1.- Bol.N° 12712-24 Continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, de Patrimonio Cultural (Boletín N° 12.712-24).
A esta sesión ha sido invitada la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, señora Carolina Pérez.
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Recording in progress. En nombre de la patria, se abre la sesión de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.
¿Da cuenta, señor Secretario?
Sí, señor Presidente, señoras y señores Senadores. En la Cuenta del día de hoy informo lo siguiente: con fecha 1 de octubre se ha hecho presente la urgencia calificada de simple al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica el delito de corrupción en las actividades deportivas. Asimismo, con la misma fecha se ha hecho presente la urgencia suma al proyecto de ley, también en segundo trámite constitucional, sobre ley de patrimonio cultural, Boletín 12.712-24. Eso respecto de la Cuenta, Presidente.
Bien. El propósito de esta sesión, citada hasta las 17 horas, es continuar la discusión en particular del proyecto de ley de patrimonio cultural. Damos la bienvenida, una vez más, a la subsecretaria de Patrimonio Cultural, señora Carolina Pérez, y a las asesoras de la Subsecretaría, señoras Carla Fischer y Camila Soto. A estas alturas, todos los lunes ya pasamos a ser como una familia.
Les pido que nos concentremos unos minutos para ordenar la agenda de hoy. Habíamos acordado que los asesores se reunirían nuevamente para identificar aquellas partes del articulado del proyecto que podrían considerarse de fácil despacho. La idea es distinguir entre los artículos de verdadero fácil despacho y aquellos que suelen llamarse así, pero que, por estar llenos de indicaciones, terminan generando dudas. Para evitar esas frustraciones de inicio de semana, entiendo —y lo corroboraremos con los señores senadores y con la señora subsecretaria— que hay un número no menor de artículos consensuados en un 100%. Hoy se identificó, además, un nuevo conjunto de artículos que también podrían tratarse como de fácil despacho, tal vez con observaciones menores. Con ello, nos quedarían alrededor de 8 o 9 artículos, más uno pendiente, que son más sustantivos y requerirán un tratamiento distinto. Si me permiten sugerirlo, ojalá durante la semana revisemos cómo abordar esos artículos que están en el nudo del proyecto, entre otros, lo relativo al Consejo.
Sugiero, si le parece al Ejecutivo, que identifique los artículos de fácil despacho acordados en un 100% —sin describirlos ahora—, de modo que tengamos referencia clara en el comparado del proyecto y podamos abordarlos en una sola votación. Le pido al señor Secretario —y le agradezco su presencia— que, si tiene alguna observación de procedimiento, la formule; no tengo inconveniente en que lo aclaremos.
Gracias, Presidente. Solo para recordar a sus señorías que deberíamos iniciar la sesión de hoy en el artículo 34, no obstante lo cual quedó pendiente una redacción para el artículo 30, cuyo tratamiento el Ejecutivo nos informará en su oportunidad. En relación con el artículo 34, que está en la página 29 del texto comparado, la Secretaría desea consultar al Senador De Urresti, porque en un documento anexo hay dos propuestas de redacción que habría que tener a la vista para saber si el señor Senador las mantendrá o no. Luego de dar lectura al artículo tal como viene en el comparado, probablemente el Senador De Urresti nos informará sobre cómo proceder. Este artículo está dentro de la nómina de aquellos que requieren mayor discusión, Presidente.
Antes de entrar al artículo 34, solo señalar que es precisamente uno de los 8 o 9 artículos más complejos. Por ello, sugiero dejarlo pendiente para más adelante y no enfrascarse ahora en su análisis, porque lo abordaremos en su oportunidad. Que el Senador De Urresti esté tranquilo: no veremos ese artículo en este momento, pues es de los más complejizados y quedará para posteriormente.
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En segundo término, el 30 sobre lo mismo. Entonces, el 30 y el 34 quedan anotados como pendientes. Están identificados por los artículos.
Señora Subsecretaria, ¿podemos chequear si estamos de acuerdo todos los presentes en que los artículos que usted tiene como de fácil despacho son los que nuestros asesores acordaron tras una conversación extensa al respecto?
Presidente, gracias. Subsecretaria, un saludo a usted y a la abogada que la acompaña. Yo iría leyendo el resultado de este trabajo con los asesores para dejarlo resuelto, de manera de no detenernos en la discusión e ir aprobando lo más sucinta y rápidamente posible. Los otros, evidentemente, requerirán más trabajo y estamos en ello, pero a fin de no retrasar la discusión y poder ir finalmente a aquellas indicaciones que son los escollos donde no hay total acuerdo y donde habrá que buscar una fórmula de consenso, propongo leerlas sencillamente e ir dándolas rápidamente por aprobadas.
