Muy buenos días, vamos a iniciar la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado en formato de comité, a la espera de que se integre el resto de los senadores que componen esta Comisión del Senado. Quiero saludar a todos los invitados especiales, a los asesores legislativos, a la Secretaría Ejecutiva y senadores presentes. Vamos a comenzar con la cuenta, entonces, por favor, Araceli. Presidenta, tenemos dos documentos en la cuenta. El primero de la Subdirectora de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señora Tania Hernández, mediante el cual envía informe financiero recaído en el proyecto de ley que modifica cuerpos legales, que indica con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autenticación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo. Este documento se pidió al momento de aprobar en general el proyecto y básicamente señala que esto se financiará con convenios con los gobiernos regionales e indica cuáles ya han aportado recursos y el resto será con cargo al presupuesto vigente de la Policía de Investigaciones de Chile, con lo cual no irroga mayores gastos. En segundo lugar, tenemos otra comunicación del subsecretario de Telecomunicaciones subrogante, señor Mauricio Tapia, por el cual da respuesta a oficio, mediante el cual se le solicitó información sobre la situación comercial de la empresa de telecomunicaciones WOM. El Estado avanza el proceso judicial y ejecución de las garantías de la mencionada empresa y la tramitación de los reglamentos de la ley número 21.172. Posteriormente, tenemos una solicitud de audiencia del representante de la Sociedad Nacional de Agricultura, señor Manuel Hertz, mediante la cual solicita ser recibido por esta comisión en la discusión del proyecto de ley que establece el principio de seguridad alimentaria en las operaciones portuarias y transporte de carga terrestre, que se encontraban en tabla para el día de hoy. Él es el fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura. Muchas gracias, Araceli. Entonces, respecto, voy a empezar por el final de la solicitud de la Sociedad Nacional de Agricultura a través del señor Manuel Hertz, que podamos incorporarla para la próxima sesión en que vamos a tratar ese proyecto de ley y podemos escucharlo en la audiencia solicitada. Respecto de la respuesta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones por la situación comercial de la empresa Telecomunicaciones WOM, esa información está a disposición de los asesores y los senadores. Yo creo que sería pertinente en una próxima comisión citar al subsecretario Araya y mirar con mayor detalle la situación de esa empresa de telecomunicaciones. Y respecto del informe financiero sobre el proyecto de ley que autoriza el uso de tecnologías de autentificación biométrica, también está el informe a disposición de los asesores y senadores para que podamos seguir avanzando en ese proyecto de ley. Estaba el compromiso del Ejecutivo de enviar este informe financiero. Es importante saber efectivamente cuántos gobiernos regionales han comprometido, además, el cambio de autoridades. Por eso creo que hay que revisarlo con mayor detalle y que efectivamente se garantice que el resto sea financiado a través de la Policía de Investigaciones, que va a ser un acto relevante en la implementación de esta ley. Sobre la cuenta se ofrece la palabra. Araceli, solo para recordar que el proyecto de ley sobre el uso de tecnologías de autentificación está con plazo para presentar indicaciones al lunes 6 de enero. Sí, sí, y se presenta en la Secretaría. Ok, muchas gracias. Vamos entonces a iniciar el trabajo del día de hoy. Tenemos como único punto de esta tabla recibir información por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones acerca del estado de avance del reglamento de la ley 21.172. Confirmaron su participación del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, la subsecretaria subrogante de Telecomunicaciones, la señora Verónica Gorigoitía, y el jefe de Gabinete, el subsecretario de Telecomunicaciones, el señor Guillermo Petersen. Ambos están conectados vía Zoom. Así que los saludamos y les damos la palabra para ver el tema del plan de gestión del retiro de cables. Tienen la palabra. Buenos días. Muy buenos días, presidenta. Buenos días a toda la sesión. Tenemos una presentación que queremos acompañar a la exposición. La vamos a proyectar. Ahí se está proyectando. Sí. Un segundo. ¿Ahí sí? Sí. Muchas gracias. Entonces, por intermedio de su presidenta, vamos a hacer una pequeña actualización del estado, que es el motivo de esta sesión, pero también queremos volver a mencionar un poco el motivo de este reglamento. Solo en contexto general, porque este