Senado Mujer y Equidad de Género

Senado - Mujer y Equidad de Género - 6 de octubre de 2025

6 de octubre de 2025
17:30
Duración: 2h 1m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 13928-07 Continuar con el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital.

Vista pública limitada

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10:00
En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión de la Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado de la República, hoy día 6 de octubre. Primero, agradecer la presencia de la ministra; de los representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; de la senadora Pascual, de la senadora Paulina; y del senador Sangüesa, aquí presente. Estamos citados para votar los últimos tres artículos de este proyecto que creemos, y en eso me imagino que estamos todos contestes, es un proyecto muy importante.
15:00
…del país y, principalmente, para las mujeres. Lamentablemente, hombres y mujeres han sido afectados por este tipo de delitos. Le doy la palabra a la Secretaría para que dé cuenta, si hay algo que informar, y luego comenzamos la votación. Presidenta, primero, decir que la Cuenta contiene una comunicación de la Corporación Miles, que, según su definición, se encarga de defender y promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres. Acompañan una serie de informes alternativos presentados por esa corporación y otras en el marco del octavo examen al Estado de Chile del Comité CEDAW, que hacen llegar a la Comisión. Además, informar que todas las integrantes tienen una copia de las propuestas acordadas por la mesa técnica que se verán en esta sesión, Presidenta. Nada más. Perfecto, muchas gracias. Antes de dar inicio al proceso de votación y a la explicación de cada uno de los artículos que someteremos a votación, propongo que durante esta semana podamos reunirnos con el Ejecutivo para retomar la agenda de los proyectos que iniciaríamos en votación durante la próxima semana. Entonces, ahora sí, damos inicio al proceso de votación. ¿Hay alguien, en Varios, que quiera plantear algo? Perfecto. En todo caso, está disponible el espacio durante toda la Comisión. Presidenta, según el documento que llegó a la mesa, la primera propuesta se refiere a lo que denominan “sextorsión”. El artículo diría así: “El que pretenda obtener la entrega de dinero o bienes, o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, mediante la amenaza de divulgar registros de video, imágenes o sonido —ya sea obtenidos en lugares públicos o de libre acceso al público— de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de connotación sexual y sin su consentimiento, o que representen una acción sexual que involucre a otra persona, o de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona obtenidos con consentimiento pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidos a terceros, será sancionado: primero, con presidio menor en su grado medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquier otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito; segundo, con presidio menor en su grado mínimo a medio, si, hecha la amenaza bajo condición, el culpable no hubiere conseguido su propósito”. ¿Está la explicación de la indicación, Presidenta? ¿La leo? Sí. Damos la palabra al Ejecutivo —cualquiera de los ministerios, la Ministra de la Mujer o el Ministerio de Seguridad— para que pueda entregar una explicación en detalle de esta indicación o de esta propuesta. Muchas gracias, Presidenta. Aprovecho de saludarla, junto a la Comisión, por su intermedio. Con esta norma se sanciona precisamente pretender obtener de la víctima, ya sea dinero o cualquier otra conducta que no es obligatoria, a cambio de no utilizar o publicar contenido de connotación sexual obtenido con consentimiento pero bajo la expectativa de no ser exhibido, o bien imágenes de los genitales u otras partes íntimas del cuerpo. Para nosotros es muy importante, además, la referencia a la conducta que no es obligatoria, a propósito del reforzamiento de la autonomía, y el fraseo “a cambio de no utilizar”, porque muchas veces es la potencia del acto —es decir, la sola posibilidad de que se utilicen— la que basta para realizar la extorsión. ¿Algo más que agregar a la explicación que ha dado el senador Sangüesa? Sí. Una consulta, Presidenta. Saludar a la Ministra, a todo su equipo y a nuestros colegas. El delito de extorsión existe hoy día, ¿cierto? Entonces, ¿estas penas van acorde al mismo tenor que el delito de extorsión general, o son más gravosas?
