La sesión tiene por objeto iniciar el estudio del proyecto de acuerdo, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que “Aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil”, suscrito en Santiago, República de Chile, el 5 de agosto de 2024. Boletín N° 17.723-10(S), en segundo trámite constitucional:
Señor Alberto van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lugar: Sala Manuel Bustos Huerta
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
El acta de la sesión 102ª ordinaria se da por aprobada, por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 103ª ordinaria queda a disposición de las señoras y los señores diputados.
Señor Secretario, ¿puede dar lectura a la Cuenta, por favor?
Gracias, señora Presidenta. Ha llegado solamente un documento. Es un reemplazo para la presente sesión: la diputada señora Giovanna Ahumada reemplazará al diputado señor Cristián Labbé. Esa es toda la Cuenta, señora Presidenta.
Muchas gracias, señor Secretario. Damos la bienvenida a la diputada Ahumada, entonces.
Gracias, diputado Undurraga.
Vamos a dejar los puntos varios al final para poder proceder al proyecto. ¿Hay acuerdo, o alguien desea tratar puntos varios? ¿Desea hacer uso de la palabra en puntos varios? Bueno, entonces demos inicio a los puntos varios.
Gracias, Presidenta. La verdad, no tenía inconveniente en que los puntos varios fueran al final.
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¿Pudiera estar el canciller durante este punto, no? Entonces, bueno, darle la bienvenida al canciller y a todo su equipo. Señalar, en lo personal, que recibo con satisfacción la postulación que hace el Gobierno de Chile de la expresidenta Bachelet al cargo de Secretaria General de las Naciones Unidas.
Dicho eso, quisiera pedirle al canciller que pueda armarse un equipo con transversalidad política en el país, de manera tal que ello contribuya a la candidatura de la expresidenta Bachelet a las Naciones Unidas. Naturalmente, esto se resuelve con la votación de los distintos países y, como sabemos, en la ONU primero el Consejo de Seguridad y, en fin, las distintas instancias. Pero la candidatura tendrá mayores probabilidades de éxito, que es lo que esperamos, en la medida en que, a nivel nacional, exista la mayor unidad posible.
Hay buenas razones para ello. Pensando en la ONU, toda la experiencia que tiene la expresidenta Bachelet no solo como jefa de Estado en dos oportunidades, sino también por su conocimiento de las Naciones Unidas; pensando en el mundo en su conjunto, en este pacto tácito según el cual correspondería a alguien de América y, particularmente, a una mujer. Y hay, además, buenas razones para la política exterior chilena. Esto puede ayudarnos en la unidad interna. Chile tiene ciertos postulados en política exterior que trascienden a los distintos gobiernos: la promoción de la democracia, los derechos humanos, el multilateralismo y el libre comercio son valores permanentes de nuestra política exterior. Por lo tanto, es muy bueno que esos valores, desde un rol de liderazgo en las Naciones Unidas, puedan ser promovidos también por Chile. Y qué mejor que a través de la expresidenta de la República, Michelle Bachelet.
Por eso, quisiera solicitarle al canciller que esto no solo se quede en la declaración del Presidente de la República ni únicamente en el trabajo internacional que naturalmente corresponde —como en toda candidatura— con las distintas embajadas en cada país del mundo, sino que también, a nivel nacional, se genere un equipo transversal y que podamos dejar atrás la coyuntura que a veces genera la disputa electoral en Chile, de modo que la expresidenta Michelle Bachelet pueda ser la candidata de todos los sectores del país ante las Naciones Unidas. Eso, presidenta, y por eso era importante que estuviera el canciller al momento de plantear esto. Gracias.
Muchas gracias, diputado Undurraga. Canciller, le doy la palabra por si quiere responder algo.
Muy brevemente, señora presidenta, y por su intermedio saludo a las y los honorables diputados que nos acompañan. La verdad es que esta candidatura está siendo presentada con un carácter de política de Estado, y la Cancillería está absolutamente abierta a darle ese carácter. De hecho, ya hay un equipo de funcionarios que, como sucede con todas las candidaturas, está dedicado al tema. Ese equipo tiene también un carácter transversal. Y este es el inicio de un proceso bastante extenso: es un proceso que toma más de un año y que, además, se adelantó. Por lo general, las candidaturas y las invitaciones a presentarlas suelen abrirse a comienzos del año en que se realiza la elección. En este caso, se decidió adelantar por razones propias de Naciones Unidas. Fue una decisión de la Asamblea General, a través de una resolución, y eso implicó adelantar todo el proceso de anuncio de candidaturas y tener en cuenta que la presentación formal de la candidatura debe realizarse en el último trimestre de este año. Creemos que en esa etapa —la de la presentación formal— aspiramos a que tenga el carácter más abierto y más transversal posible, sobre todo tomando en cuenta que, además, va a coincidir con nuestro ciclo electoral. Entonces, estamos plenamente conscientes de eso. El problema es que no podíamos esperar, claro.
