1.- Bol.N° 17286-05 Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.
2.- Bol.N° 15975-25 Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado.
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Estamos... ¿Ya lo pedimos, no? Pantalla azul, por favor. Pensé que te lo había pedido yo. En nombre de Dios y la Patria, se abre la sesión. Le damos la bienvenida a la subsecretaria, a Tania también, subdirectora, a los colegas, secretaria. Presidente, ayer en el proyecto de reajuste quedó pendiente la formalización de una indicación respecto del artículo 90, en que a solicitud del senador Coloma se iba a explicitar porque las leyes mencionadas no eran suficientemente claras para saber a quiénes cubría la norma. Y el Ejecutivo hizo llegar hace minutos una indicación que tienen encima de sus carpetas, en que debajo de la información... ¿Ahí está? Es una breve indicación de 10 páginas, en que incorpora en el artículo 90 los incisos octavo a décimo tercero nuevos, en que va señalando cuáles son las entidades afectadas a la asignación de modernización. Gracias. Muy bien. No sé si la subsecretaria quiere dar cuenta de esta indicación. Bueno, el senador Coloma en el que había... Presidente. La directora de Presupuestos viene. Es que yo quería que nos explicaran lo que afecta a Punta Arenas y a Natales. Pero no sé si en algún minuto... Ahora, recordemos que... Señor Cantado, señor, pero acuérdese que habíamos quedado hoy día solo en este tema. Esa es la verdad. Ahora sale a la discusión. Subsecretaria. Muchas gracias, Presidente, por su intermedio. Saludar a los senadores integrantes de la Comisión, a los miembros de la Secretaría. Tal como se comprometió el día de ayer, venimos presentando una indicación en el artículo 90. Haciéndonos cargo de la preocupación formulada originalmente por el Senador Coloma en orden a dar cierta certeza del ámbito de cobertura de las facultades y de su función a los 75 años. Me parece relevante destacar que se ha hecho un esfuerzo, ¿no es cierto?, por indicar las distintas instituciones del ámbito de cobertura. Pero es muy clave dejar claramente establecido para la historia fidedigna de la ley que esta enumeración en ningún caso puede ser taxativa toda vez que hay una serie de instituciones que están en creación. Por ejemplo, recientemente ustedes han despachado el Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto, hay una norma que establece que se aplicará a todas aquellas otras instituciones que estén afectas, ¿no es cierto?, al sistema de régimen de incentivos al retiro establecido por la ley 19.882 y la ley 20.948. De esa manera, resguardar que no queden fuera aquellas instituciones en proceso de creación. Por tanto, me parece muy relevante eso. Y, como ustedes ven, se hace una subclasificación por régimen de remuneraciones y hay, por tanto, una lista taxativa, una lista extensiva, digamos, de las distintas entidades afectas. Dejando claramente establecido que esta norma, que es el inciso final que se establece, que no se aplica esta causal de cese a los profesionales funcionarios, le hace médicos, cirujanos, farmacéuticos, químicos, farmacéuticos, bioquímicos, cirujanos, dentistas, regidos por la ley médica, la ley 19.664 o la 15.076, ¿no es cierto?, que es la que establece el sistema de turnos de 28 horas. Que se desempeñe en algún servicio de salud. Asimismo, tampoco se aplica a los profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental. Centro de Salud Maipú, Centro de Referencia de Salud Peñalolén, Cordillera Oriente, que son médicos, cirujanos, dentistas, farmacéuticos, químicos, farmacéuticos, bioquímicos. Es decir, todos los profesionales de la salud que están regidos por la ley médica o la 15.076, o que se desempeñan en los establecimientos de salud de carácter experimental, quedan excluidos de esta regla de cese de funciones a los 75 años de edad. Eso en términos generales, Presidente, de la estructura de la indicación, abierta a cualquier duda o consulta que tengan los señores senadores. ¿Alguno de los colegas tiene algo que comentar al respecto? La verdad que si hubiera alguna posibilidad de comentar algo, sería que faltara alguna institución, pero también es difícil, es que se habla tan mal. Señor, solamente preguntarle si se cesuraron, porque aquí, claro, el problema puede ser de que después... Siempre se puede legislar sobre la marcha, pero espero que no sea necesario. Por su intermedio, Presidente, justamente la fórmula original de planteamiento de la ley era, en este sentido, no entrar en estas enumeraciones uno a uno, porque siempre se corre riesgo, por cierto, pero de ahí había cuenta, y reitero, que es muy importante que estos incisos que se deja explícito, que sin perjuicio de lo señalado, esto se va a aplicar a todas aquellas otras instituciones, ¿no es cierto?, que sean afectadas la bonificación por retiro, ya sea de la ley 20.948 o la 19.882. Y por esa vía, entonces, esta norma de apertura, que es necesaria e imprescindible, por ejemplo, para las instituciones que se están creando, pudiera cubrir, ¿no es cierto?, el que en la enumeración, la larga enumeración que se hace, como decía bien la secretaria, de 10 páginas, pudiera haber quedado alguna institución afuera. Entendemos que no, por eso se hizo una revisión exhaustiva, pero en la práctica está esta norma de salvedad, especialmente por las nuevas institucionalidades que se están creando. Muy bien, secretaria, entonces... ¿Sí? El señor presidente somete a votación la indicación del Ejecutivo. ¿Senador Insulza? A favor, yo le he preferido la fórmula genérica y como se sugirió ayer en el informe del Estado, pero dado que están las cosas así, vamos a votar a favor, gracias. ¿Senador García? A favor. ¿Presidente? A favor. Quedaría aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión y con esto despachado el proyecto, presidente. Despachado, su secretaria, así que se le agradece a todos la asistencia. Encantados. Bien, tenemos un segundo punto de la tabla, secretaria, ¿no? Gracias. [append chunk id: 11952]
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[00:10:00] Respecto a este proyecto, en la sesión anterior se estuvo revisando el artículo 5º y las indicaciones formuladas a ese artículo que es el que modifica la Ley 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero. Este artículo fue donde se generó una discusión de que tanto el Senador García como yo manifestábamos nuestra preocupación de que ahora viene marcado el tema del crimen organizado y, en el fondo, no sé si es que hay una... No, usted está en contra independientemente del marco. Vamos a ver las cosas. Usted está en contra en cualquiera de las circunstancias. Yo planteé que lo mínimo era definir bien que no está definido. Eso sí es correcto. Quiero decir que habemos algunos que estamos dispuestos a avanzar en la medida que ese marco esté bien definido. Hay otros que legítimamente pueden decir que no están dispuestos a avanzar en esta materia. Y por eso, no sé si el Ejecutivo logró proponer alguna definición de crimen organizado que fuera la gran preocupación que efectivamente sí planteó el Senador Coloma. Eso levantó de que el marco no estaba bien definido.
Su secretaria. Sí, bueno, primero que nada saludo a los senadores por su intermedio, presidente. Efectivamente, los equipos han estado trabajando con cada uno de sus asesores y asesoras para ver dos cosas que han ido surgiendo de la conversación. La primera es lo que se acordó en esta comisión y que es lo que nosotros propusimos, que era indicar el artículo donde se crea la Unidad de Análisis Financiero que haría en los siguientes términos, si le parece, que es: créase la Unidad de Análisis Financiero con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica para la comisión de algunos de los delitos descritos en los... Y ahí se agrega, los artículos 27... Disculpe, ¿podemos leerlo en alguna parte? Sí. ¿Hay copias para todos? Para que lo compartamos, porque si no... Ah, recién me la acaban de pasar, yo no la tenía tampoco. Aquí hay dos columnas, entonces, ¿qué pasa con las dos columnas? Ya, la columna de la izquierda, donde dice proyecto de ley, es lo que nosotros habíamos incorporado en este proyecto de ley, en el articulado. Y la segunda columna es la nueva propuesta. Es la nueva propuesta. Entonces, para partir de la izquierda, lo que se agregaba era para la comisión de los delitos descritos en los artículos 27-28 de esta ley, los delitos vinculados al crimen organizado y el artículo 8 de la Ley 18.314. Esto es principalmente lo que hoy día hace la UAF, como hemos conversado en otras ocasiones, es análisis financiero para perseguir lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Y lo que se agregaba en este proyecto de ley son los delitos vinculados al crimen organizado y lo que se pidió fue definir qué se entendía por crimen organizado. Entonces, en este mismo artículo donde está la UAF, lo que se está proponiendo es, en los artículos descritos 27-28 de esta ley, en el artículo 8 de la Ley 18.314, que hasta ahí es lo mismo que el proyecto actual, y los demás delitos establecidos en el inciso primero del artículo primero de la ley que crea el subsistema de inteligencia económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. Estos últimos siempre que se cometan a través de asociación delictiva o criminal en los términos de los artículos 292 y 293 del Código Penal. Respecto de cómo se hace alusión al artículo primero, que es el que crea el subsistema, y donde en el artículo primero, que fue parte de lo que conversamos también en la sesión anterior, se señalan distintas leyes a propósito de que me imagino lo deben tener comparado en la primera hoja, que el artículo primero que se hace alusión en la definición de la mano derecha, se dice, y los demás delitos establecidos en el inciso primero del artículo primero de la ley que crea el subsistema. La ley que crea el subsistema es la que estamos debatiendo en este momento, y el artículo primero dice: créase el subsistema de inteligencia y análisis económico integrado por la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas. Y a continuación aparece, dice, los términos establecidos en esta ley sobre la actividad económica relacionada con los siguientes delitos. ¿Me siguen? Entonces, dos puntos y aparecen los distintos delitos que fue algo que se acordó y se votó en la Comisión de Seguridad del Senado. Entonces, para ser súper transparente el trabajo de los asesores. Entendemos que hay acuerdo relativo, por eso quiero ser bien transparente, en la definición de crimen organizado en estos términos, pero hay diferencias respecto de... [append chunk id: 11957]
20:00
[00:20:00] Bol.N° 17286-05, Bol.N° 15975-25. Desde el momento que cometí ese delito, constituía una empresa dedicada a este delito, más que simplemente cometer un delito puntualmente, porque el crimen organizado no es que uno cometa un delito puntual, sino que es cuando uno ve una organización de asociación creada para ese fin. Entonces, que si nos pueden explicar un poco la última parte, a qué se refieren los artículos 292 y 293. Sí, presidente, por su intermedio. Voy a hacer un pequeño alusión y después le doy la palabra a Consuelo para que le aplique más detalle. Esto es bien relevante porque dice siempre en nuestra propuesta de definición de crimen organizado, además de mencionar los delitos que se mencionan en el artículo primero donde se crea el subsistema, se agrega siempre que se cometan a través de una asociación delictiva o criminal en los términos del artículo 292 y 293 del Código Penal. Por tanto, no es solo que sea el listado de los delitos que están en el artículo 1 que crea el subsistema, sino que además tienen que ser cometidos a través de una asociación delictiva o criminal. Si tú puedes explicar lo del 292 y 293 del Código Penal, Consuelo. Gracias, por su intermedio, presidente. Efectivamente, dentro del marco de la conversación que vimos acá, se relevó la importancia de la forma de comisión del delito para efectos de lo que queríamos denominar crimen organizado. Entonces, con la propuesta que se hace, nosotros prescindimos de definir crimen organizado porque nos parecía algo complejo y más bien establecimos un conjunto de delitos respecto de los cuales se amplía la competencia de la UAF, siempre que aquellos que se agregan sean cometidos en el marco de una asociación delictiva o criminal. Y ahí al respecto decir que el Código Penal reconoce la asociación delictiva y la asociación criminal como tipos penales especiales que son separados de los delitos que se cometen en uso de esta asociación y que ya el Código Penal los sanciona como delitos distintos. Entonces acá estamos agregando esos dos elementos considerando que esto va a ampliar las atribuciones generales de la UAF y que luego también es el antecedente de que pueda ejercerse la función de levantamiento del secreto bancario. Entonces se establece un requisito adicional a aquello que está en el subsistema que no contiene el requisito cumulativo de que se haga a través de una asociación delictiva o criminal. Muy bien, le ofrezco la palabra al señor Coloma. Sí, presidente, a ver, la verdad es que no entiendo mucho, voy a ser franco, porque lo que se entendía más allá era la necesidad de definir lo que era el crimen organizado, particularmente por qué, no por arbitrariedad, sino porque había en esta ley y en otras leyes referencias al crimen organizado, por ejemplo, el levantamiento administrativo del secreto bancario, digamos, pero hay otras leyes que hacen referencia al crimen organizado y no está definido el crimen organizado. Y esto no es una definición, esto hace una referencia a lo que es una asociación delictiva o criminal, y esa asociación delictiva o criminal es un agravante respecto de otros delitos, o sea, si usted comete un delito en circunstancia A, B o C, y está en una asociación delictiva, la asociación delictiva será sancionada con un principio mayor, y se entenderá organización formada por tres o más personas, eso es lo que hay hoy día, con acción sostenida en el tiempo que tenga entre sus fines la perpetuación de simples delitos, eso es asociación delictiva, según la definición del 292 del Código Penal, digamos. Entonces no entiendo, digamos, si es un agravante, si son tres o más personas, que es lo que está definido, entonces se dice que algunos delitos, si son cometidos por tres o más personas, de un delito, habla de simple delito, no es lo que yo pensaba, crimen organizado, en ese evento se entiende que es un crimen organizado, entonces no entiendo bien cómo se arma la figura, sobre todo si el concepto del crimen organizado va a tener una significación tal que va a permitir en esta ley, digamos, acciones como el levantamiento del secreto bancario, pero en otras leyes hay referencias de crimen organizado, entonces, ¿qué es lo que es el crimen organizado? ¿Es aquellos delitos cometidos por tres o más personas? ¿Eso es crimen organizado por simple delito o es algo más que tenga una estructura? Para mí, eso es crimen organizado, entonces no veo la definición, no era lo que yo pensé que iban a proponer, no estoy diciendo que sea fácil hacerlo, pero creo que es indispensable, o sea, si en un proyecto de inteligencia, donde el título es crear un subsistema de inteligencia para hacer medidas para prevenir el crimen organizado, si no definimos lo que es el crimen organizado, cualquiera va a entender cualquier cosa y eso es lo que a mí no me parece, por lo que he visto. O sea, primero, la forma en que está estructurada esto, efectivamente, como dice el Senador Coloma, es en las agravantes, se dice que lo cometen por dos o tres o más personas, siempre que no se trate de los artículos, de lo que aprendió en el artículo tal y cual, que son los de crimen organizado, por lo tanto, ese artículo es precisamente, es la agravante para todos los crímenes cometidos colectivamente, pero nunca, nunca cuando se trata de asociación ilícita. Yo creo que la verdad es que falta una definición, eso es cierto, ahora lamentablemente no tenemos una ley general de inteligencia, si se quiere, pero en alguna parte hay que ponerlo, y yo estaría por ponerlo aquí, lo digo francamente, busquemos una definición, hay muchas en la literatura, yo estuve mirándolo hoy en algunos países de América Latina y hay definiciones interesantes de lo que es el crimen organizado y deberíamos tener una, después de eso tendrán que pasar por la Comisión de Seguridad nuevamente para que lo aprueben, pero en alguna parte hay que empezar. Subsecretaria o Consuelo, no sé si querían hacer alguna referencia a lo comentado. Gracias, presidente, por su intermedio. Nosotros efectivamente en la sesión pasada comenzamos diciendo que el proyecto de ley sí contenía una definición de crimen organizado, la definición se hacía en su mensaje y no en el texto legal porque hasta la fecha no hay en la ley ninguna definición de crimen organizado y respecto a lo que dijo el Senador Coloma, por su intermedio, presidente, no encontramos tampoco el uso de la expresión en otras normas legales, entonces una primera alternativa fue efectivamente llevar a la ley la definición que contenía el mensaje, que es la de la Política Nacional de Crimen Organizado. Ahora, habiéndolo conversado con los asesores, nos plantearon que eso y que nos pareció atendible, incluir esa definición acá tenía desafíos, en tanto parece ser una materia que quizás, o sea, primero solidifica una definición que es de un concepto sociológico más que de un tipo penal, al llevarlo a la ley, por eso nosotros no lo habíamos dejado en el mensaje para informar la ley más que definir la misma ley en un principio, y en segundo lugar también veíamos riesgo de que estuviéramos inmiscuyéndonos en competencias de otras comisiones de este Honorable Senado. Entonces por eso fuimos depurando la propuesta a llegar a una propuesta... ¿Nos puede leer la definición que está en el mensaje para que los senadores presentes puedan tener conocimiento de la misma? Porque podemos evaluar políticamente si nos parece mejor o más razonable esa o la que... Sí, la estoy buscando. [append chunk id: 11966]
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[00:30:00] El mensaje utiliza la definición que hizo la Política Nacional contra el Crimen Organizado, que habla de conjunto de actividades que llevan a cabo estructuras organizacionales que actúan con el propósito de cometer delitos y lucrar. Las organizaciones criminales pueden ser locales o transnacionales y se pueden entremezclar distintos niveles de organización. Yo encuentro que, dado que estamos dando un paso, yo sé que uno quisiera que, sobre todo si es que nos están diciendo que esta definición no está en otros cuerpos legales, tampoco estamos afectando a otros cuerpos legales, si es que nosotros la incorporáramos acá. Entonces, al incorporarla acá, simplemente sentaría un precedente de que para el levantamiento del secreto bancario le ponemos un borde a todos los efectos de esta ley. Entonces, no tenemos por qué ir más lejos de esta ley. Y si es que después las futuras leyes que se toman en serio, la Ley de Inteligencia General, quiere mejorar, modificar, pero por lo menos nosotros como legisladores en esta materia, que busca una inteligencia económica, que busca el levantamiento del secreto bancario, que además, recordemos, es para extenderlo en el arroz, en los bancos, ya lo conversamos esto, creo que es bueno que eso le dé un borde. Cosa que el día de mañana, cuando la Corte de Apelaciones tenga que verificar si se hizo bien o no por parte de la UAF, bueno, esto se hizo para perseguir el crimen organizado. Entonces, ahí por lo menos hay una definición que además viene de la Política Nacional contra el Crimen Organizado. O sea, tampoco es antojadiza. Entonces, yo les propongo lo siguiente. Sigamos con lo otro artículo, mientras ojalá los asesores puedan redactarnos una versión nueva, porque tenemos varios otros artículos que podemos votar con esta definición incorporada. Cosa que podamos elegir si nos quedamos con la que nos propusieron ahora o con la nueva que incorpora una definición más explícita de crimen organizado, que por lo menos a mí me parece que, dado que se enmarca en esta ley, no debería tener problema. Subsecretaria. Sí, presidente, por su intermedio. De hecho, nosotros la teníamos redactada, la podemos imprimir, porque fue la primera propuesta sobre la cual se trabajó con los asesores, y lo que hace es que en el primer inciso dice, créase la unidad de análisis financiero con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica para la comisión de algunos de los delitos descritos en el artículo 27 y 28 de la ley de delitos vinculados al crimen organizado y el artículo octavo de la 18.314. Y dice, para estos efectos, se entenderá como crimen organizado el conjunto de actividades que llevan a cabo estructuras organizacionales que actúan con el propósito de cometer los delitos y lucrar. Las organizaciones criminales pueden ser locales o transnacionales y se pueden entremezclar distintos niveles de organización. Y después continúa con la unidad, será el servicio público, la unidad de análisis financiero. Entonces solo agregar un segundo inciso a continuación. Bueno, por eso le digo, vamos a seguir avanzando con el otro artículo, mientras imprimimos y tengamos tal vez tres columnas, en el fondo la columna uno, que es la que estaba, la dos y la tres, y podamos volver al final de esta sesión si nos da el tiempo para poder votarla en su debido mérito. Secretaria, perdón, señor García. Efectivamente, vamos a analizarlo con más calma después. Yo quería sugerir que lo pongamos, porque no nos olvidemos que el título del proyecto, el título del proyecto es que crea el subsistema de inteligencia económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. Se me parece que en el artículo primero debiéramos agregar un inciso que diga, para los efectos de esta ley se entenderá por crimen organizado la definición. Me parece más claro eso que agregarlo en la unidad de análisis financiero. Señor Cromo. Yo entiendo el concepto, lo que no capto bien es por qué no vamos a buscar una definición de crimen organizado que sirva para todas las reglas que se establecen en función de crimen organizado, no solamente respecto a esta ley. Yo entiendo lo del senador García, pero hay dos leyes más que se están haciendo respecto al crimen organizado. No me acuerdo cuáles son, pero si ustedes me acuerdan... Pero hay dos más, entonces creo que sería un aporte, eso es lo que quiero decir, que quede definido, más allá de lo que uno concluye. Subsecretaría. Entiendo, presidente, por su intermedio, que quiere continuar con la votación, pero solo señalar que por qué se optó por ponerlo acá en la definición de la UAF, porque a la UAF se le amplía el objeto desde lavado activo, financiamiento del terrorismo y crimen organizado. El artículo primero, originalmente, cuando entró a debate al Senado, decía la palabra crimen organizado, pero la Comisión de Seguridad, en el debate de la Comisión, que duró varios meses, se decidió que era mejor sacar la palabra de ahí, la palabra crimen organizado, y más bien tener este catálogo de delitos. Entonces, sería volver un poco atrás, y por eso, dado que además el tema se levanta a propósito del levantamiento del secreto bancario, al que se le da esa atribución es a la UAF, a nadie más del subsistema. En cambio, en el artículo primero, lo que se hace es crear el subsistema con servicio impuesto interno y con aduana. Entonces, por eso nos parece que era más limpio dejarlo en el artículo donde se hace referencia a los ámbitos de competencia de la UAF. Senador Chursa. Presidente, efectivamente, estoy viendo que el proyecto original, aprobado en general por el Senado, señalaba que el subsistema y sus integrantes funcionalmente coordinados dirigirán y ejecutarán labores de inteligencia consistente en la recolección, evaluación y análisis de información sobre actividades que tengan relación con delitos tributarios, habaneros, económicos, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, delitos sobre control de armas o delitos vinculados al crimen organizado, etcétera. Yo estoy de acuerdo. Eso es lo que me parecía lógico, después de esto, decir que se entiende por crimen organizado. Bueno, de acuerdo, pero fíjate que no es tan a lo que nos dan las palabras, el crimen organizado. Eso tiene razón, pero igual... A ver, mire, yo propongo, insisto, sigamos avanzando, porque si no vamos a gastarnos todos en el otro artículo, no en este. Veamos si efectivamente, mientras tanto, los asesores logran incorporar, porque acuérdense que esto se levanta porque el Secretario Bancario, el levantamiento, queríamos que tuviera borde. O sea, podemos, en otras instancias, darnos la ambición de hacer una ley de crimen organizado global, en fin, pero en la competencia de la Comisión de Hacienda, creo que nos compete ponerle borde al levantamiento del Secretario Bancario. No sé si no... Secretaria. Presidente, entonces pasaríamos al artículo sexto, que es el siguiente. Este artículo sexto modifica el Código Tributario, y a su respecto se presentó una indicación. El artículo sexto... Página. Voy para allá. Lo voy a decir. Voy a decir que a su respecto se presentó una indicación por el Ejecutivo, la indicación 9H. Esto está en la página 86 del comparado. ¿86? 86, para introducir en el artículo sexto un numeral 5 nuevo del siguiente tenor. Reemplázase en el párrafo tercero del Literal E del artículo 85 bis la expresión un año por tres años. Se refiere al plazo en que debe ser eliminada la información. La norma vigente dice en el plazo máximo de un año. La indicación amplía esto a tres años. ¿Quiere explicarla? Yo lo que entiendo es que esto plantea que la información que envíen los bancos al servicio de impuesto interno respecto a los saldos de los productos financieros, que no den lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o asociación posterior, deberán ser eliminadas en un plazo máximo de tres años. De un año. Y hoy deben eliminarlo en un año. Entonces, ¿esto es una modificación para aumentarlo a tres? Sí, eso es. Eso fue una larga discusión que se dio acá hace muchos años. Subsecretaria. Sí, presidente, por su intermedio. Lo que efectivamente se reemplaza la referencia de un año por el párrafo de tres. En el párrafo tres del Literal E referido al periodo en que se puede mantener la información obtenida en virtud del artículo 8 bis vigente. Y esto se extiende, ¿por qué? Para ser consistente con los cambios aprobados en el mismo artículo 85 ter de cumplimiento tributario. Porque ahí efectivamente tuvimos este debate. Se ampliaron a tres años. Entonces, para ser consistente, el 85 bis, lo que se está cambiando acá, respecto del 85 ter que quedó aprobado con tres años. Señor García. [append chunk id: 11974]
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[00:40:00] Yo me imagino que se estableció un año, la norma original señala un año, porque no dan lugar a nada, no dan lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior. Entonces, ¿para qué guardar antecedentes que no van a tener ninguna repercusión? Ahora, la pregunta es, ¿quién define que son normas inherentes a la auditoría, la fiscalización o sanción posterior? ¿Quién lo define eso? Porque si no, igual entramos en un problema, que si es un año, que si son tres años. Pero yo, presidente, yo lo dejaría así. Yo lo dejaría así y rechazaría la indicación porque estamos hablando de antecedentes que no dan lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción. Entonces, como que no tiene sentido guardar cosas que no van a tener un efecto posterior.
Senador Coloma. Yo en la misma línea, presidente. Yo no sé, nosotros decimos permanentemente que estamos a combatir la burocracia, combatir el papeleo, que tenemos una misión tremenda, y lo que estamos haciendo es más burocracia, más papeleo. Si algo no sirvió, no sirvió, vamos a tener que mantenerlo, no uno, tres, o no sirvió, afortunadamente, porque no hubo tres años. Hagámoslo todo, hagámoslo de diez mejor. Pero también aseguramos todo. Yo estoy... Esta vorágine de burocracia a mí, por lo menos, no me calza, presidente.
Escuchemos a la subsecretaria, muchachos. Sí, esto no es, presidente, por su intermedio al guardar por papeles, por guardar por papeles. A ver, lo que pasa es que en cumplimiento tributario, de hecho, el 85-TER, al que hice referencia, señala que la información recabada por el servicio mediante las disposiciones de este artículo podrá servir de vaso para un proceso de fiscalización. Aquella información que no dé lugar a una fiscalización debe ser eliminada en un plazo de tres años de recepción. Por tanto, lo mismo pasa con esta información de saldo. Al primer año todavía no podemos saber si, efectivamente, puede servir a futuro para una fiscalización. Y el punto es que, dado lo que se cambió en cumplimiento tributario, hay algunas normas que requieren de su compatibilización. Y este es el 85... Uy, se me fue algo más.
Y, de hecho, aquí, asimismo, el servicio cuenta con información que permita... ¿De dónde? Señora Chucho. Son las secretarias que hacen la misma medida en dos proyectos, una con un año y otra con tres años. No se ve muy razonable. Además, quiero recordar que este inciso lleva una segunda frase que dice, asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de este artículo al cumplirse 30 días desde que lo hayan remitido al servicio. A mí me parece bien bueno que, por lo menos, la premura existe cuando hay algún dato y, si no, se conservan por tres, no hay problema. Yo, por lo menos, no gestionaría mucho esto. Además, que, repito, el texto es prácticamente igual para poner un año en una parte y tres años en otra.
Subsecretaria. Sí, no, solo señalar que, efectivamente, así dice, aquella información que no dé lugar a una fiscalización deberá ser eliminada en un plazo de tres años. Ese es el plazo que se le está diciendo al servicio que tiene que mantener la información. Por tanto, el artículo anterior no quedó correctamente referenciado a los mismos tres años. Distinto, en el caso de la entidad financiera, deberán eliminar los reportes que hayan presentado al servicio entre los 30 días siguientes, porque, en realidad, para la institución financiera, no es la información la que vale del saldo que le va al servicio, sino para que el servicio de impuestos internos lo pueda analizar en un conjunto más amplio de información.
Señor García. Hoy día tenemos una norma vigente por cumplimiento tributario que es de tres años. ¿Cuál es la diferencia? Porque los tres años están vigentes. Sí, está bien. Pero, entonces, ¿cuál es la razón? ¿Por qué son distintas las normas? Presidente, por su intermedio. Son distintas porque la 85-TER, que es la que estoy haciendo referencia y que quedó con tres años, es la entidad financiera indicada en la letra del artículo 85-BIS, que, de hecho, hace referencia al artículo 85-BIS, deberán proporcionar al servicio información de la cantidad de abonos que reciban los titulares, que sean personas naturales, jurídicas o patrimonio de afecto, con domicilio o residencia en Chile. Entonces, el 85-TER es respecto de los abonos que se reciben en las cuentas, en la entidad financiera. El 85-BIS... Perdón, el 85-BIS es sobre abonos y el 85-TER es sobre transferencias. El 85-TER, que fue el que discutimos acá latamente a propósito de las 50 transferencias y 100 transferencias, quedó en tres años. Y el 85-BIS, que era la norma de los saldos, quedó en el mismo mes, perdón, en el año, y nos parece que es consistente que, por un lado, se reciba información de transferencias, igual que en el mismo... y se mantenga en el servicio por el mismo periodo de tiempo que lo que era la información de saldo.
¿En votación? 86. A mí me parece, subsecretaria, que son situaciones distintas. Una cosa es el tema de los saldos y otra cosa son estas transferencias o abonos que uno va haciendo en distintas cuentas donde probablemente hay impuestos de valor agregado comprometidos. Es muy probable que así sea. O por lo menos para allá apunta, digamos, a la fiscalización del IVA. En los saldos no es así. Entonces no veo por qué tenemos que tener el mismo plazo. Ese es mi raciocinio hasta aquí, por lo menos. Muy bien. ¿En votación? Se somete entonces a votación la indicación 9H. Senador Lagos. Me abstengo. Senador Coloma. En contra. Senador Insulza. A favor. Senador García. En contra. Presidente. En contra. Queda entonces rechazada la indicación por tres votos en contra, uno a favor y uno a abstención.
Ya. Luego ya se votaron las indicaciones al artículo 7. Y el artículo 8, que es el que modifica la ley general de bancos, tiene una indicación del Ejecutivo que ya fue votada y una indicación del senador Kast que incorpora un artículo 156, TER. ¿Cuál es la indicación? ¿Qué número? La página, la indicación del senador Kast es la 13 y estaría en la página 147. Sí, entiendo que esta indicación, en realidad, esta indicación en el propuesto del Ejecutivo, ¿no? En el fondo reemplaza esta, ¿no? Sí, ¿no es cierto? Por lo tanto, esta debería descartarla y votarla al Ejecutivo, ¿no? Por supuesto. Sí, sí, pero hagamos eso. Entonces yo retiro la mía y esperamos a votarla al Ejecutivo. Muy bien. Y el Ejecutivo no la formula al artículo 8, sino que la presenta como un artículo transitorio. Ok. ¿Y lo revisamos ahora? No, porque nos quedaría al final. Ok. Sigamos el orden, entonces. Luego, respecto del artículo 9, que es el artículo que modifica el decreto ley 3538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, hay una indicación en la página 156. ¿Cuál es el número de la indicación? Que es la indicación 14H. [append chunk id: 11980]
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[00:50:00] Del senador Coloma, que elimina el literal A del numeral 1. 156, la página. El 5, que el texto aprobado por la Comisión de Seguridad dice autorizar al fiscal, esa parte, ¿no? Subsecretaria. Presidente, por su intermedio, el artículo lo que hace es autorizar al fiscal, estamos hablando de la CMF, para que en el marco de la investigación del procedimiento sancionatorio, y esto es bien importante, con el voto favorable de al menos tres de los comisionados y mediante resolución fundada, requiera a bancos y demás entidades financieras fiscalizadas por la Comisión, información relativa a operaciones bancarias de personas determinadas, sin restricción alguna y comprometiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, que resulten indispensables para verificar la realización de conductas por parte de entidades, personas naturales o jurídicas, que constituyan infracciones a normas que rigen personas o entidades fiscalizadas por la Comisión. Por lo tanto, nosotros no estamos de acuerdo, por supuesto, con la eliminación. Nos parece que es información muy relevante para que la CMF pueda realizar las investigaciones sancionatorias, por ejemplo, para ilícitos vinculados a información privilegiada o transacciones irregulares en el mercado financiero. Y además, nos parece que, además de estar fundado en una resolución, requiere de la aprobación y voto favorable de tres de sus comisionados. Recordar que son cinco, por tanto debe haber un acuerdo en mayoría para efectos de que el fiscal pueda solicitar esto a los bancos. Se encuentra conectado, como usted ve ahí, el fiscal de la CMF, en caso de que hayan consultas respecto de esta norma en particular. Lo escuchamos al fiscal para que dé su opinión también al respecto. Y después al señor Coloma. Señor García, me pidió la palabra primero. Muy breve, porque la norma existe hoy día. Entonces, saber cuál es la diferencia con lo que se propuso. Fiscal, lo escuchamos. Gracias. Por su intermedio, señor Presidente, agradecer la presentación. Para el texto de acta, soy José Antonio Gaspar, director general jurídico de la Comisión para el Mercado Financiero. ¿Por qué además hago la precisión? Porque funcionalmente, en virtud de la ley aprobada que crea la Comisión para el Mercado Financiero, que es la ley 21.000 del año 2017, se establece la separación interna entre lo que es el equipo de la unidad de investigación, que está a cargo, como su nombre lo indica, de la investigación en los procesos sancionatorios y que está a cargo de un fiscal, que es un cargo, además, que tiene regulación particular para defender su autonomía, que está a cargo actualmente, como ustedes saben, por don Andrés Montes. Mientras tanto, en lo que a mí corresponde, estoy a cargo del equipo jurídico que asesora principalmente al consejo, que es el órgano superior directivo de la Comisión para el Mercado Financiero. Respondiendo en la misma línea a las preguntas del senador García, la ley que creó la Comisión, y esto, aquí incluso parte de ustedes nos tocó participar en esa discusión, cuando se tramitó esta ley principalmente a mediados del 2016 en esta misma Comisión de Hacienda del Senado, en la Comisión de Constitución, además del Senado, se estableció en ese momento un acceso al secreto bancario para las investigaciones a cargo de esta unidad que se creaba en ese momento, que era la unidad de investigación de lo que iba a ser finalmente la Comisión para el Mercado Financiero, con tres elementos que son los que esta propuesta busca ajustar. Uno, el acceso actualmente que tiene el fiscal de la unidad de investigación es, como ya adelantó la subsecretaria, solamente para información bancaria cuando la infracción que está investigando, además, se encuentre tipificada como delito. ¿Qué significa eso? El punto que aquí se levanta, y por eso la propuesta de modificación, es que no toda investigación sancionatoria, no todas las infracciones que investiga la Comisión para el Mercado Financiero, como ustedes imaginarán, son delitos, y no solamente son delitos, adicionalmente aquellas que son más graves. Para darles ejemplos concretos, para la adecuada resolución por vuestra comisión, está, por ejemplo, en el caso de información privilegiada, como lo mencionó la subsecretaria, donde el uso de información privilegiada es delito, y por lo tanto actualmente, y se ha hecho, se puede acceder a la información mediante el procedimiento actual, pero hay otras infracciones vinculadas a la información privilegiada, como por ejemplo el deber de abstención, que no es delito, y por lo tanto, con la regulación actual, si el fiscal de la unidad de investigación estuviera investigando, valga la redundancia, un caso vinculado a la información privilegiada donde no se configurara uso, sino que solamente deber de abstención, no podría hacer uso de la herramienta como está redactada actualmente. Segunda diferencia en la línea de lo que pidió el senador García, está el hecho que la autorización actual que contempla la ley vigente de la Comisión para el Mercado Financiero radica a información bancaria sujeta a secreto y reserva bancario. Aquí solo recordar a ustedes, y por su intermedio, señor presidente, a los senadores, es que la reserva que establece la Ley General de Banco, la protección que establece la Ley General de Banco, respecto de la información que tienen todos los ciudadanos en los bancos, reconoce dos protecciones. Una más intensa, que es el secreto bancario, en la cual, como ustedes ya han discutido, lastimosamente tiene ciertos estándares, fuente legal para el acceso y procedimientos, casos de discusión judicial, etc. Pero además tiene la información, que es principalmente la información de los ahorros, de las captaciones, comparado con el resto de la información que tenemos los ciudadanos, que no está sujeta al estándar de secreto, sino a lo que se conoce como el estándar de reserva, que es un estándar distinto y de inferior protección. Yendo al 154 de la Ley General de Banco, el estándar de reserva es un estándar en el cual igual los bancos tienen que tener cierta cautela, pero, si ustedes revisan el 154 de la Ley General de Banco, no se requiere, en general, para el acceso al mismo, la autorización del tribunal, sino que se requiere acreditar ante el banco un interés legítimo. Pues bien, la anomalía aquí que se busca corregir y se propone corregir es que el texto actual del acceso que se le da al fiscal de la unidad de investigación le pone la corta pisa para poder acceder al secreto, con un procedimiento que tiene lógica en la medida que ustedes han revisado, pero además lo impone para el caso de información sujeta a reserva. ¿Qué información concreta, por ejemplo, sujeta a reserva? Para darles el ejemplo concreto, por ejemplo, información de las deudas. La información de las deudas es distinta. Esa es la protección más intensa en la Ley General de Banco comparada con las deudas u otra información que pueda tener un banco de una persona. Entonces, esa diferencia también se buscó aquí que esa exigencia adicional que quedó en la discusión original de la Ley de la Comisión el año 2017 también se busca corregir y, por lo tanto, viendo concretamente al Senador García y a ustedes, la segunda gran diferencia respecto de los dos textos es de que el mecanismo que aquí se contempla, es establecido solo como un procedimiento para la información sujeta a secreto y no a la información sujeta a reserva, la cual se sigue por las reglas generales que se contemplan por la legislación. Y la tercera diferencia concreta es que aquí mantener y contemplar como un mecanismo evidentemente de resguardo que es correspondiente para autorizar en una investigación sancionatoria al acceso de la información por parte de, valga la redundancia, la unidad de investigación, es apuntar a que ello no sea evidentemente que el fiscal pueda acceder a la información sujeta a secreto solo, sino que manteniendo este contrapeso que es el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero. Bajo esta separación funcional que estableció el Congreso con la Ley 21.000 que crea a la Comisión para el Mercado Financiero, o sea, no es el fiscal que, por si ya les decía, acceda a la información en una investigación, sino que tiene que pedir la autorización previa del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero con este quórum, además, como dijo la subsecretaria, que es un quórum más alto que el normal para el funcionamiento de la Comisión. En estricto rigor, la generalidad de los casos de la Comisión para el Mercado Financiero que son de cinco miembros, está compuesta, como bien dijo la subsecretaria, el quórum de asistencia es de tres miembros. Por lo tanto, en teoría, ocurre muy poco, pero acá, dada la importancia, y es también el objetivo mantenerlo, es que para este acceso también se requiere un quórum más alto que el normal dentro del funcionamiento de la CMF y por eso, como dijo la subsecretaria, este quórum de tres miembros. Si lo que se elimina, siendo súper transparente con ustedes, es el cambio profundo, el tercer cambio que se realiza es suprimir la autorización judicial que actualmente se requiere. [append chunk id: 11987]
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