Cámara de Diputados Vivienda

Cámara de Diputados - Vivienda - 6 de enero de 2025

6 de enero de 2025
18:00
Duración: 2h 19m

Contexto de la sesión

Sesión especial citada con objeto de: 1. Continuar la discusión general del proyecto de ley, originado en moción de los diputados Juan Fuenzalida, Felipe Donoso, Tomás Hirsch, Jorge Saffirio y Héctor Ulloa y de las diputadas Danisa Astudillo, Emilia Nuyado y Marcia Raphael, que Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para agilizar la obtención de permisos de urbanización o edificación, correspondiente al boletín N°17287-14. Se encuentran invitados el Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Alfredo Echavarría Figueroa; el Presidente de la Asociación de Oficinas de Arquitectos, señor Juan Sabbagh Pisano y el Director Ejecutivo de la Asociación de Desarrolladoras Inmobiliarias, señor Slaven Razmilic. *Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción. *Presidente de la Asociación de Oficinas de Arquitectos. *Director Ejecutivo de la Asociación de Desarrolladoras Inmobiliarias. 2. Continuar el estudio en particular del proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país, correspondiente al boletín N°17251-14, con urgencia calificada de suma.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
Gracias. Los invitamos respecto al artículo del mismo, ¿les parece acordado? Diputada Marcia Raphael. Gracias, presidente. Presidente, la secretaria recién dio cuenta de que el diputado Benamente reemplazaba al diputado Borque. Pero el diputado Borque es titular. No está considerado dentro de las tablas. Por eso lo hago en el alcance, como diputado titular de la comisión. En el correo dice usted. ¿La invitación? ¿Estás hablando por qué? A mí me parece acá. ¿Algún otro punto de la cuenta? Entonces, se ofrece la palabra en puntos varios. Entonces, la orden del día tiene por objeto continuar la discusión general del proyecto de ley originado en moción que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para agilizar la obtención de permisos de urbanización o edificación correspondiente al boletín N°17287-14. Están invitados o asisten el vicepresidente nacional de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Orlando, junto al abogado de la gerencia de asuntos regulatorios, señora Beatriz Silva, el presidente de la Asociación de Arquitectos, señor Juan Sabbagh Pisano, junto a la señora Marisol Rojas, y el director ejecutivo de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, señor Slaven Razmilic. Entonces, le doy la palabra a la gente de la cámara para que expongan y después vamos a seguir con los otros invitados y vamos a continuar con el estudio del otro proyecto que está en tabla. [append chunk id: 13255]
13:00
Tiene la palabra don Orlando. Gracias, presidente. Agradezco al señor presidente de esta comisión, el diputado Juan Manuel Fuenzalida, y a todos los diputados y diputadas presentes, por esta invitación para exponer el punto de vista que como gremio tenemos respecto del proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de agilización de permisos de construcción. La construcción vive un momento complejo, con una fuerte caída en el empleo, con una brecha potencial de 130.000 empleos y con bajísimas expectativas de inversión. Además, a septiembre de 2024 se registró el volumen de superficie aprobada en obras nuevas de vivienda más bajo en los últimos 32 años, ubicándose en un 42,3% por debajo del promedio del periodo 92-2023. En este contexto, queremos partir por reconocer, valorar y agradecer a las y los parlamentarios que se preocupen de mantener la necesidad de la agilización de permisos en la agenda legislativa. Sin duda, su labor es fundamental en el empeño por recuperar la actividad de la construcción, clave para generar empleos y dinamizar la economía. El proyecto de ley en discusión abre nuevas esperanzas para poder mejorar los procesos que entrampan la inversión y el crecimiento, además de contribuir a avanzar en la disminución del déficit habitacional. Aún quedan materias pendientes que sabemos podrán ser abordadas con colaboración y con la perspectiva de mejorar el sistema de permisos para la construcción. Gracias, señor presidente. Por su intermedio, pido que continúe la exposición la abogada de la Gerencia de Asuntos Regulatorios de la Cámara Chilena de la Construcción, la señora Beatriz Silva. Tiene la palabra, Beatriz. Gracias, presidente. Estamos con un problema aquí, pero voy a partir de todas formas, como señaló el presidente, valorando mucho este proyecto de ley que se están tomando medidas concretas para solucionar las trabas que está viviendo