1.- Bol.N° 14782-13 Dar inicio al estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna.
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Agregan a esto, y si no, le entrego la palabra. ¿Quién de los dos ministros va a hacer uso? ¿Ambos? ¿Quién parte? Ya, la ministra.
Muchas gracias, presidente. Saludo por su intermedio a todas las senadoras y los senadores, y a los asesores de la Secretaría. A continuación vamos a presentar los contenidos más relevantes de la nueva indicación sustitutiva del Gobierno, considerando el diálogo que ha sostenido, presidente, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, y que nos permite abordar los aspectos centrales del proyecto de ley, resumidos en los siguientes puntos:
Primero, lo relativo al copago y al valor del aporte al fondo de sala cuna. Acogiendo varios de los comentarios de expertos presentados ante esta comisión, se determinó eliminar la referencia a un monto fijo en la ley y establecer criterios para su determinación por parte de una comisión técnica.
Segundo, respecto del monto del copago, se evaluó como alternativa elevar la tasa de cotización, con una fórmula de compensación que luego detallará el ministro Boccardo.
Tercero, se proponen ajustes a las modificaciones del Código del Trabajo y a la regulación del fondo de sala cuna, a propósito de las observaciones formuladas en esta comisión.
Finalmente, en cuanto a la necesidad de fortalecer la educación pública, preocupación que todas y todos compartimos, el Ejecutivo estima que aquello debiese abordarse en la Comisión de Educación, junto con otros elementos propios de esa discusión. En ese sentido, se analiza un mecanismo que permita presentarlo en dicha comisión. En lo referente a garantizar el estándar educativo, consideramos que el reconocimiento oficial sigue siendo el estándar deseado, y se proponen modificaciones para que el fondo de sala cuna opere, por primera vez, como un incentivo para alcanzarlo en toda la educación parvularia.
Respecto del derecho a sala cuna, en este punto no hay innovación en cuanto al fondo: se equipara el derecho a sala cuna para hombres y mujeres, eliminando que sea exclusivo para ellas y también eliminando el mínimo de trabajadoras para que proceda. Este derecho se extiende, además, a personas trabajadoras a quienes, mediante resolución judicial, se les haya otorgado el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años.
El empleador podrá cumplir, al igual que en la actualidad, con una sala cuna propia, en conjunto con otros empleadores, o financiando la sala cuna a la que el trabajador o trabajadora lleve a sus hijos o hijas menores de dos años; esto incluye establecimientos que reciben aportes regulares del Estado. Las salas cuna deberán contar con reconocimiento oficial y no se exigirá otra autorización adicional, a diferencia de lo que establece hoy la legislación. Se fijan normas de transitoriedad para la implementación de estos cambios, y el plazo de entrada en vigencia del derecho se ajusta con ese fin, para poder abordar inquietudes vinculadas a la autorización de funcionamiento.
En cuanto al artículo 204, que regula qué ocurre cuando existen un padre y una madre o dos o más empleadores simultáneamente obligados respecto de un mismo niño o niña, se define que deberá cumplir aquel empleador que tenga contratado al trabajador con la jornada más extensa. Si las jornadas son idénticas, corresponderá al trabajador a cuyas expensas viva el niño o niña. Esto responde a comentarios planteados en esta comisión, presidente, sobre el potencial de judicialización o desacuerdos, buscando establecer mecanismos claros e imparciales respecto de la carga del cuidado. Con todo, se habilita la posibilidad de acuerdo entre las personas trabajadoras involucradas. Lo anterior no se aplicará si una de las personas trabajadoras se encuentra ausente del cuidado del niño o niña, siguiendo fórmulas regulatorias como ya ocurrió en la Ley SANNA.
Le doy la palabra, presidente, si usted lo autoriza, al ministro Boccardo.
Gracias. Bien, muy buenas tardes, senadoras, senadores y a todos los equipos técnicos.
