ESP - Senado Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

ESP - Senado - Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género - 17 de diciembre de 2025

17 de diciembre de 2025
09:00
Duración: 2h 0m

Contexto de la sesión

Comisión de Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género - 2025-12-17 10:00 - Sala: Sala Enrique Casas Vila - 2 puntos en agenda

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Hola, muy buenos días. Damos comienzo a la comisión. Quería comenzar esta sesión dándole las gracias a la delegada del Gobierno en Violencia de Género, doña Carmen Martínez Perza, por acompañarnos y explicarnos las líneas de actuación que tendrá el Gobierno a lo largo de este año, en el que entramos, ya que estamos finalizando 2025. Si estamos todos de acuerdo, seremos flexibles en los tiempos, dado que uniremos las dos comparecencias. Había una petición del Partido Popular y otra a solicitud de la señora delegada, por lo que uniremos ambas intervenciones en una sola. Espero que todas hagamos un uso racional del tiempo. Sin más, le doy la palabra a doña Carmen Martínez Perza. Muchas gracias, presidenta. Es un honor estar aquí en esta comisión, ya que no había tenido la oportunidad de participar hasta ahora. Muchísimas gracias y bienvenida. Bien, antes de nada, y como a petición propia, quería dar cuenta a esta comisión de los trabajos que estamos realizando en relación a la violencia vicaria. Quisiera hacer un reconocimiento a esas madres que han sufrido la violencia extrema sobre sus hijos e hijas, especialmente en los casos en que son o eran menores de edad. Quiero reconocer su valentía, porque sin ellas no conoceríamos lo que está ocurriendo en este tema en concreto. En especial, quiero mencionar a Izar Prats y a otras como Ruth Ortiz. Además, quería compartir con ustedes la iniciativa "El latido de las mariposas", en homenaje a sus niñas, Martina y Nerea. Estas mariposas representan un homenaje que se realiza desde el proyecto "El latido de las mariposas", un proyecto muy interesante por el significado que tiene, ya que se lleva a cabo no solo a través de las mariposas, sino también mediante cuentos que explican qué es la violencia vicaria desde la infancia.
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Homenaje a las víctimas, a las mujeres, a sus niños, a sus niñas, también a sus familiares y personas allegadas. Bien, pues esto de aquí. Como digo, es un honor y comparezco a petición propia para explicar, como decía, lo que estamos trabajando en relación a la violencia vicaria y también para responder y dar cuenta de otros trabajos que estamos realizando en la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a petición del Partido Popular, como ha señalado la presidenta. El anteproyecto de ley con medidas para el abordaje de la violencia vicaria nace de un trabajo riguroso, sustentado en datos, en estudios y en evidencias, que muestran la urgencia de reforzar la respuesta institucional frente a la violencia que se ejerce principalmente sobre los hijos y las hijas menores de edad de las mujeres víctimas, usándolos como instrumento de dominación y daño hacia las mujeres. No solo los hijos y las hijas menores, también otras personas familiares allegadas, pero principalmente sobre ellos. A lo largo de esta comparecencia, por tanto, abordaré esta cuestión y también los avances en la ampliación de servicios y recursos destinados a las víctimas de violencia vicaria, así como otros trabajos que venimos realizando en relación a las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que fue aprobado en el Pleno del Congreso a finales de febrero de este año. Entre las medidas previstas hay diversas que tienen que ver con la violencia vicaria. Para contextualizar, quiero recordar algunos datos sobre feminicidios y asesinatos de niños y niñas, así como de huérfanos y huérfanas. Desde que contamos en este país, hemos tomado nota de todos los asesinatos de violencia de género; son 1.342 mujeres las que han sido asesinadas por sus parejas o exparejas. En 2025, desgraciadamente, han sido ya 47 las mujeres asesinadas, confirmamos ayer mismo dos asesinatos. En cuanto a las personas menores de edad huérfanas por violencia en la pareja o expareja, desde que comenzamos el recuento en 2013, han sido 504 las que quedaron huérfanas. A fecha de hoy, en 2025, esta cifra se actualiza a 35 menores de edad. Además, desde 2013 han sido 65 menores de edad asesinados y asesinadas a manos de su progenitor, en la mayoría de los casos, y en algunas ocasiones, de la pareja o expareja de su madre. Algunos de ellos, de estas 65 personas menores de edad, fueron asesinados junto a su madre; el 41,5% fueron asesinados junto a ella, es decir, el asesino se llevó por delante a la madre además de a los hijos. Sin embargo, 38 de estos niños y niñas no fueron asesinados junto a su madre, sino que los asesinos dejaron vivas a las madres para que sufrieran al máximo. Estos son realmente los asesinatos vicarios, a los que me refería, por ejemplo, con el caso de Nerea y Martina, de dos y seis años de edad, recordando su edad. Estos asesinatos, en los que se ha dejado viva a la madre para que sufra el dolor más extremo, representan el 58,5% de los asesinatos de menores de edad a manos de sus progenitores o parejas de sus madres. En 2025 se han producido tres asesinatos de menores de edad; uno de estos tres asesinatos no se considera exactamente vicario porque también se asesinó a la madre. Como saben, además, el pasado 3 de diciembre se presentó la macroencuesta que se realiza periódicamente en España, además de la encuesta europea, porque el objetivo principal de la macroencuesta es...
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Proporcionar indicadores relativos a la violencia que sufren las mujeres de 16 años en adelante es fundamental para ofrecer una visión clara de la situación y ajustar mejor las políticas. Es necesario conocer la realidad, no solo a través del recuento de asesinatos, sino indagando y profundizando en los elementos que debemos afrontar en relación a la violencia contra las mujeres. El 30,3% de las mujeres residentes en España de 16 años o más ha sufrido violencia en la pareja o expareja en algún momento de su vida, lo que equivale a casi seis millones y medio de mujeres que actualmente residen en nuestro país. Es importante tener en cuenta que las entrevistas a estas mujeres se realizaron entre abril y octubre de 2024, lo que proporciona una imagen bastante certera de la situación actual. En relación a los datos de la macroencuesta sobre menores de edad, se estima que entre 1.197.000 y 1.824.000 niños y niñas viven en hogares donde la mujer ha sufrido o está sufriendo algún tipo de violencia de género. Esto significa que entre un millón casi doscientos mil y un millón ochocientos mil menores están sufriendo, junto a sus madres, violencia de género. No significa que esta situación deba llegar siempre al extremo de ser asesinados, pero es la realidad que enfrentan. Diversos estudios apuntan a la violencia vicaria como una realidad más extendida de lo que a veces podemos imaginar. Estos estudios nos permiten comprender lo que sucede con los niños y adolescentes que conviven en entornos de violencia de género. Por ejemplo, el estudio sobre el tratamiento judicial dado a mujeres y sus hijos menores de edad en procedimientos de derecho de familia con violencia de género, realizado por la Asociación Temis en 2023, y el estudio sobre la coordinación de parentalidad como una nueva forma de violencia institucional, también realizado por la misma asociación en 2023. Además, se ha documentado la violencia institucional contra las madres y la aplicación del falso síndrome de alienación parental, realizado por la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid. Quiero referirme también a informes del Defensor del Pueblo y a informes de GREVIO, el grupo de expertos que realiza el seguimiento del Convenio de Estambul sobre violencia contra las mujeres. Tanto GREVIO, en su informe de diciembre de 2024, como el Defensor del Pueblo en diversos expedientes de 2024, coinciden en señalar deficiencias estructurales en la respuesta institucional que ofrecemos como país a la violencia vicaria, así como en la protección de las mujeres y menores de edad en contextos de violencia de género. En su informe "Violencia vicaria de género: las otras víctimas" de 2024, el Defensor del Pueblo advierte sobre la insuficiente respuesta institucional frente a esta forma de violencia, subrayando la necesidad de reconocer y proteger a los menores de edad como víctimas directas, reforzar los mecanismos de prevención y mejorar la coordinación entre los distintos sistemas de protección: judicial, social, sanitario y educativo. Respecto al informe de evaluación de GREVIO de 2024, se recomienda realizar una revisión exhaustiva de la práctica judicial en este país en materia de custodia y régimen de visitas en casos de separaciones o divorcios, para comprobar si se están aplicando correctamente las disposiciones que obligan a suspender la custodia en situaciones de violencia.
