Senado Hacienda

Senado - Hacienda - 7 de octubre de 2025

7 de octubre de 2025
14:00
Duración: 2h 12m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17767-05 Modifica el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, para restablecer el denominado "feriado bancario". 2.- Bol.N° 16889-05 Crea una Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo (Afide), y la autoriza a participar en fondos de fondos

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Vamos a escuchar. Estimados colegas, hoy día íbamos a partir por el tema de una moción parlamentaria que cuenta con el respaldo del Ejecutivo respecto del feriado bancario. Sin embargo, la Presidenta del Banco Central debe comparecer en otra reunión, por lo que nos ha pedido exponer antes de que abordemos ese tema. Le damos la palabra a Rosanna Costa, conectada vía Zoom. Estimada Presidenta, tiene la palabra. Muchas gracias, Presidenta. Por su intermedio, saludar también a los señores senadores. Vimos en pantalla al senador Insulza y nos alegra tenerlo presente; le enviamos un saludo desde acá. Agradezco la disposición para escuchar la presentación en este horario. Antes de presentar la visión del Banco Central de Chile sobre este proyecto, quiero recordar algunas motivaciones en el diseño institucional de la discusión. Entre los propósitos descritos en el mensaje del proyecto se encuentra avanzar hacia una economía sostenible y responder a la dificultad de acceso al financiamiento para proyectos innovadores, potenciando de esta forma la productividad y el desarrollo del país. Para ello, se ha señalado que la actual institucionalidad —como es el caso de CORFO y BancoEstado—, si bien ha cumplido un rol relevante, enfrenta algunas restricciones para abordar estos desafíos con la profundidad y la flexibilidad que se requiere. Con la creación de la Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo, AFIDE, el proyecto indica que Chile dispondría de una entidad pública especializada, con patrimonio propio, un gobierno corporativo profesional y un estándar de regulación y supervisión similar al que se aplica a los bancos. No obstante, siguiendo lo planteado por el proyecto, AFIDE no será un banco propiamente tal, ya que no captará depósitos del público, aunque podrá invertir, garantizar, asesorar y canalizar recursos hacia sectores definidos como estratégicos. En este sentido, el proyecto busca que AFIDE extienda financiamiento en asociación con bancos, mediante créditos sindicados; participe en fondos de fondos; otorgue y administre las garantías de FOGADE —fondo creado por la misma ley—, replicando la forma de operar con BancoEstado; y que también emita deuda y preste servicios de evaluación de proyectos, actuando como un articulador dentro del ecosistema financiero. En atención a estos objetivos, y a los que competen al Banco Central, nuestros comentarios se centran en consideraciones de estabilidad financiera. En este ámbito, el Banco Central concuerda con la necesidad de desarrollar mecanismos que permitan mitigar riesgos para la estabilidad financiera y de conducta de mercado que puedan surgir del desarrollo y crecimiento de esta entidad en el futuro. En efecto, el proyecto concibe...
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El proyecto considera el uso de recursos fiscales para el financiamiento inicial de esta agencia y la posibilidad de que pueda obtener financiamiento a través de endeudamiento con bancos o emitiendo valores de oferta pública. Esto justifica la imposición de normas y exigencias en materia de solvencia, liquidez y conducta de mercado, bajo la regulación y supervisión de un organismo especializado que, en este caso, se propone sea la Comisión para el Mercado Financiero. Por normas y exigencias de conducta de mercado nos referimos a deberes de información, transparencia, rendición de cuentas, entre otros. En ese mismo sentido, es importante que el proyecto contemple un gobierno corporativo profesional, con resguardos en su designación ante potenciales conflictos de interés, y que también permita contar con profesionales con experiencia en el sector financiero y en inversiones. Sin perjuicio de lo anterior, consideramos pertinente reiterar algunos aspectos que fueron planteados por el Banco Central durante el primer trámite constitucional, teniendo presente la necesidad de mantener un equilibrio entre los objetivos del proyecto y el tipo de regulación que se pretende aplicar a AFIDE. En primer lugar, es importante calibrar y adaptar la aplicación a AFIDE de los estándares de regulación bancaria. Habida cuenta de que esta institución no captaría depósitos del público ni otorgaría financiamiento directo, salvo en el caso de su participación en créditos sindicados, su diseño y funciones se apartan del modelo de intermediación de los bancos, que reciben directamente depósitos del público. La fe pública comprometida en la captación de depósitos es un determinante esencial de la regulación financiera, la cual es especialmente exigente en el caso de la industria bancaria. En tal sentido, sujetar a AFIDE a los mismos estándares de capital que los bancos podría ser contraproducente para los fines que se señalan en el proyecto, toda vez que el cumplimiento de la normativa bancaria sobre capital y ponderación por riesgo de los activos ha sido identificado en el propio proyecto de ley como una de las dificultades que la banca tradicional ha enfrentado al evaluar el financiamiento de proyectos de inversión como los que esta agencia pretende solventar. La idea de sujetar el funcionamiento de AFIDE a regulación prudencial toma como referencia algunos bancos de desarrollo icónicos en la experiencia internacional, como los de Alemania, Francia y Portugal. En todos estos casos se incorporan los elementos más estructurales y fundamentales de la regulación prudencial recogidos en el marco de Basilea, pero no toda la estructura de requerimientos prudenciales propios de dicho marco. Además, los elementos de regulación prudencial bancaria se incorporaron en estos países una vez que sus bancos de desarrollo alcanzaron dimensiones materiales respecto de sus respectivos sistemas financieros, atendiendo al riesgo implícito en sus crecientes interconexiones con el sistema. En ese sentido, el proyecto, al incorporar un marco que incluye los elementos centrales del esquema de regulación prudencial bancaria, pero dando espacio a la Comisión para el Mercado Financiero para adaptarlo a las características específicas de esta agencia a través de normas de carácter general, entrega ingredientes para balancear el resguardo de la estabilidad financiera con el cumplimiento de los objetivos de la agencia. Considerando que es posible que los bancos u otras instituciones financieras inviertan en títulos de deuda emitidos por esta entidad y hagan uso de los fondos de garantía que otorgue o administre, es relevante que tales títulos y garantías cuenten con una adecuada clasificación de riesgo. Sobre este punto, y sin perjuicio del rol de la clasificación de riesgo, no cabe duda de que la autoridad competente para resguardar el interés público involucrado en la ejecución de tales actividades es la CMF, por lo que es importante que cuente con atribuciones y recursos apropiados para estos efectos. Asimismo, si bien la agencia no contaría con una garantía estatal explícita, su creación y funcionamiento involucra el uso de recursos públicos.
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El resguardo de la sostenibilidad financiera se suele reforzar con otras instancias de control, de modo de conciliar el objetivo de financiamiento para el desarrollo económico con la responsabilidad fiscal. Por otra parte, reconociendo que por su naturaleza de supervisor de solvencia y valores, la CMF es la autoridad idónea para asumir un rol activo en la supervisión periódica de AFIDE, convendría revisar con mayor detalle las exigencias que la misma ley le impone en materia de regulaciones y evaluaciones que deberá efectuar, considerando las múltiples tareas asignadas a esta institución en los últimos años, a fin de no tensionar su adecuado funcionamiento. En ese sentido, se sugiere evaluar una mayor flexibilidad en cuanto a plazos de la regulación que deba esta institución emitir, coherente con el desarrollo de las operaciones de esta agencia. Lo dejo hasta acá, Presidenta. Muchas gracias. Muchas gracias. Ofrezco la palabra a los colegas. Pasaremos al proyecto de ley que tenemos en tabla y luego retomaremos con AFIDE. Muchas gracias por su disposición. Hasta otra oportunidad. Señora Secretaria. Presidenta, el proyecto que tenemos en tabla es una moción de origen parlamentario, de su autoría y la de los señores senadores Espinosa, Lagos, Saavedra y Walker, que modifica el decreto con fuerza de ley número tres de mil novecientos noventa y siete, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican, para restablecer el denominado feriado bancario. En la moción se señala que, en el marco de la dictación de la ley veintiún mil quinientos veintiuno, impulsada por la Comisión para el Mercado Financiero, se introdujeron modificaciones a la Ley General de Bancos que reemplazaron íntegramente el artículo treinta y ocho de ese cuerpo legal, y esta sustitución tuvo como consecuencia la derogación tácita del inciso cuarto de dicha norma, que expresamente establecía que, salvo autorización de la Comisión, los bancos no atenderán presencialmente al público los días sábado de cada semana y el día treinta y uno de diciembre de cada año, reconociendo así de manera histórica el carácter de feriado bancario para esa última fecha. Este texto fue sustituido por el nuevo artículo treinta y ocho de la ley veintiún mil quinientos veintiuno, que faculta a la CMF a fijar condiciones mínimas de atención al público y no contempla referencia alguna al feriado bancario. Luego, por Resolución Exenta número 761, de 1 de agosto de dos mil veinticinco, la CMF formalizó la eliminación de esta fecha en la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos. La moción indica que esta medida genera un aumento innecesario en los costos operacionales y, además, se contrapone con el objetivo declarado por la CMF y por la ley que origina la medida, que es fomentar el uso de tecnologías que mejoren el acceso y la calidad de los servicios financieros. Lo anterior, toda vez que el feriado bancario del treinta y uno de diciembre ha sido por décadas una práctica institucional orientada a que bancos y entidades financieras ejecuten procesos internos esenciales para el cierre del ejercicio anual, tales como cierres contables, conciliaciones, ajustes regulatorios y otras tareas administrativas críticas. No se trataba de un feriado tradicional, sino de una jornada técnica indispensable para resguardar la estabilidad y seguridad del sistema financiero, evitando riesgos operativos y garantizando el cumplimiento de obligaciones contractuales y regulatorias, tanto a nivel nacional como internacional. Por ello, la iniciativa propone restablecer el inciso cuarto del artículo treinta y ocho, previamente reemplazado sin discusión de la voluntad legislativa, con el fin de reconocer el feriado bancario del treinta y uno de diciembre como una jornada técnica indispensable para que bancos y entidades financieras ejecuten procesos internos esenciales para el cierre del ejercicio anual. En concreto, el proyecto intercala un inciso segundo en el artículo treinta y ocho, señalando que, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los bancos no atenderán presencialmente al público el día treinta y uno de diciembre de cada año. En ningún caso deberá considerarse este día como festivo o feriado para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio. Ese es el texto que está en el comparado que tienen los señores senadores en sus antecedentes.
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Se hizo llegar esta mañana una indicación a este proyecto para reemplazar el artículo único propuesto en la moción por otro que señala que se intercala un nuevo inciso segundo en el artículo 38 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997 del Ministerio de Hacienda, según fuera reemplazado por el N° 2 del artículo 37 de la Ley N° 21.521, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros (Ley FinTech), con el siguiente tenor: reemplázase el inciso segundo del artículo 25, modificado por el N° 5 del artículo 32 de la Ley N° 21.521, por el siguiente: “No obstante, los bancos no atenderán presencialmente al público el 31 de diciembre de cada año ni los días sábados de cada semana, salvo autorización de la Comisión. En ningún caso deberán considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio”. Ofrezco la palabra. Senador Lagos. Sí, Presidenta. Además de ser uno de los mocionantes de este proyecto, creo que la relación ha sido clara. Producto de la Ley FinTech se generó un efecto colateral que no estaba en el sentido más profundo del proyecto inicial. Lo que hacemos aquí es reponer el feriado bancario como se lo ha conocido. El Ejecutivo, mediante esta indicación, propone una salida de acuerdo; no tengo ninguna objeción. Creo que es de fácil despacho; a menos que alguien quiera algo más, podemos proceder a votarlo. Intervengo solo para plantear una inquietud respecto de la frase “salvo autorización de la Comisión”, porque podríamos reabrir toda la discusión que hemos tenido con la Comisión acerca de si tiene o no facultades normativas para estos efectos. Dejémoslo expresado aquí y luego en la Sala, para que quede en la historia de la ley, en el sentido de que esa frase no confiere facultades para eliminar el feriado. Exactamente. Lo que debe entenderse es que, ante una eventualidad —por ejemplo, una emergencia o una catástrofe—, pueda solicitarse autorización a la Comisión para operar excepcionalmente, no para suprimir el feriado. En esta ocasión han sido especialmente activos los sindicatos de BancoEstado, ¿no? Sí, esto lo trabajamos con los trabajadores, con BancoEstado y con los demás bancos; hay acuerdos. Presentamos esta iniciativa de manera transversal y los colegas estuvieron de acuerdo. ¿Este era el primer año en que habría regido la nueva situación? De ahí la necesidad de tramitarlo con rapidez. Ni la Dirección del Trabajo ni la CMF pudieron resolverlo por la vía administrativa, y por eso el Ejecutivo ingresó esta indicación, que fue conversada con el Ministro del Trabajo y el Ministro de Hacienda; ambos estuvieron de acuerdo. Muy bien. Entonces, Presidenta, se aprueba en general y en particular con la indicación del Ejecutivo.
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Se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes, ¿no? Así es. Queda aprobada con la salvedad de que la CMF no tiene facultades para modificar esto; dejemos constancia para la historia de la ley. El senador Insulza quería también hacer valer su voto; tendríamos que hacerlo venir a la Sala. Dejemos constancia en acta, dado que está presidiendo, de que le parecía adecuado el proyecto y compartía su espíritu. ¿Usted sumó su voto al feriado bancario? Se suma. Estamos entonces con esa salvedad para la historia de la ley. Gracias. Volvemos entonces a FIDE. Ministro, perdone que no lo habíamos saludado; estábamos en plena exposición de la Presidenta del Banco Central. Ministro y Subsecretario, ¿cómo están? Vamos entonces; seguimos con nuestros invitados en este proyecto. Le damos la palabra al Subcontralor, don Hugo Merino. Muchas gracias; saludar a la Comisión de Hacienda y a los senadores presentes. Hemos analizado el proyecto de ley de que se trata y tenemos una presentación que queremos compartir, que aborda el tema desde la perspectiva de la Contraloría, atendiendo también la invitación que se nos hiciera llegar en el sentido de que no era necesario revisar la totalidad del proyecto, sino aquellos aspectos en los que pudiéramos formular alguna observación o alcance. En tal sentido, y solo a título inicial, señalar cuál es el objeto del proyecto: autoriza al Estado para desarrollar las actividades empresariales que allí se indican, crea la Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo, FIDE, y señala que administrará el Fondo de Garantías para el Desarrollo, FOGADE. La atención que queremos señalar tiene que ver con el control de la Contraloría General de la República, control que le corresponde ejercer constitucional y legalmente. Si uno revisa el proyecto, la Contraloría no aparece mencionada en ninguna parte, salvo en una inhabilidad para ser director respecto de quien ejerza como Contralor o Contralora General. Hay que tener presente esto porque es muy común lo que se llama la fuga del derecho administrativo, que en definitiva se transforma en una fuga del control. No es que en este caso queden exentos de todo control: está la CMF, como se señalara, y eventualmente la UAF; pero, en relación con la Contraloría, es muy necesario considerar que, dado que se requiere una autorización especial para que el Estado ejerza o participe en actividades empresariales —esto es, una facultad que debe estar expresamente contemplada en la ley—, nunca deben perderse de vista los objetivos de estas decisiones y actuaciones del órgano del Estado, pues suponen el ejercicio de una potestad pública y, en tal sentido, están sujetos al principio de legalidad y a los controles que establece la normativa. Además, cuando se crean este tipo de entidades, se hace para atender una necesidad pública; por lo tanto, las actividades empresariales deben necesariamente cautelar la satisfacción del interés general perseguido. El hecho de que se encuentren sometidas a la legislación común no significa que tales actividades puedan entenderse desvinculadas de su naturaleza jurídica ni del sometimiento a las normas, fines y principios que, en cuanto integrantes del sector público, les son aplicables. Así lo ha señalado reiteradamente la Contraloría General en los dictámenes que ahí se indican y que quedan a disposición de esta Comisión. En particular, nos parece muy pertinente —y aquí hay una propuesta de mejora en relación con el control— incluir expresamente la fiscalización de la Contraloría General de la República, en los términos que vamos a señalar. Como ya sabe, señora Presidenta, y por su intermedio, señores senadores, la Contraloría debe ejercer el control de legalidad de los actos.