Otro asunto importante, quizás de aquí en adelante, considerando que van quedando menos artículos, es contar con las indicaciones comparadas de los parlamentarios, de los senadores.
Sí, el comparado: página 31. Deberíamos empezar en el artículo 35, y además tienen copia en sus carpetas—por ejemplo, veo aquí al Presidente—de las propuestas de los parlamentarios. Todo está en el comparado, salvo las 54 y 55, que vienen con indicaciones acordadas entre todos.
Porque el resto son indicaciones del Ejecutivo.
Exacto.
Entonces, damos por establecido que estamos claros.
Me doy por satisfecho con este documento, sí.
En este documento, desde la página 31 en adelante, está el artículo 35, que es el primero identificado como de fácil despacho, y son varios artículos en que, salvo dos indicaciones, todas son del Ejecutivo. Incluidas esas dos, está todo consensuado.
¿Podemos repasar los números de los articulados para…?
En ese caso, llevaré el orden. Artículo 35, que es el primero. Vamos. Léalo, Subsecretaria.
Artículo 35. Registro de profesionales. El Servicio mantendrá un registro de personas profesionales de la arqueología y/o paleontología, las que se encontrarán habilitadas para desarrollar intervenciones que no tengan un impacto significativo en el patrimonio arqueológico o paleontológico, según corresponda, sin la autorización previa establecida en el artículo anterior. Dicho registro será público, de inscripción voluntaria, y regirá para todo el territorio nacional. El reglamento señalado en el artículo 33 determinará los requisitos que deben reunir las personas profesionales para integrar el registro, debiendo considerar, a lo menos, la formación académica y los años de experiencia profesional previa, el procedimiento de inscripción y los casos a que se refiere el inciso anterior. Comprobado el cumplimiento de los requisitos, el Servicio procederá a la inscripción de las personas profesionales sin más trámite. El mismo reglamento determinará la información que las personas profesionales deberán proporcionar al Servicio sobre las intervenciones que realicen y la oportunidad de su entrega. La persona profesional que sea sancionada conforme al Título Duodécimo por incumplimiento de las obligaciones de la presente ley será inhabilitada en el registro por cinco años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurra.
Artículo 35, Presidente. ¿Estamos de acuerdo?
Senador De Urresti, tiene la palabra.
Sí. Una consulta, para poder aclarar algo que hemos pedido como…
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En esta nueva institucionalidad, estamos conformando un registro de profesionales que quedará bajo la tutela del Ministerio. Me imagino que ahí se revisarán los antecedentes para asegurar que se trate de profesionales idóneos. A mi juicio, ese registro debiera considerar la declaración de intereses y patrimonio. Si el Estado de Chile pone a disposición su infraestructura digital y da fe de las personas que ofertan servicios al conjunto de actores que los requerirán, debemos tener la certeza de que no existen conflictos de interés. Es una medida preventiva y anticipatoria, y esta declaración debe ser previa, para que quien elige o designa a alguien tenga conocimiento de ello y no, una vez elegida la persona, proceder recién a la declaración de intereses y patrimonio. Estoy de acuerdo con la declaración, pero estimo que debe exigirse al momento de confeccionar este listado. He dicho registro, perdón.
Sí, senador, gracias por la pregunta. Es un tema que se ha debatido entre los equipos técnicos, incluida la última vez que conversamos. Efectivamente, para efectos de la votación, ello forma parte del artículo 34, que dejamos pendiente precisamente para hacernos cargo de sus observaciones. Es importante adelantar, de manera sucinta, que el Estado tiene restricciones respecto de cuánto puede intervenir en el ámbito de los privados. Por lo tanto, esa consideración la abordaremos al tratar el artículo 34, en el que se presentó una indicación vinculada a la declaración de intereses y patrimonio.
Bien. Entonces, sobre la materia del artículo 34, que está pendiente de definir, y estando ahora en el artículo 35, ¿hay alguna consideración o duda? —Insisto: yo no voy a concurrir a esta votación si no tengo resuelto lo del 34. —De acuerdo. Seré práctico en esto, senador Alfonso: ¿qué hay pendiente de este artículo? Bien, lo discutimos después. La idea era despachar aquellos respecto de los cuales los asesores estaban de acuerdo, y veo que en este primero ya no hay acuerdo. Pasemos al otro artículo.
Artículo 38. Página 37 del texto comparado. Dice así: “Salvataje: salvataje es la recuperación excepcional de patrimonio arqueológico y/o paleontológico bajo riesgo inminente de pérdida. Estarán habilitadas para realizar el salvataje las personas profesionales de la arqueología y la paleontología, incluidas aquellas que sean funcionarias del Servicio o de algún órgano de la Administración del Estado. Por regla general, solo se considerará riesgo inminente de pérdida el asociado a causas naturales, tales como condiciones climáticas y/o condiciones del sustrato desfavorables para la conservación del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, u otros factores naturales que ameriten el levantamiento, en el más breve plazo, de dicho material. En casos excepcionales, el salvataje podrá ejecutarse cuando el riesgo inminente de pérdida del patrimonio arqueológico o paleontológico se deba a causas antrópicas. Cualquiera sea el origen del riesgo inminente de pérdida, la sola habilitación para realizar el salvataje no implica una autorización para continuar interviniendo el bien patrimonial arqueológico y/o paleontológico que pudiere existir. En la ejecución del salvataje se deberán adoptar todas las medidas necesarias para el debido registro de la información sobre el material objeto del salvataje y de su contexto arqueológico o paleontológico, y para el debido resguardo del material recuperado.”
15:00
La institución que realiza el salvataje, en los términos regulados en el presente artículo, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente, dentro del plazo de dos días hábiles, por el medio más expedito. En caso de no cumplir con dicho aviso, la persona profesional estará sujeta a las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
Artículo 38.
Presidente.— ¿Algún comentario o acotación?
Senador De Urresti.— Sí, Presidente. Por su intermedio, si el Ejecutivo pudiera explicar mejor el inciso segundo. Cuando se señala: “Estarán habilitadas para realizar el salvataje las personas profesionales de la arqueología y la paleontología, incluidas aquellas que sean funcionarios del Servicio o de algún órgano de la Administración del Estado”, me gustaría precisar quiénes son exactamente los habilitados. Creo que es muy importante tener claridad, porque estamos otorgando una habilitación específica. Al decir que estarán habilitadas las personas profesionales de la arqueología y la paleontología, se excluye a cualquier otra persona. El salvataje es la recuperación excepcional ante riesgo inminente; no estamos hablando de la puesta en valor posterior. Pienso, por ejemplo, en una obra en curso —una calle, una construcción— donde aparece un hallazgo. Me preocupa que estemos restringiendo en exceso una labor que, a mi juicio, no siempre requiere una especialización tan acotada. Esto genera un cuello de botella y costos muy altos: se paraliza la obra y hay que buscar a un paleontólogo o a un arqueólogo, cuando podría realizarlo un funcionario responsable a cargo, como un arquitecto, un constructor o un ingeniero. Por eso propongo dejar pendiente este artículo para revisarlo con mayor detalle y, con el apoyo de los asesores, ver si es posible despacharlo más adelante.
Presidente.— ¿Está clara la inquietud del senador De Urresti? Le doy la palabra, pero que quede pendiente.
Representante del Ejecutivo.— Muy breve, Presidente. Senador, aquí se está confundiendo “rescate” con “salvataje”. El salvataje es para situaciones de riesgo inminente del patrimonio —un aluvión, por ejemplo— y no para obras de infraestructura en curso. En ese contexto, si hay un hallazgo arqueológico en riesgo inminente, debe intervenir un arqueólogo con metodología de excavación arqueológica y competencia en la materia; de igual modo, en paleontología debe intervenir un paleontólogo, con los criterios propios de excavación paleontológica. Por lo tanto, no corresponde que lo haga un ingeniero, un diseñador o un arquitecto. En ese sentido, no hay relación entre el segundo inciso de este artículo y los artículos 34 y 35; la habilitación se refiere a la naturaleza del hallazgo y al tipo de intervención requerida, que es especializada.
20:00
De nuevo, en el caso de riesgo inminente, esto es un salvataje; no va en la línea de los rescates arqueológicos en el contexto de, por ejemplo, inversiones público-privadas.
—Senador Cruz-Coke, tiene la palabra.
