1.- Bol.N° 16143-02 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para la protección de la infraestructura crítica del país.
A esta sesión han sido invitados el Ministro del Interior y el Ministro de Seguridad Pública.
Vista pública limitada
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Gracias, señor Presidente. Se ha recibido la excusa del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por encontrarse a esta misma hora en la exposición de la partida presupuestaria de su cartera. Asiste a esta sesión el Subsecretario de Defensa. Asimismo, han llegado las respuestas de la Corte Suprema a las consultas formuladas en relación con el proyecto de ley que está en tabla el día de hoy, a propósito de algunas disposiciones de carácter judicial. ¿Se las enviarán a su correo? Perfecto.
Sobre el proyecto que estamos viendo hoy, entiendo que la mesa sesionó el pasado 3 de octubre para abordar las materias relativas a las atribuciones y el rol de las Fuerzas Armadas en la custodia de la infraestructura crítica. Hay un asunto pendiente respecto de la clasificación de la información, de las nuevas atribuciones del Ministerio del Interior para dicha clasificación y de si existe una arista presupuestaria que abordar. Si el Ejecutivo, representado por el Subsecretario, pudiera indicarnos cómo avanzar en la sesión de hoy.
¿Me estaba pidiendo la palabra? Sí, por favor, senador Sandoval. Hay un tema protocolar con la Embajadora de Hungría. ¿Se votará algo ahora? Entiendo que sí, para seguir avanzando en la votación. Podemos avisarle si fuere necesario. Perfecto, tenemos quórum.
Subsecretario Montero, bienvenido a la Comisión de Defensa. Cuéntenos cómo vio los avances logrados en la sesión del 3 de octubre de la mesa técnica.
Muchas gracias, Presidente. Saludo a usted y, por su intermedio, a todas las personas que nos acompañan hoy. La propuesta del Ejecutivo es dar continuidad al trabajo realizado la semana pasada por la mesa técnica. Agradecemos la buena disposición; creemos que hay avances concretos, particularmente en lo relativo a las atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas en la protección de la infraestructura crítica.
Hoy proponemos a la Comisión una serie de artículos que regulan estas materias, basados en criterios generales: primero, ser lo más fieles y literales posible al texto constitucional aprobado, que contiene una regulación sustantiva —artículo 32, número 21—; segundo, no entrar a discutir materias con tramitación más avanzada en otras normas que, si bien se vinculan, no son propias de infraestructura crítica; y tercero, utilizar, en lo pertinente, la legislación vigente en materias afines, lo que explicitaremos en cada artículo. Esa es la presentación general; en cada disposición podemos explicar su construcción y señalar los puntos que requieren mayor discusión.
Perfecto. ¿Algún senador desea plantear algo antes de comenzar con la lectura? Estamos en el artículo… ¿20? El 30. Bien, a partir del artículo 30 en adelante.
Muchas gracias, Presidente. La primera consulta al Ejecutivo dice relación con el rol que el Ministerio de Defensa prevé para el Estado Mayor Conjunto en tiempo de paz. ¿En qué sentido? Con la reforma constitucional, este ámbito de infraestructura crítica es de activación temporal y eventual; y además está el resguardo de fronteras, que será el próximo proyecto de ley. Ambas materias convergen en el mando, la supervisión y la conducción estratégica. Por ahora, según está redactada la ley —y entendiendo que ello corresponde a la reforma del Ministerio de Defensa—, se señala que el Estado Mayor Conjunto seguirá siendo órgano de asesoría y apoyo en la conducción estratégica. Entonces, la pregunta es: ¿quién ejerce la conducción estratégica? ¿Quién está a cargo? De lo contrario, seguiremos con el sistema intermedio actual, en el que los jefes de la defensa o de la protección de la infraestructura crítica quedan aislados, sin posibilidad de conectarse ni de contar con los medios a disposición, y así sucesivamente. Entonces, lo primero...
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Sería importante conocer, según lo previsto por el Ministerio de Defensa, en particular por el Subsecretario de Defensa, a cargo de la política de defensa nacional, el alcance de este nuevo rol. ¿Qué se espera que el Estado Mayor Conjunto y su Jefe sean capaces de hacer para que las dos leyes que se derivan de una reforma constitucional ya vigente se apliquen de la mejor forma, Presidenta? Si pudiéramos escuchar eso primero. Gracias.
