Cámara de Diputados Constitución

Cámara de Diputados - Constitución - 17 de diciembre de 2024

17 de diciembre de 2024
18:00
Duración: 2h 25m

Contexto de la sesión

Con el propósito de continuar la tramitación en general del proyecto refundido de "Reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales". Boletines N° 17193-07,12607-07, 14192-07, 16852-07, 16979-07, 17115-07, 17144-07, 17150-07. Urgencia suma. Se ha invitado al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos; al señor Subsecretario de Justicia; al profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, señor Javier Couso; al Director Ejecutivo del Observatorio Judicial (LYD), señor José Miguel Aldunate; al Director del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, señor Nicolás Frías; al Ex Abogado Integrante del TC y Profesor de Derecho Constitucional Comparado de la U. de Chicago, señor Rodrigo Delaveau. En calidad de oyentes se ha invitado a representantes de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados de Chile.

Vista pública limitada

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[00:20:00] Gracias. Número 219-220, sean aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. Las actas de las sesiones 221-226 se encuentran a disposición de las señoras y señores diputados. Don Patricio nos va a dar cuenta de los documentos llegados a la comisión. Gracias, señor presidente. Tenemos los siguientes oficios y documentos para la cuenta. Oficio de su excelencia, el presidente de la República, mediante el cual hace presente urgencia suma para el despacho del proyecto que tenemos en tabla que modifica la carta fundamental para crear el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público. También presenta urgencia suma para el despacho del proyecto que fija plazo máximo para que los proveedores de servicios de Internet y telecomunicaciones entreguen registro de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional en delitos de crimen organizado y otros cuya investigación requiere especial celeridad. Proyecto iniciado en moción de las diputadas, señora Ahumada y otros, que modifica el Código Procesal Penal para permitir a las policías recuperar bienes objeto de hurto o robo en los casos que indica. Proyecto iniciado en moción que modifica la carta fundamental para imponer al Presidente de la República el deber de legislar con el objeto de fusionar o transformar los ministerios que indica. Comunicación mediante la cual se informa del pareo para esta sesión de la diputada doña Pamela Giles con la diputada doña Camila Flores. También se informa que la diputada doña Consuelo Veloso reemplazará en esta sesión a la diputada doña Maite Orsini. Correo electrónico al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, excusando al señor Ministro de Justicia y al señor Subsecretario por tope de agenda, asisten en representación del Ministerio doña María Esther Torres, jefa de la Dirección Jurídica, acompañada de los abogados de la División, señora María Florencia Draper y señor Rodrigo Hernández. Correo electrónico del profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, señor Javier Couso, confirmando su asistencia vía telemática desde el extranjero a la sesión de hoy, martes 17 de diciembre de 2024. También se confirma la asistencia del director del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, señor Nicolás Frías, para esta sesión, como también del señor ex abogado integrante del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional. [append chunk id: 12073]
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[00:30:00] ...de la Universidad de Chicago son Rodrigo Delaveau, correo electrónico de la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas, confirmando su asistencia con calidad de oyentes, como se acordó por la comisión, vía, en forma telemática, comparecen doña Tania Giovanna Galgani, magistrada, y el magistrado, magistrada también, doña María Francisca Zapata. Oficio de la Superintendencia de Pensiones, por la cual responde a consulta solicitada en esta comisión de parte del diputado señor Carlos Bianchi en relación con estadísticas respecto al funcionamiento de la Ley 21.309 que otorga pensión anticipada a afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales. Se hará llegar la respuesta a todas y todos los integrantes de la comisión. Y también se confirma la asistencia al director ejecutivo del Observatorio Judicial Libertad y Desarrollo, señor José Miguel Aldunate, que también se encuentra presente. Eso es todo, señor presidente. Muchas gracias, señor secretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta a las señoras y señores parlamentarios. Bien, no habiendo palabras sobre la cuenta, tengo que tomar un acuerdo, si me permite la comisión. Estamos coordinando un seminario respecto de gobierno judicial, experiencia comparada y aprendizaje para Chile a propósito del proyecto de sistema de nombramientos judiciales. Y estamos proponiendo este seminario para el día 23 de enero del próximo año, a las 4 de la tarde, en el Congreso de Santiago. Este seminario está coordinado con el Ministerio de Justicia, también con la Universidad Católica de Chile, y por supuesto también con nuestra Comisión de Constitución. Quería, hay que tomar acuerdos sobre eso, ¿no? Sí, señor presidente, es importante que la comisión adopte el acuerdo de participar en la logística para los efectos de poder solicitar a las autoridades superiores de la corporación el uso de espacios físicos en Santiago, solamente en las salas de sesiones, como también la ayuda de protocolo, dirección de comunicaciones, que en este caso siempre lo utilizamos. Y por supuesto que van a ser informados e invitados, por supuesto, nuestros colegas parlamentarios, señoras y señores diputados, a este seminario que se va a realizar el 23 de enero del 2025, un día jueves. Así que, ¿bien?, ¿se acuerda? Sí, presidente. Bien, vamos a comenzar entonces con la orden del día. Vamos a invitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ¿Está presente María Esther? Perfecto. Invitamos a María Esther que nos acompañe, si le parece, a la comisión. Vamos a invitar, entonces, a María Esther. Yo solamente quiero saber por qué hoy en la mañana estuvo el Ministro de Justicia acá. Entonces, me gustaría poder conocer, independientemente de la autorización, obviamente, que estén los asesores del Ministerio de Justicia, por qué no vino ni el ministro ni el subsecretario. Quiero saber las excusas concretas. Porque estamos hablando del proyecto más importante respecto a la reforma del sistema judicial del país. Y creo que, por lo menos, debería estar acompañándonos permanentemente en una discusión tan importante o el ministro o el subsecretario. Eso nada más. Bien. Señor Secretario, ¿cuáles son las...? Le estoy pidiendo al señor Secretario que nos dé cuenta sobre las excusas del señor ministro. Sí. Se recibió una excusa de parte de ambas autoridades, señalando que tenían, en este momento, problemas de agenda. Lo cual significa que tenían ya compromisos asumidos con anterioridad y que no podían postergarlos. Eso es, señor Presidente. Sí. Esa fue la... Bueno, si tiene más antecedentes, nos puede entregar la jefa de la división jurídica. Sí. Diputada Giles. Sí, Presidente. A mí me parece que, sobre todo después de que en la sesión pasada, justamente yo había felicitado al Ministro de Justicia por su presencia en esta comisión permanente desde que asumió, a mí me parece bien insuficiente la excusa. Yo le pediría, señor Presidente, si fuera posible, ojalá como una resolución del conjunto de la comisión, si usted lo requiere de esa manera, pudiéramos representarle al ministro, yo concuerdo por su intermedio con el diputado y la vaca, pudiéramos representar al ministro primero, que esperamos colegirle, a diferencia de sus antecesores, y que además de eso, sería importante que cuando hay una excusa, sea una excusa razonable y que dé motivos reales. Bien. Vamos a transmitir por mi parte, como presidente de la comisión, voy a hablar con el señor ministro para que pueda mandar la excusa con mayor formalidad y, idealmente, que pueda estar presente frente a la tramitación de este proyecto. Diputado y la vaca. Presidente, yo entiendo que el ministro efectivamente tiene hartas funciones y labores, pero el señor subsecretario lo hemos visto una sola vez, me parece, a este subsecretario, y que me diga el subsecretario, ya que el ministro efectivamente puede estar en otras labores, que por razones de agenda no dice nada. Así que el Ministerio de Justicia no es capaz de poder entregar por lo menos una excusa coherente, en lo particular yo voy a objetar que participen otros miembros del ministerio, por si acaso. Bien. Está autorizada la participación de nuestra jefa de división jurídica. Perfecto. No voy a pedir mayores autorizaciones. Si le parece, vamos a invitar a don José Miguel Aldunate, director ejecutivo del observatorio judicial que está presente, que nos acompaña acá en nuestra comisión, si le parece a la comisión. También a don Nicolás Frías, director del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile. Y a don Rodrigo Delaveau, exabogado integrante del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional comparado de la Universidad de Chicago. Los invitados, si le parece a nuestra comisión, están nuestros invitados, así que les agradecemos que estén presentes con nosotros. Y, por supuesto, también saludamos a don Javier Couso, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, quien nos acompaña de manera telemática. Esta sesión tiene como fin continuar con la tramitación en general del proyecto refundido de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un consejo de nombramientos judiciales. Boletines que ustedes ya conocen. Vamos a partir, si le parecen, a nuestra comisión con don Javier Couso, quien está de manera telemática desde Alemania. Le damos la más cordial bienvenida. Le agradecemos que haya tenido este espacio para poder comentar con nosotros su visión respecto de esta reforma propuesta. Muy buenas noches, me imagino. Buenas tardes. Sí, desde Utrecht, acá en los Países Bajos, en realidad. Muchas gracias por su intermedio a los demás integrantes de la comisión. Agradezco la invitación, muy sinceramente, a exponer brevemente comentarios al proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial, crea un consejo de nombramientos judiciales y fija un procedimiento para el nombramiento de jueces, además de crear un órgano encargado de la administración y gestión de recursos de los tribunales. Antes de entrar a los comentarios al proyecto, creo necesario realizar algunas consideraciones previas de contexto, porque como se señalaba hace un rato, es extraordinariamente relevante el analizar con mucho detenimiento una reforma constitucional de uno de los ejes de todo Estado de Derecho. Cómo está organizado el gobierno judicial y el sistema de nombramiento de los tribunales, incluidos los más altos tribunales de justicia. El primer comentario es que contar con una judicatura eficiente, eficaz y dotada de jueces conocedores del derecho vigente, criteriosos e imparciales y que son imparciales porque son independientes tanto de otras autoridades públicas como de intereses privados poderosos, representa lo que el jurista Thompson ha denominado una verdadera conquista cultural de la humanidad. Porque no es fácil que un oficial del Estado, los jueces, sea capaz de juzgar con independencia incluso a las más altas autoridades del país o de resistir las presiones de sectores poderosos del mundo privado, nacionales o extranjeros. Es como digo, muy improbable de no haberse diseñado un sistema jurídico que dote de garantías de inamovilidad para ese juez y un sistema de nombramientos que sea transparente y lo suficientemente despolitizado como para garantizar que quienes desempeñen las labores judiciales lo hagan con apego a la Constitución y las leyes. Contar con jueces imparciales entonces porque son independientes y competentes porque tienen el derecho y lo aplican con criterio es un requisito sine qua non. [append chunk id: 12084]
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[00:40:00] de un Estado de Derecho en forma, algo sin lo cual las garantías y derechos que reconocen las constituciones y las leyes no son más que pedazos de papel con tinta que no tienen mayor significado en la vida concreta de las personas. Un poco de contexto histórico nos va a ayudar también a equilibrar lo siguiente. Chile cuenta con una orgullosa tradición constitucional que logró una judicatura independiente relativamente temprano en el contexto latinoamericano y que, con altos y bajos, ha contribuido a nuestra institucionalidad republicana y democrática. Luego de décadas de un absoluto sometimiento al Ejecutivo por