Senado Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales

Senado - Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales - 6 de octubre de 2025

6 de octubre de 2025
15:30
Duración: 2h 32m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 14213-12 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre arbolado urbano e infraestructura verde.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
¿Alguien más desea intervenir?
5:00
Entonces, por favor. En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Saludamos a nuestros invitados: la señora ministra Maísa Rojas; su asesor legislativo; Rocío; y, del Ministerio de Vivienda, el asesor de la División de Desarrollo Urbano, señor Pablo Juica. Un gusto, señor Juica. La Cuenta, señora Secretaria. — Señor Presidente, no hay Cuenta. — Perfecto. Si les parece, vamos a continuar con la tramitación del proyecto. Quiero reiterar al Ejecutivo —y digo al Ejecutivo, porque el Ejecutivo se debe poner de acuerdo— que está pendiente la presentación de indicaciones respecto de la modificación que debe venir con patrocinio del Ejecutivo en algunos de los articulados, particularmente el cambio del verbo “podrá” por “deberá”, para que sea vinculante. El plazo que acordamos ya se cumplió y no veo avances. Por un tema de deferencia, me comuniqué en la mañana con la ministra Secretaria General de la Presidencia al efecto, y quiero manifestarle, ministra, para que quede constancia, que no veo avances respecto del compromiso. Asimismo, señor Pablo, hay un tema pendiente: no hemos visto ni a la Subsecretaria ni al Ministro. Agradezco, ministra Rojas, que usted o su Subsecretario hayan estado presentes; el Ministerio lo ha tomado con responsabilidad. Pero aquí hay un problema de coordinación por parte del Ejecutivo. Quiero dejar claro que no me corresponde coordinar al Ejecutivo: a ustedes les corresponde coordinar un proyecto si les interesa. Vamos a dar una semana más para que pueda llegar la información adecuada; de lo contrario, señora Secretaria, despacharemos un oficio al Presidente de la República y a la propia Ministra. Cabe recordar, estimada Ministra, que se está incumpliendo un acuerdo del protocolo de la Ley de Presupuestos. Llevamos un año en que el Ejecutivo no se ha coordinado adecuadamente para llevar esto adelante, y me parece grave, porque la Ley de Presupuestos se aprueba de buena fe; cuando se firma un protocolo entre los ministerios respectivos y no se cumple, eso se llama mala fe. Y no quiero entender que nuestro Gobierno tenga mala fe respecto de una ley de esta naturaleza. Esperemos que dentro de la semana ingresen las indicaciones correspondientes para seguir avanzando en esta iniciativa; de lo contrario, tomaremos las acciones pertinentes y se suspenderá la tramitación si no hay voluntad del Ejecutivo de llevarla adelante. Reitero, además, que me parece inadmisible que el Gobierno se doblegue ante el lobby de los Gobiernos Regionales o de la Asociación de Municipalidades, cuando su ejecución presupuestaria es horrorosa. No puede ser que nos dobleguemos en temas tan relevantes como la infraestructura verde, el arbolado urbano, el desarrollo sostenible y el cumplimiento de un compromiso del Gobierno por el lobby en contra de esto. Continuamos entonces con la tramitación, señora Secretaria. — Señor Presidente, estamos sin quórum para votar, pero podemos continuar. — Bien. Quedamos en la indicación número 29, en el comparado 51. No sé, senador Gaona, cuál tiene usted. — Indicación 29, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el artículo 33 por el siguiente: “Artículo 16. Del trasplante de árboles y plantas. El trasplante de especies que formen parte del arbolado urbano deberá realizarse de manera que se asegure su viabilidad de adaptación.”
10:00
En el nuevo emplazamiento, considerando las condiciones propias de la especie y del ejemplar en particular, podrá requerirse un período preparatorio previo al traslado, así como un período posterior de adaptación, durante el cual el ejemplar deberá recibir un manejo adecuado. Cuando sea necesario el uso de soportes mecánicos para estabilizar el ejemplar trasplantado, estos no podrán ser fijados directamente sobre el tronco. El reglamento podrá establecer las condiciones y criterios técnicos específicos para la preparación, ejecución y seguimiento del trasplante, así como las compensaciones aplicables. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el catálogo de arbolado urbano elaborado por el Servicio Nacional Forestal, a que se refiere la letra J del artículo 4º de la Ley Nº 21.744. Senador Gaona: Presidente, por lo que entiendo, a mí me figura acá —puedo estar equivocado— que esto fue aprobado 4 por 0, incluso acogiendo una sugerencia del senador Edwards respecto de los profesionales y la experticia técnica para esto. Había quedado pendiente, según entendí, el tema del “podrá” y “deberá”, que se encuentra en dos incisos: en el primero y en el segundo. Quedó pendiente por eso. Nosotros estábamos aprobando el desarrollo normativo; lo que está pendiente —y por eso la referencia que hacía al comienzo— es el “podrá” versus “deberá”, que informa buena parte del proyecto. Presidente: Por eso, señores senadores, les pido que nos remitamos al contenido sobre el trasplante de árboles y plantas. Presidencia: El texto dice: “El trasplante de especies que formen parte del arbolado urbano deberá realizarse de manera que se asegure su viabilidad de adaptación”. Sin embargo, en el inciso segundo y tercero se señala: “El reglamento podrá establecer las condiciones y criterios técnicos...”. Hay una diferencia: arriba estamos obligando; después, el reglamento lo hace facultativo. Senador Gaona: Ahí nosotros tenemos facultad para cambiar eso, porque el reglamento es la asignación del mandato. Siendo coherentes con lo aprobado en el inciso primero, debiéramos votar que “el reglamento establecerá las condiciones y criterios técnicos específicos para la preparación, ejecución y seguimiento del trasplante”. Presidencia: En votación la indicación Nº 29, en los términos señalados. Senador Chahuán: A favor. Senador Gaona: A favor. Señor Presidente: A favor. Presidencia: Aprobada la indicación Nº 29. A continuación, la indicación Nº 30, del senador De Urresti, referida al contenido de las ordenanzas municipales. Está vinculada con las indicaciones Nº 22 y Nº 23, que también abordan el contenido de las ordenanzas municipales. Estaban pendientes la Nº 21 por el tema del “podrá” y “deberá”, y también la Nº 22 y la Nº 23. Dejémoslas pendientes para efectos de armonizarlas con la Nº 30. Indicación Nº 31 del Presidente de la República, para reemplazar el texto aprobado en general por el siguiente: “Artículo 17. De la tala del arbolado urbano. Se prohíbe la tala del arbolado urbano emplazado en cualquiera de las áreas definidas en el artículo...”.
15:00
No obstante, se permitirá en casos excepcionales únicamente cuando la municipalidad considere que: a) El ejemplar es de alto riesgo por encontrarse muerto, en condiciones fisiológicas o sanitarias deficientes, o porque su inclinación representa un peligro inminente de desplome. b) El ejemplar padece algún tipo de plaga o enfermedad de difícil control que pueda propagarse a otros lugares o a árboles sanos del sector. c) El ejemplar se ubique a menos de 0,5 metros de una propiedad particular o genere perjuicios en la misma. d) Las raíces o ramas de la especie ocasionen conflictos imposibles de mitigar con la infraestructura pública y privada. e) Se generen espacios inseguros para la población, producto de una densidad excesiva de árboles o de una distancia menor al marco de plantación mínimo establecido en la ordenanza, salvo que se trate de un árbol declarado como significativo respecto del cual se pueda aplicar alguna medida de mitigación. f) Se desarrollen proyectos urbanos o viales de importancia para la ciudad y no sea posible su integración al nuevo diseño. En este caso, se deberá priorizar su trasplante como primera opción. g) Se encuentre plantado en un espacio que no cumpla con las características indicadas en el artículo 14, debiendo ser sustituido por un ejemplar más adecuado a las condiciones físicas del lugar. Toda acción de tala a realizar en árboles urbanos públicos deberá considerar la extracción del tocón y el posterior relleno del suelo en el área intervenida. El reglamento podrá establecer condiciones y criterios técnicos específicos para la protección y adecuado desarrollo del arbolado, de conformidad a lo dispuesto en el catálogo del arbolado urbano elaborado por el Servicio Nacional Forestal, a que se refiere la letra J del artículo 4 de la Ley 21.745. Se ofrece la palabra sobre la indicación 31. Usted, senador Gaona. —Perfecto. Si no hay palabras, pongamos en votación la 31. En votación la indicación 31. Senador Chahuán. —A favor. Y queremos pedir que, además, se subsuma nuestro literal F, que estaba en el comparado. —No, está bien, no se preocupe. —Entonces, está bien, está bien. A favor, a favor. Retiramos la indicación 32. —Aprobada. Senador Gaona. —Sí, votamos a favor y procedemos a retirar la indicación número 32. No es necesario subsumir el literal F que teníamos en la indicación 32, porque está todo contemplado en la indicación 31, y la indicación 32 nuestra más bien rigidiza —y deja mucho más rígido, valga la redundancia— el articulado. Por eso retiramos la 32, y no es necesario subsumir el literal F en la 31. Gracias. —Señor Presidente. —A favor. Aprobada esta indicación por 3 votos a 0. La indicación 32 ha sido retirada. Pasamos al título nuevo, en la página 59. Título nuevo con la indicación 33 del Presidente de la República, para agregar el siguiente título: Título tercero: de la fiscalización de las infracciones y sus sanciones y compensaciones. Artículo 18. La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley corresponderá a las municipalidades, conforme a sus competencias. Artículo 19. Se concede acción popular para denunciar toda infracción a la presente ley. Artículo 20. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley deberán ser denunciadas al Juzgado de Policía Local competente y serán sancionadas con multas de entre 1 y 100 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente. Para la determinación del monto de la multa se considerarán factores asociados a las características del o los ejemplares afectados, tales como su tamaño, ubicación, condición sanitaria, valor paisajístico, aporte ambiental y la presencia de atributos especiales como su valor social, condición de relicto, fuente de calidad genética u otros. De este modo, la sanción será determinada en proporción al daño ocasionado, considerando la relevancia ecológica, social y urbana del ejemplar afectado. En ningún caso la multa podrá ser inferior al...
20:00
...sobre el valor económico estimado del daño. Y, finalmente, en este título, el artículo 21: en lo no regulado por esta ley, los Juzgados de Policía Local conocerán de las denuncias formuladas con arreglo a las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 18.287, sobre atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Eso es todo, Presidente. Muchas gracias. Se ofrece la palabra. Presidente, a nuestro juicio, la indicación fortalece el marco institucional de la ley, al establecer un sistema de fiscalización, infracción y sanciones claro y ejecutable. Además, se asigna a las municipalidades la responsabilidad de fiscalizar, en coherencia con el rol en la gestión del arbolado urbano. Por lo mismo, nos parece razonable esta indicación y estamos por votar a favor. Indicación, por supuesto, del Ejecutivo. En votación. Senador Chahuán. Sí, a favor. Senador Gaona. A favor. Presidente, voy a fundamentar mi voto, principalmente insistiendo en lo que hablábamos, Ministra, al comienzo. Debemos contar con una legislación coherente. Y creo que está muy bien redactada esta indicación, que señala que la fiscalización del cumplimiento de la presente ley corresponderá a las municipalidades, conforme a su competencia. Por la misma razón, tenemos que establecer obligaciones para los municipios: no podemos definir situaciones meramente facultativas y, al mismo tiempo, exigir que fiscalicen. Hay una razón evidente para entender que el sistema de funcionamiento debe ser coherente; de lo contrario, podríamos caer en algo retórico. Por eso voto con convicción esta indicación, que además orienta lo que debiéramos conseguir en las indicaciones que el Ejecutivo debe patrocinar. A favor, Presidenta. Gracias, Presidente. 3 por 0, aprobada esta indicación. Aprobado. Después, la indicación 34 del Senador Gaona es en el mismo tenor. Sí, Presidente. Vamos a retirar esta indicación también, por varios motivos. Primero, estimamos pertinente establecer coordinación cuando hay arbolado de carácter intercomunal; eso ocurre en grandes avenidas, incluso en parques intercomunales. Pretendíamos otorgar facultades en el marco ambiental a la Superintendencia del Medio Ambiente para ejercer labores de coordinación y fiscalización. Sin embargo, esto resulta inadmisible, porque no podemos, por esta vía, entregar tales atribuciones. Tuvimos un lapsus en eso; es inadmisible por esa razón. Y, segundo, porque este tipo de fiscalización no está dentro de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente. Para evitar duplicidad de procedimientos y sanciones, esto debe quedar tal como se resolvió en la indicación 31, si no me equivoco, que se refiere a las facultades de fiscalización de los municipios. Por lo tanto, Presidente, procedemos a retirar la indicación. Gracias, Senador. Retirada la indicación número 34. Pasamos a la indicación número 35, en la página 70. Es la indicación de la Senadora señora Allende para reemplazar el artículo 29 por el siguiente: Artículo 29. Elección de especies. Todo plan o programa de arborización urbana implementado en la comuna debe propender a ampliar la diversidad de árboles, con la finalidad de proteger el arbolado de enfermedades y plagas masivas. Para ello, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. No plantar más del 10% de árboles de una misma especie, no más del 20% del mismo género y no más del 30% de la misma familia. B. Más del 40% del total de árboles debe ser de especies nativas de la zona geográfica involucrada, privilegiando el uso de especies originarias de la zona o de ecorregiones presentes en la comuna. C. Más de un 25% debe corresponder a árboles frutales plantados en áreas verdes de la comuna, los cuales se adecúen a las características climáticas y ambientales particulares de la zona o ecorregión donde se encuentre la comuna. D. Más del 40% del total de árboles debe ser de especies de hoja persistente.
25:00
Le ofrecemos la palabra al Ejecutivo para poder escuchar la opinión de cómo se armoniza esto con lo que ustedes tuvieron a la vista. Muchas gracias, señor Presidente. Por su intermedio, me gustaría comentar un poco el tenor del artículo y por qué, desde nuestro punto de vista, no es necesario. Es una propuesta que vuelve al nivel de detalle de la propuesta original, que es sumamente detallada y que creemos genera el riesgo de dificultades para aplicar ciertos criterios de territorialización después de la ley. Sabemos que los territorios no son iguales en todo Chile y que el arbolado urbano requiere características fitosanitarias distintas, etcétera. Entonces, un artículo con la rigidez de esas características creemos que después puede generar mayores dificultades. Lo que proponemos es que ese tipo de características —distanciamientos y otros detalles— pueda ser recogido por el reglamento y no necesariamente por la ley. Me parece claro; suena a planificación central, una cosa así demasiado rígida. Yo creo que está clara la exposición del Ejecutivo. Si les parece, además, es inadmisible por el “deberá”. Declarémosla inadmisible. Y también, en el artículo 29, en la letra b), hacer la referencia de que falta un “debe”: “más del 50% del total de árboles debe ser”. —Sí, claro, pero como ya fue declarada inadmisible, no hay que… —No, pero en el texto… —Ah, sí, sí. Acá. —Sí, en las dos partes, tanto en el texto aprobado en general como en este. Bien, continuamos. La indicación número 36, del senador señor De Urresti, para reemplazar el artículo 32 por el siguiente: “Sobre la plantación: la plantación de árboles y arbustos en las zonas definidas en el artículo segundo de la presente ley deberá realizarse en condiciones que aseguren su adecuado desarrollo, considerando el espacio disponible, la coexistencia con infraestructura urbana existente y la seguridad de las personas usuarias del espacio público. En todos los casos, la plantación deberá considerar el uso de elementos que aseguren la protección y el desarrollo radicular del árbol, tales como alcorques u otras soluciones equivalentes. El reglamento deberá establecer condiciones y criterios técnicos específicos para la protección y adecuado desarrollo del arbolado, incluyendo situaciones en que se condicione o prohíba la plantación por motivos de seguridad, visibilidad o interferencia con servicios e infraestructuras existentes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Arbolado Urbano elaborado por el Servicio Nacional Forestal, al que se refiere la letra j) del artículo 4º de la Ley 21.744.” Gracias, señora Secretaria. Como ven, colegas, la indicación es al inciso primero y agrega un inciso segundo del artículo 32. Lo que hacemos es desarrollar un poco más el manejo del arbolado urbano, haciendo referencia también a la ley del Servicio Nacional Forestal, donde se establecieron especies y criterios. No abordamos, en ese sentido, el resto de las letras ni su desarrollo. Muy bien. En votación. Está vinculada con la indicación 27.
30:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
35:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
40:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
45:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
Fragmentos 1-10 de 12 (6 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria