Senado Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía

Senado - Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía - 8 de octubre de 2025

8 de octubre de 2025
12:30
Duración: 3h 38m

Contexto de la sesión

1.- Comenzar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley N° 20.998, con el propósito de modernizar y fortalecer el régimen jurídico aplicable a los servicios sanitarios rurales (Boletín N° 17.877-33). A esta sesión ha sido invitada la Ministra de Obras Públicas, señora Jessica López.

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Muy buenos días. En el nombre de Dios y de la Patria, damos inicio a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado. Damos la bienvenida a los senadores Gaona y Kuchel, a la Ministra de Obras Públicas, señora Jessica López, y al jefe de gabinete, señor Cristian Rojas. Secretario, ¿tenemos cuenta? Sí, señor presidente. Don Eduardo Baeza, analista de la Biblioteca del Congreso, ha remitido los siguientes documentos, que ya fueron enviados a vuestros correos electrónicos. Uno se refiere a regulaciones y experiencias sobre proyectos de desalinización en países costeros del Mediterráneo, y el otro, a una minuta sobre los puntos clave del proyecto de ley que figura en la tabla de esta sesión, con una visión general de los cambios más relevantes que propone. Por otra parte, en sesión del Senado del día 9 de septiembre del año en curso, se dio cuenta del proyecto de ley iniciado en moción de los honorables senadores señores Castro Prieto y Kuchel, que modifica el Código de Aguas con el objeto de agilizar la tramitación de los proyectos que indica, así como en la sesión del 1 de octubre pasado...
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Cuenta el proyecto de ley en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley 20.998 con el propósito de modernizar y fortalecer el régimen jurídico aplicable a los servicios sanitarios rurales, que quedaron radicados en esta Comisión. Finalmente, y en relación con el proyecto que figura en la tabla de hoy, la Vicepresidenta de FENAPRU Chile, señora Carolina Carrasco, ha solicitado exponer su opinión sobre la materia. Eso es, señor Presidente. Perfecto. Bueno, el día de hoy vamos a iniciar un proyecto que es bastante grande, largo, en donde todas estas invitaciones seguramente las vamos a cursar durante esta tramitación. Vamos a comenzar el estudio del proyecto de ley en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley 20.998 con el propósito de modernizar y fortalecer el régimen jurídico aplicable a los servicios sanitarios rurales, Boletín 17.877-33. Para eso, la señora Ministra nos va a exponer. Después de que exponga la señora Ministra, pediré a mi asesor que nos presente unas observaciones generales que consideramos tiene el proyecto, para iniciar este proceso y esta discusión. ¿Le parece, señores senadores? Ya, así será. Secretario. No, solamente quería hacer una precisión muy breve. Este proyecto consta de un artículo único y, como es habitual, los proyectos de artículo único se discuten en general y en particular; pero el artículo 127 del Reglamento, en su inciso segundo, establece que no se considerarán de artículo único aquellos proyectos que, no obstante comprender un solo artículo, contengan disposiciones relativas a distintos temas. Es para que tengan claro que se discutirá en general el proyecto. Sí, será en general. Es un proyecto grande, va a tener harta discusión y seguramente muchos invitados. Por lo tanto, vamos a iniciar hoy día la presentación que nos hace la señora Ministra para ir entrando en terreno y en el estudio de esta iniciativa. Le pasamos la palabra, señora Ministra. Gracias, Presidente. Saludarlo y saludar a todos los señores senadores. Efectivamente, hemos ingresado el proyecto de ley que busca modificar la ley 20.998. Es un proyecto extremadamente importante, porque establece la regulación general del sistema sanitario chileno en las zonas rurales. Estamos hablando del 85% del territorio del país, alrededor de 2,3 millones de personas distribuidas a lo largo de ese territorio, cuya sostenibilidad necesitamos asegurar. Recordemos que en Chile el modelo de gestión en las zonas urbanas opera mediante concesiones a empresas sanitarias, mientras que en las zonas rurales funciona a través de un modelo de gestión que nació en 1964, a partir de una serie de hitos: primero, la Asamblea Mundial de la Salud de 1959, donde se estableció la relevancia del agua potable; luego, el acuerdo Carta de Punta del Este de 1961, firmado por los ministros de Salud de América Latina, que fijó como prioridad abastecer con agua potable, al menos, al 50% de la población rural concentrada durante la década de los sesenta. Al comienzo de esa década, el país tenía apenas un 6% de los habitantes de zonas rurales con agua potable. En 1964 —por eso el año pasado se cumplieron 60 años— se adoptó el Plan Básico de Saneamiento Rural, que en un inicio fue desarrollado tanto por el Estado como con el apoyo de recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta que ese apoyo concluyó y el Estado asumió en toda su magnitud, siempre a través del Ministerio de Obras Públicas, mediante el Programa Nacional de Agua Potable Rural y la Dirección de Obras Sanitarias.
