Senado Familia, Infancia y Adolescencia

Senado - Familia, Infancia y Adolescencia - 30 de septiembre de 2025

30 de septiembre de 2025
14:15
Duración: 1h 34m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16905-31 Continuar con el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

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En nombre de Dios y la patria se abre la sesión. Ya, por favor. Sí, cuenta. En la cuenta tenemos solo una comunicación de la Secretaria General de la Federación Nacional del Acceso a la Justicia, FENADAC. señora Carmen Velázquez, mediante la cual solicita audiencia para informar acerca del estado de avance del protocolo de acuerdo complementario suscrito con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para hoy continuamos la tabla. Disculpe, Maraceli. Quiero recordar que mientras estemos tramitando este proyecto no vamos a recibir, o sea, estamos recibiendo las solicitudes, pero no vamos... a dar audiencia ya que tenemos como prioridad el proyecto. Eso. Presidenta, la tabla para el día de hoy es continuar con el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. En la sesión anterior se llegó hasta la indicación 106. Hoy día correspondería iniciar el estudio en la página 30 del comparado, en la indicación 107. Y por un documento que se ha hecho llegar a la Secretaría, habría una proposición de acuerdo, de redacción, respecto a las indicaciones 107 a la 120. Antes que sigamos, nuevamente, quiero comunicarles que hemos ingresado una... indicación con respecto al proyecto de apuestas en línea. Yo se las voy a hacer llegar para que ustedes la revisen, ya que esta indicación puede ayudarnos a contribuir al estipendio para personas cuidadoras no remuneradas que cuidan a personas con una discapacidad severa. Ojalá podamos hacer causa común, ya que yo sé que es inadmisible, pero si hacemos causa común, el Ejecutivo podría recogerla y no tan solo iría al estipendio, sino que también podría hacer a adultos mayores, discapacidad y personas en situación de calle. Gracias. Hola, buenos días. Adelante. ¿Sí? La proposición de acuerdo que se ha hecho llegar se refiere a las indicaciones 107 hasta la 120. Y dice lo siguiente. Artículo 11 de la Secretaría de Apoyos y Cuidados y sus funciones. La secretaría estará a cargo de un secretario o una secretaria que corresponderá a una jefatura de división de la Subsecretaría de Evaluación Social. La secretaría tendrá especialmente las siguientes funciones. A. Planificar, coordinar y supervisar la gestión del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados a través del conjunto de programas, planes, políticas, servicios, prestaciones, normas, acciones y demás instrumentos destinados a los apoyos y cuidados. B. Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los programas, planes, políticas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales de los órganos del Estado que estén relacionados con los servicios de apoyos y cuidados. Sí. Velar por la integración, consistencia, pertinencia y coherencia entre los programas, planes, políticas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales de los órganos del Estado que estén relacionados con servicios de apoyos y cuidados a nivel nacional, sectorial, local y regional. D. Solicitar, registrar, monitorear y administrar la información sobre el avance e implementación de las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales relacionados con servicios de apoyo.
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apoyos y cuidados, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las acciones y medidas de dichos instrumentos y promover su consistencia, coherencia y atingencia. Los servicios públicos que ejecuten, financien o supervisen servicios o prestaciones que formen parte del sistema estarán obligados a entregar la información solicitada oportunamente. E. Solicitar información sobre programas, planes, políticas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales e implementar por los respectivos organismos de la Administración del Estado que puedan incidir en promover la autonomía y vida independiente, así como en el ejercicio del derecho al cuidado y en el acceso a los servicios de apoyos y cuidado. F. Promover la inversión y cooperación pública y privada en los servicios de apoyos y cuidado conforme a los estándares de calidad y sostenibilidad. G. Promover en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, los privados y la comunidad en general, la formación y capacitación en servicios de apoyo y cuidados de las personas cuidadoras, la educación y la cultura en materia de apoyos y cuidados, especialmente la corresponsabilidad social y de género y la responsabilidad parental y quitativa. H. Promover en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes instancias de participación y diálogo efectivo con las personas con dependencia y cuidadoras, así como con organizaciones ciudadanas y de la sociedad civil en general. I. Asesorar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, especialmente en, aquí son cinco numerales. 