Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión.
Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo. En primer lugar, doy la bienvenida a todos los miembros de la comisión y agradezco su presencia.
Primer punto del orden del día: aprobación del acta de la sesión anterior. ¿Alguna objeción?
No habiendo objeciones, queda aprobada el acta de la sesión anterior.
Segundo punto del orden del día: comparecencia del Defensor del Pueblo para informar sobre las actuaciones realizadas en el último año.
Tiene la palabra el Defensor del Pueblo.
Muchas gracias, señor presidente. En el último año hemos recibido un total de 10.000 quejas y hemos resuelto el 90 % de ellas. Las principales quejas se refieren a la sanidad, la educación y la vivienda.
Muchas gracias, señor Defensor del Pueblo. ¿Alguna pregunta por parte de los miembros de la comisión?
No habiendo preguntas, pasamos al siguiente punto del orden del día.
A continuación, se abordaron los puntos tercero a decimoctavo del orden del día, relativos a la presentación de informes sobre: la situación de los derechos humanos en España; los derechos de los niños; los derechos de las personas con discapacidad; los derechos de las personas mayores; los derechos de las personas LGTBI; la situación de las personas migrantes; la de las personas refugiadas; las personas en situación de pobreza; en exclusión social; en situación de vulnerabilidad; en situación de riesgo; en situación de emergencia; en situación de crisis; en situación de conflicto; en situación de violencia; y en situación de discriminación. En todos los casos, los ponentes señalaron que, si bien se han producido avances en algunos ámbitos, persisten importantes desafíos. No se formularon preguntas por parte de los miembros de la comisión.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
Presidente
Beamonte Mesa, Luis María (GP)
Vicepresidente Primero
De las Cuevas Cortés, Félix (GP)
Vicepresidenta Segunda
Martín Rodríguez, Margarita (GS)
Secretaria Primera
Darocas Marín, Estela Del Carmen (SGPP)
Secretario Segundo
Fernández Blanco, José (SGPS)
Portavoces
Carballedo Berlanga, María Eugenia (GP)
Hoces Íñiguez, Ignacio (GVOX)
López Torre, Igotz (SGPV)
Ogou i Corbi, Viviane (GSUMAR)
Pagès i Massó, Josep (GJxCAT)
Pozueta Fernández, Isabel (GEH Bildu)
Queralt Jiménez, Joan Josep (SGPERB)
Sancho Íñiguez, Herminio Rufino (GS)
Portavoces adjuntos
Fernández Hernández, Pedro (GVOX)
Luna Morales, María De Los Ángeles (SGPS)
Mayo Fernández, María Asunción (SGPP)
Vocales
Aranda García, Mariola (SGPP)
Aranda Lassa, José Manuel (SGPP)
Barcos Berruezo, Miren Uxue (SGPIC)
Barrios Tejero, José María (SGPP)
Belda Pérez-Pedrero, Enrique (GP)
Bermúdez de Castro Fernández, José Antonio (GP)
Cercas Mena, Blanca (GS)
Conesa Coma, Ignasi (GS)
Delgado Arce, Celso Luis (GP)
Franco González, Silvia (GP)
Galicia Jaramillo, Vidal (SGPP)
García Diego, Juan Carlos (SGPP)
Iniesta Egido, Isabel (GS)
López Cano, Ignacio (GS)
Mesquida Mayans, Joan (GP)
Oleaga Zalvidea, José María (SGPS)
Oña Martín, Dionís (SGPS)
Pérez Becerra, María Del Carmen (SGPP)
Pérez Jiménez, Israel Roberto (SGPP)
Quintanilla Navarro, Miguel Ángel (GP)
Rodríguez Palacios, Javier (GS)
Saavedra Doménech, Marta Jorgina (SGPS)
Torralba Valiente, Carmen (SGPS)
Adscritos
Jordà i Roura, Teresa (GR)
Nasarre Oliva, Begoña (GS)
Letrados
Hernández Oliver, Blanca
Codes Calatrava, José María
Muy buenos días. Vamos a dar comienzo a la sesión. No sin antes, permítanme que, en nombre de quienes conformamos esta Comisión, demos la bienvenida al Defensor del Pueblo, el señor Gabilondo, así como a las adjuntas doña Patricia Bárcena y doña Teresa Jiménez-Becerril. Y, por supuesto, a todos ustedes.
