1.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas.
A esta sesión ha sido invitado el Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro.
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Por favor, nos conectan con Televisión del Senado. No sé si nos escucharon, si nos vieron; estábamos todos de pie esperando el visto bueno para transmitir, así que prefiero dejar constancia por si acaso. Iniciamos formalmente la sesión de la comisión de hoy, martes 7 de octubre.
En tabla, el proyecto que tiene por objeto continuar el estudio en particular, en segundo trámite constitucional, del proyecto que modifica la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, en materia de fiscalización, conflictos de interés y fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas. Boletín N° 10.634.
Señor Secretario, no le alcancé a preguntar: ¿hay Cuenta o no hay Cuenta? Entonces le voy a dar la palabra inmediatamente; no sin antes saludar a la senadora Luz Ebensperger, al senador Matías Walker, al ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro, a sus asesores, a los equipos de nuestra Secretaría, a las asesoras y asesores, y a don Hugo Castelli. Ahora sí, señor Secretario, tiene la palabra para continuar con la discusión y votación del proyecto.
Gracias, señora Presidenta. Sus señorías, muy buenos días. Señor Ministro, buenos días. Hugo, muy buenos días. Invitadas e invitados, muy buenos días.
Señora Presidenta, sus señorías recordarán que en la última sesión quedamos en la página 103 de nuestro comparado, a propósito de las indicaciones 15, 16 y 17, y otras que vienen un poco más adelante, que son la 18 del senador Insulza y la 19 de la senadora señora Claudia Pascual. La senadora señora Claudia Pascual había retirado su indicación N° 19, pero hoy solicitó expresamente que un aspecto relativo a la posibilidad de establecer prioridad en la venta de acciones para ciertas personas pueda ser recogido en un eventual texto alternativo para el artículo 21 sustitutivo que se propone en esas indicaciones que he mencionado. De todas maneras, sigue pendiente también lo relativo a las indicaciones...
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Las indicaciones 2 bis y 2 ter, y la indicación 10 del Ejecutivo, se refieren al artículo 11 del texto legal vigente, señora Presidenta.
Bueno, además habíamos dejado pendiente —voy a decirlo así— el tema de los hinchas, a propósito de su participación, y el tema de la multipropiedad, a propósito de la discusión que se dio del cinco por ciento. El de los hinchas está en el artículo 11, señor Secretario.
Vamos a ese, que hasta donde entiendo tenemos, si no más acuerdo, al menos mínimos comunes que fuimos conversando, y así vamos despejando los temas complejos. Vamos a ese, señor Secretario.
Gracias, Presidenta. Lo referido al artículo 11 está, como digo, en la página 55 de nuestro comparado; allí aparecen las indicaciones 2 bis y 2 ter. Asimismo, en la página 83 aparece una indicación del Ejecutivo, la número 10, que también se refiere al artículo 11. Lo que pasa es que —ustedes saben— tuvimos un problema por la forma en que el Ejecutivo ordenó sus indicaciones; entonces tuvimos que hacerlo así, no teníamos otra alternativa. Muy bien, las indicaciones 2 bis y 2 ter dicen “sustituir”… es página 55.
A ver, comencemos la lectura, señor Secretario. ¿No las tiene?
O sea, tenemos esta, pero no sé si es la misma que quedó finalmente.
Sí, la acabamos de sacar en fotocopia para todos.
Ya, perfecto. Le voy a dar la palabra al senador.
Muchas gracias, Presidenta. Sí, yo me permití integrarme a la reunión de asesores que tuvo lugar el jueves o el viernes con el Ejecutivo. Nosotros teníamos una propuesta que era crear la figura del director independiente, con derecho a voz en los directorios. Pero, entendiendo que la senadora Ebensperger y otros consideraban que la palabra “director” podía generar ruido por lo que significa el directorio como órgano de representación de los accionistas en la ley de sociedades anónimas, hay una propuesta —la que está al medio en este comparado, en rojo— que considero la más adecuada. Propone que las organizaciones deportivas profesionales de base establecerán en su respectivo estatuto los mecanismos destinados a consultar a la organización de hinchas más representativa del equipo, que cuente con personalidad jurídica vigente, respecto de asuntos referidos al patrimonio inmaterial, la identidad del club, el diseño e implementación de planes para aumentar la participación organizada y segura de los hinchas en los espectáculos deportivos profesionales y, en general, respecto de las materias y políticas de desarrollo deportivo que estimen pertinentes.
De esta manera, no se alude a la figura del director, sino que, respetando el principio de autonomía de cada una de las organizaciones, se indica que establecerán en sus estatutos mecanismos destinados a consultar a la organización de hinchas. Y se excluye todo lo que es la gestión comercial, que es propia de los clubes. Ahí el asesor Arturo Buni, en representación de la senadora Ebensperger, hizo ver ese alcance también.
Yo creo que queda bien esta propuesta, Presidenta, porque ¿qué es lo que les interesa a los hinchas, a las personas que van al estadio, a los socios, a los abonados? Que la experiencia de estadio sea grata, que sea segura, que se mantenga la identidad del club. El caso más emblemático fue lo que ocurrió —lo recordábamos con el ministro— en Unión La Calera. Hace algunos años, la sociedad anónima le cambió el emblema al club, el signo, el escudo de la camiseta, y se generó una reacción; me acuerdo que vinieron al Congreso, vinieron consejeros regionales, alcaldes, concejales: “Nos cambiaron el emblema al club”. Bueno, es el típico caso de temas de identidad de un club determinado que debiera consultarse a los hinchas organizados, considerando que son organizaciones con personalidad jurídica, y que ello esté contemplado en la forma que determinen los estatutos de cada organización deportiva profesional, es decir, de cada club.
10:00
Le vamos a solicitar entonces a la secretaría —gracias, senador— que proceda a leer la propuesta que, insisto, fue trabajada ayer con nuestro asesor y que todos hemos ido revisando; yo también la revisé con mi abogada. Luego daré la palabra al Ejecutivo, cuestión importante para la historia de la ley a propósito de esta propuesta, y, si no hay más, la pondremos en votación. Gracias, Presidenta.
La propuesta de redacción alternativa es la siguiente:
Artículo 11.- De las organizaciones de hinchas. Se consideran hinchas de un equipo profesional a aquellas personas movilizadas por el interés de alentar de manera activa y participativa al equipo de una organización deportiva profesional de base, sea como asistentes al espectáculo deportivo o por medio de la realización de actividades efectuadas dentro de un marco de respeto recíproco entre todos los integrantes de la comunidad deportiva.
Podrán constituirse organizaciones de hinchas de conformidad a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Las organizaciones deportivas profesionales de base establecerán en sus respectivos estatutos los mecanismos destinados a consultar a la organización de hinchas más representativa del equipo, que cuente con personalidad jurídica vigente, respecto de asuntos referidos al patrimonio inmaterial e identidad del club; el diseño e implementación de planes para aumentar la participación organizada y segura de los hinchas en los espectáculos deportivos profesionales; y, en general, respecto de las materias y políticas de desarrollo deportivo que estime pertinentes.
Un reglamento aprobado por el Ministerio del Deporte establecerá la forma en la cual se determinará la organización de hinchas más representativa del equipo, las causales de pérdida de representatividad, las formas de reemplazo y las demás materias concernientes a los vínculos institucionales y actividades conjuntas de las organizaciones deportivas profesionales y sus respectivas organizaciones de hinchas.
En los casos en que la organización deportiva profesional de base sea una sociedad anónima concesionaria, la representación a que se refiere este artículo podrá corresponder a las corporaciones o fundaciones con las que se haya celebrado el respectivo contrato de concesión.
Muchas gracias, señor Secretario. Senadora Ebensperger.
Gracias, Presidenta. En términos generales, me parece un buen acuerdo. Solo me gustaría que quedara para la historia de la ley, como un resguardo adicional de la normativa general, que el reglamento que dictará el Ministerio del Deporte no va a incluir que esta forma de participación se traduzca en integración a los directorios. Aclarado eso, Presidenta, me parece una muy buena solución.
Gracias, senadora. Antes de darle la palabra al Ejecutivo, también quiero señalar que estoy de acuerdo con el trabajo realizado. Estuve hablando con mi abogada para ir tomando acuerdos. Y deseo destacar —no solo para la historia de la ley, sino porque queda en la propuesta— que las organizaciones deportivas profesionales de base establecerán en sus estatutos los mecanismos destinados a consultar a la organización de hinchas más representativa. A mi juicio, este es el punto principal del acuerdo: su rol es el de consulta. Me remito a la norma general “respecto de las materias y políticas de desarrollo deportivo que estime pertinentes”, en las últimas líneas del tercer párrafo de nuestra propuesta. Antes de ello, se señalan a modo de ejemplo asuntos como el patrimonio inmaterial y la identidad del club, el diseño e implementación de planes para aumentar la participación organizada y la seguridad de los hinchas en los espectáculos, entre otros.
Teniendo acuerdo en que se trata de un mecanismo de consulta y que lo específico se llevará al reglamento, siendo esta la norma imperativa, insisto: estoy de acuerdo en avanzar en lo relativo a la organización de los hinchas. Le voy a dar la palabra al Ejecutivo y votamos. Ministro.
Gracias, Presidenta. En relación con lo planteado por la senadora Ebensperger, efectivamente creemos que el reglamento debe remitirse al proceso de funcionamiento de este grupo y a cómo este trabajo conjunto genera un vínculo que tiene que ver muy particularmente con temas de identidad de las organizaciones: preservar los colores de la camiseta, la institucionalidad, los registros históricos, entre otros. Por supuesto, también puede incluir materias de común interés, como promover la participación de más socios, hinchas y simpatizantes, promover...
15:00
Presidenta: Para poder generar un buen espacio común dentro de las actividades que se desarrollen en su recinto, en su estadio, y muy especialmente promover de manera conjunta el desarrollo formativo de las series menores, me parece que hay ahí un ámbito muy necesario. Muchas gracias, Ministro. Doy la bienvenida al senador Araya. Senador Araya, estamos votando. Estamos revisando el artículo 11 a propósito de las organizaciones de hinchas. Hubo un trabajo entre los asesores y nosotros para arribar a este acuerdo. A grandes rasgos, estamos definiendo qué vamos a entender por organizaciones de hinchas y, me imagino, tiene contemplado que las organizaciones deportivas profesionales de base establecerán en sus respectivos estatutos los mecanismos destinados a consultar; por lo tanto, se consagra una participación a modo de consulta respecto de las materias y políticas de desarrollo deportivo que estimen pertinentes. Me atrevería a decir que eso es lo más importante de la propuesta que someteremos a votación. Vamos a ordenar la votación y doy la palabra al señor Secretario, porque eventualmente habría que votar la propuesta del Ejecutivo con la enmienda que refleja el acuerdo que tenemos y que acabamos de leer.
Senador Araya: ¿Puedo hacer una consulta? ¿Qué ocurre en el evento de que la sociedad anónima deportiva decida no hacer las consultas y opte por implementar el plan sin consulta? No veo que acá se especifique qué pasa en esa situación. Eso no puede quedar abierto, a mi juicio, al reglamento, porque implica sanciones. Podría precisarse en el reglamento, pero el marco debe quedar en la ley.
Presidenta: Gracias, senador Araya.
Senador: Gracias, Presidenta. Sí, lo discutimos con la mesa de asesores y, a mi juicio, la expresión “establecerán”, redactada en términos imperativos, es clave. Las organizaciones deportivas profesionales de base establecerán en sus respectivos estatutos los mecanismos destinados a consultar a la organización de hinchas más representativa del equipo, y ahí operan las facultades fiscalizadoras del IND sobre dichas organizaciones. Estoy completamente abierto a incorporar alguna fórmula que lo haga aún más imperativo, pero la expresión “establecerán” ya es determinante por su carácter imperativo.
