Cámara de Diputados Familia

Cámara de Diputados - Familia - 6 de octubre de 2025

6 de octubre de 2025
18:00
Duración: 2h 23m

Contexto de la sesión

Se subirá tabla Lugar: Sala Octavio Jara Wolff tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

5:00
En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. El acta de la sesión 106 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 107 se encuentra a disposición de todas las señoras y señores diputados. El señor Secretario dará lectura a la Cuenta. Gracias, estimado Presidente. Se da cuenta de los siguientes documentos: Oficio N° 760 de la Subsecretaría de la Niñez, por el cual remite información presupuestaria. Oficio del Secretario General de la Corporación, por el cual comunica que la Sala acordó remitir el proyecto de ley iniciado en moción de diversos diputados que modifica la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, para encomendar a este organismo la dictación de normas generales sobre la incorporación de advertencias previas y la difusión de canales de denuncia durante la transmisión televisiva de contenidos relacionados con situaciones de violencia de género (Boletín N° 17.855-34), una vez que sea despachado por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género. Informe de UNICEF sobre canasta de crianza y su costo económico en Chile. Resumen ejecutivo proporcionado por la Biblioteca...
10:00
Cuenta: - Informe de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre la argumentación a favor y en contra de la abolición de la esclavitud de africanos en Chile. - Carta del ciudadano francés señor Jacques Cano, por la cual expone la situación que afectaría a su hija de 10 años de edad, debido a que él se encuentra acusado de violencia intrafamiliar, motivo por el cual está imposibilitado de tener contacto con la menor. Solicita apoyo parlamentario. - Solicitud de la diputada señora Carolina Tello para que, en el marco del estudio del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la maternidad subrogada, Boletín 17.337-07, sean invitadas a exponer la señora María José Cumplido, directora ejecutiva de la Fundación Iguales, quien puede realizar aportes relevantes desde la perspectiva de los derechos humanos y la igualdad de género, así como la señora Jimena Gauché, académica que ha desarrollado investigaciones y artículos en torno a la maternidad subrogada, aportando una visión especializada indispensable para un debate legislativo informado. - Correo electrónico remitido por la secretaria parlamentaria del diputado señor Alberto Undurraga, por el cual envía copia del correo del señor Juan Saldaña dirigido al Presidente de la República y a diversas autoridades, solicitando apoyo urgente frente a los vacíos que presenta la ley 21.484, conocida como “Papito Corazón”. - Correo electrónico del señor Diego Martínez González, quien señala verse afectado por la ley vigente 20.860, específicamente respecto de la tuición compartida de su hijo. - Confirmados para la sesión de hoy: el exmiembro del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, señor Jorge Cardona, quien se conectará vía Zoom; el director ejecutivo de la Fundación Colunga, señor Arturo Celedón, junto a los representantes de su grupo de trabajo que no alcanzaron a exponer en la sesión anterior; el ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, abogado de la Universidad de Valparaíso, con máster internacional en Infancia y Género, señor Felipe Pulgar, vía Zoom; la representante de la Fundación Pro Acogida, señora Alejandra Catalán; y otros invitados. - Reemplazos para la sesión del día de hoy: la diputada señora Joana Ahumada es reemplazada por la diputada señora Francesca Muñoz; el diputado señor Joaquín Lavín León es reemplazado por la diputada señora Natalia Romero; y el diputado señor Arroyo reemplaza a la diputada señora Sara Concha. Esa es toda la cuenta, señor Presidente. Sobre la cuenta, la palabra. Si no hay observaciones, se aprueba la cuenta. Tabla: Primero, continuar con la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Elia Molina, Francesca Muñoz, Ximena Ossandón y Consuelo Veloso, y de los diputados señores Juan Irarrázaval, Héctor Barría, Felipe Donoso y Jorge Zafirio, que modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la maternidad subrogada, Boletín 17.337-07, en su primer trámite constitucional y reglamentario. Se encuentra invitado el exmiembro del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, señor Jorge Cardona, quien explicará el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer y las niñas de la ONU, señora Reem Alsalem, conectándose por Zoom. Le ofrecemos la palabra a don Jorge Cardona. —Don Jorge, ¿nos escucha? —Sí, yo les escucho. ¿Me escuchan ustedes bien? —Sí, perfecto. —Vale, bien. Con la venia del Presidente, permítanme en primer lugar agradecer la invitación a participar en esta comisión. Es para mí un honor. Desde hace muchos años tengo una relación especial con Chile y, más concretamente, con la defensa de los derechos de los niños y niñas de Chile. En mi condición de miembro del Comité de los Derechos del Niño, fui relator en las dos ocasiones en que el Estado de Chile...