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...de obras sanitarias, en fin. Y hasta que el año 2011 se creó la Subdirección de Agua Potable Rural y, en el proyecto de ley cuya modificación buscamos iniciar hoy, se redenomina como Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. Mencionar que, en términos generales, la infraestructura de agua potable rural se construye con fondos públicos, tanto del Ministerio de Obras Públicas como del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la SUBDERE y las municipalidades. Ello hace que existan dos mundos. Yo voy a presentar la cifra del mundo que está catastrado y que opera con el Ministerio de Obras Públicas: a diciembre de 2024 son 2.441 sistemas distribuidos a lo largo de todo el territorio, que significan 744.000 arranques y un estimado de 2,3 millones de personas. Se distribuyen entre los servicios sanitarios en localidades concentradas, esto es, 15 o más viviendas por kilómetro de red, donde hay 1.800 servicios sanitarios rurales con una cobertura de casi 2 millones de personas, y allí la cobertura es total, 100%; y las localidades semiconcentradas, con al menos 8 viviendas por kilómetro de red, que son 531 sistemas, con 90.906 arranques y una población abastecida estimada de 280.000 personas. También hay APR en localidades dispersas, con 11.673 arranques y una población abastecida de 37.000 personas; allí la densidad es mucho menor, son lugares extraordinariamente dispersos. Por lo tanto, son pocos, y los recursos y los planes de inversión están hoy concentrados en las localidades semiconcentradas, donde a diciembre de 2024 teníamos un 55% de cobertura. Presentamos también el número de sistemas según su tamaño. Recordemos que la ley establece un tratamiento y obligaciones diferenciadas dependiendo del tamaño de los servicios sanitarios rurales. Con hasta 300 arranques están los servicios menores, que son el 69% de los sistemas (1.684) y abastecen al 42% de la población. Los sistemas medianos son 458, representan un 19% de los sistemas y abastecen al 26% de la población. Y los sistemas mayores, sobre 600 arranques, son 299, equivalen al 12% de los sistemas y abastecen al 32% de la población. Mencionar también que, a la fecha, 132 servicios sanitarios rurales se mantienen siendo abastecidos con camiones aljibe. En términos de la distribución regional, naturalmente en la zona central y centro-sur se concentra la mayor cantidad de servicios sanitarios rurales: la Región del Maule, con 400.000 beneficiarios; posteriormente la Región de O’Higgins, Los Lagos, la Metropolitana y Los Ríos. Hay, en definitiva, una concentración desde O’Higgins y la Metropolitana hacia el sur. ¿Qué se busca con este marco regulatorio? En primer lugar, que la regulación de este sector asegure la sostenibilidad de largo plazo del sistema: sostenibilidad operacional y sostenibilidad financiera en lo que dice relación con la operación de los servicios, no con la inversión. La inversión es provista por el Estado a través del Ministerio de Obras Públicas, su Dirección de Obras Hidráulicas.
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...su Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales y alcanzar el derecho humano al agua y al saneamiento, que establece cifras bien concretas en términos de dotación de agua por persona, continuidad del servicio, estándares de calidad y de cobertura, naturalmente, de los servicios. También se busca homogeneizar y simplificar la gestión administrativa de estos servicios para focalizar los esfuerzos en garantizar la cobertura, la cantidad, la continuidad, la calidad y la seguridad, y facilitar, por cierto, la fiscalización. Disminuir la brecha de coberturas con inversiones crecientes. Aquí quiero mencionar dos cosas. Nuestra estimación es que al menos faltarían por construirse más de 300 nuevos servicios sanitarios rurales para completar la cobertura de las zonas semiconcentradas. Eso, en primer lugar. Y, segundo, señalar que el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas en términos de servicios sanitarios rurales hoy día se destina en un 75% a la reparación, rehabilitación, conservación y ampliación de los servicios existentes, y en un 25% aproximadamente a construir nueva infraestructura. Este sistema, dijimos, tiene 60 años; por lo tanto, hay muchos sistemas con antigüedades de 50, 40 o 30 años. El país ha crecido enormemente: en muchos lugares ha sido necesario ampliar y en otros están en proyecto de ampliación. La infraestructura ha quedado antigua; es necesario modernizarla, la tecnología, en fin. Por lo tanto, hay un foco muy importante en mantener muy activa tanto la construcción de nuevos servicios para alcanzar la meta de cobertura completa, como la rehabilitación, conservación, mantención y ampliación de la infraestructura existente. El enfoque es de seguridad hídrica, no solo para el consumo básico regular, sino también para situaciones de emergencia. Tuvimos una emergencia hace algún tiempo por fallas de energía, y ahí nos dimos cuenta de que eran demasiados los sistemas que no tenían el respaldo necesario para mantener el servicio. Entonces hay que poner foco también en la mantención de la continuidad operacional de los sistemas. Ya se están incorporando respaldos eléctricos y también sistemas de generación eléctrica solar en los sistemas nuevos y en las rehabilitaciones mayores. Pero todavía faltan, al menos, cientos de sistemas —si no miles— que deben ser fortalecidos con soluciones de emergencia eléctrica, para dar un ejemplo. La otra temática gigante que hay que dejar establecida aquí es que la ley también establece, por primera vez, la obligatoriedad de abordar el saneamiento de estos sistemas y de esta población. Ese es un desafío realmente enorme que estamos buscando abordar, al menos dejando sentados los lineamientos generales. Tuvimos una reunión del Consejo Consultivo Nacional hace un par de días. Yo no pude estar presente porque estoy con una gripe en desarrollo. Pero el tema eran precisamente dos cosas. Primero, dejar establecido que estamos planteando la ampliación del mandato de este Consejo Consultivo para que sea un órgano asesor en todas las temáticas. Antes estaba acotado a capacitación. Hoy día estamos diciendo: este Consejo Consultivo, que incorpora no solo representantes de todas las regiones de los APR, sino también de diversos organismos del Estado y de municipios, aborde también el agua potable y, sobre todo, el saneamiento, que es un proyecto bastante gigante que hay que abordar. La parte buena, Presidenta y Senadores, es que las cifras del...
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Los últimos censos indican que más del 90% de las viviendas cuentan con una solución de saneamiento individual; por lo tanto, nos parece razonable trabajar sobre esa base. Y, aunque lo mencione al final, probablemente lo más relevante es fortalecer las capacidades, el acompañamiento y la supervisión de los Servicios Sanitarios Rurales (APR). Estamos hablando de al menos 10.000 dirigentes que encabezan estos servicios, quienes no tienen la obligación ni siempre la formación para administrar sistemas que, sin ser empresas, comparten características de gestión y una dimensión técnica crucial en agua potable y saneamiento. Los operadores de estos sistemas son personal especializado, de modo que se requiere un esfuerzo importante para fortalecer las capacidades tanto de los operadores como de las dirigencias vecinales que lideran los APR. Recordar, señor Presidente, que esta ley fue promulgada en 2017; su reglamento estuvo en elaboración y publicación durante dos o tres años, de manera que está vigente desde 2020. Surgieron entonces numerosos reparos y planteamientos, especialmente desde los sistemas sanitarios rurales y sus diversas asociaciones, que cuestionaron varios aspectos, porque el cambio regulatorio que se buscó instalar fue muy amplio y, en algunos casos, no consideró suficientemente la heterogeneidad de tamaños y realidades entre el norte y el sur del país. Con esta propuesta se busca abordar esas materias. En particular, se creó una mesa única nacional en el Ministerio de Obras Públicas; luego realizamos un trabajo interno y, posteriormente, convocamos en 2023 una mesa única con representantes electos de los APR de todas las regiones. En ella participaron también personal del Ministerio; la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que reporta a este Ministerio; y otros ministerios relacionados, dado que aquí confluyen dimensiones de salud pública y ambientales. Tras nueve meses de trabajo con los dirigentes, se obtuvo un documento que hemos desarrollado y transformado en la propuesta que hoy presentamos. Entendemos que esta propuesta puede no recoger la totalidad de los planteamientos surgidos en esa instancia u otros que hayan emergido, y consideramos que esta es la sede apropiada para discutirlos y someterlos a la consideración del Parlamento. Aprovecho, señor Presidente, para saludar, por su intermedio, a Carlos Esteves, asesor del Ministerio que ha estado muy involucrado en este proyecto de ley, y a Magaly Espinosa, ex Superintendenta de Servicios Sanitarios, quien lideró el equipo que redactó el reglamento de la primera versión de la ley y ha participado intensamente en la elaboración de esta propuesta. Si usted lo permite, ellos podrían continuar con la presentación.
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Estamos bien, Presidente. Si usted nos permite... Sí, gracias, ministra. Le damos la bienvenida también al senador De Urresti, que nos acompaña para informarse de este proyecto. Este es un proyecto muy importante, por eso el senador De Urresti viene a informarse. Damos la bienvenida, además, a don Carlos Esteves, coordinador del área hídrica; al asesor legislativo Stefano Salgado; y a Magaly Espinosa, quien también tiene amplio conocimiento de este proyecto. ¿Quién tomará la palabra, Carlos o Magaly? Carlos. Sí, Presidente, la ministra está efectivamente con una gripe; tenemos que cuidar su voz, el día es largo. Estábamos en los objetivos del proyecto de ley. Principalmente, se busca modernizar y fortalecer el régimen jurídico. Es evidente que existen brechas de inversión, pero aquí estamos tratando el marco jurídico. Como ustedes saben, ha habido distintas leyes que fueron prorrogando la entrada en vigencia de aspectos fundamentales, y muchos sistemas de agua potable rural vinieron a esta comisión a exponer sus diferencias con el marco regulatorio vigente, tanto en la ley como en su reglamento. Ese es un objetivo principal. Hubo, además, un asunto relativo a la cultura, identidad y pertenencia de los comités de agua potable rural. Ellos fueron muy enfáticos, y así se recoge en el texto: diferenciamos entre el servicio que se presta —que es el servicio sanitario rural— y quién lo presta —que son los APR—. De este modo, seguirán siendo denominados comités o cooperativas de agua potable rural. Algunos habían iniciado cambios estatutarios o de nombre; queda claro que debemos distinguir ambas cosas, y que el comité o quien presta el servicio sigue siendo el APR en este proyecto de ley. Se busca consolidar la alianza público-comunitaria en el ámbito rural, que, como dijo la ministra, tiene una larga historia. Asimismo, se pretende reducir la brecha entre la ley y la realidad de los comités, no sólo elevando sus estándares —lo que permanece en la ley—, sino también aligerando la carga administrativa, eliminando un conjunto de requisitos que establecía la normativa vigente. Se incluyen normas para fortalecer a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales y, de este modo, alcanzar mejores estándares del servicio, con la mirada de que la ruralidad tiene una cultura distinta. Se pueden aplicar principios de eficiencia y concentración de tareas, pero considerando esa particularidad. En cuanto a las disposiciones del proyecto de ley: en el Título I está el objeto, contenido en el artículo primero; el artículo segundo establece principios rectores. En la ley vigente existían principios —ubicados aproximadamente en los artículos sesenta y tantos— que ahora se trasladan al inicio del proyecto, incorporando además principios esenciales como el derecho humano al agua potable y al saneamiento, resultado de la modificación del Código de Aguas, que no existía cuando se dictó la ley vigente, entre otros que se señalan en la lámina. Luego, el artículo tercero contiene definiciones y un glosario importante. Pasamos después al Título II del proyecto de ley, que a partir del artículo cuarto, si no me equivoco, define el servicio sanitario rural.
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Como se entiende, hay servicios primarios y secundarios. El servicio primario corresponde al uso esencial; el servicio secundario es aquel que se presta aunque no forma parte de ese uso esencial, que es justamente la provisión de agua potable para la comunidad estrictamente. Por ejemplo, una hostería podría eventualmente solicitar un permiso secundario, etc. Tienen un tratamiento diferente y prioridades distintas. Luego, la regla que se va estableciendo en el texto es que el saneamiento es central como objetivo, pero la exigibilidad respecto de los comités y cooperativas de agua potable rural de contar con saneamiento depende también de que existan las inversiones que el sector público establezca en esta materia, de manera tal de no imponer una carga imposible de cumplir para los comités y cooperativas. Es, por tanto, una exigibilidad condicionada a la existencia de las inversiones y a sus correspondientes capacitaciones. También se abre la posibilidad de establecer soluciones colectivas e individuales. Por ejemplo, una solución colectiva podría ser que una planta potabilizadora pueda abastecer a 10, 11 o 14 APR, y que no todas las soluciones deban ser caso a caso. Lo mismo respecto del saneamiento: en algunos casos pueden operar camiones que retiran las excretas o las aguas servidas para ser tratadas en conjunto, de modo de aprovechar economías de escala y que dichas soluciones sean practicables económicamente. En general, se contemplan normas que permiten la contratación u operación por terceros, siempre con el beneplácito de los comités y cooperativas, sobre todo tratándose de plantas complejas como las mencionadas. El Título Tercero del proyecto de ley se refiere a las licencias. En un principio, lo más importante —y que va a la esencia de esta iniciativa— es que cambia la lógica de qué es una licencia y el impacto que ésta tiene. En la Mesa Única Nacional se planteó —naturalmente un proyecto de ley no puede recoger todo lo que allí se expuso— que la ley y, particularmente, su reglamento exigían a los APR cumplir con un conjunto de requisitos administrativos que los desviaban del foco, que es prestar el servicio. Ese era uno de sus principales argumentos, y estos requisitos no eran sencillos, sobre todo para determinar el área de servicio. Aquí se propone que la licencia se obtenga por el solo ministerio de la ley y, lo más importante, que no sea caducable; es decir, que no pueda, como se establecía en la ley vigente, caducarse como sanción a raíz de una fiscalización. El concepto de fondo es que aquí no hay alternativas: no es que exista una empresa que pueda reemplazar lo que se hace. Hay una comunidad organizada que muchas veces no está cerca de las ciudades; esta comunidad se constituye en un comité o en una cooperativa y, si la sanción es disolverla, en el fondo se está atentando contra el derecho humano al agua potable y al saneamiento. Por lo tanto, hay que buscar una fórmula diferente, y este es un ejercicio complejo. Se avanza, entonces, en crear un tipo de fiscalización que se acerque al mundo de la ruralidad. La fiscalización, por tanto, trae aparejada, de partida, la posibilidad de acciones preventivas, recomendaciones y también puede conducir a planes de cumplimiento, etc. Esto no significa que no vayan a existir sanciones —porque las hay en el proyecto—, pero son más reducidas y acotadas, y otorgan siempre una primera oportunidad para salvar la situación. ¿Y por qué? Porque, de lo contrario, quien termina pagando esto es el usuario; no es una empresa, sino que finalmente se paga con la tarifa que se cobra a los usuarios de la comunidad organizada. Me atrevería a decir, señor Presidente, que aquí está un tema central en el área de las licencias. En la última de las prórrogas ya se había facultado a la Subdirección de Servicios Sanitarios para que, de oficio, pudiese realizar el trámite de registrar y catastrar. Antes se requería una gestión que viniera desde los comités o cooperativas. Ahora esto se mantiene y, por tanto, la constitución del registro es muy importante.
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Se propone contar con un registro actualizado que incluya un diagnóstico mandatado por la ley para focalizar inversiones y capacitación. Esta es una tarea de oficio de la Subdirección, en coordinación con los comités o cooperativas. En los artículos 20, 21 y 22 se establece un sistema de evaluación de la gestión administrativa, financiera, técnica y de gobernanza de los comités o cooperativas, además de un diagnóstico de la infraestructura y del funcionamiento del sistema, con el propósito de focalizar y priorizar adecuadamente inversiones y capacitaciones. Se permite, en casos excepcionales, la fusión total o parcial de sistemas de servicios sanitarios rurales. Por ejemplo, dos comunidades que ya prestan el servicio de agua potable podrían optar por fusionarse para el servicio de saneamiento; o bien, cuando una comunidad carece de fuentes suficientes y otra dispone de ellas, se posibilita la fusión para garantizar este derecho humano. Se establece asimismo una categorización de los servicios sanitarios rurales: servicios menores (menos de 300 arranques), medianos (de 300 a 800; el reglamento vigente llega hasta 600) y grandes. En el caso de los medianos, excepcionalmente podrán tratarse como menores, según su vulnerabilidad, para eximirlos del fondo de reposición exigido. Todos deben contar con un fondo de atención de emergencias, mientras que el fondo de reposición de infraestructura es obligatorio para los medianos y grandes, con la excepción mencionada. Esta categorización y segmentación deberán considerarse en la fiscalización por la SISS y por el Minsal en materia de calidad. En general, hay declaraciones de riesgo y fondos de servicios, como ya he señalado. En materia de tarifas, el fondo se constituye con aportes de los usuarios que pagan las tarifas, estableciendo un pequeño margen que se acumula gradualmente. No podemos construirlo artificialmente; se requiere gradualidad para evitar que, ante una emergencia, deban aplicarse en dos o tres meses tarifas muy superiores a la capacidad de pago. La idea es que sea preventivo. Cuando se trata de infraestructuras mayores, el MOP interviene en la solución. Para problemas menores o reiterados, el fondo puede hacerse cargo. ¿El fondo se financia a través de tarifas? Efectivamente, el fondo se financia mediante las tarifas. Al calcularlas, debe estimarse el porcentaje que contribuirá a ambos fondos: el de emergencias y, para los medianos y mayores, el de reposición de infraestructura. Senador Llorente: Si se puede abrir la discusión sobre eso, señor Ministro y su equipo. Creo que ello revela un profundo desconocimiento de la realidad de los APR. Cóbrele usted cinco lucas más a la tarifa del APR de Boquial, de Río Bueno: no es posible pagarlo. Las comunidades indígenas, incluso, hay muchos lugares en que hoy día —sobre todo, lo digo, colegas, que me toca, bueno— la región es más...
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En muchos lugares las personas hoy no están pagando, porque antes contaban con un pozo o acceso sin cargo. El cambio cultural de comenzar a pagar mensualmente es significativo. En el mundo rural no siempre se utiliza el pago automático; cuando se fija una tarifa, hay resistencia. Hay muchos APR que hoy están quebrados; fueron tremendas organizaciones, muy queridas, pero la gente no paga, y no es porque no quiera. Una causa fue la pandemia y situaciones de esa naturaleza; otra, que no se internaliza que hay que pagar, porque antiguamente el agua venía del estero, de la noria o del pozo. Por eso, pretender que esos dos fondos funcionen solo con aportes extraordinarios desconoce la realidad. Ese es solo un punto. Creo que ahí debe haber una glosa hídrica que estamos planteando y, considerando la cantidad de recursos que gastan los gobiernos regionales en cosas de lo más bizarro y en despilfarros, debemos establecer un aporte permanente, una figura complementaria que efectivamente sea un fondo de reserva, para que, cuando se quema la bomba y se requieren tres millones de pesos, no se demoren seis u ocho meses. Es un tema que nos ha tocado a todos: uno termina hablando con la Delegación y se gestiona como emergencia a través de la municipalidad. Prácticamente es un parto. Por su intermedio, Presidente Carlos, lo que ustedes plantean es matemático: si hay tarifa y hay fondo de reserva, funciona. Pero eso no es extensivo a todos por razones culturales y de realidad. Tiene que haber un apalancamiento —para no decir fondo público—, principalmente de los gobiernos regionales. Menos plata en fundaciones y cosas de esas; que esos recursos vayan a emergencia hídrica directa. Me parece bien, estimado senador, pero solicito que el Ejecutivo termine su exposición para luego recibir los aportes, porque esta es una discusión larga y tendremos tiempo para debatir y generar ideas. Que continúe el Ejecutivo. Sí, Presidente. Tenemos claridad de que este punto será importante y delicado en la discusión en particular. El proyecto de ley establece una gradualidad equivalente a sumar dos meses promedio de ingresos, sujeta a un mandato reglamentario. Dado que se define un diagnóstico de la fortaleza y vulnerabilidad de los sistemas, habrá sistemas con mayor dificultad para avanzar en esta dirección que otros; partimos de esa base. El equipo de la Subdirección conoce la realidad del mundo de los sistemas de agua potable rural; lo hemos discutido largamente y sabemos que este es un asunto sensible. Continuamos. Le voy a pedir a Magaly que prosiga con el tema de tarifas; sabe bastante más que yo en esto, así que por favor. Muchas gracias. Efectivamente, la ley vigente establece un régimen tarifario muy distinto del que tradicionalmente se aplicaba a los comités y cooperativas de agua potable rural, y ya se ha iniciado su implementación para los servicios mayores. La modificación legal propuesta no implica un cambio radical de la metodología tarifaria de la ley vigente; más bien, simplifica la información necesaria para el cálculo de tarifas. Se precisa cuál información deben entregar los comités a la Subdirección y esta, a su vez, a la Superintendencia, que es quien debe efectuar el cálculo de la tarifa. Para los sectores pequeños, la ley establece que debe existir un procedimiento simplificado: adecuando a las características de los sectores menores la cantidad y el tipo de información, de modo que sea acorde a la que estos pueden entregar.
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En relación con los sistemas menores, podrán registrarse y proveer servicios, estableciéndose una diferenciación metodológica específica para ellos. Asimismo, la modificación clarifica de mejor manera cuál es la información necesaria para el cálculo de tarifas que realizará la Superintendencia. La ley establece que dichas tarifas deberán calcularse con un cargo fijo —como actualmente lo mantienen los APR— más tarifas diferenciadas por tramos de consumo. Esto recoge la práctica vigente en el mundo rural, donde se aplican tarifas por tramos, y se busca mantener esa estructura, a diferencia de la ley actual, que solo contempla un cargo variable y no especifica tramos. Los principales aportes del proyecto de ley dicen relación con la simplificación del proceso. Se precisa cómo se tarifican o cómo se incorpora el costo de los fondos, materia que podría estar en discusión, y se establece que dicha incorporación sea gradual. Resulta muy relevante que, en el marco de esta simplificación, se elimine que las tarifas sean fijadas por decreto supremo del Ministerio de Economía —como ocurre en las empresas sanitarias—, para que en adelante se fijen por resolución de la Subdirección, y la Superintendencia informará a la Subdirección. Con ello se simplifica un trámite burocrático que permitiría abordar del orden de 2.400 procesos tarifarios sin requerir decreto con toma de razón de la Contraloría. Este cambio se discutió con el Ministerio de Economía y con SEGPRES, alcanzándose consenso respecto de la conveniencia de este procedimiento. Otra modificación del proyecto se refiere a los consejos consultivos. Hoy, especialmente el Consejo Consultivo Nacional, no cuenta con representación de cada región del país. En adelante, se establece que habrá un representante por cada región. Dado que en cada región se eligen consejos regionales, la persona con la mayor votación en su respectivo consejo regional pasará a integrar el Consejo Consultivo Nacional. Esto es muy relevante porque la ley vigente contempla un mecanismo de elección de consejeros nacionales particularmente engorroso, que resultó difícil de aplicar este año, al utilizar el método D'Hondt, generando complicaciones para arribar a un resultado aceptado por todos los comités. Con la reforma se simplifica: se elimina la elección nacional y se determina que habrá un consejero por cada región, correspondiente a quien obtuvo la mayor votación en su región. Asimismo, se fortalecen funciones de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. Por ejemplo, para la modificación o fusión de áreas de servicio, se simplifica el procedimiento. Como el régimen de licencias está asociado a un área de servicio, la gran complicación para los comités ha sido definir dicha área, que quedaba al arbitrio de cada uno. Ahora esa responsabilidad será compartida con la Subdirección, que tendrá un rol relevante tanto en la definición como en la modificación de las áreas de servicio. Se eliminan múltiples trámites burocráticos, radicándose en la Subdirección la determinación de las áreas de servicio y el registro de las licencias. Ya no postulará un comité para obtener una licencia: deberá inscribirse como licenciatario y cumplir una serie de requisitos para integrar el registro. En suma, gran parte de la regulación se traslada al registro.
Fragmentos 1-10 de 30 (15 disponibles públicamente)

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