tema me imagino que ya lo han visto varias veces con el subsecretario, el marco normativo de este reglamento se fundamenta en dos leyes. Primero es la 21.172, que es la llamada ley Chao Cables, y que fue la que introdujo y dio origen a este reglamento. Y con posterioridad tenemos la ley 21.678, que establece el Internet como servicio público, y que, ¿por qué es importante mencionarla? Porque esta ley consagra el principio de uso compartido de infraestructura, asegura la adaptabilidad y sustentabilidad del sector y mantención de instalaciones. Aquí solo quiero hacer el acento, porque uno de los puntos que hubo en constante discusión con Contraloría era la facultad que teníamos nosotros para exigir la compartición de infraestructura. Y con esta ley de 21.678, como consagró este principio, efectivamente dio chance y pudo liberar uno de los puntos en conflicto que tuvimos en Contraloría todo este tiempo. El centro, el foco del reglamento Chao Cables se focaliza en el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, el que otorga a los titulares de servicios de telecomunicaciones el derecho de instalar y mantener infraestructura en bienes nacionales de uso público, tales como calles, parques y caminos. Sin embargo, supedita el ejercicio de este derecho de instalar cablado aéreo y subterráneo a las siguientes condiciones copulativas. Primero, que tiene que ser para los fines específicos del servicio respectivo y no para otros. Segundo, que con ello no se perjudique el uso principal del bien público. Tercero, que se cumplan las normas legales, técnicas y reglamentarias aplicables. Y que se cumplan las ordenanzas municipales que correspondan. Por favor, el próximo slide. Ahora, en cuanto a cronograma, solo para sintetizar, podemos nosotros situar que esta discusión comenzó el año 2018 con consultas y coordinación tanto de la Asociación Gremial de Empresas Eléctricas, la SEC, el Ministerio de Energía, MIMBU, y también con las asociaciones y agrupaciones de telecomunicaciones de operadores del sector. De hecho, hasta el año 2023 tuvimos las últimas reuniones con ellos sobre este mismo tema. No hay que olvidar que el año 2020 hubo una consulta ciudadana en que incluyó aportes de más de 25 contribuciones de parte de la ciudadanía. Y luego viene la presentación del reglamento a Contraloría. Hay dos reglamentos de Contraloría sobre el tema. Es el reglamento 92 que se presentó del año 2021 que sufrió una serie de impugnaciones por parte de la industria, ingresos y retiros por parte de esta subsecretaría. Y el año 2023, con el cambio de gobierno, se decidió hacer un nuevo enfoque al reglamento, de acuerdo también a las instrucciones que nos estaba dando Contraloría como peros para poder seguir avanzando. Y se presentó el actual reglamento 176, decreto supremo 176 del año 2023. Al respecto, solo quiero detenerme que desde agosto, a la fecha que fue la última vez que se situó al subsecretario por esta comisión, solo quiero dar cuenta de esa fecha. Nosotros ingresamos al reglamento el 7 de agosto. En el intertanto, recibimos tres impugnaciones, observaciones por parte de la industria. Dos de Chiletelco, una de IDCAM. Con posterioridad, el 30 de octubre tuvimos una reunión con Contraloría, con la gente de la dirección de infraestructura, que es la división encargada de la revisión de los reglamentos de telecomunicaciones. A colación de esta reunión, el 7 de noviembre, nosotros hicimos retiro del reglamento, pero el 12 de noviembre lo volvimos a ingresar, de acuerdo a las instrucciones que nos estaba dando el ente Contralor. Con posterioridad, el reglamento si bien sigue en estudio en Contraloría, el 4 de diciembre tuvimos una última reunión con el equipo técnico de Contraloría para hacer los últimos ajustes. En razón de esa reunión, el 5 de diciembre retiramos el reglamento, el que fue nuevamente ingresado el 6 de diciembre y actualmente se encuentra en gabinete de la Contralora para la última revisión y esperamos pronta toma de razón. Aquí solo quiero detenerme que, en cuanto a las reuniones que hemos tenido con Contraloría. [append chunk id: 12490]
[00:10:00] Básicamente se sustentan en que ellos nos han dicho que no tenemos las atribuciones legales en muchos puntos que nosotros queremos instalar en el reglamento, porque queremos ir más allá ya que la ley quedó corta en algunos puntos. Asimismo, como la ley 21.678 estableció algunos requisitos, como el uso compartido de infraestructura y la convergencia tecnológica, eso nos dio un mayor chance para poder continuar en forma favorable la conversación con Contraloría. La siguiente presentación, por favor. Ahora, como nuevas obligaciones, este reglamento establece una serie de obligaciones. La primera obligación, que es la que todos conocemos, es la identificación obligatoria de todos los elementos de la red que deberán estar claramente marcados con la información del operador. En este punto, la Contraloría fue implacable. Sí o sí, el reglamento tenía que establecer la forma como se tenían que identificar. Y luego, tenemos que hacer una bajada en la normativa técnica, pero ya es más para entrar en el detalle. De hecho, la falta de identificación se va a entender que es un cable, una instalación de telecomunicaciones en desuso y, por lo tanto, faculta a la municipalidad para poder ser retirado. Asimismo, establece este reglamento normas de seguridad, que es, por ejemplo, que tienen que ser ignífugos, que tienen que ser cables tensados, que tienen que tener una altura mínima de 4,5 metros, siguiendo la normativa eléctrica principalmente. También, otra innovación con este reglamento es que establece plazos de respuesta en caso de emergencias. Para estos efectos, nosotros establecemos tres tipos de emergencias, siguiendo un poco también el reglamento de emergencias actualmente vigente, que son las afectaciones a las personas, a los bienes y otras afectaciones. Dependiendo qué tipo de afectación es, es el tiempo de respuesta que tiene que dar el operador. En algunos casos es inmediato, en otros casos va a ser de media hora o de una hora. Otras obligaciones que también son importantes establecer son que establece la obligación de coordinación que deben tener los operadores entre sí con otros servicios, con otras municipalidades. De hecho, está la obligación de aviso previo que tienen que hacer los operadores antes de realizar cualquier trabajo en un bien nacional de uso público o incluso en cualquier otro bien privado. Ellos tienen la obligación de avisar con cinco días de anticipación. También está la obligación de efectuar un informe fotográfico previo a cualquier instalación y ese informe debe estar disponible tanto para la municipalidad como para la subsecretaría. Esa es nuestra intención que estamos manifestando en el reglamento. Asimismo, se establece la prohibición de no celebrar acuerdos de exclusividad. Ese punto es importante ya que hemos detectado que hay muchos acuerdos de exclusividad entre los operadores y eso efectivamente no fomenta el uso de infraestructura compartida, sino que simplemente gatilla más y más antenas, que es lo que con este reglamento justamente queremos limpiar. Otra obligación que establece es la de publicar en sus sitios web las líneas aéreas y subterráneas. Las empresas de telecomunicaciones ahora no solo tienen la obligación de establecer sus zonas de cobertura, sus zonas de servicio, sino que también van a tener que tener publicado dónde están sus líneas aéreas y subterráneas. De esa forma va a facilitar el día de mañana tanto a los municipios como a la subsecretaría para tener nosotros certeza de dónde están instalados, cuáles son los cruces que ellos están efectuando. Por favor, la otra slide. Ahora, un punto también a considerar en este reglamento es que identifica por primera vez qué es lo que se va a entender por desecho. Y son básicamente tres hipótesis. La primera son los elementos de la red, que los elementos de la red se considerarán en desuso si no cumplen con una función de transmitir señales o si presentan fallas estructurales y evidentes. También van a ser los cables sin continuidad física, falta de energía o conexiones, gabinetes vacíos o cualquier elemento que no cumpla en su función se clasificarán como desecho. Y también la falta de identificación visible de los cables o elementos de red también puede considerarse como un criterio para su retiro. En este punto es importante ya que todo aquello que es calificado como desecho es un elemento que puede ser retirado por el municipio. Algunos de ellos, como la falta de identificación, el municipio va a tener que oficiar a las concesionarias. Si las concesionarias pueden pedir una prórroga de plazo al municipio y si es que aún así no está identificado, pasado todo este plazo reglamentario, el municipio puede hacer retiro de los cables, de los desechos. Otro caso es cuando el municipio tenga dudas sobre si estos cumplen o no la función de transmitir o cumplen o no con la función de telecomunicaciones per se. En ese caso, ellos también van a oficiar a las compañías de telecomunicaciones y si es que se suscita algún conflicto o alguna duda, ya sea se establece un procedimiento de reclamos ante esta subsecretaría o bien simplemente un informe que puede ser requerido por el municipio respectivo. La otra presentación, por favor, el otro slide. También está el mantenimiento continuo de las redes, de la