Senado Adulto Mayor y Discapacidad

Senado - Adulto Mayor y Discapacidad - 17 de diciembre de 2024

17 de diciembre de 2024
15:30
Duración: 1h 34m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16327-35 Continuar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de las empresas que ofrezcan servicios especiales o paquetes turísticos dirigidos a la tercera edad, de disponer de personal capacitado en técnicas de primeros auxilios y otras medidas de resguardo, correspondiente al boletín N°16.327-35. 2.- Bol.N° 16396-35 Continuar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.422 con objeto de otorgar prioridad a personas con discapacidad en la atención de servicios públicos, correspondiente al boletín N°16.396-35.

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¡Gracias por ver el vídeo! En el nombre de Dios y la Patria, se abre la sesión. Muy buenas tardes, señor secretario, la cuento, por favor. Presidente, se encuentra el director nacional de escenario, don Daniel Concha, quien va a hacer una presentación a la comisión respecto de las consultas que se formularon en las últimas sesiones. Muchas gracias, David. ¿Querés contarnos? Gracias. Sí, muchas gracias, presidente. El proyecto que ha tratado varias veces, también lo hemos tratado aquí en esta comisión respecto de la ley de envejecimiento activo, positivo y saludable, que los mayores dicen, como lo han declarado acá, la ley integral de las personas mayores, salió ya, nos señalan de la Cámara, salió de la Comisión de Adulto Mayor y Discapacidad en su tramitación. Como tenía implicancia en ámbito de temas financieros, en algunos aspectos se pasó a la Comisión de Hacienda, la cual preside el diputado Carlos Bianchi, con quien también hablamos, y tienen toda la voluntad de acelerar este tema, que ya hay varios años en ese proceso. Probablemente habrá que implementar alguna mixta, probablemente, pero sería bueno, hablando con el presidente Bianchi, que pudiéramos quizás solicitar formalmente desde la comisión al presidente de la Comisión de Hacienda, para que pueda acelerar la tramitación en ese ámbito, y dice contar con toda la voluntad y toda la disposición para que pudiéramos resolver ese tema rápidamente. No necesariamente que vuelva a hacer todo acá, que se aloje a nuestra comisión, y de repente, lo hemos hecho nosotros con temas de deporte, pero que finalmente lo termina viendo Constitución, y como están llenos de proyectos y están viendo otro tipo de cosas, de repente lo pedimos nosotros para votarlo en general, y después pasa a ello en particular. No sé si eso ayudaría a apurar el proceso, no sé qué opinan, pero más allá de que tomo la palabra, es de que en el fondo podamos, como comisión, pedir que lo puedan ver con la Asamblea. Lo que va a hacer el presidente es que está en segundo trámite en la cámara, en la Comisión de Hacienda, por lo tanto, a nombre de ustedes, no de la comisión en este instante, voy a oficiar a la cámara para pedir que se agilice la tramitación, despachado por la cámara para sacar el tercer trámite, y ahí pasará la comisión nuestra nuevamente. Y particularmente, presidente, al presidente de la Comisión de Hacienda, que es Carlos Bianchi, que participó en el mismo. Entonces, eso, como comisión, pedirle que pueda mandar la solicitud para que puedan ojalá tramitar cuanto antes al diputado Carlos Bianchi, que es el presidente de la Comisión de Hacienda. Ya, entonces, como lo dijo el señor secretario en la cuenta, darle la bienvenida a don Daniel Concha, director de Senadis, que nos trae justamente una presentación sobre el proyecto en cuestión que está hoy día en tabla. Don Daniel, tiene la palabra. Por su intermedio, presidente. Yo creo que trajimos una presentación, las iniciales las voy a pasar bastante rápido para ir a las preguntas de la sesión en que estuve yo el día 10, y sobre todo para que también puedan dar la opinión sobre las respuestas que nosotros estamos dando a las cuatro preguntas que nos dejaron senadores y senadoras de la comisión. Lo primero, volver a recordar que estamos hablando del Boletín 16.396-35, proyecto de ley que modifica la Ley 20.422 con el objeto de otorgar prioridad a las personas con discapacidad en la atención preferencial en servicios públicos. En este sentido, la idea matriz del proyecto, voy a leer lo que está en la presentación, el proyecto tiene por objeto que las personas con discapacidad que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad sean beneficiadas con atención preferente. A partir de ello, el proyecto original consta de un artículo único que agrega el artículo 23 bis, nuevo en la