Mixta Boletín N° 12234-02

Mixta - Boletín N° 12234-02 - 6 de octubre de 2025

6 de octubre de 2025
14:00
Duración: 2h 11m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 12234-02 Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado.

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En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. ¿Tenemos cuenta, secretaria? —Sí, presidente. La excusa del Subsecretario de Seguridad Pública; la excusa de la diputada Hertz por un procedimiento médico; y ha llegado el cambio formal del diputado Sánchez por el diputado Moreno, pero no ha llegado aún y quizás se conecte por Zoom, nos han señalado. Esa es toda la cuenta, señor presidente. Perfecto. A ver, estamos en un estado donde la mesa técnica ha estado trabajando y ha llegado a importante avance. Yo voy a aprovechar la presencia del Ministro del Interior, que me anticipó que se tenía que retirar a las 12 a una reunión con el Presidente. Así que le vamos a ofrecer la palabra para que nos dé cuenta, junto con Laura, de lo que han estado haciendo con nuestros asesores y ver de qué manera podemos seguir avanzando en esta discusión. Al Ejecutivo le ofrezco la palabra. Ministro, por favor. —Sí, presidente. Tengo entendido que la mesa técnica ha trabajado hasta el artículo 22 ter. Todavía hay algunas cosas abiertas. Yo ya expuse respecto de los primeros cinco artículos; podría dar cuenta de lo conversado del 6 en adelante. A ver, sobre ese punto: el 6, en particular el 6 quinquies, está pendiente. En el 5 hay acuerdo, tengo entendido. Perdón, está pendiente el 5 ter. El 5 quáter está acordado. Está pendiente el 6 sexies, que se refiere al Consejo… perdón, a quién ejerce la función de secretario ejecutivo del Consejo de Inteligencia del Estado. Después, tengo entendido que hay acuerdo en los artículos siguientes hasta el artículo octavo, en el que está pendiente la letra E, donde hay diferencias. La mayoría de los asesores plantean que, más que hablar de una escuela, se establezca una función. Pero tengo entendido que el asesor de la diputada Hertz tiene una opinión distinta. Está pendiente la letra F. Está pendiente la letra H. Después, en los siguientes, hay acuerdo. Está pendiente el artículo 13, que es el estatuto de personal aplicable a los funcionarios de la ANI. En esto no es que haya diferencias, sino que hay que darle una vuelta más para que el consenso existente, o la visión compartida, se traduzca en un articulado más preciso. Y después está pendiente el 19, que es el tema del presupuesto, donde creo que podemos trabajar un acuerdo; se han planteado distintas ideas, pero todavía no se ha logrado cuajar una redacción satisfactoria para todos. En el artículo 20 existe un debate respecto de las labores de inteligencia: si solo respecto de asociaciones delictivas y criminales —si eso tiene un componente más bien penal y está en el ámbito de las investigaciones que desarrollan las policías bajo la instrucción del Ministerio Público— o si debiera considerarse dentro de la regulación general. En el artículo 22 ter hay una diferencia respecto de lo que informa la ANI y la oportunidad de esa información. Eso es básicamente lo que hay hasta ahora. En todo lo demás, tengo entendido que hay acuerdo. Y estamos recién en el 22 ter; son más de 40 artículos. De todas maneras, el proyecto está quedando mucho más liviano que lo que estaba originalmente. El gran esfuerzo que se ha hecho es simplificar la redacción. Si bien no hay unanimidad en eso, la opinión mayoritaria de los asesores es que el texto quede más liviano. Un ejemplo es el artículo tercero, donde no hay unanimidad.