1. La elaboración de la propuesta de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y su plan. 2. La elaboración de un informe de solicitud coordinada de asignación de recursos presupuestarios para los programas que forman parte del sistema. 3. Proponer las normas y reformas legales necesarias para el cumplimiento del objeto y fines del sistema. 4. Proponer al Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados los programas, planes, políticas, normas, acciones y demás instrumentos sectoriales en materia del servicio de apoyo y cuidados que deberían ser integrados al sistema. Esta propuesta considerará que dichos instrumentos tengan relación con los servicios de cuidado en instituciones y en el hogar, servicios de cuidados comunitarios, servicios sociales de cuidado infantil, servicio de apoyo, ayudas técnicas y habitabilidad, la promoción de la corresponsabilidad social y de género, las competencias y empleo en materias propias del trabajo de cuidado, la formación y certificación de las personas cuidadoras que generen condiciones de trabajo decente, las transferencias monetarias relacionadas a los servicios de cuidados, entre otras. 5. La elaboración y presentación al Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados de la propuesta de orientaciones generales dirigidas a los organismos de la Administración del Estado que provean por sí o por medio de terceros servicios de apoyos o cuidados para una adecuada provisión y su supervisión. J. Monitorear la implementación y avances del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y su plan. K. Servir de apoyo administrativo y técnico para la elaboración de la Política Nacional de Cuidados y su plan. J. Asesorar técnicamente a las municipalidades y a los gobiernos regionales en el diseño y desarrollo de programas relativos a apoyos y cuidados, reforzando la descentralización y la coordinación territorial. M. Velar por el fortalecimiento de los servicios de apoyo y cuidados en las residencias que acojan a niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores, con excepción de aquellas de la ley 21.302. N. Supervisar a los órganos de la Administración del Estado que provean por sí o por medio de terceros servicios de apoyos o cuidados en el ámbito de su competencia. N. Propender a la estandarización de los canales de gestión de reclamos y consultas de los servicios de apoyos y cuidados, propiciando estándares comunes de atención, plazos máximos de respuesta y formatos únicos de registro. O. Promover en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes las políticas de prevención, gestión y respuesta a emergencias y desastres con enfoque de grupos prioritarios, en especial respecto de los titulares del sistema. Para ello deberá coordinar específicamente con la institucionalidad establecida en la ley 21.364. P. Las demás que las leyes establezcan. Finalmente dice, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el funcionamiento de la Secretaría de Salud.
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de apoyos y cuidados. Esa es la proposición, Presidenta. Ok. ¿Algún senador que tenga alguna observación? Ya, le damos la palabra al Ejecutivo. Muchas gracias, Senado, Presidenta. Bueno, respecto de este artículo, como se ha señalado, esta es una redacción que se trabajó por consenso de la Mesa Técnica y que el Ejecutivo está de acuerdo porque mantiene en el grueso lo que venía en el proyecto original, pero también se fortalece incorporando varias indicaciones de los senadores, que están comprendidas entre la 107 y la 120, como ya se ha detallado. El contenido creo que queda bastante claro de la lectura que ha hecho la Secretaría, pero quisiera destacar especialmente que aquí… Por ejemplo, además de algunos ajustes de redacción, se han aclarado algunas cosas, se ha fortalecido el rol local, se ha incorporado expresamente la responsabilidad parental equitativa y además se ha incorporado también en este numeral 5 del literal I, que es su error. Reordena en función de una indicación del senador Juan Rizalbergue, pero se ha agregado también este numeral que tiene que ver con las orientaciones técnicas y el rol de supervisión, que es algo que se ha hablado bastante aquí, como también el literal O, que incorpora el rol de los cuidados en la gestión del riesgo de desastre, como también se ha discutido ahí. Estos son algunos de las dimensiones relevantes, y por lo tanto, dado que ha sido un trabajo de consenso y que creemos que incorpora bien la discusión, pero también las indicaciones, nosotros estamos de acuerdo con ella. Presidenta, gracias. Ok, muchas gracias. Senadora Carvajal, tiene la palabra. Gracias, Presidenta, salúdalo a usted, especialmente a los colegas, también a la ministra, a la subsecretaria Gallego, a la nueva asesora, entiendo. Muy bien, bienvenida Macarena, éxito. Una consulta en relación al ámbito de competencia, obviamente se entiende que va a estar bajo la ley del Ministerio de Desarrollo Social y una jefatura de división, esto tiene un alcance nacional, pero me interesan las representaciones regionales, ¿cuál es la expresión que va a tener y cómo se traduce aquello? Porque cuando, obviamente, se solicita información a los municipios, se evalúa un programa a nivel regional, qué representación regional va a tener; eso en el capítulo más adelante tendrá, pero no sé si en este mismo artículo debiera contener ese elemento, digamos. Si tiene alcance nacional con representación regional, tal vez incorporarlo, o si está más adelante cómo se expresa. Eso, Presidenta, gracias. Senador Van Ryssenberg. Gracias, Presidenta. Quería dejar constancia respecto a la posición relativa a las indicaciones 111 a la 119, votación separada de numerales. La mesa técnica acordó modificar toda referencia a la ministra o ministro por ministerio. Estamos de acuerdo con dicho cambio. Nuestras indicaciones se encuentran consideradas en el acuerdo. En cuanto al resto de las indicaciones, son adecuaciones de forma de texto, del texto original propuesto por el Ejecutivo. Eso solamente es la constancia, Presidenta. Muchas gracias. No, buenos días, Senadora. No se preocupe. Ok. ¿La ministra? Gracias, Presidenta. Bueno, respecto de la constancia que hace el senador Juan Rizalberg, efectivamente es así lo que se trabajó. Y respecto de la consulta de la senadora Carvajal, efectivamente esto es algo que está regulado más adelante. Como lo hemos explicado cuando explicamos la gobernanza y aquí se ha fortalecido, de hecho, durante la tramitación, la dimensión local y descentralizada del sistema, que es parte de los comentarios que recibimos respecto del proyecto original del Ejecutivo, eso se ha fortalecido, pero sobre todo con el Comité Regional de Apoyos y Cuidados, que es la instancia ejecutiva a nivel regional y que está actualmente regulada en el artículo 12, dado que se incorpora un artículo nuevo que quedaría como artículo 13 en la nueva redacción.
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el que cumple el rol de coordinar la oferta programática a nivel regional, asegurar la coordinación intersectorial, contempla también una integración donde está integrado el gobierno regional con los Ceremi y donde también el Ministerio de Desarrollo Social a través de su Ceremi cumple el rol de Secretaría Técnica. Por lo tanto, nosotros creemos que con esa regulación se incorpora bien en términos institucionales lo que en este artículo de las funciones se señala respecto de lo local y regional. Gracias, Presidenta. Senadora Carvajal. Entendiendo aquello que obviamente es de cierta manera expresado el artículo y la expresión de mi pregunta era si no era conveniente aquí incorporar dentro de las funciones el dejar de cierta manera señalado que la función sería, y que corresponde ser toda una fijatura de alcance nacional y sus expresiones regionales o no, esa era como la consulta. Tal vez como está señalado y usted lo menciona, solo se atribuye acá al sistema costoso, saluda al tema de las funciones solamente, tal vez no es conveniente, pero me preguntaría si en este mismo artículo debería haberse señalado aquello. ¿O no? Si lo estiman conveniente. Sí, sí. Ministra, tiene la palabra. Presidenta, entendiendo la preocupación, a nosotros nos parece que está bien cubierto, sobre todo que es coherente y similar a la manera en que están reguladas otras funciones del Ministerio. Por lo tanto, esto no exime ni significa una omisión, que signifique que la semeremia de desarrollo social está exenta de responsabilidades en el nivel regional. Por lo tanto, nos parece que está bien cubierta la preocupación. Pero creo que es bueno también, evidentemente, que quede la constancia en la discusión a propósito de lo que señala la senadora. Senadora Aravena, tiene la palabra. Muy buenos días. Disculpen nuevamente el retraso. La verdad es que yo, bueno, revisamos esto hace unos días atrás con el equipo y yo creo que todo lo que se agregó era muy necesario muy necesario, o sea, creo que fue un trabajo de gabinete bueno en el sentido de que habían áreas que no estaban cubiertas y con la redacción que al menos revisamos en detalle con el equipo yo estoy absolutamente conforme y no tengo observaciones, no quiero fundamentar después el voto, solamente votar, entonces por eso prefería hacerlo ahora, pero felicitar a los equipos por el trabajo. ¿Alguien más? ¿No? En votación, Maracelina. En votación, las indicaciones 107 a 120 por el texto que se dio lectura. Senador Walker. Gracias, Presidenta. Voy a votar a favor y quiero destacar el trabajo conjunto para llegar a un acuerdo respecto de estas indicaciones y especialmente la referencia a la letra O, que es algo que habíamos pedido en conjunto con distintas organizaciones de la sociedad civil, como la Fundación Ronda, que es lo que dice relación con las políticas de prevención, gestión y respuesta a emergencias y desastres con enfoque de grupos prioritarios. Así que quiero destacar especialmente aquello. Voto a favor. Senador Juan Luis Albergue. A favor. Senadora Carvajal. A favor. Senadora Aravena. A favor. Presidenta. A favor. Entonces están aprobadas estas indicaciones 5 por 0 con modificaciones. Ya. Luego pasamos a la página 36 del comparado. Tenemos la indicación 121 del Presidente de la República para agregar a continuación del artículo 11 el siguiente artículo nuevo, adecuándose la numeración de los artículos siguientes. El nuevo artículo dice lo siguiente. Artículo. Función de supervisión de la Secretaría de Apoyos y Cuidados. La Secretaría de Apoyos y Cuidados ejercerá la supervisión sobre los órganos de la Administración del Estado de conformidad al literal N del artículo 11, a fin de que celebren y adecúen sus convenios o instrumentos de gestión de conformidad a las orientaciones generales aprobadas por el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados. Luego, en el inciso segundo que señala, asimismo la Secretaría deberá supervisar que los organismos de la Administración del Estado dicten las orientaciones generales.
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orientaciones técnicas específicas en función de los servicios que provean por sí mismos o por medio de terceros, así como otros instrumentos necesarios para su adecuada supervisión en conformidad con las referidas orientaciones generales. Inciso tercero señala anualmente el superior jerárquico o jefe de servicio del organismo de la Administración del Estado, según corresponda, remitirá a la Secretaría de Apoyos y Cuidados un informe que dé cuenta de la forma en que se está dando cumplimiento a las operaciones generales y técnicas específicas. Inciso cuarto dice, en caso de incumplimiento de lo señalado en los incisos anteriores, el Ministerio de Desarrollo y Su Familia, a través de la Secretaría de Apoyos y Cuidados, solicitará al organismo de la Administración respectivo que incorpore las orientaciones generales a los convenios e instrumentos de gestión y dicten las orientaciones técnicas específicas dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que se le notifique la solicitud de la Secretaría al organismo de la Administración del Estado respectivo. En caso de que el organismo de la Administración del Estado no cumpla con lo solicitado por la Secretaría dentro del plazo señalado, ésta deberá informar a la autoridad de quien depende o se relacione dicho organismo dentro del plazo de cinco días hábiles para que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo solicitado y determinar las responsabilidades administrativas que procedan al efecto en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, en el ejercicio de esta función, cuando la Secretaría tome conocimiento de un incumplimiento por parte de un tercero, esta podrá solicitar al organismo de la Administración del Estado respectivo que supervise al tercero e informe los resultados de dicha supervisión y de las eventuales medidas adoptadas. A partir de la información recabada, la Secretaría de Apoyos y Cuidados deberá elaborar un informe anual al Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados que dé cuenta al menos. Dos puntos. Uno, de cumplimiento o incumplimiento por parte de los organismos de la Administración del Estado de la obligación de que los convenios y los instrumentos de gestión que celebren con terceros sean conformes a las orientaciones generales. y del cumplimiento o incumplimiento por parte de los organismos de la Administración del Estado de la obligación de contar con las orientaciones técnicas específicas en función de los servicios que provean por sí mismos o por medio de terceros. En lo relativo al uso de la información por parte de los funcionarios de la Secretaría de Apoyos y Cuidados, este será con estricto apego al derecho de la vida privada y protección de datos personales de los titulares del sistema de conformidad con la normativa vigente. El reglamento señalado en el inciso final del artículo 11 establecerá la forma en que se ejecutarán los mecanismos regulados en los incisos anteriores y todo aquel que se estime necesario incorporar para la correcta supervisión del funcionamiento de los servicios de apoyos y cuidados. Ministra tiene la palabra. Gracias, presidenta. Este artículo bastante largo es la indicación que presentó el Ejecutivo. Y esto, primero quiero señalar que nosotros creemos que es una mejora bien importante que se ha podido dar durante la tramitación del proyecto, porque recogemos que una de las críticas que se planteó durante la tramitación y las distintas audiencias es la falta de supervisión sobre el sistema. Entonces, que la idea de que el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados tiene que supervisar, que es una idea presente en el proyecto de ley, no estaba adecuadamente concretada ni recogida en términos orgánicos e institucionales. Por lo tanto, esta indicación y varias de las otras que ya hemos señalado, pero en particular este artículo 9, se hace cargo de lo que está señalado en el artículo 6, en el artículo 7 letra C, en el artículo 10 letra A y C y en el artículo 11 que acabamos de ver, que se consideró que era necesario dotar de mayor contenido concreto al rol de supervisión. Y se hace también asumiendo ciertas condiciones de los programas, servicios de apoyos y cuidados, considerando que son muy heterogéneos. Por lo tanto, había cierta dificultad en ese sentido y creemos que la manera en que está regulada, tal como ha leído la Secretaría, lo recoge adecuadamente y en particular no niega el rol de cada uno de los órganos de la Administración del Estado en los temas que son de su expertise técnica.
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como por ejemplo la obligación de que existan orientaciones generales que a su vez son ejecutadas por el servicio, el ministerio correspondiente, pero quedan como ustedes vieron en el artículo con una obligación como de información y de rendición de cuentas ante la Secretaría de Apoyo y Cuidados. Por lo tanto, es un artículo nuevo, bien importante. Entiendo que es algo que... que se recoge y se valora de manera transversal, pero que viene justamente a hacerse cargo de una crítica que recibimos y que nosotros como Ejecutivo consideramos muy atendible mejorar el proyecto en ese sentido. Gracias, Presidenta. A favor. A favor. A favor. Esta indicación es del honorable senador, señor Fánfis Elbergue, para suprimir la expresión a la secretaría, a la secretaria O. Ministra, tiene la palabra. Gracias, Presidenta. El Ejecutivo no está de acuerdo con esta indicación del senador Juan Luis Albergue, Nicolás 122, 123, 124 y 125, porque todas buscan eliminar el lenguaje inclusivo de la redacción del proyecto de ley. A nosotros nos parece que eso es inadecuado, considerando especialmente lo importante que es visibilizar el rol de las mujeres en este proyecto de ley, pero además es la manera en que se ha venido legislando recientemente. Entonces no vemos el problema con que haya una remisión expresa a hombres y mujeres y que se ocupe el lenguaje inclusivo adecuadamente. Gracias, Presidenta. Senador Boquet, tiene la palabra. Gracias, Presidenta. Por una cuestión de economía procesal, como se refieren a lo mismo, al lenguaje inclusivo, sugiero que votemos en conjunto las indicaciones de la 122 a la 125. Yo no tengo problema con lenguaje inclusivo en este proyecto de ley. La verdad es que el rol de la mujer especialmente es muy importante. Se ha relevado como un principio en el Sistema Nacional de Cuidado, así que yo voy a votar a favor, pero por economía procesal, y entiendo el punto del senador Van Rysselberger, está en su derecho a expresarlo, sugiero que por economía procesal las votemos en conjunto. Muchas gracias. Senador Van Rysselberger, ¿qué opina? ¿Las votamos todas juntas o una a una? No tengo problema en que las votemos todas juntas, presidente. ¿No? Ya. 122, 123, 124 y 125. Senador Walker, Senador Juan Luis Alverguez. No, estamos votando las indicaciones. No, no, no, estamos votando las indicaciones. Sí, lo que pasa es que yo difiero de la forma en serio que tenemos de votar, porque lo lógico es que votemos a favor de la... artículo del proyecto. Pero bueno, da lo mismo. Voto en contra de las indicaciones y a favor del proyecto. Senador Juan Pizalberga. Senadora Camila. En contra de las indicaciones. Senadora Aravena. Yo voy a fundamentar. La verdad es que esto es la forma en que se está redactando todos los proyectos, digamos, en los últimos años. Entonces como... Hay un tema de orden de mi cabeza también, en el sentido de que todo tiene que ir dentro de una esfera de algo similar. Entonces, que particularmente este proyecto eliminara esta condición de hombre-mujer sería como en contra de todo. Cuando además el proyecto es, si bien no dice que es la mujer aquí el sujeto principalmente de... de complejidad frente al cuidado, por lo menos hoy día, no sé qué va a pasar, espero que no, espero que en 30 años más no sea tema, pero hoy día sí lo es, entonces en ese contexto yo voy a votar en contra de las indicaciones.
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