20:00
Presidenta: Le damos la palabra al Ejecutivo. Ejecutivo: Muchas gracias, Presidenta. Saludar por su intermedio a la Comisión y a los asistentes. A la consulta del senador, por su intermedio, Presidenta, efectivamente existe el delito de extorsión, que es un delito de amenazas; y, luego, están los delitos de amenazas en general. La propuesta que se hace en este proyecto contempla las mismas penas que se encuentran hoy en el artículo 296 del Código Penal, que regula las amenazas condicionales, distinguiendo según si la condición impuesta se cumple efectivamente o no. Esa es la diferencia de penas, pero se trata de las mismas penas previstas para el delito de amenazas. Presidenta: Decir que estamos acá, de alguna manera, generando una nueva definición, que no es un tema menor. Yo tenía la misma duda hace poco rato, así que me parece muy bien la aclaración. Y, para todos, damos la bienvenida a la senadora Carvajal. Hoy día pensábamos terminar de votar; sin embargo, por un tema de orden, vamos a revisar todas las penas vinculadas a estos delitos para la próxima sesión, e iniciaremos también el nuevo proyecto. La idea es armonizar todo y dejarlo en orden, a fin de no tener problemas posteriormente al someter a votación este proyecto en la Sala. Eso. Senadora Pascual, tiene la palabra. Senadora Pascual: Gracias, Presidenta. Quiero refrendar el trabajo de los equipos. La propuesta que nos traen hoy es mejor que la original, porque corrige lo que advertimos unas sesiones atrás: la doble remisión a artículos ya existentes, en vez de describir claramente la conducta que se quería sancionar. Desde esa perspectiva, está mejor diseñada. Ya no se limita a decir “las penas son las previstas en el artículo 296 y además los delitos son los que se configuran en 161 C, D y E”; ahora establece: quien comete esta conducta, y la pena es esta. Es mucho más claro para todo el mundo y, además —lo digo porque lo advertí así—, si mañana cambiara el Código, no dependeríamos de recordar a título de quién venían esos artículos. Está mucho mejor resuelto. Eso, Presidenta. Presidenta: Gracias, senadora Pascual. Senadora Núñez, tiene la palabra. Senadora Paulina Núñez: Gracias, Presidenta. Muy breve, en la misma línea. ¿Por qué es importante tipificar la sextorsión de manera distinta de la extorsión propiamente tal? Porque cuando se llega a juicio y se debe probar que hubo extorsión, hay que explicar que, en este caso, a propósito de determinadas imágenes, de lo que eventualmente se cobra y de la amenaza —por eso lo digo entre comillas—, también se trata de una extorsión. A eso voy: si en un juicio se llegara a configurar lo que aquí se señala, ya no sería necesario probar que es un tipo de extorsión, porque estará establecido que existe este tipo de delito y que, configurado de esa manera, estamos frente a una sextorsión. Por eso me parece importante, como decía la senadora Pascual, separar los tipos penales y entender, como señalaba el senador Gustavo Sangüesa, que, ante el mismo bien jurídico, generalmente corresponde la misma pena, que es lo que estamos estableciendo. De la misma forma que nuestros colegas, Presidenta, estoy de acuerdo con el trabajo realizado con los asesores, con el Ejecutivo y con esta revisión a propósito de lo que dijimos en la sesión pasada. Gracias. Presidenta: Gracias, senadora Paulina Núñez. Tiene la palabra la senadora Carvajal. Senadora Carvajal: Gracias, Presidenta. Saludo al representante del Ejecutivo y al Ministerio de Seguridad. Una consulta, que me imagino también fue revisada, pero sería interesante dejarla para la historia de la ley: cuando se habla de “expectativa reconocible”, si se pudiera, en pocas frases, explicar a qué se refiere. Porque, de pronto —y esta es la opinión que pudiera emitir—, “reconocible” no se entiende con claridad. A mi juicio, podría ser bajo la fórmula “expectativa de no ser exhibido a terceros”; nada más. Eso respecto de “expectativa”.
25:00
Presidenta: Le doy la palabra al Ejecutivo. Ejecutivo: Muchas gracias, Presidenta. A la consulta de la Senadora, por su intermedio, lo que se hace acá es reproducir algo que ya se aprobó en el contexto del mismo proyecto de ley. Ya estamos modificando el artículo 1 C vigente; eso ya se aprobó y hoy se habla de esa expectativa reconocible. Se exige que sea reconocible porque una expectativa, sin más, al no ser un elemento físico, puede ser difícil de probar y debe manifestarse por circunstancias externas de las que se pueda dar cuenta ante el tribunal. Es, en definitiva, una precisión. Reforzar la idea de que lo que se hace aquí es reproducir el actual artículo 1 C como está quedando en el proyecto, para no hacer la remisión directa, que fue lo que se solicitó en la sesión anterior. Presidenta: Si no hay más consultas, sometemos a votación este artículo. Entonces, Pilar, por favor. Secretaría: Sí, Presidenta. Presidenta: La Presidencia pone en votación esta propuesta respecto del tema de “sextorsión”. Senadora Pascual: Voto a favor, pero me gustaría que se dijera “extorsión con fines sexuales”, para no inventar tantos nombres que después la gente no entiende, si fuera posible. Presidenta: ¿Usted se refiere a que la denominación que aquí se usa se modifique por “extorsión con fines sexuales”? Porque eso es, en el fondo. ¿Hay alguien en desacuerdo con la solicitud de la Senadora Pascual? Solo para clarificar: “sextorsión” es el nombre que se puso en la tabla para fácil identificación; no es un título del Código. Qué bueno que quede aclarado para la historia de la ley. Senadora Carvajal: Coincido con lo planteado. Entre más clara es una norma, sobre todo de esta magnitud, mejor es el resultado a la hora de socializarla. En ese contexto, no me parece suficiente la explicación respecto de la “expectativa reconocible”, porque, si uno averigua —incluso a través de la inteligencia artificial a la que todos tenemos acceso hoy—, se refiere a una predicción o creencia razonable sobre el futuro. Insisto: más allá de que se haya utilizado, no se entiende bien qué es y cómo se funda la “expectativa reconocible”. Tal vez se pudiera ahondar en eso. Entiendo que ya estamos en votación y tengo la impresión —si me lo permiten los abogados— de que esta definición ya está en otros artículos, en uno anterior que fue aprobado. Si la Secretaría pudiera dar lectura antes de seguir con la votación. O, más bien, Presidenta, si está definido en algún minuto o se señaló, que lo pudieran repetir, porque esa es la fórmula de discusión: cuando hay dudas, se hace la referencia y, si hay ánimo de contestar, se hace para efectos de claridad, más allá de que ya se haya utilizado en el articulado anterior. Presidenta: Se dio la palabra al Ejecutivo y a ambos ministerios, y se hizo referencia a un artículo anterior en los mismos términos. Si pueden dar lectura, tanto la Secretaría como el Ejecutivo, se los agradecería, porque en estos momentos está interrumpida la votación para aclarar la duda de la Senadora. Si lo tienen a mano —la Secretaría lo está buscando—, se agradece.
30:00
Le damos la palabra al Ejecutivo. Sí, gracias, Presidenta. El encabezado del artículo, tal como quedó luego de la modificación, es: El que, sin autorización, exhiba un registro de video, imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otra persona, o las partes íntimas del cuerpo de otra persona, obtenido con consentimiento de la persona afectada pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibido a terceros, será sancionado. También deseo dejar constancia para la historia de la ley que la expresión “expectativa reconocible” se tomó de los modelos de Anteproyecto de Código Penal que se han ido proponiendo a lo largo del tiempo; el que actualmente está en discusión en la Cámara de Diputados utiliza ese mismo fraseo. Se trata de despejar casos en que se envían registros con la expectativa de que serán difundidos, reproducidos o captados. La expresión “reconocible” apunta a que existan elementos concretos que den cuenta de que la persona no tenía la expectativa de que se exhibieran esos registros. Esta fue una larga discusión en el artículo y, dado que se han aclarado las dudas, se pide a la Secretaría retomar desde cero la votación. La Presidenta pone en votación el artículo en discusión. Senadora Pascual: a favor. Senador Sangüesa: a favor. Senadora Núñez: a favor. Senadora Carvajal: a favor. Presidenta: a favor. Aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión. A continuación, se trata