Bien, damos comienzo a la sesión, que tiene tres puntos en el orden del día, correspondientes a tres solicitudes de comparecencia. La primera es para informar sobre las actuaciones realizadas en relación con la situación de necesidad de vivienda de los españoles, provocada por el incesante aumento de los precios del alquiler, presentada por el Grupo Parlamentario VOX. Comenzaremos, como es habitual, de menor a mayor, con un primer turno de diez minutos y una posible réplica de tres minutos.
¿Están todos presentes? Procedemos a comprobarlo... Bien. En primer lugar, tiene la palabra el Defensor del Pueblo, señor Gabilondo; posteriormente, se abrirá el turno de intervenciones. Señor Gabilondo, cuando usted quiera.
Buenas tardes. Muchas gracias por convocarme a esta sesión, en la que podremos abordar tres comparecencias que ha activado la Mesa de esta Comisión, a instancias de sus señorías. Señor presidente de la Comisión, don Luis María Beamonte; miembros de la Mesa, vicepresidentes y secretarios; señoras adjuntas del Defensor del Pueblo; señora letrada; señoras y señores portavoces; señoras y señores vocales; señorías, señoras y señores.
La existencia en España de un grave problema de acceso a la vivienda lleva tiempo siendo objeto del trabajo del Defensor del Pueblo, y así lo hemos recogido en consideraciones, recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales dirigidos a las administraciones públicas competentes. Es una constante en los informes que mis antecesores y yo hemos presentado ante las Cortes Generales en los últimos años. En los informes anuales correspondientes a 2022, 2023 y 2024, que se incluyen en el periodo de gestión del actual equipo, esta institución ha señalado las grandes dificultades que encuentran amplias capas de la población para satisfacer su necesidad de vivienda. Como decía, el problema viene de lejos y, ya en 2018, fue objeto de un apartado monográfico en el informe anual remitido a las Cortes Generales.
Los datos son elocuentes. El aumento de los precios de la compra y del alquiler de vivienda, no solo del alquiler, registrado en la última década, es muy superior al incremento de los salarios y de la capacidad adquisitiva de la ciudadanía. De esta forma, la vivienda se ha convertido en un factor que ahonda de manera determinante la desigualdad entre los ciudadanos y condiciona su bienestar, su desarrollo personal y el disfrute del resto de los derechos. Dado que la financiación hipotecaria de la compra de una vivienda exige unos requisitos de solvencia que muchas personas no cumplen —sobre todo aquellas con empleos precarios, bajos salarios, bajo poder adquisitivo o escasa capacidad de ahorro—, la tensión se ha desplazado con fuerza hacia la demanda de alquiler, cuyos precios llevan varios años aumentando a ritmos muy elevados, en un contexto de crecimiento significativo de la población y de una construcción de vivienda insuficiente, si bien los datos más recientes indican que la construcción ha aumentado en el transcurso de este año.
El incremento sostenido del precio de los alquileres tiene como consecuencia que un número muy elevado de personas no pueda acceder a una vivienda y que amplias capas de la población deban realizar un sobresfuerzo para poder pagar el alquiler de la vivienda en la que residen. Según datos de Eurostat de 2023, un 30,6% de la población que vive de alquiler dedica más del 40% de sus ingresos a pagar la renta.
10,3 puntos por encima de la media de la Unión Europea. A su vez, los que dedican menos de la cuarta parte de sus ingresos apenas son un 35%, muy por debajo de la media de la Unión Europea, 48%, y lejos de países como Suecia, 49%, o Alemania, 56%. Esta situación se produce en todas las comunidades autónomas y en los municipios y ciudades de tamaño medio y grande, pero es más intensa en aquellos territorios con mayor población y turismo. Afecta en especial a los jóvenes y a las personas con menos ingresos, aunque también a los trabajadores desplazados y a las personas y unidades familiares con ingresos medios.