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Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos públicos, examinar y juzgar cuentas, llevar la contabilidad general de la Nación y demás funciones que se le encomienden por su ley orgánica. El artículo 21 del proyecto sujeta a la AFIDE a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, y a las instrucciones que esta le dicte. Ahora bien, en consonancia con lo señalado, dada la naturaleza de la AFIDE y la composición de su patrimonio, parece pertinente consignar, además, que la Contraloría ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 10.336, Ley Orgánica de la Contraloría. Esto, para que no quepa duda alguna de que la Contraloría tiene estas atribuciones fiscalizadoras, dado que su normativa así lo contempla. Ese precepto prevé expresamente que quedan sujetas a la fiscalización de la Contraloría General la empresa, sociedad o entidad pública o privada en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción, o en las mismas condiciones de representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un balance nacional. Creemos que es muy relevante que esto se consigne, en el sentido de indicar expresamente que la Contraloría tiene esta facultad, y así se ha hecho en otros casos anteriores, por ejemplo cuando se crea el FOINSA o en las normas para transformar la Dirección General del Metro en Sociedad Anónima, donde, expresamente, se contemplaba el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General, conforme al inciso segundo del artículo 16 de la Ley 10.336. En el inciso primero del artículo 25 del proyecto se señala que la AFIDE deberá publicar sus estados de situación financiera en las fechas que se indican. Además, la CMF podrá ordenar la publicación de otros datos, exigir el balance y que los mismos se informen a auditores externos. Ahora bien, para que la Contraloría pueda llevar la contabilidad general de la Nación, anualmente solicita a empresas públicas y a sociedades del Estado el envío de sus estados financieros trimestrales. Dicha información da origen, entre otros, al Informe de la Gestión Financiera del Estado. Sin embargo, atendida la ausencia de una norma expresa en su regulación, en ocasiones algunas sociedades del Estado no han considerado necesario enviar su información trimestral a la Contraloría, por lo que parece pertinente establecer también una obligación en ese sentido en el proyecto de ley en estudio. En el artículo 69 del proyecto, relativo al FOGADE, se señala que corresponde a la CMF la fiscalización del fondo y, sin perjuicio de ello, la administradora deberá enviar un informe trimestral a la IPRES que contenga el detalle de la composición de su cartera de inversiones y un balance financiero. Por las mismas razones ya indicadas, a propósito de los dos preceptos antes mencionados, se propone incluir en este artículo que, respecto del FOGADE, la CGR ejercerá su función fiscalizadora conforme al inciso segundo del artículo 16 de la Ley 10.336. Esto, en esencia, es para que no exista duda alguna del rol constitucional y legal que corresponde a esta Contraloría. En segundo término, nos parece importante establecer la obligatoriedad de dictar un acto administrativo de constitución de la agencia, a partir de un precedente que generó una situación compleja. En el caso del FOINSA, el Ministerio de Hacienda no dictó inicialmente el acto administrativo que aprobaba su constitución y sus estatutos. Se le requirió, en 2022, mediante los oficios que ahí se señalan, informar sobre dicho acto administrativo. El Ministerio sostuvo que la sociedad fue constituida mediante escritura pública, inscrita en el Conservador, se publicó en el Diario Oficial y, por ende, entendía que no se requería emitir un acto sujeto al trámite de toma de razón. En ese sentido, en 2023 se emitió el dictamen que ahí se señala, E31-6452, donde se advirtió la necesidad de dictar el acto administrativo correspondiente.
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...el pertinente acto administrativo y someterlo a toma de razón, dado que ello permite verificar la conformidad a derecho, la participación de los servicios sujetos a su fiscalización y que los actos administrativos que deban emitirse sobre el particular den cumplimiento al ordenamiento jurídico y, en especial, a todas las exigencias, requisitos y condiciones que el respectivo precepto legal autorizatorio haya previsto en la especie. Es decir, nos permite ejercer el control de legalidad del pertinente acto administrativo. Por lo mismo, parece prudente que en el proyecto se prevea que, sin perjuicio de la constitución y aprobación de los estatutos mediante los instrumentos propios de la sociedad anónima, deberá dictarse, además, el respectivo acto administrativo que los apruebe. A propósito del FOINSA, cabe señalar que los referidos estatutos fueron aprobados por el decreto N° 1081 de 2023, que fue objeto de toma de razón el 5 de enero de 2024, mucho tiempo después de que el Ministerio de Hacienda fuera requerido para dictar el acto respectivo. Hay otras sugerencias que parecen pertinentes. Si bien es deseable ampliar las personas que deben efectuar la declaración de intereses y patrimonio (DIP), se propone determinar la oportunidad en que deben presentarla los directores y directores gerentes de la FIDE. Por ejemplo, señalar expresamente que deberán hacerlo al asumir y al cesar en el cargo, tal como se regula en el artículo 5 de la Ley N° 20.880. El precepto propuesto actualmente no lo precisa, limitándose a señalar que deben presentarse las DIP a que se refiere el artículo 2 de la misma Ley N° 20.880. En el artículo 18, inciso cuarto, que regula ciertas prohibiciones para los directores y directoras que cesan en el ejercicio de su cargo, se propone incorporar un impedimento adicional, en el sentido de prohibir que aquellos accedan a los productos y servicios de la FIDE por el mismo lapso regulado en dicho precepto. Ello, dado que, una vez concluidas sus funciones, nada les impide, por iniciativa propia, iniciar su propia empresa en la materia, en circunstancias que podrían haber impulsado previamente, desde su cargo de director o directora, el desarrollo del área pertinente. Por razones de probidad administrativa, parece prudente que este tipo de circunstancias se prevean en la normativa. Además, y dada una consulta muy particular que aparecía en la invitación, en relación con los retiros de utilidades —como ocurrió en el caso de Corfo, así se señaló expresamente en la invitación—, queremos dejar anotado que el artículo 29 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado establece que, por decreto del Ministerio de Hacienda —el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo que corresponda—, podrá ordenarse el traspaso a Rentas Generales de la Nación de excedentes de caja de los servicios e instituciones, incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que no tengan aporte fiscal. En virtud de esta facultad, el Ministerio de Hacienda puede ordenar la transferencia de recursos al Tesoro Público desde el patrimonio de ciertos servicios e instituciones, incluyendo, por ejemplo, a la Corfo, mediante la liquidación de sus activos y su posterior transferencia al Tesoro. Ahora bien, en el proyecto que estamos analizando se señala expresamente, en sus artículos 23 y 69 —respecto de la FIDE y del FOGADE, respectivamente—, que estos no quedan sujetos a las normas de la Administración Financiera del Estado. Siendo así, podría entenderse o concluirse que el reparto de dividendos solo podrá hacerse de acuerdo con el artículo 79 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, observando, por cierto, algunos requisitos adicionales que prevé el propio proyecto. Por ejemplo, no podrá realizarse si el capital se encuentra por debajo del mínimo exigido en su artículo 32, o si se infringe alguna de las proporciones que fijan sus artículos 38 y 39; ni podrán repartirse dividendos provisorios. En cuanto al FOGADE, el artículo 62 señala que solamente Corfo podrá efectuar retiro de capital desde el fondo y/o de uno de sus programas, y a este respecto se precisan algunos límites. Por ejemplo, solo podrán retirar recursos mientras el FOGADE no supere el apalancamiento máximo definido por la CMF, y si luego del retiro de capital se llegase a superar dicho máximo, Corfo deberá restituir los recursos al fondo en menos de 12 meses. Es decir, se prevé expresamente la forma en que proceden este tipo de actividades. En relación con la deuda pública, nos parece relevante...
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Una norma transitoria que contempla el proyecto, cual es el artículo décimo transitorio, establece un plazo para que Corfo determine sus programas de cobertura de riesgos autorizados por el Decreto N° 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que autorizó precisamente a Corfo para contraer obligaciones indirectas —coberturas, subsidios y contingentes— que se indican. Así, una vez individualizados a través de una resolución, acto administrativo, pasarán a ser administrados por la FIDE hasta el término de sus respectivas obligaciones, en los términos que se señalen en la respectiva resolución. Ahora bien, cabe recordar que, mediante el artículo primero del Decreto N° 349, de 1976, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se delegó en el Fiscal de Corfo la refrendación de tales garantías, en representación del Contralor General, lo que constituye deuda pública indirecta. Su artículo segundo añade que Corfo deberá ajustarse a las normas e instrucciones de esta Contraloría General con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus atribuciones de fiscalización y control sobre la documentación respectiva. En tal sentido, dentro de esas instrucciones existe un reciente oficio de este año, el Oficio N° 15.244, en el que se indica que, para los efectos de llevar el correspondiente registro en la contabilidad gubernamental, Corfo deberá remitir trimestralmente a la Contraloría copias de las actas de refrendación confeccionadas en el período informado, para su archivo, así como un estado de las garantías otorgadas o constituidas, semestralmente, con cortes en julio y enero de cada año, con sus respectivos antecedentes. Por lo mismo, y siguiendo la idea que aparece en dicho oficio y lo ya señalado, se sugiere agregar al final del inciso segundo del artículo décimo transitorio que la resolución de Corfo que individualice los programas señalados en el inciso precedente tendrá el carácter de acto afecto a toma de razón, y que en ella debe dejarse constancia del estado definitivo de las garantías otorgadas o constituidas por los programas finalizados, con el señalamiento del DA, la composición de cada fondo de cobertura, su nivel de apalancamiento máximo y efectivo final, y el saldo que quedó por comprometer; lo que supone, entonces, un segundo control que nos permitirá eventualmente realizar investigaciones, fiscalizaciones o auditorías sobre la materia. En cuanto al impacto presupuestario del proyecto de ley, es menester señalar que el informe financiero de la DIPRES que se acompaña es bastante escueto; pero en él se destaca que los aportes a la FIDE y al FOGAE no constituyen gasto fiscal. Por tanto, es posible advertir que, según la DIPRES, la entrega de los recursos por tal aporte no generará gastos que impacten en la regla de balance estructural, pues dicha regla no considera el gasto en inversión. Por ende, podemos colegir, como Contraloría, que, de acuerdo con la naturaleza de la transacción y la aplicación del clasificador presupuestario, los aportes deberán imputarse en el subtítulo 30, Adquisición de Activos Financieros, ítem 02, Compra de Acciones y Participaciones de Capital, de los programas del Tesoro Público y de Corfo que correspondan. En resumen, y para terminar, señora Presidenta, a pesar de que nada dice expresamente el texto del proyecto, parece altamente conveniente sumar el control por parte de la Contraloría General para complementar, no duplicar, el rol de la CMF y de la UAF que ya prevé el proyecto, porque ello nos permitirá resguardar el cumplimiento de los principios de probidad y legalidad en el uso de los fondos y de las garantías públicas, distinto del riesgo financiero que compete a la CMF. Por ejemplo, nos permitirá hacernos cargo de eventuales zonas grises que pueden darse por la administración, por parte de una sociedad anónima estatal, de un fondo público, y podría cumplir un rol disuasivo respecto de posibles conflictos de interés y de eventuales capturas en la selección de programas y contrapartes. Así, al hacer explícito el rol de la Contraloría General de la República, evitando interpretaciones posteriores que podrían eventualmente suponer una huida del control, pueden desarrollarse controles ex ante, esto es, toma de razón de actos administrativos de alta relevancia —por ejemplo, el de constitución, como señalábamos precedentemente—, y controles ex post —auditorías de cumplimiento, revisión del uso de recursos y su destino—, porque el proyecto sanciona el debido destino, pero la Contraloría podría generar los controles, la información y la data necesarias para verificar cuál ha sido el destino de esos fondos, la gobernanza de eventuales conflictos de interés para resolverlos y la adecuada administración de las garantías.
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