el caso del hostigamiento; está bien empleada esa palabra, porque de eso se trata, y había quedado pendiente. La propuesta es la siguiente: El que hostigue a otra persona será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Comete hostigamiento quien, contra la voluntad de la víctima, de manera reiterada, perturbando gravemente el normal desarrollo de su integridad psíquica o su vida privada y sin estar legítimamente autorizado, realiza alguna de las siguientes conductas: Primero, la siga o vigile. Segundo, intente establecer o establezca cualquier forma de comunicación o interacción física o virtual con la persona afectada por cualquier medio, sea de manera directa o a través de otras personas. Si la conducta descrita en el inciso precedente consiste en el envío de registros de comunicaciones, de videos, imágenes o sonidos en que se representen órganos genitales o acciones no consentidas de significación sexual, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. Si el responsable de las conductas descritas en los incisos segundo y tercero obra prevaleciéndose de una relación de tipo laboral, profesional, educacional o académica, de cuidado o, en general, de una relación de dependencia de la víctima, se aumentará la pena en un grado. Presidenta, solo para informar: respecto de esta materia se presentaron indicaciones por la Senadora Pascual, por el Ejecutivo y por las Senadoras Aravena, Núñez y Sangüesa. Le damos la palabra al Ejecutivo. Muchas gracias, Presidenta. A juicio del Ejecutivo, esta propuesta de redacción sobre hostigamiento se hace cargo de la comisión reiterada de actos que, en su unicidad, podrían considerarse no tan graves; pero lo cierto es que, cuando se cometen de forma reiterada, se ha detectado que conforman un patrón, como señala el texto de la...
35:00
…de la Comisión de Expertas respecto de la Convención de Belén do Pará, en materia de ciberviolencia y acoso contra las mujeres y niñas. En el marco de la Convención, estas conductas terminan conformando un patrón digital de abuso que merma la sensación de seguridad de la víctima y le provoca miedo, angustia o alarma. Destacamos especialmente que este delito se hace cargo de la fluidez que existe entre la violencia en línea y el plano físico, porque muchas veces se transita de uno a otro. A nuestro parecer, lo que se busca es sancionar el hostigamiento penalmente relevante, es decir, aquel que es capaz de generar en la víctima una perturbación importante; por ejemplo, que deje de salir a la calle, que restrinja su vida social o su libertad de expresión y de opinión. Ejecutivo: Sí, gracias, Presidenta. Complemento que lo que está destacado en rojo, “perturbando gravemente”, se propone así porque hubo discusión en la mesa técnica sobre la conveniencia de mantener esas dos palabras o sustituirlas por “capaz de perturbar gravemente”, que es como venía del primer trámite. La diferencia es que “capaz de perturbar gravemente” configura lo que se entiende como un delito de aptitud o idoneidad, esto es, una conducta que, por la forma en que se produce o verifica, puede generar ciertos efectos sin que necesariamente los produzca. En cambio, como está en la minuta que ustedes tienen, “perturbando gravemente” configura el delito como uno de resultado: hay que probar un elemento adicional, cual es la perturbación efectiva en la vida privada o la integridad de la víctima. En la práctica, ello supondría que la víctima, por ejemplo, deba someterse a alguna pericia psicológica para dar cuenta de esta afectación, imponiendo una exigencia probatoria adicional que recaería en ella. Por lo tanto, la sugerencia del Ejecutivo es mantener la redacción original del primer trámite, esto es, que la conducta sea “capaz de perturbar gravemente” el normal desenvolvimiento de la vida privada o la integridad de la víctima. Presidenta: Entiendo entonces que, aunque existen indicaciones de algunos senadores que proponían “perturbando gravemente”, el Ejecutivo sugiere mantener “capaz de perturbar gravemente”. Tendremos que llegar a un acuerdo. Senadora Pascual, tiene la palabra. Senadora Pascual: Gracias, Presidenta. En relación con los conceptos recién explicados, me parece mejor mantener la redacción original que venía del primer trámite, porque nos permite, sobre todo en el caso de la violencia digital y con una clara perspectiva de género, abordar más situaciones. Sin embargo, tengo una pregunta para el Ejecutivo, puesto que aquí estamos legislando sobre una conducta de hostigamiento que va a configurar