En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión 103 ordinaria se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 104 ordinaria queda a disposición de las señoras y señores diputados. Señor Secretario, ¿puede dar lectura a la Cuenta?
Gracias, señora Presidenta. A esta Secretaría han llegado los siguientes documentos: un comparado, remitido por don Felipe Equipreos, abogado del Ministerio de Relaciones Exteriores, titulado “Tabla comparativa entre el contenido del Acuerdo de Extradición con Brasil, suscrito en agosto de 2024, y el Acuerdo de Extradición del MERCOSUR, Bolivia–Chile, de 1998, actual instrumento vigente con Brasil”; y un documento elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional relativo a los tratados de extradición vigentes en Chile, preparado con motivo de la discusión del Boletín Legislativo N° 17.723-10, que aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil. Esa es toda la Cuenta, señora Presidenta.
¿Se ofrece la palabra sobre la Cuenta? Bien, pasamos entonces a Puntos Varios. Diputado Undurraga.
Gracias, Presidenta. Hoy recibí a representantes de AEMRE, ADICA y APROFEX, que son las distintas asociaciones de funcionarios y de diplomáticos de carrera de la Cancillería, quienes me plantearon dos asuntos que me preocupan sobre la misma materia.
Primero: en la Ley de Presupuestos del año 2025, vigente, hay un monto destinado a asignaciones de apoyo escolar para los hijos de diplomáticos. La información que me entregan es que, a octubre, esos recursos no se han ejecutado. Esto, evidentemente, genera problemas a quienes contaban con ese beneficio aprobado por la Ley de Presupuestos. Por lo mismo, quisiera solicitar un oficio a la Cancillería para que informe si ello es efectivo, las razones de la no ejecución y, de ser así, manifestar nuestra preocupación y solicitar que se ejecute conforme a la norma aprobada.
Segundo: en el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2026, la glosa correspondiente vendría en cero. Este tema ha estado en la prensa. Quiero manifestar mi preocupación, no solo por la dimensión laboral —puede considerarse un beneficio o incluso un derecho adquirido—, sino principalmente porque esto puede afectar la capacidad del país en materia de política exterior, toda vez que algunos funcionarios, en determinadas destinaciones, aun teniendo las mejores capacidades para esos cargos, podrían no asumirlas por cambios en sus condiciones económicas. Me imagino que se trata de un error de coordinación entre DIPRES y Cancillería, considerando que el monto involucrado es del orden de 360 mil dólares aproximadamente, que no es significativo en el contexto del presupuesto nacional. Espero que se corrija. Sobre este punto no solicitaré oficio, porque es materia de otras comisiones y lo veremos en la Sala si no llega resuelto.
Esas dos cosas quería dejar planteadas: primero, solicitar el oficio indicado; y segundo, el téngase presente, manifestando nuestra preocupación por la eliminación de esa glosa en el presupuesto. Gracias, Presidenta.
Muchas gracias, diputado Undurraga. Haciendo eco de sus palabras, yo también quisiera sumarme a esta solicitud, puesto que también...
…y a los funcionarios, y me parece que es de toda justicia social poder apoyarles en esta Ley de Presupuestos, sobre todo considerando esta rebaja presupuestaria. El diputado Soto también señalaba que sí. ¿Les parece si aprobamos esta solicitud de manera unánime? Se aprueba. Se aprueban ambas.
Otro tema, en Puntos Varios. Diputado Chalper.
Presidenta, yo quisiera saber si llegó la información que requerí la semana pasada respecto de una supuesta campaña de publicidad para estimular el buen uso del Visa Waiver. La verdad —esto es una percepción— es que el ministro quedó un poquito sorprendido ante esa pregunta. Yo, por lo menos, considero de primerísima prioridad que hagamos todo lo necesario para conservar a Chile en el programa Visa Waiver. Desconozco si esa es una solicitud formulada en el marco del diálogo con los Estados Unidos o más bien una iniciativa propia del Gobierno. Pero lo que sí me interesa saber es en qué consiste, cuándo se va a ejecutar y qué nivel de recursos se está destinando.
Entonces quisiera pedir nuevamente —no sé si en esa oportunidad lo vamos a oficiar—, porque a uno le encantaría que las cosas las respondieran al tiro. ¿Por qué tanto cuesta? A las cuatro y media tenemos, por lo pronto, Subcomisión de Presupuesto en materia de Relaciones Exteriores, donde sin duda le vamos a preguntar cómo este Gobierno, que dijo que estaba comprometido con la carrera diplomática, los deja sin asignación para la educación de sus hijos. Una cosa bien curiosa. Entonces yo le pediría, Presidenta —a uno le da un poquito de lata que cueste tanto que den respuesta a cosas que debieran ser tan fáciles de acceder—, que, si no ha llegado respuesta, oficiemos, o que ojalá usted pueda, con la influencia que tiene en el actual Gobierno, hacernos llegar esa información. Gracias, Presidenta.
Muchas gracias, diputado Chalper. Secretario, ¿nos puede informar si ha llegado la respuesta a la solicitud del diputado?
No, Presidenta, no se ha recibido respuesta. Hace presente esta Secretaría a la Comisión que el oficio fue enviado el martes de la semana pasada y que habitualmente las respuestas del Ministerio llegan después de dos semanas.
Bastante rápido en comparación con nuestro Ministerio.
Así es. Bastante rápido.
Así es. Muchas gracias, Secretario.
Bueno, yo también vengo a solicitar una nota de acuerdo. Se deja constancia de que el día lunes 6 de octubre el programa chileno 31 Minutos realizó su presentación en el prestigioso Tiny Desk Concert de NPR Music, Estados Unidos, convirtiéndose en el primer proyecto chileno de este tipo en acceder a dicha plataforma. La presentación alcanzó más de un millón de visualizaciones en 11 horas y se realizó en el marco de la celebración del Mes de la Herencia Hispana. Este logro, por supuesto, representa un hito significativo para la proyección cultural de Chile, demostrando la calidad y el alcance internacional de nuestra producción cultural popular, además de que ha marcado generaciones.
Es por eso que vengo a solicitar el siguiente acuerdo por parte de esta Comisión:
- Emitir un comunicado público de parte de Cancillería, felicitando al equipo creativo de 31 Minutos por este logro cultural.
- Evaluar la incorporación de expresiones de cultura popular chilena, como 31 Minutos, en la estrategia de diplomacia cultural del país.
- Explorar mecanismos de coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para fortalecer el apoyo institucional a la proyección internacional de nuestras industrias culturales.
Solicito respetuosamente a las diputadas y los diputados manifestar su acuerdo para poder enviar una nota de felicitaciones. ¿Hay acuerdo? De acuerdo; entonces, oficiar. Muchas gracias. Tres millones de reproducciones; felicidades.
¿Alguna otra palabra en Puntos Varios? ¿No? Llamo al orden, señoras y señores diputados. Muchas gracias.
Vamos a iniciar entonces la orden del día. Esta sesión tiene por objeto continuar el estudio del proyecto de acuerdo, originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, suscrito en Santiago, República de Chile, el 5 de agosto de 2024. Boletín N° 17.723-10-S.
Segundo trámite constitucional. Para estos efectos han sido invitados el señor Claudio Troncoso Repetto, director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el señor Luis Felipe Quipreos Palau, jefe de la División de Cooperación Jurídica Internacional del mismo ministerio. Muchas gracias por venir. Les damos entonces la palabra.
Muchas gracias, señora presidenta, honorables diputadas y diputados. Concurro a esta comisión para continuar el estudio y solicitar la aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, firmado en Santiago el 5 de agosto de 2024.
En la sesión de la semana pasada, como recordaremos, el señor ministro de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren, explicó el contenido de este acuerdo y sus elementos innovadores. En esta oportunidad quisiéramos exponer algunos fundamentos que justifican la necesidad de modernizar los tratados de extradición y de asistencia mutua en materia penal con diversos Estados de la región y del mundo.
En primer lugar, señora presidenta, no es un misterio el aumento del crimen organizado transnacional, que lamentablemente se ha instalado en los países de nuestro subcontinente sudamericano, así como en Estados de Centro y Norteamérica. Como consecuencia, hemos observado un incremento significativo de casos relevantes de extradición con países como Costa Rica, la República Dominicana y los Estados Unidos de América. Por ello, resulta esencial fortalecer al máximo los instrumentos de cooperación internacional en materia penal y de extradición, de modo que quienes perpetran estos horrendos crímenes respondan ante la justicia y no encuentren lugares seguros donde escapar y esconderse en la impunidad.
En la misma línea, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha impulsado una mayor coordinación entre las autoridades centrales designadas por los Estados para estas materias, atendida la existencia de un desconocimiento general de los actores relevantes para trabajar en conjunto. Como consecuencia de esta comunicación y trabajo coordinado, ha surgido un diagnóstico común con otros Estados sobre la necesidad de suscribir nuevos acuerdos modernizadores. Así ha ocurrido con Colombia en 2021, con Argentina en 2023, con Brasil en 2024, y ello también se refleja en nuestra adhesión al Convenio Europeo de Extradición, que significó pasar de tener tratados de extradición con cinco países del Consejo de Europa a contar con tratados con cincuenta.
En segundo lugar, quisiéramos relevar la importancia de estos acuerdos a la luz del aumento estadístico de las solicitudes de extradición tramitadas en nuestro país. Según estadísticas del Ministerio Público, entre 2013 y 2018 Chile tramitaba, en promedio, 23 solicitudes de extradición por año. Esa cantidad ha aumentado drásticamente en los últimos años: en 2023 se tramitaron 111 solicitudes (63 activas y 48 pasivas); en 2024, 183 solicitudes (120 activas y 63 pasivas); y al 6 de octubre de este año se han tramitado 147 solicitudes (100 activas y 47 pasivas). Este último dato nos permite proyectar que en 2025 se superará el número de extradiciones activas tramitadas en 2024, que llegó a 120.