10:00
...para que concluyera todo el proceso electoral, porque eso no iba a coincidir con el periodo de presentación de las candidaturas. Muchas gracias, Canciller. Diputado Chalper.
Presidenta, por su intermedio, saludo al Canciller y a su equipo. Estoy muy preocupado, porque no será novedad que estuvimos a punto de perder el beneficio del Visa Waiver. En ese marco, se informó que se llevó adelante una licitación para contar con una estrategia que permita desarrollar una campaña comunicacional a fin de prevenir el mal uso del Visa Waiver por parte de chilenos. Quisiera saber en qué estado se encuentra esa licitación.
Esto se basa en una información publicada por La Tercera el 23 de septiembre, según la cual el Gobierno busca contratar un servicio de asesoría por un monto de 10 millones de pesos destinado al diseño, producción y difusión de una campaña comunicacional para el uso responsable del Visa Waiver. La campaña se ejecutaría en dos periodos: entre el 20 y el 31 de octubre de este año, y entre el 5 y el 16 de febrero. Me interesa saber el estado de esa licitación, por qué se escogieron esas fechas y cuál es el empeño que se está haciendo, porque el empleo correcto del Visa Waiver es fundamental para no perder ese beneficio.
Una segunda pregunta, por su intermedio, Canciller: varios vemos con preocupación que en un país aliado se haya confirmado el descubrimiento de una reserva de litio. Si bien no es directamente un asunto de Cancillería, incide en la estrategia de inserción internacional. ¿Qué está haciendo la Cancillería para alertar al resto de los ministerios sobre la importancia de aprobar rápidamente proyectos de inversión en materia de litio, considerando que nuestros competidores están acelerando y nosotros no? Reitero que me preocupa especialmente el tema del Visa Waiver; si la información no fuese correcta, sería bueno que el Canciller lo precise. Creo que la estrategia para impedir su mal uso es central para preservar ese beneficio, un objetivo que me imagino es común en esta comisión.
Gracias, Presidenta.
Muchas gracias, Diputado Chalper. Ministro Canciller, tiene la palabra.
Agradezco la observación del Diputado Chalper y comparto su preocupación, hablo por la Cancillería. La campaña proyectada representa un esfuerzo conjunto de nuestra Dirección General Consular con el propio Homeland Security de Estados Unidos. Este último ha realizado su propia campaña, como es de público conocimiento, incluso con avisos pagados en la prensa, y nos ha invitado a activar una campaña por parte nuestra. Ya hemos utilizado nuestras redes sociales y estamos preparando una campaña mayor. No tengo los detalles a mano y, apenas vuelva a Santiago, los solicitaré a la Dirección General Consular para remitirlos. Quiero señalar, además, que hemos cumplido absolutamente todas las exigencias del programa Visa Waiver y no hemos tenido dificultades recientes en su gestión.
Solicito que se envíe por oficio, para tenerlo todo por escrito. Gracias.
Sí, si le parece a la comisión. Diputado Soto.
Presidenta, solicito que ambas peticiones se formalicen por oficio: tanto la del Diputado Undurraga, respecto de la conformación de un espacio de alto nivel diplomático y conversación, como la planteada por el Diputado Chalper.
15:00
…salida política respecto de la eventual postulación de la expresidenta Bachelet como una postura de Estado; pero es importante sacar esto de la contienda y del escenario electoral. Me imagino que habrá personas dispuestas, que cumplan con esos requisitos, a conformar un espacio de diálogo y acuerdo en esta materia, alejado de lo que está pasando hoy en la contienda electoral chilena. En esas condiciones, no tengo inconveniente en que también se oficie lo solicitado por el diputado Schalper, porque es un tema muy importante y prioritario, que hemos abordado con preocupación en reiteradas oportunidades en esta Comisión, y que se ha trabajado de manera muy seria y responsable tanto por la Cancillería como por el Ministerio de Seguridad, la Subsecretaría en su momento y las policías. Es necesario contar con una campaña lo suficientemente robusta para que todo el esfuerzo y trabajo detrás de este logro permanezca en el tiempo y siga mejorando los resultados en esta materia. Si le parece a la Comisión, oficiamos a Cancillería por las solicitudes de los diputados Schalper y Undurraga. ¿Sí? De acuerdo.