parte de los jueces, en los primeros decenios posteriores a la Constitución de 1833, la independencia que proclamaba esa carta finalmente tuvo lugar cerca de cuatro décadas después, una vez que el Congreso se independizó, se emancipó en algún sentido de la intervención del Ejecutivo. No es casualidad que solo cuando se constituyó un Congreso Nacional que pudo plantarse frente al Ejecutivo como un órgano verdaderamente autónomo, es que pudo promulgarse una ley, la primera ley que organizó los tribunales chilenos, la Ley de Organización y Atribuciones de Tribunales de 1875. Planteo lo siguiente porque hay una suerte de tríada. En algún sentido, los tribunales son aquellos que son independientes, trabajan no solo para la ciudadanía, sino que también son agentes que velan porque aquello que generó el Congreso sea respetado por las demás autoridades, las leyes en definitiva, o las reformas constitucionales. Son así, en algún sentido, los agentes del Poder Legislativo y no es casualidad que solo una vez que el Congreso Nacional en Chile adquirió suficiente independencia respecto del todopoderoso Ejecutivo, allá por 1870, es que se haya generado un espacio, una ventana de oportunidad para que por primera vez en nuestra República la Judicatura lograra un mínimo de autonomía respecto del Poder Ejecutivo, que suele ser la más peligrosa autoridad en términos del abuso de los derechos y libertades de las personas. Dicho esto, una vez organizados y establecidos que los tribunales tendrían un espacio para desarrollar su trabajo de aplicación y adjudicación del derecho, hubo momentos de zozobra, especialmente en la Corte Suprema, cuando fue sumariamente destituida buena parte de sus miembros bajo la dictadura de Ibáñez en el año 1927, y luego momentos en que esa zozobra dio lugar a situaciones que resultaron embarazosas, como el silencio o la actitud displicente que tomó la Corte Suprema cuando se presentaron recursos de inaplicabilidad de la llamada Ley de Defensa Permanente de la Democracia, ley maldita, que retroactivamente aplicaba sanciones por el delito de haber sido militante de un partido que se ilegalizó. Pero sin perjuicio de estos momentos, y para qué hablar del silencio que adoptó, o la actitud cómplice que adoptó la judicatura chilena bajo la dictadura militar, que llevó al presidente Elwin, al presentar el informe Rettig, a decir que le había exhibido cobardía en su actuación. Pero dicho esto, no puede negarse que en el último siglo y medio, desde que, como decía, en 1875 se esbozó la primera ley que dotó de autonomía e independencia a la judicatura, ha sido un aporte al Estado de Derecho, a la vigencia de los derechos fundamentales, el tener jueces que en su mayoría, sobre todo los jueces inferiores, han sido leales a la constitución de las leyes y han contribuido a nuestra República y a nuestro Estado de Derecho. Vamos ahora al proyecto. Si uno tuviera que, por decirlo así, hacer una semblanza, o sea, si uno tuviera que describir cuál es el modelo actual que tenemos de gobierno judicial, en palabras de Mirjam Damasca, el comparatista croata que ha vivido por tantos años en Estados Unidos, él diría que es perfectamente un diseño jerárquico, piramidal y que, en palabras de Elisa Gilbert, tiene bastante en común con la organización de las Fuerzas Armadas. Los jueces ingresan jóvenes, avanzan lentamente en el escalafón y, en alguna medida, podríamos decir, son protegidos en su independencia externa respecto de los poderes políticos y sectores privados poderosos por parte de la Corte Suprema, pero el costo que tiene esto es que pierden la independencia interna, esto es, en relación a los altos tribunales de justicia que los califican, que los ascienden, que los disciplinan. En otras palabras, en Chile se han logrado niveles razonables de independencia judicial externa, quizá de los mejores en la región latinoamericana junto a la República Oriental del Uruguay y Costa Rica, a costa de sacrificar cierta independencia interna. Y por eso es que hemos sabido la posición de la asociación de distintas asociaciones de magistrados que permanentemente han venido cuestionando una organización del gobierno judicial donde la Corte Suprema tiene demasiados poderes y que plantea una cultura muy jerárquica, muy piramidal. Otra opción es lo que Damasca califica como un modelo coordinado, que es el que caracteriza a países típicamente anglosajones, el caso de Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, que son sistemas donde es mucho más horizontal la relación entre los jueces inferiores y los jueces superiores, y donde la Corte Suprema no tiene estos poderes directivos, económicos y correccionales, sino que son tribunales o de casación o, derechamente, tribunal de casación más tribunal constitucional, como en el caso de Estados Unidos. En esos sistemas también se puede hacer más compatible la independencia interna con la externa. Pasando ya, derechamente, al proyecto, para ir avanzando, diríamos, hay que partir de lo siguiente: surge este proyecto de reforma constitucional luego del fracaso de dos procesos constituyentes donde se hacían importantes reformas a la organización del gobierno judicial y al sistema de nombramientos. Y luego de una crisis sin precedentes, la más seria, ha dicho el exministro de Justicia Luis Cordero, la más seria desde que se recuperó la democracia, ha sido la crisis que estalló a propósito del denominado caso Audios y que llevó a la destitución de dos integrantes de la Corte Suprema por el Congreso Nacional, a la remoción además de uno de ellos por parte del Comité de Ética de la Corte Suprema. Y la propia Corte Suprema ha manifestado la urgencia de un rediseño del sistema de gobierno y nombramientos judiciales. El proyecto, creo yo, tiene elementos claramente positivos. Un Consejo de Nombramientos con una integración primordialmente judicial, tres de cinco, asegura la independencia o despolitización que ha solido ocurrir en consejos de magistratura o consejos de nombramiento en otras latitudes donde hay una minoría judicial en esos consejos. Es sumamente positivo que se eliminen los abogados integrantes. Esa institución surgió en un momento en que el país no tenía recursos para financiar jueces suplentes. El PIB per cápita de Chile hoy día es más que suficiente para que no tengamos que recurrir a una institución que se presta para situaciones confusas, opacas y que eventualmente incluso podrían redundar en corrupción, sin perjuicio del aporte que los actuales abogados integrantes hagan. Claramente es un signo de modernidad. Esto surgió en una época en que el país tenía muy pocos recursos. [append chunk id: 12088]
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[00:50:00] No tenía ninguna manera de integrar los más altos tribunales, las Cortes de Apelaciones y Supremas. Don Javier, sí. No la del inicio el tiempo, pero para que considere que tiene cinco minutos para ir redondeando la exposición. A todos nuestros invitados le vamos a ofrecer quince minutos. Muchas gracias. Voy avanzando entonces más rápido. Desde el punto de vista de los elementos positivos, creo que es positivo, además acorde con lo que ha solicitado la propia Corte Suprema, que se establezca un Consejo de Nombramientos que en su diseño fundamental me parece adecuado en tanto y cuanto tiene una mayoría judicial, incluso con jueces de los distintos escalafones, por decirlo así, en que se estructura hoy día el Poder Judicial. Eso asegura la independencia externa que goza hoy día nuestro Poder Judicial, pero fortalece la débil independencia interna, esto es, la independencia de los jueces inferiores respecto a los jueces superiores. Me parece por otra parte, vuelvo a insistir, muy importante la eliminación de los abogados integrantes. Esto es algo que no es comprensible que hayamos avanzado tan adentrados en el siglo XXI y todavía tengamos una institución que es propia de una era en que simplemente el país carecía de recursos para financiar jueces suplentes. Desde el punto de vista de las cuestiones que considero que se omiten o que francamente debieran reformularse en el trabajo que ustedes en la Cámara de Diputados están realizando, quisiera referirme a lo que se refiere a la poco feliz, diría yo, idea de entregar a los fiscales judiciales o a la Fiscalía Judicial las facultades correccionales disciplinarias. Como lo ha señalado el abogado Jorge Correa Sutil, es implausible imaginar que un funcionario que se inserta entre una tradición cultural y organizacional donde no ha tenido un rol que se ha visto por jueces de las Cortes de Apelaciones o jueces de la Suprema como una persona con suficiente autoridad tenga la capacidad de disciplinar incluso a los miembros de estos altos tribunales de justicia. Me parece también que, si bien es positiva la idea y va en la dirección de lo que la propia Corte Suprema ha pedido de dejarla concentrarse en sus trabajos de Tribunal de Casación, la forma en que está organizado el gobierno judicial no parece totalmente afinada. Veo demasiadas facultades que se entregan a la ley o a los eventualmente autocordados. No me parece que quede claro el diseño y me parece que, dada la importancia que tienen, en otras palabras, lo relevante que pueden ser las facultades directivas o económicas para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial, es importante que quede nítido quién ejercerá exactamente qué funciones, para evitar que haya traslapes o vacíos. Y aquí voy terminando con esto. Me parece absolutamente crucial una omisión que solo se entiende la importancia que tiene cuando se entiende que, si bien este es un proyecto sobre gobierno judicial y nombramientos, inevitablemente demanda de parte del Congreso Nacional atender a la frágil situación que se genera con las acusaciones constitucionales en materia de jueces. En particular, no me voy a referir a los problemas que exhibe la acusación constitucional como institución de control respecto de otras autoridades, pero respecto de los jueces, todo el trabajo que se va a hacer por parte del Congreso Nacional de un sistema de nombramientos se puede venir abajo si no se establece alguna garantía de que no van a ser destituidos en una era en que ha sido creciente el echar mano a la acusación constitucional. Una solución interesante del derecho comparado que yo sugiero pudiera hacerse solo para los jueces en Chile es la de la República de Corea del Sur, que ha estado en la palestra recientemente ante una declaración de ley marcial que llevó a la acusación del presidente en ese país. La Cámara acusa, pero el Tribunal Constitucional, que ya se llama Corte Constitucional, es el que juzga. Me parece a mí que todo el trabajo de buscar dotar de mayor independencia interna a los jueces inferiores respecto a los superiores que este proyecto conlleva, manteniendo la independencia externa con un Consejo de Nombramientos de mayoría judicial, quedaría cojo, por decirlo así, incompleto, si se mantiene la actual regulación de la acusación constitucional contra altos jueces de los tribunales superiores de justicia. Me parece a mí que es inevitable entrarle, por decirlo así, a la acusación constitucional contra jueces, ya sea erradicando la posibilidad de que en Chile se los acuse constitucionalmente o, si se desea mantener esa posibilidad, estableciendo que para el caso de los jueces será el Tribunal Constitucional quien, una vez aprobada una acusación por parte de la Cámara de Diputados, va a decidir si son o no culpables de los ilícitos constitucionales por los cuales han sido acusados. Y termino finalmente con una última reflexión. Ahora sí, me parece a mí que en términos del quórum de dos tercios que se plantea mantener para la ratificación del Senado en el caso de los integrantes de la Corte Suprema, claramente sería importante evaluar que este quórum se reduzca a la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, porque cuando es de dos tercios, básicamente es un coteo que todo el país conoce y que creo que desacredita el rol del Senado, si se desea además mantenerlo como el ente que va a ratificar la elección del presidente a partir de la terna que se le presenta por el Consejo de Nombramientos. Muchas gracias por esta oportunidad de presentar estas muy rápidas observaciones a un proyecto de la máxima importancia. Muchas gracias, don Javier Couso, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, quien nos acompaña vía telemática. Le agradecemos mucho su tiempo y la disponibilidad que ha tenido con esta comisión para contarnos su opinión y los antecedentes que ha entregado a propósito de este proyecto de reforma al sistema de nombramientos judiciales. Muchas gracias. Bien, vamos a continuar con la orden del día, vamos a ofrecer la palabra a don José Miguel Aldunate, director ejecutivo del Observatorio Judicial. Bienvenido. En la base del micrófono. Muchas gracias, señor presidente, y por su intermedio, muchas gracias por la invitación. [append chunk id: 12098]
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[01:00:00] Yo diría que una mayoría de los académicos que hablan sobre esta materia coinciden en que hay una excesiva concentración de funciones en los Tribunales Superiores de Justicia, especialmente en la Corte Suprema. Algunos además muestran algunos resquemores respecto de la participación del Ministerio de Justicia. Y bueno, es algo que es sabido, ¿no? Tienen atribuciones en materia no solamente de impartir justicia, sino que también responsabilidad administrativa, disciplinaria, en materia de nombramientos, etc. Y esto genera dos efectos perniciosos. El primero y el más obvio es que distrae a los jueces de su función de resolver los conflictos jurídicos. La semana pasada nosotros tuvimos en el Observatorio Judicial el lanzamiento de sentencias destacadas e invitamos a la Ministra Soledad Melo de la Corte Suprema. Como era difícil para ella expresarse sobre el contenido de los fallos, le preguntamos de otras materias y le preguntamos sobre a qué dedicaba su jornada laboral. Es impresionante el listado enorme de tareas que tenía la Ministra vocera de la Corte Suprema en nombramiento, en visita, en un montón de otras cuestiones que no tienen ninguna relación con la tarea que uno pensaría que le está encomendada, cosa que obviamente no es culpa de ella ni de ninguno de los ministros. A esto hay que sumar el volumen creciente de causas que tiene la Corte Suprema. A modo de ejemplo, si uno se mete a ver las cuentas públicas del Poder Judicial, según la información oficial, en el 2018 la Corte Suprema conoció 14.585 causas. Eso es sacando las causas de ISAPRE. Y el 2023, 28.633 causas. Es decir, prácticamente casi casi el doble. Y esto con el mismo número de ministros, los mismos 21 ministros, o en realidad menos, porque hay que restar todas las vacantes que se producen y que se han vuelto casi endémicas. Y además, en segundo lugar, esto genera todo el problema de independencia interna sobre el que ya se refirió el profesor Couso, pero también una queja que uno escucha de parte de los jueces de la falta de objetividad de los nombramientos, de los procesos disciplinarios, de las calificaciones, y que está intrínsecamente relacionado con este problema de la independencia interna. La conclusión a la que llegan todos los académicos y a la que llegan todos los actores, y que aquí se ha reiterado varias veces, es la necesidad de separar las funciones jurisdiccionales y las funciones no jurisdiccionales. Pero luego hay un segundo diagnóstico que es difícil de compatibilizar con el primero, que es las lecciones de los consejos de magistratura o consejos judiciales, sobre todo en América Latina. La Asociación de Magistrados ha promovido esta idea, la Corte Suprema estuvo simpatizante con esta idea durante un tiempo, el primer proceso constitucional propuso esta idea, pero han habido voces críticas, dentro de las cuales yo me incluyo, que señalan que la experiencia, sobre todo la experiencia latinoamericana, ha sido muy mala. Si uno se mete a cualquier buscador de internet y pone consejo de la magistratura argentina y busca noticias, se va a encontrar con noticias que dicen cosas como macrismo le gana a peronismo en la configuración del consejo de la magistratura. Lo increíble es la naturalidad con que cuentan esto. O sea, la política se ha tomado absolutamente en los consejos de la magistratura en América Latina. En Europa la situación es distinta, los consejos de la magistratura tienden a funcionar bastante mejor, sin embargo, en países como España también han tenido problemas. Y la verdad es que entre nosotros hay una reticencia enorme a estos consejos porque concentran enormes cantidades de poder. Y al concentrar enormes cantidades de poder, por mucho cortapisas o prevenciones que se pongan, sigue siendo un botín muy apetecido para cualquiera que quiera controlar esa institución. Y además tenemos problemas adicionales. Obviamente está el de los abogados integrantes, que es una figura difícil de compatibilizar con el deber de imparcialidad. Pensemos en lo que cuesta cada vez más nombrar un ministro de la Corte Suprema. La cantidad de veces que se ha ido volviendo recurrente que ministros de la Corte Suprema no logran los dos tercios. Y el presidente de la República nombra los abogados integrantes casi sin discusión y no sabemos muy bien quiénes son. Y tienen un peso enorme hoy día en las decisiones de las salas. Segundo, un sistema disciplinario que es absolutamente deficitario. Esto no es un déficit que tenga solamente que ver con el diseño institucional que tiene hoy día el Poder Judicial, que ciertamente lo tiene, sino que además con una falta de regulación. O sea, no hay procedimientos, no hay un procedimiento claro, está regulado en un acta. Las sanciones son genéricas, lo mismo las infracciones. Hoy día están entregadas al Superior Jerárquico. Esto genera mucha incertidumbre dentro de los jueces, pero también ha dañado mucho el prestigio del Poder Judicial. Pensemos en las alegaciones que hicieron los abogados en las comisiones de ética en los dos procesos que terminan con las discusiones de los ministros recientes. Justamente la defensa de los ministros decía esto es absolutamente irregular, aquí no hay procedimiento, las causas son poco claras y eso en realidad no era un problema del comité de ética, era un problema de que la normativa era absolutamente insuficiente. Y finalmente un tema que me voy a referir al final es el problema de la participación del Senado, que tiene particular relevancia tras el caso Baudios. Hoy la opinión pública ha centrado su diagnóstico del problema del Poder Judicial en la influencia que tienen los ministros o intermediarios para conseguir votos en el Senado. Yo creo que es una discusión que hay que abordarla en su propio mérito, pero lo que la opinión pública normalmente olvida, porque no lo conoce, es que esto es la punta del iceberg y que aquí hay un problema gigantesco en la gobernanza del Poder Judicial que no tiene que ver con el Senado, que tiene que ver con el día a día de los nombramientos, de disciplina, del famoso o infame beso a manos, y que es tan o más relevante que esto que obviamente sí es más llamativo para la prensa, pero no es el principal problema que tiene hoy el Poder Judicial. Entonces decía yo que el Gobierno con este proyecto logra una especie de cuadratura del círculo. Por una parte tiene que separar las funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales, y por otra parte tiene que buscar preservar la independencia externa del Poder Judicial y no crear un órgano que sea vulnerable a la captura política. Y por eso se crean múltiples órganos que por lo tanto dificultan la captura y junto con eso además se hace que en el caso de los nombramientos tenga mayoría judicial. Yo creo que uno debiera pensar que esto es una garantía bastante alta de que esto no debiera politizarse. Y creo que consigue el objetivo de reforzar la independencia interna y de minimizar los riesgos de politización de un órgano de este tipo. Entonces en ese sentido creo que en las líneas gruesas por lo menos estoy muy de acuerdo con este proyecto y veo muy pocas alternativas sobre la mesa. O sea, hay muchas críticas a este aspecto o a este otro aspecto, pero al problema de fondo y a la manera que se está solucionando creo que es una solución creativa y valiosa. Ahora, también obviamente vienen luego los detalles y yo también tengo algunos comentarios sobre ámbitos que yo creo que pueden mejorarse o que podrían cambiarse. El primero es que yo creo que sería útil que el Ministerio de Justicia en algún punto presentara un proyecto de ley paralelo, no un proyecto de reforma constitucional sino que un proyecto de ley paralelo que especificara las implicancias legislativas que tiene esta reforma constitucional. En materia presupuestaria, o sea, recordemos la experiencia tan repetida de los tribunales contenciosos administrativos que estuvieron en la constitución por décadas y nunca se crearon. Sería bueno tener un proyecto de ley con aprobación del Ministerio de Hacienda y saber los costos que tiene esto y si el Estado está en condiciones de financiarlo. Y otro ejemplo en materia de disciplina, o sea, se ha discutido la figura de los fiscales judiciales, yo tengo también resquemores, no quiero añadir nada. [append chunk id: 12106]
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