—Me llama a la reflexión lo que señala el senador De Urresti, porque, naturalmente, acá estamos hablando de salvataje. Entendemos por salvataje una situación de última ratio, de emergencia, ¿no es así? En el entendido de que son situaciones inminentes, no podríamos esperar a que llegue el arqueólogo para actuar; el evento va a ocurrir, y probablemente habrá una persona —el cuidador o quien tiene a su cargo la administración, por ejemplo, de una iglesia en Toconao— que, ante un terremoto, rescata una pieza de valor patrimonial. Me imagino que, para ello, no es necesario, necesariamente —valga la redundancia—, que sea un profesional de la arqueología o la paleontología, porque, si no, siendo un país que tiembla y se quema, no vamos a poder rescatar nada, a riesgo incluso de incurrir en una pena. O estoy entendiendo mal qué es lo que es el salvataje propiamente tal. Porque si yo pienso en salvataje, pienso en algo inminente que está ocurriendo: que de repente se va a caer todo este techo y tenemos que rescatar esas lámparas patrimoniales; entonces digo: “saquemos las lámparas”. Eso como salvataje. Pero, ergo, no entiendo la obligación de que deban ser necesariamente profesionales calificados. Entiendo que, si el hecho ya ocurrió y hay que rescatar, poner en valor, limpiar, es otra cosa.
Para contribuir, y ya que dejamos de lado el fácil despacho para ir punto por punto como lo hemos tratado de hacer siempre, propongo que revisemos el inciso segundo, que dice: “Estarán habilitadas para realizar este salvataje los profesionales de la arqueología y la paleontología”, coma, “incluidas aquellas que sean funcionarias del Servicio o de algún órgano de la Administración del Estado”. En el caso de quienes sean funcionarias o funcionarios del Servicio o de algún órgano de la Administración del Estado, ¿se está requiriendo también que sean arqueólogos o paleontólogos? Esa es la pregunta, porque, si no fuera así, quedaría salvaguardada la preocupación: podría ser, por ejemplo, un arquitecto del Servicio. Yo lo había entendido así. A menos que se diga que, para intervenir en un salvataje bajo riesgo inminente de pérdida, tenga que ser un arqueólogo o paleontólogo, pero que no sea de la Administración del Estado. Si no, no entiendo la referencia a la Administración del Estado. ¿Se entiende el tema?
—Se entiende perfectamente, Presidente. La primera precisión es que, cuando hablamos de salvataje, nos referimos al riesgo inminente solamente respecto del patrimonio arqueológico y paleontológico. Por lo tanto, cualquier patrimonio material arquitectónico no está dentro de esta definición. Es arqueología y paleontología en momento de riesgo; no tiene que ver, por ejemplo, con terremotos que afecten inmuebles, iglesias ni nada por el estilo.
Y aquí es muy importante establecer que quienes están habilitados son esos profesionales —arqueólogos y paleontólogos, según corresponda— y, desde el Estado, funcionarios públicos que cumplan funciones de arqueología o paleontología. Todos los arqueólogos y paleontólogos, del sector público como del privado, pueden ejercer salvataje de manera libre y rápida en caso de una emergencia.
—La pregunta es: si eso es así, ¿para qué se señala “incluidas aquellas que sean funcionarias del Servicio o de algún órgano de la Administración del Estado”, si el único requisito es ser arqueólogo o paleontólogo? Yo entendía que era “arqueólogos o paleontólogos”, coma, “u otros funcionarios del Servicio o de otro órgano de la Administración del Estado”. A menos que, para salvaguardar el salvataje del que usted habla —que no incluye iglesias, etcétera—, solo puedan ser terceros ajenos al Estado. Se está hablando de un inminente…
—Respecto del “incluidas”: se pone precisamente para evitar que se interprete que los funcionarios públicos podrían estar excluidos. Es importante aclararlo, porque, en general, en los rescates y trabajos arqueológicos del sector público, la ejecución está excluida: desde el Consejo de Monumentos Nacionales otorgamos autorizaciones de rescate arqueológico, pero no realizamos los rescates. Por lo tanto, este es el caso en que los funcionarios de la arqueología y la paleontología quedan expresamente habilitados.
25:00
...habilitados para hacer un salvataje; es el único en el que están habilitados para hacerlo, de hecho. Por eso es importante hacer esa salvedad. Senador De Urresti.
Presidenta, yo busco una definición. Quiero sacar este proyecto, pero me he impuesto un conjunto de observaciones, líneas rojas que veo en la actualidad y que no quiero que, a través de esta legislación, se reproduzcan.
Comité de Vivienda El Rincón del Paraíso, Lago Ranco. El día viernes estuve ahí con el presidente del comité: cinco años esperando, ochenta y tantas casas en la comuna de Lago Ranco, en el casco urbano. Millones de pesos gastados, cientos de reuniones para que se reanude eso. Un arqueólogo ahora in situ, bien remunerado. ¿Es esa la situación que vamos a proyectar en todo Chile? Estuve el día viernes ahí —por eso lo cito con nombre y apellido— y he estado decenas de veces, porque se me arruga el corazón de tener que decirles a las y los vecinos que, además de todo lo que han demorado, podrían ser cinco años más por este hallazgo.
Presidenta, por su intermedio, a la Subsecretaria: pregunta concreta. ¿Cuántos arqueólogos, antropólogos y paleontólogos tenemos en Chile? Porque, bajo esta norma, en nuestro país vamos a tener un número limitado de profesionales y un conjunto de obras en todo Chile —como el Comité de Vivienda El Rincón del Paraíso— que van a quedar postergadas no cinco, sino diez años.
Al menos para mí, eso es una línea roja. Yo creo que un salvataje en esas condiciones lo puede hacer un arquitecto perfectamente capacitado que está trabajando en la dirección —no sé— del SERVIU en el lugar correspondiente. Y, respecto de la especialidad absoluta, no tengo inconveniente en que avancemos a la precisión específica. Pero no voy a votar una legislación que termine constriñendo a los profesionales, limitándolos, encareciendo y siendo una limitación.
Acordémonos que, antiguamente —y usted me corrige, Subsecretaria—, el arqueólogo que había firmado era el titular de esa obra, de ese proyecto. Podía haber una obra tal, un camino, un puente, y quien había firmado en su momento se quedaba para toda la obra con la firma. Eso, perdónenme, para decirlo en buen chileno, es captura. Captura.
Pregunta concreta: ¿cuántos arqueólogos y paleontólogos tenemos en Chile? Eso nos explica si esto va a funcionar o no va a funcionar, sean privados o trabajen en la administración. Y lo último, Subsecretaria: ¿en qué obsta que un arquitecto pueda hacer este trabajo? ¿Cuántos tenemos en Chile y en qué obsta esa situación?
Ahora, sí o no. Pero propongo que quede pendiente, porque claramente tenemos un problema mayúsculo que no se visualizó durante la semana. Propongo que lo conteste cuando terminemos de ver los de fácil despacho, para ver si descubrimos alguno de fácil despacho, y que después —como lo hace rapidito—...
¿Eso sería un hallazgo?
No, eso sería un milagro. Milagro, categoría milagro.
Yo creo que esto no lo veo de fácil despacho; es un milagro.
Aun así, artículo 39, señor Secretario.
Entonces ya tenemos 38, digamos, con los pendientes.
Señora Presidenta, señoras y señores Senadores: en la página 40 del texto comparado pasamos al Título Cuarto, del patrimonio cultural inmaterial y sus elementos, expresiones y manifestaciones. Artículo 39. Dice así: Patrimonio cultural inmaterial. Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, insumos, espacios y paisajes culturales que les son inherentes; que las personas o comunidades portadoras...
30:00
…que las personas o comunidades portadoras o depositarias reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. El patrimonio cultural inmaterial se transmite de generación en generación y es recreado constantemente por las personas o comunidades portadoras o depositarias en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural, el cuidado del medio ambiente, la creatividad y los derechos humanos que forman parte de todo desarrollo sustentable. Se manifiesta, en especial, en los ámbitos de tradiciones y expresiones orales, incluyendo los idiomas, las lenguas y dialectos, en tanto vehículos del patrimonio cultural inmaterial; en las artes y sus expresiones; en los usos sociales, prácticas, rituales y actos festivos; en los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, la sociedad y la cosmovisión; en los saberes y técnicas tradicionales; y en otras manifestaciones que, en conjunto, definen la diversidad cultural de las distintas personas o comunidades portadoras o depositarias.
Artículo 39, primero del Título IV del proyecto. Se ofrece la palabra sobre este artículo.
—Esta indicación fue retirada y se reemplaza por otra prácticamente igual.
—¿Qué diferencia tiene con la retirada?
—En lugar de “elementos” se usa “expresiones y manifestaciones”, conforme a lo visto en los artículos anteriores.
—¿Podría repetir?
—En vez de “elementos”, que fue un tema debatido al inicio de la tramitación, se propone “expresiones y manifestaciones” del patrimonio inmaterial.