Bien, el Subsecretario, por favor.
Gracias, Presidenta. Hemos establecido la misma línea de criterios generales. Entendemos, y somos partidarios —lo hemos conversado varias veces en esta mesa—, que el Estado Mayor Conjunto requiere una discusión y una mejora para estar en los estándares internacionales de los ministerios de defensa y de los ejércitos que miramos como referencia. Y entendemos que esa es una reforma orgánica. Dicho eso, esa reforma requiere un proyecto particular que ojalá podamos presentar antes del fin del gobierno, entendiendo que quedan pocos meses. Por lo tanto, decidimos no abrir esa discusión en esta ley específica, que es la de infraestructura crítica, y hacer referencia a la misma línea de trabajo que tiene hoy el Estado Mayor Conjunto. El Estado Mayor Conjunto hoy solo se refiere a los estados de excepción constitucional, además de materias de guerra exterior o crisis. Lo que proponemos acá —y nos adelantamos un poco, también conversado con los asesores— es emplear el mismo fraseo que existe hoy respecto del Estado Mayor Conjunto en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio de Defensa Nacional, que señala que es un órgano de asesoría y trabajo. Eso es lo que hace actualmente respecto de los estados de excepción constitucional, y creemos pertinente replicarlo para el caso de infraestructura crítica, incluso teniendo presente que esto requiere una discusión orgánica del Estado Mayor Conjunto en general, pero que debe ser materia de una ley particular.
¿Estamos de acuerdo? Continuamos entonces. Comenzamos con la lectura de los artículos pertinentes.
Gracias, Presidenta. La indicación del Ejecutivo tiene un título que repite el Título V aprobado en general, solo que el título aprobado en general —y así lo acordó la Comisión en sesiones anteriores— habla de la infraestructura crítica en singular, no de las infraestructuras críticas. Si la Comisión así lo estima, habría que seguir usando la expresión en singular: infraestructura crítica. ¿Habría acuerdo para eso? Sí.
Después, el artículo 30 señala lo siguiente. En reunión celebrada el 3 de octubre, la mesa técnica sugirió visibilizar el rol del EMCO, por lo que el Ejecutivo propone un inciso final nuevo, donde está la referencia al Estado Mayor Conjunto. Este artículo señala lo siguiente:
El Presidente de la República podrá disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.
El Presidente de la República, a través del decreto supremo señalado en el inciso anterior, designará a un oficial general de las Fuerzas Armadas, que tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública dispuestas para la protección de la infraestructura crítica en las áreas determinadas en dicho acto.
El oficial general designado para el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública tendrá la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en el decreto supremo.
El ejercicio de las atribuciones establecidas en la presente ley no implicará la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política de la República o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Las afectaciones solo podrán enmarcarse en el ejercicio de las facultades de resguardo del orden público y emanarán de las atribuciones que la ley otorgue a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Para ejecutar la medida, se procederá exclusivamente dentro del área determinada que se fije en el decreto supremo para la protección de la infraestructura crítica.
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…de la infraestructura crítica, sujeta a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber. El Estado Mayor Conjunto, en su calidad de organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional, servirá de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para enfrentar las situaciones que puedan demandar la protección de la infraestructura crítica.
Sobre este artículo, señores senadores, el senador Kenneth Pugh.