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Como señalaba la ministra Orellana, el objetivo de esta indicación sustitutiva es recoger las diversas observaciones formuladas por la sociedad civil, los gremios y las y los parlamentarios. Hay un esfuerzo significativo del Ejecutivo por hacernos cargo de dichas observaciones. Reitero que este proyecto busca, fundamentalmente, poner fin a la discriminación que hoy afecta a las madres trabajadoras en nuestro Código del Trabajo y, al mismo tiempo, constituirse en una herramienta eficaz para mejorar la ocupación laboral femenina, aumentar la tasa de participación de las mujeres, reducir las brechas salariales y abordar materias que hemos discutido extensamente tanto en la Comisión de Trabajo como en la Comisión de Mujeres. A nuestro juicio, esta es quizás la política más efectiva para enfrentar no solo el debate actual sobre empleo, sino también las causas estructurales que explican la menor participación laboral femenina. De ahí la prioridad que le asignamos y el valor de este debate.
Además de las indicaciones que modifican el Código del Trabajo, uno de los elementos centrales para que el empleador cumpla con la obligación de proveer el derecho a sala cuna es el establecimiento de un fondo. Este fondo tiene por objetivo contribuir al financiamiento exclusivo de las salas cuna obligatorias para empleadores y trabajadores independientes, debiendo ser establecimientos con reconocimiento oficial del Estado. A propósito de las observaciones recibidas, se buscó, primero, asegurar la autosuficiencia del fondo para sostener el cumplimiento del derecho; segundo, dotarlo de sostenibilidad en un contexto de estrechez fiscal; y, tercero, incorporar mecanismos flexibles, entendiendo que los cambios demográficos que vive el país requerirán eventuales ajustes en el tiempo.
Recogimos, asimismo, la observación —si mal no recuerdo, del senador García— respecto del costo de administración del fondo, que originalmente era de 13% y que hemos llevado a estándares de otros fondos similares, como el Fondo SANNA, fijando un máximo de 8% en costos de administración. En relación con el Fondo de Sala Cuna, se simplifica la interacción del empleador con el Instituto de Previsión Social (IPS), aprovechando los datos con que ya cuenta el Estado: no se exigen documentos específicos, permitiendo que el IPS obtenga información desde sistemas interconectados. Asimismo, se establece un rol para las salas cuna, que deberán inscribirse como instituciones receptoras de recursos del fondo y proporcionar la información necesaria para facilitar su relación con el IPS. Se mantiene, además, la dictación de un reglamento para regular aspectos operativos: solicitud del aporte, verificación de condiciones, pago a las salas cuna, entre otros.
¿Dónde están las principales innovaciones? Para asegurar que sea el fondo el que financie la obligación de los empleadores de proveer el derecho a sala cuna, se propone una cotización del 0,3% de las remuneraciones imponibles. Esto se sustenta en la necesidad de aumentar el monto del aporte de sala cuna destinado a financiar el derecho por parte de los empleadores. Existía un temor legítimo de que el monto originalmente fijado en 4,11, con una cotización de 0,2%, no fuera suficiente. En el caso de trabajadores independientes, las cotizaciones se regulan conforme a su régimen de contribución. Hemos establecido que la variación de 0,2% a 0,3% es inocua en términos de costos laborales, dado que se compensa reduciendo en 0,1 la tasa de cotización de los empleadores al seguro de cesantía. El fondo también se compondrá de ingresos por rentabilidad, multas, reajustes y otros conceptos propios del mismo.
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Asimismo, las indicaciones incorporan que el Fondo estará constituido, además, por transferencias fiscales, sobre todo en sus inicios. Como podrán ver en el informe financiero, producto de la transición demográfica —a diferencia de otros casos en que los costos tienden al alza—, aquí dicha transición da cuenta de un descenso. Los aportes fiscales se fijarán mediante decretos del Ministerio de Hacienda cada cinco años.
En otros cambios de la indicación, se establece que, en caso de que los recursos del Fondo sean insuficientes, según verificación del Servicio de Tesorerías, se realizará una transferencia fiscal para el cubrimiento de los compromisos del Fondo. Tras ello, se ajustarán proporcionalmente los aportes de la laguna por el tiempo que reste del decreto que fija los aportes fiscales, el cual dura cinco años.