—¿Dónde está eso? ¿En qué se diferencia la indicación retirada de la nueva respecto del artículo 39? ¿Qué disposición se está reemplazando?
—A petición del senador De Urresti, se cambia, dentro del primer inciso del artículo 40, la última parte: “dichas solicitudes podrán hacerse con la colaboración de personas expertas y de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes”.
—Perdón, estábamos en el 39.
—Sí, pero por técnica legislativa debimos incorporarlo de esa manera.
—¿Alguien tiene comentarios sobre el artículo 39, que está en la columna 4?
—Me parece amplio, pero está bien.
—Sigamos; estamos pendientes.
—No tengo problema. La idea es avanzar; si no, tomará el tiempo que corresponda. Aquí nadie está presionado.
—También se ha señalado que es muy amplio.
—Sí, pero es, prácticamente, la definición de patrimonio inmaterial de la UNESCO. Aunque es amplia, me parece adecuada y permite incluir las manifestaciones que corresponden.
35:00
…y si le surgen legítimas dudas, lo que corresponde es dejarlo pendiente. Es así de sencillo: se acuerda dejarlo pendiente. No tengo ningún problema; pero después el proyecto no avanza y se queda aquí, porque hay otros 40 proyectos, incluidos los de deporte, que hay que ver en la comisión. Entonces vamos a seguir arrastrándolo. Este proyecto no puede seguir absorbiendo el tiempo y la energía de la comisión. Tal vez hay proyectos de más fácil despacho que también sean una contribución para el país en otras áreas.
Entonces, la pregunta es: ¿le parece que quede pendiente el 39 o lo aprobamos?
—Yo lo aprobaría.
—Bien. ¿Sí? —Sí.
Aprobado el 39. Aprobado: senador Keitel, senador De Urresti, senador Cruz‑Coke, senador Lagos. Cuatro por cero, aprobado por unanimidad.
Artículo 40.
A este ritmo voy a tener que mantener el mandato como senador para poder terminar el proyecto… ¿Puedo pedir seis meses más de senador para ver si lo sacamos?
Proceda, señor Secretario, con el artículo 40. Aprovechemos el impulso.
Artículo 40. Elementos, expresiones y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. Los elementos, expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio cultural inmaterial, identificadas y definidas por las personas o comunidades portadoras o legatarias, podrán ser reconocidas por el Estado, junto con los objetos y/o espacios que les son inherentes, a solicitud de estas personas o comunidades portadoras o legatarias. Dichas solicitudes podrán hacerse con la colaboración de personas expertas y de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes. El reconocimiento que dispone el inciso anterior se hará por medio de un decreto del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según lo establecido en el artículo 54 de esta ley. El Estado, a través del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, con la participación y consentimiento de las personas o comunidades portadoras o legatarias, podrá adoptar medidas tendientes a la difusión, sensibilización y salvaguardia de los elementos, expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio cultural inmaterial, y propendrá a garantizar el acceso a estos con pleno respeto a los usos consuetudinarios de las mismas. Los objetos y/o espacios inherentes podrán ser declarados como bienes pertenecientes al patrimonio cultural material en la categoría correspondiente. En este caso, el procedimiento tendrá su origen solo en la solicitud expresada de las personas o comunidades portadoras o legatarias ante la dirección regional correspondiente y en los términos y plazos previstos en el artículo 54 de esta ley.
—Señor Secretario, acá hay una solicitud de perfeccionamiento de la norma a partir de lo que planteó en su oportunidad el senador Alfonso De Urresti, ¿correcto?
—Exactamente. Ese es el cambio, y además el cambio de plural a singular en la palabra “patrimonio”.
—Y cuando dice, al final del primer párrafo, “Dichas solicitudes podrán hacerse con la colaboración de personas expertas…”, ¿esto apunta al origen de la solicitud?
—La gran diferencia, Presidente, es que en la primera versión era copulativo; en la segunda se señala que podrán hacerse en conjunto con expertos y organizaciones de la sociedad civil. Se amplía ese rango.
—Perfecto. ¿Le parece si lo aprobamos en consecuencia?
Bien, aprobado el artículo 40. Votos a favor: senador Keitel, senador De Urresti, senador Cruz‑Coke y el Presidente. 4 por 0. Aprobado el artículo 40.
Según la nómina que fue entregada a la Secretaría, deberíamos pasar al artículo 51. Vamos a tener que cambiarnos de comparado en un momento.
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