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Y las visitas cuando existen antecedentes de violencia doméstica. La violencia doméstica hace referencia a la violencia que aquí llamamos de género. Se señala como prioritario prevenir la victimización secundaria de las mujeres, poniendo fin a prácticas que las desacreditan, las culpabilizan o restringen sus derechos parentales, mediante el uso directo o encubierto del denominado síndrome de alienación parental o conceptos afines. Asimismo, GREVIO insta a reforzar la coordinación entre jurisdicciones civil y penal, y a regular de forma estricta la figura de la coordinación parental, prohibiendo su imposición en casos con antecedentes de violencia de género y garantizando formación especializada y sistemas de evaluación periódica. En este contexto, las instituciones públicas seguimos desarrollando actuaciones dirigidas a corregir las deficiencias detectadas y a garantizar una protección real y efectiva frente a la violencia de género. Hemos trabajado en el anteproyecto de ley de violencia vicaria. Gracias a esta ley, entendemos, y de acuerdo con las recomendaciones a las que me he referido, que es necesario mejorar la recogida de datos que hacen referencia a la violencia vicaria para una prevención eficaz y para garantizar, desde luego, una especialización judicial en violencia de género. En concreto, estamos trabajando en una mejor formación para colectivos profesionales fundamentales, como el sector judicial, pero también otros colectivos que están en contacto con las madres, sus hijos y sus hijas, con la idea de protegerlas de manera integral y reparadora. En relación a la violencia vicaria, se han realizado ya algunas acciones. No me detendré mucho, pero quiero mencionar que, como saben, el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género reconoce a los menores como víctimas directas de la violencia de género. Esto ya fue incluido en 2013. Por tanto, los servicios dirigidos a atender o proteger a las víctimas de violencia de género también se ofrecen a los menores de edad. Por ejemplo, gestionamos directamente desde la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, tanto el 016 como ATENPRO, así como los dispositivos de control telemático de medidas de alejamiento, que son recursos que también están a disposición de víctimas menores de edad en estos contextos de violencia de género. Ahora pasaremos a explicar el anteproyecto de ley orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, que es lo que principalmente quería compartir aquí con esta comisión. El anteproyecto de ley orgánica se aprobó en Consejo de Ministros hace muy poco, pero desde el principio de esta legislatura venimos trabajando intensamente para hacer posible que este texto haya podido salir del Consejo de Ministros. Hemos estado recogiendo información de todos los sectores que podían aportar datos sobre la violencia vicaria, incluyendo a las propias víctimas. Nos hemos reunido con muchas víctimas, con asociaciones de víctimas, así como con profesionales y expertos, para preparar lo que ha concluido en el anteproyecto de ley orgánica. En cuanto al contenido esencial del anteproyecto, que es lo que quiero explicarles, es una norma que nace de tres convicciones. La primera es que la violencia vicaria, y esto es importante, es violencia de género, porque su finalidad última es causar daño a la mujer a través de dañar a terceras personas, principalmente a sus hijos y sus hijas, pero no solo.
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La segunda convicción es que nombrar es proteger. Sin una definición legal clara, muchas víctimas, así como sus hijos e hijas, quedaban fuera de la protección institucional. La tercera convicción es que el Estado tiene el deber de prevenir, sancionar y reparar este tipo de violencia con todos los instrumentos de los que dispone, desde el derecho penal hasta otros abordajes, como la sensibilización social, la formación de operadores jurídicos y la atención directa e integral a las mujeres y sus hijos e hijas. El propósito de esta norma es, en primer lugar, reconocer esta violencia para poder prevenir, sancionar y erradicarla de nuestra sociedad, ya que se trata de una de las formas más crueles y devastadoras de violencia de género. Esta violencia, conocida como violencia vicaria, es aquella en la que el agresor utiliza a los hijos y a otras personas cercanas como instrumentos para causar daño profundo a la mujer, tanto psicológico como emocional. Respecto a la forma de este anteproyecto, hemos optado por la técnica de que sea una norma modificativa de leyes que ya existen, impactando en los fines perseguidos, lo cual se ha considerado más ajustado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto a la finalidad y objetivos de la norma, el principal objetivo es visibilizar la violencia vicaria; sin visibilizarla, no podemos abordarla como una manifestación específica y extrema de violencia de género. Se busca dotar al Estado de las herramientas necesarias para prevenir, detectar, sancionar y atender a las víctimas desde un enfoque integral y especializado. Con este objetivo principal, se aterrizan seis objetivos específicos. Primero, definir la violencia vicaria como forma de violencia de género mediante la modificación de la Ley Orgánica 1/2004, que es nuestra ley específica de violencia de género, ampliando así el concepto de violencia de género. Segundo, incorporar al Código Penal la violencia vicaria para que sea expresamente castigada como manifestación de violencia de género, ya que se considera una conducta absolutamente reprochable que debe ser sancionada penalmente con firmeza. El tercer objetivo es dar cumplimiento al Pacto de Estado contra la Violencia de Género en las medidas relacionadas con la violencia vicaria, mencionando algunas de estas medidas, como las 281, 283, 293, 295, 298, 302, 306 y 347. Entre estas medidas se incluye la adopción de un plan nacional para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y sus hijos e hijas, en lo relativo a la violencia vicaria, que también da cumplimiento a la Directiva Europea de 2024 sobre violencia contra las mujeres. Además, se contempla la formación especializada y continua para todos los profesionales que trabajan con infancia y adolescencia víctimas de violencia, así como la formación transversal de jueces, fiscales, letrados y personal de justicia. También se prevé el refuerzo de la capacitación de los institutos de medicina legal, el seguimiento estadístico de casos de violencia vicaria junto al informe del Senado, la garantía de que no se mantenga convivencia ni visitas con el agresor cuando exista violencia de género, y la mejora de la formación jurídica y del registro estadístico de menores asesinados en contextos de violencia de género. Por último, otro objetivo es garantizar la protección integral de las víctimas y dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y violencia de género, destacando principalmente la Directiva y el Convenio de Estambul.
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Dependientes de la víctima, no solo los menores, sino también los mayores dependientes que pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, junto a los hijos y las hijas menores de edad en contextos de violencia de género. Es fundamental articular medidas de prevención, atención y reparación con un enfoque interseccional de género y de infancia, modificando diversas normas del ordenamiento jurídico civil, penal y procesal. El anteproyecto se compone de una exposición de motivos y de una parte dispositiva que contiene ocho artículos, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. A continuación, señalaré los contenidos más relevantes del anteproyecto. En primer lugar, se abordan modificaciones en el Código Civil, que consideramos imprescindibles. En este sentido, se introducen cambios en los artículos 92 y 94 del Código Civil para reforzar la obligación de escuchar a los hijos y las hijas menores de edad, así como a las personas mayores con discapacidad que requieren especial protección, antes de decidir sobre la guarda y custodia. Cuando esta comparecencia o audiencia no sea posible o no convenga al interés superior de la persona menor de edad, se habilita la posibilidad de recoger su opinión por vías alternativas, mediante representantes legales o personas de confianza que no tengan conflicto de intereses con estas personas menores de edad. En concreto, el artículo 94 se modifica para reforzar la fundamentación de las decisiones sobre visitas y comunicación con el progenitor investigado por violencia de género o doméstica. Se exige, por tanto, una mayor fundamentación y motivación al órgano judicial que deba decidir respecto a visitas y comunicación entre el progenitor y los menores de edad. El juez solo podrá acordarlas mediante resolución motivada y si existe garantía de que no hay riesgo para la vida o la integridad del menor. Asimismo, se establece la posibilidad de recabar la opinión del menor por otras vías cuando, por el motivo que considere el órgano judicial, no sea posible hacerlo directamente. En cuanto a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo segundo del anteproyecto introduce la formación obligatoria y permanente en violencia vicaria, así como en perspectiva de género e infancia e interseccional. Estos contenidos deben incluirse en la escuela judicial, en las pruebas de ingreso y promoción de la carrera judicial, así como en los planes de formación continua de la carrera judicial y fiscal. Además, el Consejo General del Poder Judicial deberá ofrecer formación periódica especializada en estas materias a todos los miembros de la judicatura, incluyendo sustitutos y magistrados en comisión de servicios. En lo que respecta a las modificaciones del Código Penal, se introduce un nuevo delito de violencia vicaria vinculado a la violencia de género, que se recoge en el artículo 173 bis. Se tipifica la violencia realizada para dañar a otra persona a través de dañar a sus seres allegados como un delito contra la integridad moral. Este delito castiga a quien, para causar sufrimiento a su pareja o expareja, cometa sobre sus hijos, descendientes o personas menores de edad bajo su tutela o custodia, determinados delitos como homicidio, lesiones, delitos sexuales contra la libertad, la intimidad, o contra los derechos o deberes familiares, o cualquier otro cometido con violencia. Se castiga específicamente en su mitad superior cuando esto se hace para dañar a la esposa o expareja, además de considerar este daño como una forma de violencia de género, un daño psicológico y moral que se inflige a las mujeres.
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Se castigarán las lesiones realizadas a los niños y a las niñas, así como los asesinatos y otros delitos mencionados. Otro apartado relevante es el artículo cuarto, que modifica la Ley de Protección Jurídica del Menor, introduciendo consideraciones sobre la vulnerabilidad de los menores en el contexto de la violencia vicaria. Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil también se modifica para que los procesos sobre patria potestad se tramiten de manera más ágil, facilitando su realización mediante juicio verbal y permitiendo acumular estos procedimientos a los de divorcio y medidas provisionales. La reforma de la Ley Orgánica 1/2004 de Violencia de Género, que se encuentra en el artículo sexto del anteproyecto, constituye el núcleo de la normativa en esta materia en nuestro país. Se amplía el ámbito subjetivo de protección, reconociendo no solo a la mujer víctima y sus hijos e hijas menores, sino también a otros descendientes menores, así como a hijos e hijas mayores con discapacidad que necesiten especial protección, y a personas menores bajo tutela. De este modo, se amplía la consideración de víctimas de violencia de género a estas personas. La violencia vicaria se incorpora expresamente en la Ley 1/2004 como una manifestación de la violencia de género y se define como aquella que se ejerce para causar dolor o sufrimiento a la mujer a través del daño a sus hijas, hijos u otros familiares cercanos. La ley también incluye modificaciones relacionadas con planes de sensibilización que deberán contemplar la violencia vicaria, así como la prevención, información y sensibilización en este ámbito. Las estadísticas oficiales también deberán incluirla, diferenciando, en el caso de los asesinatos, cuando son hijos, hijas o familiares de la víctima en contextos de violencia vicaria, así como su verificación oficial. Asimismo, se refuerza la formación obligatoria de todos los colectivos profesionales que trabajan en el ámbito de la violencia de género, detallando contenidos mínimos en la ley. Se modifica el artículo séptimo, que afecta al Estatuto de la Víctima del Delito, para mejorar la protección procesal de menores y personas con discapacidad, permitiendo que sus declaraciones se realicen con asistencia técnica especializada del equipo judicial, con el fin de evitar la revictimización. En cuanto a la tramitación, en este momento ya ha transcurrido el trámite de audiencia y estamos en el Ministerio, en la Delegación del Gobierno, estudiando todas las aportaciones realizadas y haciendo las valoraciones oportunas para determinar si algunas deben ser recogidas e incorporadas en el texto del anteproyecto. La intención es, si es posible, volver a presentar el documento al Consejo de Ministros en enero del próximo año. Durante el trámite de audiencia e información pública, que estuvo abierto del 3 al 24 de octubre, se han recibido 57 aportaciones de ciudadanos y entidades; 23 eran personas físicas, la mayoría expertas, y 34 eran entidades especializadas, corporaciones profesionales e incluso sindicatos. También hemos solicitado informes a las comunidades autónomas. Vamos a dejar el trámite en este punto, ya que estamos valorando las aportaciones recibidas. Muchas gracias.
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Pasamos al turno de los grupos parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal, tiene la palabra la señora Barcos. Muchas gracias, presidenta. En primer lugar, quiero agradecer la comparecencia de la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, la señora Martínez Perza. Agradezco su exposición, aunque es cierto que ella misma ha señalado que hay aspectos que deben ser puestos encima de la mesa y que sustancian la petición por parte del Senado, y que nos gustaría poder tener tiempo para analizarlos. Seré breve y espero que esto contribuya a que haya más tiempo para centrarnos en las cuestiones que nos ocupan hoy. En primer lugar, hay un dato relevante. Según las estadísticas de 2024, el 31% de las mujeres asesinadas el pasado año por violencia de género habían denunciado al agresor. Aunque esta cifra avanza lentamente, la reflexión que surge es que el 69% de las mujeres asesinadas no habían denunciado al agresor. Nos gustaría saber cómo se está avanzando en la concienciación sobre la importancia de denunciar y hacer frente a la violencia machista desde el primer momento, así como qué conclusiones se extraen desde la Delegación del Gobierno en esta materia. Otra cuestión a destacar es el bajo porcentaje de ayuntamientos alineados con las políticas de Biogen. Desde hace 18 años, solo un 10% de los ayuntamientos, según los últimos datos, están en esta situación. Esto es preocupante, especialmente en las poblaciones más pequeñas, donde la capacidad de la administración para proteger a las mujeres disminuye notablemente. ¿Qué acciones se han llevado a cabo en este ámbito? Por último, en relación a los fallos que se están produciendo en los dispositivos de protección, como las pulseras contra la violencia machista, ¿qué acciones se han implementado desde la Delegación del Gobierno en colaboración con el Ministerio? Un último dato respecto a la violencia vicaria. Los datos que tenemos hasta hoy, 2025, son preocupantes. La cifra se ha reducido notablemente en comparación con los asesinatos de violencia vicaria del año pasado, que fueron nueve. Esta cifra es anormalmente alta y, aunque veníamos de una tendencia descendente, nos remite a cifras del año 2015. Es un tema que debemos abordar con seriedad, más allá de la propuesta normativa que tenemos sobre la mesa. Gracias, presidenta. A continuación, por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra la señora Etxanobe Varela. Sí, gracias, presidenta, y gracias, señora Martínez Perza, por su comparecencia. Justo cuando entraba en la parte que me parecía más interesante, ha terminado su tiempo de intervención. Me gustaría hacer algunas preguntas concretas sobre varios temas. En relación a la violencia vicaria, más allá de los datos que nos ha aportado, es importante compartir y contextualizar qué es la violencia vicaria y el sufrimiento que se inflige a las mujeres a través de sus hijos, hijas y familiares, con el único objetivo de hacer daño a la mujer. Sabemos lo que es la violencia de género y, quienes compartimos esta preocupación, estamos más allá de la contextualización que se ha hecho hoy. Nos gustaría saber cómo está la tramitación de la ley orgánica que se está analizando.
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