Continuar la discusión general del proyecto de ley que modifica el Código Penal para disponer la intervención de la fiscalía militar en la investigación del delito de espionaje (boletín N°17690-07), en primer trámite constitucional.La Comisión recibirá la opinión de expertos acerca de la propuesta de enmienda sustitutiva total.
• Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, señor Luis Marcó Rodríguez.• Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia Vásquez.• Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Diego Matte Palacios.• Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile señor Augusto Quintana Benavides.• Abogado Oficial de Justicia en Retiro del Ejército, señor Guillermo Michelsen Haverbeck.• Abogado Oficial de Justicia en retiro de la Armada, señor Cristián Araya Escobar.
Lugar: Sala Carlos Lorca
segundo nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión 147 queda reglamentariamente aprobada. El acta de la sesión 148 se pone a disposición de los integrantes de la Comisión. Señor Secretario, por favor, dé lectura a la Cuenta.
Gracias, Presidente. Buenas tardes, Comisión. Han llegado los siguientes documentos a la Secretaría de la Comisión:
- Oficio de 6 de octubre del director de la Biblioteca del Congreso Nacional, por medio del cual informa que asistirá a la Comisión de Defensa el señor Juan Pablo Cavada, investigador del Área de Análisis Legal, con motivo de exponer sobre la enmienda presentada como propuesta de indicación sustitutiva del articulado del proyecto de ley que modifica el Código Penal para disponer la intervención de la Fiscalía Militar en la investigación del delito de espionaje.
- Correo electrónico de 6 de octubre del Gabinete de la Fiscalía Nacional, por medio del cual se excusa la participación del Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia Vázquez, en esta sesión, indicando que nadie podía representarlo en esta oportunidad y que, del mismo modo, queda atento a futuras invitaciones.
- Correo electrónico de 6 de octubre de la asistente del director de la Agencia Nacional de Inteligencia, señor Luis Marco Rodríguez, quien excusa su inasistencia debido a que se encontrará durante toda la jornada del 7 de octubre en la Comisión Mixta de Presupuestos revisando la partida del Ministerio del Interior.
- Correo electrónico de 30 de septiembre, por medio del cual el abogado, oficial de justicia en retiro de la Armada, señor Cristian Araya Escobar, excusa su inasistencia por encontrarse fuera de la región.
- Correo electrónico de 6 de octubre del señor Juan Guillermo Michelsen Haberbeck, por medio del cual excusa su inasistencia por encontrarse en la localidad de Queule, comuna de Toltén, con dificultades de conexión.
- Reporte de Defensa Nacional, elaborado por el Área de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, correspondiente al período del 9 de septiembre al 6 de octubre de 2025.
- Comunicación de la diputada Carmen Hertz Cádiz y del diputado Andrés Joanet Valderrama, por la que informan que han acordado pareo para la presente sesión.
- Nota del jefe del Comité Republicano, por medio de la cual se informa que el diputado Álvaro Carter Fernández será reemplazado en esta sesión por el diputado Stefan Schubert Rubio.
- Nota de la jefa del Comité de Demócratas e Independientes y del jefe del Comité de la Democracia Cristiana, por medio de la cual se informa que el diputado Andrés Joanet será reemplazado en esta sesión por la diputada Karen Medina.
Asimismo, acaba de llegar una invitación de la Ministra de Defensa Nacional, por la cual comunica que, entre los días 22 y 24 de octubre de 2025, se realizará en el Hotel Sheraton de Viña del Mar la reunión de ministros de Defensa del Pacífico Sur.
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Indica que la actividad tiene por objeto fomentar la cooperación en materia de defensa y el desarrollo de capacidades, mediante una agenda de trabajo centrada en los ámbitos de seguridad marítima —con enfoque en el combate al narcotráfico y al crimen organizado transnacional—, el cambio climático como desafío creciente para la defensa y la agenda de Mujeres, Paz y Seguridad, que promueve la inclusión y participación de las mujeres en los ámbitos de paz y defensa. Señala que esta instancia constituye un mecanismo de alto nivel, único en la subregión del Pacífico Sur, que incluye a los ministros de Defensa y jefes de Estado Mayor de Australia, Nueva Zelanda, Papúa Nueva Guinea, Tonga, Fiji, Francia y Chile, y que además participarán como observadores Estados Unidos, Japón y Reino Unido. Informa que Chile, por primera vez, asume como país anfitrión, buscando posicionarse como un actor relevante, destacando su condición de país tricontinental. Finalmente, indica que, considerando la importancia de esta instancia, en los próximos días se cursarán invitaciones a las y los honorables integrantes de las comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras para participar en una recepción que se realizará en el Buque Escuela Esmeralda, con motivo de este evento, el día jueves 23 de octubre de 2025.
Y, por último, Presidente, se ha renovado una solicitud formulada el 2 de septiembre pasado por el diputado Miguel Ángel Becker, para invitar a esta Comisión, en alguna próxima sesión que se determine, al señor Sebastián Naveillán, presidente de la Asociación de Agricultores de Malleco, a fin de exponer la situación que atraviesa la provincia tras los últimos acontecimientos, en particular el asesinato de un trabajador de la CMPC. Esa es toda la cuenta, Presidente.
Muchas gracias, señor secretario. Se ofrece la palabra sobre la cuenta. Colegas, diputadas y diputados. Bien, solo señalar, en relación con la invitación de la señora ministra, que esa fecha recae justamente en semana distrital, por si alguien pensaba asistir.
Diputado Undurraga, tiene la palabra.
Gracias. Yo creo que, a nombre de la Comisión, podría ir la o el miembro de la Quinta Región que va a estar en la zona; si a él le parece, por su intermedio, Presidente, en representación de todos nosotros. Yo apoyo esa moción.
Sí, bueno, cada uno verá si asiste; va a llegar la invitación personalizada, y si alguien puede ir a nombre de la Comisión, se le agradece. A propósito de lo mismo, ayer en la mañana asistí al ex Congreso Nacional a la tercera conferencia acerca del sistema satelital y los temas de soberanía aeroespacial, así es que quedó representada la Comisión. Era un evento organizado por el Ministerio de Defensa y el Senado.
Bien, entrando a la orden del día, vamos a... Sí, sobre la cuenta, diputado Becker, ¿le gustaría ahondar sobre esta invitación al señor Naveillán?
Efectivamente, Presidente. Muchas gracias. Saludar a la Mesa, saludar a la Secretaría y a quienes nos acompañan. El presidente de la Asociación de Agricultores de Malleco, don Sebastián Naveillán, tiene muchos antecedentes e información que, a nuestro juicio, serían relevantes para la toma de decisiones a futuro. Creo que es una buena alternativa que pudiera acompañarnos en la próxima sesión, y espero que la Comisión pueda apoyar en forma unánime esta petición. Tuve la oportunidad de estar con él en Victoria, reunidos, y conversamos varios temas que, en mi opinión, son de interés regional, obviamente, pero también de interés nacional por lo que ahí está ocurriendo y se está llevando adelante. Gracias, Presidente.
Muchas gracias a usted, diputado Becker. ¿Se acuerda, entonces, invitar al señor Naveillán? ¿Me facultan para decidir la fecha? Sí, de acuerdo; se acuerda. Oiga, sí, pero quiero permitirme hacerle una sugerencia: dada la relevancia que tiene, y solo por eso, vea la posibilidad de que sea posterior al 16 de noviembre. Yo sé que es una fecha más extendida, pero...
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Atendida la concurrencia que hay aquí y considerando que estamos en campaña —lo cual no justifica la inasistencia—, para aprovechar de mejor manera su participación podría fijarse la actividad con posterioridad a la fecha de la elección, a fin de evitar confusiones. ¿Me facultan entonces para fijar esa fecha, con la observación formulada por el diputado Undurraga? Acordado. Sí, hay que afinarla.
Esta sesión tiene por objeto continuar la discusión general del proyecto de ley que modifica el Código Penal para disponer la intervención de la Fiscalía Militar en la investigación del delito de espionaje, Boletín N° 17.690-07, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.
Se ha invitado a las siguientes personas para que expresen su opinión respecto de la indicación sustitutiva global presentada la semana pasada: el director de la Agencia Nacional de Inteligencia, señor Luis Marco Rodríguez, quien excusa su asistencia debido a que se encontrará en la Comisión Mixta de Presupuestos, viendo la partida del Ministerio del Interior; el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia Vázquez, quien excusa su asistencia sin representación, pero manifiesta que estará atento a futuras invitaciones; el abogado oficial de justicia en retiro del Ejército, señor Guillermo Mitchelson Haberbeck, quien excusa su asistencia por encontrarse en la localidad de Keule, comuna de Toltén; el abogado oficial de justicia en retiro de la Armada, señor Cristian Araya Escobar, quien excusa su asistencia por encontrarse fuera de la región; el funcionario en servicio de Asesoría Técnica Parlamentaria (ATP) de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, investigador del área de análisis legal, a quien saludamos y que se encuentra presente en la sala; y el profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Augusto Quintana Benavides, quien entiendo está conectado en forma telemática.
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Yo creo que no es bueno que una norma procesal esté en el Código Penal, pero es peor aún que esa misma norma esté repetida. Yo me quedaría con la norma en el Código de Justicia Militar, no en el Código Penal. Y lo tercero, que es un tema de estructura, es que la indicación no tiene sistematización en el sentido de que es un artículo único —una indicación sustitutiva que consta de un artículo único— pero que no tiene numeración. Entonces no dice: número uno, se modifica el Código Penal; número dos, se modifica el Código de Justicia Militar. Eso contribuye al desorden. Fuera de eso, me parece que la indicación es correcta; más allá de las consideraciones políticas de cada uno, en lo técnico es correcta, solo que debiera estar en el Código de Justicia Militar, y solo en el Código de Justicia Militar, y no en el Código Penal.
Hasta ahí. Muy bien, muchas gracias, señor Cabá. Estamos un poco restringidos con el siguiente invitado. ¿Les parece que escuchemos a los dos invitados? Porque entiendo que tenemos un horario. Entonces vamos a darle la palabra al profesor de Derecho Constitucional, señor Augusto Quintana Benavides, que se encuentra conectado. Señor Quintana, ¿me escucha?
—Sí, muchas gracias, señor presidente.
Tiene la palabra.
Bueno, en primer lugar, agradecer nuevamente la invitación que se nos cursa para exponer nuestros puntos de vista en relación con este proyecto de ley. Comentar, en primer término, que esta indicación sustitutiva aparentemente logra subsanar la observación de naturaleza constitucional que me permití formular la vez anterior, en tanto ahora se procura asignar directamente el conocimiento de la causa a los tribunales militares. Por esta vía, al menos desde el punto de vista formal, se podría subsanar la observación que formulamos, en cuanto no corresponde asignar directamente la investigación de un delito sin que previamente el tribunal militar sea competente para conocer de la causa, en atención especialmente a lo previsto en el artículo 83, inciso final, de la Constitución.
Aclaremos que ese inciso final del artículo 83 es una regla de excepción, porque la regla general está establecida en el inciso primero del mismo artículo, que asigna con carácter de exclusividad la investigación de los delitos al Ministerio Público. Por tanto, es correcto comprender que la regla del inciso final es una excepción y, como tal, obliga a interpretarla de modo restrictivo.
¿Por qué decimos esto? Porque subsiste una potencial contienda de competencia entre la justicia militar y la justicia ordinaria. Acontece que la norma propuesta —la indicación sustitutiva— da cuenta de la potencial participación de un militar, nacional o extranjero, en algunos delitos. Sin embargo, esta redacción no se hace cargo de que pueda haber un concurso de participantes; es decir, una pluralidad de intervinientes, algunos de los cuales pueden revestir la condición de militar y otros no. Entonces, puede acontecer que, existiendo civiles que eventualmente cometan un delito, la investigación recaiga en el Ministerio Público y el conocimiento del asunto en la judicatura ordinaria. Esa es una primera observación: hay que contemplar qué ocurre cuando existe una pluralidad de participantes, algunos de los cuales pueden ser civiles.
Una segunda situación es, más que nada, una pregunta que, atendida la naturaleza y la forma en que está redactada la propuesta, es importante despejar: ¿cómo se puede comprobar que una determinada persona —un extranjero o una extranjera— es un militar? Probablemente no habría dificultades para determinar quién es un militar de nacionalidad chilena, pero en el caso de un militar de nacionalidad extranjera, ¿cómo se comprueba? Y esto es particularmente relevante porque la norma propuesta establece...
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Una vez que se compruebe que no es militar, los asuntos volverían al conocimiento de la justicia ordinaria. Por ende, la prueba de la calidad de militar es relevante para los efectos que comentaremos. Llama la atención que una eventual contienda de competencia no se resuelva por el delito que estamos comentando, sino por la calidad de los participantes. Ello puede generar, nuevamente, una contienda de competencia, porque la norma propuesta no establece una regla clara de delimitación de jurisdicciones entre la justicia ordinaria y la Justicia Militar, sino que, frente a un hecho aún no acreditado —cuál es la nacionalidad, en su caso, y el oficio que desempeña la persona investigada; esto es, si se trata de un militar—, deja abierta la controversia.
Subsiste, como ya está en el texto anterior, la pregunta sobre cuál debe ser la regla general y cuál la de excepción respecto de quién debe conocer primero. Porque, aun conociéndose el oficio de la persona que participa en el delito, la pregunta es: ¿quién debe proceder a investigar, la Fiscalía Militar o el Ministerio Público? En principio, atendida la naturaleza excepcional del inciso final del artículo 83, quien debiera conocer, prima facie, es el Ministerio Público, hasta que se acredite que estamos frente a un participante que posee el oficio militar. Por tanto, este es un asunto que debe resolverse con claridad, especialmente considerando la naturaleza excepcional del inciso final del artículo 83.
Otros comentarios breves, señor Presidente. En primer término, coincido con las observaciones formuladas por mi ilustre colega que me ha precedido en el uso de la palabra, el señor Juan Pablo Cavada, en los tres aspectos que ha señalado.
Además, hago dos observaciones adicionales. La primera dice relación con una redacción que no me parece del todo clara, cuando se mencionan personas, instalaciones, bienes o información de carácter militar. Pido que se revise la redacción y cómo se inserta esa expresión, porque el texto precedente señala: cuando se trate de ciertos delitos cometidos en instalaciones —lo que es claro, pues se trata de un lugar—; luego dice “cometidos en bienes”, y después, “cometidos en información de carácter militar”. Me parece que allí debe clarificarse un poco más la redacción, especialmente los adverbios precedentes, para comprender mejor a qué se refiere.
Y, por último, señor Presidente, respecto de la idea de agregar un nuevo numeral al artículo quinto del Código de Justicia Militar, me parece más pertinente —si el mérito así lo aconseja— que la disposición propuesta en el veto sea, en realidad, el número 4, y que el actual número 4 pase a ser número 5, atendido el carácter más bien residual de la regla hoy contenida en el número 4, referida a aspectos civiles vinculados a todos los delitos anteriores. En consecuencia, estimo más adecuado que la regla propuesta sea un nuevo numeral cuarto y no quinto, y que el actual cuarto pase a ser quinto. Eso es, señor Presidente, cuanto quería exponer en esta ocasión.
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El señor Presidente: Muchas gracias, profesor Quintana. Tiene la palabra el diputado Undurraga, quien la había solicitado.
Diputado Undurraga: Gracias, señor Presidente. En primer lugar, agradezco al profesor Quintana, porque aclaró un punto que quería plantear. Quisiera consultar a don Juan Pablo, a propósito de lo expuesto por el profesor Quintana en la primera parte de su intervención: nosotros no siempre tenemos certeza de si un individuo extranjero es o no militar. De acuerdo con el análisis de ustedes, ¿bastaría radicar el tipo solo en el Código de Justicia Militar para asimilar que, por tratarse de una acción de espionaje, la persona debe considerarse militar, aun cuando se trate de un servicio de espionaje civil extranjero? Es decir, la contraparte no necesariamente será miembro de las Fuerzas Armadas de un país extranjero; puede pertenecer a una agencia civil de ese país, o incluso ser un nacional contratado por dicha agencia. En esa lógica, si la tesis es radicarlo únicamente en el Código de Justicia Militar, ¿se entendería que procede todo lo que este proyecto pretende expresar, con las deficiencias que han señalado usted y el profesor Quintana?
Profesor Cabada: Por su intermedio, señor Presidente. El riesgo que señala el profesor Quintana, y que recoge la consulta del diputado, es completamente real. ¿Qué ocurre si tengo uno o más imputados que presumo militares y, a la vez, un civil? La indicación propone una regla especial de jurisdicción y competencia que atiende, en primer término, al lugar: si el hecho se comete en instalaciones, bienes o respecto de información de carácter militar. Es, por ende, una regla de competencia por el lugar, no por la calidad de las personas, al menos inicialmente. Podrá gustarme o no, pero lo que hace es determinar la sede del tribunal en función del lugar en que se cometen los hechos. Solo en un segundo momento la norma se concentra en la naturaleza de las personas, si son civiles o militares. De modo que, ocurriendo en una instalación o respecto de bienes de carácter militar, en principio conocería la fiscalía militar. Ahora bien, si hay un civil involucrado, por aplicación de las normas generales del Código de Justicia Militar y del Código Penal, correspondería radicar el conocimiento en la justicia ordinaria, por el solo hecho de existir un civil imputado.
Diputado Undurraga: Gracias. Entonces, más allá de tipificar el delito de espionaje, lo que aquí se propone opera como un resorte más bien geográfico, en términos de si ocurre o no en un recinto militar. Con esa redacción, se corre el riesgo de que un mismo hecho sea juzgado en dos sedes distintas, según la calidad de civil o militar de los intervinientes, lo que no me parece que sea el espíritu de lo que proponemos.
El señor Presidente: ¿Puedo agregar algo a la pregunta del diputado Undurraga? No todo el tipo tiene un componente geográfico, porque también puede referirse a información de carácter militar.
Diputado Undurraga: Justamente, eso es lo que deseo preguntar.
Profesor Cabada: Tiene razón; ello puede dar lugar a un conflicto de competencias, porque la norma parte estableciendo que el conocimiento corresponderá a la fiscalía militar, pero parte de la base...
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