Ley 20.422, y establece normas sobre la igualdad, y en rojo, en la presentación está, y cito, toda persona inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad tendrá derecho preferente para ser atendido en los servicios del Estado que presten atención a público. En ese sentido, el proyecto de ley aprobado en la Cámara en el primer trámite constitucional incorpora la Ley 20.422 que establece normas de igualdad y oportunidades, y esto lo voy a pasar rápido, ahí cito, y está el artículo 8 cuáter, que las personas con discapacidad que cuenten con credencial y certificado de discapacidad vigente emitido por el Servicio Nacional de Discapacidad y el Registro Civil de Identificación y sus cuidadores y cuidadores cuenten con certificado del Registro Nacional de Discapacidad conforme a lo dispuesto en la letra B del artículo 56, tendrán derecho a ser atendidos preferente y oportunamente. Respecto al tema de oportuno, es que se dieron estas cuatro preguntas, por eso también es importante y ahora voy a ir directamente a las preguntas, porque la sesión pasada vimos en extenso la propuesta nuestra para resumir en general, nosotros como servicio habíamos incluido no solo servicio público, sino que también el sector privado que también atendía público. Entonces, la primera pregunta, entregar una definición de atención preferente, lo segundo, ¿cómo se ejercerá el derecho por parte de personas cuidadoras de personas con discapacidad? La tercera, ¿cuáles son las instituciones públicas y privadas que brindarán atención al público? Y cuarto, ¿cómo se hace efectiva la norma? ¿Qué sanciones se aplican? Y sobre todo sanciones en caso de incumplimiento. Esas fueron las cuatro preguntas que surgieron después de la presentación. A la primera pregunta, el concepto de atención preferente sigue siendo, voy aquí a achicar un poco el cuadro porque me corta la lectura, sigue siendo lo realizado en materia de atención preferente en salud y se sugiere incorporar un nuevo inciso segundo que mandate la dictación de un reglamento para especificar la implementación y efectivo ejercicio del derecho. Sin perjuicio de ello, para efectos de consignar en la historia de la ley y de entregar parámetros para un futuro reglamento, puede señalarse que se entenderá por atención preferente y oportuna, y aquí cito lo que sugerimos como servicio, la adopción y aplicación de acciones y medidas que aseguren el derecho de las personas a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, disminuyendo sus tiempos de espera. Esto lo sacamos del reglamento de salud. Así, por ejemplo, en el ámbito de este proyecto de ley y dado su alcance, comprende instituciones públicas y privadas que brindan atención al público, las acciones y medidas podrán referirse a adoptar para la atención preferente y oportuna de personas con discapacidad y sus cuidadores o cuidadoras, quienes requieren un diseño diferenciado en el proceso de entrega de horas y en horarios de citaciones, considerando si se encuentran laboralmente activas o en el sistema educativo. Considerar las diferentes necesidades que se presenten en la atención dado los tipos y grados de discapacidad y contemplar mecanismos de acogida y acompañamiento integral a las personas con discapacidad y sus cuidadoras y cuidadores, disponiendo de variedad de mecanismos para la obtención de horas con pertinencia cultural y territorial, entrega de una agenda de atención que identifique en forma clara los días y horarios de atención y que además entregue información relevante sobre la situación de la persona y los trámites a realizar. Implementar horarios preferentes de atención para personas con discapacidad y sus cuidadoras, cuidadores, y horarios resguardados para entregas de horas de atención. Por ejemplo, si no me equivoco, el IPS y Registro Civil ya están implementando estos tipos de horarios de atención preferente, pero también esto, acuérdense que lo sacamos del Ministerio de Salud, lo están ocupando también algunos servicios del Servicio de Salud. Adaptación de espacios accesibles, funcionalmente adaptados, con mobiliario inclusivo, adaptación de espacios físicos y muebles para la atención de personas con discapacidad, altura, luminosidad, información entregada en forma clara y para su desplazamiento seguro al interior del recinto. La vez pasada, ¿se acuerdan? Yo di el ejemplo, sobre todo en el sector privado, que algunos bancos habían instaurado un mesón de atención que es más bajo para personas en silla de ruedas, también puede ser para personas pequeñas, etcétera. Y educación, información accesible e inclusiva, promoviendo el uso de señaléticas de tamaños gráficas y de contraste apropiado que faciliten la comunicación entre él y la usuaria, usuario y el establecimiento. Identificar y abordar las brechas presentes en el equipo de atención al público para dar cumplimiento a este derecho mediante... [append chunk id: 12009]