La naturaleza de los delitos por los cuales se requiere la extradición también ha cambiado, así como la nacionalidad de las personas requeridas y los Estados de destino. Hasta 2021, el 84% de las extradiciones activas tenían por objeto a ciudadanos chilenos; en 2025, este porcentaje ha bajado al 28%. De igual manera, hasta 2023 el Estado de destino más frecuente era Argentina; y, como ustedes imaginarán, debido a la actuación de la organización criminal conocida como el Tren de Aragua, para 2025 el principal país de destino de las solicitudes de extradición es Colombia.
Resulta, entonces, de la mayor relevancia para el Estado de Chile avanzar en la modernización de los tratados que provean herramientas eficaces para combatir la impunidad mediante mecanismos de cooperación jurídica, tales como la asistencia mutua en materia penal, la extradición y la formación de equipos conjuntos de investigación, entre otros.
Por eso, ahora podemos, y allí, con su venia, señora Presidenta, le pediría al jefe del área, la División de Cooperación Jurídica Internacional, que se refiera a la tabla comparativa que se nos solicitó y que entregamos oportunamente a esta comisión, la cual presenta los contenidos innovadores del Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil respecto del tratado actualmente en uso entre ambos Estados, que es el Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile del año 1998. Quería hacer esta introducción, Presidenta, para graficar la importancia capital que, a nuestro juicio, implica tramitar, estudiar y aprobar estos acuerdos. Con su venia, solicitaría que pudiéramos dar la palabra al jefe de la División de Cooperación.
Argentina era nuestro principal destino; hoy día es Colombia. Ah, de los tratados, dijimos que los últimos tratados eran Colombia, Argentina y Brasil, 21, 23 y 24.
Muchas gracias, don Claudio. Antes de dar la palabra a las diputadas y los diputados, dejamos al Ejecutivo que pueda exponer otro tema. Tiene una solicitud, diputado Soto.
Gracias, Presidenta. Antes de entrar al detalle del comparativo y del proyecto en específico, quisiera solicitar que esa presentación se ponga a disposición de la comisión, o la minuta de la exposición que acaba de realizarse. A propósito de ello, me gustaría desglosar un poco más esa información, si fuese posible. Me parece muy interesante cómo ha crecido exponencialmente la cantidad de solicitudes de extradición y el uso de esta herramienta. Creo que es relevante preguntarnos a qué se debe ese aumento: ¿se debe a la existencia de más herramientas y, en consecuencia, a más acuerdos promovidos con distintos países que lo posibiliten? ¿Se debe a una mayor proactividad del Estado en utilizar esta herramienta? ¿O se debe a que la realidad nos ha llevado a cursar muchas más solicitudes a propósito de los problemas de seguridad que en los últimos años estamos viviendo? ¿O es una mezcla de esos factores? ¿Cuál es la razón de fondo, en virtud de su experiencia?
Y lo segundo, Presidenta: creo que mencionó que, en el último tiempo, el primero en la lista es Colombia. Me imagino que ello se vincula al crimen organizado y a cómo muchos de sus miembros, especialmente del Tren de Aragua, se esconden en Colombia. Me gustaría, si fuese posible, si no ahora, más adelante, que nos hagan llegar una minuta más desglosada respecto de aquello, con información clara y específica sobre la clasificación por países de estas extradiciones y el tipo de delitos: ¿cuáles son los países con más y menos solicitudes?, ¿cuánto demoran esas solicitudes en cada país?, ¿cuál es la tasa de éxito del proceso, con resultados positivos o negativos y por qué razones?, y ¿cuántas de esas solicitudes están vinculadas a temas de crimen organizado? Creo que es un dato fundamental que requerimos hoy día como país para abordar específicamente la crisis de seguridad. Eso, Presidenta.
Muchas gracias, diputado Soto. ¿Le quiere responder? Por su intermedio, Presidenta, le cedería la palabra al Jefe de la División de Cooperación Jurídica. Ya, súper. Entonces...
Continuemos. Muchas gracias, señora Presidenta, y por su intermedio respondo a las interesantes preguntas del diputado Soto. Hay distintos elementos. Efectivamente, el desglose estadístico lo tenemos en Cancillería y lo hemos llevado recién desde el año 2023. Antiguamente, quien ejercía la acción penal buscando la extradición era quien llevaba la estadística, y eso era el Ministerio Público. Pero ante este aumento exponencial, hemos visto la necesidad de empezar a controlar qué se está tramitando y qué se está transmitiendo. Por eso tenemos distintos elementos de control estadístico. Uno de ellos lo tengo aquí conmigo, que puedo compartir con la Comisión: se trata de estadísticas sin nombres ni causas asociadas, porque, en general, hay una tendencia en la práctica del Poder Judicial a que las causas de extradición, que antes eran abiertas como la mayoría de las causas tramitadas ante el Poder Judicial, hoy sean reservadas. En ese sentido, lamentablemente, la información relativa a la identidad de la persona buscada y al delito que se le imputa es reservada, por lo que Cancillería no podría compartirla, en principio. Pero el desglose estadístico por países de destino sí lo tenemos: llevamos el control de a qué Estados van dirigidas las solicitudes y de qué Cortes de Apelaciones se generan, y eso lo podemos hacer llegar sin mayor problema.
Respecto de los motivos del aumento de las solicitudes, la institucionalidad que se utiliza es la misma existente desde la Reforma Procesal Penal. El Ministerio Público ejerce la acción penal y solicita la extradición de una persona ante los tribunales; si el Juzgado de Garantía acoge en primera instancia y luego la Corte de Apelaciones aprueba, se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar las gestiones necesarias. Esto se asocia más bien a la proactividad del Ministerio Público en salir a buscar dónde están las personas; a la realidad del crimen organizado, donde existe también “turismo delictual”, fenómeno por el cual personas ingresan al territorio chileno, cometen un delito y luego salen por pasos irregulares; y a una mayor proactividad del Estado mediante la coordinación que ejercen Cancillería y el Ministerio Público a través de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) con sus pares de otros Estados, para colaborar y conocer la ubicación actual de personas buscadas por nuestro país. En ese sentido, también hay un aumento asociado al uso de la notificación roja como instrumento de búsqueda de criminales en el exterior. La estadística respecto de las notificaciones rojas hoy la lleva el Ministerio Público y se gestiona a través de Interpol.
Respecto del tiempo promedio de tramitación, esa es una pregunta muy compleja, señora Presidenta, porque los plazos dependen de los trámites que cada Estado asigna a una solicitud de extradición, y aun con Estados con los que uno está acostumbrado a cierto tiempo, a veces puede ser mucho menor o mucho mayor. Solo para hablar en términos generales: en Colombia hay una fase judicial y una etapa del Ejecutivo respecto de la decisión de extradición; primero conoce la Corte Suprema y luego decide el Poder Ejecutivo mediante decreto fundado del Ministerio de Justicia y del Derecho de ese país, y generalmente no se demora menos de un año. En Argentina, donde la decisión es de la Corte Suprema de Justicia, con una decisión final de la Cancillería argentina respecto de la entrega, puede demorarse cinco meses como también un año. Con Estados Unidos hemos tenido extradiciones que han tardado años, y este año, producto de la coordinación activa que hemos tenido desde enero a la fecha, hay extradiciones que se han demorado tres o cuatro meses. Por ello, lamentablemente, es imposible señalar sin riesgo de error un tiempo promedio para cada Estado de la región. Lo mismo ocurre con Chile: el procedimiento es judicial y, a veces, la Corte Suprema de Justicia otorga una extradición en un período de meses, y otras veces son dos años; depende de las complejidades del caso.
Espero haber respondido. De todas maneras, podremos hacer llegar a la Comisión una información más detallada respecto de la estadística y los casos específicos desde 2023 a la fecha. Muchas gracias, don Luis Felipe. ¿Hay algún otro diputado o diputada que tenga alguna duda o consulta sobre el proyecto? ¿Sobre este tema? ¿No? Bueno, entonces le damos la palabra para que continúe. Muchas gracias.
Sí, señora Presidenta, y por su intermedio, efectivamente hicimos la tabla comparada que nos fue solicitada por esta Comisión y nos permitimos destacar en amarillo los elementos innovadores porque, naturalmente, en principio es complejo hacer una tabla comparada de dos tratados, dado que el lenguaje es distinto.
Quinto, el Acuerdo Mercosur es un tratado multilateral de 1998, y el tratado que está en estudio de esta Comisión es un tratado bilateral, negociado a iniciativa de Brasil en 2023, que emplea un lenguaje distinto y fue ajustado mediante largas negociaciones de un año y medio. Me complace informar que toda la negociación se realizó mediante videoconferencia, sin necesidad de desplazamientos, por una comitiva nacional integrada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público.
Si le parece, señora Presidenta, voy a detallar rápidamente algunos elementos que hemos destacado en amarillo para ponerlos a consideración de las diputadas y los diputados aquí presentes. En primer lugar, respecto de los principios generales, se incorporó una breve frase —“por algún delito que dé lugar a la extradición”— para resolver un problema práctico que presenta hoy el Acuerdo Mercosur. Este dispone que, cuando se rechaza la extradición por razón de nacionalidad —lo que en la práctica solo aplica a Brasil, ya que Brasil no extradita a sus nacionales—, si la persona es requerida para fines de enjuiciamiento, el Estado que rechaza asume la obligación de juzgarla; pero si se trata del cumplimiento de una sentencia, esa obligación no existe. Así, si una persona evade la ley en Chile, se fuga de la cárcel y huye a Brasil, y solicitamos su extradición, al ser de nacionalidad brasileña se configura una hipótesis de impunidad bajo el régimen vigente del Mercosur. Por ello, se incorporó en los principios generales —y también en el artículo sobre extradición de nacionales— la obligación de que el Estado requerido que rechace la extradición por nacionalidad aplique la sentencia cuyo cumplimiento fue evadido, como si hubiese sido dictada por sus propios tribunales. Este es un elemento muy relevante que elimina un espacio de impunidad del actual régimen de extradición con el Mercosur.
En materia de delitos extraditables, se agregó en el numeral 6 una cláusula que, en el Tratado Bilateral de Extradición con Argentina, figura como artículo independiente, y que obliga a los Estados a conceder la extradición por delitos tributarios, fiscales, financieros o cambiarios, sin poder invocar como causal de rechazo que el otro Estado no tenga el mismo impuesto o tasa. Es decir, un delito fiscal será extraditable con independencia de la naturaleza del tributo evadido, elemento que hoy no existe en el Acuerdo Mercosur.
En cuanto al artículo 3º, sobre causales de denegación de la extradición, hay materias destacadas que ya fueron revisadas por esta Comisión en la sesión de la semana pasada; con su venia, señora Presidenta, me las saltaré, pues fueron precisamente las observaciones de los diputados Schalper y Schubert.
Deseo destacar, además, en el artículo 6º —relativo a la extradición de nacionales—, que el numeral 3 incorpora la hipótesis ya explicada: si el Estado requerido rechaza la extradición por nacionalidad cuando se trata del cumplimiento de una sentencia, deberá ejecutar dicha sentencia como si hubiese sido dictada por sus propios tribunales. En Chile no existe mayor dificultad normativa para ello, pues el artículo 13 del Código Procesal Penal otorga valor expreso a las sentencias penales dictadas en el extranjero, figura utilizada por nuestros tribunales para ejecutar decisiones emanadas de cortes foráneas.
Finalmente, el artículo 7º —como destacó el señor Ministro de Relaciones Exteriores— regula las autoridades centrales y las vías de transmisión, estableciendo la comunicación directa entre autoridades centrales. Ello evita recurrir al canal diplomático —Embajada en Brasilia, Cancillería brasileña, Ministerio de Justicia de Brasil—, con las demoras que ello implica. De este modo, desde la División de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores podremos remitir por correo electrónico, preferentemente en formato digital, una solicitud de extradición directamente al Ministerio de Justicia de Brasil, lo que constituye una gran ventaja.
Así como otros materiales proporcionados, estarán exentos de cualquier trámite de certificación, legalización o apostilla. En el acuerdo actual del MERCOSUR, solo los documentos originales de la solicitud de extradición están exentos de dicho trámite. Si es una copia, tiene que ser debidamente autenticada, dice el tratado, y eso en la práctica significa apostillar. El problema que tenemos hoy día es que nuestro Poder Judicial tramita absolutamente en formato digital, lo cual no es un problema, naturalmente; es una gran ventaja. Pero otros Estados lo entienden como copias, porque no viene la firma manuscrita del juez, entonces tenemos que entrar a autenticar un documento que es certificable en la web. Esta herramienta nos permite transmitir directamente, sin ningún requisito adicional, la solicitud de extradición y todos los documentos adicionales que nos solicite Brasil para fundamentarla.
Mismas actualizaciones se hacen respecto al artículo octavo sobre las solicitudes de detención preventiva. Las solicitudes de detención preventiva, y aquí entrego un poco de contexto, señora Presidenta, en el sentido general de la tramitación, son rápidas. Cuando uno se entera que una persona está actualmente ubicable en, digamos, el estado de Cuiabá, y que tiene que ser detenida a la brevedad, el medio rápido de acción del Estado es la solicitud de detención preventiva que precede a la solicitud formal de extradición. Hoy día se permite su transmisión electrónica, pero aquí se agrega que será transmitida por medios digitales, naturalmente, y el plazo para formalizar, desde la detención de una persona, la solicitud de extradición se aumenta de 40 a 60 días. Este elemento es fundamental porque una solicitud de extradición que se remita a Brasil tiene que ser traducida al portugués. Y, como contaba la semana pasada, hubo un caso en 2023 en que, con una persona detenida, teníamos 40 días para presentar la solicitud; llegó la solicitud desde la Corte de Apelaciones de Talca y constaba de nada menos que mil páginas que había que traducir por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Hubo que traducir a la mayor velocidad posible, quedaban dos días para formalizar y tuvo que partir alguien inmediatamente a Brasilia a presentar por mano la solicitud de extradición. Eso se supera con este tratado porque, primero, se puede transmitir digitalmente y, segundo, se nos dan 20 días más para poder traducir estas grandes y voluminosas solicitudes.
Luego, en el artículo noveno sobre la solicitud de extradición no existen grandes innovaciones: se trata de los requisitos documentales; en general, en los Estados del continente hay acuerdos sobre qué se requiere para presentar una solicitud de extradición. Únicamente se agrega nuevamente la referencia a que los documentos se envían directamente entre autoridades centrales por canales preferentemente digitales.
En el artículo décimo, sobre información complementaria, también existe un aumento del plazo para entregar información adicional que requiera el Estado y, nuevamente por el problema de la traducción, se aumenta el plazo de 45 días que existe hoy día en el acuerdo del MERCOSUR a un plazo de 60 días, que es el estándar que se está usando actualmente por nuestro país y que, por lo demás, es el fijado en nuestra ley, en nuestro Código Procesal Penal.
Luego, en el artículo 16, en la categoría “entrega de personas extraditadas”, hay un cambio que nuestra Policía de Investigaciones, a través de su Departamento de Interpol, va a agradecer muchísimo. ¿Por qué? Porque el artículo 437 del Código Procesal Penal entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores la responsabilidad de, una vez concedida la extradición, conducir a la persona al país y ponerla a disposición de la Corte. Esa gestión, naturalmente, quien les habla no la puede hacer; yo no puedo partir de un día para otro a buscar a una persona, entonces el Ministerio la delega en Interpol, el Departamento de Interpol de la Policía de Investigaciones. Los términos actuales del acuerdo MERCOSUR señalan que el Estado que otorga la extradición informará el día y la hora, y sobre esa base habrá que ir a buscar a la persona. Brasil opera no con una oficina central, sino con muchas oficinas, porque es un Estado federal, lo cual genera problemas para nuestra PDI, que muchas veces tiene dificultades para encontrar vuelos para llegar a ciudades más recónditas de Brasil. Los términos del nuevo tratado que se somete a la aprobación de esta comisión establecen que las partes acordarán las condiciones de hora, lugar de entrega y cualquier otro asunto relacionado con la extradición de la persona requerida. Eso entrega a nuestra PDI la capacidad de negociar, de ver dónde se puede hacer la entrega, y será un elemento práctico que la favorecerá. Y, naturalmente, hoy día el plazo de entrega es de 30 días, lo cual genera un problema importante.
Y la vuelta de información siempre quita días. Entonces, el plazo que hoy día es de 30 días aumenta al estándar de este tratado, que es 60 días. Una regla uniforme que hace las cosas más fáciles para nuestra PDI y para todos quienes participamos en un proceso de extradición.
Luego, en el artículo 12 se agrega una pequeña aclaración que hace congruente la extradición simplificada con el régimen establecido en nuestra ley. En el Código Procesal Penal se establece esta figura: la persona requerida en extradición otorga su consentimiento a ser extraditada, con asistencia letrada, debidamente informada y ante el juez competente. Nuestra ley dispone que, dado ese consentimiento, el ministro de la Corte Suprema que conoce de la extradición dictará sentencia sin más trámite; por tanto, ese consentimiento del extraditable es irrevocable. No es la misma situación en Brasil y por eso se incorporó al final del artículo 12 la frase: “el consentimiento de la persona requerida será irrevocable”. Corresponde agradecer a Brasil su voluntad de agregarlo y, con ello, señora Presidenta, hacer más congruente la normativa que regirá con Brasil sobre extradición con nuestro derecho nacional.
Luego, en el artículo 15, muy rápidamente, sobre el concurso de solicitudes —esto es, solicitudes de extradición existentes de distintos Estados respecto de una misma persona—, y como lo señaló el Canciller en su intervención de la semana pasada, se entrega prioridad al Estado en cuyo territorio se cometió el delito. Y esto, que hoy día podría parecer algo tan abstracto, es una realidad: estamos compitiendo con otros Estados respecto de criminales que han cometido delitos en distintas jurisdicciones y que hoy se encuentran en un Estado de refugio, y varios Estados los van a buscar. Con este argumento, la verdad es que a Cancillería le ha ido bastante bien, haciendo presente que los delitos de mayor gravedad han sido cometidos en su territorio.
Luego salto al artículo 18, que trata sobre la entrega temporal. Esto también lo comentamos en la sesión de la semana pasada, pero solo quiero recalcar que —como se muestra en la página 11 del cuadro comparado— hoy no hay artículos sobre entrega temporal en el acuerdo del Mercosur; aquí se incorpora esta norma, que nos va a permitir dar acceso a la justicia respecto de nacionales brasileños cuya extradición está prohibida por la legislación brasileña. La persona será entregada temporalmente para ser enjuiciada y después será devuelta a Brasil para el cumplimiento de la pena dictada por los tribunales chilenos.
Luego, en el artículo 19, sobre incautación y entrega de bienes, se establecen dos innovaciones relevantes. La primera es la posibilidad del decomiso —que no existe en el acuerdo del Mercosur y es distinto de la confiscación—. El decomiso es una figura incorporada a nuestro derecho en los últimos años a propósito del crimen organizado; es una sanción que pueden establecer los tribunales de justicia respecto de los productos del delito. Por eso nos interesaba que fuera incluida en este tratado, porque el crimen organizado hoy es parte de la realidad de las extradiciones. Además, el acuerdo de extradición del Mercosur establece que debemos esperar que se apruebe la extradición para pedir la recuperación de bienes decomisados o incautados. Este tratado, en cambio, establece específicamente que no será necesario esperar a que se conceda la extradición para solicitar dicha entrega a nuestro Estado, o a Brasil si se trata de una extradición pasiva. Con ello aceleramos el proceso de recuperar los bienes y productos del delito.
Luego, respecto del tránsito, hay una pequeña innovación que no vale la pena detallar mayormente: simplemente disminuye la carga de documentación que debe presentarse para solicitar una extradición en tránsito.
Y, finalmente, en las disposiciones finales hay tres artículos nuevos que no existen en el Mercosur. El primero es una mención explícita, en el artículo 22, a la compatibilidad con tratados internacionales, que señala que el presente tratado no afecta los derechos y obligaciones que las Partes hubieran asumido en cualquier otro tratado internacional que les sea aplicable. ¿Esto por qué? Porque, en el marco del sistema multilateral, y en particular de la OEA y de la ONU, existen tratados sobre estas materias, sobre crimen. En particular, después del año 1998, cuando se suscribió el acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, en el marco de la ONU se suscribió, primero, la Convención de Palermo sobre la Delincuencia Organizada Transnacional, del año 2000, de la que ambos Estados somos parte.
Y adicionalmente, en 2004, la Convención de la ONU contra la Corrupción, conocida como UNCAC. Naturalmente entendemos esos tratados del sistema multilateral, de los que ambos Estados somos parte, como parte integrante del presente tratado; es decir, no alteran en nada los derechos y obligaciones asumidos en aquellas convenciones multilaterales.
Luego, el artículo 23, sobre evasión, que me permito leer porque es muy breve, dice: “La persona extraditada que, luego de ser entregada a la parte requirente, escapare de la acción de la justicia y regresare a la parte requerida, será detenida a solicitud de las autoridades centrales y entregada nuevamente sin más trámites, de conformidad con su legislación nacional”. ¿Qué señala esto? En el fondo, una persona que ya fue extraditada, si se escapare nuevamente de las autoridades policiales o judiciales y volviera al otro Estado de refugio, como su extradición ya fue concedida por el mismo delito, podrá ser entregada sin más trámites, sin pasar por una nueva solicitud de extradición.
En este sentido, hemos tenido experiencias recientes sobre la materia, una activa y otra pasiva, ambas con Argentina. En el caso de la extradición pasiva, donde Argentina solicitó la extradición de una persona por narcotráfico en 2012, fue entregada a Argentina. Esta persona se fugó y volvió a Chile. Argentina pidió nuevamente la extradición y, en ese caso, nuestra Corte Suprema resolvió que ya existía una sentencia de extradición; no era necesario pasar de nuevo por un proceso de extradición y, por lo tanto, debía ponerse a disposición de Argentina para ser entregada nuevamente. Por eso este nuevo artículo es plenamente concordante con la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema. En el caso contrario, cuando nosotros pedimos una extradición por segunda vez a Argentina, fue al revés: tuvimos que pasar nuevamente por todo un procedimiento de extradición que demoró varios meses.
Y, finalmente, el artículo 24, muy rápido, es una cláusula propia de los tratados bilaterales sobre consulta y solución de controversias, donde se establece que cualquier controversia existente respecto de la interpretación, aplicación o cumplimiento del tratado se consultará a través de las autoridades centrales, en primer lugar —esto es, quienes trabajamos en el día a día en materia de extradición—, o bien por la vía diplomática. Esto no existe en el acuerdo Mercosur; es una norma tipo agregada por nuestra División de Tratados y Asuntos Legislativos y es común a todos los tratados bilaterales que suscribe nuestro país.
Y con eso, perdón si hablé un poco rápido, perdón si fui somero, pero estoy disponible para sus preguntas y para lo que necesiten comentar al respecto. Muchas gracias, señora Presidenta.
Muchas gracias, don Luis Felipe. ¿Algún diputado o diputada tiene…? Diputado Schalper.
Previas, Presidenta; son dos preguntas. Por eso estaba revisando aquí la Constitución. A ver, de acuerdo al artículo 54 de la Constitución, yo entiendo que aquí hay cuestiones que alteran normas de ley orgánica constitucional, ¿no? ¿Me da mi impresión de atribución a los tribunales? ¿Nada? ¿No? Ya. Y segundo, ¿qué prerrogativas tendría el Congreso en esto? ¿Nosotros podríamos hacer reserva de algunos artículos o… se despacha nomás, ¿no? Claro, sugerir. Ya, ok. Yo quisiera, en ese contexto, Presidenta, si se nos puede —antes de dar mi opinión— retomar lo que fue la historia fidedigna, por decirlo así, de la negociación del artículo tercero, número 1, letras B y C, y también del artículo quinto, numeral 1, letra D. ¿Eso surge a solicitud de quién? ¿Cómo se llega a esa redacción antes de poder emitir una opinión? Gracias, Presidenta.
¿Quiere responder el Ejecutivo?
Muchas gracias, y por su intermedio, señora Presidenta, entonces respondo. En primer lugar, respecto del artículo tercero, sobre causales de denegación de la extradición, letra B, relativo al motivo fundado para creer que la persona requerida ha sido o puede ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la parte requirente, esta causal de rechazo de la extradición se vincula directamente con el Estatuto de Garantías del Imputado del artículo 93 del Código Procesal Penal. Está expresamente reconocida en el artículo 93, letra —y aquí me puedo perder— G o H.
¿De quién es la iniciativa? ¿De Chile o de Brasil?
Habría que revisarlo, pero en general es una cláusula con la que estamos de acuerdo. Sí, la iniciativa del tratado en sí es de Brasil. En este minuto no recuerdo si en particular el artículo 3, letra B, es iniciativa nuestra o de Brasil, pero, en general, es una cláusula reconocida en convenciones internacionales y en los tratados bilaterales que hemos suscrito —en particular los que nombró el señor director general— con Colombia en 2021, con Argentina en 2023. Naturalmente, es práctica; ya es técnica legislativa respecto de los tratados de extradición. Y respecto de la letra C, de manera idéntica, es una cláusula usada habitualmente en este tipo de instrumentos.
Tal cual; nosotros siempre buscamos... Perdón, señora Presidenta. Cuando se refiere a técnica legislativa o a tratados de extradición, ¿cuáles serían y de qué año? Colombia, 2021; Argentina, 2023; y, en menor medida, Perú, 2016; China, 2016; y, anterior a ese, Estados Unidos, 2013. En general, se establece esta causal y nosotros... A ver, el tratado de extradición con Argentina que se aprobó recientemente fue iniciativa de Chile. Esta cláusula, por lo general, se incorpora: la iniciativa es de Cancillería, luego pasa por el filtro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se procura hacerla lo más congruente posible con el ordenamiento jurídico nacional.
Respecto de las aprehensiones que pueda representar, por su intermedio, señora Presidenta, el diputado Schalper manifestó la semana pasada que podríamos traer alguna jurisprudencia relevante sobre la cláusula. Y, para buena suerte de quien habla, esta semana hubo una sentencia sobre el particular. Se trata de una extradición solicitada por el Perú por el delito de violación y abuso sexual de menor de 14 años. El imputado, requerido por el Perú, alegó persecución política e invocó una cláusula similar para que se rechazara su extradición. Su solicitud fue aprobada en primera y en segunda instancia. Su apelación ante la Segunda Sala de la Corte Suprema, que es la penal, se fundamentó en la supuesta persecución política.
No se usó el tratado recientemente aprobado, sino el tratado del año 1932. A lo que quiero llegar es que, pese a la alegación de persecución política, lo que ponderó el tribunal fue que ello no decía relación con el delito en sí, sino con su condición de presunto perseguido político, lo que se enmarca más bien en la letra C: enjuiciar o ejecutar una pena por motivos de raza, origen étnico, edad, capacidad mental, sexo, género, religión, nacionalidad, orientación sexual u opinión política. La Corte Suprema resolvió que el órgano competente para pronunciarse sobre una eventual persecución política en el Perú es aquel previsto en la Ley 20.430 sobre refugio y que, como el Ministerio del Interior había rechazado la solicitud de refugio de esta persona, no correspondía entenderla como perseguida política por un delito de naturaleza común cometido en ese país. Además, la extradición se refiere a delitos del régimen común, de competencia de la justicia penal ordinaria, y no le correspondía a la Corte calificar la persecución política, sino al organismo competente a través de la Comisión de Refugio. Por tanto, al haberse rechazado la solicitud de refugio, se desechó esa causal para rechazar la extradición.
Insisto: quien pondera es el juez; en nuestro caso, la autoridad competente es la Corte Suprema. A eso me refiero: el artículo 3, letras B y C, ha sido incorporado de manera natural con los más diversos Estados con los que hemos celebrado tratados de extradición en los últimos años.
Y luego, usted marcó —perdón— el artículo 5, número 1, letra D: la denegación facultativa, cuando las autoridades competentes de la parte requerida han decidido no iniciar o dar por concluido un proceso penal relacionado con el mismo delito o infracción. Esto también remite a la pregunta que, señora Presidenta, levantó el diputado Schalper la semana pasada, relativa a los elementos de jurisdicción. Si Chile pide la extradición a Brasil por un delito respecto del cual Brasil entiende tener jurisdicción, y en el ejercicio de esa jurisdicción Brasil ha decidido no iniciar un procedimiento o darlo por concluido, no extraditará, porque toda persona tiene la garantía del ne bis in idem, a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Entonces, la causal del artículo 5, número 1, letra D, se refiere específicamente a que el Estado requerido entiende que ya ha ejercido su jurisdicción en ese delito en particular.
Tengo palabras pedidas del diputado Undurraga.