15:00
He sido examinado por el comité y fui también responsable de llevar a cabo, en 2018, la investigación sobre violaciones graves y sistemáticas en los centros de protección de niños y niñas del Sename, investigación cuyos resultados, como bien saben ustedes, han provocado importantes cambios en el sistema de protección de la infancia de Chile. Yo en realidad soy experto en derechos de niños, niñas y adolescentes y, con permiso del señor presidente, voy a centrar mi intervención exclusivamente en cómo afecta la maternidad subrogada a los derechos de los niños y niñas. El informe presentado por la relatora especial de Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres, Reema Al Salem, da un enfoque más amplio, fijándose en la violación de los derechos de las mujeres, en especial de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad. Yo voy a centrarme más en concreto en un aspecto muy particular, que es cómo afecta a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Y, con relación a eso, permítanme realizar una comparación con la adopción, que creo ayuda a comprender muy bien los problemas que plantea la maternidad subrogada. Como bien saben, la regulación de la adopción ha ido evolucionando a lo largo del tiempo a fin de terminar con el comercio que había detrás de esta institución, pues no hace tanto tiempo era frecuente la existencia de venta de niños para la adopción. Para acabar con ese mercado, los estados aprobaron, en primer lugar, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que establece en su artículo 21 una regulación muy estricta a fin de que el interés superior del niño sea la única consideración a tener en cuenta y que todo el proceso de adopción esté revestido de garantías. Tras esta convención, los estados han elaborado otros dos tratados internacionales ampliamente ratificados para desarrollar las disposiciones en materia de adopción: el primero, el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Chile en 1998; y el segundo, el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y el uso de niños en la pornografía, ratificado por Chile en el año 2003, que define los elementos de la venta e incluye expresamente la prohibición de la venta de niños para la adopción. Conforme con dichos desarrollos normativos, la adopción se rige por el principio de gratuidad y por el interés superior del niño, y ello lleva consigo la prohibición absoluta de todo contrato privado para la adopción, así como de cualquier forma de pago o beneficio económico a cambio de un niño. Se trata de evitar la mercantilización de niños y garantizar que la decisión de la madre biológica sea libre de presiones económicas o de cualquier otro tipo. Además, el único interés que puede ser tenido en cuenta es el interés superior del niño y, en consecuencia, los padres que deseen adoptar deben ser evaluados previamente para conocer cuál es su intención al adoptar y saber si son o no idóneos para adoptar a un determinado niño. No son los niños los evaluados para saber si son idóneos para una familia, sino los padres de intención los que son evaluados para saber si son idóneos para un niño. Por el contrario, si comparamos esta regulación con la práctica de la maternidad subrogada, vemos que en la maternidad subrogada se permiten contratos privados en los que la gestante renuncia anticipadamente a sus derechos sobre el niño, en la mayoría de los casos con compensaciones económicas, y no se suele prever ningún tipo de evaluación previa de los comitentes para saber cuáles son sus intenciones y si son idóneos o no para ejercer funciones parentales en general, pues el niño o niña todavía no ha sido gestado y, por tanto, tampoco se puede evaluar si ellos van a ser idóneos o no para ese futuro niño todavía no engendrado.
20:00
Mientras la adopción prohíbe cualquier acuerdo privado para evitar el tráfico de niños y evalúa a los padres de intención para verificar si ejercerán adecuadamente sus obligaciones parentales respecto de ese niño en concreto, la gestación subrogada normaliza contratos que instrumentalizan el cuerpo de la mujer y convierten al niño en un producto sujeto a condiciones pactadas, sin control alguno sobre la verdadera intención de los comitentes. ¿Por qué esta contradicción en la regulación de la adopción y de la maternidad subrogada? La razón es clara: en la adopción, el sistema prioriza proteger al niño como sujeto de derechos; en la subrogación, se enfoca en garantizar el proyecto parental de los adultos. La subrogación se justifica bajo el paraguas del deseo de tener hijos y de la llamada libertad reproductiva, concepto no reconocido en los tratados de derechos humanos, a diferencia de la consideración del niño como sujeto de derecho y de su interés superior como consideración primordial, sí reconocidos en la mayoría de los tratados internacionales. En la práctica de la maternidad subrogada, la mujer gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad. El futuro niño, a quien en primer lugar se le priva del derecho a conocer sus orígenes —reconocido en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño—, se cosifica, pues se le concibe como objeto del contrato que la gestante debe entregar al comitente o comitentes, y en algunos casos incluso a abortarlo si así lo deciden estos por haber detectado alguna discapacidad del feto durante el embarazo. Además, la maternidad subrogada puede atentar a la integridad física y moral del niño nacido, habida cuenta de la falta de control de la intención e idoneidad de los comitentes. La discrepancia legal entre la adopción y la maternidad subrogada refleja una jerarquía de derechos sesgada. En la adopción se prohíben los contratos privados y se evalúa a los padres de intención para proteger al niño; en la subrogación, en cambio, se permiten contratos privados y no se evalúa a los comitentes cuando se acuerda la entrega antes de la concepción o del parto, a fin de satisfacer deseos adultos, incluso a costa de exponer a mujeres y niños a riesgos de explotación. La defensa de la dignidad del niño, costosamente conquistada en los últimos cincuenta años, es ninguneada en la maternidad subrogada. Esta contradicción evidenciaría la necesidad de aplicar a la gestación por sustitución los mismos principios éticos y jurídicos que rigen la adopción, eliminando vacíos legales que facilitan su mercantilización. Pero eso no es posible: los principios que rigen la adopción, en especial el interés superior del niño, son incompatibles con la maternidad subrogada. Más aún, si se impusieran los mismos requisitos, el negocio de la maternidad subrogada desaparecería. La proscripción de contratos privados; la búsqueda de la familia más adecuada para el niño o la niña; que la decisión sea adoptada por una autoridad central; la prohibición de cualquier tipo de contraprestación; y otorgar a la madre biológica tiempo, tras el nacimiento, para decidir si entrega o no al niño: todos esos requisitos propios de la adopción son incompatibles con la práctica de la maternidad subrogada. En este sentido, la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños elaboró en 2018 un informe cuyo objeto de análisis fue la gestación por sustitución y la venta de niños. Supongo que ustedes conocen ese informe; de lo contrario, puedo hacerlo llegar. Es un estudio temático sobre la gestación por sustitución y la venta de niños, con recomendaciones para hacer efectiva la prohibición de la venta de niños y prevenir que ocurra.