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[00:10:00] Capacitaciones, asesorías técnicas tendientes a mejorar la atención del grupo objetivo durante todo el proceso, incluyendo atención administrativa, prestaciones y seguimiento. Importante lo de la educación y la información accesible e inclusiva, porque va no solo en la folletería de información de beneficios públicos en una institución pública o de productos en servicios ya más privados, está también el tema de la página web, y eso también es un tema de accesibilidad. Y eso también es atención preferente para personas con discapacidad que usan sitios web, sobre todo estoy pensando en personas ciegas. Dos, ¿cómo se ejercerá el derecho por parte de personas cuidadoras de personas con discapacidad? Yo en lo general, y voy a leer, nosotros como servicio, frente a la pregunta así bien específica, nosotros creemos que la atención tiene que ser no solo cuando la cuidadora o cuidador vaya con la persona que está siendo cuidada, sino también cuando pueda ir sola, porque estamos pensando, esto es bien práctico, en personas que a lo mejor tienen que dejar con otra cuidadora de respiro para poder salir a hacer un trámite y volver. Entonces también estamos pensando que pueda la persona quizás con el registro social de hogares donde está la credencial de cuidadora o cuidador, pueda también ser atendida preferentemente. Ahora, leo lo que nosotros respondemos. Se me olvidó decirlo, toda esta presentación la elaboró Pilar Iturrieta, que me acompaña, que es la abogada de seguimiento legislativo del servicio. Pueden ejercer el derecho tanto si acuden a una atención acompañando a una persona con discapacidad, como si acuden a una atención por sí mismas para efectos personales. Lo anterior, con el objeto de velar por su integridad física y psíquica, así como resguardar su trabajo de cuidados. Al respecto, y con el objeto de guardar la debida coherencia con el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, que actualmente está en la Comisión de Desarrollo Social en la Cámara discutida para ser aprobada, se estima necesario incorporar en la redacción actual de la norma una cláusula abierta que permita acreditar la calidad de cuidador o cuidadora, considerando los diversos mecanismos que puedan disponer la ley vigente y no circunscribir la acreditación exclusivamente al artículo 56 letra B de la ley 20.422. Esto es al Registro Nacional de Discapacidad. Entonces, dejando abierto también, por ejemplo, al registro que tienen cuidadoras, cuidador a través del registro social de hogares. Tercera pregunta. ¿Cuáles son las instituciones públicas y privadas que brindan atención al público? Ya. Lo primero, es complejo establecer un listado taxativo, ya que por regla general todas las instituciones públicas y privadas tienen secciones o departamentos de atención al público. Siguiendo la legislación española como estudio comparado, el Real Decreto 193 del año 2023 del 21 de marzo, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público, puede señalarse que las siguientes actividades suponen espacios de atención al público. Vuelvo a repetir esto por estudio comparado con legislación española. Primero, actividades de carácter industrial. Segundo, actividades de carácter mercantil. Tercero, actividades artesanales, actividades profesionales, actividades artísticas y recreativas, y aquellas otras análogas a las anteriores. En el ámbito público, actualmente, ya en el ámbito nacional, la Subsecretaría de Servicios Sociales, en el contexto del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, promueve la atención preferente de personas cuidadoras no remuneradas que se hayan identificado como tales en el Registro Social de Hogares, y a la fecha, en esa atención preferente, está el Registro Civil, el MIMBU, FONASA, Chile Atiende, CENADIS, CENAMA, Banco Estado, DICREP, Correos de Chile, CENSE, CERNAC, Oficinas del Registro Social de Hogares, y algo que no está en la presentación, también hay una red de empresas que están también apoyando el Sistema Nacional de Apoyo y Cuidados, donde hay farmacias, algunos bancos que también están apoyando eso, y eso sería interesante también tenerlo dentro para que ustedes puedan verlo cuando estén pensando el tema de legislar sobre esto de atención preferente. Y cuarto, la