Muchas gracias, Presidente. Entrando en materia respecto de la redacción, y dado que el decreto supremo debe ser suscrito por el Ministerio de Defensa Nacional, quisiera preguntarle, por cierto, al Subsecretario de Defensa de qué forma se va a manejar la amenaza que puede afectar a la infraestructura crítica. ¿En qué sentido? Cuando fuerzas militares se desplacen a un área, deben contar con información de inteligencia: saber qué van a enfrentar, porque así se preparan, entienden cuál es el riesgo, cuál es la amenaza. Segundo, ¿cuáles son los objetivos? ¿Qué dice la inteligencia que se puede destruir? ¿Cuál es ese peligro grave o inminente de destrucción? Aquí no estamos hablando de índices de homicidios; estamos hablando de acciones concretas, porque la solución que se adopta es una solución de naturaleza militar. Entonces, a efectos de comprender de qué manera se suscribe y qué elementos contendrá respecto de la información: se define el mando, tal como se señala, se definen los medios, pero también debe precisarse la situación que tiene que enfrentar, cuáles son los riesgos que debe priorizar y proteger, porque puede que no sea capaz de hacerlo todo. Si nos puede explicar, para la historia de la ley, de qué forma se entregará esa información al mando que tendrá que ejecutar la tarea que disponga el Presidente. Gracias.
Le ofrezco la palabra al Subsecretario.
Muchas gracias, Presidente. A ver, algunos comentarios. Primero, el objetivo es reforzar el resguardo de la infraestructura crítica, y por eso se entrega la atribución al Presidente para poder desplegar Fuerzas Armadas en un área específica que tiene dos componentes relevantes: uno, el resguardo de la infraestructura crítica y, para ese objetivo, el resguardo del orden público. Lo más relevante de la pregunta planteada es que el mando de la fuerza respecto de ese lugar específico, tanto por parte de las Fuerzas Armadas como de las de orden y seguridad pública, recaerá en este mando único militar. En ese sentido, lo más adecuado es que la primera información que se levante provenga del órgano que, por regla general, mantiene esa tarea, y en este caso son ambas policías. Como ambas policías estarán bajo el mando de este único oficial general, el primer requerimiento de información debe dirigirse a ellas, y ello forma parte de la coordinación contenida tanto en la Constitución, en el texto hoy vigente, como en lo que recoge y refrasea este artículo.
Muchas gracias, Presidente. Por eso formulé la pregunta, porque, efectivamente, lo expuesto demuestra que el instrumento, tal como se está previendo, está para poner espantapájaros en la calle, militares armados, porque no se ha señalado la forma en que se va a determinar esa amenaza. ¿Quiénes están detrás? ¿Son actores estatales o grupos terroristas que quieren destruir un puente, que quieren destruir una central eléctrica? No se ha visto ni el riesgo de las medidas, qué capacidad de armamento tienen ellos, qué capacidad de coordinación. O sea, estamos sacando Fuerzas Armadas sin ninguna información que les permita decidir: estamos mandando Fuerzas Armadas ciegas a la calle, sin saber qué peligro grave o inminente están enfrentando. Entonces, creo que ojalá el Ejecutivo pueda precisar, para determinar que en ese decreto supremo deben incorporarse elementos que orienten. No es llegar y decir: “peligro grave o inminente, saque gente a la calle”. ¿A qué? ¿Qué enfrentan? Para que no se vaya a producir lo que queremos que no ocurra: que, como esto involucra personas cuyos derechos humanos deben cautelarse, se generen confusiones sobre quiénes son realmente las personas que se oponen y respecto de las cuales deben actuar. Porque esto supone el empleo de una fuerza militar que sobrepasa la capacidad que tenemos para poder enfrentar.
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Se trata de resguardar elementos que son esenciales para la población y que, por algo, se han definido como infraestructura crítica. Entonces, ¿cuál es esa fuerza a la cual las Fuerzas Armadas se tienen que enfrentar, cómo conocerla y de qué manera proceder para poder hacerlo? Esto no es solo decir: salgan, este es el perímetro y hagan lo que tengan que hacer; pregúntenle a Carabineros, que es básicamente la respuesta que se nos acaba de dar. Si no tenemos ese encuadre, es mejor no sacar a las Fuerzas Armadas. Fuerzas Armadas que salen a la calle sin saber qué están enfrentando pueden considerar a todos como adversarios. Por eso es vital ser muy rigurosos en determinar quién es amigo y quién es enemigo, porque de ello dependen las reglas que se aplicarán. Si no existe conciencia del peligro o la amenaza que deben enfrentar, es muy difícil que puedan cumplir bien su rol.
Dado que esto parte de un documento, quiero entender bien ese documento: qué elementos tiene, qué información se dispone, bajo qué criterios se va a ocupar y cómo se fundamenta, considerando que se decidió políticamente usar una solución militar para enfrentar una fuerza que se opone o genera un riesgo para la infraestructura crítica. Si no se conoce adecuadamente el fenómeno, tenemos un problema. Ese es el punto básico de la discusión en este momento, Presidente. Gracias.
El Ejecutivo: Gracias, Presidente. Algunas consideraciones. Primero, el artículo que está en discusión, el 30, encuadra lo que ya está aprobado en la Constitución. Por lo tanto, el marco general para este artículo es el ya vigente. En sus componentes, es relevante señalar que, al igual que la Constitución, el artículo parte con la exigencia de un decreto supremo fundado. Ese decreto es el que históricamente ha entregado el encuadre en herramientas similares que hemos utilizado: el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia y también el resguardo de fronteras en la macrozona norte. Si bien son herramientas distintas, en los considerandos de todos estos decretos se explicitan los motivos por los cuales el Presidente estima necesario e imprescindible utilizar la herramienta constitucional que se le entrega, que en este caso sería la del artículo 32, número 21, en su primera parte. Insisto: respecto de las atribuciones y de cómo salen las fuerzas, el encuadre ya está dado por la Constitución.
Presidente: Tengo al Senador Saavedra primero, y luego al Senador Pugh.
Senador Saavedra: Respecto del artículo 30, no hay que olvidar que estamos actuando para resguardar el orden interior; de eso se trata, no de otra cosa. Efectivamente, hay un decreto fundado que habilita al Presidente de la República para disponer de la fuerza. Lo tercero, también establecido acá, es el rol del Estado Mayor Conjunto, señalado como órgano de asesoría permanente del Ministerio de Defensa, que permite la conducción estratégica; esto es: a qué se sale, dónde se sale, con cuántas fuerzas y contra quién, teniendo siempre como bien superior la paz interior, el orden interior del Estado, también establecido en la Constitución. Hoy estamos ampliando a que las Fuerzas Armadas sean parte de la protección de bienes de utilidad pública que pueden ser afectados, dañados o destruidos por fuerzas que desconocemos. Ese es el gran problema. Por eso, el rol de la inteligencia es clave antes de tomar decisiones operacionales que permitan desactivar los riesgos de daño a la infraestructura crítica. Muchas gracias, Presidente.
Senador Pugh: En la misma línea, solo complementar que estamos llegando a la parte que dio origen a este proyecto, pero por algo llevamos varios meses tramitándolo: toda la parte previa. Esa parte tiene un desarrollo que define qué es infraestructura crítica, qué vamos a entender por ella, cómo se resguardará en tiempos regulares, cuáles son las obligaciones de los operadores de infraestructura crítica y los deberes de reportar al Ministerio del Interior —pienso particularmente en el artículo 18—. Entonces, acá hay un encuadre anterior al decreto del Presidente, dado precisamente por todo este trabajo previo ya realizado y que se materializa en el articulado previo.
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…obligaciones de los operadores de infraestructura crítica y de los planes que ya se han venido trabajando. No es una medida abstracta ni que surja de un momento a otro, sino que se inscribe en la regulación de esta misma ley. Muchas gracias, señor Presidente.
Mire, nuevamente, por su intermedio, el subsecretario ha citado las excepciones constitucionales. Bueno, las excepciones constitucionales, precisamente, lo son: excepciones. Aquí estamos actuando dentro del marco de la Constitución con una nueva facultad del Presidente que no restringe ningún derecho constitucional. Por eso necesitamos más precisión. La excepción constitucional tiene otro camino. Esto es, y por eso lo digo, la primera vez que estamos regulando; nunca lo hemos hecho. Y por eso tenemos que justificar ante la sociedad, ante todo Chile, por qué se están usando Fuerzas Armadas. Porque, si no, elija la excepción constitucional. El Presidente tiene toda la autoridad. Si ve que necesita contar con Fuerzas Armadas en la calle y no tiene una razón fundada, vinculada a una amenaza específica sobre infraestructura, que use el estado de excepción constitucional. Nadie lo niega.
Esto es algo especial, quirúrgico, para adelantarse a la ocurrencia de la destrucción. Porque después ya es mejor declarar estado de excepción, porque ya quedó todo destruido. No tiene sentido. Entonces, esta es una herramienta adicional, no es la herramienta; sirve para algo específico: para enfrentar una amenaza real que existe. Y por eso se habla de peligro grave e inminente. Bueno, ¿quién es el que está generando ese peligro grave e inminente? Eso tiene que quedar en el decreto, para que, si se usa, la gente sepa que se están enfrentando fuerzas que efectivamente pueden destruir algo y, por eso, es algo controlado. Porque si no se tiene el conocimiento, se debe emplear un estado de excepción. Esto no es uno, sino una secuencia de eventos que tiene que tener una lógica. No es igual a cómo se hace el otro; esto es distinto. Y por eso tenemos que darle seguridad a todo el país de que, si se están sacando Fuerzas Armadas, estas tienen algo concreto que enfrentar.
Quiero poner un ejemplo, señor Presidente, con la Guardia Nacional en Estados Unidos. Y el Presidente Trump, ¿ante qué amenaza? Ninguna. Ya: salgan todos, la Guardia Nacional. Es la única que puede operar dentro de Estados Unidos. ¿Queremos lo mismo que ocurra acá? Esa es la pregunta. ¿Por qué se usa una solución militar y para enfrentar qué? Y si efectivamente esto no se sabe y es algo grave, bueno, están todos los estados de excepción. Eso está regulado.
Quiero también decir, señor Presidente, que, tal como lo señaló el subsecretario, valoro el trabajo que se ha hecho hasta el momento. Es extraordinario. La ley quedó muy bien, tiene todos los mecanismos, da mucha tranquilidad. Pero lo que le tenemos que dar a la ciudadanía es la tranquilidad de por qué se está usando la solución militar, qué es lo que tienen que enfrentar, cuánto, si van a ser capaces o no; y ese es el dimensionamiento de la fuerza, que es después. Pero si no se sabe, hay que usar otra herramienta, no esta. Eso, Presidente. Gracias.
Gracias, señor Presidente. Respecto de las herramientas, sí, son herramientas diametralmente distintas y por eso tienen regulaciones particulares. El intento que yo hacía era de hacer un símil respecto de los decretos: son decretos supremos fundados. Y ese es el examen que después va a hacer la Contraloría cuando este decreto se tramite: que si el fundamento que está exponiendo el Presidente de la República en su decreto se ajusta a la norma. Y acá solo hacer presente, Presidente, que este artículo que estamos discutiendo no tiene nada más que lo que ya está aprobado en la Constitución. Independiente de que podamos abrir el debate, lo único que estaría fuera del 32 número 21 es la última parte —que lo vamos a discutir en su momento— referente al Estado Mayor Conjunto. Pero todos los otros artículos son prácticamente literales, con cambios muy menores, de lo que ya está aprobado en la Constitución, y es lo que nos obliga a mantenernos en ese contexto. Independiente de lo que podamos tramitar, por cierto, en los artículos que vienen a continuación.
No, pero yo quiero entender. Me parece que me va a pedir la palabra el senador Pugh. Dentro de las aprehensiones que está manifestando el senador Pugh, ¿qué lo dejaría más tranquilo? Porque, en el fondo, acá tampoco podemos establecer más requisitos o limitar lo que establece la Constitución respecto de las facultades que tiene el Presidente de la República. Yo quisiera, concretamente, qué redacción o qué salvaguarda a usted le gustaría, porque entiendo que aquí lo que se trata es de resguardar que las Fuerzas Armadas no sean requeridas para cualquier cuestión. En el fondo, para ponerlo en términos coloquiales. Me gustaría entender, en esa lógica, senador Pugh, su aprehensión y qué lo dejaría tranquilo.
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Para eso es la ley. Usted lo ha dicho claramente: lo que estamos haciendo es repetir exactamente lo que dice la Constitución. Entonces, ¿para qué tenemos ley? No hemos sido capaces todavía de resolver —y eso me dejaría muy tranquilo— la delimitación del peligro grave e inminente; esa capacidad para entender que, efectivamente, como usted, señor Presidente, no sé, que el órgano de inteligencia del Estado sea capaz de decir: “Esto viene”. Nadie lo va a discutir. Pero si esto queda al arbitrio de la facultad —que está bien, la tiene—, debe tener algo más. Insisto: no estoy en contra de la facultad, pero no estoy a favor de que sea solo la copia de lo que dice la Constitución, porque es insuficiente, no resuelve, y esto, reitero, debe tener todos los controles para que no se use como una herramienta para cualquier cosa.
Si el país está en una situación grave que requiere estados de excepción constitucional, de acuerdo; pero si se requiere hacer algo preciso, puntual, temporal, por algo que se sabe que va a ocurrir —el peligro grave e inminente—, ahí sí. Sin embargo, el peligro grave e inminente debe quedar bien delimitado. No puede ser, tal como ocurre en los estados de excepción constitucional, algo genérico. Tiene que estar bien definido. Y eso es lo que a mí me dejaría tranquilo: qué es y cómo se evalúa el peligro grave e inminente, para que eso sea lo que ocupe la Contraloría para la toma de razón, indicando que efectivamente están las condiciones.
Eso, Presidente, gracias.
Sí; lo que pasa es que, bajo ese supuesto, quizás poner una definición de “peligro grave e inminente” fuera de las reglas de la sana crítica o de la lógica de interpretación de ese tipo de situaciones supondría que el legislador tuviese que hacerse cargo de presupuestos que, creo, limitarían en parte esta facultad. Lo que queremos es que esta facultad exista y que tengamos a las Fuerzas Armadas disponibles. Yo creo que —no sé si la Comisión, me imagino que la Comisión Técnica; los asesores suyos, Senador— plantearon esta dificultad, pero no sé si plantearon una redacción alternativa. ¿No? Al Ejecutivo.
Lo primero: compartir parte del enunciado, que es la preocupación de que, efectivamente, no se use de forma extendida la participación de las Fuerzas Armadas, sino que esta sea una atribución fundada en casos específicos, que es la regulación que está acá. Esta propuesta viene de la técnica legislativa más clásica que hemos utilizado: tratar de desagregar los elementos de la definición. En este caso, el párrafo segundo del numeral 21 no está considerado porque ha sido discutido en otras partes de la ley; y sí están el primero, el tercero y el cuarto, cuyo contenido desarrollamos con algunas precisiones y orden, manteniendo el mismo sentido. Lo que podemos hacer nosotros es avanzar en este primer artículo y, sobre la base de algunas de las indicaciones o propuestas, tratar de desarrollar algo que, sin ir en contra de la Constitución, complemente el objetivo que persigue, por su intermedio, el Senador Piu.
Sí, pero, a ver, creo que esta es probablemente la norma más relevante desde que estamos discutiendo esto. Me gustaría que pudiésemos, ojalá, consensuar, y que el Senador Piu, que es quien está planteando esta preocupación, proponga ahora —tenemos el espacio para hacerlo— cuál sería la definición. Yo creo que no pasa por una indicación que habíamos presentado en su momento, que hablaba del sistema de inteligencia, porque eso es otro tema que se está viendo en una legislación separada, sino entender de qué manera podría solucionarse este punto. Ofrezco la palabra al Senador Saber y, después, al Subsecretario.
Sí; en el camino de solucionar el impase, la clave está en el fundamento del decreto. Y si ahí, por lo tanto, se incorpora —no sé la redacción— que un informe previo del sistema de inteligencia es necesario, reitero lo dicho: no podrá dictarse el decreto si no está el informe previo del sistema de inteligencia. Dejemos abierta una sugerencia en ese plano, si satisface al...
Bueno, está bien.
Sí, pero es que el fundamento no sale de la Contraloría. El fundamento sale de la resolución de Defensa, de Seguridad Pública, de la fuerza central. Solo hacer presente, en la discusión, que el marco está entregado por la Constitución.
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Entonces no podríamos, por vía legal, poner más requisitos a la calificación del Presidente. La calificación que se ha establecido, y que se recoge también en otros decretos, es cuando exista un peligro grave o inminente respecto de la infraestructura crítica, determinando aquella que debe ser protegida. Y esa calificación está dentro de las atribuciones especiales del Presidente de la República. El único que podría entrar a calificar que no se ajusta a la norma específica es el proceso de toma de razón. Acá estamos hablando de un decreto que firma, por cierto, el Presidente y, además, como se señalaba, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Seguridad Pública. Pero la calificación, mientras sea en el marco que entrega la Constitución, le corresponde al Presidente. Le damos una salvaguarda adicional con la participación de las propias Fuerzas Armadas, a través del Estado Mayor Conjunto.
Presidente, si le parece, podríamos ir revisando artículo por artículo, inciso por inciso, y que allí nos vayan haciendo presente las observaciones. Si al final se requiere complementar con algo más, evaluamos ese complemento. Gracias, Presidente.
Bueno, los asesores hicieron el punto en su momento y pidieron, y el Ejecutivo se había comprometido, a mejorar con una redacción. Quisiera, exactamente como se había dicho, tener el sistema integrado. Fíjese, señor Presidente, que en la nueva ley que estamos sacando del sistema integrado, el nuevo Sistema Nacional de Inteligencia, será el Presidente quien tendrá la responsabilidad anual de firmar un decreto supremo secreto donde se indicará qué cosas quiere que su sistema de inteligencia le responda en el informe, donde probablemente estará prevenir y alertar de peligros graves e inminentes. O sea, él lo va a señalar, para que esto quede contenido y se arme un sistema.
Da mucha tranquilidad y garantía que un órgano colegiado —porque son cuatro ministerios los que van a estar—, el Consejo de Ministros, que incluye no solo al Ministerio del Interior, al de Seguridad Pública y al de Defensa, sino también a Relaciones Exteriores, pueda verificar que se cumpla lo dispuesto por el Presidente en su directiva. O sea, el Presidente se tiene que adelantar, tiene que dar instrucciones al sistema de inteligencia: “oiga, mire…”. Y para eso le hemos traspasado a inteligencia todo el catálogo —y está aquí, en esta ley— de las infraestructuras críticas y de las posibles amenazas. Entonces, el Presidente tiene esto armado, pero si esto no queda conectado, dejamos que quede abierto. Por eso era tan importante, señor Presidente, dar esta discusión de este artículo ahora, que estamos precisamente en la mixta definiendo lo mismo. Los dos sistemas tienen que conversar. Creo que este es el momento: tenemos que buscar probablemente la mejor redacción en ambos lados para que se entienda. El Presidente lo va a ordenar; por supuesto, los sistemas van a estar atentos, van a estar informando y vamos a, ojalá, anticiparnos a los hechos.
Hoy solo tenemos que perseguir, con el Ministerio Público, delitos consumados. Si el sistema se adelanta, es capaz de prevenir que esto ocurra o, incluso, si es necesario, usar la fuerza legítima que tiene el Estado, a través de sus Fuerzas Armadas, para evitar que ocurra. Tal como queda conectado con la Constitución, efectivamente… Pero necesitamos la ley que integre y armonice los diferentes cuerpos que tenemos, para que el sistema funcione bien. Esa es la aprehensión que tengo y por eso estamos trabajando precisamente los dos cuerpos legales, para que conversen de la mejor forma, entendiendo que es facultad del Presidente, por supuesto. Y él también va a tener la facultad de dirigir el sistema, ordenarle qué es lo que quiere y usar esos elementos para dar tranquilidad en que las decisiones se toman en base a evidencia, no en base a algo coyuntural o de origen incierto. Esa es la razón por la que tiene que tener una bajada en la reforma constitucional, en el sentido de la forma en que se aplica. Y es solamente integrar el marco jurídico que hemos desarrollado, completo, para mejorar la seguridad integral del país, partiendo por el fortalecimiento del sistema de inteligencia del Estado. Eso, Presidente, gracias.
Cuando aprobamos hace poco un marco integral de Reglas de Uso de la Fuerza, hablamos de peligro grave e inminente y establecimos cuáles eran las reglas también para el uso de la fuerza, pero no subordinamos lo que es una atribución del Presidente de la República —que está establecida en la Constitución— a un requisito anterior o previo. A mí lo que me complica es que establecer más requisitos puede hacer que, en la práctica, el Tribunal Constitucional nos diga: “Oye, esto no se ajusta a lo que establece el artículo 32, número 21, de la Constitución, porque le estás poniendo otro requisito, otras condiciones”. Y aquí lo que sí estamos haciendo —y me parece bien— es incorporar el criterio de los ministros que más tienen que ver con el tema de la seguridad e incorporar el criterio del Jefe del Estado Mayor Conjunto, que coordina o tiene una labor de coordinación de las tres ramas de las Fuerzas Armadas. Insisto en el punto: me parece que ponerle… Porque es verdad que estamos legislando inteligencia, es verdad que tiene… Pero eso va a ser parte del sistema cuando tengamos la ley aprobada y, al paso que vamos, yo espero que…
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Pero espero que lo logremos sacar este año, pero no está aprobado todavía. Y no podemos hacernos cargo de algo que todavía no está aprobado. No tengo ninguna duda de que, en el momento en que tengamos un sistema de inteligencia adecuado y con los recursos, será un insumo evidente, porque además está puesto al servicio del Presidente de la República para las decisiones que debe adoptar.
Presidente, si le parece, podríamos ver los incisos y, más adelante, hacer algunas revisiones. Por ejemplo, el inciso segundo agrega algo que es particular de la regulación constitucional y habla de las instrucciones; señala que, además, se van a dar instrucciones. Eso no tiene otra regulación, pero si vamos viendo inciso por inciso, en la línea de lo que dice la Constitución, después podemos ver qué falta.
Bueno, avancemos entonces. Yo quisiera preguntarle a la Secretaría —lo conversábamos fuera de micrófono— si existe un riesgo en caso de que la ley delimite los casos en que se puede usar o no esta atribución. En el fondo, ahí veo el riesgo de pasar por encima de lo que es la facultad del artículo 32 número 21.
Señor Presidente, para que la Comisión lo tenga en consideración, el artículo 32 número 21, después de referirse a la infraestructura crítica, señala que una ley regulará las obligaciones a las que estarán sometidos los organismos públicos y las entidades privadas a cargo de la infraestructura crítica del país, así como los criterios específicos para la identificación de la misma. O sea, también está delimitado el ámbito del legislador.
Perfecto, gracias, Presidente. Esto es lo que señala exacta y literalmente la Constitución, y no se cuestiona. El Presidente tiene esta nueva facultad presidencial. Y es bueno que se diga que es para proteger la infraestructura crítica y también cuándo: cuando exista peligro grave e inminente. Esto es conceptual, no tiene problema. Creo que lo podemos aprobar tal como está. Siguiente. ¿Lo vemos al final y hacemos una sola votación? Sí, una sola votación. Si hay alguna diferencia, se separa ese inciso.
Muy bien, Presidente. El Presidente de la República, a través del decreto supremo señalado en el inciso anterior, designará a un oficial general de las Fuerzas Armadas, quien tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública dispuestas para la protección de la infraestructura crítica en las áreas determinadas en dicho acto. El oficial general designado tendrá la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en el decreto supremo.
Muchas gracias, Presidente. Aquí entramos ya en materia. Aquí sí la ley se puede perfeccionar, porque esto es más o menos lo que se hace siempre cuando se decreta un estado de excepción. El estado de excepción se fija en una región completa, donde todo el mundo queda bajo esa autoridad, el jefe de la Defensa: quedan todas las policías y todas las Fuerzas Armadas. Pero esto no es un estado de excepción; está limitado. Aquí no dice cuántos policías ni cuántas Fuerzas Armadas van a participar. Lo único que hace es decir: nombre un jefe. Bueno, ¿y jefe de quién? No hay una asignación de tareas. No dice: va a tener una compañía, va a tener cuatro carabineros. No lo señala. O sea, tenemos un decreto supremo que cree que, por nombrar a una autoridad y establecer un perímetro, eso es suficiente. No describe la amenaza que se está enfrentando. Aquí es donde se puede poner el recurso de la capacidad de inteligencia del Estado que tiene el Presidente. En consecuencia, este inciso segundo es perfectible.
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