Buenos días. Se abre la sesión. La comprobación de las asistencias se realizará justo antes de la votación.
Punto primero del orden del día: Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, de 24 de junio de 2025. ¿Alguna observación? Si no, se da por aprobada. Muchas gracias.
Pasamos al punto segundo, debate de las mociones. Las mociones se votarán al final del debate de todas ellas. No se han presentado enmiendas a ninguna de las mociones.
Primera moción: por la que se insta al Gobierno a desarrollar campañas de divulgación para el acercamiento a las actuaciones del Consejo de Europa, así como para mejorar el acceso a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con motivo de la conmemoración del 45 aniversario de la ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de esta moción, y por tiempo de cinco minutos, tiene la palabra el senador Maragall.
Muchas gracias, señor presidente. Buenos días, señorías.
Hoy el Grupo Socialista había planteado debatir dos mociones en la Comisión Constitucional; sin embargo, la Mesa del Senado las ha censurado aplicando un nuevo reglamento mordaza impuesto por su mayoría absoluta. Nos han censurado una moción en la que solicitábamos al presidente de esta Cámara que cumpla el artículo 159 de la Constitución e inicie el proceso de renovación de los cuatro magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional que corresponden a esta Cámara, y, de esta manera, solicite a los parlamentos autonómicos que designen los candidatos que posteriormente debería elegir el Senado, tal y como solicitó expresamente por carta el presidente del propio Tribunal Constitucional.
La argumentación denegatoria de la Mesa nos parece especialmente grave, pues se afirma que el presidente del Senado tiene autonomía para cumplir o no la Constitución. Esto es radicalmente falso: los poderes públicos, incluido este Senado, están sometidos a la Constitución y deben cumplirla, como dice expresamente el artículo 9.1. Además, rechazar esta moción supone vulnerar el derecho fundamental a la participación política, ya que, como ha establecido nuestro Tribunal Constitucional, debe realizarse siempre una interpretación más favorable al ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y, correlativamente, más restrictiva de sus limitaciones.
Señorías del Partido Popular, lo ha dicho hoy el ministro Bolaños: cumplan la Constitución y pongan día y hora para negociar la renovación del Tribunal Constitucional. No esperen, como hicieron con el Consejo General del Poder Judicial, a que transcurran cinco años.
En una segunda moción nos hubiese gustado abordar precisamente las aplicaciones restrictivas y arbitrarias del nuevo reglamento. Y esto nos lleva a una conclusión: mientras el señor Feijóo inventa una realidad alternativa —la supuesta malvada dictadura “sanchista” que viola la Constitución—, simultáneamente oculta que aplica el manual del autoritarismo trumpista en el Senado; esto es, utilizar las instituciones en beneficio propio y amordazar la disidencia. Toda una declaración política de cómo pretende gobernar España si algún día tiene la oportunidad de hacerlo de la mano de la extrema derecha.
Dicho esto, hoy el Grupo Socialista presenta una moción para poner en valor el 45 aniversario de la ratificación por España del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se trata de un hito fundamental en la reconquista de la democracia tras la muerte del dictador hace 50 años, porque supuso que España volviera a la Europa de los derechos tras la dictadura. Dictadura que, como saben sus señorías, vulneró sistemáticamente los derechos más elementales de los ciudadanos: la vida, la integridad física, la libertad de expresión, la libertad de asociación, entre otros, con especial ensañamiento con los demócratas perdedores de la guerra, sus descendientes, las mujeres y los miembros del colectivo LGTBI.
Señorías, esta declaración de derechos es tan importante que, en nuestro proceso constituyente, se valoró la posibilidad de que nuestra Constitución no recogiera una carta de derechos propia, sino que remitiera a las declaraciones internacionales, entre ellas este Convenio Europeo de Derechos Humanos. Si bien finalmente se optó por no hacer esa remisión directa, sí se estableció en el artículo 10.2 de la Constitución que los derechos fundamentales reconocidos han de interpretarse conforme a esas declaraciones. Y es de singular importancia este Convenio, porque establece un sistema jurisdiccional de garantía a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.