última pregunta que se nos hizo acá, ¿cómo se hace efectiva la norma y qué sanciones se aplican en el caso de incumplimiento? Aprovecho ahora de, yo cometí un error la sesión pasada, esto queda, ¿se acuerdan el tema de sanciones por la ley 20.422 en los juzgados de policías locales? Y eso depende de los municipios, es decir, es en los municipios donde reside una persona cuando denuncia, la sanción sobre todo cuando es con el sector privado, y el sector público, vuelvo a repetir, hay sanciones que van al director de servicios si es que no se respetase la atención preferente. Pero volviendo a la respuesta y elaborada por el equipo de seguimiento legislativo de CENADIS, aplicación de reglas especiales según el ámbito donde se dé la atención preferente, aplicación de reglas generales previstas en la ley 20.422 y en la ley 20.609. Y eventualmente en el ámbito del derecho del consumidor, esto es algo nuevo, ya, podría incorporarse una referencia a este cuerpo normativo, lo que en todo caso requiere la opinión favorable del CERNAC. Esto lo estuvo viendo sobre todo Pilar Iturrieta, y yo creo que es una buena propuesta y se podría llamar al CERNAC, de los cuales nosotros tenemos convenio de colaboración, pero necesitamos la opinión favorable de manera de que el consumidor, como la persona con discapacidad, sobre todo con el sector privado, pueda tener una sanción a través del CERNAC. Nueva propuesta de regulación de CENADIS. Yo aquí dejaría a Pilar Iturrieta para que siga con la presentación. Estas son ya las dos últimas láminas. Hola Pilar, perdón, no te presenté al principio. Estamos también con Pilar Iturrieta, así que tiene la palabra Pilar. Muchas gracias, muy buenas tardes. Muchas gracias también, director. Bueno, a partir de las observaciones que ha expuesto el director nacional de CENADIS, consideramos que podemos hacer una nueva propuesta de regulación a este artículo 8.4, que recoge estas observaciones que se han comentado recientemente. La primera, que se menciona en el inciso primero del artículo 8.4 y que está destacada en letra roja, es que para efectos de acreditar la condición de cuidador o cuidadora, además de lo establecido en la letra B del artículo 56 de la ley 20.422, que es el Registro Nacional de la Discapacidad, pueda ampliarse la forma de acreditación a otro mecanismo que disponga la ley vigente. ¿Esto con qué objeto? Con el objeto de velar por una coherencia normativa, considerando que a la fecha se están discutiendo ciertos proyectos de ley que van a tener de alguna manera relación con estos derechos de atención preferente, como lo es, por ejemplo, el proyecto que crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Ya lo mencionaba el director, que en el contexto del trabajo intersectorial que se está haciendo en relación a este sistema, la Subsecretaría de Servicios Sociales está promoviendo ya el derecho a la atención preferente para personas cuidadoras que cuenten con el registro social de hogares. Por lo tanto, y en la eventualidad de que a futuro ese proyecto de ley se transforme en ley de la República y ya reconozca entonces la acreditación del cuidado a través del registro social de hogares, no exista una incompatibilidad normativa con esa forma de acreditación, con esta que eventualmente se puede regular acá. Entonces, por eso se establece una cláusula abierta, otro mecanismo que contemple la ley vigente, porque además de ese, pueden irse generando a lo largo de los años otros mecanismos finalmente para acreditar el cuidado. En segundo lugar, como inciso segundo, y acá obviamente con la prevención que hizo el director nacional de requerir la opinión del Servicio Nacional del Consumidor, es establecer también en un ejercicio similar a lo que hoy contempla el proyecto de ley de envejecimiento, que también fue mencionado hace unos momentos, una referencia al derecho de los consumidores, en el sentido, y esto obviamente aplicable para el sector privado y para quienes tengan el carácter de proveedores conforme a la ley 19.496, que quienes tengan esa calidad e incumplan con lo establecido en el inciso primero, se entienda que es una vulneración al derecho de no discriminación arbitraria, que está previsto expresamente como derecho de los consumidores en nuestro ordenamiento jurídico. Y en el entendido de que este reconocimiento es sin perjuicio de otros derechos que conforme a esa misma legislación u otras normas, contemplen para las personas con discapacidad o sus cuidadores en calidad de consumidores. Y por último, siguiendo... [append chunk id: 12010]
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