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Sí, ahí se consagran todos los principios, de la misma forma en que están hoy redactados en un artículo mucho más extenso y que comprende varias letras. Ese es, por ahora, el estado de avance del trabajo de los expertos. Bueno, lo que corresponde entonces es que empecemos a revisar artículo por artículo, veamos las diferencias y comentemos al respecto a partir del artículo 1. Le voy a pedir a la Secretaría que dé lectura desde el comienzo. Gracias, señor Presidente. El artículo primero, según la propuesta de la mesa técnica, señala lo siguiente: “Esta ley tiene por objeto establecer y regular el sistema de inteligencia del Estado, en adelante indistintamente el sistema, su institucionalidad, forma de funcionamiento y control. El sistema de inteligencia del Estado es el conjunto de organismos y servicios de inteligencia, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades de inteligencia y contrainteligencia para asesorar al Presidente de la República y a quienes aquel determine. El sistema de inteligencia del Estado tendrá por objeto contribuir a la planificación y definición de acciones dirigidas a enfrentar los riesgos, amenazas y agresiones que afecten la seguridad de la Nación, el interés nacional y el orden constitucional. Las normas de esta ley se aplicarán a toda la actividad de inteligencia que realicen los órganos y servicios que integren dicho sistema”. En la copia impresa en blanco y negro, lo que estaba destacado en amarillo es la expresión “el interés nacional”, contenida en el último inciso. Entiendo que para este artículo se ha formulado una propuesta de consenso que busca delimitar el objetivo de la ley, definir el sistema de inteligencia y a quién va dirigido. En el fondo, el debate se centró en el concepto de interés nacional; algunos asesores manifestaron aprensiones respecto de la amplitud del término. Ofrezco la palabra. Entiendo que fue la senadora Vodanovic quien hizo la observación sobre el concepto. Tengo entendido que los demás asesores estaban de acuerdo en mantenerlo. Perfecto. Diputado Brito. Presidente, en primer lugar, valoro las propuestas que están realizando los acuerdos de la mesa técnica. Solo quisiera, si la comisión lo tiene a bien, acotar que parte del debate es si los productos de inteligencia están disponibles solo para autoridades del Estado. Entonces, en el segundo inciso, cuando finaliza diciendo que es para asesorar al Presidente de la República y a quienes aquel determine, podría quedar: “para asesorar al Presidente de la República y a las autoridades del Estado que aquel determine”, de modo que siempre quede restringido que los productos de inteligencia irán dirigidos a autoridades del Estado, y no a privados que el Presidente de turno pudiera estimar necesarios. Diputado Jouannet. Sí. Eso es complejo porque tenemos colaboración internacional, y el Estado de Chile, como tal, participa en intercambios de información. Si quedamos atrapados ahí, no vamos a poder entregar información de inteligencia que a veces se requiere, sobre todo cuando hablamos de crimen organizado o terrorismo. Hay cooperación permanente en ese ámbito, incluso con operadores privados en la protección de infraestructura crítica, por ejemplo. Señor Ministro. Gracias, Presidente. Entendemos que, en el caso de los organismos internacionales de inteligencia, se trata de intercambio de información, lo que es distinto de las tareas de asesoramiento contenidas en este inciso. Es decir, la naturaleza y la finalidad con las que se entrega esa información son distintas. Aquí estamos hablando de quiénes son asesorados sobre la base de actividades de inteligencia y contrainteligencia, lo que difiere del intercambio que se puede producir con organismos internacionales de inteligencia, que de hecho existe. Eventualmente, en el ámbito interno es más delicado, pero ciertas medidas deberán considerarse para efectos, por ejemplo, de la protección de infraestructura crítica u otras situaciones de esa naturaleza. En este punto, entonces, nos referimos a quién se asesora sobre la base de estos informes. Muchas gracias, Presidente. Primero, respecto del artículo, y especialmente de una palabra que es fundamental para la historia de la ley, es importante que quede bien precisado que este sistema de inteligencia está integrado por organismos que, normalmente, son encabezados por jefes de servicio.