en este momento la construcción. Si bien la recientemente aprobada Ley de Agilización de Permisos 21.718 es un gran avance en esta materia, creemos que es necesario complementar algunas de sus medidas. En ese sentido, consideramos que este proyecto de ley va en una línea correcta, aunque tiene algunas observaciones al respecto que vamos a realizar. El proyecto de ley actualmente solo incluye un artículo único en el cual se abordan los informes de mitigación de impacto vial. Nosotros creemos que esta medida es sumamente necesaria porque actualmente los IMIB están tomando 6 a 8 meses aproximadamente, según los reportes de nuestros socios, en su aprobación. Y en el intertanto es imposible obtener con la normativa actual un permiso de edificación. Entonces, se está trazando todo ese proceso por obtener un IMIB que podría estar tramitándose en paralelo, considerando que la normativa de todas maneras exige que las obras de mitigación se ejecuten al momento de la recepción final. Y es un proceso que es largo y complejo porque además el titular tiene que coordinar a los distintos organismos que intervienen, por ejemplo, el MOB, el SERVIU, los mismos municipios, para que las medidas que piden cada uno sean coherentes. Muchas veces se pide el trazado de una vía por el MOB de una forma y el municipio la quiere de otra, y eso obviamente no es rápido de resolver y están trancando muchas veces un permiso. También porque existe una falta de proporcionalidad hoy en día entre las medidas que se están exigiendo en relación a la categoría que tiene el IMIB, sobre todo en el caso de los IMIB básicos, y también se están exigiendo medidas fuera del área de influencia, lo que también complejiza la aprobación de esto. El único comentario formal que tenemos es incluir dentro de la modificación el artículo 119 de la Ley General que se acaba de aprobar y que regula las declaraciones juradas de inicio de obra, de manera que tampoco sea requisito, si no lo es para el permiso de edificación, tampoco lo sea para las declaraciones juradas. Y el artículo 146 de la Ley General que se modificó también con la última ley porque actualmente permite que se paralicen las obras si se están ejecutando sin el IMIB aprobado. Entonces, por un tema de coherencia normativa, esas serían las observaciones, pero creemos que es una medida sumamente necesaria. Entonces, nuestras propuestas serían modificar los tres artículos que señalé a fin de permitir obtener los permisos de construcción con el comprobante de que yo ingresé a trámite al IMIB, aunque esté todavía en trámite, requiriéndose para la recepción final. Y respecto del segundo punto que dijimos de las medidas de mitigación que se están pidiendo, permitir al hacer IMIB que pueda evaluar la pertinencia de las medidas que se están pidiendo, especialmente a nivel municipal, a fin de poder excluir aquellas que excedan de la normativa. Aparte de eso, hay dos grandes temas y cuatro medidas en específico que creemos que sería positivo incluir en el proyecto para agilizar los plazos de los permisos. En primer lugar, el primer gran tema es la reclamación ante la Seremi, que en primer lugar vemos un problema con el silencio negativo y los incentivos que esto genera para los DOM. Aquí cabe recordar que la ley que se aprobó recién permite que si un DOM no se pronuncia dentro de plazo, el titular tiene dos alternativas: esperar o pedir que se ejerza el silencio negativo y se entienda rechazada su solicitud. El problema que vemos en esto es que una vez que se rechazó por este silencio administrativo negativo la solicitud, el DOM está impedido expresamente por la ley de pronunciarse y vemos el problema de que eso puede hacer un incentivo a no pronunciarse dentro de plazo para que así lo resuelva la Seremi. Y por otro lado, creemos que esto puede sobrecargar mucho a la Seremi dejando en ellos toda la carga de resolver los permisos. Entonces, ahí la propuesta que nosotros tenemos es que esto se regule como ocurre en España, la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que básicamente es mantener el deber del DOM de emitir un pronunciamiento aunque yo haya ido a reclamar a la Seremi, cosa que si el DOM se pronuncia antes de que resuelva la Seremi, se deje sin efecto la reclamación ante la Seremi. Hoy en día son, la verdad, bien altos la tasa de reclamos que está teniendo que resolver la Seremi, supera con creces su funcionario, entonces creemos que también esto permitiría descomprimirlas un poco. Luego, tenemos la situación también de que una vez que el titular llegó ante la Seremi a reclamar de un permiso, si la Seremi no resuelve dentro de plazo, el titular no tiene alternativa para salir de ese escenario, solo puede esperar a la Seremi. Y eso no sería un problema si no fuera porque hoy en día se está demorando en algunas regiones como la Metropolitana, uno a dos años en resolver las reclamaciones. Entonces, obviamente esto puede dejar en una situación de incertidumbre bien larga a los titulares, considerando que aquí se están aumentando los procedimientos, de manera que todo lo que iba por otras vías de reclamación, ahora va a ir a la Seremi. En ese caso, la propuesta que tenemos es regular expresamente qué va a pasar en el caso del silencio administrativo oportuno a la Seremi para poder acceder a una instancia superior. En penúltimo lugar, un problema que vemos en la nueva reclamación y que nos parece muy importante por sus efectos, es que la normativa actual, el reclamo que nos otorgaba para reclamar frente a los actos DOM, era el reclamo a ilegalidad municipal, y ese reclamo permitía que, si es que había un actuar ilegal de la DOM, la Corte de Apelaciones, al detectar esto, al conocer el reclamo, declarara el derecho a indemnización de perjuicios, y eso después se pudiera cobrar, por así decirlo, por un juicio más abreviado, un juicio sumario. Esto no está considerándose conforme se aprobó la reclamación, y por lo tanto, ahora, para que el titular pueda hacer efectiva la responsabilidad del DOM en caso ya de entorpecimiento o falta de resolución expresa respecto a un proyecto, la única posibilidad que va a tener va a ser pedir la responsabilidad mediante un juicio ordinario de 10 años aproximadamente. Entonces, ahí nuestra propuesta es mantener el estándar que tenía el reclamo a ilegalidad en esta materia, permitiendo la declaración de perjuicios a favor de los titulares exigibles mediante juicio sumario. Aquí solamente dos ejemplos de casos en que se ha utilizado esta norma para ser responsables a los DOM por incumplimientos, en caso de un proyecto en Las Condes, que en su momento fue invalidado y retrasado por el municipio, y otro caso en Independencia. Estos dos casos fueron indemnizados de alguna forma, se declaró el derecho de indemnización en base a esta normativa que se elimina. Y por último, un aspecto a incluir que consideramos necesario es revisar una normativa que se incluyó en la última ley, que extiende la revisión de las normas urbanísticas. Desde el año 2005 y sobre todo desde el 2013 con la ley 20.703, se modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones porque se pretendía agilizar el otorgamiento de los permisos de edificación, y para hacer eso se determinó concentrar el ámbito de la DOM en la revisión de las normas urbanísticas y dejar lo demás en responsabilidad de los profesionales que intervinieran, arquitectos, revisores independientes, etc. La ley 21.718, además de las normas urbanísticas, agregó que debe revisar el DOM el cumplimiento de las condiciones necesarias para aplicarlas, y creemos que ese es un término ambiguo que puede llevar a las DOM a revisar los cálculos y aspectos de los proyectos, cosa que con la legislación que teníamos existían dictámenes de contraloría que decían que eso no tenía que ocurrir y no era responsabilidad del DOM. Por lo tanto, ahí proponemos limitar el rol del DOM a la revisión de las normas urbanísticas, eliminando el cumplimiento de las condiciones necesarias para aplicarlas. Eso es todo, presidente. Muchas gracias, don Orlando. [append chunk id: 13257]
26:00
¿Quiere agregar algo? Especialmente hacer hincapié en esta última proposición nuestra, que la estimamos que puede ser perjudicial para la aprobación de los proyectos. ¿Alguna duda, alguna consulta por parte de los parlamentarios presentes? Sí, yo quiero aprovechar. Respecto al silencio administrativo negativo, el DOM, si bien queda inhibido de pronunciarse respecto del permiso que se le solicitó, queda sujeto a sumario. O sea, por cada vez que se pide el sumario, o sea, se pide el silencio administrativo negativo, automáticamente se tiene que iniciar el sumario respectivo por parte de la Seremi. Por lo tanto, todos sabemos que dos sumarios continuados significan que pierde el cargo, de acuerdo al estatuto administrativo. Por lo tanto, la sanción es bastante clara, porque cada vez que yo, que presento un permiso a arquitectos, ingenieros, no sé, el DOM que no me cumpla dentro del plazo y al cual yo le exija este mecanismo, va a quedar sujeto automáticamente a un sumario. Por lo tanto, no sé qué tan conveniente sea para el DOM hoy día no pronunciarse dentro del plazo respecto del tema del permiso. Y por otro lado, la misma ley lo que estableció fue distinguir entre los proyectos de más de mil habitantes respecto a los de menos de mil habitantes, y a los de más de mil habitantes se les entrega, o se sincera mejor dicho, un plazo de 60 días para pronunciarse y no de 30 días como era antes. Entregarle de nuevo esa facultad a pronunciarse inhibirá el tema de que no se pronuncie dentro del plazo con las otras sanciones y con los mecanismos adicionales que se están haciendo justamente para descongestionar su trabajo, porque a eso hay que sumarle las declaraciones juradas, que ya en los artículos transitorios se establecen varias actividades que antes eran permisos que van a quedar sujetos a declaración jurada, por lo tanto se debería descomprimir bastante la carga de trabajo. Esa pregunta, un poco para enlazar todo. Sí, presidente. Efectivamente, el no pronunciamiento dentro del plazo daría lugar a responsabilidad administrativa eventualmente, pero la verdad es que bajo la normativa actual también da lugar a responsabilidad administrativa según el Estatuto Administrativo Municipal. El problema es cómo se ejerce y cómo se ve eso reflejado en la práctica. Y la verdad es que la sanción depende del alcalde finalmente y en eso hemos visto resultados muy dispares en los sumarios dependiendo de la relación que tenga el alcalde con el DOM. Entonces hemos visto casos en que DOM son prácticamente perseguidos, que ha salido mucho en diarios por el alcalde para instituirlos por sumario y casos del otro tipo en que hay incumplimientos graves reiterados en los plazos y que no pasa nada. Entonces, básicamente por eso nos gustaría que ojalá esto se solucionara en una instancia anterior al sumario, permitiendo y que siempre creemos que también siempre hay que privilegiar que idealmente se pronuncie la instancia de base y no la de reclamación que siga por un tema también de profundidad de la decisión. Diputado Berchan. Muchas gracias, señor presidente. Saludo por su intermedio a mis colegas parlamentarios, a los funcionarios de la corporación y a los invitados, deseándoles un feliz año 2025 a todos y a los funcionarios en general de la corporación que nos permiten realizar nuestro trabajo. Señor presidente, a mí por su intermedio me gustaría hacer la consulta a nuestros invitados, particularmente por el silencio administrativo del director de Obras Municipales. ¿Por qué me pasa? Porque tal como lo señalan, ellos tienen 30 días. Si eventualmente un director de obras no se pronuncia, automáticamente se considera que está rechazado o es negativo. Si me equivoco, ustedes me corrigen. Claro, correcto. Y si no, las personas pueden presentar recursos a los tribunales. Y ahí, ¿qué voy con esto? Porque significa que cada vez se va dilatando más un trámite administrativo que a veces es urgente, digamos, para la persona, ya sea que tiene una construcción nueva, está realizando un proyecto, un macro proyecto, y se va rechazando un avance, generación de mano de obra, en fin, etcétera. La pregunta concreta, yo veo que a veces hay mucha burocracia en ese sentido, eso es lo que veo. Y la pregunta de nuestros invitados es si el proyecto que nosotros estamos analizando hoy y que pronto se va a llevar a votación, ¿les favorece, no les favorece? ¿Qué cosas incluirían como para que sea más ágil, sea más eficiente y podamos legislar realmente pensando en la gente? Por su intermedio, presidente, responder la consulta. Creemos que el proyecto es positivo, igual especialmente es positiva la ley que se acaba de aprobar de agilización de permisos. Creemos que es positivo este proyecto de ley, que por el momento incluye solo la solución para el tema de los informes de mitigación de impacto vial. Y en ese sentido, según señalamos, creemos que es necesario que se corrija la reclamación. Entre esos aspectos, ¿qué pasa y quién resuelve cuando el director de obras no se pronuncia dentro de plazo? Ahí hoy en día el titular tiene la alternativa de esperar o de reclamar ante la Ceremi Minbu, para lo cual pide el silencio negativo, o sea que se entienda ficticiamente rechazada su solicitud para tener un plazo para ir ante la Ceremi. Y en ese segundo caso, nos gustaría que la ley no prohibiera, como hace expresamente ahora, que el DOM se pronuncie incluso estando fuera de plazo, porque siempre es mejor tener un permiso de la dirección de obras que un permiso o una solución de un reclamo ante la Ceremi, y porque así también se descomprimiría la Ceremi, que no tienen personal suficiente para atender una alta demanda, y también porque así, de alguna forma, no existiría tampoco un incentivo a que el DOM no se pronuncie, espere que pase el plazo y resuelva finalmente la Ceremi. Eso básicamente. Gracias, presidente, y por su intermedio saludar a todos y también desearles un feliz 2025 próspero a todos. Mi consulta es, ¿cuál es la razón por la cual se tardan tanto, más de ocho meses en ciertos permisos? ¿Es falta de personal, falta de organización o son demoras porque son demasiadas oficinas que tienen que intervenir? Eso quisiera que me lo aclare. Muchas gracias, diputada. Es que yo quiero agregar una cosa. Respecto a lo de IMIP, va a salir un poco de nuevo, a propósito de lo que plantea. Hoy día, la modificación que incluyó al IMIP dentro de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que creo que fue la de aporte de espacios públicos, no establece una diferenciación entre el IMIP básico, el intermedio y el mayor, sino que entrega eso a un reglamento. Y en ese reglamento se establece la diferenciación. Nosotros, el acuerdo que llegamos en el Senado es que los básicos y los intermedios, y este fue el acuerdo con el ministerio también, van a permitir solicitar el permiso, ¿no es cierto?, por el hecho de haber ingresado al sistema de los IMIP. Pero los mayores, obviamente, se va a exigir para el otorgamiento del permiso, obviamente que esté aprobado el IMIP, y ese fue el acuerdo del Congreso. ¿Cómo diferenciarían ustedes, a propósito de que no existe esta diferenciación en la ley, sino que en el reglamento, la categoría de proyecto, por la envergadura de la inversión, por el número de habitantes? Porque eso sería una buena forma también de incorporar en la ley para efectos de saber cuándo un IMIP va a requerir la aprobación previa para obtener el permiso, que queremos que sean los mayores. Los básicos y los intermedios los queremos dejar con la fórmula que se planteó al principio. Y a propósito de los directores de obra, ¿habría que mejorar el procedimiento también del sumario respecto de ellos, en los términos planteados por usted? Por su intermedio, presidente, voy a tratar de ir en orden, en un orden que para mí es lógico, tal vez. En primer lugar, respecto de la diferenciación de categorías, creemos que debiera ser coherente con lo que existe actualmente a nivel de transporte, que está en el DS-30 del Ministerio de Transportes, que es básicamente, si no me equivoco, por los flujos que induce en los distintos modos de transporte el proyecto. Según eso, están categorizados. Eso implica rigidizar de alguna forma ese parámetro, porque quedaría a nivel legal, pero de todas formas deberían conversar las categorías entre ley y reglamento. Por otra parte, en cuanto a lo que demora estos permisos, el IMIP en particular, seis a ocho meses, tiene varios factores. Por un lado, se trata de un permiso que en la categoría básica lo conocen los municipios, direcciones que no estaban acostumbradas a entregar permisos y están teniendo que entregarlos, y eso obviamente en muchos casos sin contar con el personal suficiente o la capacitación para ello, o tener muchas otras funciones que cubrir. Y por otra parte también, porque hay algunos plazos que creemos que están a nivel de reglamento que se extienden mucho, hay prórrogas, se pueden autorizar prórrogas a todos los plazos prácticamente, y si bien se establece que esas prórrogas tienen que ser para casos complejos, en la práctica operan de base, el plazo base es con prórroga. También la ley no es muy tajante en decir que si es que un órgano consultado no se pronuncia dentro de plazo, se va a prescindir de ese informe, solo dice que estará facultado el órgano evaluador para pronunciarse directamente, pero en la práctica no lo hacen, siguen esperando el informe. Y también, como les he señalado, muchas veces el titular es el que tiene que hacer de órgano coordinador entre los distintos organismos, porque, por decir un ejemplo, uno pide A, el MOC pide A, el municipio pide B y el CEDBIU pide C. Entonces, al momento de las observaciones, te piden esas tres mitigaciones distintas, que es el titular el que tiene que ir a tocar cada una de las puertas para decirle, oye, es que me están pidiendo del otro lado, ¿qué pasa si mejor hacemos esta u otra cosa?, etcétera. Eso principalmente. Y por último, respecto al sumario administrativo, el Estatuto Administrativo Municipal, efectivamente es un gran tema que sería bueno que se abordara en alguna oportunidad, pero es un tema complejo porque, a menos que fuera una reforma puntual solo del DOM, incluye toda la materia municipal. Entonces, eso, presidente. Muchas gracias. [append chunk id: 13261]
39:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
52:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
1:05:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria