (31 disponibles públicamente)

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