infraestructura. Para eso se establece un mantenimiento preventivo. Los operadores deberán llevar a cabo revisiones periódicas y realizar las reparaciones necesarias para mantener la infraestructura en condiciones óptimas. Tienen que haber también intervenciones correctivas. Esto es que los operadores están obligados a corregir cualquier incumplimiento de los estándares establecidos. Esta obligación ya se encuentra en la ley. Y otro mantenimiento es que los operadores deberán presentar planes anuales coordinados con las autoridades locales, regionales, para el retiro y ordenación de elementos en desuso o mal gestionados. Próxima slide, por favor. Lo importante ahora, los próximos hitos. Como primer hito, una vez que la Contraloría tome la razón de este reglamento, que de verdad esperamos que sea prontamente, de hecho teníamos la esperanza que fuera esta semana, se mandará a publicar en el diario oficial y ahí establece un periodo de vacancia de seis meses. En esos seis meses, las empresas de telecomunicaciones junto con Subtel y las autoridades regionales tienen que empezar todo un plan de coordinación. El primer punto es el levantamiento con la identificación de los elementos que se encuentran en desuso y que deben ser retirados y ordenados. En este sentido, lo que como Subsecretaría estamos programando efectuar es dictar un oficio dirigido a todas las operadoras para que hagan un levantamiento de todos los elementos en desuso que deban ser retirados u ordenados. Para todas las infraestructuras nuevas va a operar este reglamento en su totalidad, pero para aquella infraestructura que ya está instalada, operará este régimen transitorio. Y para ello es importante este levantamiento, esta instrucción que va a dictar la Subsecretaría respecto del cual las operadoras tienen un máximo de seis meses para hacer este levantamiento a nivel nacional, hacerlo llegar a la Subsecretaría. En paralelo, esta misma información, la Subsecretaría la pedirá a los gobiernos regionales para que ellos en coordinación con los municipios levanten la infraestructura o levanten todos aquellos puntos que ellos estiman que efectivamente deberían ser cables ordenados o bien retirados. Y también tenemos que efectuar un plan de difusión hacia la ciudadanía porque la Subsecretaría también establece el reglamento que va a estar obligada a recibir toda consulta o reclamo por parte de la ciudadanía respecto a este mismo tema. Entonces, sobre este punto estamos efectuando y haciendo los estudios del plan de difusión. Ahora bien, en cuanto a esta documentación que tienen que acompañar las empresas de telecomunicaciones, recopilada también con la información que entre en los gobiernos regionales y la ciudadanía, la Subsecretaría juntará toda esta información, la enviará a los operadores para que ellos establezcan un informe final, un informe consolidado que tiene que ser en coordinación entre todos ellos. Recabada toda esa información, entregado ese informe, la Subsecretaría aprobará las metas anuales. Y en base a esta meta anual, ahí vienen los planes de retiro u ordenamiento programado que deben efectuar las concesionarias en base a la meta anual que establezca la Subsecretaría. Para ello, el operador tiene que establecer este plan de retiro, va a decir, ok, si su secretaría me dice que tengo que retirar 100 cables, perfecto, estos 100 cables en este tiempo yo los voy a retirar de esta forma, cosa de que ocurren en forma sistematizada y organizados por comuna, por región y no sea un picoteo de un lado hacia otro. Para ello, internamente estamos trabajando en un equipo que tiene que hacer la revisión de este levantamiento que ayude a definir las metas anuales que serán autorizadas por la Subsecretaría y también un equipo de trabajo para la aprobación y planes anuales programados, coordinados, que deben presentar todos los operadores de telecomunicaciones. Y bueno, en paralelo a todo ello, tenemos que dictar dos normativas técnicas que fueron sugerencias por parte de la Contraloría, que son este medio de comunicación que va a ser supervisado por la Subsecretaría. Es una plataforma, esperábamos nosotros que fuera una plataforma, pero por requerimiento de Contraloría, al no tener una habilitación legal, va a ser vía correo electrónico, que estamos acá coordinando la normativa técnica y también la normativa técnica de tipografía e inventario de red. Esa es la presentación, la hicimos bien escueta, solamente actualizando los puntos. Muchas gracias. La semana pasada revisamos algunos reglamentos en el ámbito del área de transporte, como la ley CATI y la ley Uber, que tienen efectivamente pendientes los reglamentos. Este reglamento es más antiguo. [append chunk id: 12491]