25:00
En ese informe, la Relatora Especial explica con meridiana claridad, en primer lugar, que la maternidad subrogada comercial es venta de niños y, por lo tanto, está prohibida por el derecho internacional. Y, en segundo lugar, que la denominada maternidad subrogada altruista supone un grave riesgo de venta de niños y, en consecuencia, los Estados deben actuar para prevenirla. Y como les anuncié, no he entrado en profundidad sobre las consecuencias de la maternidad subrogada en el ámbito de la explotación de las mujeres, en especial de aquellas en situación de particular vulnerabilidad, a las que se refiere el informe de la Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres de 2025, que aporta todavía más argumentos para no solo prohibir la práctica de la maternidad subrogada, sino también evitar los efectos jurídicos de la que se realiza en otros países. La práctica de la maternidad subrogada implica graves riesgos para el respeto de la dignidad del ser humano. En ese sentido, por ponerles un ejemplo, el Tribunal Supremo de España ha expresado con meridiana claridad en su sentencia de 4 de diciembre de 2024 lo siguiente, y cito: “La celebración de contratos de gestación subrogada en los que la mujer y el niño son tratados como meros objetos, así como la pretensión de que un contrato, por más que esté validado por una sentencia extranjera, pueda determinar una relación paternofilial, vulnera la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad tanto de la mujer gestante como de los niños nacidos en virtud del acuerdo de gestación por subrogación”. Fin de la cita. Y termino, señor Presidente. Por favor, como dice la Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres, no se dejen seducir por argumentos basados en la satisfacción de los deseos de paternidad. El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. Muchas gracias, señor Presidente. Quedo a su disposición por si quieren realizar alguna pregunta. Muchas gracias, don Jorge. Juan Irarrázaval, por acá, diputado, presidente titular, por así decirlo; no alcancé a llegar al inicio de la sesión, pero un colega me reemplazó. Muchas gracias, primero, por participar desde allá con su experiencia y experticia, relatándonos un informe que viene muy al caso de lo que aquí estamos discutiendo, precisamente con un proyecto que busca abolir la maternidad subrogada. No sé si hay preguntas de miembros de la comisión. Efectivamente, cuando apareció el informe, doctor Cardona, tuvimos mucha inquietud por lo que significaba, porque además toca muchos ámbitos que están en este proyecto de ley: prohibición de publicidad, persecución internacional, etcétera, sin haberlo visto antes. Sí había dudas, y aprovecho de preguntar cuestiones más formales: ¿cuál es la fuerza de este informe de la Relatora? En el fondo, ¿es una sugerencia? ¿Tiene que ser aprobado por la Asamblea? Yo sé que la Relatora sobre violencia contra la mujer, Reem Alsalem, es la encargada de la ONU precisamente en estos temas, como bien indica su mandato, pero ¿hay alguna especie de procedimiento? Estos días hemos visto que hay países que han abolido efectivamente la maternidad subrogada. ¿Este informe tiene que ver con eso, por ejemplo? Vi que Eslovaquia la acaba de prohibir. Había un proyecto, si no recuerdo mal, en Colombia o en México, que era para regularla y que se revirtió para abolirla. ¿Nos podría contar cuáles son los efectos concretos que tiene este informe? Porque el contenido, estamos claros, es bastante contundente y amplio en el sentido de abordar varias aristas de lo que tiene que ver con la industria de la maternidad subrogada a nivel mundial. Si pudiera abordar un poco eso, ya que usted también fue miembro del Comité de los Derechos del Niño de la ONU y, por lo tanto, conoce cómo funciona la orgánica.
30:00
El informe de la relatora Reem Al Salem de 2025 es un punto más de los informes y declaraciones que existen en el marco de la Organización de las Naciones Unidas sobre la maternidad subrogada. Como les he señalado, el primer informe claro al respecto es el de la relatora especial sobre la venta de niños y la explotación sexual de niños, del año 2018, en el que ya se declara que la maternidad subrogada supone venta de niños y, por lo tanto, está prohibida por el derecho internacional. Los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos son personas elegidas por los Estados a través de un procedimiento de selección muy riguroso. Tras la revisión de los currículums, se les encarga presentar al Consejo de Derechos Humanos informes que abordan cuestiones clave relativas al respeto de los derechos humanos en un ámbito temático específico. La relatora sobre la venta de niños planteó la maternidad subrogada como un problema de venta; la relatora sobre la violencia contra la mujer, como un problema de violencia contra las mujeres. Cien