Intervención: Si estamos hablando de sanciones, está claro que deben consultar en los temas que estamos estableciendo: no pueden no consultar. Y si no consultan, debe existir una sanción.
Intervención: No coincido, porque podría entenderse que no hay sanción si el deber de consultar se interpreta como permisivo. Pero si estamos estableciendo que deben consultar, entonces efectivamente tiene que haber una sanción aparejada. Puede precisarse reglamentariamente, pero el principio debe quedar en la ley.
20:00
En las indicaciones del artículo 39 el enunciado es genérico; no sé si sirve para atender la inquietud que se está planteando, en términos de que se señala que las infracciones a las normas de la presente ley serán sancionadas en atención a su gravedad conforme a la siguiente clasificación. Hay indicaciones que establecen una proporcionalidad que hoy día la ley vigente no tiene respecto de la aplicación de las sanciones. Si no se hacen las consultas, eso constituye una infracción a las obligaciones que establece la presente ley. El tema es la ponderación: si esas decisiones sin consulta que pudiera tomar una organización deportiva profesional de base son menos graves, graves o gravísimas. Quizás eso podría establecerse, haciendo referencia a lo que dispone el artículo 39. En términos tales de que el cambio, por ejemplo, que se ha puesto como una situación que ya sucedió y no estaba regulada —lo ocurrido con Unión La Calera—, podría estimarse muy grave en la medida en que se atenta contra una tradición o emblemas de un equipo. Si no se hace la consulta y se toma la decisión, eso constituye una infracción. Me parece que ya está contemplado en la ley que cualquier infracción será sancionada. La ponderación la aplicará el organismo fiscalizador que corresponda, según la naturaleza de la infracción. En este caso, también está en las indicaciones que la fiscalización de las sociedades anónimas cerradas corresponderá al IND; las abiertas y la Liga, a la Comisión para el Mercado Financiero. Y ellos determinarán, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 y el procedimiento administrativo correspondiente, la gravedad de la sanción. Está claro que las infracciones a todas las obligaciones que establece esta ley, con las nuevas modificaciones que se han ido aprobando, serán objeto de sanción, y está establecida una proporcionalidad en el artículo 39, incluso con una indicación de esa autoridad, senadora.
Gracias, Hugo. Tiene la palabra la senadora Ebensperger, y después vamos viendo cómo hacemos referencia a eso.
Gracias, presidente. Independiente de lo que acaba de decir don Hugo, que me parece bien, creo que aquí también debieran aplicarse las normas generales, ¿no es cierto? Si alguien toma una decisión sin cumplir la normativa establecida, cualquier interesado —en este caso, los hinchas a quienes no se les consultó— debiera pedir la nulidad de esa actuación o decisión por cuanto se adoptó sin cumplir con las obligaciones que establece la ley. Me parece que aquí podría hacerse casi un paralelo con lo que ocurre, por ejemplo, en la Ley de Municipalidades: se exige a los municipios que el consejo, previo a pronunciarse sobre el otorgamiento o denegación de una patente de alcohol, debe consultar a la junta de vecinos. Aunque la consulta no es vinculante, debe realizarse; y si una municipalidad no lo hace y luego otorga o deniega, esa decisión es nula porque se adopta sin cumplir con todos los pasos que la ley establece. Entonces, más allá de la sanción en la graduación que señala don Hugo, creo que debe quedar sin lugar a dudas que cualquier hincha —o los hinchas— que así lo estimen, si hay una decisión dentro de las que la ley establece que debe consultarse a los hinchas más representativos y eso no se hace, puede recurrir a los tribunales para pedir la nulidad de esa decisión.
Gracias, senadora. Por eso, y con mayor razón, tenemos dos caminos. Sin perjuicio de que opere la regla general —y aprovecho de dar la bienvenida al senador De Urresti, que se incorpora a la Comisión—, podemos hacer referencia al artículo 39. Podemos discutirlo en paralelo, porque está indicado el artículo, pero todos entendemos que lo que acordemos en el 39 es lo que, en definitiva, va a regir acá, porque es la sanción la que, entre comillas, está faltando si queremos que la consulta sea obligatoria, sobre todo por lo que señaló la senadora Ebensperger en su última intervención. Le voy a dar la palabra a la Secretaría, que me indica que tiene una propuesta de redacción.
Sí, Sus Señorías la podrían considerar como una posibilidad. La idea sería agregar una oración final en el inciso tercero que se propone, el que comienza señalando que las organizaciones deportivas profesionales establecerán, etc. Una oración final que diga: “La infracción de la obligación de consulta a que se refiere este inciso será considerada de carácter grave y sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley”. Ese artículo 39 está en la página 151, para que Sus Señorías puedan tenerlo en consideración.
25:00
Yo creo, Presidenta, que eso puede ser una solución. Y lo otro: quiero que el Ejecutivo me explique bien esto antes de votarlo. Presidenta, esta consulta en ningún caso significa influir en temas de administración de la sociedad anónima deportiva. Lo que pasa es que uno podría interpretar que eventualmente algo de eso podría haber desde el minuto en que se habla de las políticas de desarrollo deportivo que se estimen pertinentes. Ahí no podría entenderse, por ejemplo, que en una consulta la asociación más representativa —sean los hinchas, la corporación o la fundación, según corresponda— pueda plantear que se está haciendo mal, que se deben comprar jugadores o que se tiene que participar en tal o cual campeonato. Eso queda excluido. Se referirá solamente a la participación que eventualmente pueden tener los hinchas en los espectáculos, pero nada que diga relación con la administración propiamente tal de la sociedad anónima deportiva.
Sí, eso, de hecho, lo habíamos comentado cuando empezamos a leer el artículo y comenzó el debate, y evidentemente es la razón por la que acordamos el texto con los asesores. Pero es bueno que el senador aclare esa duda que habíamos concordado. Si les parece, lo votamos de esa manera, considerando obviamente las sanciones del artículo 39. Pero, señor Secretario, volvamos a la forma de votación: hay que votar la propuesta del Ejecutivo con enmiendas, en la línea de lo que leyó recientemente.
Gracias, Presidenta. Presidenta, lo que esta Secretaría propone es votar la indicación número 10 del Ejecutivo, que está en la página 83. Luego están las indicaciones 2 bis, 2 ter y también la indicación 3 de la senadora señora Pascual, que proponía sustituir un inciso dentro de ese artículo 11. Tal vez sería conveniente rechazar esa parte, para no tener problema. Entonces, habría que pronunciarse sobre la 10 y luego sobre las 2 bis, 2 ter y la 3.
Sí, las votamos y, en su caso, las rechazamos. ¿Se entiende?
Sí, las votamos según el quórum que corresponda.
Ok. Entonces, según la forma que explicó el Secretario, en votación.
La señora Presidenta somete a votación, entonces, la indicación número 10 del Ejecutivo, con las enmiendas, con la nueva redacción propuesta y también con la modificación que se ha señalado recientemente.
Una sola pregunta, señora Presidenta, si me permite. Me asalta la duda: en esa oración final que se está recomendando a Sus Señorías, ¿se está diciendo que se trata de una infracción que se considerará de carácter grave? ¿Ese es el propósito? ¿Que sea grave? ¿Ese es el nivel...?
No; mejor remítase al artículo 39. Como cualquier sanción, no diga “grave”, sino que remita al 39, donde las sanciones están graduadas. Entonces diremos: “La infracción de la obligación de consulta a que se refiere este inciso será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley”. De ahí veremos cómo se gradúan esas sanciones, hasta qué grado; y, como toda pena, hay un rango, y dependiendo de la gravedad se establecerá la mínima o la máxima.
La misma disposición, mejorada como viene ahora la propuesta, permite escalar la calificación de la sanción en la medida que haya reiteración, además. Entonces se genera la posibilidad de ir adecuando el funcionamiento de las organizaciones de acuerdo con las nuevas normas que se están estableciendo.
Muy bien. La señora Presidenta entonces somete a votación la indicación número 10 del Ejecutivo, con todas las modificaciones que se han señalado.
Senadora señora Ebensperger. —A favor. Esta es la 10; es del Ejecutivo con enmiendas.
Senador señor Araya. —A favor.
Senador señor De Urresti. —A favor.
Senador señor Walker, don Matías. —A favor.
Señora Presidenta. —A favor.
Señora Presidenta: Resultado de la votación, cinco votos por la afirmativa.
Ahora corresponde que Sus Señorías se pronuncien respecto de las indicaciones 2 bis, 2 ter y 3.
La señora Presidenta somete a votación entonces las indicaciones 2 bis, 2 ter y 3.
Senadora señora Ebensperger. —En contra, por ser incompatibles.
Senador señor Araya. —En contra.
30:00
Señor de Reventería. Señor Osvaldo Walker. En contra, por ser incompatible con el consenso alcanzado. ¿Y la Presidenta? En contra. Señora Presidenta, resultado de la votación: cinco votos por el rechazo.
La señora Presidenta somete a discusión, entonces, las indicaciones números 15, 16, 17 y 18. La 19 fue retirada, pero insisto: hay que recordar que la señora Claudia Pascual pidió especialmente que se considerara una fórmula para recoger la idea de la prioridad en la venta.
Estas indicaciones inciden en el artículo 21 y proponen su sustitución u otras modificaciones. Hay un texto alternativo que Sus Señorías deberían tener. Si no, se sacarán copias de inmediato. ¿Lo tienen ustedes? Yo no lo tengo. ¿Y se mantuvo el texto que me habías enviado tú? Con una corrección que no venía, que hizo el señor Walker la semana pasada. Entonces, procederemos a distribuir copias a Sus Señorías con la nueva propuesta de redacción. Gracias, Presidenta.
Bueno, acá las opciones son dos. Una opción es seguir tolerando el 5% que actualmente está en la ley, que permite que una persona sea propietaria indirectamente de un segundo club hasta el 5% de las acciones. El problema es que eso ha servido para vulnerar el espíritu de la ley y, a través de ese 5% y sumando distintos porcentajes con personas relacionadas, con familiares, etc., en la práctica se ha legalizado la multipropiedad. Ello ha llevado a que empresarios y agentes de jugadores terminen, directa o indirectamente, siendo dueños de varios clubes. No quiero repetir toda la argumentación de la semana pasada; por eso creo que es muy importante que la prohibición sea efectiva y absoluta.
Vimos en la mesa de asesores la posibilidad de establecer una excepción en caso de sucesión por causa de muerte, como modo de adquirir el dominio. Por ejemplo, que alguien reciba de un ascendiente acciones de un club por una razón de pertenencia histórica. El asesor Hugo Asteli ponía el caso de que, siendo hincha de la U, pudiera recibir por herencia una acción de Palestino de su padre. Dejar abierta esa posibilidad.
Pero que, por acto entre vivos, cualquier persona pueda adquirir acciones de un segundo club, aunque sea un 5%, no debiera estar permitido. Y en la misma indicación se deja establecido que los representantes o agentes no pueden ser propietarios de ningún club.
La otra alternativa es mantener el 5%, lo que, a mi juicio, sería un error, porque es la rendija por la cual, en el fondo, se ha colado la multipropiedad. Gracias, Presidenta.
Gracias, Senador. Senadores, la palabra. Senadora Sberg. Sí, Presidenta, yo tengo acá una propuesta que entiendo que...
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