delito, que hoy no tenemos, y, por lo tanto, hablamos no solo del ámbito digital, sino también en general. Desde ese punto de vista, como en la sesión anterior aprobamos —sin tener estos delitos totalmente resueltos— un cambio en el carácter de la acción penal, para que siempre sea por instancia particular, ¿cómo queda este en particular con ese cambio? En específico, ¿cómo se combina con el artículo 161K? ¿Cómo se ve? Presidenta: Gracias, senadora Pascual. Si les parece, damos la palabra nuevamente al Ejecutivo para que responda a sus inquietudes y, luego, entramos en la otra materia: si queda “capaz de perturbar gravemente” o solo “perturbando gravemente”. Esas son las disyuntivas. Le damos la palabra al Ejecutivo… No, le damos la palabra a la senadora Núñez, para redondear la consulta. Senadora Núñez: Gracias, Presidenta. Ahora nos estamos enfocando, entendiendo que tenemos acuerdos en la mayoría del proyecto —por ejemplo, en las sanciones, las penas—, pero en…
40:00
Si dejamos establecido “perturbando gravemente” o “capaz de perturbar gravemente”, creo que esto será vital para la prueba, no solo por si se exige un resultado o no. El “capaz de generar” en la víctima no lo sabe nadie mejor que la propia víctima y deberá demostrarlo en juicio. En cambio, el “perturbando gravemente”, a mi juicio, puede probarse incluso mediante terceros. Por ejemplo, como decía la ministra: que la víctima deje de salir a la calle, o que un compañero de trabajo señale “no viene hace un mes desde que ocurrió tal situación”, etc. Entonces, el “perturbando gravemente” me hace más sentido al momento de probar que efectivamente se está produciendo en la víctima un nivel de gravedad tal que configura el hostigamiento con estas características. El “capaz de perturbar” lo siento más amplio y eventualmente más difícil de probar. Solo por eso, y pensando en que la carga de la prueba recaerá allí, me inclinaría por lo propuesto: “perturbando gravemente”. Perfecto. Damos la palabra al Ejecutivo para que, primero, responda la inquietud de la senadora Pascual —que es de fondo y tiene que ver con articulado ya aprobado— y, luego, recoger la opinión de la senadora Paulina. Adelante. Va a responder el representante del Ministerio, Tomás Muro. —Sí, gracias, Presidenta. Respecto de la primera consulta de la senadora Pascual, por su intermedio: lo que se aprobó en la sesión pasada es que estos delitos serán de acción penal pública previa instancia particular, salvo que las víctimas sean menores de edad. Ello respecto del nuevo delito del inciso cuarto del artículo 161 A —que es una figura agravada del delito ya existente cuando el material sea de carácter sexual— y para los artículos 161 D a 161 H. Por lo tanto, el delito de hostigamiento estaría, entiendo, incluido, o al menos debiera estarlo, dentro de aquellos que son de acción penal pública previa instancia particular. En cuanto a la alternativa entre “perturbando gravemente” y “capaz de perturbar gravemente”, hacemos presente que cuando se dice “perturbando” se exige que se produzca un efecto en el mundo real, que debe probarse. Cuando decimos “capaz de perturbar”, no se exige un resultado específico, sino acreditar una aptitud o idoneidad. Existen delitos de esas características en nuestra legislación; por ejemplo —no sé si es el mejor ejemplo—, la reciente ley antiterrorista contiene un delito de aptitud cuando las conductas son capaces de desmoralizar gravemente a la población civil. En ese caso no se exige un resultado, sino la aptitud. —Paulina, por favor. —Gracias, Presidenta. Lo que pasa es que, si nos ponemos en el lugar de la víctima, podría ser más fácil —voy a decirlo así— acreditar la aptitud de que ese hostigamiento haya sido capaz de producirle un daño. Pero lo que planteo, y quisiera defender y explicar mejor, es que muchas veces cuesta probarlo o, derechamente, no se obtiene la pena que uno esperaría en un delito como este, que te provoca tal complejidad que, insisto, no salgas a la calle, no hagas tu vida normal, etcétera. Por lo tanto, si bien el “perturbando gravemente” exige algo concreto, siento que ese carácter concreto facilita obtener una pena mayor, porque evidentemente estamos frente a algo que nadie va a cuestionar —ni el juez ni nadie—: que ya se produjo. Entonces, claro, lo entiendo; no es que esté en contra, sino que intento que ojalá quede una redacción que efectivamente permita tener una pena mayor o acorde con lo que estamos tratando de establecer.
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