Bien. Dando inicio entonces a la sesión y a la orden del día, esta sesión tiene por objeto iniciar el estudio del proyecto de acuerdo, originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, suscrito en Santiago, República de Chile, el 5 de agosto de 2024, Boletín N.º 17.723-10, en segundo trámite constitucional. Para estos efectos, ha sido invitado el señor Alberto van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores, quien asiste a esta Comisión acompañado de don Pedro Ortúzar, Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos, y don Felipe Quiprés, Jefe del Departamento de Cooperación Judicial Internacional. Bienvenidos nuevamente a esta Comisión; les damos el espacio para que puedan comentar el proyecto.
Muchas gracias, señora Presidenta, honorables diputadas y diputados. Concurrimos a esta Comisión para exponer y solicitar la aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, firmado en Santiago el 5 de agosto de 2024. En primer lugar, quisiera señalar que la extradición es una importante herramienta de cooperación jurídica entre los Estados, que busca asegurar la entrega de aquellos prófugos que hayan huido del territorio que tiene jurisdicción para juzgarles o aplicarles una condena, permitiendo así dar eficacia a la justicia y evitar la impunidad. En el contexto actual del crimen organizado transnacional, donde los criminales integran bandas que no conocen fronteras para la comisión de los más diversos delitos, resulta esencial modernizar los instrumentos con que contamos en materia de extradición. Lo que nos interesa es que los responsables que han cometido delitos comparezcan ante las autoridades judiciales competentes y no eludan la acción de la justicia.
En el caso de Chile y Brasil, rigen actualmente dos instrumentos. El primero es el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Brasil y la República de Chile, suscrito en Río de Janeiro el 8 de noviembre de 1935; y en el artículo 25 del nuevo tratado sometido a aprobación las partes acuerdan reemplazar dicho acuerdo por el de 2024. El segundo, también aplicable a casos de extradición, es el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia, por una parte, y la República de Chile, por la otra, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.
20:00
Justamente en razón de la existencia de estos dos instrumentos, uno de los cuales es bastante antiguo y el otro tiene un carácter algo diferente, se realizaron negociaciones para alcanzar un texto común el año 2023. En mayo de 2024 concluyeron las negociaciones, que se realizaron de manera telemática entre las delegaciones de ambos países, con participación tanto de nuestra Cancillería, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, aquí representada por los dos colegas que me acompañan, la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones de la Fiscalía Nacional, conocida como UCIEX, y la División Jurídica del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos.
En líneas generales, el nuevo texto aporta modernidad, por cuanto refleja las realidades normativas internas de ambos países, las cuales son además altamente similares. Esto servirá de guía para las autoridades judiciales que requieran una extradición activa dirigida al otro Estado, recogiendo los estándares normativos de ambos países, permitiendo preparar de manera más informada los pedidos de extradición y, esperamos, un procedimiento más expedito en cada uno de ellos.
Destacamos especialmente algunos elementos modernizadores incluidos en este texto. En primer lugar, se permite la presentación de solicitudes de extradición relativas a diversos delitos conexos, señalándose que basta que uno de ellos cumpla con el requisito de penalidad mínima —dos años de pena privativa de libertad en abstracto, seis meses para cumplimiento de condena— para habilitar a la autoridad requerida a otorgar la extradición por todos los hechos, de estimarlo pertinente. Con ello no se afecta el principio de especialidad, en virtud del cual una persona solo puede ser juzgada o detenida por el delito que fundamentó su extradición, toda vez que la autoridad judicial requerida conocerá igualmente de dichas peticiones y las resolverá según su mérito.
En segundo lugar, se permite la denegación de la extradición respecto de aquellas solicitudes fundamentadas en una sentencia condenatoria dictada en ausencia de la persona requerida, elemento expresamente prohibido en el derecho chileno, en el artículo 93 letra i del Código Procesal Penal.
En tercer lugar, se agregan causales facultativas novedosas de denegación de la petición de extradición, tales como la comisión parcial de los hechos delictivos en el territorio de la parte requerida, elemento aplicable, por ejemplo, a delitos cibernéticos.
Además, se establece la posibilidad de remitir requerimientos directamente entre las autoridades centrales designadas por las partes —es decir, el Ministerio de Relaciones Exteriores para Chile y el Ministerio de Justicia para Brasil—, junto con la habilitación para la transmisión electrónica de requerimientos. A través de este acuerdo, se elimina el requisito de legalización y apostilla respecto de todos los documentos; hoy, esa exención solo se aplica a los documentos originales que componen la solicitud de extradición. Esto contribuye a la celeridad de la tramitación y evita problemas en la tramitación local de los requerimientos ante las Cortes de Apelaciones nacionales.
También se establece la posibilidad de la entrega temporal de los extraditables, figura que no existe en ninguno de los dos tratados vigentes con Brasil y que hemos utilizado en otros casos de extradición, especialmente en el caso de México. Esta figura es relevante para la entrega de nacionales brasileños, cuya extradición está prohibida por la Constitución de ese país.
Finalmente, se agrega el requisito de aportar elementos probatorios cuando la solicitud de extradición tenga por finalidad el enjuiciamiento de una persona. Esta exigencia es propia del derecho chileno y será incluida en el texto del tratado.
25:00
Señor Canciller:
El nuevo tratado de extradición suscrito entre Chile y Brasil constituye un hito relevante en la relación bilateral, pues es parte de un esfuerzo conjunto por combatir el crimen organizado transnacional. Este hito debe ser entendido en conjunto con el reciente Acuerdo de Asistencia Mutua en Materia Penal suscrito en Brasilia, el que ingresará también prontamente a este Congreso.
Finalmente, el acuerdo alcanzado refleja el muy buen estado de la cooperación jurídica entre ambos países y el anhelo común de seguir explorando nuevas herramientas que permitan profundizar la relación bilateral y colaborar cada vez más activamente en el combate contra las diversas formas de criminalidad. Quiero destacar que en tiempos recientes se realizó una reunión de autoridades de Chile, Brasil y Colombia para facilitar el intercambio de información respecto de las actividades de bandas de crimen transnacional que operan en los tres países. En el caso de las bandas criminales, no solamente está el caso del Tren de Aragua, cuyo origen conocemos bien, sino que también hay organizaciones muy poderosas que operan desde territorio brasileño. En consecuencia, todo lo que signifique cooperación en materia de extradición con ese país, considerando las buenas relaciones que tenemos con él, es muy bienvenido.
Señora Presidenta, agradezco su atención y nuestros expertos podrán absolver cualquier duda que exista en esta materia. Muchas gracias.
Presidenta:
Muchas gracias, señor Canciller. ¿Alguna pregunta de los diputados? ¿Diputado Schalper? ¿Para anotar? ¿Diputado Schubert? ¿Diputado Vlado Mirosevic? Schalper, Schubert, Mirosevic.
Diputado Schalper:
Gracias, Presidenta. La verdad es que habría pedido, pero lamentablemente quizá no tendremos tiempo para ello, un comparado entre el Tratado de Extradición de 1935 y este, porque, al mirarlo al pasar, observo innovaciones bastante significativas. Doy algunos botones de muestra que me parecen interesantes.
El artículo tercero, letra c), de este tratado da la posibilidad de denegar la extradición por una causal que a mí me llama la atención. Desconozco —y ahí, obviamente, me acojo a lo que los expertos puedan plantear— cómo funciona el derecho internacional en esta materia, pero la causal reza de la siguiente forma: “La Parte Requerida tuviere motivo fundado para creer que la solicitud de extradición fue presentada con el objeto de enjuiciar o ejecutar una pena privativa de libertad por motivos de raza, origen étnico, edad, capacidad mental, sexo, género, religión, nacionalidad, orientación sexual u opinión política”. Es decir, se podría denegar una extradición en la medida en que se estime que el país requirente actúa por ese tipo de motivaciones. Esto introduce una variable de ponderación política que, al menos a mí, me parece novedosa y que no está contenida en el artículo cuarto del antiguo tratado.
No será para usted una novedad —y no quiero armar polémica— que uno de los temas más controvertidos hoy es la competencia de un tribunal respecto de hechos cometidos en otros países por el llamado soft law; por ejemplo, el planteamiento que ha hecho, sin ir más lejos, Rafael Correa, para obviar su responsabilidad en su país de origen, señalando que es un perseguido político por juicios de corrupción. Entonces, que una causal de ese tipo pueda ser invocada para no extraditar a una persona sobre la base de que está siendo perseguida por razones de orientación sexual, me parece una cuestión que valdría la pena deliberar.
Después, Presidenta, el artículo tercero, en su numeral segundo, dice: “La Parte Requirente no aplicará en ningún caso a la persona requerida la pena de muerte o prisión perpetua”. Podemos coincidir respecto de la pena de muerte —yo, al menos, no soy partidario de ella—, pero que, dentro de la discusión, se establezca que en el país A o B no se aplique la prisión perpetua es algo cuyo alcance quiero entender.
Y, por su intermedio, Presidenta —me quedan varias, pero no quiero sobreabundar—, el artículo cuarto establece que no se considerará la extradición cuando la persona requerida hubiese sido menor de edad al tiempo de la comisión del delito. Entiendo lo que hay detrás, pero me parece complejo, porque podría darse el caso de que una persona cometa un delito siendo menor de edad y después se asilara en Brasil como una manera de no responder ante la justicia, porque no se le podrá extraditar. Y no será para usted una novedad que, desafortunadamente, parte de la estructura delictual de las bandas de crimen organizado es valerse de menores de edad para la comisión de delitos.
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