A los elevados precios de compra y de alquiler se une el reducido tamaño del parque público de vivienda, de modo que esas personas tampoco pueden acceder a este tipo de vivienda en plazos razonables a través de los procedimientos normativos de adjudicación establecidos en las comunidades autónomas y en los municipios. El parque de vivienda de precio limitado, inferior al del mercado, es también exiguo. En paralelo, las ayudas destinadas a sufragar el alquiler llegan a sus beneficiarios con meses de retraso y los fondos asignados no cubren el total de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos. La insuficiencia del parque público y del de precio inferior al del mercado impide amortiguar en España las consecuencias sociales del aumento de precios y dar cumplimiento al artículo 47 de la Constitución, que reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada.
España destaca negativamente en Europa por su escaso parque de vivienda social, que apenas representa el 3,4% del total de hogares, frente al 8% de la media europea. Ello se debe a que la mayoría de las viviendas de protección oficial se destinaron a la compra o al alquiler con opción de compra y contaron con una calificación limitada en el tiempo, lo que permitió su descalificación y posterior incorporación al mercado libre. Esta práctica ha reducido drásticamente el parque de vivienda pública y el de vivienda protegida de precio limitado. Desde 1960 se han promovido alrededor de 6 millones y medio de viviendas protegidas, 2,7 millones entre 1980 y 2023. Sin embargo, el parque de vivienda pública gestionado por administraciones autonómicas y municipales apenas alcanza las 318.000 unidades, un 1,5% del total. De acuerdo con la Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el INE en 2024, el conjunto del alquiler social se sitúa en torno al 3,4%, muy por debajo de Austria, Francia o los Países Bajos, donde supera el 20%.
Tras la crisis de 2008, la promoción de vivienda protegida se paralizó casi por completo y desde 2015 solo el 12% de las nuevas construcciones pertenecen a esta categoría. En 2024 se observa una ligera recuperación, con más de 14.000 calificaciones definitivas y casi 24.000 provisionales, los mejores datos en 13 años. El Defensor del Pueblo recomienda destinar las viviendas públicas y protegidas al alquiler y mantener su calificación de manera permanente. Aunque el parque social ha crecido del 2,5 al 3,4% en los últimos cinco años gracias a la inversión pública, es imprescindible avanzar para alcanzar los estándares europeos.
En este contexto, el acelerado incremento en los últimos años del número de viviendas destinadas al alquiler turístico de alta rentabilidad tiene un fuerte impacto sobre el mercado del alquiler de vivienda permanente y habitual. Ha generado una nueva brecha de desigualdad entre quienes son titulares de una vivienda y quienes no lo son. Se ha visto afectado el bienestar y la capacidad de ahorro de los hogares en alquiler con ingresos medios, ante la dificultad y el sobreesfuerzo necesario para arrendar, y está afectando de manera grave a la vida y a las expectativas de los ciudadanos con menos ingresos, que no pueden alquilar ni, mucho menos, comprar una vivienda. Y cabe recordar, además, que los trabajadores que han de desplazarse desde otros lugares...
No encuentran vivienda o no pueden afrontar su precio, y los jóvenes ven retrasada su emancipación. Respecto a los jóvenes, según los datos del Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España, la tasa de emancipación en 2024 se situó en 14,8 puntos porcentuales, alcanzando su punto más bajo desde 2006. De estas personas, siete de cada diez que trabajaban seguían en la vivienda familiar. Esto significa que, ni aun teniendo un sueldo, pueden acceder a una vivienda. La edad media de emancipación se situó en 30,4 años, mientras que en Europa la edad media era de 26,3. Además, la tasa de emancipación en España era 14,9 puntos más baja que la europea.
El sinhogarismo es hoy un fenómeno cada vez más vinculado al contexto de crisis de la vivienda. Una parte significativa de las personas afectadas son trabajadores o perceptores de pensiones públicas que, aun así, se ven empujados a abandonar su domicilio por la imposibilidad de afrontar el coste de la vivienda. Insisto en la crítica situación de las personas sin hogar que pernoctan en determinadas infraestructuras. El IX Informe FOESSA, publicado y presentado estos días, lo califica como la manifestación más extrema de la marginación o exclusión social, al tiempo que enfatiza la naturaleza residencial de la exclusión.
Con un estrecho vínculo a la exclusión social y la pobreza, no puede olvidarse la existencia de asentamientos sin las condiciones mínimas de habitabilidad, separados y aislados de los núcleos urbanos y en situaciones de ilegalidad urbanística y ambiental, cuyos habitantes se enfrentan a condiciones de exclusión social que condicionan el ejercicio y la situación de sus derechos. La erradicación del chabolismo y la infravivienda debe convertirse en una prioridad para las administraciones, que han de programar medidas específicas y destinar recursos suficientes para afrontar el problema. El objetivo ha de ser el realojo de sus habitantes, con la mayor rapidez posible, en viviendas dignas y entornos urbanos.
¿Cómo se ha reflejado todo esto en las quejas que recibe el Defensor del Pueblo? Pues se viene reflejando en aquellas que atendemos todos los años, porque los ciudadanos se dirigen a esta institución expresando las dificultades que encuentran para acceder a una vivienda a precio de mercado. Refieren el esfuerzo que supone afrontar el pago del alquiler y los gastos ordinarios de la vivienda. Quiero señalar que, por ejemplo, en 2024 recibimos 822 quejas. También se denuncian las demoras y retrasos en la percepción de las ayudas existentes con esta finalidad. Las ayudas destinadas a sufragar el alquiler de la vivienda llegan a sus beneficiarios con meses de retraso y los fondos asignados no cubren el total de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos.
Otras quejas denuncian las largas esperas, que se prolongan durante años, en los procedimientos de adjudicación de vivienda de protección pública —en muchos de ellos, con miles de inscritos que reúnen los requisitos—, lo que pone de manifiesto la escasez de viviendas de esta naturaleza que ya se ha descrito. Por otra parte, un número considerable de personas y familias trasladan el drama social y humano que implican los desahucios al comunicar que van a ser objeto de un desahucio judicial de su vivienda habitual. Finalmente, se reciben también quejas de vecinos que refieren molestias, problemas de convivencia y actos de vandalismo producidos por ocupantes sin título en viviendas del edificio, así como quejas de propietarios o arrendatarios que han visto suspendidos los desahucios de inquilinos u ocupantes sin título, ya sea por ocupaciones ilegales, por la suspensión de lanzamientos o por dilaciones judiciales.
¿Qué respuesta cabe ante esto? Los problemas y quejas descritos han sido trasladados por el Defensor del Pueblo a las administraciones competentes, principalmente a las comunidades autónomas, a los ayuntamientos y, por supuesto, también al Ministerio de Vivienda, junto con la consideración de que parece evidente la necesidad de incrementar la oferta de viviendas en nuestro país, singularmente las de carácter público y las protegidas.
Dadas las dificultades existentes para acceder al crédito inmobiliario y los elevados precios de la vivienda, en propiedad y en alquiler, en un Estado social y democrático de Derecho como es España el acceso a una vivienda en condiciones asequibles constituye una necesidad básica y un derecho reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que los poderes públicos deben hacer realidad promoviendo las condiciones necesarias y estableciendo las normas pertinentes para hacerlo efectivo.
Por ello, las administraciones públicas, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, han de actuar con la mayor determinación en la promoción de esas condiciones y en la adopción de normas que hagan efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. En consecuencia, el Defensor del Pueblo ha insistido ante las administraciones públicas y ante el Congreso y el Senado en que un aumento significativo del número de viviendas públicas y protegidas destinadas al alquiler, hasta alcanzar como mínimo la media europea con la máxima celeridad posible, constituye el punto de partida indispensable para hacer eficaz la política social de vivienda. Es imprescindible dar respuesta a las necesidades sociales existentes en este ámbito. A su vez, esta medida sería un instrumento económico útil para reducir los precios de los alquileres en el mercado no regulado al contribuir a la disminución de la demanda.
Las viviendas públicas y las sometidas a un régimen de protección pública deben destinarse preferentemente al alquiler frente a la compra y quedar sujetas a calificación permanente. Dado el reducido número de viviendas públicas y protegidas, los procesos de adjudicación han de realizarse con la mayor transparencia y eficacia y de acuerdo con baremos públicos y objetivos. Es asimismo precisa una adecuada regulación de la inscripción en los registros públicos de demandantes de vivienda, así como su interpretación en favor del acceso a una vivienda digna y adecuada. No debe olvidarse que los procedimientos de adjudicación de vivienda pública en España son el eje de la política social de vivienda, el instrumento clave para garantizar este derecho.
Deben mantenerse y mejorarse los programas de ayudas al pago del alquiler a corto plazo y para colectivos vulnerables. Al respecto, pese a la polémica existente, resultan importantes para paliar el sobresfuerzo de los hogares. Las ayudas deben gestionarse ágilmente: las administraciones están obligadas a resolver los expedientes con celeridad y eficacia y a destinar los medios necesarios para lograrlo. Ante el incremento sostenido de los precios del alquiler, las administraciones públicas deberían procurar utilizar las herramientas que contiene la vigente Ley por el Derecho a la Vivienda de 2023. Asimismo, dado que está generalmente aceptado que el acelerado incremento del alquiler turístico supone una disminución de las viviendas dedicadas al alquiler de residencia habitual, parece razonable que, en los numerosos municipios donde se produce este problema, se limite este tipo de alquiler.
Cabe subrayar la aparición de algunas señales positivas en relación con las consideraciones del Defensor del Pueblo. Así, el Observatorio de Vivienda y Suelo (OBS) ha publicado recientemente el boletín estadístico correspondiente al primer trimestre de 2025, que muestra un inicio de año marcado por una intensa actividad en la construcción de vivienda nueva, registrando máximos de los últimos dieciséis años. En el primer trimestre de 2025 se iniciaron 34.416 viviendas, lo que supone un incremento del 11,5% con respecto al mismo trimestre del año anterior (30.958). Se ha incrementado también el número de viviendas protegidas iniciales con calificación provisional, alcanzando las 3.237, un 7,9% más que en el mismo periodo del año pasado (2.998). Asimismo, se observa un crecimiento de la actividad inmobiliaria: en el primer trimestre de 2025 se realizaron un total de 184.087 compraventas de vivienda, lo que supone un incremento del 14,7%. Otro debate será quiénes compran esa vivienda.
Las operaciones de compraventa de vivienda en el primer trimestre de 2025 alcanzaron las 160.441, lo que constituye el mayor dato en un primer trimestre de los últimos dieciocho años. También cabe destacar la actividad de financiación de vivienda en el comienzo del año: se firmaron 119.913 hipotecas sobre vivienda en el primer trimestre de 2025, un 18,3% más que en el mismo periodo del año anterior (100.384).
A finales de junio de 2025, ante el problema de acceso a la vivienda, el Defensor del Pueblo decidió iniciar actuaciones con todas las comunidades y ciudades autónomas, con el Ministerio de Vivienda y con los diez ayuntamientos más poblados de España, en el ámbito de sus respectivas competencias. A las diecinueve comunidades y ciudades autónomas y a los ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Alicante y Las Palmas de Gran Canaria se les ha solicitado que informen sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar con el fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la vivienda protegida y a la vivienda asequible incentivada, así como para incrementar el parque público de vivienda.
En concreto, se ha pedido que remitan información sobre: el número de viviendas protegidas y de viviendas asequibles incentivadas existentes en su territorio; el número de personas en espera de adjudicación de una vivienda sujeta a régimen de protección pública o asequible incentivada; las medidas dirigidas a incrementar el parque de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y de vivienda asequible incentivada; si existen áreas de mercado residencial tensionado y cómo van a aplicar las medidas previstas al respecto en la Ley por el Derecho a la Vivienda; las medidas previstas para regular y, en su caso, limitar las viviendas destinadas al alquiler turístico; y, por último, las medidas dirigidas a ayudar al pago de los alquileres.
Al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana le hemos solicitado información sobre el contenido del próximo Plan Estatal en materia de vivienda, los avances relativos a la constitución de la empresa pública de vivienda anunciada y el grado de ejecución de los planes y programas de construcción de viviendas previstos. Hasta el momento, han remitido informe al Defensor del Pueblo el Ministerio de Vivienda; las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Canarias, La Rioja, Navarra y País Vasco; y, entre los municipios, Alicante, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza. Ya ven que es más elegante nombrar a las que han respondido, pero ahí deducirán ustedes las que no lo han hecho aún.
Cada año, numerosas familias vulnerables acuden al Defensor del Pueblo con problemas de desahucios. Son hogares con personas a cargo y sin ingresos suficientes para acceder a un alquiler en el mercado ni a una alternativa habitacional. El Defensor del Pueblo verifica que las administraciones municipales y autonómicas ofrezcan soluciones de alojamiento a las personas afectadas. La institución orienta a los ciudadanos sobre los recursos disponibles, los dirige a los servicios sociales y recomienda solicitar vivienda pública o ayudas de emergencia para afrontar el pago de alquileres u otras alternativas habitacionales. En muchos casos, los ayuntamientos actúan ofreciendo viviendas temporales, centros de acogida o ayudas económicas para costear alojamiento, pero falta vivienda pública y los largos plazos para adjudicar una vivienda alejan a las familias de soluciones estables.
Paralelamente, el Defensor del Pueblo también recibe quejas de propietarios y arrendadores afectados por la normativa que permite suspender temporalmente los desahucios y lanzamientos por impago de la renta del alquiler cuando los inquilinos se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Esta suspensión, regulada desde 2020, solo se concede tras una valoración judicial ponderada y con informe de los servicios sociales. Para acogerse, el inquilino debe acreditar desempleo o reducción sustancial de ingresos y que el conjunto de estos sea inferior a unos determinados límites establecidos en relación con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), así como las circunstancias concretas de la unidad familiar (hijos a cargo, familias monoparentales, entre otras).
personas mayores o con discapacidad en situación de dependencia o de incapacidad laboral, así como acreditar que la renta del alquiler y los gastos básicos superan el 35% de los ingresos familiares. También los propietarios pueden acreditar su propia vulnerabilidad para oponerse a la suspensión y, en todo caso, tienen derecho a ser compensados económicamente por las rentas de alquiler no percibidas, para lo que habría de procederse con una mayor celeridad. En los supuestos de ocupación sin título, la suspensión solo se aplica cuando las viviendas pertenecen a grandes tenedores (más de diez inmuebles) y el ocupante demuestra que es una persona dependiente, víctima de violencia sobre la mujer, o que tiene a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad. El Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de esta regulación, al entender que limita de forma proporcional y temporal el derecho de propiedad, con compensación económica para los propietarios y arrendadores. En 2025, el Real Decreto-ley 1/2025 ha prorrogado hasta el 31 de diciembre la posibilidad de suspender determinados desahucios y lanzamientos en procedimientos de arrendamiento en casos de vulnerabilidad económica, manteniendo el equilibrio entre el derecho a la vivienda y la protección de la propiedad privada.
Por lo que respecta a otras situaciones distintas a las de vulnerabilidad económica del inquilino u ocupante sin título, en especial en lo que se refiere a usurpaciones de vivienda, estos comportamientos ilícitos no son nuevos. Tras actuaciones del Defensor del Pueblo de hace algunos años, se promulgó la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas. Distingue con acierto la mencionada ley dos situaciones completamente distintas. La primera es la relativa a la existencia de un considerable número de desahucios de personas y familias en sobrevenida situación de vulnerabilidad económica y de exclusión residencial. Según el párrafo primero del preámbulo, se trata de un problema social de primera magnitud, como lo es dar satisfacción al derecho a la vivienda. La segunda, a la que se refiere el párrafo siguiente del preámbulo, es la relativa a que, de forma casi simultánea y en la mayor parte de los casos sin que exista relación alguna con situaciones de extrema necesidad, han aparecido también fenómenos de ocupación ilegal premeditada con finalidad lucrativa.
Esta institución considera que, al mismo tiempo que hay que proteger a las personas en situación de vulnerabilidad económica —situación que pueden sufrir los inquilinos, los ocupantes sin título y los propietarios de vivienda—, deben rechazarse y combatirse conductas ilícitas como las descritas en el preámbulo citado. Tal es el propósito de la modificación de la Ley 5/2018, que introduce a los servicios sociales en el proceso civil de ejecución para que puedan ser atendidas las situaciones que lo merecen y dota de instrumentos a los propietarios de vivienda para facilitar su recuperación.
En los casos a que se refería el párrafo segundo del preámbulo citado, el Defensor del Pueblo considera que la eficacia de la justicia es absolutamente fundamental. Es claro que el diseño de procedimientos en teoría ágiles y eficaces y, por tanto, suficientes para combatir fenómenos anómalos de ocupación de viviendas no puede alcanzar los objetivos pretendidos si la justicia carece de los medios personales y materiales suficientes. Por esta razón, el Defensor del Pueblo dedica buena parte de su actividad a reclamar una mayor y mejor dotación de medios para la justicia.
A juicio del Defensor del Pueblo, en la búsqueda de soluciones que sirvan para revertir estos problemas, es preciso tener en cuenta todas las situaciones descritas y comprender su estrecha conexión con el grave problema que afrontan amplios grupos de población en el acceso a la vivienda por los elevados precios, tanto de compra como de alquiler. En definitiva, el acceso a la vivienda presenta diferentes aspectos que se interrelacionan entre sí. Es un ecosistema complejo. No puede estudiarse un aspecto aislado de todo el sistema, que tiene esta multidiversidad de causas y que debe conjugarse en el corto y en el largo plazo por los distintos ejecutivos y administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Insisto, señorías, es imprescindible…
Es imprescindible un aumento significativo de la oferta de vivienda pública y de vivienda protegida en alquiler. Las viviendas públicas y protegidas deben destinarse preferentemente al alquiler frente a la compra y quedar sujetas a un régimen de protección permanente. Los procesos de adjudicación han de realizarse con la máxima transparencia y eficacia, conforme a baremos públicos y objetivos. Deben mantenerse y mejorarse los programas de ayuda al pago del alquiler, y su gestión ha de ser ágil y eficaz. Además, ante el incremento sostenido de los precios, las administraciones públicas deberían utilizar las herramientas que contiene la Ley 12/2023, de 24 de mayo, así como limitar el alquiler turístico. Pero el interés que ha de primar —y con la poca solemnidad que soy capaz de dar a la frase, pero sí quiero que resuene aquí— es el interés general, que ha de ser común y compartido; lo que requiere —perdón por la expresión— amplios consensos y acuerdos. Las administraciones —la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas y las municipales—, así como los acuerdos sociales y políticos, no pueden plantearse como políticas a corto plazo. Es un problema estructural del país. Muchas gracias.
Muchas gracias, señor Gabilondo. A continuación comenzamos el turno de intervenciones. Por el Grupo Parlamentario Vasco, señor López Torre, tiene la palabra. Sí, por tiempo de diez minutos.
Buenas tardes, señor Defensor del Pueblo, señor Gabilondo. Bienvenido una vez más. Ha hablado usted de muchas cuestiones. Por una parte, del incremento del precio del alquiler. Usted señalaba que, en muchos casos, quienes deciden alquilar una vivienda lo hacen por la incapacidad de poder adquirirla en propiedad, lo cual es cierto e innegable. Pero también hay otras personas que optan por el alquiler voluntariamente por distintas circunstancias. En muchos casos es el de las personas extranjeras: llegan y su primera opción, lógicamente, es el alquiler porque, además de no contar todavía con ingresos estables, tampoco saben dónde van a acabar estabilizándose. Sabemos, además, que en los últimos años el Estado ha crecido en población migrante y extranjera, y su primera opción lógica también es la del alquiler. Es cierto que en el Estado la cultura ha sido siempre mucho más la de la propiedad, a diferencia de otros países del centro y norte de Europa, donde existe mayor costumbre de alquilar, pero quizá aquí empieza a darse un cambio, en gran parte por necesidad, pero también de punto de vista.
Otra cuestión, que no sé si ha mencionado, es la compra de viviendas por extranjeros no residentes. El extranjero residente que compra una vivienda y quiere establecerse, trabajar y aportar a la sociedad, bienvenido sea. Pero tenemos otro problema: la compra por extranjeros no residentes de viviendas que finalmente no se destinan ni a cubrir la necesidad de primera vivienda, ni las ocupa su propietario, ni se ponen en alquiler; muchas veces quedan para ocupación muy estacional, para alquiler estacional o, simplemente, como inversión especulativa. Esto se da sobre todo en zonas turísticas, porque la situación en el Estado es muy distinta de unas zonas a otras. El auge del turismo en ciertas áreas ha empujado mucho el precio del alquiler, hasta hacerlo casi inviable para los propios residentes. Es especialmente llamativo en las islas, como Baleares; por ejemplo, en verano, cuando llega el turismo.