A nuestro juicio, uno de los elementos más discutidos durante las audiencias fue haber fijado un monto de 4,11 UTM para el aporte de la laguna, atendida la diversidad geográfica y social del país. En su momento abrimos la discusión respecto de que ese 4,11 UTM operaba como un promedio entre realidades muy distintas —como teníamos con el CIMIL—, un promedio entre 9 y 1, donde 5 en realidad no representa ninguna de las realidades existentes. Además, se planteó que era relevante que el mecanismo del Fondo contara con herramientas para introducir modificaciones en el tiempo, justamente a partir de cambios en la pirámide demográfica.
Se establece que el monto será definido por un informe técnico de la Comisión Técnica de Financiamiento y Sustentabilidad del Fondo, que aborde el valor del aporte de la laguna. Con este insumo, cada cinco años, mediante decreto de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo, se materializará el valor del aporte financiado por el Fondo. De todas formas, como se presentará en el informe financiero, hay un monto de referencia establecido que es significativamente mayor a 4,11 UTM y mucho más próximo a la realidad de los valores de la laguna en el país.
La Comisión Técnica de Financiamiento y Sustentabilidad, encargada de elaborar el informe técnico, deberá tener especial atención a la sostenibilidad del Fondo. Para ello, deberá considerar las transferencias fiscales anuales; el total del periodo del decreto del Ministerio de Hacienda; una estimación de los ingresos y egresos proyectados; los compromisos actuales y futuros; las tasas de uso del derecho, tanto de hombres como de mujeres, con referencias comparadas internacionales; las proyecciones de natalidad; los costos razonables y efectivos de provisión del servicio; y criterios geográficos y de disponibilidad de matrícula.
Por lo tanto, si bien existe un escenario inicial en el que se establece una cotización, un Fondo y un valor de transferencia que, a nuestro juicio, permiten que de manera significativa la obligación de la laguna sea financiada por el Fondo, de todas maneras esta Comisión Técnica podrá realizar ajustes paramétricos periódicos, los cuales no quedarán fijados por ley, sino que se determinarán sobre la base de estos insumos técnicos.
El aporte deberá considerar un máximo por concepto de matrícula por año calendario y por mensualidades de la laguna. Se advierte que, con el aumento de la cotización —la cual se realiza mediante compensaciones—, es posible financiar valores acordes con las distintas realidades regionales. Por ejemplo, la Comisión Técnica podría definir valores máximos del Fondo diferenciados para algunas regiones, como Antofagasta o el extremo sur de Chile, donde muchas veces pueden existir otros niveles de precios. Ello otorga mayor flexibilidad al Fondo, que, como está establecido en las disposiciones transitorias, deberá fijar el primer valor durante los primeros seis meses una vez promulgada la ley.
Además, se establece —a propósito de esta cotización adicional, que para efectos del empleador es inocua— una modificación a la Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo (seguro de cesantía). En su artículo 5, que regula las cotizaciones del empleador con las que se financia el seguro, y en el artículo 9, que fija la distribución de dicha cotización, se introducen modificaciones a los guarismos para generar una rebaja de 0,1 puntos porcentuales en la cotización del seguro de cesantía a cargo del empleador destinada a las cuentas individuales. Esta medida es inocua en términos de costos laborales y no altera las prestaciones del seguro de cesantía; aquí no se modifican beneficios ni montos. Asimismo, permite recoger propuestas generadas en la Comisión de Trabajo.
Y, en relación con las disposiciones transitorias,
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Esto es algo bien importante en dos sentidos. Primero, porque esta transición es relevante para avanzar en la construcción del fondo y hacer las adecuaciones necesarias en varias dimensiones que la ley permite; y segundo, para dimensionar la importancia de avanzar responsablemente en este proyecto. Como se ha establecido en el transitorio, se consideran seis meses desde la publicación de la ley; luego, un período transitorio de 12 meses para el ingreso de las mujeres y, posteriormente, otro de 24 meses para los hombres. Esto lo podrá explicar DIPRES, pues contempla criterios de ajuste tanto educacionales como financieros. En régimen, esta ley considera un período transitorio total de 30 meses; por lo tanto, los efectos positivos que se espera tengan leyes como esta requieren tiempo desde su aprobación hasta su plena ejecución. Ello también debe ponderarse junto con los costos de posponer estos debates en materia de plazos, cuestión que, a nuestro juicio, nos ha dado un sentido de urgencia más allá de las contingencias que atravesamos.
La ley entra en vigencia a los seis meses de su publicación. A contar del mes seis, se inicia una cotización de 0,2% de las remuneraciones, de cargo de los empleadores, y se ajusta en 0,1 puntos la cotización del Seguro de Cesantía. En términos prácticos, se trata de una cotización gradual que parte en 0,2 puntos: 0,1 punto corresponde a una nueva cotización del empleador y 0,1 punto proviene del Seguro de Cesantía. Posteriormente, a los 24 meses, la cotización pasa de 0,2 a 0,3 puntos. Esta gradualidad no solo se expresa en el aumento paulatino de la cotización, sino también en su distribución, considerando la realidad de los empleadores.
Las modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo se aplicarán progresivamente. La totalidad de las mujeres tendrán derecho a sala cuna desde los 12 meses de la publicación de la ley, y los hombres desde los 24 meses. Para las formas de cumplimiento del derecho a sala cuna y el resguardo del estándar educativo, además del aumento de los tiempos de transición del artículo 203, debe considerarse que hay seis meses desde la publicación de la ley y 12 meses más hasta la incorporación de las mujeres; esto es, 18 meses para la entrada en vigencia del primer grupo. Se combina, además, una medida directa al Ministerio de Educación, que mediante decreto a dictar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley fijará prioridad en la resolución de procedimientos para obtener reconocimiento oficial de los establecimientos que operen con autorización de funcionamiento (AF). Con ello se abordan preocupaciones formuladas en la Comisión, asumiendo el estándar al que actualmente obliga el artículo 203. Debe considerarse que existirá al menos un año de margen antes de la plena aplicación del derecho a todas las mujeres y dos años en el caso de los hombres. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley deberán dictarse los reglamentos necesarios para su implementación.
Para finalizar, y antes de solicitar al Presidente que otorgue la palabra a DIPRES, quisiéramos refrendar que, con este paquete de indicaciones, nos hacemos cargo —o esperamos habernos hecho cargo— de los lineamientos principales: primero, asegurar que el fondo financie de manera efectiva la obligación del empleador; segundo, dotar de mayor flexibilidad al Fondo de Sala Cuna mediante una comisión técnica, de modo que no exista un monto fijado por ley, el cual, como se presentará en el informe financiero, es considerablemente más alto que el definido en el primer paquete de indicaciones; y tercero, establecer mecanismos que permitan acelerar la entrega del reconocimiento oficial, atendiendo a una demanda ampliamente planteada. Entendemos también que puede haber casuísticas de muy diverso tipo.
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Los pilares más importantes del proyecto han sido recogidos en las indicaciones. Habrá un espacio para conversar sobre esos elementos. Y, como lo señalaba la ministra Orellana, nos parece más pertinente que los aspectos relativos a los usos del fondo en materia de educación pública se aborden en la Comisión de Educación. Hay que recordar que este proyecto vuelve a dicha Comisión. Entendiendo, además, que tras esta presentación iniciaremos el proceso de conversaciones con todos los actores. Presidente, si lo tiene a bien, continuamos con la presentación del informe financiero. Muchas gracias.
Muchas gracias. Quisiera saludar a las senadoras y a los senadores, y explicarles el contenido del informe financiero. Como se observa, es un proyecto complejo, con muchas variables y componentes. Por ello construimos un informe financiero que intenta dar cuenta de dichas complejidades.
Tenemos un fondo que recibe los ingresos de las cotizaciones de los trabajadores y realiza los pagos del aporte de sala cuna. Hay dos cuestiones aún no determinadas: la transferencia fiscal al fondo y, tal como explicó el ministro, el monto del aporte por sala cuna. Sin esos parámetros sería imposible realizar un análisis completo. ¿Cómo lo resuelve la ley? Tal como explicó el ministro, corresponde al Ministerio de Hacienda, previo a la fijación del decreto de aporte, establecer el aporte fiscal. De ese modo quedan determinados los recursos fiscales; conocidos estos y las cotizaciones de los trabajadores, se puede calcular el aporte por niño que daría sustentabilidad al fondo.
Como ese aporte se determina por decreto, esta ley, o la indicación sustitutiva, también lo resuelve en sus normas transitorias, fijando el aporte fiscal para los primeros cinco años en 667.000 unidades tributarias mensuales al año, lo que equivale, en términos simples, a 46.200 millones de pesos. Ese es el monto de la transferencia fiscal al Fondo de Sala Cuna.
Con ese marco, elaboramos un informe que intenta replicar el trabajo que realizará la comisión técnica que crea este proyecto de ley: calcular para cuánto alcanza el aporte de sala cuna. El resultado final lo emitirá dicha comisión, pero nosotros hicimos una simulación de ese análisis.
¿Qué hicimos? Tomamos la proyección de madres y padres trabajadores. Hoy conocemos a las personas que trabajan formalmente porque cotizan al seguro de cesantía y sabemos también —al cruzar con datos del Registro Civil— quiénes son madres de niños menores de dos años. Así, conocemos el stock de niños con madres y padres que trabajan y, por ende, el total potencial beneficiario. A ese universo le aplicamos una tasa de uso, es decir, un supuesto sobre cuántos harán uso del beneficio. Para ello revisamos la información disponible: sabemos quiénes asisten a salas cuna públicas, pero no tenemos el mismo detalle para las privadas ni para quienes acceden por distintas modalidades. Con esos antecedentes establecimos un supuesto, levemente superior al del informe financiero presentado por la Dirección de Presupuestos de la administración pasada, en el orden de 46% para madres y 20% para padres, en caso de que la madre no trabaje.
Además, incorporamos la proyección demográfica. Tal como decía el ministro, a fines de este año estarán las nuevas estadísticas vitales del INE, lo que permitirá actualizar estas cifras; por ahora contamos con las actuales y sabemos que la tendencia no es al alza, sino a la baja.
Con todo lo anterior —el aporte fiscal, las cotizaciones de los trabajadores y la proyección del número de niños— estimamos, en régimen, un universo cercano a 60.000 niños, como se muestra en la diapositiva siguiente.
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Tomando todo eso, nos da que el fondo es sustentable con un aporte por niño o causante de 5,2 UF: 12 cuotas más una matrícula. Ello es consistente con lo que cuesta hoy, en promedio, o lo que pagan actualmente las empresas que externalizan el cumplimiento de la obligación del artículo 213. Si bien esto lo verá la comisión, nosotros adelantamos esa estimación y resulta consistente.
Con ello, en la siguiente lámina se puede ver que, para los primeros cinco años, hay un aporte fijo de 46.200. Hicimos simulaciones en el tiempo; eso está fijado por los artículos transitorios de la ley. Luego nos preguntamos: ¿cuál sería el aporte fiscal requerido para mantener este 5,2 estable? Eso será materia de un próximo decreto, pero, suponiendo que se quiera mantenerlo estable, ¿cuáles serían las transferencias fiscales requeridas al fondo? Podemos estimar los ingresos por cotizaciones porque conocemos cuántas personas trabajan hoy. Obviamente hicimos supuestos de crecimiento del mercado del trabajo y de las remuneraciones, todos bastante conservadores y en línea con lo que hacemos en los estudios de la reforma de pensiones y otros. Con los causantes estimados, y con este 5,2, tenemos las salidas. Así, tenemos los ingresos del fondo, las salidas del fondo y, por ende, su sustentabilidad.
Además, calculamos los costos de administración del fondo en función de lo que nos cuestan hoy otros fondos. Tal como señaló el ministro, se cambia el monto máximo a un 8%, pero nuestras estimaciones, basadas en lo observado, son muchísimo menores que eso; es lo que hemos considerado en el informe financiero: cerca del 1% o menos de los ingresos. Todo está hecho en función de lo que cuesta mantener otros fondos. En la siguiente tabla se muestran los números del informe financiero que acompañó la presentación de la indicación.
Respecto del gasto fiscal, para el fondo son 46.000 millones. La sustentabilidad del fondo no implica ingresos fiscales: las cotizaciones de los trabajadores van al fondo; no constituyen ingresos fiscales, y lo que se pague con cargo a ellas no es gasto fiscal. Por lo tanto, lo único que es gasto fiscal en el fondo son esos 46.000. Pero hay otros componentes que también implican gasto fiscal. La ampliación de la obligación, o del derecho, a padres en el caso de los trabajadores públicos implica que el Estado deba proveer salas cuna, tal como lo hace hoy con las madres. Eso significará un mayor gasto para el Estado. Nosotros conocemos quiénes son los trabajadores públicos y cuántos tienen hijos menores de dos años; mantuvimos esa proporción y calculamos el costo correspondiente: el mayor gasto fiscal en la mantención de esas salas cuna públicas. Esa es la tabla número 4.
Adicionalmente, esto tiene un costo de fortalecimiento institucional para el IPS, que administrará el sistema. Como explicó el ministro, hay que registrar a los niños con derecho, efectuar los pagos directos a las salas cuna; hay una carga administrativa no menor. Para ello se contemplan 10 personas en el Instituto de Previsión Social, con sus gastos en personal y en bienes y servicios de consumo. Además, y nos parece fundamental, hay un fortalecimiento tecnológico, gasto por una sola vez, para implementar una plataforma que permita administrar el derecho, conocer efectivamente a qué sala cuna asisten los niños y contar con su registro.
Por último, hay efectos en los ingresos fiscales. El primero es negativo: producto de la cotización de los empleadores, las empresas tendrán menor utilidad, lo que redunda en un menor impuesto a la renta. Esto ya lo presentamos en esta comisión, que lo conoce bien, porque fue materia de la reforma de pensiones; aquí aplicamos la misma metodología y lógica para calcular cuánto obtendríamos de menor impuesto a la renta por este punto.
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…adicional de cotización de los empleadores. Eso es un efecto negativo en los ingresos. Y tenemos un efecto positivo en los ingresos en el caso de que las personas hagan uso de este derecho en una sala cuna pública. Nosotros conocemos, más o menos, cuántas personas van; podemos hacer esos cruces y estimar un monto de ingreso por la gente que asista a sala cuna pública. Eso nos da un efecto total neto de mayor ingreso.
En la última tabla está el efecto total agrupado en gastos que, como dijimos, en el caso del fondo, el único gasto fiscal es el aporte, la transferencia fiscal al fondo. Las cotizaciones, los pagos, eso no es efecto fiscal. Es fijo en los primeros cinco años porque está establecido en la ley, y después hay una estimación de cuánto sería para mantener las 5,2 UF que nosotros estimamos. Está el gasto en fortalecimiento institucional del IPS y el gasto de proveer sala cuna en los servicios públicos. Y eso nos da, entonces, un gasto total del proyecto de ley.
En resumen, ese es el informe financiero. Obviamente, podemos profundizar en algunos aspectos. Hay varias simulaciones; está todo estimado. Mucho de este estudio, en realidad, lo tendrá que hacer la comisión que designa el mismo proyecto, pero nosotros estamos adelantando estimaciones para darle mayor información a esta comisión, a fin de que pueda analizar el proyecto. Gracias.
Presidencia: Respecto de la exposición, quisiéramos tomar conocimiento de la indicación sustitutiva que el Gobierno se ha comprometido a traer para el estudio de la comisión. Se ofrece la palabra para preguntas o dudas.
Senador José García Ruminot: Muchas gracias, Presidente. Saludo a la ministra, al ministro, a la subsecretaria, a los integrantes del Ejecutivo. A ver, varias preguntas. Quisiera, en primer lugar, agradecer: nosotros hemos tenido dos reuniones con la ministra de la Mujer y Equidad de Género y también con el ministro del Trabajo. Han sido reuniones de trabajo muy útiles; hemos intercambiado puntos de vista. Por lo tanto, lo primero es agradecer esa buena disposición para escuchar.
Preguntas. Lo primero que quería consultar, o mejor dicho pedir, es si hay algún estudio de impacto en el mundo del trabajo sobre la mayor cotización: el 0,1% primero y después el 0,2% a partir del mes 24 o, en rigor, del mes 25. Creo que todos compartimos la preocupación de que tenemos por delante el desafío de la reforma previsional, que contempla un aumento de cotización bien importante, y que un aumento de cotización, que es menor en este caso, obviamente, igual pueda tener algún impacto en la creación de empleo, en la informalidad, etcétera. Nos preocupa eso y, por lo tanto, consultamos si hay algún estudio o análisis respecto del impacto que ello pudiera significar.
Segunda petición de información: el valor de las salas cuna. Porque estamos subiendo —y es algo que nosotros valoramos mucho— de 4,11 UF a 5,2 UF, aunque esto no vaya a quedar en la ley. Quisiéramos saber si ustedes tienen el rango, a lo largo y ancho del país, de los valores de sala cuna, porque nos preocupa que finalmente se cumpla el objetivo de que todos tengan acceso y, obviamente, también nos preocupa un eventual copago. O sea, si las 5,2 UF no alcanzan, el empleador que queda obligado a entregar este beneficio tendría que, además del 0,2%, efectuar un copago que pudiera ser, en algunos casos —sobre todo en algunas regiones—, aparentemente alto.
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Esto ya es una pregunta, porque el valor de la sala cuna es más bien una información. A ver si ustedes la tienen —me imagino que sí—, o quizás se puede obtener a través de la Subsecretaría de Educación Parvularia, en fin.
Tercera pregunta. Se está subiendo la cotización de 0,2 a 0,3, pero, en realidad, al empleador le corresponde 0,2; eso creo que hay que dejarlo claro. Y el 0,1 estaría saliendo de la Cuenta Individual de Cesantía. ¿Por qué se optó por la cuenta individual y no por el Fondo de Cesantía Solidario? Me parecería más razonable que fuera por el Fondo Solidario, porque tengo entendido que la cuenta individual, finalmente, es de los trabajadores; ellos la retiran en algún momento si no la han utilizado, en fin. Me gustaría saber por qué se recurre a la cuenta individual y no al Fondo de Cesantía Solidario.
Y, finalmente, respecto del informe financiero, tengo dos preguntas. Una es respecto de la tabla 4: el mayor gasto fiscal por ampliación del derecho en servicios públicos. ¿Cómo determinan estos causantes? ¿Corresponden a la incorporación de varones al derecho de sala cuna? Porque no son muchos: aparecen 1.539, 1.524. ¿Eso es correcto? Se menciona un 20% de los que lo tomaron, pero no son tantos.
Donde tengo más dudas es en la tabla 6. Cuando ustedes hablan de salas cuna públicas, entiendo que nos referimos a JUNJI, VTF e Integra, ¿verdad? Hay valores de 48.498, 96.000, 95.000, etc. ¿Estos corresponden a los presupuestos actuales de estas tres instituciones? ¿Qué tipo de valor es? Porque la conclusión que queda es que esto, lejos de producir un mayor gasto fiscal, generaría un mayor ingreso fiscal. Si tomo los mayores ingresos, por ejemplo al año 10, serían 47.000 —si estoy leyendo bien—, y el mayor gasto fiscal sería 33.000. Entonces, a partir del año 10, o quizá un poco antes, habría un mayor ingreso fiscal y no un costo fiscal. Sería importante saber si esa interpretación es correcta.
Termino con lo siguiente, Presidente. Estuvimos revisando los requisitos para obtener reconocimiento oficial y los requisitos para obtener autorización de funcionamiento, y son los mismos; no hay diferencias. Me parecería más razonable que se contemplaran ambos: reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento, salvo que ustedes nos den razones en contrario. Esto ha generado mucha preocupación, porque muchos piensan que a quienes están con autorización de funcionamiento se les va a excluir. He escuchado a la ministra y al ministro, y sé que la intención no es excluir, pero la lectura que se hace es que sí se estaría excluyendo. Y la norma que dispone que el Ministerio de Educación dictará una resolución para permitir que la autorización de funcionamiento se transforme rápidamente en reconocimiento oficial, la verdad es que no la consideramos un gran avance. Dado que no hay diferencias en los requisitos exigidos para uno y otro, pensamos que debiéramos optar por ambos instrumentos.
Eso, Presidente. Gracias.
—Si usted me pide la palabra, se la voy a dar. Como no me la pidió, no se la puedo dar.
—Ah, ¿y no tengo dispositivo para pedir la palabra?
—Ah, sí. No lo sabía. Estamos organizados de esa manera.
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