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Ejecutivo: Organismos y servicios que no son jefes de servicio en sí mismos; para entender la naturaleza de por qué se habla de organismos y servicios, que quede muy claro. Segundo, funcionalmente coordinado. Esto, porque más adelante se establecerá, mediante una directiva, la coordinación necesaria en aquellas materias que lo requieran; para eso está el instrumento, ya que cada uno cumple una función distinta. Uno podría preguntar: ¿por qué no tenemos uno solo? Precisamente porque cumplen funciones distintas, pero para lograr los efectos de la inteligencia del Estado deben operar con ese nivel de coordinación. En cuanto a lo que se ha planteado en el debate, quiero recordar que aquí prima el secreto y la acreditación de seguridad, que determina quién puede acceder, por tener control de la información. La información, por sí misma, no se puede entregar a quien no tenga autoridad, clasificación y, lo más importante, necesidad de saber; eso se regula más adelante. El manejo del secreto es lo que define quiénes pueden acceder. Hay proveedores del Estado que, en materias secretas, deben contar con información; los ejemplos son muchos —como la infraestructura crítica que se mencionó—, pero rige la cláusula de secreto, que todos quienes acceden deben resguardar. Si algo define lo que queremos lograr es preservar el secreto: es el activo más importante de la inteligencia. Si se pierde el secreto, se pierde la inteligencia. En base a estos elementos, se valora la buena solución alcanzada por la mesa técnica y la propuesta que hace el Ejecutivo. Diputado Undurraga: Gracias, Presidente. Además, le estamos otorgando esta facultad al Presidente de la República. Entonces, el Presidente de la República, teóricamente, debe tener el suficiente criterio para saber a quién le entrega o a quién no le entrega dicha información. Porque, si ponemos en tela de juicio el criterio del Presidente de la República, básicamente no tiene mucho sentido la discusión que tengamos. Ejecutivo: Sí. Lo que pasa es que el sistema de inteligencia es para asesorar a los funcionarios públicos, no a cualquier persona. Y como estamos en el inciso del asesoramiento —no del intercambio o entrega de información que pueda ser útil para prevenir una situación compleja, etcétera, que sí podría incorporar a privados o a instituciones de otros Estados—, se entiende que esto es para que el Estado tome decisiones. Si el Estado va a tomar decisiones, la tarea de asesoramiento es al Presidente de la República y a otras autoridades del Estado que este determine; eso es más preciso. Insisto: ¿a quién se asesora? Es distinto de con quién se intercambia información o a quién se le entrega, en el marco de la ley y bajo secreto, determinada información de carácter preventivo —por ejemplo, para evitar un atentado terrorista o contra infraestructura crítica—, información que eventualmente deba entregarse a un privado. Aquí estamos hablando de a quién se asesora. El sistema de inteligencia es una forma de asesorar a quienes deben tomar decisiones. ¿Quiénes pueden tomar decisiones de acuerdo con este sistema? Son los funcionarios públicos y, por tanto, autoridades del Estado, no privados. Por eso digo: son dos cosas distintas. Diputado Undurraga: Disculpe. A ver, tenemos que tener claro que la Cámara lo que aprobó fue al Presidente y a sus ministros. Aquí le estamos dando más poder al Presidente para que determine quiénes van a ser asesorados; en consecuencia, estamos volviendo a restringirlo. El ejercicio que se está haciendo en la mesa no es de restricción, sino de darle más facultades al propio Presidente para que lo determine y no fijarlo en la ley. Creo útil dejar en la historia de la ley que el Presidente es quien designa a las personas que van a ser asesoradas. Y cuando existan situaciones con infraestructura crítica comprometida, con operadores privados, es evidente que ese intercambio de información el Presidente, dentro de sus facultades, dentro de los límites y fines que establece la ley, lo pueda realizar. Una interpretación demasiado restrictiva puede ser ajena a los fines de la inteligencia. Ejecutivo: Gracias, Presidente. Lo que pasa es que la ley decía Presidente de la República y ministros. ¿Por qué se cambió?
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La posibilidad de entregar esta información a privados no se estableció para asesorarlos. Se consideró que, en determinados casos, un subsecretario o subsecretaria, o un jefe o jefa de servicio, podrían requerir esa información para tomar decisiones. Ese fue el ámbito de la ampliación del artículo; jamás se pensó que el sistema de inteligencia sirviera para asesorar a privados. ¿Por qué habría de asesorarse a un banco respecto de una decisión comercial con información que se tiene? Es una decisión privada, ajena al sentido del sistema. El sistema de inteligencia existe para asesorar al Presidente de la República y a aquellos funcionarios públicos que el Presidente determine. Por eso nos parece más acorde señalar “la autoridad del Estado que aquel determine” y no dejarlo de manera tan abierta que implique que el Presidente pueda entregar esta información, con criterio o sin criterio —ese es otro tema—, a un privado. El sistema de inteligencia del Estado es para que el Estado tome decisiones, no para que los privados las tomen. En consecuencia, el Presidente decide: él, solo él, u otras autoridades del Estado que él determine. Este informe, por ejemplo, podría remitirse al Ministro del Interior, a la Ministra de Defensa, al Subsecretario del Interior o de Seguridad, o al jefe de servicio que corresponda. Tiene la palabra el señor Francisco. Perdón, Presidente. Me complica, o no lo entiendo como quizás quienes lo redactaron sí lo entienden, porque el concepto de interés nacional es muy vago y amplio, y además puede desnaturalizar la materia: el crimen de un niño violado por su padrastro podría terminar siendo de interés nacional. Entonces, ¿quién califica qué es interés nacional para los efectos de inteligencia? Porque, bajo ese paraguas, pasan a ser de interés nacional delitos que son perseguidos por otros sistemas y por otras policías, como Carabineros y la Fiscalía, etcétera. Abrirlo al interés nacional —basta con que aparezca en portada en dos medios de comunicación y ya es “interés nacional”— desnaturaliza absolutamente el objeto, que es atender materias que afectan la seguridad de la Nación y el orden constitucional; ese es, fundamentalmente, el quid del asunto. Yo entiendo, creo que es importante… La verdad, me señalan acá que es mejor no pasar al otro artículo, porque la idea es que tengamos una redacción que podamos consensuar ahora, para que en la próxima sesión, cuando lleguemos a votar esto, contemos con un texto acordado.
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Llama la atención que este concepto, que ya se ha utilizado a nivel constitucional respecto del interés nacional, está incluido en disposiciones constitucionales —en el artículo 19, números 16 y 23— y no ha generado mayores problemas. Por eso quisiera que el Ejecutivo pudiera profundizar en esto. Tengo entendido que también la senadora Bónoch había formulado su observación por la vaguedad del término. En primer lugar, respecto del orden constitucional: entendemos que una persona puede promover cambios al orden constitucional dentro del propio orden constitucional; lo que es distinto de atentar contra el orden constitucional. Ese matiz es relevante. Por ejemplo, si tuviéramos una Constitución pétrea, alguien podría, llevando el argumento al extremo, sostener que una reforma de pensiones es necesaria para el interés nacional; y otro podría decir que no la comparte y que es contraria al interés nacional. De modo que, si el concepto va a estar en la ley, deberíamos precisar qué entendemos por él, al menos para que quede en la historia fidedigna de la ley y no se interprete como lo que se conoce como un bolsillo de payaso, es decir, que dentro del interés nacional cabe todo. Efectivamente, en otras normas de nuestro marco constitucional se habla de interés nacional, pero sería bueno precisar a qué nos referimos. Diputado Ollonete: Sí, yo creo que aquí ir aumentando no suma, porque cuando hablamos de la seguridad de la nación también podríamos decir “los intereses de la seguridad nacional” y evitamos “interés nacional”, que en definitiva es bien relativo. Por otra parte, lo que en el fondo uno debe resguardar —a propósito de los análisis comparados que hemos hecho—, por ejemplo, los servicios de inteligencia alemanes, es el orden constitucional, la Constitución. Ahí está el patrón; siempre el patrón es la Constitución. En este caso, coincido, por su intermedio, con el diputado Undurraga: la seguridad de la nación o los intereses de seguridad nacional, en fin, y el “interés nacional” resultan aquí un poco vagos. ¿Cuál es el interés nacional, en qué sentido? Si la seguridad de la nación puede efectivamente vulnerarse o pretender vulnerarse, uno tiene claridad. Para mí, ese concepto abunda un poco, presidente. Gracias. Senador Pugh: Muchas gracias, presidente. Recordar que ya en nuestra Política de Defensa está considerado el interés nacional. Este es un tema que es superior a la seguridad nacional y por eso es tan importante considerarlo. También hemos tomado la experiencia española, que lo contempla. El interés nacional no es lo que dice la prensa en el momento; no es el interés público, efectivamente. La conmoción pública o el interés público es distinto del interés nacional. Y el interés nacional puede ser amenazado. Por ejemplo, Chile podría querer ser el mayor productor de salmón del mundo: ¿quiénes podrían afectar que no lleguemos a serlo? Lo señalo solo para mostrar que son dimensiones distintas; son varias dimensiones, no solo la de la seguridad. Por eso es mejor dejarlo, porque permite dar amplitud para que después no queden restringidas solo ciertas tareas. Esa es la explicación, señor presidente. Ejecutivo: Sí. A ver: el interés nacional ha sido entendido históricamente como parte de las bases de la institucionalidad. Entendemos que ese concepto podría estar comprendido dentro del “orden constitucional”. En el caso español, efectivamente se habla de proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España. ¿Qué es lo que…?
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…que es la definición que ha dado el señor Pugh. Como hay quienes señalan que el concepto es demasiado amplio, ya sea por vía legislativa —a través de la redacción de la norma— o, al menos, para que quede en el estudio de la FIDEINA, es preciso tener claro qué entendemos por interés nacional. El señor Pugh está proponiendo que entendamos por interés nacional los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de Chile; en este caso, no de España, por razones obvias. Eso es lo que comprende el artículo 4 de la ley de inteligencia, sobre las funciones del Centro Nacional de Inteligencia español. Presidente: Por supuesto, senador Pugh y diputado Brito. Ministro: Muchas gracias, Presidente. Efectivamente, ese es el contexto y por eso es bueno tenerlo a la vista. No creo que sea necesario restringir más, porque el paso siguiente —los instrumentos de planificación— es donde el Presidente decide, dentro de este abanico, qué es lo que el sistema de inteligencia debe hacer y con qué prioridad. En la práctica no queda vago, como se dice: “me pusieron algo y no sé qué tengo que hacer”. No: la directiva anual define las áreas, el énfasis del año y qué se requiere. Entonces, sirve para no tener que describirlo completo y le permite al Consejo de Ministros acotarlo. Esa es la forma de control y límites para evitar que se haga algo no establecido. Diputado Brito: Presidente, quiero, en primer lugar, hacer un llamado a que podamos, en algún momento, aprobar algo en esto y continuar avanzando. En relación a lo anterior que quedó pendiente, pido respetuosamente a los parlamentarios que reflexionemos respecto de no innovar en que los productos de inteligencia salgan del Estado, porque en la actualidad se establece que son el Presidente y los ministros, y nosotros estábamos considerando que fuera el Presidente y otras autoridades del Estado, según se requiera, como puede ser un delegado presidencial regional. En cuanto a este punto en particular, no tengo mayores reparos al concepto de interés nacional, pero me parece que podría quedar en torno a la seguridad de la Nación y la defensa nacional, entendiendo que las cinco áreas de misión de la defensa nacional son: defensa de la soberanía e integridad territorial; emergencia nacional y protección civil; cooperación internacional y apoyo a la política exterior; contribución al desarrollo nacional y a la acción del Estado, y la seguridad e intereses del territorio marítimo. Si a lo que ya entendemos como seguridad nacional le agregamos defensa nacional, estaríamos incorporando estas cinco áreas de misión, que son parte de la política de defensa. Gracias, Presidente. Ministro: En una cuestión que, por lo menos para nuestro mundo, es tan relevante en su protección constitucional como el derecho de propiedad, en el artículo 19, número 24, dentro de las limitaciones a ese derecho justamente están aquellas sujetas a intereses nacionales. Es posible que, por leyes específicas, se apliquen limitaciones al derecho de propiedad. Esa es la mejor demostración de que es un concepto que se usa y que no genera problemas. Yo creo que eso hay que votarlo en esos términos en la próxima sesión. Presidente: Avancemos al artículo 2. Ya está hecha la discusión del artículo primero. ¿Algún otro comentario sobre este tema? Vamos a acordar… Ministro: Todavía no hay acuerdo. Cada vez que uno dice que hay acuerdo, mi experiencia parlamentaria es que siempre alguien señala “falta esto u otro”, y está en su legítimo derecho. Pero, en el número 2, letra B, proponíamos agregar, dentro de las actividades de contrainteligencia, las palabras “prevenir y contrarrestar”. Deje que la lea la Secretaría. Secretaría: Para que tengamos el contexto completo. Artículo segundo: Para los fines de esta ley y de las actividades reguladas por la misma, se entiende por: letra A) Inteligencia: proceso sistemático de obtención, análisis, almacenamiento y difusión de datos e información, cuyo objetivo es producir alertas y conocimiento útil para la toma de decisiones. Leo la B…
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