expertos de Naciones Unidas, en el año 2020, entre ellos varios miembros del Comité de los Derechos del Niño y varios relatores especiales, se reunieron en Verona para realizar la Declaración de Verona sobre maternidad subrogada, en la que dejan claro que estamos ante situaciones contrarias al derecho internacional de los derechos humanos. Estos informes no se aprueban por nadie: se presentan para que, a partir de ellos, el Consejo de Derechos Humanos vaya adoptando declaraciones y resoluciones sobre el respeto de los derechos humanos. Lo que hacen los relatores, como expertos que son, es orientar esos trabajos del Consejo de Derechos Humanos y, en su caso, de la Asamblea General de Naciones Unidas; si bien en realidad trabajan para el Consejo, también presentan sus informes a la Asamblea General en Nueva York. Por lo tanto, no estamos ante informes que tengan que ser aprobados: ya están elaborados, y su valor radica en el prestigio y el reconocimiento de los relatores especiales, elegidos tras un largo proceso de selección por los Estados de la comunidad internacional, y en el conocimiento que aportan con un análisis detallado. No dicen lo que ellos piensan sin más: si usted toma el informe de la relatora sobre la violencia contra las mujeres, verá cómo cita los diversos tratados de derechos humanos en los que se apoya y también la evolución de la práctica de los Estados. Y, como usted bien ha señalado, aunque algunos Estados tienen regulada la maternidad subrogada, la mayor parte de los Estados en la actualidad la están prohibiendo, precisamente porque se ha ido demostrando que supone violaciones graves de los derechos humanos: violaciones de los derechos de las mujeres, especialmente de aquellas en situación de particular vulnerabilidad, y violaciones de los derechos de los niños que van a nacer a través de esa maternidad subrogada. Por lo tanto, ese es el valor que tienen esos informes de los relatores. No sé si con ello he respondido a su pregunta. Diputado Undurraga, usted tiene la palabra. Muchas gracias, señor Presidente. Saludar a don Jorge Cardona y agradecerle su exposición. La verdad es que este es un tema que en Chile no es muy masivo ni de uso común. Estamos trabajando, y por eso le agradezco su presentación, para formarnos una opinión en relación con este tema. Y, desde ese punto de vista, disculpando a lo mejor la ignorancia que uno como parlamentario pueda tener en esto: usted la califica de venta. ¿Y cómo se califica si es que el potencial padre aporta parte fundamental, como el semen, el espermio? ¿Sigue siendo una venta, una colaboración? ¿Cómo lo traduce usted? Con la venia del señor Presidente. Seguimos ante una situación de venta. Es cierto que...
35:00
El padre biológico, por la aportación de la carga genética que lleva consigo, puede reclamar esa paternidad. Pero lo que ha hecho ha sido firmar un contrato para la entrega de un niño. El niño se cosifica, se convierte en objeto de contrato. Ningún ser humano puede ser objeto de un contrato. De hecho, como les he señalado antes, en muchos de esos contratos se fija, por ejemplo, la obligación de la madre gestante de abortar en el caso de que el feto tenga una discapacidad; la obligación de hacer públicos todos los análisis que se practiquen; la obligación de no dar lactancia materna; la obligación de someterse a cesárea, sea o no sea conveniente. Entonces, estamos ante la cosificación de personas a través de un contrato. Y ese contrato es un contrato de venta, porque el padre ha aportado carga genética, pero también está realizando otras contraprestaciones: ya sea el pago de una cantidad de dinero por la compra del niño, ya sea bajo la fórmula de “se están pagando los gastos de hospital”, la baja laboral que pueda tener la mujer, etcétera. En el fondo, siempre hay una contraprestación económica que cumple los requisitos del artículo 3 del Protocolo Facultativo sobre venta de niños: la entrega de un niño a cambio de una contraprestación. Por lo tanto, en la medida en que estamos ante la entrega de un niño a otras personas, que hay un intercambio y que existe una contraprestación de cualquier tipo, estamos ante una situación de venta. Insisto: eso no quiere decir que el padre con carga biológica no pueda reclamar la paternidad, igual que la madre gestante tiene la maternidad del niño; por lo tanto, nos encontramos con un problema jurídico que hay que resolver. ¿En función de qué? En función del interés superior del niño. Y debe quedar muy claro —y en ese sentido citaba la sentencia del Tribunal Supremo español, que me parece excelente, de diciembre del año 2024— que nunca un contrato, aunque esté incluso validado por un tribunal, puede determinar la relación paterno-filial; esta debe resolverse conforme al interés superior del niño. Sin lugar a dudas, la carga genética es importante, pero no es lo único relevante; habrá que atender a la situación concreta, puesto que el interés superior del niño se determina caso a caso. Sí, también, sobre el punto planteado por el diputado: yo lo que quería entender es si usted había preguntado por lo que constituye la donación de espermios o por el resultado final —por así decirlo, el “producto final”, como se denomina en estas transacciones—, esto es, qué pasa con ese niño. ¿A qué se refería en particular? —No, yo me refería fundamentalmente a lo que me contestó por su intermedio; no tengo drama. Solo un dato para poder ilustrarme de mejor forma: ¿dónde puedo conseguir el artículo 3 del protocolo de venta de niños? ¿Dónde está ese protocolo? —Si usted entra en Google y pone “Protocolo Facultativo Convención sobre los Derechos del Niño, venta de niños”... —Gracias. —El Protocolo Facultativo es un tratado ratificado por Chile sobre prostitución, pornografía y venta de niños. —Gracias. —Gracias, doctor. Diputada Pizarro, usted tiene la palabra. —Yo quiero ordenarme también. Quisiera pedirle que me defina “maternidad subrogada”. ¿De qué estamos hablando cuando hablamos de maternidad subrogada? Porque terminamos hablando de tráfico de niños, de prostitución. Quiero que me defina el concepto de lo que estamos hoy día acá legislando, para ustedes. Porque quiero expresar que mi preocupación al respecto tiene que ver con que prohibirlo no sé si se va a traducir, finalmente, en hechos ilícitos que igual van a ocurrir y que van a exponer a las mujeres de manera mucho más brutal en países como el nuestro, donde las necesidades a veces van a obligar a las mujeres a aquello. Por lo tanto, le pido que me defina “maternidad subrogada”, aquella por la cual ustedes se oponen tan tajantemente. Yo tengo mi duda; ni siquiera tengo claro mi voto en este proyecto.
40:00
Pero tengo mi duda: ¿es, así de contundente, que la prohibición es la solución? Y por eso quiero que me lo definan, porque no sé, por ejemplo, cuando un padre y una madre que no pueden tener un hijo le piden a una abuela —y hemos visto tantos casos— que geste a esa guagüita, no sé si eso ustedes, por ejemplo, lo consideran maternidad subrogada. Prefiero pecar de inocente, pero quiero que me aclaren de qué estamos hablando. Porque creo que nos paseamos tanto por esto que lo que yo escucho es casi que a la mujer, perdón la expresión, le van a hacer un tajo y le van a robar la guagua. Entonces quiero que, con responsabilidad, nos hagamos cargo de qué estamos hablando. Porque, si no, menos me convence. Presidente, cuando hablamos de maternidad subrogada estamos hablando, en primer lugar, de un contrato en el que una persona —a la que llamamos comitente: padre o madre de intención—, o dos personas (puede ser un padre y una madre, una pareja del mismo sexo, solo un padre de intención o solo una madre de intención), firman con una mujer para que ésta geste un niño. Esa gestación puede producirse aportando o no carga genética por parte de los comitentes. Las modalidades son múltiples: desde los casos en que la madre y el padre de intención lo han aportado todo, se realiza la fecundación in vitro y el embrión es implantado en la madre gestante —quien es utilizada como una máquina de gestación—, hasta aquellos en que el hombre aporta el esperma y la madre biológica pone el óvulo; o hay una donante anónima de óvulo; o un donante anónimo de esperma. La clave de la gestación subrogada es la existencia de un contrato por el cual personas que desean tener un niño contratan con una mujer para que lo geste. Ese tipo de contrato privado, además, suele realizarse sin control alguno, sin evaluación de los comitentes. Estoy de acuerdo en que hay casos en que todo se hace con la mejor de las intenciones. Le ruego me disculpe: ¿cómo lo voy a decir? Del mismo modo en que hay mujeres que mantienen relaciones sexuales libremente con hombres, y otras que cobran por ello; estas últimas están en el marco de la prostitución. ¿Cuál es el límite entre la prostitución y el sexo por deseo? El límite es la existencia de un contrato o acuerdo —verbal o escrito—; en la maternidad subrogada, normalmente, por escrito. Ese es el punto clave. No sé si me he explicado. Sí. Diputada Pizarro, diputada Undurraga. Aprovecho de intervenir sobre el punto: una parte de la pregunta de la diputada Pizarro tenía que ver con si existen experiencias de países que, aun regulando, siguen explotando a mujeres, por ejemplo; porque supuestamente la regulación —entre comillas— ordena todo y no habría explotación ni venta de niños. Es un tema que ha surgido otras veces en esta comisión. Diputada Pizarro, continúe, por favor. ¿Puedo entender, de lo que usted dice, que cuando hablamos de la maternidad subrogada como un delito respecto del cual estamos en contra es cuando se compra un vientre para que…? Solo dígame sí o no, para no quitarle tiempo al resto.
45:00
Gesté esa guagüita. Distinto es si estamos hablando de una hermana —quiero que me lo diga—, de una hermana que presta el vientre para una madre que no puede gestar con su marido. Entiendo que sería distinto. Entiendo que estamos acá hablando de prohibir el negocio de la renta de vientres a cambio de dinero. ¿Cuál es la otra contraprestación, entonces? El dinero puede ser un bien, puede ser salir del país. En definitiva, es un negocio, no un acto altruista entre familiares u otras personas. ¿Igual lo condena? Le recomiendo la lectura del informe de 2018 de la Relatora sobre Venta de Niños. La denominada maternidad subrogada comercial, que es aquella en la que hay una contraprestación clara, es manifiestamente contraria. La denominada altruista, sin embargo, como bien está demostrado, sigue existiendo un riesgo porque, en la mayor parte de las ocasiones, hay algún otro tipo de contraprestación y, por lo tanto, estamos ante la misma situación. En todo caso, no puede ser que la madre gestante esté obligada a entregar al niño, porque, si no, ya estamos utilizando a esa mujer. ¿Se puede quedar la madre con el niño? Se lo pregunto: cuando es una amiga de la familia, ¿se lo puede quedar? Claro, piense siempre que queda la vía del reconocimiento de la paternidad. Si el óvulo y el espermatozoide, o el espermatozoide, es del padre comitente, lógicamente podrá reclamar la paternidad. Pero habrá que evaluarlo en cada caso concreto y ver si, atendido el interés superior del niño, corresponde entregar a ese niño a ese padre. Gracias. Francisco Undurraga, por acá nuevamente. Oiga, ya que lo que estamos velando es por el interés superior del niño, ¿en qué condiciones jurídicas debiese quedar? Porque las legislaciones son territoriales. Esto ya lo hemos discutido en otras sesiones, pero me interesaría su opinión. Nuestras leyes en Chile solo operan en Chile. Y esta es una situación que, si bien es cierto que hay países que hoy día se están negando, hay otros países que lo practican y lo promueven. ¿En qué situación jurídica quedan esos niños que se gestan fuera del territorio nacional? Según su experiencia, según su parecer. La situación es la siguiente. Como usted bien ha señalado, el ordenamiento jurídico de cada Estado se refiere solo a su territorio y a sus nacionales. Cuando dos californianos han tenido un niño por maternidad subrogada y están de visita en Chile, Chile tiene que reconocer que ese niño pertenece a esos dos californianos y no se lo puede quitar. Pero si dos chilenos van a realizar un contrato de maternidad subrogada en California y vuelven con el niño pidiendo que se les reconozca la sentencia de maternidad subrogada, el derecho chileno tiene derecho a decir que no se reconoce ese contrato y vamos a ver de quién es ese niño y qué es lo que hay que hacer en ese caso concreto. Si un padre puede demostrar que es el padre genético de ese niño, se le reconocerá como tal, como dice bien el informe de la relatora, y a lo mejor su esposa puede pedir la adopción del niño para ser reconocida como madre. Pero estamos ante cuestiones de derecho internacional privado que hay que ir delimitando en función de la consideración de la prohibición de la maternidad subrogada como una cuestión de orden público.
50:00
¿Qué pasa con la situación de ese niño mientras tanto? ¿Quedaría como apátrida? Jamás. Por ejemplo, si un chileno o una pareja chilena va a hacerse esto a España y vuelve con el niño, ¿quedaría como apátrida? En España está prohibido. No, no, está bien; le estoy diciendo, estamos hablando de Chile. En Chile no existe, de hecho, la legislación en relación al tema. No, no, no queda como apátrida. Lo normal, lo que está ocurriendo en España —por eso que usted está señalando—, se produce allá: hay españoles que se han ido al extranjero a tener niños por maternidad subrogada. Yo le he señalado una sentencia clara del Tribunal Supremo español que dice: “No tengo por qué reconocer esa resolución extranjera que le otorga la filiación”. Le doy la nacionalidad al niño —naturalmente, el niño es español— y ahora voy a determinar quiénes son los padres de ese niño. Entonces, en esa determinación, si hay carga genética, el Tribunal Supremo reconoce a quien la haya aportado y le dice al otro cónyuge que debe adoptar si quiere ser reconocido como progenitor. Dos cosas. ¿Qué pasa con los niños anteriores a la legislación que usted está señalando en España? ¿Cómo se les reconoce o se les deja de reconocer? ¿Pierden o no pierden sus derechos? En segundo lugar, ¿cuál es la similitud, si es que la hay, con una adopción donde no hay carga genética de ninguno de los dos padres que está adoptando a ese niño? ¿Cuál es la similitud para poder asimilarlo? No hay similitud. La cuestión clave que he intentado explicar es que, en la adopción, primero, hay evaluación del interés superior del niño para buscar la familia idónea; segundo, hay evaluación de los padres para verificar que son idóneos para ese niño en concreto; y, tercero, la adopción se tramita ante una autoridad central que controla todo el procedimiento. En la maternidad subrogada estamos hablando, por lo general, de contratos privados realizados por empresas. Por lo tanto, no hay autoridad que esté controlando ni el interés superior del niño, ni la idoneidad o no de ese eventual progenitor, ni siquiera la intención. Si un pederasta va a tener un niño por maternidad subrogada, ¿quién evalúa lo que vaya a ocurrir con ese niño? Ese es el problema: la ausencia de control en la maternidad subrogada. No existe ningún tipo de control sobre lo que se está produciendo ahí. Muchas gracias. Diputadas y diputados, si quieren hacer preguntas, está don Jorge Cardona a disposición. Un segundo; va a intervenir el diputado Undurraga. Efectivamente, nuestro proyecto —el que estamos tramitando— contempla un artículo transitorio que, por así decirlo, da un cierre y no persigue, o reconoce, como usted quiera llamarlo, a todos los niños que hoy día están en familias que fueron gestados por maternidad subrogada, y no hay ningún tipo de cuestionamiento. Esa era una de las preocupaciones que habían manifestado algunos de los padres comitentes —hoy día padres reconocidos ante la ley—. Precisamente el caso que contaba el doctor Cardona es cómo opera en Chile: una persona viaja al extranjero, encarga la guagua —o el bebé, para que se entienda—, se le reconoce en el extranjero como padre y vuelve con esa filiación; luego, en Chile, su pareja —marido o esposa— puede adoptar, y así quedan ambos como padres. Es el modelo que está operando; por lo tanto, Chile no está exento de esta realidad. Pero sí creo importante hacer ver, a propósito de países que han regulado hace mucho tiempo la maternidad subrogada, la experiencia que han tenido. El Reino Unido, por ejemplo —que supuestamente es de las experiencias más exitosas—, se menciona el informe Golombok, que ha hecho seguimiento a las familias y a los niños nacidos mediante maternidad subrogada. Su eficacia es debatida, porque algunos señalan que el seguimiento, precisamente en las familias conflictivas, no ha podido darse, y solo se ha realizado en las familias exitosas, por así decirlo. Pero lo que sí tenemos claro —en particular para la diputada Pizarro, para que conste en acta— es que en el Reino Unido no se conocen mujeres, digamos, ...
Fragmentos 1-10 de 23 (11 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria