Cámara de Diputados Salud

Cámara de Diputados - Salud - 7 de octubre de 2025

7 de octubre de 2025
20:30
Duración: 3h 16m

Contexto de la sesión

A fin de ocuparse de la siguiente tabla:1.- Continuar la discusión particular del proyecto de ley que Modifica el Código Sanitario para regular el ejercicio de distintas profesiones del área de la salud como parte de un equipo médico. (Boletín N° 13.806-11, refundido con boletines N°s 13.817-11, 13.818-11, 13.821-11 y 13.838-11). Urgencia suma. 2. Continuar la discusión en general del proyecto de ley que "Regula la interrupción voluntaria del embarazo en el plazo que indica". Boletín N° 17564-11. Urgencia simple. Se ha invitado a:• Dra. Claudia Santiago Hernández y Dra. Valentina Bustos Bottai, en representación de Médicas Feministas Chile (MEDIFEM) y de Ginecólogas Chile (presentación conjunta).• Señoras María Teresa Urrutia Greve y Teresa Zañartu Torres, en representación de la Fundación Jaime Guzmán. Lugar: Sala Juan Lobos tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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Gracias, señor Presidente.
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Muy buenas. Partimos rápido hoy día, porque tenemos varios temas. Bienvenido, subsecretario, en calidad de ministro subrogante, subsecretario de Redes Asistenciales. Vamos a partir hoy, martes 7 de octubre, con la minuta. Primero, la cuenta del secretario. Gracias, presidente. Buenas tardes a los invitados y al subsecretario. Procederé a dar lectura de la Cuenta y haré un breve resumen. No me voy a referir en detalle a un sinnúmero de solicitudes de audiencia para el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo, así como otras tantas para el proyecto de Código Sanitario, porque esas se incorporarán en una nómina que se someterá después. Lo que quiero dejar claro es que todas las solicitudes están recogidas. Partimos, presidente. Un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la suma urgencia para el despacho del proyecto que modifica el Código Sanitario para regular el ejercicio de distintas profesiones del área de la salud como parte de un equipo de salud, correspondiente al Boletín 13.806-11 y otros refundidos. Un oficio del Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia de carácter simple para el despacho del proyecto que modifica la Ley 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Galleguillos, para modificar la distribución del fondo y lograr una mayor disponibilidad de recursos en beneficio de los pacientes. Asimismo, un oficio del Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia simple para el despacho del proyecto que regula la interrupción voluntaria del embarazo en el plazo que indica. La excusa del señor Felipe Heusser, decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica, para asistir a esta sesión a la que había sido invitado, debido a compromisos académicos impostergables, y solicita ser considerado en la sesión del 14 de octubre. Un oficio del director de Cenabast, por el cual da respuesta a un oficio de esta comisión en el que se le requirió evaluar un mecanismo que permita a los municipios acceder a la compra de bolsas para ostomizados a precios Cenabast. Luego vienen las rendiciones de presupuesto y, como indiqué, varias solicitudes de audiencia para el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo. Está la reiteración de la solicitud de audiencia, ante esta comisión, del Consejo Directivo de FENATS Octava Región, para exponer sobre hechos acaecidos en el Hospital de Lota. Y, finalmente, una carta del Colegio de Kinesiólogos de Chile, mediante la cual remiten antecedentes y requerimientos para la inclusión de la kinesiología en el artículo 114 del Código Sanitario, que corresponde al proyecto en cuestión. Una carta de la alcaldesa de Lebu y, además, presidenta de la Comisión de Salud de la Asociación de Municipalidades de la Región del Biobío, mediante la cual solicita que la comisión otorgue un respaldo explícito a la continuidad del programa Más AMA como política pública prioritaria dentro de la atención primaria de salud, para fortalecer su financiamiento, cobertura y equipos profesionales, entre otros aspectos. Una solicitud de audiencia, ante esta comisión, del Movimiento por la Salud de Chiloé, a fin de exponer sobre la crisis en salud que está viviendo por falta de especialistas, infraestructura y cobertura SAMU para las islas interiores, situación que afecta negativamente la atención hacia las y los habitantes de ese archipiélago. La reiteración de una solicitud de la diputada Carolina Tello a fin de recibir en audiencia a representantes de la Fundación Coquito, para exponer respecto a la prevención y educación sobre el cáncer testicular, promoviendo el autoexamen y la detección temprana de esta enfermedad. Una nota que informa el pareo acordado entre la diputada Carol Cariola y el diputado Andrés Celis durante la sesión de hoy. Y, finalmente, la nota de excusa de la ministra de Salud por no ser posible asistir a esta sesión de la comisión, debido a un conflicto horario por reunión agendada con anterioridad, indicando que, en su representación, asistirá el subsecretario de Redes Asistenciales de ese ministerio, el doctor Bernardo Martorell Guerra. Eso es todo, presidente. Muchas gracias, señor secretario.
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Se le colocó urgencia simple. En cuanto a la Ley Ricarte Soto, el plazo de indicaciones terminó el viernes 3 de octubre; por tanto, debemos programar iniciar la votación en la próxima sesión. Don Felipe Heusser, decano de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile, estaba invitado para el segundo bloque de esta sesión; lamentablemente no podía asistir, por lo que reprogramaremos su participación para el 14 de octubre, tal como solicitó. ¿Algún punto sobre la Cuenta? ¿Nada? Comentar que la situación de salud en el archipiélago de Chiloé es realmente crítica. Hace un mes o mes y medio falleció una niñita por una apendicitis porque no había ningún cirujano de turno. Me atreví, en un programa radial en Quillota, a señalar que ni siquiera había un veterinario bien entrenado que pudiera haberla operado. A este extremo ha llegado Chiloé: los colegas se van los fines de semana al continente y no queda ningún médico. ¿Qué se puede hacer para obligar, o al menos asegurar, que deban permanecer? Es imposible que una comunidad quede sin cobertura. En mi época, en el siglo XX, había un barco que visitaba las islas del archipiélago con médicos, dentistas, auxiliares y cirujanos, en fin. Gracias, doctora. Para recordar: se nos solicitó, como Comisión de Salud, realizar una visita a Chiloé; la dejamos pendiente para programarla más adelante. Justamente, no creo que ese sea el único problema; más bien tiene que ver con presupuestos y con dotación de personal para hospitales que están bastante descubiertos. ¿Alguien más con algún punto en Varios? ¿Pasamos a Varios entonces? ¿Varios? ¿No? Bien. Se cierra la Cuenta y se cierran los Varios. Pasamos al Orden del Día. Código Sanitario. Continuaremos la discusión en particular del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular el ejercicio de distintas profesiones del área de la salud como parte del equipo de salud. Este es un texto refundido de varios boletines. El proyecto ingresó en 2019, se votó hasta 2021, luego su tramitación se interrumpió por la pandemia y ahora lo hemos retomado junto con el Ejecutivo. La idea de esta sesión es refrescar la comprensión del proyecto, porque han pasado cuatro años. Yo soy autor de uno de los boletines refundidos y, aun así, uno recuerda poco; imagínense quienes no lo han visto. Este es un tema que debemos conversar y, tal como lo sugirió en su momento la presidenta anterior, la doctora Helia Molina, corresponde realizar una jornada de actualización en el ex Congreso, en Santiago, con los colegios profesionales, para escuchar sus presentaciones y actualizar sus posiciones respecto del proyecto. Dejamos con ustedes al subsecretario Bernardo Martorell y su equipo, a quienes agradecemos su presencia. Lo acompañan Camila Silva Olivares, de la División de Políticas Públicas, y Cristian Miquel, de la División Jurídica. La idea es repasar el proyecto y, de aquí en adelante, acordar plazos y ajustes de indicaciones, porque han pasado cuatro años y necesitamos adecuarlas y actualizarlas.
5:00
Señor Presidente, agradezco la oportunidad de dirigirme a esta Honorable Cámara.
10:00
Muy buenas. Partimos rápido hoy, porque tenemos varios temas. Bienvenido, subsecretario, en calidad de ministro subrogante, Subsecretario de Redes Asistenciales. Vamos a partir este martes 7 de octubre con la minuta y, primero, la Cuenta del Secretario. Gracias, presidente. Buenas tardes a los invitados, subsecretario. Voy a dar lectura de la Cuenta con un resumen. No me referiré en detalle a un sinnúmero de solicitudes de audiencia para el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo, así como otras tantas para el proyecto de Código Sanitario, porque esas se incorporarán en una nómina que se someterá después. Lo que quiero dejar claro es que todas las solicitudes están recogidas. Partimos entonces, presidente. Un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia de carácter suma para el despacho del proyecto que modifica el Código Sanitario para regular el ejercicio de distintas profesiones del área de la salud como parte de un equipo de salud, correspondiente al Boletín 13806-11 y otros refundidos. Un oficio del Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia de carácter simple para el despacho del proyecto que modifica la ley 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, a fin de modificar la distribución del fondo y lograr una mayor disponibilidad de recursos en beneficio de los pacientes. Asimismo, un oficio del Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia simple para el despacho del proyecto que regula la interrupción voluntaria del embarazo en el plazo que indica. La excusa del señor Felipe Heusser, decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica, para asistir a esta sesión a la que había sido invitado, debido a compromisos académicos impostergables, y solicita ser considerado en la sesión del 14 de octubre. Un oficio del director de Cenabast, por el cual da respuesta a un oficio de esta comisión en el que se le requirió evaluar un mecanismo que permita a los municipios acceder a la compra de bolsas para ostomizados a precios Cenabast. Luego vienen las rendiciones presupuestarias y, como señalé, varias solicitudes de audiencia para el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo. Está la reiteración de la solicitud de audiencia ante esta comisión del Consejo Directivo de FENATS Octava Región, para exponer sobre hechos acaecidos en el Hospital de Lota. Una carta del Colegio de Kinesiólogos de Chile, mediante la cual remiten antecedentes y requerimientos para la inclusión de la kinesiología en el artículo 114 del Código Sanitario, que corresponde al proyecto en cuestión. Una carta de la alcaldesa de Lebu y además presidenta de la Comisión de Salud de la Asociación de Municipalidades de la Región del Biobío, mediante la cual solicita que la comisión otorgue un respaldo explícito a la continuidad del programa Más AMA como política pública prioritaria dentro de la atención primaria de salud, para fortalecer su financiamiento, cobertura y equipos profesionales, entre otros aspectos. Una solicitud de audiencia ante esta comisión del Movimiento por la Salud Chiloé, a fin de exponer sobre la crisis en salud que se vive por falta de especialistas, infraestructura y cobertura SAMU para las islas interiores, situación que afecta negativamente la atención hacia las y los habitantes de ese archipiélago. La reiteración de una solicitud de la diputada Carolina Tello, a fin de recibir en audiencia a representantes de la Fundación Coquito para exponer respecto de la prevención y educación sobre el cáncer testicular, promoviendo el autoexamen y la detección temprana de esta enfermedad. Una nota que informa el pareo acordado entre la diputada Carol Cariola y el diputado Andrés Celis durante la sesión de hoy. Y, finalmente, la nota de excusa de la ministra de Salud por no ser posible asistir a esta sesión de la comisión debido a un conflicto de horarios por reunión agendada con anterioridad, indicando que en su representación asistirá el Subsecretario de Redes Asistenciales de ese ministerio, el doctor Bernardo Martorell Guerra. Eso es todo, presidente. —Muchas gracias, señor Secretario.
10:00
Es un tema que debemos mirar y corregir, y que todas y todos los diputados de la comisión, en algún momento, han solicitado tramitar, porque los colegios profesionales se han acercado a ellos; por eso lo han presentado acá. Adelante, subsecretario. Presidente, por su intermedio, saludar a las y los honorables y a todas las personas presentes en la sala. Agradezco la invitación para abordar esta materia de modificaciones al Libro Quinto del Código Sanitario y, tal como usted menciona, se trata de un proyecto que tuvo actividad en años anteriores y que llevaba un tiempo sin movimiento legislativo. Para comenzar, proponemos, si le parece, realizar una presentación para la cual venimos preparados, junto con un profesional del Ministerio de Salud, Juan Francisco Collado, jefe del Departamento de Profesiones Médicas de la División de Políticas Públicas, quien podría actualizar el contenido y las áreas que se habían estado discutiendo anteriormente. Sin más, si le parece, pasamos a esa presentación. Don Juan Francisco, tiene la palabra. Como bien indicó el subsecretario, presentaremos un recordatorio de las indicaciones al proyecto del Boletín N° 13.306 y de otros dos boletines refundidos en este mismo. El 23 de abril de 2024 realizamos esta misma presentación ante esta comisión; por lo tanto, esto es un recordatorio. Los contextos relevantes a considerar para la tramitación de este proyecto son, en primer lugar, que se trata de un marco normativo de ley superior, donde el Ministerio de Salud ejerce el rol rector. Las profesiones de la salud en Chile están reguladas, en su formación, por la Ley N° 20.129 y la Ley General de Educación, y, en su ejercicio, por el Código Sanitario. Debemos considerar también que el Código Sanitario es una ley muy antigua, data de 1918 y ha sufrido diversas actualizaciones, hasta la última que es el Decreto 725 de 1968. Específicamente, el Libro V regula el ejercicio de la medicina y profesiones afines. Este proyecto de ley es un texto refundido que contiene, además, indicaciones sustitutivas del Ejecutivo. Como resumen, ¿qué se menciona explícitamente en este proyecto? Se mencionan las profesiones de medicina, odontología, química y farmacia, psicología, enfermería, tecnología médica en su especialidad de farmacología, matronería y profesiones auxiliares. Implícitamente, también se menciona nutrición, fonoaudiología, terapia ocupacional, kinesiología, bioquímica, tecnología médica —en diversas menciones— y medicina veterinaria, que es algo nuevo, porque el Código Sanitario, hasta el momento, no la menciona. ¿Qué no se menciona en este proyecto? A los técnicos de enfermería de nivel superior, técnicos odontológicos de nivel superior, técnicos en óptica y contactología, técnicos en estética integral, técnicos en farmacia y otros. No se los menciona particularmente, sino en general, como técnicos. ¿Cuál es el objetivo general de las indicaciones sustitutivas presentadas por el Ejecutivo? Actualizar la regulación del ejercicio de la medicina y profesiones afines, normada en el Libro Quinto del Código Sanitario en su totalidad, excepto algunos artículos asociados al Libro Cuarto. Los objetivos específicos son reconocer explícitamente a los profesionales y técnicos de la salud que no están mencionados en la regulación vigente. Recordemos que este proyecto, junto a los boletines refundidos, nace en el contexto de la pandemia.
15:00
Se le ha otorgado urgencia simple al proyecto Ley Ricarte Soto. Terminamos el plazo de indicaciones el viernes 3 de octubre, por lo que debemos programar el inicio de la votación en la próxima sesión. Respecto de la tabla, don Felipe Heusser, decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica, había sido invitado para esta sesión, en el segundo bloque, pero lamentablemente no podía asistir; lo reprogramaremos para el 14 de octubre, como se solicitó. ¿Algún punto sobre la Cuenta? ¿No? Comentar que la situación de salud en el archipiélago de Chiloé es realmente conflictiva. Hace un mes, mes y medio, falleció una niña con apendicitis porque no había ningún cirujano. ¿Se acuerda, doctor? Yo incluso lo comenté en un programa que hago en una radio de Quillota: ni siquiera había un veterinario bien entrenado que pudiera haberla operado. A ese extremo ha llegado Chiloé. Los colegas se van los fines de semana al continente y no queda ningún médico en Chiloé. ¿Qué se puede hacer para obligarlos a quedarse? ¿Crear algún mecanismo? Es imposible que una comunidad quede así desprotegida. Y, por otra parte, en la época en que me crié, en el siglo XX, había un barco que visitaba las islas del archipiélago de Chiloé con médicos, dentistas, auxiliares y cirujano. Gracias, doctora. Para recordar: se nos solicitó como Comisión de Salud una citación para ir a Chiloé; la dejamos pendiente para programarla más adelante. Sin embargo, el problema tiene más que ver con presupuestos y con el personal para la atención de hospitales que hoy presentan importantes déficits. ¿Alguien más con un punto para Varios? ¿Pasamos a Varios entonces? ¿Doctor Lilayú? ¿No? Bien. No habiendo más, se da por cerrada la Cuenta y el punto Varios. Pasamos al Orden del Día. Código Sanitario. Vamos a continuar la discusión, en particular, del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular el ejercicio de distintas profesiones del área de la salud como parte del equipo de salud. Este es un boletín refundido de varios boletines; ingresó en 2019, se votó hasta 2021, luego su tramitación se interrumpió por la pandemia y ahora lo hemos retomado junto con el Ejecutivo. En esta sesión, la idea es refrescar la visión que tenemos del proyecto, porque han pasado cuatro años. Yo soy autor de uno de los boletines refundidos y, aun así, uno recuerda poco; imagínense quienes no lo han visto. Este es un tema que debemos conversar y, probablemente, tal como lo sugirió la presidenta anterior, la doctora Helia Molina, si mal no recuerdo, en algún momento se propuso realizar una jornada de actualización en el ex Congreso, en Santiago, con los colegios profesionales, para actualizar sus posiciones respecto del proyecto. Dejamos con ustedes al subsecretario Bernardo Martorell y su equipo, a quienes agradecemos su presencia. Nos acompañan Camila Silva Olivares, de la División de Políticas Públicas, y Cristián Miquel, de la División Jurídica. La idea es repasar el proyecto y, de aquí en adelante, acordar los plazos para presentar, corregir y adecuar indicaciones, porque —lo reitero— han pasado cuatro años y es necesario revisarlas.
20:00
Es un tema que debemos revisar y corregir, pero es un asunto que todas y todos los diputados de la comisión, en algún momento, han solicitado tramitar, porque los colegios profesionales se han acercado a ellos y así lo han presentado acá. Adelante, subsecretario. Presidente, por su intermedio, saludo a las y los honorables y a todas las personas presentes en la sala. Agradezco la invitación para tratar las modificaciones al Libro Quinto del Código Sanitario y, tal como usted menciona, se trata de un proyecto que tuvo actividad en años anteriores y que hace un buen tiempo estaba sin movimiento legislativo. Para comenzar, proponemos, si le parece, realizar una presentación para la cual venimos preparados junto a un profesional del Ministerio de Salud, don Juan Francisco Collado, jefe del Departamento de Profesiones Médicas de la División de Políticas Públicas, quien podría actualizar el contenido y las áreas que se habían discutido anteriormente. Sin más, si le parece, pasamos a la presentación. Don Juan Francisco, tiene la palabra. Bueno, como indicó el subsecretario, vamos a refrescar la memoria sobre las indicaciones al proyecto del boletín N° 13.606 y dos boletines refundidos en este mismo. El día 23 de abril de 2024 se realizó esta misma presentación ante la comisión; por lo tanto, esto es solo un recordatorio. Los contextos relevantes para la tramitación de este proyecto son, en primer lugar, que se enmarca en un modelo concentrado, con regulación de rango legal superior, donde el Ministerio de Salud ejerce el rol rector. Las profesiones de la salud en Chile están reguladas, en su formación, por la Ley LOCE y la Ley General de Educación, y, en su ejercicio, por el Código Sanitario. Debe considerarse también que el Código Sanitario es una normativa antigua, que data de 1918 y ha sufrido diversas actualizaciones, hasta la última que corresponde al Decreto 725 de 1968. Específicamente, el Libro Quinto regula el ejercicio de la medicina y profesiones afines, que es su denominación vigente. Este proyecto de ley, como señalábamos, es un proyecto refundido que contiene, además, indicaciones específicas del Ejecutivo. En resumen, ¿qué se menciona explícitamente en este proyecto? Las profesiones de medicina, odontología, química y farmacia, psicología, enfermería, tecnología médica en su especialidad de farmacología, matronería y profesiones auxiliares. Implícitamente también se mencionan nutrición, fonoaudiología, terapia ocupacional, kinesiología, bioquímica, tecnología médica en diversas menciones, y la medicina veterinaria, que es algo nuevo, pues el Código Sanitario hasta ahora no la contempla. ¿Qué no se menciona en este proyecto? No se menciona a los técnicos de enfermería de nivel superior, técnicos odontológicos de nivel superior, técnicos en óptica y contactología, técnicos en estética integral, técnicos en farmacia y otros, porque se alude a ellos de manera general como “técnicos”, no de forma particular. ¿Cuál es el objetivo general de las indicaciones sustitutivas presentadas por el Ejecutivo? Actualizar la regulación del ejercicio de la medicina y profesiones afines, contenida en el Libro Quinto del Código Sanitario en su totalidad, excepto algunos artículos asociados al Libro Cuarto. Los objetivos específicos incluyen reconocer explícitamente a profesionales y técnicos de la salud que no están mencionados en la regulación vigente. Recordemos que este proyecto, junto a los boletines refundidos, nace en pandemia.
25:00
Los técnicos de nivel superior de distintas profesiones comenzaron a asumir un rol muy relevante, lo que permitió relevar que no estaban reconocidos en la legislación vigente. Ello ha generado múltiples problemas, tanto para ellos como para sus relaciones contractuales con el servicio público y los cuidados. Los objetivos específicos son reconocerlos explícitamente, además de actualizar los ámbitos de acción de los profesionales de la salud mencionados en el Libro V y de los nuevos profesionales y técnicos reconocidos en esta reforma; construir un modelo de regulación de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud acorde con la evolución del sistema de salud de nuestro país; y actualizar términos de la regulación vigente que se encuentran obsoletos. Todavía se habla de “director general de salud” en el Libro V. ¿Cuáles son las materias excluidas? La función ética de los colegios profesionales; la exclusividad universitaria de las carreras de la salud; las medicinas complementarias, que ya se encuentran reconocidas como auxiliares a través del Decreto Supremo número 42; los trabajadores sociales; los psicopedagogos; quiroprácticos; y biomédicos. Asimismo, esta propuesta no conlleva compromisos remuneracionales ni de aranceles de FONASA. Vamos ahora al articulado propuesto. Partimos por el título del Libro V, que actualmente es “Del ejercicio de la medicina y profesiones afines”, y que pasaría a denominarse “Del ejercicio de los integrantes del equipo de atención de salud”. La modificación abarca desde el artículo 112 hasta el 120 ter, según la indicación sustitutiva. En el artículo 112 se establece que el equipo de atención de salud estará conformado por personas naturales que ejercen profesiones de la salud, sean profesionales, técnicos o auxiliares, legalmente habilitados para otorgar acciones de salud propias del ámbito de su competencia específica para los habitantes de la República, con el objetivo de dar una respuesta integral a las necesidades de salud de las personas, familias y comunidades, con un enfoque biopsicosocial, de derechos humanos, territorial, intersectorial, interdisciplinario, intercultural y de género, velando por el uso eficiente de los recursos y la calidad y seguridad de la atención. Se diferencia “equipo de atención de salud” de “equipo de salud”. Este último es un concepto más amplio que incluye no solo a quienes están en contacto directo con el usuario o paciente, sino también al personal administrativo y a otros estamentos no mencionados en el Libro Quinto del Código Sanitario. Asimismo, se señala que los miembros del equipo de atención de salud formarán parte de los equipos en conformidad con la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con su atención de salud. Corresponderá a la Superintendencia de Salud llevar el registro actualizado de las personas legalmente habilitadas. Quienes ejercen profesiones de la salud podrán actuar de forma individual o como parte de un equipo de atención de salud. Los profesionales, técnicos y auxiliares señalados en este Libro podrán, dependiendo de sus competencias, desempeñarse en ámbitos de gestión, docencia, investigación, y en funciones gerenciales, administrativas, ejecutivas u otras relacionadas con el ejercicio de su profesión o ámbito de competencia. En cuanto al artículo 113, se propone que los profesionales de la salud son aquellas personas que poseen el título profesional respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra universidad del Estado, o reconocido por estas, que estén legalmente habilitadas para el ejercicio de sus profesiones y que desempeñan actividades propias de las profesiones señaladas en el Título II. Asimismo, se introduce la categoría de técnicas y técnicos de la salud, diferenciándolos de profesionales y auxiliares; actualmente el Libro V solo contempla profesionales y auxiliares, sin considerar a los técnicos.
30:00
...personas que poseen el título de técnico de nivel superior o medio, otorgado por una institución de educación superior o media, según corresponda, reconocida por el Estado, y que se encuentren legalmente habilitadas para desempeñar las actividades propias de los técnicos mencionados. Respecto de los técnicos de nivel medio, el Ministerio de Salud dictará un decreto supremo, suscrito además por el Ministerio de Educación, en el cual se establecerán las especialidades que podrán ser consideradas como técnicos de la salud de dicho nivel. Para ello, deberán tener en consideración las especialidades incluidas en las bases curriculares vigentes. Las y los técnicos de la salud de nivel medio deberán contar con un título de alguna de dichas especialidades, de acuerdo con la normativa vigente. El Ministerio de Educación deberá coordinarse con el Ministerio de Salud en los procesos de actualización y modificación de las bases curriculares y programas de estudio de dichas especialidades. Las y los auxiliares de la salud son aquellas personas que cuentan con autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, según los requisitos, informes y condiciones exigidas en los reglamentos dictados por el Ministerio de Salud. Es decir, tenemos a los profesionales que deben ser formados por universidades reconocidas por el Estado; luego, a los técnicos, por carreras técnicas; y a los auxiliares, que seguirán acreditando sus competencias a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Dentro del articulado propuesto, en los artículos que vienen del 114 en adelante, se menciona cada una de las carreras de la salud de manera particular, actualizándose enfermería, matronería, medicina, odontología y psicología, y quedando como nuevas menciones bioquímica, fonoaudiología, kinesiología, medicina veterinaria, nutrición, química y farmacia, tecnología médica —en menciones diferentes a la de oftalmología, que se actualiza pero ya está en el libro quinto— y, por último, terapia ocupacional. Luego, los nuevos articulados se refieren a los técnicos de salud de nivel superior, técnicos de enfermería de nivel superior y técnicos de odontología de nivel superior. La figura del laboratorista dental se menciona, al igual que en el articulado actual, pero se actualiza. En cuanto a la responsabilidad de las y los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, tienen el deber de otorgar las acciones o intervenciones en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el marco regulatorio vigente, los protocolos establecidos en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, y aquellos que la autoridad establezca como vinculantes para los prestadores de salud, considerando siempre la lex artis y las circunstancias concretas del caso. Respecto del ejercicio ilegal, se prohíbe a una misma persona ejercer conjuntamente las profesiones de médico cirujano y de farmacéutico, químico farmacéutico o bioquímico. Esta mención ya está en el libro quinto, pero ahora se cambia de artículo. Se considera ejercicio ilegal a quien otorgue acciones de salud propias del ámbito de competencia específica de las y los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud mencionados en este libro, sin estar legalmente autorizado para ello. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las y los profesionales, técnicos y auxiliares de salud legalmente habilitados podrán otorgar acciones de salud en caso de accidentes, situaciones de emergencia o riesgo de muerte o de secuela grave, cuando no se cuente con el personal sanitario respectivo en la localidad o cuando, habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional. También deberán efectuar declaraciones de interés profesional. Las y los profesionales habilitados para prescribir e indicar no podrán ejercer su profesión y, a la vez, tener un interés patrimonial que diga relación directa con su actividad en establecimientos destinados a la importación, intermediación o exportación de productos farmacéuticos o dispositivos médicos. Se exceptúa de esta prohibición a las y los químicos farmacéuticos y a las y los profesionales habilitados que, en determinadas situaciones que se reglamentarán, prescriban o indiquen insumos especiales requeridos para el ejercicio de la acción de salud de otros profesionales. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud regulará lo dispuesto en el inciso precedente, debiendo especificar las excepciones a las que se hace referencia.
Fragmentos 1-10 de 32 (16 disponibles públicamente)

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